Volver a la página de inicio Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

:: www.cervantesvirtual.com » Historia » Carlos V » Política y religión » Política

Política y religión

Política


Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1518

(1)

     Muy Alto e muy poderoso catolico rey e Sennor: Vuestros omildes seruidores, subditos e leales(2) vasallos los procuradores de las cibdades e villas de sus Reynos que aquí estan juntos en Cortes con vuestra Alteza, sus rreales manos besan y le hazen saber que por cartas firmadas de su real nonbre e selladas con su sello, fue mandado alas dichas cibdades e villas que enbiasen aquí sus procuradores con sus poderes bastantes, para entenderse en cosas conplideras(3) a su seruicio e bien e pro comun destos dichos Reynos, e para otras cosas, segund en las dichas(4) cartas e prouisyones mas largamente se contiene; e cunplicendo lo suso dicho por mandado de las dichas cibdades e villas, somos venidos aquí con nuestros poderes bastantes, los quales tenemos ya presentados; y despues de ajuntados por mandado de vuestra Alteza, el Obispo de Badajoz, presidente, e Don Garcia de Padilla, letrado, delas dichas Cortes, nos an dicho mas particularmente lo que vuestra Alteza nos manda, e que sobretodo(5) viesemos y platicasemos entre nosotros. Besamos las reales manos de vuestra Alteza por el bueno e santo proposito que tiene al bien e pro comun destos sus Reynos e acrescentamyentos dellos, e esperamos en Dios que este tan bueno e santo(6) proposyto hará muy bueno e santo fruto; e por quel deseo destos sus subditos e naturales destos sus Reynos es de conoscer por obra lo que por vuestra Alteza nos es mandado decir, syguiendo e syruiendo a vuestra Alteza como a su Rey e sennor natural, acordamos de mirar e platicar entre nosotros para alcançar el fruto de tan santos deseos sobre que cosas debieramos(7) suplicar a vuestra Alteza proveiese, consyderando que vuestra Alteza, como sancto, justo, catholico Rey, primero deve e es obligado a socorrer e proveer en las cosas tocante a sus pueblos, universydades e subditos e naturales vasallos, que alas cosas suias propias; pues aquestas, vuestra Alteza(8) como Rey e sennor soberano de todo y tan poderoso; se probera a su voluntad, e las de vuestra Alteza nos avemos de cunplir a guardar de nescesydad. E, muy Poderoso Sennor, ante todas cosas, queremos traer a la memoria a vuestra Alteza, se acuerde que fue escojido e llamado por Rey, cuia interpretacion(9) es regir bien, y por que de otra manera non seria regir bien, mas desypar, e ansy non se podria decir ni llamar Rey, e el buen regir es facer justicia, que es dar a cada uno lo que es suyo, a este tal es verdadero Rey porque aunque en los Rey se halle y tenga otras muchas fuerças, como son linaje, dignidad, potencia, honra, rriquezas, deleites(10), pero ninguna de estas es propia del Rey, segund los decretos e auctoridades de doctores dicen, sy non solo facer justicia e juicio, e por esta e en nonbre della dixo el Sabio: «Por mí los Reyes rreynan, &(11)«. Pues, muy poderoso sennor, sy esto es verdad, vuestra Alteza, por hacer esta reynar, la qual tyene propiedad que quando los subditos(12) duermen ella vela, e ansy vuestra Alteza lo deve hacer, pues en verdad nuestro mercenario es, e por esta causa asaz(13) sus subditos le dan parte de sus frutos(14) e ganancias suias e le syrven con sus personas todas las veces que son llamados; pues mire vuestra Alteza sy es obligado por contrato callado a los tener e guardar justicia, lo qual es de tanta excelencia e dignidad que Dios se quiso en la sagrada(15) escriptura intitular de ella quando dixo: «Yo soy Juez justo», e sola esta fue parte para libertar(16) de pena al Trajano, pues sy la justicia es tan amiga de Dios, mire vuestra Alteza quan grand amigo será suio el que la sygue e guarda. Y porque la carga del juzgado(17) es grande, y el que tiene la vara y peso de la justicia(18) a menester quien le ayude, fue y es nescesario quel Rey busque ministros de justicia ynferiores a él, entre los quales repartiese los cargos e oficios, quedando a su Alteza la suprema jurediccion, y el buen Rey a de buscar tales ayudadores quales los buscaba Moyses quando Dios le dixo: «Juzgarás mi pueblo, y escoge varones prudentes temientes a Dios, que tengan sabiduria e aborrezcan la codicia». Pues, muy poderoso sennor, lo primero que a vuestra Alteza suplicamos, porque con este principio esperamos todas las cosas nos sucederan en grand bien e aumento de vuestros Reynos e corona Real, es que esta nos sea guardada, en lo que aqui diremos, que es lo syguiente(19):

     1.- Lo primero suplicamos a vuestra Alteza que la Reyna nuestra sennora esté con aquella casa e asyento que a su Real Magestad se deve como a Reyna a sennora destos Reynos.

     A esto vos rresponde su Magestad que os agradece e tiene en syngular seruicio lo que le suplicays, porque de ninguna cosa non tiene mayor nin mas principal cuidado que de las que tocan a la Reyna, su sennora, como lo vereys por el proveimiento que cerca desto que suplicais manda(20) hacer muy brevevente.

     2.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza sea servido de se casar lo mas brevemente que ser pueda, segun la nescesydad questos sus Reynos dello tienen, por que de tan alto principe, nuestro Sennor, nos dé hijos de bendicion, que por mucho tienpo despues de sus muy largos dias en ellos subcedan.

     A esto se vos rresponde que en esto yo miraré e faré lo que conbenga a mi honrra e al bien de mi persona, e pro e bien destos Reynos e subcesyon dellos.

     3.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza nos haga merced quel Infante no salga destos Reynos fasta tanto que vuestra Alteza sea casado a tenga herederos(21).

     A esto se vos rresponde que ninguna cosa nos tiene en maior cuidado ni mas deseamos que el acrescentamiento del estado del dicho Infante, por lo mucho que le amamos e queremos, y todo lo que mandaremos probeer cerca de su persona sera su acrescentamiento e bien destos Reynos.

     4.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande confirmar e confirme las leyes e pregmaticas destos Reynos usadas e guardadas, y los preuillejos, e libertades a franquezas de las cibdades e villas dellos, y enellos non ponga nin consyenta poner nuebas imposyciones, y asy nos lo jure.

     A esto vos rrespondo(22) que yo vos guardaré lo que cerca desto vos juré, y en lo que toca a las nuebas inposyciones, que non las pornemos nin consentiremos poner(23) por ninguna persona.

     5.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que oficios, nin beneficios, nin dignidades, nin encomiendas, nin tenencias, nin governaciones se den nin concedan a extrangeros, mandando a los(24) naturales de Castilla ayan sus oficios y beneficios en Castilla nin dé nin conceda carta de naturaleza a ningun extrangero, e sy algunas son dadas, las mande rrevocar; e vuestra Alteza mande ver las clausulas del testamento de la Reyna Donna Isabel nuestra sennora, que haya gloria, que en esto hablan, de las quales hacemos presentacion, y en lo que contra esto está hecho, vuestra Alteza lo mande probeer, en especial que las tenencias e dignidades(25) e otros beneficios que vacaren en el arzobispado de Toledo e en los otros obispados se den a naturales , y que el Arzobispo de Toledo venga y resyda(26) enestos Reynos, por que aqui se gasten las rrentas e se crien los naturales del Reyno con su reverendisyma sennoria.

