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Política y religión

Política


Cortes de Toledo en 1538

(1)

Que comenzaron el 15 de octubre de 1538 y concluyeron el 30 de marzo de 1539



     De regreso el emperador Carlos V de una expedición a Niza, Génova y Marsella, llegó a Barcelona el 20 de Julio de 1538, y atravesando el Principado de Cataluña y el Reino de Aragón, entró en Valladolid el 1°. de septiembre, permaneciendo en esta ciudad hasta el día 21 del mismo mes.

     Por sus Contadores y Tesorero conoció la mucha parte de las rentas Reales vendidas, las pocas de las Órdenes que se enajenaban y las grandes necesidades que exigían las importantes empresas en que se hallaba comprometido el Monarca español. El servicio ordinario no bastaba a satisfacerlas, ya por ser escaso, ya porque los pecheros del Reino que le pagaban estaban alcanzados y fatigados de los servicios pasados; el último de los cuales aún no era acabado de pagar; y entre los diversos medios que los Contadores y Tesorero propusieron para reunir recursos, pareció al Rey el más conveniente el echar sisa general en el Reino, convocando a los Grandes y Caballeros más principales del Reino y a todos los Prelados y Procuradores de las ciudades y villas de voto en Cortes. No faltaron personas que suplicaron al Rey no reuniese a Grandes y Prelados con los Procuradores, por el poco efecto que produjo otro ayuntamiento de los mismos el año de 1527 en la villa de Valladolid, para pedirles recursos con motivo de la guerra contra el Turco, y por otros inconvenientes que resultaban de tales reuniones.

     La convocatoria se hizo en Valladolid por Real cédula de 6 de Septiembre de 1538 para la ciudad de Toledo el 15 de Octubre de dicho año, y se remitió una al Arzobispo de Sevilla y a veinticuatro Prelados más; otra al Condestable de Castilla y a todos los Duques, Marqueses, Condes y Caballeros de Castilla, y otra a las diez y siete ciudades y villas de voto en Cortes, encargándoles que los poderes se otorgaran según minuta, libremente y sin limitación. En estas convocatorias se hacía indicación de que el patrimonio y rentas de estos Reinos estaba gastado y consumido, y no bastaba a satisfacer los gastos ordinarios de la Casa Real y los necesarios al beneficio, defensa y reposo de los Reinos y al bien de la Cristiandad.

     Reunidas las Cortes en el monasterio de San Juan de los Reyes de Toledo, y presididas por D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo, a quien acompañaron como asistentes D. Francisco de los Cobos, Comendador mayor de León, y D. García de Padilla, Comendador mayor de Calatrava, se leyeron dos proposiciones, una para los Prelados, Grandes y Caballeros, y otra para los Procuradores de las ciudades, villas y provincias. Lo mismo en una que en otra proposición, se relataron las empresas realizadas desde 1520, en que ocurrió el fallecimiento del emperador Maximiliano, las treguas pactadas con el Rey de Francia, la pacificación de Italia, la guerra contra el Turco, la liberación de Viena y la liga concertada con Venecia; se enumeraron los grandes dispendios que todo ello había producido, indicando a la vez los muchos gastos que ocasionó la guerra de las Comunidades y el recobro de Fuenterrabía, que no sufrían ni recibían ninguna estimación, y la insuficiencia de los recursos y rentas para proveer a los gastos y necesidades extraordinarios y pagar las deudas forzosas de que corrían muchos intereses; y se terminó rogando ayudasen en el remedio de ello.

     Las Cortes de Valladolid, abiertas el 11 de Febrero de 1527, se reunieron previa citación de todos los brazos, lo cual no se había hecho hacia mucho tiempo; pero los brazos no se reunieron para deliberar, sino que cada uno deliberó separadamente, y el eclesiástico se dividió en dos, uno de Prelados y Abades y otro de Diputados de los Cabildos eclesiásticos y los Comendadores de las Órdenes. De antiguos tiempos databa en España el conceder a la nobleza y al clero participación en el Gobierno, por medio de los Concilios o de las Cortes, pero siempre a voluntad del Monarca, y en las Cortes de Benavente de 1202, como en las de León de 1208, se vislumbra ya la intervención del brazo popular, en aquellas palabras: «la muchedumbre de las cibdades e embiados de cada cibdades por escote». En las Cortes de Medina del Campo de 1302 y 1305 asistieron ya los «hombres buenos de las ciudades, villas y lugares», frase muchas veces repetida. Los brazos que podían concurrir a las Cortes fueron constantemente tres en Castilla: el eclesiástico, el noble y el popular.

Los tres fueron convocados a las Cortes de Toledo de 1538; pero los tres deliberaron con independencia, a pesar de haber pedido el brazo de la nobleza reunirse con los Procuradores de las ciudades y villas, lo cual negó el Monarca distintas veces. No constan las deliberaciones del brazo eclesiástico, pero en las del brazo noble se hizo constar, que el estado eclesiástico opinó, que siendo la sisa temporal, moderada y en cosas limitadas, parecía la más fácil y mejor manera de socorrer las necesidades del Emperador. En esta resolución debió ejercer bastante influencia la intervención del Arzobispo de Toledo, que presidía a las Cortes.

     Sandoval, Colmenares, Ortiz de Zúñiga y últimamente Colmeiro, recordando las opiniones de los historiadores del emperador Carlos V, convienen en que las Cortes generales de Toledo de 1538 fueron las últimas en que se juntaron los tres estados, Religión, Nobleza y Común, despedidos para no ser otra vez llamados; y, con efecto, por un manuscrito del Conde de la Coruña, que intervino en dichas Cortes y anotó cuanto en ellas pasara para instrucción y gobierno de su hijo primogénito D. Lorenzo Suárez de Mendoza, se sabe que el brazo noble comenzó a reunirse el 1°. de noviembre de 1538 en una sala de Palacio, donde el secretario Juan Vázquez les leyó una moción, en nombre de S. M., para que remediasen las necesidades pasadas y presentes con brevedad, y sin que nadie dijese palabras que alterasen el buen efecto. En el siguiente día 2 se reunieron en el Capítulo de San Juan de los Reyes, designando una comisión de doce y jurando guardar secreto de todo lo que entre ellos pasase. Gaspar Ramírez de Vargas quiso entrar, como Secretario nombrado por S. M., y todos dijeron: «Salios fuera, que no tenemos necesidad de Secretario». La Comisión propuso, y se dirigió mensaje a S. M., para que les permitiese comunicar con los Procuradores del Reino; pero el Rey lo negó, contestando en su nombre el Arzobispo de Toledo, indicando que si pareciesen otros medios mejores que el de la sisa general, que lo tratasen. Tras minuciosas deliberaciones, y en el día víspera de Pascua, acordó la nobleza española que no se hablase mas de sisa, y la misma conformidad tenían en desear servir a S. M. Nuevamenta se trató de reunirse con los Procuradores del Reino, y de nuevo se negó, porque esto no era dar medio, sino querer Cortes, y éstas no eran Cortes, ni menos había brazos, y que S. M. pedía ayuda de presente y no consejo. La nobleza insistió en su actitud, y el 31 de Enero de 1539 el Cardenal de Toledo la comunicó de parte de S. M., « que él mandó juntar a V. SSas. aquí para comunicarles sus necesidades y las de estos Reynos, porque le pareció que como las necesidades eran generales, así era el remedio general, y que todos entendiesen en ello; y viendo lo que se ha hecho, le parece que no hay para qué detenerse aquí V. Ssas., sino que cada uno se vaya a su casa ó a donde por bien tubiere». En estos términos fue despedida la nobleza española de las Cortes de Toledo en 1538, y en lo sucesivo ya no fue más convocada, circunscribiendo la representación nacional a los Procuradores de las ciudades y villas de voto en Cortes.

     La actitud de la nobleza algo influyó en el ánimo de los Procuradores, pues aunque no se conservan las actas de las deliberaciones, existen varios ejemplares del cuaderno de peticiones generales, que en número de ciento veinte se decretaron por el Rey en 30 de Marzo de 1539, y fueron pregonadas el mismo día en la ciudad de Toledo. En ellas se vislumbra el deseo de la paz indicado por la nobleza, el afán de que el Rey residiese en Castilla, la moderación en sus gastos, el alivio de los tributos que pesaban sobre los pueblos, y a la par se manifestaba la inquietud por los peligros a que Carlos V exponía su persona por sus largas y continuadas ausencias y los grandes dispendios que todo ello producía. La morosidad del Consejo y los vicios de la administración de justicia fueron repetidos y denunciados; se pidió la reforma de varias cosas pertenecientes al estado eclesiástico, y se insistió en que se cumpliese lo decretado en las Cortes anteriores; resaltando por su importancia, la petición contra la adquisición de bienes raíces por las iglesias, monasterios y hospitales, de modo que cada día se iba menguando el patrimonio de los legos.

     Aunque Marichalar y Manrique al ocuparse de estas Cortes consignaron en su Historia de la legislación, que el brazo de los Procuradores votó un servicio extraordinario de 150 millones, a creer una indicación de la carta circular del príncipe D. Felipe en 5 de Mayo de 1548 a las ciudades de voto en Cortes, puede hoy asegurarse, que en 4 de Marzo de 1539 los Procuradores de las ciudades y villas de estos Reinos acabaron de otorgar a S. M. 450 cuentos de servicio, allende del servicio ordinario, que son otros 100 cuentos para pagarse los 150 cuentos, con más los otros 100 del servicio ordinario luego y los 300 cuentos restantes en los años de 1541 y 1542. Esto otorgaron todas las ciudades del Reino, excepto Burgos, Salamanca y Valladolid, que contradijeron y no otorgaron más que el servicio ordinario.

     De las materias comprendidas en el cuaderno de peticiones generales presentadas por los Procuradores de las ciudades y villas de voto en Cortes, veinte de las resoluciones del Rey formaron otras tantas leyes en la Nueva Recopilación, según se hará notar oportunamente.

     Las Cortes de Toledo de 1538 revisten excepcional importancia, no sólo porque aclaran cierta época de la historia nacional, sino porque determina el momento histórico en que la nobleza española, por negarse a conceder la sisa general, es arrojada de las Cortes y queda profundamente quebrantado el sistema parlamentario español.



Noticia de las Cortes que el Emperador Carlos V celebró en Toledo, año de 1538

Sacada de un Tomo miscelaneo de apuntamientos del Doctor Pedro Giron, del Consejo del emperador, y padre de D. Garcia de Loaysa Giron, Arzobispo de Toledo(2).

Núm. - 1 -

     Poco despus es que su Magestad vino de Niça, estando en la villa de Valladolid por el mes de Octubre deste año de mil y quinientos y treinta y ocho(3), aviendo entendido de sus contadores y thesorero la mucha parte de las Rentas de sus reynos que tenia vendidas, y como lo que se vendia de las ordenes era poco y las muchas necesidades que tenia y que el dinero que avia menester para cumplirlas era mucho y que este no se podria aver del servicio ordinario, ansi porque aquel era poco como porque los pecheros del Reyno que le pagaban estavan alcanzados y fatigados de los servicios pasados, el vltimo de los quales a vn no era acabado de pagar entre muchos medios que se le ofrecieron para aver dinero, el que le parescio mas conveniente y de donde mas dinero se podia sacar y con menos agravio de los pueblos fue echando en el Reyno sisa general, y para esto acordo llamar Todos los Grandes y Cavalleros mas principales del Reyno y Todos los Perlados y Procuradores de las Ciudades, y avnque por algunas personas le fue dicho y suplicado que no hiziese esta combocacion y juntamente de Grandes y perlados, pues su Magestad avie visto por espiriencia el poco efeto que avie obrado otro ayuntamiento que dellos hizo el año pasado de mil é quinientos y veinte y siete en la villa de Valladolid para pedirlos socorro para contra el turco, y que demas desto, destos ayuntamientos de Grandes algunas veces resultavan otros inconvenientes, su Magestad todavia determinó de llamarlos, y ansi se hicieron Cartas de llamamiento ansi para las Ciudades como para los grandes y prelados, en que se les mandava que todos fuesen en la ciudad de Toledo á.… dias del mes de Octubre deste año, donde su Magestad ternia é celebraria Cortes Generales.

     El Emperador y la Emperatriz partieron de la villa de Valladolid, Viernes á veinte del mes de Septiembre deste año, y fueron aquel dia á la villa de Tordesillas á visitar y hacer reberencia á la Reina Dª Juana, su Madre, otro dia sabado (21) se tornó el Emperador á Valladolid y el Domingo (22) partio de allí despues de comer, y porque avia vna diferentia entre el rector y frayles del Colegio de San Gregorio de allí de Valladolid con el Lizenciado Sancho Diaz de Leguizamo, de su Consejo, sobre el edificio de vna casa que el Lizenciado hacía cerca del dicho Colegio tras la cerca de la dicha villa y avia de derribar la cerca y echarla por detras de la casa, y los frayles pretendian que este edificio era en su perjuicio porque descubrie su huerta y algunas ventanas de las Celdas, su Magestad de camino pasava por alli y á instancia de los frayles entro a verle y allí los vnos y los otros le ynformaron, su Magestad dixo que pues la cosa estaba puesta en Justicia y pendie en pleyto en la audiencia, que alli se verie y ansi se fue aquella noche a dormir a Sant Martin de Valveny, que era de Pedro de Çuñiga, vn Cavallero de Valladolid, y anduvo alli catantando, y ansi prosiguy su Camino Cazando hasta Madrid(4). La Emperatriz ansi mismo partio de Tordesillas el mismo dia que el Emperador y fue a Medina del Campo, donde estubo otro dia Domingo, y de ay prosiguio su camino hasta Madrid, donde se Juntaron El Emperador y la Emperatriz, yba con la Emperatriz el Principe D. Phelipe y D. Juan Tavera, Cardenal y Arzosispo de Toledo, estubieron algunos pocos dias en Madrid y de ay partieron para la Ciudad de Toledo, donde llegaron á… dias del mes de Octubre deste año(5), y allí eran ya llegados la mayor parte de los Grandes y Perlados y los Procuradores de las Ciudades del Reyno.



Núm. - 2 -

{c}Real Cédula convocando las Cortes de 1538, para dar cuenta de la paz con Francia y remediar las necesidades públicas{/c}

     D. Carlos, etc. Conçejo, Justicia, regidores caballeros escuderos, oficiales y omes buenos de la muy noble y leal ciudad de Burgos, cabeza de Castilla, salud y gracia: ya sabeis como, en las ultimas Cortes que mandamos celebrar en la villa de Valladolid, se os dió razon de todo lo que había pasado en la jornada de Tunez y de lo que más siguió hasta la vuelta de mi el Rey á estos Reynos, y como luego me partí para Monçón á tener las cortes de los Reynos de Aragon, desde donde proveí todo lo que convino para la resistencia y remedio de la guerra que teniamos con el Xmo. Rey de Francia y assi mismo para la defension contra el Turco enemigo comun de la republica cristiana, ofreciendo alguna plática sobre ello, embiamos Ministros á la frontera de Perpiñan para platicar y tratar della en los del dicho Xmo. Rey, como lo hicieron, y no se pudieron conçertar porque no faltase nada por mi de hazer, para este effecto ofreci de tomar el trabajo de pasar en persona amiga para verme con nuestro muy santo padre y por su medio procurar de ver el fin, y ansí plugo á nuestro Señor que con intervencion de su Santidad se siguió primero la tregua y sobreseimiento de Guerra por diez años, y despues la comunicacion, tratamiento, demostracion, amor, confianza y confirmacion de buena paz y amistad que queda entre nos y el dicho Xmo. Rey que theneis entendido: vuelto agora en estos Reynos hallando vuestro patrimonio y rentas reales tan gastadas y consumidas por los grandes gastos que los años pasados se han sostenido en defension y conservacion de nuestros estados y cosas sobredichas de manera que sin nuevo remedio no se pueden sostener ni proveer las otras cosas que convienen al bien de la cristiandad, habemos acordado á mandar convocar y celebrar Cortes generales para mandar platicar, mirar y dar horden en los procuradores del Reyno en su nombre en el remedio que me debe y conbiene para que adelante, se puedan proveer y cumplir los objetos ordinarios del Estado de estos Reynos y de nuestra cassa y los otros nesçesarios al beneficio, defension, conservacion y reposso dellos, y horden las cossas que conbienen al bien comun dellos y beneficio de la cristiandad, por ende por esta nuestra carta os mandamos que luego como fuere notificada juntos en vuestro Concejo y Ayuntamiento, segun que lo teneis de uso y costumbre, elijais vuestros procuradores de Cortes, personas en quienes concurran las calidades que deben tener conforme á las leyes de nuestros reynos que çerca de esto disponen á los quales dareis y otorgareis vuestro poder bastante en la manera que se hace, y los embiareis con él para que vengan y se hallen y presenten ante nos en la ciudad de Toledo, para quince dias del mes de Otubre de este presente año, para entender, platicar, tratar, consentir, concluir y otorgar por cortes ambos y en nombre desa çiudad y destos nuestros reynos todo lo que en dichas Cortes paresciere, se resolviere y acordare conbenir, con apercibimiento que vos hazemos que si para el dicho termino no embiaredes los dichos vuestros procuradores ó venidos no truxeren el dicho vuestro poder bastante con los otros procuradores destos reynos que para las dichas Cortes mandamos llamar y vinieren á ellas, mandaremos concluir y hordenar todo lo que se viere y hubiere de hacer y entendieremos que cumple al servicio de nuestro Señor y nuestro, y bien público de estos nuestros reynos y de como esta nuestra carta os fuere notificada, mandamos a cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé al que os la mostrare testimonio signado con su signo de manera que haga fee. Dada en Valladolid a seis de setiembre de mill y quinientos y treinta y ocho años. -Yo el Rey.- Refrendada del Comendador Mayor, señalada de Guevara y licenciado Hernando Giron.

