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Política y religión

Política


Cortes de Santiago y La Coruña de 1520

(1)

Llamamiento de Cortes del año de DXX que se hicieron en La Coruña

     Don Carlos, etc. A vos el concejo, justicia, Regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e homes buenos de la muy noble e muy leal çiudad de Burgos, caveça de Castilla, nuestra cámara, salud e gracia. Bien sabedes como por otras nuestras cartas vos ovimos fecho saber como yo el Rey en vn anyme e concordia de los Prinçipes eletores, fui elegido por Enperador, e como açebte la eleccion de my fecha, guardando a esos Reynos sus onrras, e livertades, e prehemynençyas, e esenciones, segund todo por las dichas cartas que vos mandamos enbiar habreys visto, despues de lo qual vos hazemos saber como yo el Rey continuamente he seydo e soy con mucha ynstancia requerido e suplicado, asy por los dichos eletores, como por los otros prinçipes, e perlados, e feudatarios, e çiudades e villas del dicho ynperio, que guardando los estatutos y estableçimientos ynperiales e el tenor de la Bula aurea que entre otras cosas especialmente dispone que el eleto enperador, luego como fuere elegido, ha de yr en la çiudad de Aquisgran a sse consagrar e rreçibir en ella la primera corona inperial, lo qual yo juré de ansy guardar e hezer al tienpo que la eleçion en my persona fecha me fué presentada, e como syenpre lo hizieron e guardaron los electos enperadores, mys anteçesores, de qualquier nacion que fueron, vaya al dicho ynperio a tomar la posesyon dél, a rresçibir el juramento de la fidelidad que camo a enperador e señor me es devido, e se me ha de hazer e prestar por ellos, e a me comsagrar a resçibir la dicha corona en la dicha çiudad de Aquisgran, e a poner las cosas en orden de gobierno e justicia del dicho ynperio, e hazer todas las otras cosas que como eleto enperador deuo e soy obligado a hazer, lo qual asy mismo se nos ha suplicado e continuamente suplica por los enbaxadores de las señorias, e çiudades e tierras, en que por fallesçimiento de la Cesarea Magestad del Enperador, my señor e ahuelo subçedi, e como quyer que por el mucho e grande amor que yo el Rey he tenydo a tengo a estos dichos Reynos, por la gran nobleza, e grandeza, e lealtad, que enellos hay, por venyr a los quales avia dexado las mys tierras de Flandes, en que nasçi e fuy criado, y a donde hera amado, e tenydo, e seruido, con voluntad determynada de estar e bivir enellos, por que los tengo por fortaleza, defensa, e muro, e anparo, e seguridad çierta de todos los otros nuestros Reynos e señoríos, no puedo sin gran tristeza, e pena, e fatiga de mi espíritu, de la qual Dios me es testigo, apartarme, ny alexarme, ny avsentarme dellos, especialmente en tienpo que ocupado con las Cortes que he tenydo en el Reyno de Aragon e Principado de Catalunya, e dilacion que enella ha avido, no he podido andar ny visitar las ciudades e villas dellos, ny conosçer a todos los grandes, e prelados, e cavalleros, e gentes prinçipales dellos, ny ellos amy, como hera my deseo; pero de las cavsas susodichas, neçesitando, e forçando, e por conplir con lo qur devo a Dios, nuestro Señor, e a la dinydad ynperial a que soy elegido, e con los dichos estatutos e establesçimientos ynperiales e con la dicha Bula aurea, e con lo que en ella se contiene, e con el juramento que tengo fecho e prestado, e hize al tienpo que la dicha mi elecion me fué presentada, e seguyendo en esto lo que los otros electos enperadores mys anteçesores han fecho e hizieron de qual quier nacion que fueron, e por que entiendo e conosco mi yda al dicho ynperio ser conplidera a seruycio de Dios e de toda nuestra religion christiana, e acresçentamiento de todos nuestros reynos e Señorios, e paz perpetua dellos, e los ynconvinyentes que de no yr e dilatar mi yda podrian seguirse, forçando en esto my voluntad, a determynado por algun breve tienpo de avsentarme desos dichos Reynos a yr en el dicho ynperio a me consagrar, e coronar, e tomar la posesion dél, e rrescibir el juramento de la fidelidad que como a eleto enperador se me ha de hazer e prestar, e a poner en horden las cosas del govierno e justicia dél, e otrosi la de los dichos señorios e tierras que asy nuevamente heredé por fallescimiento de su Cysarea Magestad, los quales, como sabeys, son grandes, e ricos, e poderosos, en lo qual, luego en llegando en el dicho ynperio, vos certifico entenderé con toda diligengia, e cuydado, e trabajo a my posyble, por que mas brevemente conpliendo con my deseo e voluntad, pueda tornar e torne a gozar, estar e bivir en esos dichos Reynos, que tanto amo, apresçio e quiero e por que mejor mas larga e conplidamente mandar darvos a entender la cavsa de my camino e razones que a él me nescesitan, e de lo que entendemos dexar mandado probeer durante la breve avsençia de my el Rey desos dichos Reynos, para el buen govierno, e paz, e sosiego, e breve admynistracion de la justicia, hablado e platicado con los del nuestro Consejo e con algunos grandes e perlados que con nos en esta nuestra Corte rresyden, paresçya que convenya antes de la partida de my el Rey dellos, tener Cortes generales en ellos, y sobre ellos mandamos dar esta nuestra carta para vosotros, por la cual vos mandamos que luego como la resçibierdes, junto en vuestro cabildo e ayuntamiento, como lo havedes de vso e de costunbre, guardando vuestros estatutos e ordenanças, usos e buenas costunbres e leyes desos Reynos, eligades e nonbredes doss buenas personas de vosotros, quales entenderiedes cunple a nuestro seruicio e al bien e pró comun desa dicha çibdad por procuradores della, los cuales vos mandamos que dedes e otorguedes vuestro poder vastante e conplido para hablar, e platicar, e tratar con ellos juntamente con los procuradores de las otras çibdades, villas e lugares dellos, las cosas que entendemos e entendiéremos de probeer e dexar probeydas que conçiernan al seruicio de Dios nuestro Señor e nuestro, e al bien e pró comun desos dichos Reynos, durante la dicha breve avsençia de my el Rey dellos, e para nos otorgar e hazer seruicio, sy pedido por nos les fuere, que comiençe a correr pasado el tienpo deste presente seruicio que agora corre, e que se nos hizo e otorgó en las Cortes que touymos en la villa de Valladolid, el qual dicho poder vos mandamos que dedes e otorguedes a los procuradores que asy elegierdes al tenor desta presente, como vos enbiamos ordenado, firmado de Antonyo Villegas, nuestro secretario, para que venga en conformidad con los poderes de las otras çibdades, y en ello no pueda aver ni haya disconformydad, a los quales vuestros procuradores que asy eligierdes e nonbrardes con sus poderes bastantes que vos mandamos les dedes e otorguedes en la forma e manera que vos lo enbiamos ordenado, segun dicho es, mandamos que sean en Santiago de Galizia para XX dias del mes de Março deste presente año de DXX años, donde tenemos acordado de mandar hazer e celebrar las dichas Cortes, o a otra qualquier parte, donde para el dicho dia yo el Rey estuviere, çertificandovos que no venyendo con los procuradores que presentes estuvieren, sin mas esperarvos ny atender vos en vuestra avseacia, mandaré tener, e hazer, e proceder las dichas Cortes, fasta las fenesçer, e acabar, e non fagades ende al. Fecha en Calaorra a doze dias del mes de Hebrero de mill e quynientos e veynte años.-Yo el Rey.- Yo Antonio de Villegas, secretario de sus Cesárea e Católicas Magestades, la fize escreuyr por su mandado. -Marcurinus de Gatinara, e del obispo de Badajoz, e Don García de Padilla, e Licenciado Çapata, e Dotor Carvajal.

     Dieronse otras tales prouysiones para las ciudades e villas que tienen voto en Cortes.

Çédula para los corregidores sobre los llamamientos de Córtes

EL REY:

Nuestro corregidor o juez de residençia de la çiudad de Burgos:

     Por algunas cosas conplideras a seruiçio de Dios e nuestro, avemos acordado de hazer e çelebrar Cortes generales, e para ello enbiamos a mandar a las çiudades e villas que tienen boto en Cortes que enbien sus procuradores, como vereys por la carta que enbio a esa dicha ciudad: por ende, yo vos mando que luego con toda diligencia deys orden como se eligan e nonbren en esa ciudad los procuradores que en nonbre della han de venyr a las dichas Cortes; procurad con toda diligencia que sean buenas personas, açebtas a nuestro seruicio y deseosos del bien publico de nuestros Reynos, e que trayan el poder conforme al que con la dicha nuestra carta enbiamos, e poned en ello el cuydado e diligencia que de vos confio, porque en ello me seruireis.- De Calaorra a doze de Hebrero de DXX años.- Yo el Rey.- Por mandado de su Magestad, Antonio de Villegas.- Sennalada del Chanciller, e del Obispo, e D. Garcia, Çapata, e Carvajal.

     Dieronse otras tales para las otras çiudades e villas que tienen boto en Cortes.



Treslado del poder de los procuradores que han de venyr á las Córtes

     Sepan quantos esta carta de poder vieren, como nos el conçejo, justicia, regimiento, etc., de la çiudad de Burgos, dezimos que por quanto sus Altezas nos han enbiado a mandar que enbiemos nuestros procuradores de Córtes a la çiudad de Santiago, donde quiere hazer e çelebrar Cortes generales, segund se contiene en la carta de llamamyento que nos fue notificado, su tenor de la cual es este que se sygue, etc.

     Por ende, en boz e en nonbre de la dicha ciudad e de todos los vezinos e moradores della, otorgamos e conosçemos que damos e otorgamos todo nuestro poder conplido, segund que lo nos avemos e tenemos, e segund que mejor e mas conplidamente lo podemos e devemos dar e otorgar de derecho a vos, fulano e fulano, para que en nonbre de esta çiudad, como procuradores de Cortes de ella, podays yr e vayais a las dichas Cortes que sus Magestades agora mandan llamar a la dicha çiudad de Santiago, o a otra qualquier parte donde quyera que la Magestad del Enperador Rey, nuestro señor, estuviere, ante la qual os presenteys como procuradores della, e para que asy presentados podays en nonbre desta dicha çiudad y destos dichos Reynos y señorios, juntamente con los otros procuradores dellos, ver, e platicar, e conferir, e tratar sobre todas e qualesquier cosas conçernyentes al seruiçio de Dios e de sus Altezas, e al bien destos dichos Reynos e señorios que en las dichas Cortes mandaren sus Altezas proponer y sobre todo que mandaren ver, hablar, e platicar, e conferir, en contratar a los dichos procuradores de Cortes que para ello han mandado llamar y alli se hallaren, y para que podades consentir e otorgar en nonbre desta dicha çiudad e destos dichos Reynos, juntamente con los procuradores dellos, qual quier seruyçio e seruyçios de que sus Altezas quisieren ser servidos desta dicha çiudad e destos dichos Reynos e señorios si de su parte os fueren [pedidos], el qual dicho seruyçio o seruyçios que asi otorgaredes, comiençe a correr e se pague pasado el tienpo deste presente seruyçio que agora corre, que otorgamos nos a las otras çiudades destos dichos Reynos e señorios, e nuestros procuradores en su nonbre, a sus Altezas en las Cortes que sse tubieron en la villa de Valladolid el año pasado de quynientos e diez e ocho años, e para que en boz e en nonbre desta dicha çiudad, e de los vecinos e moradores della, e de todo el Reyno, juntamente con los otros procuradores dellos podays loar, e aprobar, e consentir, e haber por rato, e grato, firme, e valedero todo cuanto çerca de lo susodicho fuere fecho e consentido por vosotros e por los otros procuradores en las dichas Cortes, e para que cerca dello podays obligar e obligueis en boz e en nonbre desta dicha çiudad e de los dichos Reynos, juntamente con los procuradores dellos, que consentiendolo e otorgandolo vosotros en nonbre desta dicha çiudad e de los dichos Reynos, e señorios con los procuradores dellos, nos, desde agora lo consentimos e aprobamos, loamos, e ratificamos, e otorgamos, e lo avemos e tenemos por bueno, e nos obligamos de lo tener, guardar, conplir e pagar, e aver por firme, rato, e grato, estable e valedero para agora e para sienpre jamas, como sy nos mismos lo hiçiesemos e otorgasemos e a ello presentes fuesemos, e de no yr ny venyr contra ello ny parte dello en nyngun tienpo so obligacion de nuestras personas, e bienes, e de todos los veçinos e moradores desta dicha çibdad, en firmeza de lo qual firmamos en esta carta de poder nuestros nonbres, e la otorgamos antel escriuano de nuestro cavildo, e la sellamos con el sello desta dicha çibdad. Ques fecha e otorgada, etc.



Cortes de Santiado e la Coruña, año de mil e quinientos e veinte años

     En la ciudad de Santiago de Galizia, ssábado, e treynta e vn dias del mes de Marzo, año del nasçimiento del Nuestro Saluador Iesu Christo de mill e quynientos e veynte años, estando en el monesterio de Señor San Francisco de la dicha çiudad, que es fuera de los muros della, en la capilla donde los frayles del dicho monesterio se juntan a capítulo, que es en la clavstra dél, el muy magnifico señor Marcurinus de Gatinara, gran Chanciller del Rey, nuestro Señor, y el muy Reuerendo e magnífico señor el maestro D. Pedro Ruiz de la Mota, obispo de Badajoz, del Consejo de sus Altezas y su limosnero mayor, presidente de las Cortes que su Cesarea Magesdad manda hazer y celebrar en la dicha ciudad, y el Licenciado D. Garcia de Padilla, y el Licenciado Don Luis Çapata, y el Doctor Lorenzo Galindez de Carvajal, y el Doctor Jos, del Consejo de S. M., letrados asistentes de las dichas Cortes, y en presencia de nos, Antonio de Villegas, secretario del Emperador Rey, nuestro Señor; y Juan Ramirez, secretario del Consejo de sus Altezas y su escribano de Cortes, en lugar y por poder de Juan de la Oz, escribano de Cortes de sus Altezas, estando presentes en dicha capilla el Comendador Garcia Ruiz de la Mota e Juan Perez de Cartajena, alcaldes mayores de la Ciudad de Burgos y procuradores de Cortes de la dicha ciudad; e el secretario Francisco de los Covos, e Gonçalolo de Salazar, veynte e cuatros de la ciudad de Granada y procuradores de Cortes della: y Sancho Martinez de Leyva, asistente de la ciudad de Seuylla, e Cristobal Pinelo, jurado e fiel executor de la dicha ciudad y procuradores de Cortes della; e Juan Vazquez y Anton Saorin, regidores e procuradores de Cortes de la ciudad de Murcia; y Don Rodrigo Mexia el moço, y Cristobal de Biedma, veinte quatros e procuradores de Cortes de la ciudad de Jaen; e Bernaldino de Ledesma, regidor de la ciudad de Çamora, e Francisco Ramirez, vecino, della, procuradores de Cortes de la dicha ciudad; e Diego Fernandez Davila y el licenciado Juan de Henado, regidores e procuradores de Cortes de la ciudad de Avila; e Rodrigo de Tordesillas e Juan Vazquez del Espinar, regidores e procuradores de Cortes de la ciudad de Segovia; y D. Luis Pacheco, vecino de la ciudad de Cuenca, e Juan Aluaro de Toledo, regidor de la dicha cibdad e procuradores de Cortes della; e Francisco de la Serna e Grauiel de Santysteban, procuradores de Cortes de la villa de Valladolid; e D. Gutierre de Fonseca e Diego de Ulloa, regidores e procuradores de Cortes de la ciudad de Toro; y el comendador Ramyro Nuñez de Aguilera e Alonso de Torres, alcalde de Ponferrada, vecinos e procuradores de Cortes de la ciudad de Soria; e Diego de Guzman, regidor de la ciudad de Guadalajara, e Luys Suarez de Guzman, vecino della, como procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Guadalajara; e Francisco de Vargas, regidor de la villa de Madrid, e Francisco de Luxan, vecino de la dicha villa, amos a dos procuradores de Cortes dellas; el dicho señor gran Chanciller, como presidente de las dichas Cortes, dixo a todos los dichos procuradores que ya sabian como por cartas e mandado de la Reyna y del Enperador Rey, su hijo, nuestros señores, firmadas de S. M., avian sido llamados para venyr a estas Cortes que sus Altezas quieren fazer e celebrar en la dicha ciudad, e por que oy dicho dia hera el primero dia en que se començaban las dichas Cortes e convenya que ante todas cosas presentasen los poderes que traian de sus ciudades e villas en cuyo nonbre venian, que de parte de sus Altezas les dezian que presentasen los dichos poderes para que se viesen y examinasen, y luego todos los dichos procuradores de suso declarados en presencia de nos, los dichos secretario y escribano de las dichas Cortes, presentaron los dichos poderes e los dieron e entregaron a nos los dichos secretario e escribano de Cortes suso dicho.