     A esto se vos rresponde que de aqui adelante guardarémos y mandarémos guardar lo que cerca desto que nos suplicais vos prometimos, y en lo que toca a la venida del reverendisymo Cardenal de Troy Arzobispo de Toledo, nos, entendiendo ser cumplidero a nuestro servicio e a bien destos nuestros Reynos, le teniamos ya escrito para que viniese, y por vuestra suplicacion le tornarémos a escriuir de nuebo con mayor ynstancia, y trabajaremoa que venga en todo este verano, de lo qual podreis ser ciertos que asy sera en el ayuda de nuestro Sennor Dios(27).

     6.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que los enbajadores destos Reynos sean naturales dellos.

A esto vos rrespondo que lo mandaremos probeer de manera questos Reynos non rresciban agravio.

     7.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que nos haga merced(28) que en su casa rreal quepan castellanos a españoles, como cabian en tienpo de sus pasados, y en los oficios della se syrvan(29) dellos, como sus antecesores lo hacian, y en el genero(30) de los porteros y aposentadores aya de todos, por que algunos dellos entendamos y nos entiendan.

     A esto se vos rresponde que nos plaçe de lo mandar probeer ansy, e ansy lo avemos fecho e farémos de aqui adelante.

     8.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que nos haga merced de hablar castellano, por que haciendolo asy muy mas presto lo sabrá, y vuestra Alteza podra mejor entender a sus vasallos e seruidores, y ellos a él.

     A esto se vos rresponde que nos plaçe de ello, e nos esforzarémos a lo facer, especialmente por que vosotros nos lo suplicais en nonbre del Reyno, e ansy lo avemos ya comenzado a hablar con vosotros e con otros destos nuestros Reynos.

     9.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza no enagene cosa de lo tocante a la Corona Real, e sy alguno hay agraviado que pida justicia e vuestra Alteza se la mande guardar.

     A esto vos rrespondemos que mandarémos lo que cerca desto vos juramos, e sy alguno oviere agraviado y nos pidiere justicia se la mandarámos guardar.

     10.- Item, suplican a vuestra Alteza, que pues le es notorio el agravio que la Corona Real de Castilla e la Iglesia de Murcia rresciven de la eleccion de Orihuela, e quantas veces en Cortes el Rey Catholico y fuera dellas lo prometio de lo desfacer, e vuestra Alteza ansy lo prometió en Flandes, e despues por ello(31) ha dado sus letras para nuestro muy Santo Padre, a vuestra Alteza suplicamos mande reescribir a su Santidad sobre ello, de manera que ante que vuestra Alteza entre en Aragon, sy fuere posyble, venga la rrevocacion.

     A esto vos rrespondemos que ya mandamos escribir a nuestro muy Santo Padre, por la manera que los procuradores de Murcia nos lo suplicaron , y escribirémos syempre que conbenga de aqui adelante en fabor de la cibdad de Murcia a su Santidad, a ternémos voluntad que su justicia le sea guardada enteramente.

     11.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza non mande hacer merced a persona alguna de la tenencia de la fortaleza de Lara, que es de la cibdad de Burgos, e sy alguna tiene fecha, la mande rrevocar, mandando, sobre todo, hacer justicia a la dicha cibdad.

     A esto vos rrespondemos que mandarémos ver a los del nuestro Consejo la justicia que la dicha ciudad dice que tiene a la dicha fortaleza, y que non proveeremos(32) cosa alguna en perjuicio del derecho, sy alguno por los del Consejo fuere declarado tener la dicha cibdad a la dicha fortaleza.

     12.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza non haga merced de mandar guardar a los monteros de Espinosa sun previllejios e libertades cerca de la guarda de su rreal persona, por ser tan antiguo y que toca a la lealtad de Espana.

     A esto vos rrespondemos que mandarémos ver sus previllejios e proueer sobrello lo que sea justicia e rrazon a nuestro servicio(33).

     13.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza non permita que Arevalo ni Olmedo salgan de la Corona Real.

     A esto vos rrespondemos que nos non entendemos haver enagenado nin apartado de nuestra Corona Real las dichas villas por las aver dado a la dicha Reyna, solamente por los dias de su vida, lo qual hazemos por muchas e grandes causas y muy justas, que a ello nos mueven, cumplideras a nuestro servicio e a bien destos Reynos, y para que estos Reynos conoscan que nuestra voluntad non es de enagenar las dichas villas de nuestra Corona Real, antes de tenerlas en ella, darémos a las dichas villas todas las cartas que nos pidieren, para que luego como la Reyna muriere, las dichas villas e su juredicion se tornen e incorporen en posesyon e propiedad a la dicha nuestra Corona, e dende en adelante non se puedan enagenar.

     14.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que todo lo del Reyno que está encabeçado lo esté, y los que se quisyeren encabezar lo puedan hacer en el precio que agora está, como sienpre se ha hecho, guardando la clausula del testamento de la Reyna Dona Isabel, nuestra sennora, que en gloria sea , porque se dice que los dichos encabezamientos se quieren mudar, lo qual non creemos.

     A esto vos rrespondemos que non place que se haga ansy como lo pedis.

     15.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza non mande dar nin dé espetativas de oficios de personas bibas, e las dadas mande rrevocar, nin faga merced de bienes nin parte dellos de persona alguna antes que sea condenado a la sentencia pasada en cosa juzgada.

     A esto vos rrespondemos que nos place de guardaros lo contenido en el dicho capitulo, e paresciendo ser ansy justo, fasta agora ni avemos dado las dichas espectativas, ni hecho merced de condenacion alguna fasta que fuese aplicada a nuestra Camara por sentencia pasada en cosa juzgada e ansy se hará de aquí adelante en amas cosas.

     16.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza non permita que oro, ni plata, ni moneda amonedada salga destos Reynos, nin vuestra Alteza cerca desto dé cedula por Camara ni en otra manera, porque en hacerse asy será muy notorio bien e acrescentamiento dellos, e en la orden de non sacar la moneda nos mande oyr vuestra Alteza.

     A esto se vos responde que tenemos por muy provechoso para nuestro servicio e bien de nuestros Reynos lo que en esto nos suplicais, e mandamos a los del nuestro Consejo que vayan e platiquen en ello(34) para que probea lo que sea bien deste Reyno y nuestro seruicio.

     17.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que la ley destos Reynos que dispone e habla en las apellaciones de los tres mill maravedís abajo para antel concejo, e justicia, a rrexidores , ayan logar en qual quier causa, ansy cebil como criminal, y de qual quier juezes, y vuestra Alteza nos faga merced que la dicha suma de tres mill maravedís suba algo mas, porque a esta cabsa los que estan lexos de las chancillerias por no facer mas gasto que es el principal, dexan de venir a seguir sus cabsas y cobrar lo que se les debe, y los que lo deven con esta intencion de non lo pagar, apelan.

     A esto vos rrespondemos que non se puede facer, por que en la administracion y execucion de la justicia avria mucho ynconveniente.

     18.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que no se puedan sacar cauallos del Reyno, pues es cosa tan nescesaria.

     A esto se vos rresponde que los del nuestro Consejo, por nuestro mandado, estando yo en Bruselas, lo probeyeron, e demas de lo que entonces se probeyó, mandarémos guardar las leyes a prematicas destos nuestros Reynos que cerca desto fablan, e dar sobre cartas dellas con mayores penas, e sy para rremedio de lo que se nos suplica, aquello no basta, mandarémos luego tornar a platicar a los del nuestro Consejo sobrello y proveerlo de manera que los dichos cavallos non se puedan sacar deste Reyno para otro alguno, aunque sea nuestro.