     Congreso de los Diputados.- Códices de las Cortes de Castilla.- Libro de documentos de 1532 á 1576.


Núm. - 3 -

     De essa manera se sirvió á las ciudades y villas siguientes:

A Toledo. A Segovia.
A Sevilla. A Salamanca.
A Granada. A Avila.
A Cordoua. A Toro.
A Murçia. A Çamora.
A Jaen. A Leon.
A Cuenca. A Valladolid.
A Soria. A Madrid.
A Guadalajara.

     Congreso de los Diputados. -Documentos correspondientes á las Cortes de Castilla. -Tomo I. -1532 á 1576.



Núm. - 4 -

{c}Carta Real al Corregidor de la ciudad de Burgos remitiéndole la minuta del poder{/c}

     Nuestro corregidor de la ciudad de Burgos ó vuestro lugar theniente, por la carta patente que á essa ciudad se enbia, bereis como mandamos enbien sus procuradores de Cortes al lugar y termino en ella contenido, y porque á servicio de nuestro Sr. y nuestro cumple, que los vuestros procuradores sean honrrados y buenas personas y zelosos del servicio de Dios nuestro señor y nuestro y del bien publico destos reynos, vos mando trauajeis que la dicha eleccion se haga conforme y al thenor de la dicha nuestra carta patente, y que sea de personas en quien concurran las calidades que e dicho, no permitiendo que en la dicha election intervengan ruegos ni sobornos ni que ninguno conpre la dicha election ni se haga otra cossa alguna de las proibidas por leies y prematicas destos nuestros Reynos que çerca desto disponen, y porque el poder desa ciudad sea cunplido para lo que en las dichas cortes se ha de hazer y no aia diversidad dél a los poderes que se enbiaren por las otras ciudades y villas que han de embiar sus procuradores, que seria caussa de mucha dilacion, haueis de hazer que en todo venga conforme a la minuta que vá inclusa con la pressente que es hordinaria y porqueste correo lleua otras cartas de llamamiento que ha de pasar a proueer que la dicha carta patente se notifique luego en el ayuntamiento dessa ciudad, y tened cuydado de cobrar el testimonio de la dicha notificacion y de enbiarmelo, y poned en todo esto la diligencia que uos confio fecha en Valladolid el dicho dia, firmada y refrendada y señalada de los dichos.

     De la misma manera se scrivió á todos los otros corregidores de las ciudades y villas que quedan nombradas aquí.



Núm. - 5 -

{c}Minuta del poder{/c}

     Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo, justicia, rregidores, caualleros, scuderos, officiales y omes buenos de la ciudad de... stando juntos en nuestro cabildo y ayuntamiento en las cassas de cabildo, segund que lo haueis de uso y de costumbre de nos juntar, y stando presentes en el dicho ayuntamiento fulano e fulano etcetera dezimos que por cuanto sus cesarea y catholicas magestades por una su carta patente embiaron a mandar asta dicha ciudad que para quinze dias de mes de Otubre del año de la fecha desta carta de poder embiemos nuestros procuradores de Cortes con nuestro poder vastante a la ciudad de Toledo donde su magestad cesarea esta ya para el dicho dia y quiere çelebrar cortes para uer platicar y tratar las cosas que tocan al bien y procomun destos sus reynos y buena governacion dellos, que por su mandado seran declarados en las dichas cortes y consentir y hazer y otorgar por Cortes em boz y en nombre desta dicha ciudad y destos sus reynos y señorios el servicio y hazer las otras cosas que sus Magestades les mandaren conçernientes al bien y procomun de estos dichos sus reynos, segun questo y otras cosas mas largamente en la dicha carta de sus Magestades se contiene su thenor de la qual es ste que sigue.



LA CARTA CONVOCATORIA

     Porende haciendo y cumpliendo lo que por sus Magestades nos es mandado por la dicha carta desuso yncorporada Otorgamos e conosçemos por esta presente carta, que damos y otrogamos todo nuestro poder cumplido, libre, llenero y vastante segun que mejor y mas cumplidamente podemos y deue valer de derecho a vos fulano y fulano specialmente para que por nos y en nombre desta dicha ciudad y su tierra y provincia podais paresçer y parescais ante la cesarea y catholica magestad del Emperador y rey nuestro en la dicha ciudad de Toledo para el dicho dia quinze de Otubre deste presente año y juntamento con los otros procuradores de cortes de las otras ciudades y villas destos reynos que sus magestades han mandado llamar y se hallaren presentes en las cortes que mandan hazer en mombre desta dicha ciudad y su tierra y provincia podais ver platicar y tratar las cosas que tocan al pro y bien comun destos sus reynos y buena gobernacion dellos que por mandado de sus magestades seran declaradas en las dichas cortes y consentir y otorgar y hazer y concluir por cortes en voz y en nombre desta dicha ciudad y su tierra y provinçia y destos sus reinos y señorios el servicio y las otras cosas que por sus magestades fueren mandadas y ordenadas que bieren ser cunplideras al servicio de dios y suyo y conçernientes al bien y procumun destos sus reynos y señorios y çerca dello y de cada una cossa y parte dello suplicar y hacer otorgar lo que por sus Magestades fuere mandado y que nosotros hariamos e podiramos hazer presentes seyendo aunque sean tales cossas y de tal calidad que segun derecho requieren nuestro mas special y spreso poder y mandado y presençia personal y assi mismo para que en nombre dessa dicha ciudad y su tierra y provinçia podais suplicar y supliqueis a sus magestades las cosas que cumplan a sta ciudad y su tierra y provincia y quan cumplido y vastante poder como nosotros hauemos y tenemos para todo lo suso dicho e para cada cossa y parte dello, otro tal y tan cunplido y vastante y aquel mismo damos y otorgamos a vos los dichos fulano y fulano y a cada uno de vos ynsolidum con libre y general administracion con todas sus ynçidencias y dependençias, emergençias, anexidades e conexidades y prometemos y otorgamos questa dicha ciudad y su tierra y provincia y nosotros en su nombre hauremos por firme stable y valedero quanto por vosotros en nombre desta dicha ciudad y su tierra y provincia como nuestros procuradores de las dichas cortes fuere hecho y tratado y otorgado y que no oyremos ni bernemos ni yran ni vernan contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno ni por alguna manera so obligacion de nos mismos y de los bienes y propios desta dicha ciudad hauidos y pro auer que para ello special y spresamente obligamos y si nescesario es relevamos a vos los dichos fulano e fulano nuestros procuradores y a cada uno de uos de toda carga de satisdaçion y fiaduria so la clausula del derecho que dicha en latin judiçiun siste judicatun solui con todas sus clausulas acostumbradas so la dicha obligaçion y renunciaçion para ello necesaria en testimonio de lo qual Otrogamos sta carta de poder ante el escribano de nuestro cabildo y testigos de yuso scriptos que fue fecha otorgada.



Núm. - 6 -

{c}Carta Real al Corregidor de la Ciudad de Burgos para que los poderes se otorguen sin limitación{/c}

     Por la carta que va con esta, entendereis la horden que haueis de tener en la elecion de los procuradores que essa ciudad a de elegir para las Cortes que hauemos de celebrar en la cuidad de Toledo donde yo voy y se os enbia el poder que a de otorgar, ordenado como es menester y porque muchas de las ciudades que tienen voto en cortes aunque dan á sus procuradores y les otorgan el dicho poder, los enbian con instrucçiones que se lo limitan, y porque lo que agora se a de tratar es muy diferente de lo que en otras cossas se a tratado y hecho, pues ha de ser para entender en el remedio de las cosas destos reynos y generalmente de todo nuestro servicio particular como se suele hazer, y qualquier dilaçion ó ympedimento que en ello uviere no podia dexar de ser mucho ynconveniente, vos encargo y mando que por la mejor manera que os paresçiere procureis como el dicho poder se de y otorgue á los dichos procuradores libremente sin ninguna limitaçion hauisandome de lo que en ello hizieredes en lo qual me terne de vos por servydo. De Valladolid á seis de Septiembre de mill y quinientos y treinta y ocho años. -Yo el Rey-. Refrendada del comendador mayor- señalada del Doctor Guevara y licenciado Hernando Giron.



Núm. - 7 -

{c}Circular á los Corregidores de las ciudades y villa de voto en Cortes{/c}

     De la misma manera se escrivio a todos los Corregidores de las ciudades y villas siguientes:

A Toledo. Al de Segouia.
Al de Sevilla. Al de Salamanca.
Al de Granada. Al de Auila.
Al de Cordova. Al de Toro.
Al de Murçia. Al de Çamora.
Al de Jaen. Al de Lemos.
Al de Quenca. Al de Valladolid.
Al de Soria. Al de Madrid.
Al de Guadalajara.

     Congreso de los Diputados.- Documentos correspondientes á las Cortes de Castilla. - Tomo I.- 1532 á 1576.


Núm. - 8 -

{c}Convocatoria especial dirigida en 6 de Septiembre de 1538 al Arzobispo de Sevilla y demás prelados españoles{/c}

AL ARZOBISPO DE SEVILLA

     Por que siendo venido á estos reynos de la ausençia última que he hecho dellos de que despues de haber proueido lo que convenia para la resistencia y remedio de la guerra que teniamos con el cristianisimo rey de Francia, nuestro muy caro y muy amado hermano, y tanbien contra el turco, enemigo comun de la república cristiana y mediante nuestra pasada para vernos con nuestro muy santo padre y con el dicho cristianisimo rey, se siguió la tregua de diez años entre nos y él, y despues la comunicacion, tratamiento, confirmacion de amor, paz y buena amistad con que hauemos quedado y esperamos que se continuará placiendo a nuestro señor, hallando tan gastado y consumido el patrimonio y rentas destos nuestros reynos para platicar, mirar y dar horden como se pueden proveer los gastos ordinarios de nuestra casa y del estado dellos y las otras cosas nescesarias al beneficio, defension y reposo dellos, que sin nuevo remedio no se pueden sostoner ni proveer las otras cosas que convienen al bien de la cristiandad y ordenar las cosas que conciernen al bien comun destos dichos reynos, mandamos llamar Cortes generales y que los procuradores destos reynos se hallen para esto en la ciudad de Toledo para los quince dias del mes de octubre primero, y tambien hauemos acordado que se hallen allí los grandes y caballeros y perlados dellos pues es para tratar del bien general de todos, yo os ruego y encargo que á este efecto os halleis para el dicho tiempo en la ciudad de Toledo para que seais presente á lo que se trate, hordenare y concluyere çerça de lo susodicho y á lo demas que se huuiere de hauer y se sepa lo que vos por vuestra dignidad y vuestra iglesia por su parte podriades ayudar para lo susodicho, que en ellos nos hareis placer y servicio de Valladolid á seis septiembre de mil y quinientos y treinta y ocho años. -Yo el Rey-. Refrendada del comendador mayor de Leon, señalada del Doctor Gueuara y Licenciado Fernando Giron.

     Desta misma manora se escriuó á todos los perlados siguientes:

Al Arzobispa de Toledo.

Al Arzobispo de Granada.

Al Obispo de Burgos.

Al Obispo de Palençia.

Al Obispo de Plazençia.

Al Obispo de Osma.

Al Obispo de Salamanca.

Al Obispo de Segovia.

Al Obispo de Avila.

Al Obispo de Jahen.

Al Obispo de Mondoñedo.

Al Obispo de Almería.

Al Obispo de Cordoba.

Al Obispo de Calahorra.

Al Obispo de Çamora.

Al Obispo de Leon.

Al Obispo de Coria.

Al Obispo de Badajoz.

Al Obispo de Ciudad-Real.

Al Obispo de Lugo.

Al Obispo de Orense.

Al Obispo de Tuy.

Al Obispo de Guadix.

Al Obispo de Cadiz.

     Congreso de los Diputados.- Códices de las Cortes de Castilla.- Libro de documentos de 1532 á 1576.



     Como entre la anterior relación de Prelados y la que aparece en el manuscrito de la Biblioteca Nacional, resultan algunas diferencias, y además en dicho manuscrito se indican los nombres y apellidos de los Prelados, ha parecido conveniente consignar uno y otro dato.

     Los Perlados son los siguientes:

D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo, Cardenal de San Juan.

D. Garcia de Loaysa, Obispo de Siguenza, Cardenal de Santa Susana.

D. Juan de Toledo, Obispo de Burgos, tio del Duque de Alva.

D. Alonso Manrique, Obispo de Cordova, hijo del Marques de Aguilar.

D. Gaspar de Avalos, Arzobispo de Granada.

D. Pedro Pacheco, Obispo de Ciudad Rodrigo.

D. Alonso de Castilla, Obispo de Calahorra.

D. de Bobadilla, Obispo de Coria, hijo del Marques de Cañete.

D. de Mendoza, Obispo de Salamanca, hijo del Conde de Castro.

D. Pedro Manuel, Obispo de Zamora.

D. Diego de Ribera, Obispo de Segovia.

D. Calvete, Obispo de Lugo.

D. Ramirez, Obispo de Orense.

D. Diego de Villalan, Obispo de Almeria.

D. Antonio del Aguila, Obispo de Guadix.

D. Antonio de Guevara, Obispo de Mondoñedo.

D. Geronimo Suarez, Obispo de Badajoz.

D. Pedro de Acosta, Obispo de Leon, Capellan mayor de la emperatriz.

D. Gutierre de Carabajal, Obispo de Plazencia, vino y estubo aposentado algunos dias en el Lugar de Vargas, que es lugar ymediato de la Ciudad de Toledo, y por que no le aposentaron dentro en la Ciudad se fue á la Villa de Madrid; algunos creyeron que la causa de no aposentar al Obispo de Plazencia fue porque el tenia cietas diferencias con el Conde de medellin, de mala disgestion, y por escusar lo que pudiese suceder entrellos se tuvo esta forma para que el Obispo se fuese, como lo hizo.

D. Juan Reyna, Obispo de Pamplona, avnque vino mas por negotios de su oficio, que era probedor de las armadas de su Magestad, que no á las Cortes por que su obispado era fuera de estos Reynos de Castilla y Leon.

     Los Perlados que faltaron fueron:

D. Alonso Manrrique, Arzobispo de Sevilla, Cardenal de San Calisto.

D. Pedro Mercado, Ovispo de Avila, que era mui viejo.

D. Pedro Manso, Obispo de Osma, que esta enfermo.

D. ..... vaca, Obispo de palencia.

D. Hernando de Valdes, Obispo de obiedo, que era presidente de la Audiencia de Valladolid.

D. ..... Ramirez, Obispo de Tui, que era presidente de la Audiencia de Granada.

El Cardenal Cesarino, que era obispo de Cuenca.