     E luego, estando los dichos señores presidentes asystente letrados de Cortes en la dicha capilla juntos a las dichas Cortes, entraron en ella Don Pedro Maldonado Pimentel e Antonio Fernandez, regidores e procuradores que se dixeron ser de Cortes de la ciudad de Salamanca, con poder que decian que trayan para ser procuradores de Cortes, el qual, visto por los dichos señores, les dixieron quel dicho poder no era de la justicia e regidores de la dicha ciudad de Salamanca, ny fecho ny otorgado en el Ayuntamiento della, ny por las personas que lo debian otorgar, por lo qual, y por otras causas que resultaban del dicho poder, no era bastante, ny le habian por tal, ny a ellos por procuradores de Cortes, ny les admitian a ellas por virtud del dicho poder, e ge lo mandaron tornar, los quales lo resciuieron.

     E luego incontinenti, estando juntos los dichos señores en la dicha capilla, entró en ella Bartolomé de Torres, criado de Don Juan de Ayala, corregidor de 1a ciudad de Salamanca, e dixo a los diputados, señores presidentes asistente letrados de Cortes, que a su noticia era venido como Don Pedro Maldonado Pimentel e Antonio Fernandez, regidores de la dicha ciudad, estaban en esta Corte e avian venido por procuradores de la dicha ciudad, a los quales él traya un poder de la dicha ciudad, qua alli presentó, para que fuesen procuradores en las dichas Cortes, con el qual él les habia requerido en nonbre de la dicha ciudad por ante escribano, que lo acebtasen, y tomasen y usasen dél, segund paresceria asentado en el dicho poder, por ende, que entregaba, e entregó el dicho poder a los dichos señores, e les pedia e suplicaba, e pidió e suplicó, que mandasen a los dichos Don Pedro Maldonado Pimentel e Antonio Fernandez que acebtasen el dicho poder, e que con aquel, y no con otro, los admitiesen en las dichas Cortes, porque aquella era la voluntad de la dicha ciudad, e aquello mismo habia escripto la dicha cibdad por su carta con él a los suso dichos, e que él, en nonbre de la dicha cibdad, asi lo pedia, e suplicaba, e requeria, e pidió, e suplicó, e requirió a los dichos señores.

     E asy presentados los dichos poderes, los dichos procuradores, letrados asystentes de las dichas Cortes, dixeron que por que la costunbre que se solia tener en las dichas Cortes era que despues que los procuradores de las dichas Cortes habian presentado sus poderes como ellos los avian presentado, ficiesen juramento para guardar secreto de todo lo que entre ellos fuese platicado e tratado sobre lo tocante e concerniente a las dichas Cortes, que continuando la dicha costunbre, S. M. mandaba que hiciesen el dicho juramento, e luego todos los dichos procuradores de suso declarados dixieron que estaban prestos de lo hazer, e cumpliendolo, hicieron el juramento siguiente: "Vosotros, señores, e cada uno de vos, haceis juramento a Dios, e a Santa María, e a las palabras de los Santos Evangelios (sobre que pusieron sus manos derechas en un libro misal) qua terneis secreto de todas las cosas tocantes al servicio y estado de sus Altezas e bien destos sus Reynos, e se platicaren e trataren en estas Cortes para que sois llamados, e que no lo direis ni relevareis(2) por vosotros ny por otra interpósita persona, por palabra, ny por escrito, direte ny indirete, ny en otra manera, a otra persona alguna de qual quier estado o condicion que sean, saluo sy fuere acordado y mandado por sus Altezas, e que sy asi lo hicieredes, Dios Todopoderoso os ayude en este mundo a los cuerpos, y en el otro a las animas, donde mas habeis de durar, e si lo contrario fiziéredes, que él os lo demande mal y caramente, como aquellos que a sabiendas se perjuran jurando su Santo nombre en vano". E ala conclusión del dicho juramento dixieron a todos los dichos procuradores de Cortes que para el dicho dia en la tarde el Enperador Rey, nuestro señor, los queria hablar, que se fuesen al dicho tiempo todos a palacio para que S. M. les hablase, los quales dixeron que lo harian asi.

     Este dicho dia en la tarde todos los dichos procuradores, ecebto los de Salamanca, que no vinyeron a usar del dicho poder que asi les habia sido enviado por la dicha çiudad, fueron a palacio, donde S. M. salió a los hablar a una sala, donde sentado en su silla Real, el dicho señor obispo de Badajoz en su presencia, los hizo una habla por mandado del Rey, nuestro Señor, y en su nonbre, que es la siguiente:



Habla del obispo de Badajoz, ó sea discurso de la Corona

     Las cosas que los onbres aman deseanlas ver, y quando las veen han placer de verlas, y porque los Reynos e Reyes representan una sola persona, el Reyno, el cuerpo, y el Rey, la cabeça dél, han de amar a los Reynos los Reyes como asy mismos, y el Rey que esto no hace, ny puede ny debe tener nonbre de Rey: siendo, pues, el Rey, nuesto señor, mas Rey que otro; mas Rey, por que tiene mas y mayores Reynos que otros; mas Rey, por que él solo en la tierra es Rey de Reyes; mas Rey, por que es natural Rey, pues es no solo Rey e fijo de Reyes, mas nieto y subcesor de setenta y tantos Reyes, y asi ama a sus Reynos como a sy mismo, y considerando que este Reyno es el fundamento, el anparo, e la fuerza de todos los otros, a este ha amado, e ama mas que a todos, y asi lo deseaba ver; y para satisfacer, a este deseo, con tierna hedad, con tienpo sospechoso, dexó la tierra donde nasció y se crió, tierra tal, que no se puede asaz loar, y pasó la mar, y cuando vos vió a Valladolid, como quien deseaba ver lo que amaba, ovo placer de veros, y tubo razon, por que vuestra presencia no disminuyó nada de vuestra fama; vió e conosció en vosotros amor, obediencia y acatamiento, y visto el alegría y suntuosidad con que le resciuystes, y la libertad y presteza con que le seruistes, quedó tan obligado y satisfecho, que determynó vivir e morir en estos Reynos, en la cual determinacion está e estará mientra viviere, e asi aprendió vuestra len Gua, vestió vuestro hábito tomando vuestros gentiles ejercicios de caballeria, y aunque quisiera luego visitar, consolar e alegrar con su persona Real todas vuestras cibdades, no dio a ello lugar la nescesidad que de su presencia tovieron los Reynos de Aragon, por manera que vino a este Reyno por voluntad, y parte dél con nescesidad e displacer, como aquel que se aparta de lo que mucho ama y estima; vuelto agora a estos Reynos quisiera visitarlos y verlos particularmente por satisfacer a su deseo y a su deuda, pero por que los tienpos han traido tales nescesidades, que sin destruyçion de las cosas de su Estado no puede ser, ha os mandado llamar a todos que meritamente representais todo el Reyno, para que lo que no ha podido hazer por partes haga en el todo, que soys vosotros, y asi ha deseado veros y huelga en veros; pero no vée en vuestros rostros aquella alegria y biveza con que lo resciuystes, ni siente en vuestras personas aquel regocijo que suele tener el, y este silencio paresce mas de tristeza que de atencion; crée que sea la causa desto que su partida os es tan grave como fue alegria su bien aventurada venida; que no se puede mas encarescer, por que os paresce quel dia, con la ausencia de S.M., es vuelto noche, y que durará tanto cuanto su ausencia durare, que como sea la lunbre de todos, todo el tiempo que fuere ausente os paresce que vivireis en tinyebras; págaos este dolor S.M. con serle tan grave partirse de vosotros como partirse de sy mismo, mas como los juicios de Dios sean ocultos y muy apartados de nuestras empresas, sale muchas veces lexos de nuestra yntencion el fin de nuestras diligencias. Muerto el enperador Maximiliano, dino de ynmortal memoria, ovo grand contienda en la eleccion del Inperio, y algunos lo procuraron, pero quyso e mandolo Dios que syn contradiçion cayese la suerte en su Magestad, y digo que lo quyso Dios y lo mandó asi por que hierra a mi ver quyen piensa ny cree quel inperio del mundo se puede alcançar por consejo, industria ny diligencia humana, solo Dios es el que lo dá y puede dar lo qual su Magestad, no solamente como Católico Principe, y dando gracias a Dios, acebtó, mas con el parescer de todos los grandes y perlados, caballeros y personas del su Consejo que en su Corte se hallaron, que no solo lo aconsejaron pero firmaronlo de sus nonbres; si agora alguno no fuese deste voto, que no creo, no se podia escusar una de dos cosas: o que estonçes no tubo buen voto, o que agora no tiene buena voluntad; digo que la acebtó, non por sy nyn para sy, que contento estaba con la grandeza de España, que casi es un tercio de vuestro pan, y con la mayor parte de Alemaña, con la mejor parte de Italia, con todas las tierras de Flandes y con otro nuevo mundo de oro fecho para él, pues antes de nuestros dias nunca fue nascido, pero acebtó este inperio con obligacion de muchos trabajos y muchos caminos, para desviar grandes males de nuestra religion cristiana, que si començara nunca oviera fin, ni se pudiera en nuestros dias enprender la enpresa contra los infieles enemigos de nuestra santa fee Catolica, en la cual entiende con el ayuda de Dios enplear su Real persona.

     Agora es vuelto a España la gloria de Spaña que...(3) años pasados estovo adormida; dicen los que escribieron en loor della, que cuando las otras naciones enviaban tributos a Roma, España enviaba enperadores; envió a Trajano, a Adriano y Teodosio, de quyen subcedieron Arcadio y Onorio, y agora vino el inperio a buscar el Enperador a España, y nuestro Rey de España es fecho par la gracia de Dios, Rey de Romanos y Enperador del mundo; debemos dar gracias a Dios y a su Alteza, y loar su consejo que tan bien lo guyó; ya sabeis que asy como no es menos virtud conservar lo ganado que adquerirlo de nuevo, asi no es menor vituperio no seguir la victoria, que ser vencido, donde se sigue que conviene a la onrra de S. M. y perpetua seguridad de sus Reynos que conserve lo ganado, que es el Inperio, lo cual no puede hacer sino yendo personalmente a rescibir su corona, sin la qual en el Inperio no se puede administrar justicia, para la qual los Reyes nascieron, y por la cual los Reyes reynan y los Enperadores tienen inperio, y asi os lo hace saber que su determinada voluntad es de partir con toda presteza, por que aunque la partida le sea tan grave como nescesaria, ninguna cosa en esta vida le es tan peligrosa ni dañosa como la dilacion della, y puesto quel amor que le teneis, la obediencia, acatamiento e servicios que ha hallado en estos Reynos os debria asegurar su presta venida, S. M. para mayor, no seguridad, que seguros estais por que asi le cunple volver, como le cunple partir, mas para mayor consolacion vuestra, vos promete e da su fée y palabra Real, y yo, por su mandado, que dentro de tres años al mas tardar, contados desde el dia que partiere destos Reynos, volverá con el ayuda de Dios a ellos.

     Esta su partida, ni os debe parescer cosa nueva ni estraña, pues no lo es; el enperador Galua, electo en España, a Roma fue a tomar la corona; el enperador Vespasiano, de Hierusalem, vino a Roma, que es mas lexos que de España a Alemania; los libros estan llenos de ejenplos, mas dexemos los de lexos, vengamos a los enxenplos de casa: el Rey Don Alonso, siendo el Reyno de Granada y mucha parte de Andalucia de moros, salió del Reyno a rescibir el Inperio que estaba en contienda, no sin contradiccion como agora, y muchos Reyes en nuestros dias salieron de sus tierras a conquistar otras, que si el Rey Don Alonso de Aragon no saliera Despaña, la corona Real no poseyera el Reyno de Napoles con tantos justos titulos como agora los posée, y asi como loamos la proeza de aquellos que salieron de sus Reynos para conquistar, otros, asi se reprehende la pereza y negligencia de los que no van a rescibir lo que les pertenesce, que mucha mas mengua es perder lo propio, que con onra ganar lo ageno; los de la tierra de Flandes ovieron por bien su venida acá, sin esperança de jamas volver a ella, no hayais vosotros a mal su ida alla con certinydad de volver acá, que queriendo sufrir con paciencia la ausencia de S. M., a lo mas tres años, le haceis el mas glorioso Principe del mundo. Despues destos tres años, el huerto de sus placeres, la fortaleza para defensa, la fuerza para ofender, su thesoro, su espada, su caballo e su silla de reposo y asiento ha de ser España.

     Entre tanto, S. M. dexa las cosas tan bien ordenadas y proveidas, que aunque por su ausencia tengais soledad, su providencia no os dexa sin remedio; las cosas de la justicia quedan proveidas de buenos juezes, que la administrarán reta a debidamente, y los jueces tan bien aconpañados que podrán sin contradicion alguna executar libremente lo que sentenciaren e mandaren.

     En lo del Reyno de Nauarra S. M. ha mandado hacer una muy buena e segura provision, como vereis, la qual es cierto que la hareis y estimareis. La costa de la mar queda proveida, no solo de las galeras acostunbradas, que ya estan libradas por dos años, pero con otras quatro que por su mandado se hacen de nuevo.

     En las ciudades se dará orden como esten los que en ellas viuieren en toda quietud e reposo, y cada uno sea señor de sy y de su casa.

     Para que no se saque el oro del Reyno, caballos, ni armas, ni otras cosas vedadas, ha mandado al presidents e a los del Consejo que ordenen las prouysiones nescesarias; ya estan fechas, verlas eys, y si aquellas no bastaren, hacerse han todas las que fueren menester.