     19.- Otro sy, hazemos saber a vuestra Alteza que los protomedicos por vuestra Alteza nonbrados enbian por todo el Reyno personas en su nonbre que bayan a visytar las boticas, lo qual se haze mas por el interes que enello se les sygue, concertandose con los que para ello enbian que les den parte del interese e de las penas, y van mas por su ynterese que non por bien del Reyno, a cuia cabsa se hacen muchas estorsyones(35) e agrauios: suplicamos a vuestra Alteza nos mande dar su prouysion, mandando que ningun medico que vaya a la dicha uisytacion pueda uisytar ni condenar a nadie syno juntamente con otro medicode la cibdad o villa del Reyno que uisytare, qual les diere el rrejimiento,y anbos juntamente juren de hazer e guardar justicia.

     A esto vos rrespondemos que se probeerá sobrello lo que conbenga.

     20.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que las leyes que hablan en los oficios acrescentados se guarden para que se consuman, e sy vuestra Alteza algunos tiene acrescentados los mande rrevocar.

     A esto vos rrespondemos que mandarémos guardar las dichas leys e prematicas que fablan en este caso como enellos se contiene, y no darémos lugar a lo contrario, por que ansy entendemos que cunple a nuestro seruicio y al bien destos Reynos, e si algunas estan dadas mandarémos a los del nuestro Consejo que lo bean a hagan sobrello justicia.

     21.- Otro sy, suplican que las leyes e pregmaticas destos Reynos que hablan contra los que se alçan con haciendas agenas aviendolos por públicos rrobadores, sean guardadas y esecutadas.

     A esto vos dezimos que nos place, y mandarémos confyrmar las dichas leyes y dar sobre cartas para la guarda dellas, y dar y fazer otras de nuevo sy aquellas no bastaren para rremediar el rrobo que hacen los que asy se alçan.

     22.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande vedar el juego de los dados, mandando que se cunpla lo que el rrey don Fernando, nuestro sennor, que sea en gloria, sobresto mandó, saluo jugando a las tablas.

     A esto vos rrespondemos que tenemos por bien que en nuestros Reynos no se jueguen dados secos, por el deseruicio que ende se hace a Dios nuestro Sennor, y danno que dello viene y mal enxemplo de nuestros subditos, y mandarémos ver la carta quel dicho catholico Rey, nuestro ahuelo, sobrello dió, e proveerlo como sea seruicio de Dios e nuestro, e bien destos Reynos.

    23.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande rrevocar e rrevoque quales quier cartas e cedulas de suspensyones que esten dadas, ansy por vuestra Alteza, como por los Reyes Catholicos vuestros ahuelos, y de aqui adelante non se dé, por el prejuicyo que dellas se siguen a las partes.

     A esto vos rrespondemos que nos, tiniendo por principal fin nuestro que la cura de la justicia en nuestros Reynos se administre en breve ygualmente a todos(36), fasta agora non emos dado las dichas cartas de suspensyones ni las darémos de aqui adelante, e a maior abundamiento sy alguna tenemos dada de que al presente non se nos acuerda, que estamos prestos de la rrebocar, e por la presente la rrebocamos; e en quanto toca a las que los Catholicos Reyes nuestros ahuelos decys que dieron, por que nos entendemos que sus Altezas non hizyeron cosa syn mucha cabsa, vos mandamos que nos deis memoria particular de los negocios en que sus Altezas dieron las dichas suspensyones, para que nos informemos de las cabsas que les movieron a darlas, e informados, probeamos lo que sea seruicio nuestro, e justicia y bien destos Reynos.

     24.- Otro sy, hazemos saber a vuestra Alteza que, a cabsa de su absencia enestos Reynos , y despues que la Reyna Donna Isabel, nuestra sennora, murió, ha havido algunas mudanças e novedades, ansy en su Real Consejo como en su Chancelleria, por que suele ser costunbre destos Reynos visytar lo uno e lo otro, suplicamos a vuestra Alteza ansy lo mande hacer, nonbrando visytadores de ciencia y conciencia(37), para que vuestra Alteza, informado de la verdad, lo pueda justamente proveer.

     A esto vos rrespondemos que probeerémos sobrello como sea nuestro seruicio y bien destos Reynos.

     25.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que los alcalldes de la Corte e chancilleria non lleven mas derechos(38) de rreveldias nin meajas, ni otras cosas de lo que lievan las otras justicias del Reyno por el arancel de vuestra Alteza, por que en hacer lo contrario se destruye toda la tierra donde estan en cinco(39) leguas al rededor, llevando rreveldias muy escesivas y buscando esquisytas vias y maneras para ello, y que los dichos alcalldes non puedan partir nin partan los derechos con los escriuanos.

A esto vos respondemos que lo mandaremos ver e probar.

     26.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que los merinos e alguazyles de la Corte e chancillerias non lieven mas derechos de las execuciones que hacen, de lo que se puede llebar en el lugar donde se hiciere por el merino de alli.

      A esto vos rrespondemos que mandarémos que enesto se guarden las leys del Reyno.

 27.- Otro sy, vuestra Alteza mande que los dichos alcalldes de Corte e chancillerias e alguaziles hagan resydencia a lo menos de dos en dos annos, pues enestos es muy mas nescesaria la resydencia que en todas las otras justicias del Reyno.

     A esto vos rrespondemos, que quando mandarémos visytar las dichas nuestras abdiencias, se visytarán ansy mismo los dichos alcalldes dellas, y en quanto toca a los alcalldes de nuestra casa y Corte, que mandarémos enello lo que sea nuestro servicio e bien destos Reynos.

     28.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que todas las resydencias e pesquisas del Reyno que son traidas a su Real Consejo se vean, e que ningun juez nin justicia pueda ser proveydo de otro oficio fasta tanto que su resydencia sea vista e executada por dicho Consejo, por que de hacerse lo contrario resultan muchos dannos, y desta manera los dichos jueces harán traer sus resydencias y las harán ver, y las partes a quien injustamente algo fuere llevado serán satisfechas, e los buenos juezes serán gratificados y los malos castigados.

     A esto vos rrespondemos que nos place de lo mandar, ansy probeer como lo suplicais por el dicho capitulo.

     29.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza non permita que se probean pesquisydores, sy no que los corregidores mas cercanos e sus thenientes probean y remedien en lo que subcediere por comisyones syn derechos, y desta manera será quitar el Reyno de muchas costas.

     A esto vos respondemos que non se enbiarán pesquisydores sy no en los casos que la calidad dellas los requiera(40).

     30.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que mande que los alcalldes de la hermandad hagan resydençia, cunplido su anno.

     A esto vos respondemos que mandarémos que, quando se tomare resydencia a los nuestros correjidores, se tome a los alcalldes dela hermandad.

     31.- Iten, suplican a vuestra Alteza que mande que todas las penas y calumnyas pertenescientes a la Camara, nin parte dellas, non sean libradas nin se libren a juez nin correjidor alguno, ni a ninguno del Consejo, sy non que se cobren por el thesorero de vuestra Alteza, por que de otra manera acahesce que las justicias buscan culpas donde no las hay.

     A esto vos respondemos que nos plaze que ninguna justicia de nuestros Reynos puedan aver ni ayan por librança nuestra, pena alguna nin parte della, de las que ellos condenaren, e que mandarémos cobrar las dichas penas para nuestra Camara, como nos lo suplicays.