D. Francisco de Mendoza, obispo de Jaen.

El Cardenal ....., Obispo de Cartagena.

El Cardenal ....., Obispo de Malaga.

Copiose del apuntamiento, que parece de mano del Doctor Pedro Giron, que se halla en un tomo de la librería de su hijo D. Garcia de Loaysa, que hoy es de la Bibliotheca Real de Madrid.


Núm. - 9 -

{c}Convocatoria especial dirigida al Condestable de Castilla y nobleza española{/c}

AL CONDESTABLE DE CASTILLA

     Con escasísimas variantes se reprodujo la convocatoria circulada á los prelados de España, y después se lee lo siguiente:

     Desta manera se scriuió á todos los duques y marqueses y condes y caballeros de Castilla siguientes:

Al Almirante de Castilla.

Duque de Medina Sidonia.

Duque del ynfantado.

Duque de Alua.

Duque de Vejar.

Duque de Medinaceli.

Duque de Nájera.

Duque de Arcos.

Duque de Escalona.

Duque de Alburquerque.

Duque de Sesa.

Duque de Maqueda.

Marques de Astorga.

Marques de Denia.

Marques de los Velez.

Marques de Tarifa.

Marques de Mondejar.

Marques de Comares.

Marques de Villanueua.

Marques de las Nauas.

Marques de Poça.

Marques Delche.

Marques de Molina.

Marques de Berlanga.

Marques de Cuellar.

Marques de Montesclaros.

Marques de Montemayor.

Marques de Alcañiz.

Marques de Cerraluo.

Conde de Venauente.

Conde de Viena.

Conde de Miranda.

Conde de Castro.

Conde de Lemos.

Conde de Oropesa.

Conde de Coruña.

Conde de Alua de Liste.

Conde de Aguilar.

Conde de Salinas.

Conde de Monteagudo.

Conde de Oñate.

Conde de Siruela.

Conde de Luna.

Conde de Feria.

Conde de Fuensalida.

Conde de Vuendia.

Conde de Palma.

Conde de Chinchon.

Conde de Orgaz.

Conde de Puñoenrostro.

Conde de Santisteuan del Puerto.

Conde de Tena.

Conde de la Puebla.

Conde de Villalua.

Conde de Monterey.

Conde de Medellyn.

Conde de Nieua.

Conde de Paredes.

Conde de Altamira.

Conde de Saldana.

Conde de Gelues.

Conde de Belins.

Conde de Vailen.

Conde de Villa de Oliuares.

El Prior de San Juan.

El Adelantado de Castilla.

D. Rodrigo Mexia, cuya es Santafenia.

D. Alfonso Telez Giron, cuya es la Puebla de Montaluan.

D. Gonçalo Chacon, cuya es Casarrubios y Arroyo de Molinos.

D. Aluaro Hurtado de Mendoça, Prestamero maior de Vizcaia.

D. Bernardino Pimentel.

El Mariscal de Fromesta.

D. Geronimo de Auila y de Quinones.

Pero Venegas, cuya es la villa de Luque.

D. Luis Mendez de Haro, cuya es la villa del Carpio.

Luis Carrillo del Bornoz.

El Señor del Algaua.

Juan de Sayauedra.

Martin Ruiz de Auendapno.

D. Juan de Lago.

D. Juan de Muxica.

D. Juan Venauides.

D. Francisco de Rivero, cuya es Malpichi.

D. Juan de Fonseca, cuya es Coçayayuelos.

D. Juan de Ulloa.

D. Antonio de Fonseca.

Juan de Ayala.

D. Diego de Acebedo.

D. Pedro de Enrrique de Rribera.

D. Pedro Puerto Carrero.

D. Hernando de Castro.

Adelantado de Galizia.

D. Sancho de Castilla.

Juan de Vega.

     Congreso de los Diputados. -Códices de las Cortes de Castilla. -Libro de documentos de 1532 á 1576



     Entre la anterior relación y la que existe en la Sección de manuscritos de la Biblioteca Nacional, resultan algunas diferencias, pues en esta última se consignan los nombres y apellidos de los individuos de la nobleza que concurrieron á estas Cortes y los que por diversas causas dejaron de asistir; y como uno y otro dato conviene sean conocidos, se inserta á continuación cuanto resulta del mencionado manuscrito.

D. Pedro Hernandez de Velasco, Condestable de Castilla.

D. Juan Estevan Manrrique, Duque de Najara.

D. Diego Hurtado de Mendoza, Duque del Infantado.

D. Juan Alonso de Guzman, Duque de Medina Sidonia.

D. Francisco de Zuñiga y de Guzman y Sotomayor, Duque de Bejar.

D. Diego Lopez Pacheco, Duque de Escalona.

D. Hernando de Toledo, Duque de Alva.

D. Antonio Pimentel, Conde de Venavente.

D. Beltran de la Cueva, Duque de Alburqueque.

D. Diego de Cardenas. Duque de Maqueda.

D. .....Enrrique de Ribera, Marques de Tarifa.

D. Pedro Fajardo, Marquee de los Belez.

D. Gabriel Manrrique, Conde de Osorno.

D. Francisco de Toledo, Conde de Oropesa.

D. Juan Tellez Giron, Conde de Viena.

D. Gonzalo Hernandez de Cordoba, Duque de Sessa.

D. Luis de Cordoba, Marques de Comares.

D. Bernardino de Cardenas, Marques de Elche, Hijo del Duque de Maqueda.

D. Diego de Zuñyga, Conde de Nieva.

D. Antonio de Mendoza, Conde de Coruña.

D. Hernando de Silba, Conde de Cifuentes, Mayordomo mayor de la Emperatriz.

D. Fadrique de Acuña, Conde de Buendia.

D. Antonio de Mendoza, Conde de Monteagudo.

D. Juan de Tobar, Marques de Berlonga, hijo del Condestable.

D. Pedro de Arellano, Conde de Aguylar.

D. Juan Puertocarrero, Conde de Medellin.

D. ..... Puertocarrero, Conde de Palma.

D. Martin de Cordova, Conde de Alcaudete.

D. Pedro de Guzman, Conde de Olivares, hermano del Duque de Medina Cely.

D. Alvaro de Guzman, Conde de Orgaz.

D. Hernando de Castro, hijo Mayor de la Condesa de Lemos.

D. Pedro Enrriquez de Ribera, sucesor del Marques de Tarifa.

D. Christoval de la Cueva y de Velasco, Conde de Siruela.

D. ..... Ponce de Leon, Conde de Baylen.

D. .... de Venabides, Conde de Sanctistevan del Puerto.

D. Pedro de Avila, Marques de las Navas.

D. Pedro de Bobadilla y Cabrera, Conde de Chinchon.

D. Claudio de Quiñones, Conde de Luna.

D. ..... de Guzman, Conde de Teba.

D. ..... Pacheco, Marques de Cerralvo.

D. Juan de Silva y Ribera, Marques de Monte mayor.

D. Jorge de Portugal, Conde de Galves.

D. Francisco de Monrroy, Conde de Deleytosa, señor de Belvis.

D. Diego de Mendoza, Conde de Saldaña, hijo mayor del Duque del Infantadgo.

D. ..... de Çuñiga Marques de Gibraleon, hijo mayor del Duque de Vejar.

D. Francisco de la Cueba, Marques de Cuellar, hijo mayor del Duque de Alburqueque.

D. Diego de Mendoza, Conde de Melito, nieto del Cardenal D. Pedro Garcia de Mendoza.

D. Luis Fajardo, Marques de Molina, hijo mayor del Marques de los Velez.

D. Alonso Tellez Giron, señor de la Puebla de Montalban.

Juan de Ayala, señor de Cebolla, aposentador Mayor del Rey.

Juan de Sayabedra, Conde que hizo su Magestad del Castellar, por si, y como Curador de D. Christoval Ponce, Duque de Arcos.

D. Gomez de Benavides, mariscal de Fromesla.

D. Hurtado de Mendoza, hijo Mayor del Marques de Cañete.

D. Hernando de Toledo, Hijo Mayor del Conde de Oropesa.

D. Diego Sarmiento y de Castro y de Mendoza, Adelantado de Galizia.

D. Francisco de Ribera, señor de Sant Martin de Valdepusa y de Malpica.

D. Juan de Vlloa de Toro.

D. Juan Alonso de Muxica, señor de las Casas de Muxica y buytron y de la tierra de aromayona.

Martin Ruiz de Avendaño, sector de las Casas de V rquico yolaso y de la Villa de Villarreal.

D. Egas Vanegas.

D. Juan de Venavides, señor de Zavalquinto.

El mariscal Hernando Diaz de Ribadeneira.

D. Luis Carrillo el de Cuenca.

D. Gonzalo Chacon, hijo mayor de D. Gonzalo Chacon, señor de Casarrubios.

D. Antonio Manrique de Padilla, adelantado mayor de Castilla.

Juan de Vega, señor de Grajal.

D. Pedro de Zuñiga, hijo bastardo del Duque de Vejar, D. Alvaro de Çuñiga.

D. Luis Mendez de haro y Sotomayor, señor del Carpio y morente.

D. Juan de Fonseca, señor de Coca y Alahejos.

D. Juan de Mendoza, señor de Moron.

D. Luis de la Cerda.

     Estos cavalleros arriba nombrados se hallaron en estas Cortes, y no se mire á la orden porque van segun se ocurrien á la memoria.

     Faltaron en estas cortes muchos otros grandes y cavalleros, que avnque fueron llamados no vinieron, y otros que no lo fueron por estar en oficios, que son estos:

D. Hernando Henrriquez, almirante de Castilla.

D. ..... Manrique, marques de Aguilar, que estaba de embaxador en Roma.

D. ..... de Toledo, marques de Villafranca, que era Viso Rey de Napoles.

D. .....de Mendoza, Marques de Mondejar.

D. .....enrrique de Guzman, conde de Alva de Aliste.

D. Diego de Toledo, prior de San Juan.

D. Alvar Perez Osorio, Marques de Astorga.

D. ..... de Figueroa, Conde de Feria, que avia de ser Marques de Pliego, por su Madre Dª...... de Cordova, que era Viva.

D. Bernardino Pimentel.

El Conde D. Hernando de Andrade.

D. Diego Sarmiento y de Villandrando, Conde de Salinas y de Vibadeo.

D. ..... de la Cerda, Duque de Medina Celi.

D. Diego Hurtado de Mendoza, Marques de Cañete, Visorey de Navarra.

D. Juan Manuel.


Núm. - 10 -

{c}Los que compusieron la Mesa en las Cortes de 1538{/c}

F. El Presidente de las dichas Cortes fue el Cardenal D. Juan Tabera, Arzobispo de Toledo.

F. Assistentes.

F. D. Francisco de Cobos, Comendador maior de Leon.

F. D. Garcia de Padilla, Comendador maior de Calatrava.

F. Letrados de Cortes.

F. El Doctor Guebara, del Consejo real.

F. El Licenciado Hernando Giron, del Consejo real.

F. Secretario por S. Magestad.

F. Juan Vazquez de Molina.

F. Secretarios de Cortes.

F. Gaspar Ramirez de Vargas, Secretario del Consejo real de Su Magestad

F. Luis Sanchez Delgadillo.


Núm. - 11-

{c}Perlados, Grandes y Señores y Procuradores que asistieron á estas Cortes{/c}

     Los Grandes y Señores y perlados y procuradores que se juntaron en las Cortes que su Magestad del Emperador D. Carlos mi Señor, hizo é celebró en esta ciudad de Toledo en el Monasterio de San Juan de los Reyes, y se començaron á quince dias del mes de Octubre de mill y quinientos y treinta y ocho años, sin otros muchos grandes y Señores que en ellas se allaron, y por ser estranjeros no entraban en Cortes(6) son los siguientes, los cuales van escritos como estaban sentados dentro en Cortes.

F. El Condestable de Castilla.

F. El Conde de Venavente.

F. El Conde de Oropesa.

F. El Conde de Palma.

F. El Duque de Aburquerque.

F. El Duque den Bexar.

F. El Duque de Maqueda.

F. El Marqués de los Veles.

F. El Conde de Ureña.

F. El Doctor Fernando de Castro.

F. El Conde de Chinchon.

F. D. Francisco de Rivera.

F. D. Hernando de Toledo.

F. El Conde de Orgaz.

F. El Duque de Medinasidonia.

F. El Duque del Infantazgo.

F. D. Pedro Enrriquez.

F. El Duque de Naxera.

F. El Marques de Villena.

F. El Conde de Luna.

F. D. Egas Benegas.

F. D. Martín Ruiz de Avendaño.

F. El Conde de Sirueta.

F. El Conde de Coruña.

F. El Marqués de Elche.

F. D. Luis Mendes.

F. El Duque de Sesa.

F. D. Juan de Fonseca.

F. El Marques de Comares.

F. El Conde de Nieba.

F. El Adelantado de Castilla.

F. El Conde de Tevars.

F. El Marques de Cerralbo.

F. El Adelantado de Galizia.

F. El Conde de Osornio.

F. Juan de Vega.

F. El Conde de Cifuentes.

F. El Duque de Alva.

F. El Conde de Buendia.

F. D. Juan de Ulloa.

F. El Marques de Montenra.

F. D. Hurtado de Mendoza.

F. El Conde de Melito.

F. El Conde de Saldaña.

F. D. Juan de Mendoza.

F. D. Juan Antonio de Moxica.

F. El Marques de Guvraleon.

F. El El Conde de Yelves.

F. D. Juan Chacon.

F. D. Antonio Tellez Giron.

F. D. Juan de Ayala.

F. D. Francisco de Monroy.

F. Luis Carrillo.

F. El Conde de Vailen.

F. El Conde de Alcaudete.

F. El Marisgal de Fromesta.

F. El Marques de Molina.

F. El Marques de Berlanga.

F. El Marques de las Navas.

F. El Conde de Agilar.

F. D. Juan de Saabedra.

F. Conde de Olivares.

F. D. Juan de Venabides.

F. El Marisgal Hernan Diaz.

F. El Marqués de Torija.

F. El Conde de Medellin.

F. D. Pedro Pimentel.

F. El Conde de Monteagudo.

F. El Conde de Modica.

F. D. Juan Charos.

F. Personas presentes.

F. El Cardenal Arzobispo de Toledo.

F. El Cardenal y Obispo de Sigüenza.

F. El Cardenal y Obispo de Burgos.

F. El Cardenal y Obispo de Cordova.

F. El Arzobispo de Granada.

F. El Obispo de Plasencia.

F. El Obispo de Palencia.

F. El Obispo de Segouia.

F. El Obispo de Salamanca.

F. El Obispo de Calahorra.

F. El Obispo de Çamoa.

F. El Obispo de Leon.

F. El Obispo de Coria.

F. El Obispo de Cibdad Rodrigo.

F. El Obispo de Guadix.

F. El Obispo de Almeria.

F. El Obispo de Orense.

F. El Obispo de Mondoñedo.

F. El Obispo de Lugo.

F. El Obispo de Badajoz.



     F. Los Grandes que para las dichas Cortes fueron elegidos la primera vez, son los siguentes:

F. El Conde Estable.

F. El Duque de Alburquerque.

F. El Marques de Loche.

F. El Marques de los Velez.

F. El Duque de Naxera.

F. El Conde de Oropesa.

F. El Marques de Comares.

F. El Marques de Billena.

F. El Conde de Benabente.

F. El Adelantado de Castilla.

F. El Duque de Alba.

F. Juan de Bega.



     F. Los que fueron elegidos la segunda vez para responder y dar conclusion á las dichas Cortes son los siguientes:

F. El Duque de Naxera.

F. El Conde Estable.

F. El Marques de Villena.

F. El Duque de Alburquerque.

F. El Duque de Vejar.

F. El Marques de Loche.

F. El Conde de Coruña.

F. El Conde de Venabente.

F. El Marques de Venabente.

F. El Marques de los Belez.

F. Juan de Vega.



Los procuradores de las Cibdades y Villas que tienen voto en Cortes y se hallaron presentes:

     F. Burgos.

F. D. Juan Manrique de Luna, Alcalde Maior.

F. Pedro Ruyz de la Torre, regidor.

     F. León.

F. Hernando de Villafaña, rexidor.

F. D. Juan Barba, rexidor.

     F. Granada.

F. Alonso Mexia, veinte y quatro.

F. D. Pedro de Vovadilla, veinte y quatro.

     F. Sevilla.

F. Arias Pardo, veinte y quatro.

F. Juan de Vidries Casurado.

     F. Cordova.

F. D. Diego Lope de Aro, veinte y quatro.

     F. Murzia.

F. Diego de Caxcales, rexidor.

F. Diego de Pusmarior, rexidor.

     F. Jaen.

F. D. Pedro Ponte Mexia, rexidor.

F. Luis Hurtado, rexidor.

     F. Cuenca.

F. D. Pedro de Mendoza, por el estado de los Hijos de algo.

F. Antonio Alvarez Ayala, rexidor.

     F. Avila.

F.Juan de Auila, rexidor.