     La gente de armas, y Casa Real, y fuerças y acostamientos, queda proveida la paga dellos por tres años; que serán los de su ausencia al mas tardar, y otras cosas muchas en baneficio destos Reynos ha mandado proveer, como particularmente vereys despues.

Demas desto dexará quien represente su persona Real, persona de autoridad y dinidad, virtuosa e santa vida, e zelosa del servicio de Dios y del Rey y del Reyno; y mas dexa paz con todos los Principes Cristianos y bien proveido lo de allende; y el armada questá en Italia, por agora la manda conservar e sostener, y con esto, e con lo que continuamente proveerá en lo que de nuevo ocurriere, queda todo proveido.

     Y para mayor testimonio de su voluntad, quiere facer lo que nunca Rey de sus antepasados hizo, que es promoteros, y juraros, y dar su fee y palabra Real que al menos durante el tienpo de su ausencia no dará oficio en estos Reynos a onbre que no sea natural dellos, y yo, asi en su nombre y por su mandado lo prometo.

     Cuando bien aventuradamente vino S. M. en estos Reynos, fuele muy grave, aunque era cosa acostunbrada y debida pedir servicio, porque es y fue sienpre su intencion de aliviaros y no trabajaros, pero vistas las nescesidades y grandísimos gastos que se ofrescieron en su casa de dos caminos quel Rey, nuestro Señor su padre, hizo en estos Reynos, en que gastó dos millons de oro en dos armadas que S. M. hizo para venir, la una el año que vino, y la otra el año antes que viniese, y otros grandes gastos que a la sazon se os dixieron, pidiovos servicio, y vosotros, por vuestra antigua lealtad y natural bondad, gele otorgastes con mucha liberalidad y presteza: con mucha liberalidad por que fué el mayor que nunca se hizo a ningun Rey de los pasados; con presteza, por que antes se ofresció que se pidiese y tan aina se otorgó como se pidió, de lo qual perpetuamente terná S. M. memoria para lo reconoscer sienpre en general y particular, y por esto su determinada voluntad era de no trabajaros mas, si el tienpo no truxiere nescesidad que le forçare a ello, como le han traido el Inperio, su camino, su ausencia, su armada: el Inperio, por que como la contradiccion e conpetencia fué grande, fué nescesario que S. M. se ayudase destos sus Reynos y de los señorios de allá; su camino es costoso, por el armada que hace para seguridad y autoridad de su persona Real; la ausencia es causa que las provisiones que se ficieron para la guarda e defensa destos Reynos sean mas costosas que si S.M. estoviese presente, y demas desto, la armada que ha estado en Italia, ya será ida, con la gracia de Dios, en Africa, se ha de sostener, que es muy costosa, y por que como los Reynos que son ofendidos han de recurrir a sus Reyes que los defiendan, asi los Reyes en sus nescesidades han de recurrir a sus Reynos para que le socorran y sirvan, y por esto S. M. os ruega e encarga que tengais por bien de prorrogar este servicio por otros tres años, acabados los que agora corren, en lo qual, demas de hacer lo quo soleis y debeis a vos mismos en socorrer a vuestro Rey y señor en esta enpresa tan justa y tan nescesaria, este servicio le da gran reputacion para las cosas de su Estado, que en la verdad, S. M. no tiene nescesidad de denidades, pues tiene la mayor que hay en el mundo, que aunque hay muchos principes e muchos Reyes, enperador no hay si no uno; no tiene nescesidad de Reynos, pues tiene, no solamente muchos y buenos Reynos; pero mas que otros convienele solo conservar la reputation, y ninguna cosa en este mundo se la puede dar mayor que sepa todo el mundo que S. M. parte de España con amor de sus vasallos, y ellos quedan en gracia dél por que sola España es aquella que puede inpedir o adelantar la ventura de S. M. P. Episcopus Pacensis.

     E luego incontinenti acabada la dicha habla, S. M. dixo por su persona a los dichos procuradores a Cortes las palabras seguientes:

     Todo lo quel obispo de Badajoz os ha dicho, os lo ha dicho por mi mandado, y no quiero repetir sino solas tres cosas: la primera, que me desplace de la partida, como habeis oido, pero no puedo hacer otra cosa por lo que conbiene a mi onrra y al bien de mis Reynos; lo segundo, que os prometo por mi fee e palabra Real dentro de tres años primeros seguientes, contados desde el dia que partiere, y antes si antes pudiere, de tornar a estos Reynos; lo tercero, que por vuestro contentamiento soy contento de os prometer por me fee y palabra Real de no dar oficio en estos Reynos a personas que no sean naturales dellos, y asi lo juro e prometo.

     E luego incontinenti, el dicho comendador Garcia Ruiz de la Mota, procurador de Cortes de la dicha cibdad de Burgos, por sí y por el dicho Juan Perez de Cartajena, procurador de Cortes de la dicha ciudad, su conpañero, respondió a lo que S. M. y el dicho obispo de Badajoz por su mandado habia dicho, lo siguiente:

     Despues que vuestra Magestad Catolica, Cesar, Rey y señor nuestro, bienaventuradamente nasció, estos Reynos sienpre rogaron y hicieron rogar a Dios por su vida y por su venida a ellos, y despues que le plugo de los visitar y consolar y alegrar con su presencia Real, dimos a Dios infinitas gracias y a vuestra Magestad, con la reverencia y acatamiento que debiamos, le besamos pies y manos, y por ello nuestras obras dieron y darán testimonio de cuan obligados quedamos, de mas de la obligacion natural, al servicio de V. M.

     Y como esta su bienaventurada venida a estos Reynos fuere sin ningun temor ni recelo que vuestra Magestad jamas habia de salir dellos, antes teniamos por cierto que de aqui habia de regir, y mandar y gobernar todos los otros Reynos y señorios de su patrimonio Real, como de la mayor e mejor fuerza de todos, no se maraville V. M., si nos es estraño, aspero y duro oir e saber que tiene determinado brebemente partirse, pues es tan apartado de lo que esperabamos y deseabamos.

     Y bien vemos que la mayor cosa del mundo es el imperio y no lo negamos, poderoso Señor, y muy buen acuerdo tomó V. M. en dar orden como esto no cayese en otra parte, por el gran daño que pudiera venir en la cristiandad, y sabeis quel mayor bien que un Reyno puede tener es con la grandeza de su Rey a señor pero no quisieramos que tanta gloria y dinydad nos aguardara Dios con privarnos de vuestra presencia por sola una hora, quanto mas por tres años.

     La causa de vuestra partida es muy justa, que vaya a rescibir lo que Dios le dio, pero también nuestro dolor es justo, que sintamos la ausencia de nuestro Rey e señor.

     Las provisiones que V.M. ha mandado hacer, como el Obispo ha propuesto, de la administracion de la justicia y de la defensa de Navarra y de la guarda de la mar, y para la gobernacion y sosiego de las ciudades y monedas del Reino para que no se saquen dél, todo es conforme a lo que esperamos y deseabamos de la clemencia de V. M., y si las mercedes que se hacen luego que se piden se suelen loar, en cuánto mas se deben tener y estimar las que se hacen antes quese pidan: besamos los pies y manos Reales por ello, y suplicamos tanbien quiera oir otras cosas de que este Reyno tiene nescesidad de remedio general y particular, y mandarlas proveer como lo pedimos, pues todas han de ser enderesçadas para servicio de vuestra Magestad y bien del Reyno.

     Cuanto a lo del servicio, la causa es justa, la nescesidad es grande; nuestro Rey e señor sois tanbien ausente como presente; nuestra fidelidad, que esté lejos que esté cerca, nunca ha de faltar, ni le hauemos de servir menos ausente que presente, y por esto la ciudad de Burgos, como cabeça destos Reynos, usando de su acostunbrada lealtad, sienpre fué en la delantera en todas las cosas que Vuestros antecesores se quisieron servir della, e ansi lo hará agora con muy mayor voluntad, y ansi creemos que lo haran todos estos caballeros, pues tienen la misma voluntad y obligacion que nosotros.

     Pluguiese a Dios que todo el Reyno pudiese seguir e seruir a V. M. como querria y como debe, pero haga V. M. cuenta que le siguen y van con él, pues va nuestra voluntad y irán nuestras personas las veces V. M. sea servido.

     E luego los otros procuradores de Cortes sobredichos dixieron que besaban las manos de S. M. por la merced que les habia fecho, e que por que tenian algunas cosas que comunicar que tocaban al servicio de su Magestad y al bien de sus Reynos, que sus ciudades e villas les habian encomendado, que suplicaban a S. M. que les mandase dar licencia e lugar para las conferir e comunicar para poder mejor responder a S. M.

     E despues de lo susodicho, en la dicha ciudad de Santiago, primero del mes de Abril del dicho año en la mañana, estando en la dicha capilla los dichos señores presidentes letrados asistente de Cortes, e los procuradores de Cortes sobre dichos con ellos, en presencia de nos los dichos secretario a escribano de Cortes, D. Francisco Pacheco e Pedro de los Rios, veintequatros de la ciudad de Cordova; y D. Francisco Hernandez de Quiñones conde de Luna, y Pedro de Villamizar, rexidores de la ciudad de Leon, presentaron ante los dichos señores los poderes que trayan de las dichas ciudades para ser procuradores de Cortes dellas, los cuales hicieron el mismo juramento que habian fecho los otros procuradores de Cortes sobredichos.

     E luego incontinenti, el dicho señor gran Chanciller, presidente de las dichas Cortes, dijo a los dichos procuradores de Cortes que bien sabian como otro dia antes habian respondido a S. M. que querian comunicar algunas cosas entre sí e responder a S. A. a lo que ayer dicho dia les habia dicho e mandado decir. Por ende, que S. M. les encargaba que les diesen su respuesta en cuanto al dicho servicio, por que S. M. cunpliria lo que les habia jurado y prometido, y mandaria proveer luego antes que se partiese en todas las otras cosas que ellos en nonbre de sus Reynos pidiesen e suplicasen, que cunpliesen a servicio de Dios e de su Magestad e destos sus Reynos.

     E luego el dicho comendador Garcia Ruiz de la Mota e Juan Perez de Cartajena, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Burgos, dixieron que decian e respondian cerca del dicho servicio lo que ayer dicho dia habian dicho e respondido a S. M.

     E luego el dicho D. Francisco Fernandez de Quiñones, conde de Luna, e Pedro de Villamizar, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Leon, presentaron una peticion ante los dichos señores, estando todos juntos en las dichas Cortes, su tenor de la cual es este que se sigue:



Muy Catolica Cesarea Magestad

     Los procuradores de Cortes que presentes estamos besamos los pies y manos Reales de V. M., y dezimos que los procuradores de las ciudades e villas e lugares destos Reynos, que por mandado de V. M. son venidos a estas Cortes que manda hacer, le han ynformado de algunas cosas que convienen al servicio de Dios y de V. M.; humildemente suplicamos haya por bien de mandar que no se entianda en cosa de las dichas Cortes hasta que mande ver e se vean las dichas ynstruçiones e capítulos que los dichos procuradores tienen, por que despues de vistos e platicados en las dichas Cortes, V. M. mande en ellos proveer lo que mas convenga a su servicio y bien universal destos Reynos.

     La cual dicha peticion el dicho conde dixo que é1 y el dicho Pedro de Villamizar presentaban y presentaron por sí y en nonbre de otras ciudades que a ella se quisieren allegar.

     E luego incontinenti, Don Francisco de Pacheco e Pero de los Rios, procuradores a Cortes de la dicha ciudad de Córdoba, presentaron asi mismo otra peticion de la dicha ciudad, firmada de algunos del Ayuntamiento della e del lugarteniente de escribano del concejo de la dicha ciudad, su tenor de la cual es este que se sigue:



Muy Catolica Cesarea Magestad

     La justicia e regimiento de la ciudad de Córdoba besamos los pies y manos de V. M., y decimos que por que los procuradores de las ciudades, e villas e lugares destos Reynos que por mandado de V. M. son venidos a estas Cortes que manda hacer, le han de informar de algunas cosas que conviene al servicio de Dios e de V.M. y al bien universal y particular dellos, que traen por instrucción de las dichas ciudades en cuyo nombre vienen para que las mande proveer, a V. M. humildemente suplicamos haya por bien de mandar que no se entienda en cosa de las dichas Cortes hasta que mande ver e se vean las dichas instrucciones y capitulos que los dichos procuradores de Cortes tienen, por que despues de vistos y platicados en las dichas Cortes, V. M. mande proveer en ellos lo que mas convenga a su servicio y bien universal destos Reynos. El licenciado Melgarejo, Diego Gutierrez de los Rios, Juan Perez de Sayavedra Castillejo, Rodrigo de Molina, escribano público, lugar teniente de Pero de Oces, escribano del concejo.

     Las quales dichas peticiones, vistas e leidas en las dichas Cortes, el dicho señor gran Chanciller dixo que en las Cortes antepasadas en que se habia otorgado servicio, asi a S. M. como a los Reyes antepasados, se habia concedido e otorgado antes que se viesen los memoriales e capitulos de Cortes, e que esto mismo se debia hacer agora sin se hacer con su Magestad novedad alguna de lo que se habia fecho con los Reyes sus predecesores; por ende, que los procuradores de Cortes sobre dichos ansi lo debian hacer, e de parte de S.M. les encargaba que ante todas cosas respondiesen e lo que tocaba al dicho servicio.



Respuesta de los procuradores

     E luego el dicho Garcia Ruiz de la Mota, procurator de Cortes de la ciudad ale Burgos, en nombre de la dicha ciudad, dijo quo él no era enlo quo las dichas ciudades de Leon y Córdoba pedian, salvo qua se hiciese lo que hasta aquy se habia fecho en las Cortes pasadas.

     El dicho Juan Perez de Cartajena, procurador asi mismo de Cortes de la dicha ciudad de Burgos, dixo lo que tenia respondido a S. M., e que las otras cosas por via de suplicacion se pedirian.

     El dicho Francisco de los Cobos, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Granada, dixo que su parescer es que se haga luego lo que su Magestad pide del servicio, e que despues se suplique a S. A. lo contenido en los capítulos y memoriales.

     El dicho Gonçalo de Salazar, procurador de la dicha ciudad de Granada, dixo que su parescer es que se haga luego lo que S. M. pide de servicio e que despues se suplique para que provea los capítulos y memoriales, y se haga luego lo que S. M. manda.

     Los dichos D. Francisco Pacheco e Pero de los Rios, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Córdoba, dixieron que se viesen primero los capítulos e que se referian a la peticion que habian dado.

     Diego Hernandez de Avila y el licenciado Juan de Enao, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Avila, que se juntarian e platicarian en lo suso dicho e darian su parescer.

     D. Rodrigo Mexia e Cristobal de Biedma, procuradores de Cortes de la ciudad de Jaen, dixieron que su parescer era que se viesen primero los capitulos, e no para poner enbarazo en el servicio.

     Francisco de la Serna e Grauiel de Santisteban, procuradores de Cortes de la villa de Valladolid, dixieron que su parescer era que se juntasen los procuradores de Cortes todos, para sacar los capitulos e memoriales e se viesen antes que se otorgase el servicio.

     Sancho Martinez de Leiva, asistente de Sevilla, y Cristobal Pinelo, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Sevilla, dixieron que se otorgase el servicio primero.