     32.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que quando algun juez fuere recusado en qual quier cabsa asy en cibil como en criminal, y se obieren de tomar aconpannados conforme a las leyes que desto hablan, mande que lo que determinaren y mandaren la mayor parte de los juezes, aquello se cunpla y guarde.

     A esto vos respondemos que mandarémos que se guarde la ley de Toledo en lo de los correjidores y jueces hordinarios.

     33.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que la provisyon que mandó dar para hacer bien e merced a estos Reynos, para que donde non obiese parte que querellase, que las justicias non procediesen de su oficio en ciertos casos en la dicha provisyon contenidos, que aquello se entienda aunque el querelloso haya acusado, sy despues se aparta de la querella.

     A esto vos respondemos que nos place que se haga asy syendo en los mismos casos.

     34.- Iten, suplican a vuestra Alteza que los correjidores e asystentes, cunplido el tienpo de los dos annos se les tome resydencia, e tomada, non puedan ser mas probeidos al dicho oficio, aunque sea pedido por la cibdad o villa donde lo aya sydo.

     A esto vos respondemos que mandarémos tomar la dicha resydencia a las dichas nuestras justicias pasados los dichos dos annos, e antes, sy antes vieremos que cunple a nuestro seruicio e a bien de la cibdad o villa donde enviare el tal dicho correjidor, e quanto a lo demas que nos suplicays, vista por los del nuestro Consejo la resydencia del tal correjidor, y con nos consultada, con su acuerdo mandarémos probeer como sea seruicio nuestro e bien de la tal cibdad, non teniendo respeto a otra cosa alguna.

     35.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza les haga merced que en estos Reynos non haya otra justicia sy non la de Castilla, que sea universal para todos, por que paresce grave syendo todos vasallos de vuestra Alteza e estando todos resydiendo en su Corte, haya diversas justicias que juzguen a unos y a otros(41).

     A esto se vos responde que ya lo tengo mandado probeer en la peticion que sobresto me habeis dado.

     36.- Qtro sy, suplicamos a vuestra Alteza mande que las justicias del Reyno, de dia, en logares honestos non puedan tomar ni tomen armas, por que con este achaque de se tomar se hacen muchos cohechos, y por dos o tres reales las dexan traer a quien las quiere traer.

     A esto vos rrespondemos que se guarde lo que sobresto se probeyó en las Cortes de Burgos.

     37.- Otro sy, hacen saber a vuestra Alteza como a cabsa de los huespedes que se dan en los lugares donde está la Corte, se hacen muchos escesos contra la honrra de los naturales, que seria menester larga escriptura para decirlos; suplican a vuestra Alteza, que por hacerlos esta sennalada merced e por descargo de su Real conciencia, sea seruido de lo quitar.

      A esto vos rrespondemos que savemos questo ha seydo muchas veces suplicado a los Reyes Catholicos y a otros nuestros predecesores, e non se ha concedido, e por esto lo queremos ver e platicar con los del nuestro Consejo, e con su acuerdo probeer lo que mas vieremos que cunple a nuestro seruicio, e ternemos syenpre respeto en lo que mandaremos probeer al bien y utilidad destos nuestros Reynos.

     38.- Otro sy, pedimos a vuestra Alteza que todos los que tienen oficios en estos vuestros Reynos los puedan renunciar veinte dias antes que mueran, conforme a las leyes de ellos, y que vuestra Alteza sea obligado a se los pagar.

     A esto vos respondemos que mandarémos guardar las leyes destos nuestros Reynos que cerca desto hablan e lo que sobresto fué probeido en las Cortes de Burgos.

     39.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que lo que los Reyes Catholicos y el Rey Don Felipe nuestro sennor, que en gloria sea, mandaron dar por titulos de dote, lo mande cumplir por descargo de su real conçiençia, non seyendo en perjuycyo de la Corona Real.

     A esto vos respondemos que non syendo lo que los dichos Reyes mandaron en perjuicio nin deminucion de nuestro patronazgo e Corona Real, mandarémos dar orden como se descarguen las animas de sus Altezas por sus testamentarios e albaceas.

     40.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande probeer que del oficio(42) de la Santa Inquisycion se proceda de manera que se guarde entera justicia, e los malos sean castigados, e los buenos inocentes non padezcan, guardando los santos canones y derecho comun que enesto habla, y que los juezes que para esto tobieren, sean generosos, de buena fama, e conciencia, e de la edad quel derecho manda, tales que se presuma que guardarán justicia, e que los hordinarios sean los juezes conforme justicia.

     A esto vos respondemos que mandarémos platicar e comunicar lo contenido en este articulo, con personas dotas y de buena conçiençia y santa vida, y con su acuerdo lo mandarémos proveer de manera que cese todo agravio y se faga y administre enteramente la justicia, para lo qual rescebirémos los memoriales que nos fueren dados, ansy de agravios como de paresceres, para la buena administracion de la justicia e recta provisyon de lo que se nos suplica.

     41.- Otro sy, hacemos saver, a vuestra Alteza quel cardenal de Espanna, que en gloria sea, en su testamento mandó veinte quentos de maravedis para redencion de catibos, e asy mesmo mandó otros quatro para sacar huerfanos(43), e otros diez quentos para un monesterio de Toledo, a donde se criasen mugeres pobres y casasen; estas mandas son justas e santas que se deven cunplir, háse dicho que non se ha cunplido; a vuestra Alteza suplicamos las mande conplir(44).

     42.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que mande que non anden pobres por el Reyno, sy non que cada uno pida en su naturaleza, y los que estovieren dañados de las bubas esten en casa cierta y alli pidan para ellos.

     A esto se vos responde que mandaré dar luego horden como el ospistal de nuestra Corte se reforme ende como se acastunbra hacer, y recojan y curen los pobres enfermos allagados(45); y mandaré asy mismo dar cartas para los correjidores de las cibdades que sobrello probean, como se nos suplica, sobre lo qual mandarémos hablar a los del nuestro Consejo.

     43.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande plantar montes en todo el Reyno donde se hallare aparejo para ello, e mande dar orden como los que agora hay se guarden e non se destruian, mandando guarden las ordenanças de las cibdades e villas sobresto fechas, e donde non las hay; que se fagan con todo rigor.

     A esto se vos responde que nos place de lo mandar probeer como nos lo suplicais, e que mandaremos de nuebo dar sobre cartas de las prematicas sobresto fechas fasta agora, y sy necesario fuere, con mayores penas, y a los correjidores de las nuestras cibdades mandarémos guardar las ordenanzas delas cibdades fechas sobresto.

     44.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que enel pedir y cobra de las alcaualas e otras rentas non se guarden achaques nin se den juezes de comisyon, y si algunos estan dados se manden reuocar, sy non que las justicias ordinarias sean jueces de las dichas alcaualas e rentas.

     A esto vos respondemos que mandarémos guardar las leyes del quaderno que cerca desto hablan e las prouisyones que cerca desto se han dado, e hablarémos sobrello a nuestros contadores maiores para que toda vejacion y calunia ylicita cese(46), e nuestros subditos sean relevados della.

     45.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza mande guardar las prematicas destos Reynos que viedan el traher de los brocados, e dorado, e plateado, e hilo tirado, e en traher de las sedas, se dé orden qual conbenga al Reyno.

     A esto vos respondemos que con acuerdo de los del nuestro mandarémos probeer como viéremos que cunpla al bien de nuestros Reynos.

     46.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande labrar vellon e moneda menuda por que hay nescesydad della enestos Reynos.