F. Nuño Gonzalez del Agila, rexidor.

     F. Salamanca.

F. Diego de Texada, rexidor.

F. Antonio de Texada, rexidor.

     F. Çamora.

F. Diego de Campo, por los Hijos de algo.

F. Juan de Valencia, rexidor.

     F. Toro.

F. D. Juan de Acuña, rexidor.

F. D. Pedro de Fonseca, rexidor.

     F. Segovia.

F. El Licenciado Herrera, rexidor.

F. Juan de Segovia, rexidor.

     F. Soria.

F. D. Juan de Morales, rexidor.

F. Eugenio de Miranda.



     Estos Procuradores se sacan en suerte por anuales.

     F. Guadalajara.

F. Antonio de Varrio. Nuebo por el estado de los Hijos de algo.

F. D. Juan de Guzman, rexidor.

     F. Madrid.

F. Francisco de Luzen, rexidor.

F. El Licenciado Salmerón, por los Caballeros Hijos de algo.

     F. Valladolid.

F. Diego Carrillo.

F. Juan Fernandez de Paredes.



     Estas suertes de Procuradores se sacan tambien por los Linajes.

F. Toledo.

     F. García de Leon Jurado.

F. Juan de la Torre, rexidor.

      F. Es de saber que asta Jaen se guardó la orden en los asientos, segun de suso está puesto, y desde alli en las otras cibdades no se guarda orden, sino como cada uno de ellos entra en Cortes asi se sienta, expto Toledo, que tiene asiento por sí, y se asienta en un Banco solo, frontero de su Magestad, y por eso está aqui puesta á la postre.


Núm. - 12 -

{c}Proposición que se hizo á los perlados, grandes y caualleros en las Cortes de Toledo de 1538{/c}

     Señores. Por la noticia que su magestad despues de su primera venida en estos reynos ha mandado siempe dar y por la notoriedad y evidencia de lo que en este tiempo se ha seguido, teneis entendidas las cosas que en él se han ofrecido y las guerras á las cuales su magestad, sin poder las escusar y contra su voluntad por defension y conservacion de sus reynos bien universal de la cristiandad y cumplir con su dignidad y autoridad, ha sido necesitado deseando siempre evitarlas con los principes cristianos y estar en paz y quietud por servicio de nuestro Señor y beneficio de sus reynos y estados y de la republica cristiana y procurandola por su parte por todas las vias que parescian convinientes poniendose en toda justificacion y deber para conseguirla y no es necesario referirlas aqui particularmente ni menos traeros á la memoria las cosas en que no perdonando por las dichas causas á ningun trabajo de sus personas se ha ocupado y empleado, porque de todos está visto y sabido, ni tampoco la importancia y necesidad de las ausencias que ha hecho destos reynos, porque se persuade que cada uno de vosotros por su prudencia tiene conocido que la primera que hizo el año de veynte despues que por fallescimiento del emperador Maximiliano de gloriosa memoria fué elegido por rey de romanos, lo cual ansi para su autoridad como para seguridad y defension de sus reynos y estados fué tan conviniente y útil que ninguna cossa pudiera ser más, porque con allegarse aquella dignidad á la grandeza de estos reynos ayudandose tambien de los otros que Dios le dió, se ha podido proveer y remediar lo que convenia en las cossas que se han ofrescido lo qual sin ella se pudiera haber hecho con dificultad; y que la segunda fué más que necesaria y en ninguna manera se pudo ni debió dejar, de la qual se siguió la paz entre su magestad y el cristianisimo rey de Francia que se observó hasta el año de quinientos y treinta y seis despues de las guerras que duraron desde su primera ausencia hasta entonces y la pacificacion que por medio del papa Clemente puso y dexó en Italia que la halló toda en armas deshaciendo la liga que contra su magestad tenian y asentandola para la conservacion y seguridad della, y la resistencia que el año de quinientos y treinta y dos su rnagestad con ayuda destos reynos y del imperio hizo contra el tirano turco enemigo de nuestras sancta fee catholica y de la republica cristiana que passando por todo el reino de Hungria llegó hasta la ciudad de Viena cabeza del archiducado de Austria, patrimonio antiguo de su magestad de donde por el fué espulso é constreñido volverse huyendo con gran desreputacion y daño de sus exercitos y gentes con lo que entonces más trató y ordenó con los estados del dicho imperio para que las cossas de la fee que con opiniones y sectas que se han levantado en aquellas partes estauan y estan en gran peligro no viniesen en mayor inconviniente; pues la tercera ausencia quan necesaria fuese y el beneficio que della se siguió para la defensión, seguridad e reposo destos reynos y de los otros de su magestad para hacer hechar á barbarroxa capitan general de la armada y fuerzas del dicho turco como se hizo deshaciendo aquellas del reyno de Tunez que lo abia ocupado con fin de molestar oprimir de alli las costas de los reynos de su magestad con lo que más en aquella jornada y pendiente esta ausencia se hizo todo lo teneis entendido y á ninguno dexa de ser notorio; tampoco es necesario referir la liga que con negociacion y buenos medios de su magestad se acordó y assentó el año passado entre su sanctidat, su magestad y el ilustrisimo dominio de Venecia para detension de la cristiandad y ofension contra el dicho turco que sin dubda según su potencia y fuerzas y la soberuia obstinada y odio con que ha muchos años que estudia y procura oprimir la cristiandad y los reynos y estados de su magestad principalmente como lo haya hecho de la parte del reyno de Hungria que ha podido, era y es muy conviniente y necesaria esta union y confederacion para poder resistir y reprimir sus fuerzas y forçallo á contenerse en sus terminos y proveer por este medio a la quietud y reposo de la cristiandad, como se ha hecho este año en el armada que su magestad ha enbiado con el principe Andrea de Oria para juntarse con la de su santidad y de los dichos venecianos y se prepara y da oren de hacer el venidero y adelante con ayuda de nuestro Señor. Tambien teneis entendido como siendo su magestad despues de las dichas últimass cortes de Valladolid, durando aun entonces las guerras con el dicho cristianisimo rey de Francia ydo á Monçon para tener cortes de los reynos de Aragon ansi por dar orden en las cossas dellas como por hallarse más cerca para proveer lo que conviniese á la buena provision y seguridad de las fronteras dellos especialmente de Perpiñan donde se dubdaua que se podia ofrescer y se juzgaba instar más necesidad y hauiendose començado á platicar de paz entre su magestad y el dicho cristianisimo rey de Francia á la qual su magestad siempre fué inclinado y la deseó y procuró por su parte por consideracion del bien público de la cristiandad suspendiendo las armas por cierto tiempo para poder más convinientemente tratar y venir á la conclusion, assentaron de embiar cada uno sus ministros y diputados al confin de Salsas y que sus personas se allegassen tambien su magestad á Barcelona y el dicho cristianisimo rey á Montpellier para estar más cerca de los dichos sus ministros y entender consulltar y resolver más breuemente las dificultades que se pudiesen ofrecer, para cuyo effecto hauiendo uenido un nuncio de su sanctidad á exhortar la paz embió su magestad á ofrecerle que quiriendo su sanctidad tomar trabajo de venir á Lombardia ó á Niça su magestad holgaria de ir á ello y venido su magestad acabadas las dichas cortes de Aragon á Valladolid donde á la sazon estaba la serenisima muy alta y muy poderosa emperatriz, el serenisimo principe y infantas y sus consejos y teniendo aviso que los dichos diputados estaban juntos volvió postas á Barcelona y habiendose como siempre antes lo abia hecho puesto en toda razon y deuer por su parte para conseguir la demás de las otras justificaciones que se hicieron, ofresció de disponer en beneficio de un hijo del dicho cristianisimo rey del estado de Milan que por fallecirniento del último duque sin hijos fué devuelto al imperio y la pertenecia y estaba y está en su mano, nasciendo dificultades entre los dichos ministros y diputados que estaban juntos tratando de la dicha paz su magestad ofreció por ellos y por los legados, que su sanctidad habiendo antes desde que se comenzó la dicha última guerra hecho por su parte el beneficio que convinia á su dignidad y oficio para enderezar la paz embió entonces para procurarla y encaminarla uno á su magestad y otro al dicho cristianisimo rey que para que se pudiesen mejor deshacer las dubdas que se ofrescian se llegassen su magestad á Perpiñan y el dicho cristianisimo rey á Narbona para que estando el uno cerca del otro y de sus ministros se trabajase de quitar aquellas y venir á la conclusion de la paz y que cuando el dicho rey cristianisimo no se satisfaciese desto por no dexar por su parte ninguna cosa que con honestidad pudiese y deuiese por hazer si fuese posible á la cristiandad el beneficio que se seguiria della tambien viniendo su sanctidad á Lombardia ó Niça y queriendo el dicho cristianisimo rey acercarse tomaría trabajo pasar de allá como ya, según se ha dicho, lo tenia antes ofrescido á su sanctidad para que con su intervencion se trabajasse de venir á la dicha paz lo qual se concertó y puso en efecto y plugo á Dios que se siguió y assentó primero tregua por diez años entre su magestad y el dicho cristianisimo reynos y los rey subditos y mares de la una y de la otra parte y despues la paz y amistad que con las vistas de aguas muertas en Francia se confirmó y continua entre ambos, lo cual su magestad confia que se observará y irá adelante en crescimiento con lo que para este efecto se hará siempre de su parte y la buena y entera voluntad que ha mostrado y muestra el dicho cristianisimo rey y seria supérfluo declarar particularmente los grandes gastos y expensas que demás de las que hordinariamente han sido necessarias para las casas de su magestad y de la reyna nuestra señora. Consejos, gobernaciones, guardas y provisiones de las fronteras destos reynos y de Africa y en el entretenimiento y sostenimiento de las galeras que continuamente tiene y trae armadas á su sueldo que son necesarisimas y no solo se pueden escusar más según la potencia del enemigo conviene aun armar y entretener otras más, ha sostenido en el dicho tiempo con las guerras que se han ofrecido assi en la defension de las fronteras destos reynos de Guipuzcoa Nararra y Perpiñan como en la recuperacion de Fuenterrabia, que pendiente la dicha primera ausencia de su magestad fue ocupada, con lo que se gastó disipó y consumió con las alteraciones que durante aquella ouo en estos reynos en las cuales á todos se manifiesta la clemencia que su magestad usó como siempre antes y despues la ha usado y lo que por esta causa perdió y dexó gozar de sus rentas reales y ayudarse de los bienes que se pudieran confiscar y en los exercitos que ha entretenido para resistir á los enemigos y defender y asegurar sus reynos y estados y principalmente para tener la guerra lexos destos por escusar los daños y trabajos que aquella trae consigo, como se ha hecho siempre despues que se recuperó la dicha villa de Fuenterrabia y en las armadas que tambien por mar han sido necesarias hacerse para resistir á las del dicho turco y otros infieles que de seis ó siete años á esta parte haya enviado por tres ó cuatro veces contra la cristiandad y los reynos de su magestad, los cuales gastos han sido tan grandes y excesivos que no sufren ni reciben ninguna estimacion y para cumplirlos no bastando las rentas reales destos ni de los otros reynos ni estados de su magestad ni las ayudas y socorros que le han hecho en todos ellos que no han sido pequeños, ni lo que se ha auido de las cruçadas, subsidios y décimas que su sanctidad le ha concedido, ha sido necesario vender, empeñar y enagenar de su patrimonio y rentas grandes sumas y aun con esto no se ha podido cumplir lo pasado porque se deben muy gruesas quantidades de dinero que para los dichos gastos se buscaron y tomaron á cambio y por no haber podido pagar corren muchos intereses y cresce siempre la deuda con gran detrimento de la hacienda y aunque se venda y empeñe mucha parte de lo que della queda no puede de bastar para pagarse assí que por ser todo lo pasado notorio y evidente no solo á vosotros que lo aueis podido entender y teneis bien entendido pero á todos generalmente seria demasiada relacion y repeticion dello, solamente es necesario entendais que el patrimonio y rentas reales á estos reynos por los dichos gastos los quales han sido forçosos y necesarios y no se podian escusar han venido en tanta deminucion y se han reducido á tal punto que de lo que dellas queda aun sin la obligacion del cumplimiento de lo que se debe de los dichos cambios, no baste no solo para proveer á las necessidades y cossas extraordinarias que continua y necessariamente se ofrecen y no se pueden dexar de ofrescer por defension, conservacion seguridad y beneficio de los reynos de su magestad más ni aun para cumplir los gastos ordinarios de las cassas de sus magestades, consejos, guardas, galeras, fronteras y cosas necesarias destos reynos para hazer entender lo qual hallandose el patrimonio y rentas reales en el termino que se hallan y las dichas deudas forçosas de que corren intereses, teniendo estos reynos por su grandeza antigüedad nobleza y fidelidad como siempre ha tenido por fundamento y cabeça de los otros sus reynos y estados, confiando enteramente que assí como han ayudado y socorrido en las necessidades que hasta aqui se á ofrecido lo harán de presente por la afeccion que le tienen por su fidelidad y por la estima en que los tiene, ha mandado convocar y celebrar cortes generales del reyno para que en ellas se platique y mire en el remedio que conviene y se deue dar en tan estrema necesidad para que con parecer, resolucion y otorgamiento del reyno se de tal orden que se puedan pagar las dichar deudas y cumplir y sostener los dichos gastos ordinarios destos reynos y proveer en las necesidades como á la conservacion seguridad reposo y beneficio dellos conviniere para lo qual siendo la necesidad tan grande y general y conviniendo que assi tambien sea el remedio y orden que se ha de dar, confiando de la voluntad que teneis á su seruicio y bien universal dellos su magestad os ha mandado asimismo llamar y juntar para que os hayeis presentes á lo que resolviere otorgare y platiqueis é intervengais y ayudeis en el remedio dello como os ruega y encarga que la hagais.

     Congreso de los Diputados. -Códices de las Cortes de Castilla. -Tomo I de Documentos. - 1532 á 1576.