     Juan Vazquez y Anton Saorin, procuradores de Cortes de la ciudad de Murcia, dixieron que decian lo que habian dicho los procuradores de Cortes de la ciudad de Leon.

     D. Gutierre de Fonseca e Diego de Ulloa, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Toro, dixieron que se conformaban con lo que habia dicho la ciudad de Leon, e que se proveyesen los capítulos de lo que las ciudades pedian, y que fecho esto, en lo del servicio se haria lo que su Magestad mandaba.

     Rodrigo de Tordesillas e Juan Vazquez del Espinar, procuradores de Cortes de la ciudad de Segovia dixieron que se conformaban cerca de suso dicho con que habia dicho la ciudad de León.

     Bernaldino de Ledesma y Francisco Ramirez, procuradores de Çamora, dixieron que se conformaban con lo que habia dicho la ciudad de Leon.

     Diego de Guzman e Luis de Guzman, procuradores de Cortes de la ciudad deGuadalajara, dixieron que se biesen luego los capitulos e se otorgaria el servicio.

     El comendador Ramir Nunez de Aguilera y Alonso de Torres, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Soria, dixieron que se biesen primero los capitulos, que se otorgase el servicio.

     D. Luis Pacheco e Juan Alvarez de Toledo, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Cuenca, dixieron que se suplicase a S. M. que se viesen primero los capitulos, e si de otra cosa fuese servido, que se guardase la costunbre.

     Francisco de Vargas e Francisco de Lujan, procuradores de Cortes de la villa de Madrid, dixieron que decian lo que decia la ciudad de Leon; que era que se viesen primero los capitulos.

     E luego despues de dados los dichos votos y paresçeres, el dicho señor gran Chanciller dixo que él y el dicho señor obispo de Badajoz e los otros señores letrados de Cortes harian relacion a S. M. de lo que alli habia pasado; para que mandase en ello lo que fuese seruido.



Cortes del mismo dia primero de Abril en la tarde.



     En la dicha ciudad de Santiago, este dicho dia y mes e año suso dichos en la tarde, estando en la dicha capilla los dichos señores presidentes letrados asistente de las dichas Cortes con los dichos procuradores dellas, el dicho señor gran Chanciller, de parte de S. M. dixo a dichos los procuradores de Cortes que ellos habian fecho relacion e S. A. de lo que hoy dicho dia en la mañana habia pasado en las dichas Cortes, e de lo que los dichos procuradores de Cortes suplicaban que se viesen los capitulos y memoriales primero que hablasen en lo que tocaba al dicho servicio, hera cosa nueva e no acostunbrada en la Cortes pasadas e que en estas no se debía hacer novedad con S. M. de lo que sinpre se habia acostumbrado hacer por ende que S. M. les encargaba que oviesen por bien de lo hacer asi y que hablasen primero en lo que tocaba al dicho servicio, por que S. M. les ofrecia e prometia que fecho todo esto, antes que se partiese destos Reynos mandaria ver e proveer, e despachar lo que les habia ofrescido y prometido, e los memoriales que se diesen en las dichas Cortes, e que cerca desto, cada uno por si, de los procuradores de las dichas ciudades dixiesen su parescer.

     Los dichos Garcia Ruiz de la Mota y Juan Perez de Cartajena, procuradores de Cortes de la ciudad de Burgos, dixieron que ellos, conforme al poder que traian, otorgaban e otorgaron el dicho servicio.

     Los dichos D. Luis Pacheco e Juan Alvarez de Toledo, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Cuenca, dixieron que otorgaban e otorgaron el dicho servicio.

     Los dichos Diego Fernandez e el licenciado Juan de Enao, procuradores de Cortes de la ciudad de Avila dixieron que la facultad que dicha çiudad les dió, es que, otorgando S. M. lo que tiene prometido, le otorgasen el servicio, y que ellos asi lo otorgaban e suplicaban a S. M., que como de su parte se ha ofrescido, que antes que parta desta ciudad provea los capitulos generales e particulares.

     Cristobal de Biedma, procurador de Cortes de la ciudad de Jahen, dice que la ciudad le tomaron pleyto homenaje, que si le pidiese S. M. servicio lo otorgase, e que él asi lo otorga, y en lo demas suplica lo que suplica la ciudad de Avila

     Don Rodrigo Mexia, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Jahen, dixo que decia lo que habia dicho la ciudad de Cordoba.

     El conde de Luna y Pero de Villamizar, procuradoras de Cortes de la dicha ciudad de Leon, dixieron que tienen dada petition a S.A., que hasta hablar con los otros procuradores de Cortes no pueden responder.

     Don Francisco Pacheco y Pero de los Rios, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Cordoba, digieron lo mismo que la ciudad de Leon.

     El comendador Ramiro Nuñez de Aguilera e Alonso de Torres, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Soria, dixieron que, cumpliendo S. M. lo que ayer dicho dia les prometió, otorgaban el dicho servicio.

     Francisco de la Serna a Grauyel de Santistevan, procuradores de Cortes de la villa de Valladolid, dixieron que se conformaban con lo que habian dicho los procuradores de Cortes de la ciudad de Leon.

     Sancho Martinez de Leiva, asistente de la ciudad de Sevilla, y Cristobal Pinelo, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Sevilla, dixieron que pues los servicios han de preceder a las mercedes, que teniendo la palabra de S. M. por ley, otorgaban el servicio.

     Bernaldino de Ledesma y Francisco Ramirez, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Çamora dixieron que decian lo que habia dicho la ciudad de Leon.

     Juan Vazquez y Anton Saorin, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Murcia, dixieron que se conformaban con lo que habian dicho los procuradores de Cortes dela ciudad de Leon, e decian lo mismo.

     Don Gutierre de Fonseca e Diego de Ulloa, procuradores de la ciudad de Toro, dixieron lo mismo.

     Francisco de Vargas e Francisco de Luxan, procuradores de Cortes de la villa de Madrid, dixieron lo mismo, que se conformaban con lo que habian dicho los procuradores de Leon.

     Diego de Guzman e Luis de Guzman, procuradores de Cortes de la ciudad de Guadalajara, dixieron que creen que S. M. conplirá lo que ayer dicho dia prometió e que conpliéndolo otorgaban el servicio.

     Rodrigo de Tordesillas e Juan Vazquez del Espinar, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Segovia, dicen que otorgan el servicio, por que asi les fué mandado por la ciudad, y que suplican a S. M. que cunpla lo que ayer les prometió, y que esto hacen creyendo que S. M. proveerá los capitulos del Reyno e de la ciudad.

     El secretario Francisco de los Cobos, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Granada, dixo que otorgaba y otorgó el dicho servicio.

     Gonçalo de Salazar, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Granada, dixo que él decia lo que los procuradores de Cortes de la ciudad de Leon habian dicho.

     E luego incontinenti, despues de dados los dichos procuradores de Cortes, los dichos votos e paresceres, el dicho señor gran Chanciller dixo quél y los otros señores, y letrados, y asistente de Cortes harian relacion de lo suso dicho a S. M. para que mandase en ello lo que mas fuese servido.

     Despues de lo qual, en la dicha cibdad de Santiago, a dos dias del dicho mes de Abril del dicho año, vino Luis Sanchez Delgadillo, escribano de Cortes, y estubo presente a los autos de Cortes, que dél se hará mencion.

     E despues de lo suso dicho, enla dicha ciudad de Santiago, a tres dias del mes de Abril del dicho año, en presencia de nos el dicho secretario Antonio de Villegas, e Juan Ramirez, e Luis Sanchez Delgadillo, secretario y escribanos de las dichas Cortes, estando en la capilla donde se hazen las dichas Cortes, los procuradores que de yuso en este auto serán nonbrados, el dicho señor gran Chanciller dixo que él y los otros señores asistentes e letrados de las dichas Cortes habian fecho relacion a S. M. de lo que los dichos procuradores habian dicho e votado, y que S. M. estaba determinado que cerca del proceder en las dichas Cortes no se hiciese novedad alguna de lo que se habia acostunbrado hacer en las Cortes antepasadas; por ende, que de parte de S. A. les decia y encargaba que obiesen por bien de lo hacer e cunplir asy, e que cerca desto dixiesen cada uno lo que querian e entendian hacer, e su voto e parescer.

     E luego los dichos procuradores de Cortes de yuso contenidos respondieron en la forma siguiente:

     Las dichos procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Leon dixieron que decian lo que habian dicho en los votos de Cortes de suso contenidos.

     Los dichos procuradores de Cordoba dixieron lo mismo.

     El dicho Don Rodrigo Mexia, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Jahen, dixo que decia lo que estaba dicho por la dicha ciudad de Leon.

     El dicho Cristobal de Biedma, procurador de Cortes por la dicha ciudad de Jahen, dixo que le diesen por testimonio quel habia otorgado el dicho servicio, por quel poder que la dicha ciudal dió dice que otorgandolo las otras ciudades, le otorgasen.

     Los dichos procuradores dela dicha ciudad de Toro dixieron que decian lo que habia dicho e decia la ciudal de Leon.

     Los procuradores de Murcia dixieron lo mismo.

     El dicho Gonzalo de Salazar, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Granada, dixo que él traia por instruccion de hacer e otorgar dicho servicio, e que en todo lo otro que venia, que siguiese el parescer del dicho secretario Cobos; por ende, que otorgaba y otrogó el dicho servicio, e que suplicaba a S.M. que mandase ver e proveer los capítulos que estaban dados.

     Los dichos procuradores de la ciudad de Çamora, dixeron que a su Magestad se han presentado por parte dal Reyno ciertos capítulos; que suplican que los mande ver e proveer, e que la dicha ciudad hará lo que debe a servicio de S. M.

     Los dichos procuradores de Cortes de la dicha villa de Valladolid, dixieron que decian lo que habian dicho en los otros autos de Cortes pasados.

     Los dichos procuradores de Cortes de la dicha villa de Madrid, dixieron que suplicaban a S. M. que mande ver e proveer los capítulos quel Reyno tiene dados.

     El dicho D. Francisco Pacheco, procurador de la dicha ciudad de Cordoba, que presente se halló, dixo que suplicaba a S. M. que mande ver e proveer los capítulos de todas las ciudades del reyno que se habían dado.

     E luego incontinenti, el dicho señor gran Chanciller dixo que él y los otros señores letrados asistente de las dichas Cortes, harian relacion a S.M. de los paresçeres e votos de los suso dichos, para que informado dellos, mandase lo que fuese servido.



Cortes de cuatro de Abril de dicho año.



     En la dicha ciudad de Santiago, quatro dias del dicho mes de Abril del dicho año de mil e quinientos e veinte, estando presentes en la capilla sobre dicha los dichos señores presidentes asistente e letrados de las dichas Cortes y los procuradores de Cortes de yuso contenidos en presencia de nos los dichos secretario antonio de Villegas, secretario de las dichas Cortes, e Juan Ramirez, e Luis Delgadillo, escribano dellas, el dicho señor gran Chanciller dixo que él e los dichos señores habian fecho relacion a S.M. de lo que en el auto de Cortes pasado, ellos habian dicho e votado, e que S.M. no entendia dar lugar que en las dichas Cortes se hiciese novedad en la manera de proceder en ellas, e que para los dichos procuradores contradecian el servicio que S.M. pedia o no, los quales dichos procuradores respondieron lo de yuso contenido.

     El dicho D. Francisco Fernandez de Quiñones, conde de Luna, procurador de Cortes de la dicha ciudad de León, dijo quél no contradecia el servicio que se pide, e que tiene intencion de servir a S.M., e suplica que mande ver los capítulos que tienen dados e proveerlos como convenga a su servicio.

     El dicho Pero de Villamizar, procurador de Cortes de la dicha ciudad, dijo que él no contradecia el dicho servicio, e que suplica a S. M. que mande proveer los capítulos que se piden.

     Los dichos Francisco Pacheco y Pero de los Rios, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Córdoba dijeron que su intencion es de servir a S. M., como la obra lo mostrará, e que en quanto a la respuesta de lo suso dicho abrán su acuerdo, e que esto daban por su respuesta e que suplican a S. M., ante todas cosas, mande proveer lo que está suplicado.

     Los dichos procuradores de la dicha ciudad de Toro, juntos dixieron que suplicaban a S. M. lo que tienen suplicado, e que no contradicen el dicho servicio que S. M. pide.

     Los dichos Juan Vazquez e Anton Saorin, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Murcia, dixieron que ellos no tienen cargo de contradecir el servicio, e que mostrarian el poder suyo e instrucion, e que suplican mande proveer lo que esta suplicado.

     Los dichos Francisco de la Serna y Graviel de Santisteban, procuradores de Cortes de la dicha villa de Valladolid, dixieron que ellos traen dos poderes: uno para otorgar el servicio, y que con tal intencion vienen, aunque Valladolid tiene previlegios para no pagar, e que otro poder traen para suplicar ciertas cosas que cunplen al servicio de S. M., e que ellos no contradicen el dicho servicio, pero que suplican a S. M. las cosas que tienen suplicadas.

     Los dichos Bernaldino de Ledesma y Francisco Ramirez, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Çamora, por sy e por este Reyno de Galizia, dixieron que ellos traen poder, como se ha visto, y tienen su instruçion, y que ellos no tienen intencion de contradecir el dicho servicio, ni lo contradicen, e que suplican a S. M. mande proveer las cosas que tienen suplicadas, que tocan a su servicio e bien destos sus Reynos.

     El dicho Don Rodrigo Mexia, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Jahen, dice lo que decia Córdoba.

     Los dichos Francisco de Vargas y Francisco de Luxan, procuradore de Cortes de la dicha villa de Madrid, dixieron que ellos no tienen poder de otorgar servicio ni lo contradecir, e que suplican a S. M. lo que tiene suplicado la ciudad de Leon.

     E luego el dicho señor gran Chanciller dixo que él haria relacion a su Magestad de lo que los dichos procuradores de Cortes decian, para que su Magestad mande proveer en ello lo que fuere servido, e que pues ya era el fin de la Semana Santa, e S. M. estaba al fin de la partida para la ciudad de la Coruña que fasta ser S. M. llegado allá se suspendiesen las dichas Cortes, por que llegado ally, se entenderian luego en ellas.

     E despues de lo suso dicho en la dicha ciudad de la Coruña a veinte e dos dias del dicho mes de Abril del dicho año de mil e quinientos e veinte, estando presentes los procuradores sobre dichos, ecebto Anton Saorin, procurador de Cortes de la ciudad de Murcia, que se dijo que estaba doliente, en la hermyta de Santispiritus de la dicha ciudad, junto al monasterio de Sant Francisco della, donde S. M. posa en la tribuna de la dicha hermyta, que estaba señalado por lugar para hacer las dichas Cortes, el dicho señor gran Chanciller dijo, como presidente de las dichas Cortes, que ya sabian los dichos procuradores de Cortes como en la ciudad de Santiago, por la partida della, las dichas Cortes no se habian podido acabar ni hacer en ella, e habian quedado para se fenescer y acabar en la dicha ciudad de la Coruña, y que para aquello eran alli llamados, e para les hacer saber como S. M., conpliendo lo que les habia prometido, habia mandado hacer y ordenar algunas cartas e provisiones concernyentes al bien e pro comun destos Reynos, especialmente les fueron alli leidas por mi el dicho Juan Ramirez ciertas provisiones que estaban ordenadas, para que no se sacase moneda ni caballos destos Reynos, las cuales se leyeron e vieron alli para que viesen los dichos procuradores de Cortes como S. M., conpliendo lo que habia dicho e otorgado, habia mandado hacer las dichas provisiones, e que asi mismo habia mandado hacer otras que asi mismo les mostrarian, tocantes a lo susodicho, e los dichos procuradores de Cortes dixieron que besaban los pies y manos de S. M., por la cuenta que les habia mandado dar e que le suplicaban que mandase proveer en las otras cosas que quedaban por se cunplir.