     A esto vos respondemos que mandarémos platicar sobrello e probeerlo de manera que se haga como convenga a nuestro seruicio e al bien destos nuestros Reynos.

     47.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que las prouisyones y mercedes que sus pasados los Reyes Catholicos don Femando y la Reyna donna Isabel, nuestros sennores, que en gloria sean, en Cortes hicieron a procuradores e oficiales de Cortes, e las que vuestra Alteza faga, valgan e non se puedan revocar.

     A esto vos responden que las gracias e facultades que los dichos Re yes Catholicos hicieron a procuradores de Cortes, cerca de sus oficios para poderlos renunciar, al tienpo que la Reyna donna Juanna, mi sennora madre, y el Rey don Felipe, mi sennor e padre, fueron jurados por principes enestos Reynos, e lo que los Reyes(47) nuestros padres fisyeron, en la misma manera susodicha, al tienpo que fueron jurados por Reyes y principes, nos place de lo tener y guardar a los procuradores a quienes fueron fechas en sus oficios por razon de lo susodicho, y asy mismo mandarémos thener e guardar inbiolablemente lo que nos al presente hizyeremos a los dichos procuradores que aqui estan y benieron y nos juraron, y hácennos el seruicio(48) que nos han fecho.

     48.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que los criados continuos caualleros de la casa Real que fasta aquy han seruido a sus padres y avuelos, sean pagados de lo que les fuere devido, y su Alteza les mantenga sus asyentos.

     A esto se vos responde que nos entendéremos dar horden como las conciencias de los Catholicos Reyes, nuestros ahuelos, sean descargadas, e en lo que toca a lo demas contenido en el capitulo, que entendemos asy mesmo en dar horden en nuestra casa Real de Castilla como sea a nuestro seruicio y bien destos Reynos.

     49.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza haga merced a estos Reynos de mandar tener consulta hordinaria para que(49) los negocios se despachen y hacer ahudiencia personalmente a lo menos dos dias en la semana.

     A esto se vos responde que nos place de tener nuestras consultas hordinarias como los Catholicos Reyes, nuestros ahuelos, lo hicieron, y ansy lo hemos fecho hasta agora e farémos de aqui adelante.

     50.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que non dé lugar que en el echar de las Bulas se hagan las fuerzas e extorçiones que fasta aqui han fecho, sy non que cada uno tenga livertad de tomarlas y non se las hagan tomar por fuerza, ni junten ni llamen las gentes los predicadores sy non los domingos y dias de fiesta, e las prouisyones que para esto se den non valgan sy non fuesen sennaladas de los del su Consejo, e los que otras bulas particulares y non aprovadas echan, sean en todo rigor castigados.

     A esto se vos responde que mandarémos hablar sobrello con los comisarios de la Cruzada e dar orden como toda estorçion e vexacion se quite a nuestros subditos, e en todo probeerémos como conbenga al bien destos Reynos e conforme justiçia.

     51.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que no se lleve compusycion por la Cruzada, de las comidas, e toros, e otras cosas, quando aquello non se gasta, nin hace de los propios, saluo de su propia costa, por que las prouisyones que sobresto se han dado non se han conplido.

     A esto se vos responde, que mandarémos hablar sobrello los dichos comisarios e probeer de manera que toda ynlicita extorçion cese, e nuestros subditos no sean injustamente fatigados.

     52.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que no se puedan llevar ni se lleven rediezmos algunos.

     A esto vos respondemos que mandamos se den cedulas para los perlados que non hagan novedad sobresto, e que escrevirémos sobrello a nuestro muy Santo Padre e a nuestro enbaxador en Corte romana.

     53.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande dar orden como nuestro muy Santo Padre mande que los jueces a escriuanos ecclesyasticos tengan su arancel e le guarden e hagan su resydencia.

     A esto vos respondemos que escriuirémos sobrello a nuestro muy Santo Padre.

     54.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que los obispos y otras personas y perlados que fuera del Reyno resyden, aunque arrienden sus Rentas non arrienden su jurisdiccion, dando poder a los arrendadores que puedan quitar e probeer probisyones e otros oficiales(50).

     A esto vos respondemos que ansy mismo escrivirémos sobrello a nuestro muy Santo Padre.

     55.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza probea con el papa que no dé reserbas en los quatro meses de los obispos, e que los dichos obispos y perlados tengan mucho cuidado dela besytación de sus yglesyas.

     A esto se vos responde que nos parece bien lo que nos suplicais y luego escriuirémos a nuestro muy Santo Padre sobrello y a nuestros enbasadores para que lo soliciten, y en lo que nos suplicais mandemos que los obispos tengan cargo de la besytacion de sus yglesias, me plaçe de lo mandar probeer y asy travajarémos syenpre, cómo el culto divino en nuestro tiempo sea acresçentado.

     56.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza probea en Roma cómo ninguna calongia de las yglesias cathedrales no se consuman, por que las denydades e canonigos(51) dellas procuran de las consumyr por acrescentar las suyas, y es en mucha demynucion del seruicio de las yglesias.

     A esto vos responde que nos plaze de hacer lo que nos suplicays y de escriuir sobrello a nuestro muy Santo Padre y a nuestros enbaxadores, y que no consyntirémos ny darémos lugar a la union y consynacion(52) de las dichas prebendas, e calongías, e dinidades de las yglesias destos Reynos por el bien dellos e de nuestros subditos.

     57.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza probea como los clerigos puedan testar, por que de otra manera el Papa seria sennor de la mas hazienda(53) del Reyno.

     A esto se vos responde que escriuirémos a nuestro muy Santo Padre para que en el testar de los clerigos se guarde el derecho canónico y que no consentirémos nin darémos lugar a cosa alguna que sea en danno destos nuestros Reynos.

     58.- Otro sy, hazemos saber a vuestra Alteza que las yglesyas y monesterios destos Reynos estan tan sennores de los bienes rayzes dellos, que sy esto no se rremedia con tiempo, en muy brebe sera todo, por la mayor parte del Reyno, suyo, lo qual es en muy grand danno de su patrimonio Real; a vuestra Alteza suplicamos esto mande probeer de manera que ninguno pueda dar bienes rayzes a yglesias, ni a monesterios, ni cofradias, ni ellos los puedan heredar ni comprar, y vuestra Alteza no dé licencia que puedan aver juros algunos.

     A esto se vos responde que conoscemos que lo que nos suplicais es nuestro seruicio y bien destos Reynos, y mandarémos proueer como asy se haga, y para la horden que enello se deve tener mandarémos hablar y platicar a los del nuestro Consejo, y con su acuerdo escriuirémos a muestro muy Santo Padre e a nuestros enbaxadores, para que soliciten el despacho delo que a su Santidad escrivirémos, y que no darémos facultad de nuevo para que se dé ni pase juro alguno a los dichos monesterios, yglesias, ni espitales, ni colejios(54).

     59.- Otro sy, hacemos saber a vuestra Alteza que en Roma nuestro muy Santo Padre, a los obispados de Reynos estrannos que son de poca renta, anexa beneficios de Castilla; esto es en grand danno del Reyno; suplicamos a vuestra Alteza lo mande remediar de manera que no se haga.

     A esto se vos responde que nos place de hacer lo que nos suplicais, y no consentirémos ninguna anexacion de los semejantes(55), y sy alguna está hecha, mandarémos dar horden que se quite y reboque, y sobrello escriuiremos a nuestro muy Santo Padre e a nuestros enbaxadores.

     60.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande probeer con nuestro muy Santo Padre que los obispos e denydades que resydan en Roma e en otras partes fuera de los Reynos, quando vacaren se torrnen a probeer por vuestra Alteza a naturales, como patrono e presentador dellos, y no queden en Roma como hasta aqui.