Núm. - 13 -

{c}Proposición que se hizo á los Procuradores en las Cortes de Toledo de 1538{/c}

     Honrados caballeros, procuradores de las ciudades, villas y provincias de estos reynos que en nombre dellos haveis venido y estáis aqui juntos: por la notiçia que en todas las cortes pasadas que se an tenido despues de la primera venida de su magestad en estos reynos se a dado a los procuradores que a ellas an venido en su nombre y en las últimas que se tubieron en la villa de Valladolid y por la notoriedad y evidencia de lo que en este tiempo se ha seguido tiene el reyno y vosotros vien entendidas las cossas que en él se han offrescido y las guerras á las quales su magestad sin poderlas escusar y contra su voluntad por defension y conservacion de sus reynos, bien universal de la cristiandad y complir con su dignidad y autoridad ha sido necesitado, deseando siempre evitarlas con los principes cristianos y estar en paz y quietud por servicio de nuestro Señor y beneficio de sus reynos y estados y de la República cristiana, y procuradola por su parte por todas las vias que parescan convinientes, poniendose en toda justificacion y dever para conseguirla, y no es necesario referiroslas aquí particularmente, ni menos traeroslas a la memoria las cosas en que no perdonando por las dichas causas á ningun trabajo de su persona, se ha ocupado y empleado, porque de todos está visto y sabido, ni tarnpoco la importancia y nesçesidad de las ausençias que ha hecho destos reynos, porque cada uno de vosotros por su prudencia tenía conoscido que la primera que hizo el año de veinte, despues de que por fallecimiento del emperador maximiliano, de gloriosa memoria, fué elegido por rey de rromanos, lo cual anssi para su auctoridad como para seguridad y defension de sus reynos y estados que tan conviniente y util que ninguna cosa pudiera ser mas, porque con allegarse aquella dignidad y la grandeza destos reynos, y ayudandose tambien de los otros que Dios le dió, se ha podido prover y remediar lo que convenía en las cosas que sean ofrescido, lo qual sin ella se pudiera haber hecho con dificultad; y que la segunda fué más que nesçesaria, y en ninguna manera se pudo ni devió dexar, de la qual se siguió la paz entre su magestad y el Xpianissimo Rey de Françia, que se observó hasta el año de quiniento y treinta y seis despues de las guerras que duraron desde su primera ausencia hasta entonces, y la paçificaçion que por medio del papa Clemente puso y dexó en Italia, que la halló y estaba toda en armas deshaziendo la liga que contra en magestad tenía y sentandola para la conservacion y seguridad della, y la resistencia que el año de quince y treinta y dos su magestad con ayuda de sus reynos y del imperio hizo contra el tirano turco henemigo de nuestra santa fee cathólica y de la república christiana, que pasando por todo el reyno de ungria llegó hasta la ciudad de viena, cabeça del archiducado de austria, patrimonio antiguo de su magestad de donde por él fué expulso y constreñido a volverse junto huiendo con grandes reputicion y daño de sus exércitos y gentes, con lo que entonces mas trató y ordenó con los estados del dicho imperio para que las cossas de la fee que con opiniones y setas que se han levantado en aquellas partes y están en gran peligro no viniesen en mayor inconviniente, pues la tercera ausencia gran necessaria fuesse, y el beneficio que della se siguió por la defension, seguridad y reposso destos reynos y de los otros de su magestad para echar á Barbaroja, capitan general de la armada, y fuerzas del dicho turco, como se hizo, deshaziendo aquella, del reino de tunez que lo avia ocupado con fin de molestar y oprimir de alli las costas de los reynos de su magestad con lo que más en aquella jornada y pendiente esta ausencia se hizo, todos lo teneis entendido y á ninguno dexa de ser notorio. Tampoco es nescesario referir la liga que con negociacion y buenos medios de su magestad se acordó y assentó el auto passado entre su santidad, su magestad y el Ilustrisimo dominio de Venecia para la defencion de la xpiandad y ofension contra el dicho Turco, que sin dubda segun su potencia y fuerças y á la sobervia obstinada y ódio con que ha muchos años que estudia y procura oprimir la xpiandad y los reynos y estados de su magestad, principalmente como ya lo ha hecho en el reino de ungría ocupando la parte dél que ha podido, era y es muy conveniente y necessaria esta union y confederacion para poder resistir y reprimir sus fuerças y forçallo a contenerse en sus términos y proveer por este medio á la quietud y reposo de la xpiandad, como se ha hecho este año con el armada que su magestad ha embiado con el principe Andrea de Oria para juntarse con la de su santidad y de los dichos venecianos, y se prepare y dá orden de hazer al venidero y adelante con ayuda de nuestro Señor; tambien teneis entendido como siendo su magestad despues de las últimas Cortes de Valladolid durando aun entonces la guerra con el dicho Xpianismo Rey de Francia ydo á monçon para tener Cortes de los reynos de aragon assí para dar order en las cossas dellos como por hallarse más cerca para prover lo que conviniese á la buena provision y seguridad de las fronteras dellos, specialmente de perpiñan, donde se dubdaba que se podría ofrecer y se juzgaba instar mas la necesidad, haviandose començado a platicar de paz entre su magestad y el dicho Xpianistno Rey de Francia, á la qual su magestad siempre fué inclinado y la deseó y procuró por su parte por consideracion del bien publico de la Xpiandad, suspendiendo las armas por cierto tiempo para poder más convinientemente tratar y venir á la conclusion, assentaron de embiar cada uno sus ministros y diputados al confin de salsas y que sus personas se allegasen tambien de su magestad á barocelona y el dicho Xpianisimo Rey á mompeller para estar más cerca de los dichos sus ministros y entender, consultar y resolver mas brevemente las dificultades que se pudieren ofrecer, para cuyo efecto haviendo venido un nuncio de su Santidad á exhortar la paz, embio su magestad á ofrecer á su santidad, que queriendo tomar trabajo de venir á lombardia ó a niça su magestad olgaria de yr á ello y venido su Magestad acabadas las dichas cortes de aragon á valladolid, donde á la sazon estaba la Serenisima muy alta y muy poderosa emperatriz y el serenisimo principe y infante y sus consejos, y teniendo aviso que los dichos Diputados se habian juntado, bolbió por las postas á barcelona, y habiendose, como siempre antes lo avía hecho, puesto en toda razon y deber por su parte para conseguirla, demas de las otras justificaciones que se hizieron, ofresció de disponer en beneficio de un hijo del dicho Xistianisimo Rey del estado de milan que por fallescimiento del último duque sin hijos fué devoluto al Imperio y le pertenescia y estaba y esta en su mano, y nasciendo dificultades entre los dichos ministros y diputados que estaban juntos tratando de la dicha paz, Su magestad ofreció por ellos y por los legados que su santidad haviendo antes desde que se començó la dicha última guerra, hecho por su parte el buen oficio que convenía á su dignidad y oficio para endereçar la paz, embió entonces para procurarla y encaminarla uno á su magestad y otro al dicho Xistianisimo Rey que para que se pudiessen mejor deshazer las dudas que se ofrezian se llegasen su magestad á perpiñan y el dicho Xistianisimo rey á narbona para que estando el uno cerca del otro y de sus ministros, se trabajare de quitar aquellas y venir con la conclusion de la paz, y que quando el dicho rey Xistianisimo no se satisficiesse desto por no dexar por su parte ninguna cosa que honestidad, pudiesse y deviese por hazer si fuese posible á la Xpiandad el beneficio que se siguiera della tambien viniendo su Santidad á lombardia o á niça y queriendo acercarse el dicho Xistianisimo Rey tomaria trabajo de pasar allá, como segun ya sea dicho lo tenia antes ofrescido á su Santidad, para que con su intervencion se trabajare de venir á la dicha paz, lo qual se concertó y pusó en effecto y plugo á Dios que se siguió y asentó primera tregua por diez años entre Su magestad y el dicho Xistianisimo rey y los reynos súbditos y mares de la una y de la otra parte, y despues la paz y amistad que con las vistas de aguas muertas en francia se confirmó y continua entre ambos. la qual su magestad confia que se observará y yrá adelante en crescimiento con lo que para este efecto se hará siempre de su parte y la buena y entera voluntad que ha mostrado y muestra el dicho Xistianisimo rey y seria demasiado declarar particularmente los grandes gastos y expensas que demás de los que ordinariamente han sido necessarios para las cassas de su magestad y de la Reyna nuestra Señora, consejos, gobernaciones, guardas y provision de las fronteras destos reynos y de africa y el entretenimiento y sostenimiento de las galeras que continuamente tiene y trae armadas á su sueldo que son necesarísimas y no solo se pueden escusar, más segun la potencia del enemigo conviene aun armar y entretener otras mas ha sostenido en el dicho tiempo con las guerras que se han ofrescido assí en la defension de las fronteras destos reynos de guipuzcoa, navarra y perpiñan como en la recuperacion de fuenterrabia, que pendiente hasta la primera ausencia de su magestad fué ocupado con lo que se gastó, disipó y consumió con las alteraciones que durante aquella hovo en estos reynos, en las quales á todos se manifiesta la clemencia de que Su magestad usó como siempre antes y despues ha usado, y lo que por esta causa perdió y dexó gozar de sus rentas reales y ayudarse de los bienes que se pudieran confiscar, y en los exércitos que ha entretenido para resistir á los enemigos y defender y asegurar sus reynos y estados, y principalmente para tener la guerra lexos destos por escusar los daños y trabajos que aquella trae consigo, como se ha hecho siempre, despues que se recuperó la dicha villa de fuenterrabía y en las armadas que tambien por mar han sido necessarias hacerse para resistir á las del dicho Turco y otros infieles que de seis ó siete años á esta parte hayan embiado por tres ó quatro vezes contra la Xpiandad y los reynos de Su magestad, los cuales gastos han sido tan grandes y escesivos que no sufren ni reciben ninguna estimacion , y para cumplirlos, no bastando las rentas reales destos ni de los otros reynos y estados de Su magestad, ni las ayudas socorros que le han hecho en todos ellos, que no han sido pequeños, en lo que ha havido de las ciudades subsidios y décimas que su Sanctidad le ha concedido, ha sido necessario vender, empeñar y enagenar, de su patrimonto y rentas grandes sumas y aun con esto no se ha podido cumplir lo passado, porque se deben muy gruesas quantidades de dineros que para los dichos gastos se buscaron y tomaron á cambio, y por no se aver podido pagar corren muchos intereses y cresce siempre la deuda con gran detrimento de la hazienda, y aunque se venda y empeñe mucha parte de lo que della queda no puede bastar para pagarse, assí que por ser todo lo passado notorio y evidente no solo á vosotros que lo aveis podido entender y teneis bien entendido, pero á todos generalmente seria demasiada mas particular narracion dello solamente es necessario entendais que el patrimonio y rentas reales de estos reynos por los dichos gastos, los quales han sido forçosos y necessarios y no se podían escusar, han venido en tanta deminucion y se han reducido á tal punto, que lo que dellas queda aun sin la obligacion del cumplimiento de lo que se debe de los dichos cambios, no basta no solo para proveer á las necessidades y cosas extraordinarias que continua y necesariamente se offrecen y no se pueden dexar de ofrecer por defension, conservacion, seguridad y beneficio de los reynos de Su magestad, mas aun ni para cumplir los gastos ordinarios de las cassas de Sus magestades, consejos, guardas, galeras, fronteras y cossas necessarias destos reynos para daros parte, de lo qual Su magestad acordó mandar convocar y celebrar estas Cortes, y os exorta y encarga como a personas que representais estos reynos, los quales por su grandeza, antigüedad, nobleza y fidelidad, ha tenido siempre y tiene por fundamento y cabeza de todos los otros sus reynos y estados y lo han ayudado y socorrido en las necessidades que hasta aquí se han ofrescido y está confiado enteramente de la affeccion que le tienen por su fidelidad y por la estima en que los tiene que assí lo harán de presente, considereis bien el término en que el patrimonio y rentas Reales se hayan y las dichas deudas forçosas de que corren intereses, y platiqueis y mireis con la voluntad y cuydado que de vosotros confia en el remedio que conviene y se debe dar en tan extrema necessidad para que con vuestro parezer y resolucion y otorgamiento en el reyno se dé tal orden que se puedan pagar las dichas deudas y cumplir y sostener los dichos gastos ordinarios destos reynos y proveer las necesidades como á la conservacion, seguridad, reposo y beneficio dello conviniere, para lo qual siendo la necessidad tan grande y general y conviniendo que assi tambien sea el remedio y orden que se ha de dar, su magestad ha mandado assi mismo llamar y juntar aqui los perlados, grandes y cavalleros destos reynos que se hallen presentes á lo que se resolviere, otorgare, ordenare y ayuden en el remedio della y Su magestad os ofresce que con la buena voluntad que siempre, como lo debe, ha tenido y tiene á estos reynos, os oyrá las cossas que en nombre dellos le querais pedir para mirarlas y hazer y ordenar en ellas lo que al bien publico dellos cumpliere.

     Congreso de los Diputados. -Códices de las Cortes de Castilla. -Libro de documentos de 1532 á 1576.


Núm. - 14 -

{c}Cortes de Toledo por el Conde de Coruña, año 1538{/c}

(7)

Fue compilado lo que se sigue por D. Alonso Suarez de Mendoza, tercero Conde de Coruña, que fue uno de los llamados, y estuvo presente desde el principio hasta ei fin á todo lo contenido en este libro para advertir dello á su Hijo mayor D. Lorenzo Suarez de Mendoza.



PROLOGO

     Muy amado Hijo: pareceme que es razon advertirte de lo que en la Congregacion de Grandes y señores se ha tratado y platicará adelante sobre la proposicion que S. M. nos hizo, manifestandos sus necesidades y las destos Reinos, para que mejor viendote en semejantes cosas, puedas acertar y obrar lo que debes á Christiano y Cauallero, y á servir á tu Rey con todo lo que las dichas dos cosas te diernn licencia, y porque los largos prohemios suelen aborrecer, y pudieras quedar enfadado para no ver lo que adelante tanto te importa y toca en particular, y general á todo el Reino, seré brebe con solo decirte, que entendido por mi lo propuesto por su Magestad y como ninguna cosa dexe de ser posible, no quise aunque estabas en la Ciudad de Toledo entrases en nuestra Congregacion, porque si el suceso no fuese bueno quedases libre de haverte hallado en cosa fea, aunque por tu parte estaba bien asegurado el no obralla, y si por el contrario sucediese, estaba de sino alcanzarte parte de la virtud por estar tu Padre en ella, como lo que oy posees de tus Abolorios, y pues por las causas dichas, te absorbe de que presente no supieses ni entendieses lo que me trataba entre tantos señores y embajadas y mandatos de su Magestad, he querido disponerme al trabajo de escribir de noche lo que pasaba el dia por restituirte lo que de presente te hize perder, y con el mayor cuidado que he podido, guardando la orden que Christiano debe tener en no nombrar persona quando bota cosa que no parezca buena, y porque desta breve copilacion cogerás algun buen fructo para mezclar con tu entendimiento y obrar lo mejor en semejantes negocios, doy graciaa á Dios por haverme dado hijo tal, que me obligue á este trabajo.



TRASLADO

     De las Cortes que el Emperador D. Carlos nuestro Señor mandó combocar en la Ciudad de Toledo de los grandes y Señores de Vasallos de Castilla el año de mil y quinientos y treinta y ocho años.



Proposición de las Cortes(8).