     E despues de lo suso dicho, a veinte e tres dias del dicho mes, año sobre dicho, estando juntos los dichos procuradores en la dicha capilla e los dichos señores presidentes letrados asistente de las dichas Cortes, el dicho señor gran Chanciller dixo que ya otro dia antes habian visto otras provisiones que les habian sido leidas e mostradas, que su Magestad habia mandado hacer; allende aquellas les fueron leidas por mi el dicho Juan Ramirez otras dos provisiones de sus Altezas, la una en que S. M. del Rey, nuestro señor, les juraba y prometia por su fée y palabra Real, que a lo menos entre tanto que estuviere avsente destos Reynos, no dara oficio ni oficios algunos en ellos a persona ni personas algunas que no sean naturales de los dichos Reynos, e otra provision en que asi mismo jura S.M. e promete por su fée e palabra Real que antes que en buena hora se parta destos Reynos, dexará en ellos gobernador que represente su persona Real, que sea de autoridad, y dinidad, y zeloso del servicio de Dios nuestro Señor, e suyo, y del bien de sus Reynos, con toda la autoridad que convenga, e con gente e fuerças para ejecutar lo que fuere mandado e cunpliere a su servicio e a bien destos sus Reynos, e que por tres años, que con ayuda de nuestro Señor a lo menos podria ser su ausencia dellos, mandará pagar los continos y otros oficiales de la casa Real como hasta aqui se han pagado, e que al dicho gobernador le quedará poder para pasar por renunciacion, regimientos y escribanias a otros oficios, guardando las leyes desus Reynos que cerca dello disponen, e para otras cosas, que se proveerán acá, los oficios de corregimientos, e gobernaciones, e otros cargos de justicia destos sus Reynos a personas hábiles e suficientes para ellos, y tales, que la justicia está bien regida e administrada, sin que hayan de recurrir por ello a su persona Real.

     E asi leidas las dichas cartas, el dicho señor gran Chanciller dijo que por ellas verian como S. M. entendía de proveer y proveeria en las cosas que les habian ofrescido e prometido; por ende, que ellos postrimeramente se determinasen clara e abiertamente en lo que querian hacer en lo que tocaba al dicho servicio.

     E luego las dichos comendador Garcia Ruiz de la Mota y Juan Perez de Cartajena, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Burgos, dixieron que besaban los pies y las manor de S. M., por la cuenta que les mandaba dar, e que en lo que tocaba al dicho servicio, que ya ellos lo habian otorgado, e si nescesario es que otorgaban agora de nuevo, e que suplicaban a S. M. mandar proveer en todo lo contenido en los capitulos generales como que habian ofresçido e prometido.

     Don Luis Pacheco e Juan Alvarez de Toledo, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Cuenca, dixieron lo mismo.

     Los dichos Diego Fernandez de Avila y el licenciado Juan de Enao, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Avila, dixieron lo mismo.

     Cristobal de Biedma, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Jahen, dixo lo mismo.

El comendador Ramiro Nuñez de Aguilera(4) e Alonso de Torres, procuradores de la dicha ciudad de Soria, dixieron lo mismo.

     Sancho Martinez de Leiva, asistente de la ciudad de Sevilla, e Cristobal Pinelo, procuradores de Cortes de la dicha ciudad, dixieron lo mismo.

     Diego de Guzman e Luis de Guzman, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Guadalajara, dixieron lo mismo.

     Francisco de los Cobos secretario de sus Altezas, e Gongalo de Salazar, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Granada, dixieron lo mismo.

     Rodrigo de Tordesillas e Juan Vazquez del Espinar, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Segovia, dixieron lo mismo que los sobre dichos.

     El dicho conde de Luna y Pero de Villamizar, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de León, dixieron que ellos habían suplicado a su Magestad que mandase proveer todas las cosas que por los capítulos generales le habian sido suplicadas, que habiéndolo fecho en lo que tocaba al servicio, se haria lo que S. M. mandase.

      D. Francisco Pacheco e Pedro de los Rios, su conpañero, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Cordoba, dixieron lo mismo.

     Francisco Ramirez y Bernaldino de Ledesma, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Çamora, dixieron lo mismo.

     Francisco de Vargas y Francisco de Luxan, procuradores de Cortes de la villa de Madrid, dixieron que ellos, como sabian los dichos señores Presidentes e letrados asistente de las dichas Cortes, tenian poder limitado, e que suplicaban a S. M. que mandase proveer lo contenido en los dichos capítulos generales.

     Juan Vazquez del Canpillo, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Murcia, dixo lo mismo, porque su conpañero no era venido, de donde se decia que habia quedado doliente.

     D. Rodrigo Mexia, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Jahen, dixo lo mismo que los procuradores de la ciudad de Leon.

     Francisco de la Serna e Grauiel de Santisteban, procuradores de Cortes de la villa de Valladolid, dixeron lo mismo que las ciudades de Leon y Cordoba. `

     D. Gutierre de Fonseca y Diego de Ulloa, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Toro, dixieron lo mismo que Córdoba y Leon.

     E luego el dicho señor Gran Chanciller dixo que lo suso dicho se tomaba por última e postrimera respuesta e resultacion de las dichas Cortes.

     E luego incontinenti, antes que los dichos señores Presidentes e letrados e asistente de las dichas Corte y procuradores de Cortes saliesen de la dicha hermita, los dichos Francisco de la Serna y Graviel de Santisteban, procuradores de Cortes de la dicha villa de Valladolid dixeron por escripto lo siguiente:

     Los procuradores de Valladolid dicen que otorgan el servicio a S. M. por esta vez, por quanto Valladolid tiene previlegio confirmado por su Magestdad que no es obligada a servir, y conforme al poder que ellos traen e por virtud dél, otorgan el dicho servicio de los tres años despues de pasado el servicio que agora corre, con que a la dicha villa ni a los otros que pagan debajo de nuestro otorgamiento no les sea más quantia de mrs. repartido que en los tres años que agora corren les fuere repartido. Iten con condicion que S. M. les dé por Cortes otorgado lo que en Valladolid les prometió en el poder que allí otorgó y mas lo que S. M. aquí ha prometido con tal fuerça para que se mantenga qual de Principe e Rey e Señor a vasallos es neçesario.

     Despues de lo qual, en la dicha ciudad de la Coruña, a veinte e cinco dias del dicho mes de Abril del dicho año de mil a quinientos e veinte, los dichos procuradores de Cortes fueron mandados llamar por su Magestad el Rey nuestro Señor a Palacio al dicho monasterio de San Francisco, donde posaba, e en una sala del aposentamiento Real, el dicho Obispo de Badajoz, por mandado de S. M. y en su Real nonbre, dixo a los dichos procuradores de las Cortes las palabras seguientes:



La segunda habla que hizo el Obispo de Badajoz.



     Que S. M. habia difirido de tomar conclusion con los dichos procuradores por tres cosas: la primera, por la discordia que habia habido ente ellos sobre el otorgar el servicio, y como quiera que S. M. se pudiera ayudar de la razon, se quiso ayudar del tienpo, que suele curar las voluntades, habia querido esperar para ver si todos se conformarian con la mayor parte, como la razon lo requeria.

     La segunda, por que S. M. habia querido guardar la órden que sienpre se guardó, que era responder ellos primero que S. M. concluyese.

     La tercera, por que habia determinado que ante todas cosas se despachasen los despachos que en provecho del Reyno en la primera propusicion y despues se habia prometido, y que pues ya todo esto era pasado, S. M. los decia quél acebtaba de muy buena voluntad el servicio que la mayor parte de las ciudades le habian fecho, e gelo agradezia e ternia perpetua memoria dello para ge lo reconoscer en general y en particular, y que de las ciudades que no lo habian otorgado, no tenia sentimiento ni descontentamiento, como quiera que delos procuradores que tenian poder para le otorgar y no lo habian otorgado, no tenia causa el satisfacerse, y que él mandaria escribir á las unas y á las otras ciudades lo que conviniese, y despues desto dijo que pues se acercaba el tienpo de su partida, los queria hacer saber la órden que dejaba en estos Reynos, e asi dijo alli que quedaba proveido lo de allende, lo de la costa de la mar y lo del Reyno de Navarra, y quedaba la administracion de la justicia libre y totalmente en el Presidente e los del su Consejo, y que dejaba para que representase su persona Real y entendiese en las cosas del Estado al reverendisimo señor Cardenal de Tortosa, persona de dotrina, de santa vida y de gran exenplo y esperiencia, por el mucho tiempo que ha estado en estos Reynos, y asi dexaba una persona natural dellos, persona de valor y esperiencia, que tuviese cargo de toda la gente de armas de todos estos Reynos, asy para la requerir que esté en órden, como para acudir con ella a los mandamientos del dicho señor Cardenal y del Presidente de los del Consejo, y dexa mas muy particularmente la paz y confederacion que el Rey nuestro Señor tiene con todos los Principes cristianos, por donde concluyó que dejaba los Reynos sin ningun recelo de guerras, y requerióles que durante el tienpo de su ausencia, el cual seria breve, estubiesen en aquella obediencia e fidelidad que él esperaba y ellos acostunbraban, pues venido en estos Reynos, habia de vivir, y morir en ellos.

     E luego incontinenti, el dicho Garcia Ruiz de la Mota, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Burgos, por sí y por Juan Perez de Cartajena, su conpañero, y en su presencia, respondió ante S. M. á la dicha habla y propusicion lo siguiente: Los pies y manos de V. M. besamos por tan gran merced como nos ha fecho en mandarnos decir tan particularmente lo que el Obispo nos ha dicho, y bien consideramos que la dilacion que ha habido en respondernos a las cosas que el Reyno ha suplicado, no ha sido sin muchas y grandes causas y ocupaciones que se han ofrescido para su bienaventurada partida, la cual sentimos como es razon, e rogamos a Dios que brebemente sea su venida a estos Reynos, por que goze mar de tan gran alegria con su Real persona como agora sentimos tristeza de su partida.

     Y en cuanto a lo de la justicia y gobernacion que V. M. dexa proveido, creemos que queda como conviene y que ha seido guiado de mano de Dios, en quien V. M. tiene sienpre puestos sus pensamientos, y asi la ciudad de Burgos obedesçerá y cunplirá sus mandamientos con aquella fidelidad que debemos, como siempre lo ha fecho.

     Y en quanto a lo del servicio, Burgos lo otorgó con aquel amor y voluntad que suele hacer todas las cosas de que V.M. se ha querido servir della, y así lo han fecho los otros caballeros que lo otorgaron por sus ciudades.

     A V. M. besamos las manos, por que está satisfecho de las otras ciudades, aunque no lo han otorgado, y pues no lo han contradicho, suplicamosle que a las unas y a las otras nos haga merced de proveer las cosas particulares y generales que han pedido, pues todas son enderesçadas para su servicio.

     E luego incontinenti Juan Vazquez, procurador de Cortes de la dicha ciudad de Murcia y en nonbre della, respondió a la dicha habla lo siguiente:

     Murcia dice que besa las manos de V. M. por la merced que ha fecho a estos sus Reynos en les decir tan por istenso las cosas de su Real Estado, y le suplica mande proveer antes de su partida las cosas generales que juntamente con otras ciudades destos Reynos se le han suplicado.

     Y en cuanto a la gobernación, le suplica mande dexar gobernador conforme a las leyes destos Reynos, e si por bien dellos todavia es servido de dejar al Reverendisimo Cardenal de Tortosa, suplica a V. M. dispense con las leyes destos Reynos por esta vez, e jure e prometa de aquí delante de no dexar en su ausencia Real gobernador en estos sus Reynos de Castilla sino fuese natural dellos.

     Y en cuanto alo del servicio, dice que los presidentes de Cortes tienen su poder y por él verá S. M. lo que los procuradores pueden hacer, pero que Murcia siempre ha estado y está a servicio de V. M., y en su tiempo y lugar cuando fuere obligada servirá tanbien con las otras ciudades del Reyno.- Juan Vazquez.

     E luego incontinenti Francisco Ramirez y Bernaldino de Ledesma, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Çamora y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo siguiente:

     La ciudad de Çamora por sí e en nonbre del Reyno de Galicia, dice que besa los pies e manos de V. M. por la merced que a estos Reynos hace en el proveimiento de la gobernación e justicia, en lo cual creemos que S. M., con su muy alto Consejo habiendo acuerdo, habrá proveido lo que mejor convenga, y en cuanto al proveer quel Presidente y los del Consejo sean gobernadores en las cosas de justicia, como paresce no puede ser mejor cosa, a S. M. suplican les dexe poderes e fuerças de gente para que puedan executar la justicia como convenga a su servicio e bien destos Reynos, y en cuanto al Gobernador, pues que a S. M. le paresce que a su servicio e al bien destos Reynos convenga, ellos lo han por bien por que el Cardenal es persona que para estos Reynos administrará la gobernacion segund Dios y bien dellos, y en cuanto a lo del servicio que decian lo que tenian dicho en las otras respuestas antes desta, a lo qual se refieren.- Francisco Ramirez.- Bernaldino de Ledesma.

     E luego incontinenti Diego Hernandez de Avila y el licenciado Juan de Enao, procuradores de Cortes de la ciudad de Avila y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguiente:

     La ciudad de Avila dice que besa los pies y Reales manos de V. M. por la cuenta que nos ha dado de la buena orden que dexa en la gobernacion destos Reynos; en quanto a lo del servicio de que V. M. se ha querido servir destos Reynos, decimos que Avila lo tiene otorgado con el celo y lealtad que sienpre a V. M. tuvo de le servir, y si nescesario es de nuevo le otorgan como y por la via que le tienen otorgado; y suplica a V. M. en pago de la voluntad que la dicha ciudad tiene y sienpre tubo y terná de servir a V. M., le haga merced de conceder el encabecamiento en el prescio en que estaban los tres años pasados.- El licenciado Henao.

     E luego incontinenti Rodrigo de Tordesillas y Juan Vasquez del Espinar, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Segovia y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo siguiente:

     La ciudad de Segovia besa los pies y manos de V. M. por la merced que hace a estos Reynos en dexar la persona que dexa por Gobernador durante el ausencia de V. M.- Rodrigo de Tordesillas.- Juan Vasquez.