     A esto se vos responde que nos place de lo travajar con nuestro muy Santo Padre para que asy se haga, y que cerca desto guardarémos a nuestra Corona en su preheminencia y patronadgo real enlos arçobispados e obispados y otras denydades que vacaren en Roma.

     61.- Otro sy, hacemos saver a vuestra Alteza que enestos Reynos hay tantos juezes conservadores que destruyen toda la juredicion Real e usan muy mas largamente de sus provisyones que deuen, ansy en las dietas como apremiando por descomuniones y otras censuras; suplicamos a vuestra Alteza mande proveer con nuestro muy Santo Padre que ponga los conservadores que sean tales presonas, y elegidas por vuestra Alteza, e aya numero a horden, y esto sea publico y notorio a todo el Reyno.

     A esto vos respondemos que escriuiremos sobrello a nuestro muy Santo Padre.

     62.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que de primera instancia aviendo juezes eclesyasticos en la cibdad o villa que tenga juredicion, no sean sacados los clerigos nin los legos a las cavezas de los obispados ni a otra parte, sy no fuere en grado de apellacion.

     A esto vos respondemos que nos place de mandar a los Perlados destos nuestros Reynos que se guarde la ley que sobresto dispone.

     63.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que los pleyteantes que vienen a la Corte y chancilleria puedan dar y den sus demandas o peticiones al escriuano que quisyeren, y no anden los pleytos por repartimientos, por que desta manera se despacharan los negocios muy mas presto y los escriuanos seran mas deligentes.

     A esto vos respondemos que ya está probeido que se guarde lo que sobresto está mandado, y mandarémos al presydente y oydores de la nuestra avdiencia que probean se haga el dicho repartimiento muy bien, nonbrando un repartidor para ello que sea buena persona e de buena conciencia.

     64.- Otro sy, vuestra Alteza save quel Reyno de Nauarra está en la Corona Real desde las Cortes quel Rey e la Reyna hecieron en Burgos el anno que pasó de mill e quinientos e quinze annos, e agora el obispo de Badaxoz nos dixo al tiempo que juramos a vuestra Alterza la uoluntad que tenia a lo conservar, por lo que uesamos las Reales manos de vuestra Alteza por tan crecida merced como a estos sus Reynos y a su Corona Real y patronadgo della, le suplicamos lo mande conservar y defender, como sus pasados lo hezyeron, mandando defender y anparar los perlados que por razon delo suso dicho algo poseen, e sy para la defensa desto fuesen necesarias nuestras personas y hazyendas, las pornémos, pues este Reyno es la llave prencipal destos Reynos.

     A esto se vos responde que bisto el buen derecho que para tener el dicho Reyno de Nauarra tenemos y quanto importa en ello pare estos Reynos de Castilla y la yncorporacion en ellos fecha pot el Rey Catholico y lo que nos encomienda por su testamento, tenemos voluntad como nos lo suplicays de le tener syenpre enella, asy le ternémos y tenemos os en seruicio el ofrecimiento grande que cerca desto nos fazeys en nombre destos Reynos, ques de tan buenos y leales vasallos como soys, aunque creemos y tenemos por cierto que abrá poca nescesydad del, pues nuestro derecho es tan conoscido para tener el dicho Reyno, que no habrá ninguno que nos quiera poner turbaçion enél, y enlo delos perlados trabajaremos de lo hazer ansy como nos lo suplicays.

     65.- Otro sy, hazemos saber a vuestra Alteza que muchos labradores pecheros en las cibdades e villas destos Reynos ganan previllejios de vuestra Alteza, que sean avidos por fidalgos y non pechen, lo que es en muy gran danno de los pueblos, porque todo aquello que aquel no pague(56) que es el mas rico del lugar, carga sobre los pobres; suplicamos a vuestra Alteza no mande dar nin dé a ningún pechero carta de hidalguia(57), por lo que toca a su Real conciencia, ni permita hermandades de monesterios ni frailes.

     A esto se vos responde que conoscemos el danno que viene a estos nuetros Reynos de las dichas hidalguias, y por esto nos plaze delo hazer como nos lo suplicays y de no las dar de aquí adelante por bien destos nuestros Reynos, y en quanto alos escusados, que no lo harémos ni consentirémos, antes mandarémos guardar las leys destos Reynos que cerca dellos hablan y dar sobrecartas dellos.

     66.- Otro sy, hazemos saver a vuestra Alteza quel correo mayor de vuestra Alteza que rresyde en su Corte pide el diezmo de todo lo que ganan los correos que rresyden en todas las cibdades e villas del Reyno, y por questo es gran trivuto e ynjusto(58) y todo carga sobrelos que los despachan, suplicamos a vuestra Alteza lo mande quitar, e que los correos sean libres e no paguen cosa alguna.

     A esto se vos responde que mandaremos al dicho nuestro correo que non lleve diezmo alguno de ningun correo que fuese despachado por nuestros subditos fuera de nuestra Corte, y dello mandaremos dar nuestras cartas, y que en quanto a los que se despacharen en nuestra Corte, mandaremos aver ynformacion de lo que sea costunbrado hacer, e probeer lo que sea justicia a nuestro seruicio y bien destos Reynos.

     67.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza mande que se guarde la prematica que da horden enel medir de los pannos e sedas, mandando que midan sobre tabla, por ques quitar muchos fravdes que se hacen de otra manera.

     A esto se vos rresponde que nos plaze de mandar dar sobre cartas delas dichas prematicas para que se guarden como enellas se contiene, e sy nescesario fuere con mayores penas.

     68.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza mande que los alcalldes de Corte no pongan los escriuanos que conellos libran, de su mano, sy no que vuestra Alteza los ponga, por que en fazerse ansy se quitarán muchos fravdes y engannos que se hazen, y no partiran los derechos con los alcalldes, como agora se haze, y pasan otras muchas cosas de que vuestra Alteza podria ser ynformado.

     A esto vos respondemos que lo mandarémos probeer como convenga.

     69.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que los alcaldes de Corte a chancellerias no puedan librar en sus cartas syno publicamente en la plaça, ni los escriuanos suios puedan asentar avto alguno fasta que el alcalde este sentado y lo mande, por que quando libran en sus cartas acaesçe muchas veces que syn sentarse, syno estando en su estudio o en otra parte, e los escriuanos en los estrados syn ellos, asy entan los avtos y concluyen los procesos, y despues suben arriba a ordenar las sentencias, lo qual es contra toda horden de justicia.

     A esto se vos responde que mandarémos que los nuestros alcaldes hagan publicamente por sus personas sus abdiencias hordinarias estando sentados en sus estrados, como son obligados, y a los escriuanos que asyenten los avtos por mandado del alcalde y no por su propia avtoridad, y dello mandarémos dar nuestras provisyones.

     70.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza(59) mande nonbrar en esta su real avdiencia personas que tengan cargo de mirar la horden que se ha de tener en el auer e sentenciar de los procesos que vayan por su horden, e de uisitar las carceles, e uer los presos cómo son tratados, e los pobres cómo se despachan sus negocios de la manera que se hace en su Real Consejo.

     A esto vos rrespondemos que mandarémos probeer lo que sea nuestro seruicio.