     Señores y Caualleros que por mandado de su Magestad haveis venido, que estais aqui juntos por la noticia que en todas las Cortes pasadas, que se han tenido despues de la venida de su Magestad en estos Reynos se ha dado á los Procuradores que á ellas han venido en su nombre y en las ultimas que se tubieron en la villa de Valladolid, y por la notoriedad y evidencia de lo que en este tiempo se ha seguido, tiene el Reyno y vosotros bien entendidas las causas que en él se han ofrecido y las guerras á las quelas su Magestad sin podellas escusar y contra su voluntad para defension y conservacion de los Reynos y bien universal de la Christiandad, y cumplir con su Dignidad y authoridad ha sido necesitado, deseando siempre evitarlas con los Principes Christianos, y estar en paz y quietud para servicio de nuestro Señor y beneficio de sus Reynos y estados y de la República Christiana, y procurandola por su parte por todas las vias que parecían combenientes, poniendose en toda justificacion y deber para conseguirla, y no es necessario referirlas aqui particularmente, ni menos traer á la memoria las cosas, en que no perdonando para las dichas causas ningun trabajo de su persona se a ocupado y empleado, porque de todos está visto y sabido, ni tampoco la importancia y necesidad de las ausencias que ha hecho destos Reinos, porque cada uno de vosotros por su prudencia terna conocido que la primera que hizo el año de veinte despues que por fallecimiento del Emperador Maximiliano, de gloriosa memoria, fue elegido por Rey de Romanos, lo qual, assi para su authoridad como para seguridad y defension de sus Reinos y Estados fue tan combeniente y util que ninguna cosa pudiera ser mas, porque con allegarse á esta dignidad la grandeza destos Reynos, aiudandose tambien de los otros que Dios le dio, se a podido proveer y remediar lo que convenia en las cosas que se han ofrecido, lo quel sin ella se pudiera haver hecho con dificultad; y que la segunda fue mas que necesaria y en ninguna manera se pudo ni debio dexar, de la qual se siguió la paz entre su Magestad y Christianissimo Rey de Francia, que se observó hasta el año de treinta y seis, despues de las guerras que quebraron desde su primera ausencia hasta entonces, y la pacificacion que por medio del Papa Clemente puso y dexo en Italia que la halló y estaba toda en armas, deshaciendo la liga que contra su Magestad tenian y asentandola para la conserbacion y seguridad della, y la resistencia del año de quinientos y treinta y dos su Magestad con aiuda de sus Reynos y del Imperio, hizo contra el tirano turco enemigo de nuestra sancta fee Catholica y de la Republica Chriatiana, que pasando por todo el Reyno de Ungria hasta la Ciudad de Viena, Cabeza del Archiducado de Austria, Patrimonio antiguo de su Magestad, de donde fue oppreso y constreñido á bolberse huyendo con grande diminucion y daño de sus Exercitos y gentes, con lo que entonzes trató y ordenó en los estados del dicho Imperio para que las cosas de la fee, que con opiniones y setas que se han levantado en aquellas partes estaban y están en gran peligro, ni viniese grande incombeniente. Pues la tercera ausencia quan necesaria fue y el beneficio que della se siguió para la defension y seguridad y reposo destos Reinos y de los otros de su Magestad para hechar á Barbaroxa, Capitan general de la armada y fuerza del Turco, como se hizo, deshaciendo aquellas del Reyno de Tunez que lo hauia ocupado con fin de molestar y oprimir de alli las Costas de los Reinos de su Magestad con lo que más en aquella jornada é pendiente esta ausencia se hizo. Todos teneis entendido, y á ninguno dexa de ser notorio tanpoco es necesario referir la liga, que no negociacion y buenos medios de su Magestad y el Ilustrisimo dominio de Venecia para la defension de la Christiandad y ofension contra el dicho turco, que sin duda, segun su potencia y fuerzas y la soberbia obstinada y odio con que ha muchos años que estudia y procura oprimir la Christiandad y los Reynos y estados de su Magestad principalmaute, como ya lo ha hecho en el Reyno de Hungria, ocupando del la parte que ha podido, era y es muy necessaria y conveniente esta union y confederacion para poder resistir y reprimir sus fuerzas, y forzado á contenerse en sus terminos y proveer por este medio á la quietud y reposo de la Christiandad, como se ha hecho en este año en el Armada, que su Magestad con el Principe Andrea de Oria para juntarse con su Santidad y de los dichos venecianos, y se prepara y da orden de hacer el venidero, y adelente con el aiuda de Dios. Tambien teneis entendido como siendo su Magestad despues de las ultimas Cortes de Valladolid, Durando aun entonces la guerra con el dicho Christianissimo Rey de Francia y ido á Monzon para tener Cortes de los Reynos, assi para dar orden en las cosas dellos, como por hallarse mas cerca para proveer lo que combiniese á la buena provision y seguridad de las fronteras dellos. Especialmente de Perpiñan, donde se dudaba que se podria ofrecer y se juzgaba instar mas necesidad. Hauiendose comunicado á platicar de paz entre su Magestad y el Christianisimo Rey de Francia, á la qual siempre su Magestad fue inclinado, y lo desseó y procuró por su parte por consideracion del bien publico de la Christiandad, suspendiendo las arenas por cierto tiempo para poder más combenientemente tratar y venir á la conclusion. Asentaron cada uno de embiar sus Ministros y diputados al Confin de Saliar, y que sus Personas se llegasen tambien, su Magestad á Barcelona, y el dicho Christianissimo Rey de Francia á Monpeller para estar mas cerea de los dichos sus Ministros y entender resultar y resolber más brevemente las dificultades que se pudiesen ofrecer á su Santidad, quiriendo tomar trabajo de venir á Lombardia ó á Niza su Magestad holgaria de ir, á ello ha venido su Magestad, acabadas las dichas Cortes de Aragon, á Valladolid, donde á la sazon estaba la Serenissima mui alta y mui poderosa Emperatriz y el Serenissimo Principe é Infantas é Consejos, y tiniendo aviso que los dichos Diputados se hauian juntado, bolbio por la posta á Barcelona, y hauiendose, como siempre antes lo hauia hecho, puesto en toda razon y deber por su parte para conseguir lo demas de las otras justificaciones que se hicieron, ofrecio de disponer en beneficio de un hijo del Christianisimo Rey el Estado de Milan, que por fallecimiento del ultimo Duque sin hijos fue buelto al Imperio, y le pertenecia y está en su mano, y naciendo dificultades entre los dichos Ministros y Diputados que estaban juntos tratando de la dicha paz, su Magestad ofreció por ellos y por los Legados que su Santidad ha, habiendo antes, desde que se comenzó la dicha ultima guerra, hecho por su parte el buen oficio que combenia á su dignidad y oficio para enderezar la paz, embió entonces para procurarla y encaminarla uno á su Magestad y otro al dicho Christianissimo Rey, que para que se pudiesen mejor deshacer las dudas que se ofrecian se llegase su Magestad á Perpiñan y el dicho Christianissimo Rey á Narbona, para que estando el uno cerca del otro y de sus Ministros, se trabajase de quitar aquellas y venir á la conclusion de la paz, y que quando el dicho Rey Christianisimo no se satisfaciese de esto, por no dexar por su parte ninguna cosa que con honestidad pudiese y debiese por hacer si fuese posible á la Christiandad el beneficio que se seguiria de ello tambien viniendo su Santidad á Lombardia ó á Niza y quiriendo acercarse el dicho Cristianissimo Rey, como havia trabajado de pasar alla, como segun ya se á dicho antes lo tenia ofrecido á su Santidad para que con su interbencion se trabajase de venir á la dicha paz, lo qual se concertó y puso en efecto, y pluuo á Dios que se sirbió y asentó primero la tregua por diez años entre su Magestad y el Chistianissimo Rey y los Reynos subditos y mares de la una parte y de la otra, y despues la paz y amistad que con las vistas de aguas muertas en francia se confirmó y continuó entre ambos, lo qual su Magestad ofrece que se obserbará y irá adelante en crecimiento con lo que para este efecto se hará siempre de su parte y la buena y entera voluntad que ha mostrado y muestra al dicho Christianissimo Rey, y seria demasiado declarar particularmente los grandes gastos espensas que demas que los que ordinariamente han sido necessarios para las cosas de su Magestad y de la Reyna nuestra Señora, Consejos, Governadores, Guardas y Provisiones de las fronteras destos Reynos y de Africa, y en el entretenimiento y sostenimiento de las Galeras que continuamente tiene, traer armadas y su sueldo, que son necessarisimas y no solo se pueden escusar, mas segun la potencia del enemigo combiene aun hacer mas y entretener otras: mas ha sostenido en el dicho tiempo con las guerras que se han ofrecido, assi en la defension de las fronteras destos Reynos de Guipozcoa, Navarra y Perpiñan como en la recuperacion de fuente Rabia, que pendiente de la dicha primera ausencia de su Magestad fue ocupada con lo que se gastó, disipo y consumió con las alteraciones que durante ella hubo en estos Reynos, en las quales á todos es manifiesto la clemencia que su Magestad usó como siempre, antes y despues, ha usado, lo que por esta causa perdió y dexó gozar de sus rentas Reales y aiudarse de los bienes que se pudieran confiscar y en los exercitos que ha entretenido para resistir á los Enemigos y defender y asegurar sus Reynos y Estados, y principalmente por tener la guerra lexos por escusar los daños y trabajos que ella traia consigo, como se ha hecho siempre despues que se recuperó la dicha villa de Fuente Rabia, y en las armadas, que tambien por mar han sido necessarias hacerse para resistir á las del dicho turco y los otros infieles, que de seys á siete años á esta parte ha imbiado por tres ó quatro veces contra la Christiandad y los Reynos de su Magestad, los quales gastos han sido tan grandes y excesibos, que no sufren ni reciben ninguna estimacion, y para cumplirlos, no bastando las rentas reales de estos ni de los otros Reynos y estados de su Magestad ni de las ayudas socorros que le han hecho en todos ellos, que no han sido pequeños, ni lo que ha hauido de las Cruzadas, Susidios y decimas que su Santidad le ha concedido, ha sido necesario vender en España y enagenar de su patrimonio de rentas grandes sumas, y aun con esto no se ha podido cumplir lo passado, porque se deben muy gruesas cantidades de dineros que para los dichos gastos se buscaron ó tomaron á cambio, por no se haver podido pagar corren muchos intereses y crece siempre la deuda con gran detrimento de la Hacienda, y aunque se venda y empeñe mucha parte de lo que della queda, no puede bastar para pagarse; assi que por ser todo lo pasado notorio y evidente, no solo á vosotros que lo haveis podido entender y teneis bien entendido, pero á todos Generalmente seria demasiado dar mas particular narracion dello, solamente entendais que el Patrimonio de rentas reales destos Reynos, por los dichos gastos, los quales han sido forzosos y necesarios y no se podian escusar, han venido en tanta diminucion y se ha reducido á tal puncto, que lo que dellas queda, aun sin la obligacion del cumplimiento de lo que se debe de los dichos cambios, no basta, no solo para prover á las necesidades y costas extraordinarias que continua y necesariamente se ofrecen é no se pueden dexar de ofrecer para cumplir los gastos ordinarios de las cosas de sus Magestades, Concejos, Guardas, Galeras, fronteras y cosas necesarias destos Reynos, para daros parte de lo qual su Magestad acordó mandar y convocar estas Cortes, y exortar y encargar como á personas que representais estos Reynos, los quales por su grandeza, antigüedad, nobleza y fidelidad ha siempre y tiene por fundamento y cabeza de todos los otros sus Reynos y estados y le han aiudado y socorrido en las necesidades que hasta aqui se han ofrecido, y estando confiado enteramente de la aficion que le tienen por sufi delidad y por la estima en que los tiene que assi lo harán de presente, considereis bien el termino en que el Patrimonio y rentas Reales se hallan y las dichas deudas forzosas de que corren intereses, y platiqueis y mireis con la voluntad é cuydado que de vosotros confía en el remedio que combiene y se debe dar en tan extrema necessidad para que con vuestro parecer, resolucion y otorgamiento en nombre del Reyno se dé tal orden que se puedan pagar las dichas deudas y cumplir y sostener los dichos gastos ordinarios destos Reynos y proveer las necesidades como á la conservacion y seguridad, reposo y beneficio dellos combiene, para lo qual, siendo tan grande la necesidad general, y conveniendo que assi tambien sea el remedio que se ha de dar, S. Magestad ha mandado asi mismo juntar y llamar los Perlados, señores, Cavalleros destos Reynos para que se hallen presentes á lo que se resolbiere, otorgare y ordenare, aiuden en el mismo remedio della, y su Magestad os ofrece que con la buena voluntad que siempre como la debe ha tenido y tiene á estos Reynos oyrá las cosas que en nombre de ellos quereis pedir para mirar, hacer ó ordenar en ellas lo que al bien publico de ellos cumpliere.



Copilaciones de lo que pasó en las Cortes que su Magestad mandó celebrar en la ciudad de Toledo de Grandes y Caualleros el año de mil y quinientos y treinta y ocho por razon de lo que duraron, no embargante el llamamiento que su Magestad hizo fue General á Prelados, Grandes, Caualleros y Procuradores de Ciudades, fue cada brazo de los dichos distinto en el platicar sobre lo propuesto por su Magestad, que asi fue propuesta la proposicion á cada uno de los brazos, sin dar lugar á la union de ninguno dellos con el otro, y por esto en ninguna cosa de esta copilacion habrá razon del brazo de Procuradores, ni menos de Prelados ni Grandes, sino es la respuesta que á su Magestad dieron los Prelados, que para atraer á los señores á lo mismo se les embió de parte de su Magestad á su congregacion.

     Juebes primero de Noviembre de treinta y ocho años mandó su Magestad juntar todos los llamados en una sala de Palacio(9), y juntos propuso su Magestad diciendo: Yo os he llamado para daros quenta de lo que oyreis, y luego mandó á Juan Vazquez(10) que leyese lo siguiente:

     Traeros á la memoria los grandes gastos que su Magestad ha hecho desde que fue jurado hasta el dia de oy en cosas importantes al servicio de Dios y suyo, bien destos Reynos y reparo dellos en sustentamiento de sus fronteras, y así mismo en plazas que en Berberia tiene y en resistir al Turco en Austria, y en tomar á Tunez, y en pacificar los estados de Italia, y en contradecir al Rey de Fancia por muchas partes, y despues en irse á pacificar con ella por bien de la Christiandad en Villafranca de Niza, por cuyas causas tiene empeñado y vendido mucha cantidad del patrimonio Real, y que el que fincaba del no bastaba para la costa ordinaria de su Magestad, quanto mas para pagar los cambios que por razon de los dineros recibidos de personas particulares que á su Magestad hauian prestado para los dichos gastos estaba obligado á dar; que tubiessemos en la memoria con quanto amor y trabajo de su persona hauia venido á estos Reynos en tiempo de las alteraciones dellos por pacificarlos y los muchos thesoros que pudiera haver de los bienes que pudieran ser confiscados y no lo hizo por el amor que en general tiene á estos Reynos, y que assi nos mandaba y encomendaba estubiessemos presentes á platicar y concurrir y aiudar en el remedio de lo propuesto con los Procuradores del Reyno, remediando las necesidades pasadas y presentes y por venir, y acabado esto, levantaronse muchos señores juntos diciendo: besamos las manos á buestra Magestad, y luego dixo el Comendador mayor de Leon: escuchen, que quiere hablar su Magestad, y dixo: Encomiendoos la brevedad desto, y mirad que ninguno diga palabras que alteren al buen efecto, y con esto se concluyó por este dia.

     En dos del dicho mes mandó su Magestad á D. Luis de la Cerda, Maestre sala de la Emperatriz, tubiese cuidado de hacer juntar á todos los llamados á las dichas Cortes en el Capitulo de San Juan de los Reyes que estaba asignado y bien aderezado para ello, á el qual dieron quatro Porteros con que llamase quando fuere necesario juntarse, y este mismo dia lo hizo assi para el dia siguiente, donde se juntaron de los que á la sazon eran venidos los que aqui van nombrados segun el asiento que tubieron aquel dia.