     E luego incontanenti Don Luis Pacheco e Juan Alvarez de Toledo, procuradores de Cortes de la ciudad de Cuenca y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo siguiente:

     Por el buen proveimiento que V. M. nos ha declarado que dexa en estos Reynos, asi en las cosas de la justicia como en la gobernacion e fronteras de la mar e de la tierra, y por las muchas y grandes nuevas que vuestra Magestad nos ha mandado decir, le besamos las manos en nonbre de la ciudad de Cuenca y de sus provincias, y esperamos en nuestro Señor que dará a vuestra Cesárea Magestad tanta prosperidad en este camino que todo le subceda de manera que resciba la dinidad inperial para servicio de Dios y acrescentamiento de su santísima fée e paz de toda la cristiandad, e pues todas las cosas quedan tanbien ordenadas como aquí se ha dicho, V. M. mande que asi se cunpla, y por que si alguna diferencia oviese entre el Gobernador y los del Consejo como hubo en lo pasado, seria cosa en que V. M. seria deservido y estos Reynos muy danyficados, suplicamos a V. Alteza lo mande proveer todo de manera que no pueda entrellos haberla, y tanbien suplicamos a V. M., pues de no haber tenido entre nosotros los procuradores aquella conformidad que era razon y en todas las otras Cortes pasadas se ha acostunbrado tener, se ha dado causa a que no se hable bien en estos Reynos, V. M. haya por bien de mandar entender en ello y que se procure, cómo todos en conformidad vengamos en otorgar este servivicio aunque V. M. haya de hacer mas mercedes de lo que tiene en voluntad con estos sus Reynos, porque fuera dellos no se pueda decir que Vuestra Magestad les pidió cosa que no se otorgó tan enteramente y con tanta voluntad como sienpre estos Reynos han fecho y servido a los progenitores de V. A.- D. Luis Pacheco.- Juan Alvarez.

     E luego incontinenti Francisco do la Serna e Grauyel de Santisteban, procuradores de Cortes de Valladolid decimos, es que besamos los Reales pies e manos de S. M., por nos hacer saber lo quel Obispo de Badajoz nos ha dicho, y que en cuanto a lo del Gobernador, nosotros, en nonbre de Valladolid, decimos que sienpre habiamos suplicado a S. M. que el gobernador o gobernadores que S. M. en estos Reynos dejase, fuesen naturales dellos y conforme a las leyes destos Reynos, y que asi lo quisiéramos, y que en cuanto a lo del servicio, que nosotros decimos lo que tenemos dicho.- Francisco de la Serna.- Grauyel de Santisteban.

     E luego incontinenti Alonso de Torres y el comendador Ramir Nuñez de Aguilera; procuradores de Cortes de 1a ciudad de Soria y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguiente:

     Alonso de Torres, alcaide de Ponferrada, e frei Ramir Nuñez de Aguilera, caballero de la órden de Calatrava, procuradores de Cortes de la muy noble e leal ciudad de Soria e su provincia, respondiendo a la proposicion que su Cesárea y Catholica Magestad les mandó hacer e hizo juntamente con los otros procuradores de Cortes destos Reynos que al presente en la ciudad de la Coruña estaban, en la cual dicha proposicion S. M. declaró y les notificó los gobernadores y gobierno y administradores de la justicia y esecucion della, con otras muchas cosas tocante a servicio de Dios y bien destos Reynos, a las cuales dicen e responden:

     Que besan los Reales pies e manos de su sacra y Cesarea Magestad en nonbre de su ciudad e provincia e suyo, por el buen probeimiento y maduro consejo que dexa en dexar al Presidente y los del Consejo por gobernadores y administradores de la justicia y Capitan General e gente para la execucion della, y por Gobernador que asista a esté con el dicho Presidente y los del Consejo al reverendisimo Cardenal de Tortosa con otras personas naturales destos Reynos que le aconsejen e guien el camino derecho e cierto para la buena gobernacion y administracion destos Reynos y execucion de la dicha justicia dellos, lo qual todo aprueban e consienten por si e en nonbre de la dicha su ciudad y provincia como procuradores de Cortes della, e asi mismo se ratifican e otorgan el servicio de nuevo si necesario fuere, con tanto quel dicho servicio corra cunplidos los tres años del servicio pasado que fue otorgado en las Cortes de Valladolid, e con que no se pueda repartir ni se reparta mas cantidad que se repartio en el dicho servicio que se otorgó en las Cortes que fueron fechas en Valladolid quando S. M. vino en estos Reynos y fué alli jurado por Rey a Señor dellos, en firmeza de todo lo qual firmamos nuestros nonbres para que esto quedase asi asentado en poder del escribano de Cortes.- El Comendador Aguilera.

     E luego incontinenti Diego de Guzman e Luis Suarez de Guzman, procuradores de Cortes de la dicha çibdad de Guadalajara y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguyente:

     Diego de Guzman, regidor e procurador de Cortes de la çiudad de Guadalajara, dize que S. M. mandó decir al Obispo de Badajoz de parte de S. M. lo que toca a la buena gobernacion que S. M. dexa en éstos Reynos, y otras cosas que S. M. nos dixo y mandó decir cunplideras a servicio de Dios y de S. M. y bien destos Reynos, por lo cual todo, en nonbre de la dicha ciudad de Guadalajara besa los pies e manos de S. M. en mandarnos dar tan larga cuenta de todo, lo cual dixo en nonbre de Luis Suarez de Guzman, su compañero, y suyo, procurador de Cortes de la dicha ciudad, y en lo del servicio que lo otorgaban como lo tenian otorgado.- Diego de Guzman.- Luis Suarez de Guzman.

     E luego incontinenti Don Francisco Pacheco e Pero de los Rios, procuradares de Cortes de la dicha ciudad de Córdoba y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo siguiente:

     Córdoba dice que besa las Reales manos de V.M. por lo que les manda dezir, y en quanto a lo del Gobernador, no seyendo natural, seria contra las leyes destos Reynos y en perjuicio de los buenos dellos; por tanto no se podria consentir sin comunicarlo con Córdoba, y en quanto al Presidente e Consejo Real, Córdoba les obedescerá, y quanto a lo del servicio, proveyendo y guardando V.M. lo que le está suplicado por los capítulos generales y particulares, siempre tuvo y tiene voluntad de servir a V.M. con toda su posibilidad.- Don Francisco Pacheco. Pero Gutierrez de los Rios.

     E luego incontinenti Don Francisco Fernandez de Quiñones e Pero de Villamizar, procuradores de Cortes de la ciudad de Leon y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguiente:

     Leon dice que besa los Reales pies e manos de V. M. por la cuenta que les da de lo que dexa proveido en estos Reynos, que ha sido my gran merced para ellos, y que en lo que toca al Gobernador, que él trae capítulos de la ciudad para que suplique á S.M. que sea natural destos Reynos, qual su Magestad fuere servido de dexar, y en lo del servicio, proveyendo su Magestad las cosas que están suplicadas, Leon hará aquello que siempre ha acostunbrado hacer con toda fidelidad que son obligados.- El Conde de Luna.

     Pero de Villamizar, procurador de la dicha ciudad, dice que en lo de la gobernación, que él, en nonbre de la dicha ciudad, lo há por bien.- Pero de Villamizar.

     E luego incontinenti Cristobal de Biedma e Don Rodrigo Mexia, procuradores de Cortes de la ciudad de Jaen y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguiente:

Cristobal de Biedma, procurador de Cortes de la ciudad de Jahen, dixo que él por sí e en nonbre de la dicha ciudad, besaba los pies e manos de S. A. por la cuenta larga que les daba de todo lo que en estos Reynos quedaba proveido, y que en cuanto a lo del servicio, que ya él en nonbre de la dicha ciudad lo habia otorgado.

     El dicho Don Rodrigo Mexia el Moço, procurador de las Cortes de la dicha ciudad de Jaen, dixo que en quanto a la gobernacion e administración de la justicia e a las otras cosas que el dicho Obispo habia propuesto, que él, en nonbre de la dicha ciudad, besa los pies e manos de su Magestad por ello, y que en cuanto a lo del servicio, que creyendo que la dicha ciudad lo habria por bien, pues le había dado poder para ello, y usando dél, que él por esta vez en nombre de la dicha ciudad otorgaba e otorgó el dicho servicio con tanto que començase a correr e corriese despues de corrido el servicio que agora está echado y corre.

     E luego incontinenti el comendador Francisco de los Cobos y Gongalo de Salazar, procuradores de Cortes de la ciudad de Granada y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguiente:

     El comendador Francisco de los Cobos e Gonçalo de Salazar, procuradores de Cortes de la ciudad de Granada, dixieron que besaban las manos a S. M. por la cuenta que les mandaba dar dela manera quel Reyno quedaba proveido, que creian que aquello era lo que cunplia a su servicio, y que en cuanto a lo del dicho servicio, decian lo que dicho habian al tienpo que lo habian otorgado.

     E luego incontinenti Francisco de Luxan e Francisco de Vargas, procuradores de Cortes de la villa de Madrid y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguiente:

Francisco de Luxan e Francisco de Vargas, procuradores de Cortes de la villa de Madrid, dixeron que besan los pies e Reales manos de su Magestad por la cuenta que mandaba dar a sus Reynos de la gobernacion y manera de la administracion de la justicia que quedaba en ellos, y que en cuanto a lo del servicio, los señores Presidentes letrados y asistente de Cortes habian visto a lo que se estendia su poder e lo que ellos en nonbre de la dicha villa podian hacer.

     E luego incontinenti Don Gutierre de Fonseca e Diego de Ulloa, procuradores de Cortes de la ciudad de Toro y en nonbre dellos, respondieron á la dicha habla lo seguiente:

Don Gutierre de Fonseca e Diego de Ulloa, procuradores de Cortes de la ciudad de Toro, dixieron que besaban los pies y Reales manos de S. M. por la cuenta que les mandaba dar de lo que dexaba proveido, y que en lo que tocaba al servicio, que se referian a lo que habian respondido en las Cortes pasadas que en la dicha ciudad de la Coruña se avian fecho.

     E luego incontinenti Sancho Martinez de Leiva, asistente de la ciudad de Sevilla, y Cristobal Pinelo, procuradores de Cortes de la dicha ciudad y en nonbre della, respondieron a la dicha habla lo seguiente:

     Cristobal Pinelo, procurador de Cortes de 1a ciudad de Sevilla, juntamente con el asistente Sancho Martinez de Leiva, despues de haber hablado todos los procuradores de Cortes que allí estaban presentes, dixo que puesto quel dicho asistente habia hablado en nonbre dela dicha ciudad, que él tenia que decir, por que puesto que agora es asistente venia por procurador, no era regidor de la dicha ciudad, y que decian que plugiese a Dios, guiador de los espiritus divinos y humanos, encaminase a S.M. este camino, que iba en tienpo próspero y mar a bonança y los fechos de S. M. se hiciesen de tal manera, que de su prospera y unica dinidad ynperial rescibiesen favor todos sus vasallos, sibditos y naturales, y su bien aventurada venida fuese presto en estos Reynos y antes del término que. S. M. tomaba por que della nos regocijásemos y sintiésemos el placer para remedio de la tristura que nos quedaba de su ausencia, y en cuanto a lo que dexaba al Presidente e los del muy alto Consejo para proveer en las cosas de la justicia, que ello estaba muy bien proveido, y en lo del Gobernador que señalaba al Reverendísimo señor Cardenal de Tortosa, que será persona libre y de muy notable vida, que regiria e gobernaria muy bien, y está muy bien proveido, y en cuanto a lo del servicio, que ya Sevilla e sus procuradores en sus nonbres lo habian otorgado desde el principio libremente, como se deben hacer los servicios de siervo a Señor, e que si aquel servicio que estaba otorgado no bastaba para ayudar a los gastos de su Cesarea Magestad, que él, en nonbre del Regimiento de la dicha cibdad de Sevilla e de los caballeros e vecinos della, decia e prometia a S. M., por que sabe que son muy obedientes e deseosos vasallos a su servicio, venderían sus haciendas, enpeñarían sus personas para el gasto de S.M.- Cristobal Pinelo.

     Despues de lo qual, en la dicha ciudad de la Coruña estando en el dicho monesterio de San Francisco donde era el Palacio Real, en presencia de Antonio Villegas, secretario de las dichas Cortes, e de mi el dicho Juan Ramirez, escribano dellas, estando presente el Rey nuestro Señor, llegaron ante S. M. Francisco Ramirez e Bernaldo de Ledesma, procuradores de Cortes de la dicha ciudad de Çamora, e en presencia de S. M. el dicho señor Gran Chanciller les dixo que respondiesen claramente lo que querian hacer en lo del servicio porque açebtaria S. M. el servicio que se le ofrescia por el Reyno de Galicia, pues su Alteza estaba dentro del Reyno y el Reyno ge le ofrescia.

     E luego los dichos procuradores dijieron que besaban las manos de su Alteza por la merced que les hacia en guardarles sus preheminencias, y que pues que S. A. era servido de ello, en nonbre de la dicha ciudad de Çamora, otorgaban el dicho servicio habiendo respeto a ser la causa porque se pedia tan justa. Testigos que a lo suso fueron presentes los señores licenciado Çapata, y el Doctor Carvajal, y Don Garcia de Padilla, y el Doctor Maestro Jos del Consejo de Sus Altezas.

     Despues de lo cual, en la dicha ciudad de la Coruña, diez e nueve dias del mes de mayo de mill e quinientos e veinte años, Don Francisco Fernández de Quiñores, Conde de Luna, e Pero de Villamizar, procuradores de Cortes de la ciudad de Leon, dixieron ante mi Juan Ramirez, secretario de sus Altezas y su escribano de Cortes, e de los testigos de yuso escriptos, que ellos, como procuradores de la dicha ciudad de Leon, otorgaban e otorgaron el servicio que por S. M. en las Cortes que se habian fecho en las ciudades de Santiago e la Coruña habia sido pedido a las ciudades del Reyno. Testigos Garcia Ruiz de la Mota e Alonso de Cuebas, alcaldes mayores de Burgos, e Alonso de Cuevas, canónigo en la dicha ciudad de Burgos, e Juan de Santillana, escribano de sus Altezas.



Capítulos que dieron los dichos procuradores de Cortes

     Muy alto a muy poderoso Señor:

     Los procuradores destos reynos dicen que V. M. les mandó uenir a esta ciudad de Santiago con poderes bastantes, y uenidos, dixo la determinacion de su ida en Flandes y Alemania y la necesidad e breuedad della, de que todos estos reynos han rescibido tanta tristeza y sentimiento sin conparacion, cuanto fue el alegria de su real uenida; con todo el acatamiento que pueden e deuen suplican a V. M. la mande escusar, y si esto no es seruido de hacer, se difiera hasta que V. M. se case y deje proueido en estos reynos lo que conuiene a seruicio y abtoridad de V. M., y si determinase de se ir, suplicamos a V.M. sea la vuelta dentro de los tres años que nos prometió y probea las cosas seguientes.

     A esto vos respondo que ya en la propusicion que por mi mandado vos fizo Pero Ruiz dela Mota, obispo de Badajoz, mi limosnero mayor e del mi Consejo, e juramento que se hizo en las dichas Cortes, esta respondido a esto.

     1.- Lo primero, que V. M. mediante este tienpo deje el gobernado o gobernadores conforme alas leyes destos reynos, para quelas prouisiones delos oficios y beneficios, e tenencias y encomiendas, e patronazgos que vacaren e se renunciaren, e todas las otras cosas que V. M. mandaba proueer sin que ninguno se ecebte por escusar las costas y grandes inconvinientes que se seguirian, y que delos dichos poderes se mande dar treslado alas ciudades para que se sepa a que se estiende, por que no acaesca lo que en tienpo dela gobernacion del Cardenal de España, y que ellos y los del vuestro real Consejo sean personas justas en quien concurran las calidades que para administracion de tales oficios se requiere.