     71.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande probeer cómo los rrecebtores extraordinarios que se probeen por el Consejo e chancellerias sean personas abiles e suficientes, principales y conoscidas por que las partes después de fechas sus provanzas, sy no son tales no los pueden auer por no saver dedonde son; en especial se probea enlas chancillerias, que lleno el número de los rreceptores, los extraordinarios sean los escriuanos del número de la cibdad o villa donde las dichas chancellerias rresyden, y para esto se den nuebas probisyones.

     A esto vos rrespondemos que mandarémos que para ello se probean buenas personas abiles a suficientes y que tengan a buen recabdo los procesos.

     72.- Otro sy, los dichos procuradores suplican a vuestra Alteza que porque algunos dellos son rrejidores e otros escriuanos e jurados e tienen oficios de por vida, les haga merced de les dar libre facultad pare que puedan rrenunciar quales quier oficios que tengan en la persona o personas que quisyesen o por bien toviesen, antes que biban los veynte dies de la ley, o despues, o enel articulo de la muerte, e la tal rrenunciacion que asy se hiziere balga, y desde agora vuestra Alteza lo aprueve y confyrme para quando la fyzyeren ellos o qual quier dellos, aunque sea en persona menor de hedad, mandando al corregidor o corregidores de la cibdad o villa adonde se hizyere, que a la sazon fueren, que asy lo aprueben e rresciban so grandes penas.

     A esto se vos rresponde que nos plaçe de vos dar facultad para rrenunciar segund e en la manera que nos lo suplicays, contando que las personas en quien los rrenunciaredes sean abiles e suficientes conforme a derecho e a las leys destos Reynos, e capaces de los dichos oficios; esto por quanto es costunbre enestos nuestros Reynos loable en semejantes casos de juramentos de Reys, e fazer los Reyes en su nuevo juramento semejantes mercedes(60).

     73.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que sy algunos quisyeren rrenunciar en nosotros o en qual quier de nosotros algun oficio o merced de por vida que lo puedan hazer, y vuestra Alteza nos haga mercedes desde agora de lo aprovar e auer por bueno.

     A esto se vos rresponde que vosotros teneys vuestros oficios, y conforme a las leys destos nuestros Reynos no podeys aver otros ynconpatibles con ellos, pero que los que fuesen conpatibles, tenemos por bien de pasar qualquier rrenunciacion de oficio conpatible que en vosotros fuesen fechos conforme a derecho e leys destos Reynos, y quanto alo de las mercedes de por vida vos decimos que nos, a vuestra suplicacion, juramos de no enagenar cosa de nuestra corona Real, y ansy obstante el dicho juramento que hizymos, no devemos darvos lo que nos pedis cerca desto, ni lo avemos dado, ni entendemos dar a persona alguna, por ser como es en danno e menoscavo de la dicha nuestra Corona.

     74.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que por que entrellos ay algunos que son continuos(61) en su Real Casa, en los libros de Castilla muchos annos ha, en rremuneracion de sus seruicios les faga merced de mandar que los maravedises que se les dan por continuos seles den de tierra por via de acostamiento, e se les libren e paguen de aqui adelante en los partidos de las cibdades e villas en cuyo nonbre han benido a serbir a vuestra Alteza a estas Cortes.

     A esto se vos rresponde que por que esto seria deshordenar nuestra casa, y es cosa que muchos me han suplicado, e por el danno que dello me vernia, no lo avemos concedido a ninguna persona, ni lo mandarémos tanpoco a vosotros, pero en otras cosas habrá lugar de os hacer merced y os la haremos de buena voluntad.

     75.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza mande que les sean pagados todos los maravedises que les son devidos de la quitacion que tienen en los libros de vuestra Alteza los annos pasados aunque aya avido alguna falta en residir(62).

     A esto se vos rresponde que seria cosa de mucha consequencia y dannosa para nuestra Casa Real(63) dispensar en las dichas rresydencias, e no obstante las grandes importunidades que contino sobresto tenemos cada dia, con ninguno auemos dispensado, ny entendemos dispensar; en lo demas de las debdas que dezis os son devidas del tiempo pasado, daremos horden como las animas de nuestros abuelos se descarguen, e cunplan.

     76.- Otro sy, los dichos procuradores que con vuestra Alteza vebimos de acostamientos, suplicamos nos haga merced de mandarnos librar nuestros acostamientos de todo el tienpo que nos es devido, cada uno en su cibdad o villa, en lugar donde sea bien pagado, juntamente(64) con la librança deste anno.

     A esto se vos rresponde que de aqui adelante mandare que seays pagados de vuestros acostamientos de la manera que nos suplicays, y en lo que se os debe delos annos passados, mandare probeer cómo las animas de los Reys nuestros abuelos sean descargadas.

     77.- Otro sy, algunos procuradores de los que aqui estamos, que no bebimos(65) con vuestra Alteza, le suplican les haga merced de recibirnos en su real casa enel estado delos gentiles honbres, y cesando esto, vuestra Alteza les mande dar licencia que biban como sennores(66), no enbargante que sean rrejidores o jurados, o tengan otros oficios.

     A esto se vos rresponde que nos entendemos presto de asentar nuestra casa real de Castilla, y estonces vos mandamos nos acordeys lo que al presente nos suplicays cerca de vuestros asyentos, y ternémos en ellos respeto de vuestras personas y seruicios, y quanto a la licencia que nos pedis para poder bebir(67) con sennores, por que aquello es en mucho perjuizio de nuestros Reynos y contra las leyes dellos, no ha lugar de se os poder conceder ni os la concedemos.

     78.- Otro sy, por que a los regidores(68) que biven con vuestra Alteza de acostamiento de los annos de honze, e doze, e catorze annos, fueron librados treynta mill maravedises pagados en seis annos, suplicamos a vuestra Alteza mande que asy los dichos treynta mill maravedises, como los otros quinze que no se nos libraron, se nos libren y paguen en todo este anno.

     A esto se vos rresponde que mandaré hablar con nuestros contadores mayores sobrello, e todo lo que buenamente se pudiese hazer por vosotros mandarémos que se haga.

     79.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que no se nos lleven derechos de los fyniquitos que nos dan quando se acaba de pagar el seruicio.

     A esto se vos responde que nos plaze de lo mandar hazer ansy.

     80.- Otro sy, suplican a vuestra Alteza que a los procuradores nos sean pagados(69) por las cibdades e villas que nos enbian, como se acostunbra hazer a otros procuradores que han benido a Cortes.

     A esto se vos rresponde que nos plaze de lo mandar hazer ansy como nos lo suplicays.

     81.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza mande que las carnes no salgan destos Reynos, porque a cabsa de dexarlas salir hasta agora, no hay carne que comer enellos, y sy no se rremedia con tiempo, por ningund precio la podria aver.

     A esto vos rresponde que mandarémos a los del nuestro Consejo que lo vean y platiquen luego, y con su acuerdo y parescer, lo mandarémos probeer como cunpla a nuestro seruicio y al bien destos nuestros Reynos.

     82.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced de mandar quitar todas las nuebas ynpusyciones que sean puestas en estos Reynos contra las leyes e prematicas(70) dellos.

     A esto vos rrespondemos que declareys adonde estan puestas, y que lo mandarémos probeer conforme a justicia.

     83.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza que nos haga merced de mandar guardar justicia a las Hordenes militares, y non permita que Roma ni Portugal se probean abtos(71) ni encomyendas, pues esto toca a la Corona y patronadgo real de vuestra magestad.

     A esto vos rreppondemos que escriuirémos sobrello a nuestro muy Santo Padre.