     El Condestable. Conde de Oropesa. Conde de Palma. Marques de Cuellar. Duque de Maqueda. Marques de Velez. Duque de Alburquerque. Conde de Ureña. Conde de Chinchon. D. Fernando de Castro. D. Francisco de Ribera. D. Fernando de lo Toledo. Conde de Orgaz. Duque de Medinasidonia. Duque del Infantazgo. Conde de Benabente. Duque de Najera. Conde de Coruña. Marques de Villena. D. Pedro Henriquez D. Egas Venegas. Conde de Luna. Martin Ruiz de Abendaño. Conde de Siruela. Marques Delche. D. Luis Mendez. Duque de Sesa. D. Juan de Fonseca. Marques de Comares. Conde de Nieba. Adelantado de Galicia. Conde de Tebar. Marques de Cerralbo. Adelantado de Castilla. Conde de Osorno. Juan de Vega Conde de Cifuentes. Duque de Vexar. Conde de Buendia. Conde de Saldaña. Marques de Montemayor. Conde de Monteagudo. D. Juan de Ulloa. D. Hurtado de Mendoza. Conde de Melito. D. Juan de Mendoza D. Juan Alonso Muxica. Marques de Xibraleon. Conde de Jelbes. D. Gonzalo Chacon. D. Alonso Tellez. Juan de Ayala. Conde de la Deleytosa. Marques de Verlanga. Luis Carrillo de Albornoz. Conde de Baylen. Conde de Santisteban. Conde de Alcaudete. Mariscal de Fromesta. Marques de Molina. Conde de Aguilar. Marques de las Nabas. Juan de Sayabedra. Conde de Olibares. Marques de Tarifa. Conde de Medellin. D. Rodrigo Mexia. D. Juan Claros, y juntos comenzaron á platicar sobre si seria bueno que se tratase deste negocio por todos ó se remitiese á menor numero, como se habia hecho en el llamamiento general los años pasados que su Magestad hizo en Valladolid; dixo Luis Carrillo de Albornoz que era bien se votase sobre ello, y assi mismo lo dixo el Duque de Naxara, que tambien se votase sobre que numero de votos haria efecto en lo que se votase durante el negocio de que se hauia de tratar y por parecer bien á todos: votose, y salió por concluso que saliesen los mas votos en todas las cosas que se propusiesen que fuesen autos interlocutorios y en solo el definitivo nemine discrepante, y en lo de reducir á tratar los negocios por menos numero, se votó por la mayor parte que fuesen doze, y que estos fuesen nombrados por memorial que cada uno de la congregacion truxese, según el juramento que se le hauia de tomar le obligasen asi mesmo, que todos hiciesen juramento de guardar secreto de todo lo que entre ellos pasase; unos decian que era necesario, otros que no, otros que fuese por tiempo limitado, otros que fuese perpetuo. Viendo la desconformidad de todos, tomose por medio que se votase sobre ello; salió votado que se hiciese juramento sobre la señal de la Cruz y Evangelios en manos del Guardian de San Juan de los Reyes, y assí se hizo, embiandole á llamar, y el tenor del juramento es este que se sigue:



JURAMENTO

     Que jurais á Dios y esta y esta Cruz y á los quatro evangelios donde poneis vuestras manos derechas de guardar en este negocio en que estais por mandado de su Magestad secreto de todo lo que en el pasare hasta acabadas las Cortes en todo lo que no fuere perjuicio de tercero, y en lo que fuere que lo guardareis perpetuamente, y assi mismo que tratareis este negocio como combenga al servicio de Dios y de su Magestad y bien del Reyno, y que la nominacion de las doze personas que haveis de traer será segun en Dios y buena conciencia os pareciere que combiene para el buen efecto dello; dixeron si juro; si assi lo hicieredes, etc., dixeron todos Amen. Este juramento fue hecho por el orden que está dicho, que estaban todos sentados, por donde se puede entender que no hubo precedencia en ninguno de asiento, ni en el votar ni en el proponer, sino que cada uno lo podia hacer donde quisiese y hablar quendo se le antojase.

     Tambien se trató de que no se hallase presente D. Luis de la Cerda, pues no tenia Vasallos en Castilla ni era hijo mayor de Hombre que los tubiese.

     Otro dia siguiente se tornaron á juntar, y vino el Comendador mayor de Leon de parte su Magestad y dixo: Señores, su Magestad dice que ha sabido que se ha tratado por vuestras señorias que no entre en Cortes D. Luis de la Cerda por no ser hacendado en Castilla, que no embargante esto se tendrá por servido que entre, y oido esto obedeciose por todos, no obstante que nunca mas fue admitido, ni entró en las Cortes, y luego lo tornó á decir el Comendador mayor de Leon, su Magestad ruega y encarga á Vuestras Señorias, por la brebedad de este negocio, pues ven lo que le importa, y luego saliose; y pidiendo los de la congregaciónn papel y escribania, entró un Secretario de Cortes, que se llamaba Gaspar Ramirez de Vargas, que alli tenia proveido por mandado de su Magestad, y en biendole entrar dixeron todos, salios fuera, que no tenemos necesidad de Secretario hizo, luego acordose por todos que escriviese uno de ellos lo que conviniese, y leyesse otro que lo quisiere é supiere bien hacer, por no dar lugar á descubrir el secreto de lo que alli pasasse, y no hubo más aquel dia.

     Otro dia siguiente dixo el Duque de Alburquerque, Señores aqui se ha platicado sobre el resumirse de muchos á pocos para tratar deste negocio, y á mi me parece no quedó concluso, porque unos dixeron que fuesen treynta, otros que fuesen veinte, otros quince, otros trece, otros nuebe, otros siete, y por esto será bien que se tratase dello; fué respondido por muchos que por concluso lo tenian, y cada uno decia lo que era su opinion, tomose por medio que se tornase á votar; hizose, y salió por votado mayor parte, que fuesen doze, y por ser tarde no hubo mas esta noche.

     Otro dia se tornaron á juntar y truxeron nominacion de los doce, como estaba acordado por memoriales, y hubo opiniones, que unos decian se leyesen como se fuesen dando, y atros decian que los pusiesen en un cántaro y de alli fuesen sacados por el Guardian; votose sobre las dos cosas, y salió por la mayor parte que se hechasen en un cántaro, por que con el secreto pudiese cada uno mejor cumplir lo que tenia jurado, y no querer cumplir con deudo y amigo de los que obligaban, siendo publico, y hizose ansi, y salieron nombrados lo siguientes: El Condestable. Duque de Naxera. Marques de Villena. Conde de Benabente. Marques de Velez. Marques de Comares. Duque de Alburquerque. Marques Delche. Conde de Oropesa. Duque de Alba. Adelantado de Castilla. Juan de Vega; y luego acordose por todos los de la congregacion que era bien recibir dellos juramento, y tomoseles en esta manera por el Guardian de Sant Juan de los Reyes.



Juramento de los Doce

     Que jurais á Dios y á la Cruz y á los Evanelios, donde poneis vuestras manos derechas, de entender este negocio que por esta congregacion os es cometido, como combiene al sercicio de Dios y de su Magestad y bien destos Reynos, y que de lo que concertaredes y acordaredes vendreis á dar quenta á todos estos Señores nombrados, y que á ninguna otra persona no podais comunicar cosa dello sino fuere á Religiosos, Confesores vuestros doctos para que mejor podais acertar, y venir resueltos á dar quenta á esta congregacion; respondieron, si juramos; y si assi lo hicieredes Dios os ayude, y con esto acabó esta noche.

     Otro dia siguiente entraron los doce nombrados en su acuerdo, y continuaron por quince dias lo mismo, sin tornarse á juntar la congregacion y otro siguiente los hicieron llamar, y juntos rogandose el Condestable y Duque de Alburquerque sobre quien hablaria, hizolo el Duque de Alburquerque, diciendo assi: Señores, nosotros hemos platicado sobre este negocio que Vuestra Señoria nos cometió, y á todos conformes nos parece que es necesario suplicar á su Magestad nos de licencia para comunicar con Procuradores del Reyno, y á ellos para que lo hagan como nosotros sobre el estado en que están las cosas, por ser necesario para mejor mirar y entender y platicar lo que al servicio de su Magestad conviene. Acabado esto dijo el Duque de Vejar, que era bien se votase sobre lo dicho, y votose, y salio votado, que se hiciese la suplicacion á su Magestad conforme al parecer de los doce; en nombre de toda la congregacion, y luego dixo el Conde de Medellin, que era bien se nombrasen personas para ir á suplicarlo á su Magestad y luego diximos unos que fuesen el Duque del Infantazgo y el Duque de Vejar, y otros dixeron el Conde de Coruña y Duque de Maqueda, otros dixeron el Duque de Medinasidonia. Tomose por medio que fuesen todos cinco, y se les dió por escrito lo que habian de decir, que fue el parecer de los doce; por aquella noche no hubo más.

     Otro dia se tornaron á juntar é platicaron sobre el acuerdo que tomarian, en que numero de votos harian efecto en lo que se votase; porfiose por algunos que no fuese válido de tres partes las dos, y otros que hiciesen efecto la mayor parte, y con esto concluyeron los más, y acordose que se votase sobre las dichas tres cosas: dixo el Duque de Alba no es mi parecer esse, y por esto no se ha de botar; muchos dixeron que se votase; dijo el Conde de Osorno no se votará, ni se hará sino lo que nosotros quisieremos; hicieron lo mismo los mas; con mucha risa dixo el Conde de Cifuentes, aqui se tiene manera que su Magestad nos pondrá un Presidente; fué respondido por el Condestable que cosa es Presidente, el Rey lo es nuestro, y respondieron muchos de la congregacion no puede haver Presidente, sino es su Magestad, como lo fué quando propuso; y luego tornó á decir el Marques de Villena, bien será que se vote sobre que votos han de hacer efecto en lo que se propusiere: dixo el Duque de Alba yo no soy de esa opinion, y voyme, saliose luego, salieron tras el quince señores Parientes y Amigos suyos, como fué el Conde de Cifuentes, Conde de 0sorno, Conde de Tebar, Marques de Cerralbo, Conde de Monteagudo, Conde de Melito, D. Rodrigo Mexia y otros que no se quentan aqui, y luego dixo el Conde Ureña, bien será que se vote sobre lo que estaba comenzado, respondieron cinco Señores que no era bien tratar de ninguna cosa en ausencia de los idos, fueron respondidos por el Condestable antes si, que votado está ya en orden general en todos los Ayuntamientos, que la mayor parte hace congregacion, y diximos todos votose, y salió votado que en los autos interlocutorios valiese la mayor parte, y en los difinitibos nemine discrepante, y assi fueron los cinco Señores á su Magestad, y bolbió otro dia á la congregacion el Cardenal de Toledo, y el Comendador maior de Leon, y D. Garcia de Padilla, y el Doctor Guebara, y Xiron, y dixo el Cardenal: Señores, su Magestad oyó á los cinco Señores que Vuestras Señorias diputaron para que llebasen lo que aqui se acordó, y dice que los oyó y entendió bien, y en lo que toca á suplicalle, que dé licencia para comunicar con Personas, que no están las cosas en estado para poder comunicar, porque unos medios que se han tratado hasta aora, aunque son buenos, no bastan á cumplir las necesidades de su Magestad, para otros no son necesarias Cortes para el efecto dello, y por esto no es necesario comunicar con Procuradores, más que le parecia á su Magestad que el mejor medio que podia haver era por vía de Sisa general y por el tiempo que les pareciese, y para el efecto dicho, y no para otra cosa; y si á Vuestras Señorias las pareciese otros mejores medios que este, que se tratase dello; con efecto, por que su Magestad quiere y desea libertad de los nobles, é hijos dalgo de este Reyno para adelante, y luego se salieron, y quedó tanta tristeza en todos, que no se habló por un gran rato, y comenzó el Condestable diciendo: Señores, bien será se vote sobre si ha de ser secreto ó publico lo que aqui se votare, hubo opiniones, los unos diciendo secreto, otros publico, y por que no se decia con orden, dixo el Conde de Orgaz, votose pues está pasado que valgan los mas votos, y empezose á hacer por el Marques de Villena, diciendo que fuese secreto, por que era de mucha calidad lo quel Cardenal habia dicho; el Marques de Velez dixo que no se le daba mas que fuese publico que secreto. El Condestable que fuese secreto, el Conde de Ureña, Conde de Nieva, Marques de Verlanga, Martin Ruiz de Abendaño y otros muchos se remitieron á el Condestable; el Duque del Infantazgo que fuese secreto; Conde Chinchon que publico; el Marques de las Nabas que fuese secreto; el Conde de Osorno, Conde de Cifuentes, Conde de Tebar, Marques de Cerralbo, D. Rodrigo Mexia, D. Hurtado de Mendoza, D. Juan de Mendoza, Mariscal Hernan Diaz de Ribadeneyra dixeron publico. El Conde de Coruña dixo: entendido tengo, Señores, y aun visto por experiencia, que con el secreto se contienen grandes cosas y no menos aumentan, y de el resulltan grandes efectos, como se vee por la orden que en todoslos Consejos se guarda, y puess en lo que estamos y de que se ha de tratar es lo mas que puede ser, loo el secreto, y este es mi voto, con suplicacion, que á V. Señorias para que el numero sea. Y luego hubo veinte votos arreo que fuese secreto, y el Conde de Nieba, que regulaba votos, dixo pasado está por la mayor parte que fuese secreto el votar en lo que fuese de si ó de no, y público lo demás que conviniese dar razones, y con esto se concluyó por aquel dia.

     Otro dia siguiente se remitió, por la congregacion á los doze que tratasen siempre lo que el Cardenal de Toledo hauia dicho de parte de su Magestad en lo que trataban cinco dias, y junta la congregacion dijo el Condestable: Señores, Los señores han tratado en este negocio que V. Señoria nos cometió, parecenos que para tratar del capitulo postrero de las Cosas que el Cardenal de Toledo de parte de su Magestad, que es si nos pareciese otros mejores medios que sisa, se tratasen, es necesario pedir licencia á su Magestad para que se juntasen con las doce personas que nosotros nombraremos para buscar medio ó medios que su Magestad sea servido, es bien que V. Señorias voten sobre esto, y pareció bien y votose, y salió votado que se hiciese, y luego el Duque de Najara dixo vayan cinco señores con esta embajada, respondieron otros vayan, y sean el Marques de las Nabas, Conde de Coruña, Conde de Nieva, Conde de Monteagudo, Conde de Palma, respondieron el Adelantado de Galicia, Conde de Cifuentes, Conde de Osorno y otros quatro ó cinco señores que estaban sentados, cabe ellos, que no les parecia á ellos que debian ir los nombrados, que pasase por votos, dixo el Conde de Nieva no es menester que se vote, que por vida del Rey de no ir aunque el Condestable lo mande; dixo el Conde de Coruña, señores, si por mi voto se hubiese de hacer esta nominacion de personas para embiar la embajada á su Magestad y yo me excluyera porque me tengo en mucho, y á la embajada en poco, más tiniendo respecto á la grandeza de su Congregacion y al servicio de su Magestad, haré todo lo que me mandaren por ella; los otros tres Señores nombrados dixeron que estaban malos que no podian ir; dixo el Duque de Medina sidonia, mui mal me parece que no obedezcan la congregacion los nombrados, estando votado que lo hagan, y si Vuestras Señorias mandan que yo vaya, ire con cualquiera destos señores, respondió el Conde de Coruña vaya Vuestra Señoria Serenisima que es muy bien, y solo acudieron los demás de la congregacion dice bien, vaya, y assi fue, y por aquella noche no hubo mas.