     A esto uos respondo que yo he proyeido en ello como conuiene a mi seruicio, al bien destos mys reynos, e quel poder se publicará e se comunicará.

     2.- Iten: suplican a V. M. que la reyna nuestra Señora esté en aquella casa(5)e asiento que a su Real Magestad se debe.

     A esto vos respondo que asi se hace y hará como es razon.

     3. - Iten: suplican a V. M. quel Gobernador o Gobernadores probean todos los oficios y beneficios e todas las otras cosas asi de justicia como de fuera della alos naturales destos reynos y no a otra persona.

     A esto vos respondo que yo mandaré proueer delos oficios que vacaren o se renunciaren durante el tienpo de mi ausencia destos reynos alos naturales dellos e no a otros.

     4.- Iten: suplican a V. M. que mande dar orden en que daqui adelante no se saque oro, ni plata, ni moneda amonedada, ni cauallos, ni otras cosas vedadas, conforme alas leyes destos reynos, y se haga segun V. M. lo dixo.

     A esto vos respondo que asi lo he mandado proueer e está asaz cunplidamente proueido.

     5.- Iten: suplican a V. M. que mande que en la contratación que en Sevilla hay y en otras partes con las Indias, los oficiales que sean naturales de la dicha contratacion, y todas las otras cosas tocante a esto no se muden de Sevilla ni destos reynos agora ni en ningun tiempo, y que todas las personas naturales destos reynos que quisieren tratar en aquellas partes lo puedan hacer, y desto mande dar su prouision Real.

     A esto vos respondo que yo no he inouado ni entiendo inovar en ello cosa alguna.

     6.- Asimismo, suplican a V. M. mande proueer de gente de armas e infantes, que queden con el Gobernador o Gobernadores e Consejo, para administration y seguridad dela justicia y conservacion e paz destos reynos.

     A esta vos respondo que asi se hace y hará, como lo tengo ofrescido.

     7.- Asimismo suplican a V. M. mande que los del Consejo e oficiales dela santa Inquisition sean personas generosas y de ciencia y conciencia, porque estos guardarán justicia, y sean pagados del salario ordinario y no delos bienes delos condenados, y dela necesidad que para esto hay, si V. M. es servido, se dará plenaria informacion por descargo de su real conciencia.

     A esto vos respondo que yo terné manera con el inquisidor general destos mis reynos e con las otras personas que entienden enel Santo Oficio dela Inquisicion, como se haga y exerça el dicho oficio como debe e no se resciba agrabio.

     8. - Iten: suplican a V. M. mande que la Casa real esté y se pague con aquella autoridad que sienpre ha estado, y las Mercedes y salarios y acostamientos que enla Casa real se dan a caballeros fijosdalgo V. M. sea seruido de mandallos dar, porque muchos padescen de haberselo quitado, demas de haberselo dado por seruicios hechos ala Corona real.

     A esto vos respondo que mi merced es que esté y se pague según se ha usado e acostunbrado en la Casa real.

     9.- Iten: suplican a V. M. que les haga merced de rescibir en su real Camara(6) los hijos de caballeros y nobles destos reynos, porque con mayor fidelidad todos sirvan a V.M. y lo sepan hacer, pues no menos conbiene a su seruicio que rescibiran ellos merced.

     A esto vos respondo que en la nuestra Casa real se han rescibido muchas personas despues que yo vine a estos reynos, e que quando se entendiere en la reformacion della, yo terné memoria de lo que me suplicais.

     10.- Asimismo suplican a V. M. mande que los encabezamientos esten como estaban los años pasados, y lo que de nuevo se quisiere encabeçar, como V. M. lo prometió en las Cortes pasadas de Valladolid, porque de subir las rentas en tanta desorden nunca tienen los arrendadores para pagar por entero lo que deben; y destruyen los vasallos de vuestra Magestad y dan causa a que se vayan alos lugares de grandes y de otras personas, mayormente con la ausencia de V. M., los tratos y cosas del reyno han de venir en grand deminucion(7). Asimismo suplican a V. M. mande que se guarden las prematicas que viedan el traer delos brocados, dorados e plateados y hilo tirado, y en el traer delas sedas se dé orden, alo menos durante(8) su real abserncia, porque no estando en Castilla, no se traiga en ella cosa buena.

     A esto vos respondo que lo del brocado está proueido e defendido por nuestra carta e prematica sancion, e que enlo demas yo he mandado a los del mi Consejo que lo vean y platiquen en ello, los quales lo harán, e con su acuerdo e deliberacion yo lo mandaré proueer como mas paresciere que conviene a nuestro seruicio e bien destos reynos.

     11.- Iten: suplican a V. M. que no mande dar ni dé cartas de naturaleza, e si algunas ha dado las reuoque conforme alas leyes destos reynos y enlas cortes de Valladolid nos juro e prometió.

     A esto vos respondo que cerca dello se guardará lo que yo tengo proueido(9).

     12.- Iten: suplican a V. M.mande proueer enlo dela costa dela mar del reyno de Granada y de allende, lo que nos dixo, y alos capitanes y alcaides situar sus pagas para ellos y la gente de guerra enel Andalucia, como los reyes vuestros abuelos lo mandaban proveer antes que el reyno de Granada se ganase.

     A esto vos respondo que yo lo he mandado proueer como conuiene e que se porná, en obra la prouision dello.

     13.- Iten: suplican a V. M. que los capitulos que enlas Cortes de Valladolid nos juró e prometió, mande guardar como en ellos se promete y mande dar sus prouisiones de todo lo en los dichos capitulos contenido e por V. M. otorgado, porque en todo se guarde.

     A esto vos respondo que yo mandaré guardar lo que tengo prometido.

     14.- Iten: suplican a V. M. que por quanto a estos reynos se han seguido muchos daños y escandalos así alas haciendas como alas animas del mal uso e forma que enla Cruzada se ha tenido, así por los agravios que hacen predicadores e otros oficiales dela Cruzada, como por las reuocaciones que se hacen por las nuevas bulas, en que reuocan las ya pagadas, y se prouea como no se pagan las estorsiones y fuerzas que se hacen sino que cada uno tenga libertad de tomarlas, e no se las hagan tomar por fuerza, ni junten la gente, saluo los domingos e dias de fiesta, e no les pongan pena que no vayan a sus haciendas mas de la presentacion primera o otros dias de fiesta, y las prouisiones que para esto se dan alos comisarios no valgan sino fueren uistas e señaladas por los del vuestro real Consejo, y desto nos mande dar prouision, para que si contra lo que se suplica se diere alguna prouision o cedula, sea obedescida y no cunplida.

     A esto vos respondo que yo mandaré alos mis comisarios de la Santa Cruzada que no den lugar a que se hagan estas exacciones(10) e que las prouisiones que se dieren daqui adelante enlas cosas dela Cruzada irán señaladas de algunos delos del nuestro Consejo.

     15. - Iten: suplican a V. M. que mande que los corregidores e sus oficiales, pasados los dos años de sus oficios hagan residencia, como se concedio enlas Cortes pasadas, y hasta ser visto como gobernaron no sean proueidos, y que los proueidos sin hacer residencia les manden que las hagan y tengan buenos oficiales, tenientes y alcaldes, e alguaziles, conforme alas leyes destos reynos.

     A esto vos respondo que se haga asi como me lo suplicais.

     16.- Iten: suplican a V. M. mande que enlos corregimientos e otros oficios de justicia se prouean de personas para ellos tales cuales convengan para la administracion dela justicia, mayormente en la ausencia que de V. M. se espera.

     A esto vos respondo que asi se hará como me lo suplicais.

     17.- Iten: suplican a V. M. que mande que las ciudades de Antequera y Alcalá les sean guardados sus privilegios e franquezas como hasta aqui se han guardado(11), sin que se inove cosa ninguna, y si V. M. desto no fuere servido, se cometa alos de su real Consejo, e al presidente, e oydores dela chancilleria de Granada, pues por ser causa de privilegios les pertenesce el conocimiento, y no se someta alos contadores, porque alos arrendadores harian un pleyto con cada uno delos vezinos delas dichas ciudades y seria dar ocasion a que fuesen cohechados. Asimismo suplican a V. M. mande labrar vellon e moneda amonedada(12) en todas las casas(13) de moneda, por la gran necesidad que en estos reynos hay por los pobres.

     A esto vos respondo que me plaze delo mandar asi a hacer luego allende, dela otra moneda menuda, que hasta aqui se ha mandado labrar e se ha labrado en estos reynos.

     18. - Asi mismo suplican a V. M. mande que no puedan lleuar ni lleuen rediezmos.

     A esto vos respondo que se platique dello(14) enel nuestro Consejo para(15) que se escriba a Roma sobrello lo que enel Consejo paresciere.

     19.- Iten: suplican a V. M. mande dar orden con nuestro muy Santo Padre como los juezes e escriuanos eclesiasticos tengan su arancel y lo guarden e hagan residencia, porque V. M. asi lo prometio en las Cortes de Valladolid.

     A esto vos respondo que mando que los del nuestro Consejo den las cartas que suelen dar enel para que los prouisores a jueces eclesiasticos destos reynos a sus escriuanos lleben los derechos como los lleban los otros jueces e justicias seglares y escriuanos dellos.

     20.- Iten: suplican a V. M. mande que todas las residencias que son traidas a vuestro real Consejo se uean a egecuten.

     A esto vos respondo que mando al Presidente e alos del mi Consejo que lo hagan asi.

     21.- Iten: suplican a V. M. mande que los estrangeros y naturales que tienen iglesias en estos reynos V. M. los mande venir a residir en ellos, porque el reyno estará muy aconpañado(16) e Nuestro Señor, e V. M. mas servidos, y mande que conforme alas leyes destos reynos prouean las dinidades y calongias e beneficios a naturales e no a estrangeros.

     A esto vos respondo que yo les escribire que vengan a residir(17), y alo demas en este capitulo contenido ya de suso esta respondido.

     22.- Iten: suplican a V. M. mande proueer con el Papa como no se den reseruas en los cuatro meses, delos obispos(18).

     A esto vos respondo y mando que se escriba a nuestro muy Santo Padre sobre ello para que Su Santidad lo mande asi.

     23.- Iten. suplicamos(19) a V. M. mande proueer en Roma como ninguna calongia delas iglesias catedrales no se consuma, porque las dinidades y canonigos procuran por las consumir para acrescentar las suyas, lo cual es en muy gran daño delos vecinos delas dichas ciudades.

     A esto vos respondo que mando que se escriba luego sobrello de mi parte a Su Santidad suplicando que lo mande conceder asi.

     24.- Iten: suplican a V. M. mande uisitar las chancillerias de dos a tres anos y ver las uisitaciones, y que desto se dé prouision alas ciudades para que lo acuerden a V. M. o a su gobernador o gobernadores mediante su ausencia, y fecha la dicha uisitacion se uea por los del Consejo.

      A esto vos respondo que yo mandaré uisitar las dichas audiencias, e de aqui adelante lo mandaré asi mismo hacer cuando me paresciere e uiere que conuiene a mi seruicio.

     25.- Iten: suplican a V. M. que sepa que en Roma el Papa anexa a obispados de reynos estranos que son de poca renta beneficios de Castilla, e porque esto es gran daño del reyno, se suplica a Su Santidad que no lo haga.

     A esto vos respondo que se escriba sobrello a nuestro muy Santo Padre que mande(20) que no se haga, pues es en tanto perjuicio de nuestros reynos e delas personas eclesiasticas e iglesias dellos.

     26.- Otrosi, que cuando Su Santidad a V. M. diere indulto, que sea reuocando todas las reservas que Su Santidad haya dado, porque de no se hacer asy muchas veces V. M., haciendo merced por el indulto, da mas pleytos e costas que beneficios.

     A esto vos respondo que se procurará lo que mas conuenga al bien del reyno e alos naturales dél.

     27.- Iten: suplican a V. M. mande proueer que en las audiencias y en su Consejo los pleytos que se traen y trajiesen con sus fiscales se vean(21) por la orden que enlos otros se tiene.

     A esto vos respondo que yo lo mandaré uer e proyeer como mas conuenga a la buena espedicion de los negocios.

     28. - Asi mismo enlas dichas Cortes de Valladolid, a suplicacion de los procuradores, V. M. prometió que no mandaria dar cartas de hidalguia alos lauradores pecheros enlas ciudades e villas destos reynos para que sean hauidos por hidalgos, por el grand danno delos pueblos, mande confirmar el dicho capitulo y dar prouision para quese guarde.

     A esto vos respondo que se guarde lo que por mi está prometido.

     29.- Asi mesmo enlas dichas Cortes V. M. mandó que(22) el correo mayor que reside en su Corte no pida ni lieue diezmos de todo lo que ganan los correos en todas las ciudades e villas del reyno, en especial que en Valladolid agora nueuamente ha uenido un correo mayor contra los priuilegios que la dicha villa tiene, porque este es grand tributo, e nueuo, e carga sobre los que despachan, e que los correos sean libres e que no paguen cosa alguna, e del danno que desto se sigue se dará muy plenaria informacion, sobre lo qual V. M. mande dar su prouision e confirmacion en lo que prometió en Valladolid cerca desto.

     A esto vos respondo que pleyto hay sobrello pendiente enel nuestro Consejo, que se vea e hagan enello breuemente justicia.

     30.- Iten: suplican a V. M. mande dar su prouisión e sobre-carta para que la prematica de medir los panos se guarde(23), con mayores penas, porque enlas Cortes pasadas V. M. prometio que lo mandaria dar.

     A esto vos respondo que yo he mandado al Presidente e alos del mi Consejo que luego prouean lo que en esto se debe proueer, los quales lo harán así.

     3l.- Iten: suplican a V. M. que mande quelos alcaldes de su Corte e chancilleria, e todos los otros juezes destos reynos, no puedan librar ni hacer audiencia en sus casas, sino publicamente en lugares determinados, e los escriuanos no puedan asentar auto alguno hasta quel juez sea asentado e lo mande, porque cuando libran en sus casas acaesce muchas uezes que sin asentarse, sino estando en su estudio o en otra parte, los escriuanos asientan los autos e concluyen los procesos y suben a ordenar las sentencias e examinar los testigos, lo qual es contra toda justicia, V. M. nos mande dar prouision desto.

     A esto vos respondo e mando que se guarde lo que sobrello esta proueido e mandado.

     32.- Iten: suplican a V. M. mande abajar los quilates enla ley dela moneda de oro, porque de tener el valor que agora tiene, es causa de se sacar.

     A esto vos respondo que yo he mandado alos del mi Consejo quelo uean e platiquen con personas espertas enello, para que se prouea como mas cunpla a nuestro seruicio e al bien de nuestros reynos.

     33.- Asi mesmo suplican a V. M. mande proueer quelos protomedicos de V. M. cuando enbien(24) a uisitar las boticas, enbien personas de ciencia a conciencia, e quo no puedan uesitar ni condenar a nadie sino juntamente con otro medico dela ciudad o villa del reyno, e uisiten con aquel queles diere el regimiento, y ambos juntamente juren de hauer e guardar justicia.

     A esto vos respondo que yo he mandado alos del mi Consejo que hablen con los protomedicos en ello para que se de la orden quo conbenga al bien del reyno, los cuales lo harán assi.