     84.- Otro sy, hazemos saver a vuestra Alteza quel Cardenal, quen gloria sea, hizo e armó algunos cavalleros pardos, los quales antes eran pecheros, y conesto se escusan de pechar, lo qual todo carga sobre los pobres; suplicamos a vuestra Alteza nos faga merced de mandar rrevocar quales quier cavallerias que en la manera de los dichos(72) se ayan dado.

     A esto vos rrespondemos que mandamos que los cavalleros pardos que armó el cardenal de España se rrevoquen, y en quanto a las ydalguias que dezys que yo he dado hasta aquí, mandamos que se trayan al Consejo, y entre tanto se suspenda el efecto dellas.

     85.- Otro sy, hacemos saber a vuestra Alteza que al tiempo quel Cardenal quiso hechar la gente de guerra enestos Reynos, concedió algunas franquezas e livertades a los que querian asentar, e dióseles cartas e previllejios dellas, e quieren goçar agora de las esenciones que les fueron dadas, e pues todo aquello fue quitado, suplicamos a vuestra Alteza mande que las dichas cartas y exenciones no valgan e sean rrevocadas.

      A esto vos rrespondemos que mandamos que se revoque todo.

     86.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced de probeer con nuestro muy Santo Padre como que los obispados e arçobispados donde son los buenos patrimoniales(73), se guarde la costunbre antigua que cerca desto se ha tenido e guardado hasta aquí, e las bulas que los sumos Pontifices pasados tienen concedidas(74) a suplicacion de los Reys Catholicos, vuestros ahuelos, e que mande rrevocar quales quier bulas e provisyones que se ayan dado en prejuicyo de los dichos beneficios e fijos patrimoniales.

     A esto os rrespondemos que mandarémos que se haga ansy como nos lo suplicais, como quier que asy se ha hecho hasta aquí.

     87.- Otro sy, suplicamos a vuestra Alteza nos haga merced como hasta aquí se ha fecho, que los rrecebtores que avemos de cobrar este seruicio que a vuestra Alteza se ha fecho, cada uno en su partido pueda nonbrar e hacer esecutor para la dicha cobrança, e vuestra Alteza no permita que se cobre el dicho seruicio sy no por los procuradores, ni se hagan mas rrecebtorias de las que se hacostumbran hacer.

     A esto vos rrespondemos que mandamos que se haga como hasta aquí se ha fecho.

     88.- Otro sy, lo que está suplicado a vuestra Alteza le tornamos a acordar, y suplicamos haga merced que, pasados los tres años deste seruicio, no mande ni permita hacer otro sy no fuere con estrema nescesidad que para ello aya.

     A esto vos rrespondemos que asy vos prometemos de lo hacer, no aviendo nescesidad, para que no se pueda escusar este(75).- Castaneda




1.       [N. del E.: En la reproducción de este documento se han respetado las peculiaridades ortográficas, gramaticales y lingüísticas utilizadas por el autor (incluyendo naturalmente sus errores)].

     Ha servido de texto para la publicación de este cuaderno una copia simple, de letra de la época, que consta de doce hojas útiles, existentes en el Archivo municipal de Leon, y lleva el siguiente epígrafe: "Treslado de los capítulos de las Cortes de Valladolid que se fezieron año de MDXVIII años con el rey don Carlos nuestro Señor, que llevaron don Martin Vázquez Dacuña e Francisco de Villafañe rregidores, y el treslado de los capítulos generales que se dieron en las dichas Cortes, e lo que proveyeron cerca dellos". Se ha confrontado este Ordenamiento con un cuaderno existente en el Archivo municipal de Córdoba, que consta de catorce hojas y una página de texto, escrito en carácter de letra de la época, y con otra copia existente en la colección de Salvá, tomo XX, folio 11, sacada de un códice de la Biblioteca del Escorial, letra H, plut. 2, núm. 6.

2.       Salvá: y naturales y leales.

3.       Salvá: en las cosas cumplideras.

4.       Salvá: según que en las dichas.

5.       Salvá: sobre esto.

6.       Salvá: tan santo.

7.       Córdoba: debiamos.

8.       Salvá: pues aquí vuestra Alteza.

9.       Córdoba: ynterpretacion.

10.       Salvá omite: deleites.

11.       Salvá: y los legisladores determinan las cosas justas.

12.       Córdoba: sus subditos.

13.       Córdoba omite: asaz

14.       Córdoba: de los frutos.

15.       Córdoba: sacra.

16.       Córdoba: librar.

17.       Salvá: del juzgar.

18.       Córdoba: y cetro de la justicia.

19.       Salvá: e aquí diremos que es la siguiente.

20.       Córdoba: mandará.

21.       Salvá: heredero.

22.       Salvá: a esto se vos rresponde.

23.       Córdoba: que se pongan.

24.       Córdoba: que los.

25.       Salvá: de dignidades.

26.       Salvá: á residir.

27.       Córdoba: con el ayuda de Dios nuestro señor.

28.       Córdoba omite: que nos haga merced.

29.       Córdoba: se sirva.

30.       Salvá: y en el general.

31.       Córdoba: para ello.

32.       Salvá: declarando que non proveeremos.

33.       Córdoba: e nuestro servicio.

34.       Córdoba : y mandaremos a los del nuestro Consejo que vos oyan y platiquen en ello.

35.       Salvá: desordenes.

36.       Córdoba: que la nuestra justicia en nuestros rreynos se administre bien, breve é ygualmente á todos.

37.       Salvá: de ciencia e costumbre.

38.       Córdoba: mas dineros.

39.       Córdoba: y cinco.

40.       Córdoba: que la calidad dellos lo rrequiera.

41.       La respuesta de este capítulo no se halla en la copia que ha servido de texto, y se ha tomado le la coleccion de Salvá.

42.       Córdoba: que en el oficio.

43.       Córdoba: para caser huérfanos.

44.       La contestación á este capítulo está en blanco en el original y en las copias que se han tenido presentes para la confrontacion.

45.       Córdoba: llagados.

46.       Córdoba: e calumnia e injusticia cese.

47.       Córdoba: y las que los dichos señores Reyes.

48.       Córdoba: vinieron á nos jurar e juraron y hazernos.

49.       Salvá: consulta ordinaria nuestra porque.

50.       Córdoba: que puedan quitqar e poner provisiones e otros oficiales.

51.       Salvá: dignidades e calongías

52.       Salvá: consumcion.

53.       Salvá: de mucha hacienda.

54.       Salvá: nin colegiales.

55.       Salvá: de los servicios.

56.       Salvá: todo aquello que alguno no pague.

57.       Salvá: de su hidalguia.

58.       Salvá: grand tributo impuesto.

59.       Salvá: Otrosi hacemos saber á vuestra Alteza.

60.       Salvá: juramento de muchas mercedes.

61.       Salvá: continos.

62.       Salvá: en el rresidir.

63.       Salvá: camara real.

64.       Salvá: prontamente.

65.       Salvá vinimos.

66.       Salvá: como señores.

67.       Salvá: como señores.

68.       Salvá: a los procuradores.

69.       El texto equivocadamente: non sean pagados.

70.       Salvá: preminencias.

71.       Córdoba y Salvá: habitos.

72.       Salvá: que en la manera susodicha.

73.       Córdoba y Salvá: los beneficios patrimoniales.

74.       Salvá: Que por los sumos Pontifices pasados fueron concedidas.

75.       La fecha de este Ordenamiento que no aparece en ninguno de los originales que han servido para la confrontacion, se ha tomado del epígrafe de la copia del Archivo de Leon de que se hace mérito en la página 260.



Mapa del sitio / Web map Página mantenida por el Taller Digital Marco legal Página principal Enviar correo