     34.- Iten: suplican a V. M. que mande quelas leyes que hablan en los oficios acrescentados se guarden para que se consuman, e por renunciacion ni vacacion no se prouean, como V. M. lo prometió enlas Cortes pasadas.

     A esto vos respondo que se haga como me lo suplicais conforme alas leyes destos mis reynos.

     35.- Iten: suplican a V. M. mande dar a Valladolid las dos ferias que tiene, conforme a sus preuillegios, delas quales gozaron doscientos años e mas.

     A esto vos respondo que pues sobresto hay pleyto pendiente, que se haga en ello lo que fuere justicia.

     36.- Iten: suplican a V. M. que no se den espetativas de oficios de personas viuas, e si algunas estouieren dadas se reuoquen, ni hagan mercedes de bienes de ninguna persona hasta que sea condenado y pasada la sentencia en cosa juzgada.

     A esto vos respondo que me place e que se haga asi como me lo suplicais.

     37.- Iten: suplican a V. M. que no se prouean pesquisidores, sino que los corregidores mas cercanos o sus tenientes remedien e prouean lo que subcediere, por comision.

     A esto vos respondo quelos del nuestro Consejo ternán cuidado delo proueer asi, saluo quando ouiere dello nescesidad.

     38.- Iten: suplican a V. M. quelas leyes, e prematicas, e prouisiones reales que estan dadas que hablan en el poner, e plantar, e conseruar los montes e términos baldíos, se guarden como en ellas se contiene.

     A esto vos respondo que me place e que se den cartas dellas(25).

     39.- Iten: suplican a V. M. que no se lleue compusicion por las comidas, e toros e otras cosas quando aquello no se gasta ni hace delos propios, saluo de su propia costa, porque las prouisiones que sobresto se han dado no se han cumplido.

     A esto vos respondo quelos del nuestro Consejo platiquen sobrello e prouean como cesen las dichas vexaciones, sin embargo dela cedula que se dió para que enlas cosas tocantes ala Cruzada las remitiesen alos comisarios della.

     40. - Iten: suplican a V. M. que las prouisiones e mercedes que sus pasados los catholicos rey don Fernando e reyna doña Isabel, e rey don Felipe, nuestros señores que en gloria sean, hicieron en Cortes(26), e las que V. M. hiciere ualan e no se puedan reuocar.

     A esto vos respondo que se uerá e que yo terné consideracion a uuestra suplicacion e al bien destos nuestros reynos.

     41.- Iten: suplican a V. M. que algunas debdas que la corona real de Castilla debe del tiempo delos Reyes Catholicos, mande V. M. se paguen e descarguen las animas delos Reyes Catholicos e de V. M.

     A esto vos respondo que yo mandaré alos testamentarios que tengan dello cuidado.

     42.- Iten: suplican a V. M. mande proueer por quanto hay repartimiento entre los escriuanos de vuestra real audiencia delos pleytos que a ella vienen, delo qual vuestros subditos e naturales resciben enel despacho delos negocios mucho trabajo, e danno e costas. Suplicamos a Vuestra Magestad mande que no haya el dicho repartimiento delos dichos pleytos entre los dichos escriuanos, sino que cada vno tenga libertad de dallos e ir a quien quisiere, porque mas breuemente e mas sin costa sean despachados.

     A esto vos respondo que agora se uesitarán las audiencias e se proueerá enello lo que mas combenga al buen despacho de los negocios.

     43.- Iten: suplican a V. M. que por quanto algunos procuradores que aqui uienen son regidores, e otros escriuanos, e otros, jurados e otros tienen oficios de por uida, les haga merced de darles facultad e libertad para que puedan renunciar qualesquier(27) que tengan enla persona o personas que quisieren e por bien touieren, en qual quier manera, avnque no viua enel termino dela ley, o despues enel articulo dela muerte, que la tal renunciacion que assi hicieren uala, e desde agora V. M. lo apruebe e confirme para que quando lo hicieren ellos o qual quier dellos, avnque sea en persona menor de hedad, mandando al corregidor e regidores(28) dela ciudad o villa donde se hiciere que a la sazon fueren, que asi lo guarden a reciban(29) so grandes penas.

     A esto vos respondo que como quiera que no se suelen dar semejantes facultades, saluo quando hay juramento de nueuos reyes, que yo mandaré proueer como cunpla ami seruicio hauiendo respeto a vuestra suplicacion e al trabajo que habeis rescibido en el largo camino que aueis venido a estas Cortes.

     44.- Iten: suplican a V. M.(30) que alos procuradores nos sean pagados los salarios por las ciudades e villas que nos enbian, como se ha acostumbrado hacer a otros procuradores que han uenido a Cortes, e alos procuradores de Cortes que seles da poco salario, V. M. prouea que seles dé y supla lo que justo fuere, segund el tiempo que houieren estado en las Cortes.

     A esto vos respondo que se proueerá lo que se ha proueido enlas otras Cortes.

     45.- Iten: suplican a V. M. que a las gentes delas guardas e acostamientos e tenencias se liuren e paguen cada año porque el reyno no esté fortalescido e proueido como conuiene a seruicio de V. M.

     A esto vos respondo que yo mandaré proueer enello como conuiene.

     46.- Iten: suplican a V. M. que por quanto agora nueuamente ha dado una feria al marques de Astorga, lo qual V. M. dixo que fuese sin perjuicio de nadie, V. M. lo mande remediar, porque es mucho perjuicio de muchas ciudades e villas de vuestros reynos.

     A esto vos respondo que pleyto está sobre ello pendiente enel Consejo e que yo mandaré al Presidente e a los del Consejo que breuemente hagan enello justicia.

     47.- Iten: suplican a V.M. que mande librar e que se acaben de pagar las debdas(31) que la Catholica Reyna doña Isabel, de gloriosa memoria, vuestra abuela, dejó, porque se deben muchas quantias de maravedíes a muchas personas, y esto suplican a V. M. por complir lo que deben e son obligados conforme alas leyes de vuestros reynos y en hacerlo asi V. M. hará mucho seruicio a Dios y lo que es obligado, y descargarán el anima de aquella Catholica Reyna.

     A esto vos respondo que yo terné memoria dello en su tiempo como es razon.

     48.- Iten: suplican a V. M. que pues de derecho enlas causas ceuiles se admite apelacion, que V. M. mande que en lo criminal, pues va tanto y mas que enlo ceuil, se admita también la apelacion de vuestros alcaldes de Corte e delas chancillerias real Consejo e Chancillerias cada vno en su jurisdicion.

     A esto respondo que no se deue hacer nouedad enello delo que tanto tiempo ha que conforme alas leyes destos nuestros reynos se ha vsado e guardado.

     49.- Iten: suplican a V. M. mande dejar e deje poder muy bastante alos gobernadores que dexare e quedaren en estos reynos para que puedan perdonar quales quier delictos asi ceuiles como creminales porque si hubieren de ir por los perdones a Flandes e Alemania vuestros subditos e naturales rescibirian muchos dannos e costas

     A esto vos respondo que yo daré poder bastante al gobernador que quedare para lo que conuenga ala buena gobernacion destos reynos.

     50.- Iten: suplican a V. M. no permita ni consienta que se dé a estrangeros ninguna pension en ningund oficio ni beneficio ni encomienda de ninguna delas Ordenes, porque si esto se permitiese, tanto daño seria e perjuicio como si se proueyesen los oficios e beneficios a estrangeros. Iten: suplican a V. M. mande que en el pedir e cobrar las alcaualas ni otras rentas no se pidan ni lleven achaques ni haya ni pueda hauer juez de comision, e si algunos estan dados se mande reuocar, sino que las justicias ordinarias sean juezes delas dichas alcaualas e rentas e de todo lo tocante a ellas, e V. M. no mande dar cedula ni prouision para que pasado el tiempo que la ley dispone en que se han de demandar las alcaualas se puedan pedir despues.

     A esto vos respondo que en quanto toca alos juezes que los nuestros contadores envian se den sobre-cartas delas cedulas que sobresto se dieron para que nos lo embiasen y enlo otro enel dicho capitulo contenido que se guarden las leyes del quaderno que sobrello dispone.

     51.- Iten: suplican a V. M. que pues mandó enlas cortes de Valladolid, a suplicacion delos procuradores dellas e prometió que de primera instancia, no habiendo juezes eclesiasticos enla ciudad o villa que tengan jurisdicion no sean sacados los legos e clerigos ala cabeça del obispado ni a otra parte sino fuere en grado de apelacion porque esto es en mucho pro y vtilidad destos reynos y no se guarda, suplican a Vuestra Magestad mande que se guarde e cumpla conforme alas leyes destos reynos que sobresto disponen.

     A esto vos respondo que se den cartas para los perlados e juezes eclesiasticos encorporadas las leyes destos reynos que sobrello disponen.

     52.- Iten: suplican a V. M. que mande proueer como los recetores estraordinarios que se proueen por el Consejo e chancilleria sean personas habiles e suficientes e muy conoscidas porque las partes despues de hechas sus probanças, sino son tales personas, no los pueden hauer por no saber de donde son, en especial se prouea que enlas chancillerias de Valladolid e Granada, lleno el numero delos recebtores los estraordinarios a quien se proueyeren las recebtorias sean a escriuanos del numero dela ciudad o villa donde las dichas chancillerias residen o residieren, e para esto se den nuevas prouisiones.

     A esto vos respondo que quando se hiciere la visitacion delas audiencias se proueerá lo que mas conuenga enello.

     53.- Iten: suplican a V. M. que por quanto a suplicacion delos procuradores delas dichas Cortes de Valladolid S. M. otorgó e prometió que no se librarian a juez alguno ni corregidor destos reynos, ni a persona de su Consejo, las penas e calunias pertenescientes asu camara ni parte dellas, sino que se cobraria por su tesorero, suplican a V. M. asi lo mande confirmar e mande dar su real prouision.

     A esto vos respondo que yo mandaré guardar lo que enello se proveyó.

     54.- Iten: suplican a V. M. que sepa como a causa de los huespedes que se dan enlos lugares donde está la Corte, se hacen muchos e muy grandes excesos contra la honra(32) destos reynos, por ende, por lo que toca a descargo de vuestra real conciencia, suplican a V. M. les haga tan señalada merced y beneficio e sea seruido de mandar quitar los dichos huespedes.

     A esto vos respondo que se puede hacer e proueer.

     55.- Otrosi hacer saber a V.M que alguno delos grandes e caualleros destos reynos tienen villas e lugares en ellos tienen ordenanças e preuillegios, que quando algun hidalgo se uiene a viuir alos dichos lugares, sin embargo de sus hidalguias y esenciones, les empadronan e fazen pechar, suplican a V. M. mande reuocar los tales preuillegios e ordenanças, pues son contra la nobleza destos reynos y enperjuicio de sus libertades y esenciones.

     A esto vos respondo que se guarden las leyes destos reynos que sobrello disponen.

     56.- Otrosi suplican a V. M. mande añadir una sala de oydores enla ciudad de Granada, como la dicha ciudad le suplica, pues las causas que para ello hay son tantas e tan justas, e tocan tanto alas ciudades que estan de aquella parte del Tajo.

     A esto vos respondo…(33).

     57.- Otrosi suplican a V. M. mande proueer enlo delas armas, que las justicias destos reynos toman lo que se concedió e otorgó enlas Cortes que se celebraron enla ciudad del Burgos.

     A esto vos respondo que se guarde lo que se otorgó en las dichas Cortes.

     58.- Otrosi suplican a V. M. mande proueer que no se saque destos reynos pan ni carne a otros reynos, por quanto de hauerse sacado e de hauerse permitido uniuersalmente estan muy caras las carnes en estos reynos, y el pan especialmente, enlas tierras comarcanas alos puertos de donde dicho pan se saca e la gente muy pobremente, e resciben abrauio.

A esto vos respondo que se guarden las leyes destos nuestros reynos que sobrello disponen.

     59.- Otrosi suplican a V. M, no dé ni conceda cedula alguna de suspension para ningun pleyto, pues es notorio el perjuicio que a vuestros subditos e naturales que piden justicia resulta delas tales cedulas, e si, algunas V. M. ha concedido, las mande reuocar.

     A esto vos respondo que asi se hará como me lo suplicais.

     60.- Otrosi suplican a V. M. mande dar las quitaciones que fuere seruido alos regidores, a veyntiquatros, e alcaldes mayores, a jurados delas ciudades destos reynos en sus casas, porque no seles dé ocasion que viuan como sennores, e durante la ausencia de V. M. residan en sus oficios, para que mejor puedan seruir en ellos e hallarse han siempre, e dar fauor e ayuda a nuestras justicias para la paz e sosiego de las dichas ciudades(34).

     61.- Otrosí suplican a V. M. quelos capitulos que enlas Cortes de Valladolid les juró e prometió, gelos mande dar e que seles dé sus prouissiones reales delo contenido en los dichos capitulos e de lo por Vuestra Magestad(35) otorgado.

     A esto vos respondo que se declare enlo que está dejado de guardar, para que se proyea como se guarde e cumpla.




1.        [N. del E.: En la reproducción de este documento se han respetado las peculiaridades ortográficas, gramaticales y lingüísticas utilizadas por el autor (incluyendo naturalmente sus errores)].

     Ha servido de texto para la publicacion de estas Córtes una copia sacada del Archivo de Simancas, Córtes, num. 3, que debió tomarse del original ó traslado de las mismas que perteneció á Burgos, á cuya ciudad va dirigida esta Carta de convocacion. La falta de otros textos para hacer las comprobaciones convenientes no ha perrnitido subsanar los defectos de que adolece la copia. Para la confrontacion de los capitulos de estas Córtes ha servido de original un cuaderno antiguo, impreso, que perteneció á D. Tomás Muñoz, cuyo texto se ha confrontado con el de Simancas.

2.        Sic; en vez de revelareis.

3.        Está en blanco esta palabra en el original.

4.        Este procurador se llama unas veces Francisco Ramirez de Aguilera, otras Ramiro Nuñez de Aguilera y otras Frey Ramyr de Aguilera.

5.        La copia de Simancas omite la palabra, casa.

6.        Simancas: casa.

7.        Simancas: dyminucion.

8.        Simancas: mediante.

9.        Simancas: prometido.

10.        Simancas: vexaçiones.

11.        Simancas: Sean guardados.

12.        Simancas: moneda menuda.

13.        Simancas equivocadamente: cosas.

14.        Simancas: en ello.

15.        Simancas: pero.

16.        Simancas: mas acompañado.

17.        Simancas: a residir en ella.

18.        Simancas: obispados.

19.        Simancas: suplican.

20.        Simancas: para que mande.

21.        El texto equivocadamente: se usan.

22.        Simancas: mando probeer que.

23.        Simancas: de medir los panos sobre tabla se guarde.

24.        Simancas: enbiaren.

25.        Simancas: sobre cartas dellas.

26.        Simancas: a procuradores e oficiales de Cortes.

27.        Simancas: qualesquier ofiçios.

28.        Simancas: e corregidores.

29.        Simancas: aprueven a resçivan.

30.        Simancas: a V. M. mande.

31.        Simancas: deudas e obligaciones.

32.        Simancas: de los naturales de estos reynos.

33.        Está en blanco en el impreso que sirve de texto y en la copia de Simancas.

34.        Esta peticion no tiene respuesta en el impreso ni en la copia de Simancas.

35.        Simancas: Alteza.



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