     Otro dia siguiente se juntaron todos y vino el Comendador mayor de Leon con la respuesta de lo que el Duque de Medinasidonia hauía dicho de parte de la Congregacion á su Magestad, y dixo, señores, su Magestad á lo que el Señor Duque de Medinasidonia, de parte de Vuestras Señorias Serenisimas, que fué pedir licencia para poder comunicar con las personas, y á Vuestras Señorias Serenisimas ó á los Señores doze les parezca para el buen orden del servicio de su Magestad dixo que lo otorga, y les encomienda y encarga la brevedad deste negocio, pues ven lo que importa, y luego saliose, y comenzó á hablar el Condestable, diciendo: Señores, los doce hemos acordado de hacer saber á Vuestra Señoria como entre nosotros hay opiniones, de manera que no nos podemos concertar, porque á cinco de nosotros nos parece una cosa y á otros cinco otra; y a uno otra, y el Marques de Villena no ha tenido en esto parecer porque ha estado ausente concertamos de hacerlo saber á Vuestra Señoria, como he dicho, para que si mandan se vote siempre ello, si quieren que los menos votos se reduzgan á los mas, ó que se traiga aqui relacion de los votos que hubiere de instancia, dixose por todos que se votase, y salió votado que se traxesen los votos distintos, sin nombrar personas, y que los doze tubiesen en la congregacion voto en las cosas indeterminables que truxesen quando no las propongan, y en las resolutas por ellos que no tornen á votar, pues lo hera en votando, y hecha esta votacion sintieron lo tanto algunos de los doze, que tornaron á replicar diciendo, que aunque ya está votado que vengan todos los pareceres, tornen á mirar bien V. Señoria primero que traer diferentes pareceres, es confusion y termino de nunea acabar, siendo necesaria la brevedad para el servicio de su Magestad; esto dixo el Duque de Alburquerque, que fué respondido por los mas, votado está y bien entendido por todos ser mejor que se escoja en quatro pareceres uno siendo bueno, que no trae uno solo lo que no hay que escoger, y, esto es más brevedad, lo qual está botado, y no se ha de hacer otra cosa; luego respondió el Duque de Alburquerque yo me desisto de ser doze, respondieron muchos señores no tiene Vuestra Señoria razon, respondió si tengo, que es innobar contra la comision que nos es dada, respondimos que no hacia, como se verá por la comision y el juramento que tiene hecho, y luego el Condestable sacó la Comision y juramento que contenia para platicar y conferir lo que les pareciese, y resumidos lo que truxeron á la Congregacion como mas largamente antes de esto está dicho, y oydo esto quedaron concluydos, y dixo el Duque de Alburquerque: Señores, pues que ansi es, yo no usaré mas de doze, y desde aora lo renuncio; vendré aquí como uno de la Congregacion de aquí adelante, y aora voyme, saliose del Capitulo, y dixo el Adelantado de Castilla que era el tambien otro doze, y tras ellos se salieron otros cinco Deudos y Amigos del Duque, dixo el Marques de Villena bien será que se haga saber á su Magestad esto que ha pasado, sin nombrar Personas, para que les mande á estos señores doze usen de Comision, y asi mismo á todos los de la Congregacion que ninguno rehuse de hacer lo que por ella le fuere mandado; dixo el Duque de Najara es muy bien, y aun tambien se pida que ninguno salga entrando en esta sala, sino fuere con necesidad de salud, sino quando todos, pareció bien lo uno, y lo otro contradixolo el Ducque de Alba, Juan de Vega, Marques de Cerralbo, Conde de Luna, Conde de Melito, D. Hurtado de Mendoza, Conde de Tebar, diciendo que faltaban muchos señores que son idos, y no se debe votar sobre lo dicho, dixo al Duque de Medinasidonia votese que lo que aquesta congregacion hace sea hecho doy mi voto, que vayan con lo que han propuesto los señores Marqueses de Villena y duque de Najara, que votasen excepto los arriba nombrados que no quisieron, salió votado por todos que fuese con la embajada el Duque de el Infantazgo y el Duque de Medinasidonia, y aceptaronlo, suplicoles la congregacion á estos señores que antes que hablasen á su Magestad pidiesen por merced de parte la congregacion al Duque de Alburquerque y á el Adelantado de Castilla que quisiesen tornar á usar de su oficio, y si no lo aceptasen, hablasen á su Magestad, y hicieronlo assi los dichos señores, y no aceptaron, y dixeron la embajada á su Magestad aquel dia, y dende á dos dias adelante se tornó á hacer llamamiento de todos, y vino el Cardenal de Toledo y el Comendador mayor de Leon y D. Garcia de Padilla y el Doctor Guebara y Xiron, y dixo el Cardenal: Señores, su Magestad vido en secreto lo que Vuestras Señorias le embiaron con estos señores á quien Vuestras Señorias cometieron su embajada, y dixo su Magestad que pensó segun el tiempo hauia hauido para tratar de las cosas Ilevaban algun buen medio para el efecto del negocio en que están, y cre él que por otros fines y por falta de tiempo se dexó de concluir, como lo ha entendido por la nominacion de los doze y Comisiones dadas á otras personas, de lo qual no havia necesidad ni aora lo hay, sino que se trate aqui por todos el negocio, y que les hace saber que su Magestad y otras personas sabias y de hacienda han comunicado esta causa, y no hallan otra mejor manera para que fuese cumplida la necesidad propuesta, y con menos trabajo de todos, que es sissa, y no en todas las cosas, sino en las que les pareciere, mas que para cumplir la necesidad presente con mas brevedad, seria mejor en todas las cosas y por tiempo limitado, con las condiciones que les pareciere, hechas por escriptura ó contra para conserbacion de los nobles y nobleza de España, lo qual su Magestad desea más que nadie, para adelante pide y encarga á Vuestra Señoria la conclusion deste negocio, y le respondan de oy en tres dias, y dicho esto quedó tanta tristeza en todos, como en el callar por un buen rato se mostró, dixo el Condestable: Señores, bien será que platiquemos sobre esto que el Cardenal ha dicho, votando si se iria á pedir al Cardenal lo que hauia dicho ó no fuele respondido por el Conde de Palma que se votase y luego por otros muchos, dixo el Condestable yo que propuse quiero comenzar á botar, y soy de parecer que se vaya á pedir lo mismo, y lo mismo dixo el Duque de Bejar y el Marques de Velez, Conde de Benavente dixeron que hauia poco tiempo para dilacion, y prosiguiendo el votar unos diciendo de si, otros de no, dixo el Conde de Coruña bien entendido tengo la embajada que el Sr. Cardenal ha traido, y assi mismo la proposicion que su Magestad nos hizo, y pareceme que con brebedad pudiera ser respondida, y aora se podrá hacer y no pedir traslado, por que con la dilacion de la respuesta perdiese esta congregacion siendo tan excelente reputacion, este es mi voto, y luego Martin Ruiz de Avendaño, y el Marques de Verlanga, y el Marques de las Nabas, y D. Luis Mendez, Conde de Nieba, Conde de Medellin, D. Pedro Pimentel, Marques de Villena, D. Gonzalo Chacon, y otros siete Señores sin los nombrados dixeron lo mismo que el Conde de Coruña, y con esto salió votado por la mayor parte que se pidiese traslada al Cardenal; luego dixo el Duque de Najara, pues algunos destos Señores les ha parecido que es bien pedir traslado por tenerlo bien entendido, sera bien, si á Vuestra Señoria le parece, que dos ó tres dellos escriban luego lo que tienen entendido, para que nosotros lo entendamos, y luego fue loado por todos lo que dixo el Duque de Najara, y nombraron sin botar el Conde de Jelbes, y Conde de Coruña y Conde de Orgaz para ello, y obedeciendo se lebantaron de donde estaban, y se sentaron en un banco que estaba en medio de la sala, con una mesa, y papel y tinta en ella, y cada uno de ellos escribió lo que havia entendido, y luego salieron distintamente, y en sustancia fueron conformes; aunque el termino de las palabras diffirian en algo, parecioles bien á todos aquellos Señores sus buenas memorias, y dixeron que todos los que quisiesen trasladallo se les diese y asi se hizo, y quedó concertado aquella noche, y para otro dia todos truxeron pensado lo que les parecia que se debia tratar ó hacer sobre lo propuesto por el Señor Cardenal de parte de su Magestad, y assi se concluyó aquella noche.

     Otro dia se juntó la congregacion, y por acuerdo de todos se hizo leer la dicha respuesta que el Cardenal hauia traido en respuesta de lo que los señores Duque del Infantazgo y de Medinasidonia hauian embiado á suplicar á su Magestad, y acabada de leer á algunos les pareció que era bien leer la otra respuesta que el Cardenal les hauia dicho algunos dias antes, que fue en respuesta de la primera embajada que su Magestad hauia embiado con los dichos cinco Señores, y assi mismo la embajada de la congregacion de que resulltó la respuesta dicha del Cardenal, é leyose todo, y acabando de leer dixo el Duque de Albuerquerque: Señores, pareceme que se debe nombrar por Vuestras Señorias personas de fuera de esta congregacion, que sean de quenta y gacienda, para que platiquemos con ellos la buena orden; respondió el Conde de Xelbes, á mi primero me parece que se debe platicar y afirmar por Vuestra Señoria siempre lo que essas personas han de tratar, porque visto se nombraran las que combengan para ello.

     Hubo luego opiniones contrariaa sobre dichas cosas, y viendo la desconformidad que hauia, dixo el Conde de Coruña: Señores, dos cosas me parece que se acaban de proponer aqui, la una por el Señor Duque de Alburquerque y la otra por el Señor Conde de Xelbes, y respondiendo á ellas digo que llamar Personas fuera desta congregacion para que nos digan su parecer, pareceme que no es necesario aora ni despues, porque los que no fueren como nosotros serán ciegos para esta materia, y mal nos podrán alumbrar, quanto mas que yo creo que Vuestra Señorira tiene entendido este negocio como yo, que es pedir á su Magestad, en la proposicion segunda y tercera que el Cardenal de Toledo traxo, sisa ó otro medio que fuese General, que es otra manera de Sisa, y por esto me parece que es mejor que los que se llamaren Vuestras Señorias sabrán si tienen poder General de los ausentes, y si le tray cada uno particular de los que faltan, que yo no le tengo, y sin el no somos parte para otorgar con ellos sin amancillar las honras y encargar las conciencias, y si se hiciese seria sin ningun reparo de restitucion por tocar á tantos y en tanta cantidad, por esso acuerdense Vuestras Señorias de quien son y lo que á Dios deben, para que cada uno, asi en esto como en el servicio de su Magestad, hagan lo que es razon, asi juntamente la congregacion , coma cada uno della en particular, que yo por mi parte ofrezco á su Magestad mi persona, é hijos é hacienda á su servicio, y en la parte que fuere como lo he hecho siempre lo haré quando hubiere dexado unos miserables alimentos á mi Muger é Hijos, que en esta ley tengo de vibir, y con esto concluyo.

     Y en oyendo hubo silencio por un rato en todos, y luego dixo el Duque de Alburquerque: Señores, todabia se vote sobre que personas é que numero dellas se llamaren, y votose y salió votado que se llamasen y fuesen siete, y este fue el voto del Conde de Coruña, el que tenia el dicho, remitieronse á el D. Luis Mendez de Sotomayor, Conde de Medellin, Duque de Bejar, y con esto se concluyó aquella noche.

     Otro dia siguiente hablaron los dichos señores nombrados á su Magestad, suplicando le diese licencia para la comunicacion dicha con personas que querian, y dioseles, quales fueron estas:

     Juan de Vozmediano, Alonso de Baeza, Christobal Sanchez, Sancho de Paz, Pedro Ruiz de la Torre y Juan de la Torre, Procuradores estos postreros á la sazon de Toledo y Burgos, que no platicasen como Procuradores.

     Visto por su Magestad el memorial, embió á mandar á las dichas personas que se juntasen con los doze nombrados por la Congregacion .

     Otro dia siguiente tornaronlos á juntar á todos, y dixo el Condeestable: Señores, Vuestras Señorias nos mandaron al Señor Duque de Alburquerque, y Señor Conde de Yelbes, y al Señor Juan de Saabedra y á mi que hablasemos con las personas que aqui fueron nombrados para saber dellos algun buen medio, y despues de haver pedido licencia á su Magestad pidió el nombramiento de las personas, y se le dimos, y visto lo aceptó, y assimismo prorrogó el tiempo de la respuesta por Vuestra Señorias hasta el Lunes primero que viene, que son tres dias mas, de que tiene asignado el Cardenal de parte de su Magestad, y pareciendole al Duque del Infantazgo que quedaba poco tiempo para resolbernos en lo que á su Magestad se hauia de responder, dixo, bueno seria que se votase luego sabre esto de la sisa, si la ha de haver ó no, porque aqui no me parece que hay más que hacer; respondió el Condestable, bien es que primero se platique si hay algun otro medio para que su Magestad sea servido; dixo el Conde de Benabente, votese sobre lo que dice el Duque del Infantazgo, y luego, sin orden de votar, dixo cada uno lo que le parecia sobre los dos apuntamientos; dixo el Conde de Oropesa, bien será que Vuestras Señoria diga que se guarde orden en el hablar por el asiento que tenemos, y entendernos hemos, y votose sobre si se sabe algun medio que se diga; dixo el Marques de las Nabas, yo comienzo á votar medio general, yo no le hallo particular, menos para snplir la necessidad, que su Magestad ha dicho ser tan grande summa yo á daré su Magestad la mitad de mi hacienda, que la otra mitad bien la he menester, y luego pasaron ocho votos con solo decir unos no sé medios, otros decian que los hauia buscandose, y por ser tarde no quedó acabado de votar aquella noche esto, ni hubo otra cosa mas de si hay ó no.

     Desde á dos dias se tornaron á juntar, y dixo el Duque de Alburquerque, bien será que vengan las personas con quien hemos de comunicar; dixo el Condestable y otros muchos señores, es bien; respondió el Duque de Najara, primero me parece que se debe tratar si tenemos poder de los ausentes, y que parte somos, como dixo el Conde de Coruña; respondio el Sr. Conde de Osorno, yo no soy de essa opinion, porque se que nuestro brazo es el mas principal del Reyno; y por lo que él hiciere han de pasar todos, y asi se solia hacer antiguamente y tenemoslo pedido, y aora debemos besar las manos de su Magestad por tornarnos á nuestra posesion; respondió el Duque de Najara, en esse tiempo que Vuestra Señoria, fue en el del Rey D. Rodrigo, que se juntaron á Cortes mas de tres mil hijosdalgo, y aora no estamos sino setenta, y en comparacion de este poco numero parece infinito el otro, y por esso no me satisface lo dicho, quanto mas que ya esso fuese en ordenanza, y en conciencia, que es lo principal, no parece bueno obligar yo á otros, y con esto que digo estoy como dixo el Señor Conde de Coruña, y luego respondió el Conde de Cifuentes, algunos que están en esta sala tienen mas Vasallos hijosdalgo que se juntaron quando Vuestra Señoria dice con el veinte y tanto, y por esto bien se puede hacer; respondió el Duque de Najara, assi es verdad lo de los vasallos, más estotro no lo haré yo, y luego el Condestable, Duque de Alburquerque, Marques de Tarifa, Conde de Coroña dixeron, vengan personas de fuera como está platicado, y otorgadas por su Magestad nonbradas por Vuestras Señorias para que platiquen con los Señores doze; otros dixeron que no era menester por haver poco tiempo, sino que se viese por ellos cada uno el que supiese el orden de votar, y comenzaron. Dixo el Conde de Coruña, remedio ni medio general por la causa dicha no lo sé; particular votado tengo, dixeron algunos; Dixo el Conde de Benabente, dice el Conde de Coruña que dará la mitad de lo que monta su hacienda; respondió el Conde de Coruña, no so yo el que dixo esso, que mi hacienda gastalla tiene mi persona, y por esto digo lo que dicho tengo. Otros dixeron que no sabian medio, y luego dixo un señor, á mi me parece que sera buen medio hechar esta sisa sobre nuestros vasallos; fue respondido por muchos que no era bueno, ni buena conciencia; respondió, si es, que para mi la puedo hechar, y la hecho, mejor la podre hechar por el Rey. Respondió el Duque de Najara, si se hubiesen quexado ú se quexasen en el Consejo, mandarlo y an remediar, y luego dixo el Marques de las Nabas, aun el serbicio ordinario no pueden acabar de pagar mis vasallos lo que deben, quanto más con sisa; dixo el Duque de Alburquerque, pase el voto adelante, y hizose asi, y dixo un señor, á mi me parece que sere buen medio para platicar sobre esto de la sissa, que quedando los nobles é Hijosdalgo libres y cargandose sobre los pecheros, con que su Magestad diese su palabra real por si y por sus sucesores de no pedilla aora ni en ningun tiempo á los nobles; y luego tornaron los nobles á decir que no sabian medio: El Condestable dixo, á mi parecer hay medio para esta necesidad de su Magestad, que es suplicarle en nombre de Vuestra Señoria que no salga fuera del Reyno, que con esto se suple gran parte de la necesidad, y con otro medio que no sea general, que buscaremos, haciendo su Magestad esto saldria de necesidad, y si sale no bastaria la sisa que pide con todo lo demas; dixo el Duque de Sesa, su Magestad pide aiuda y no consejo; dixo el Marques de Villena, remitome al voto del Condestable; el Duque de Najara, Conde de Olibares y otros muchos dixeron lo mismo, y con esto se acabó de votar lo dicho, y luego dixo el Duque de Alba, bien seria que se vote. Sobre lo que dixo el Duque del Infantazgo, pues es oy Sabado y hemos de responder á su Magestad el Lunes; y luego dixeron algunos, esso no se puede votar esta noche por que faltan muchos y es conclusion la respuesta; dixeron otros, tambien estos Señores, que pues es causa de todos, no ha de faltar ninguno; aprobose por todos, y con acuerdo que otro dia Domingo se juntasen á las dos, y que los dolientes embiasen sus votos por escripto, pues saben lo propuesto sobre que se ha de votar, y no hubo más por aquella noche.

     Otro dia Domingo se juntaron á la dicha hora sin faltar ninguno, por que embiaron sus votos tres que estaban enfermos, y antes que se empezase á tratar de ninguna cosa llegó un Clerigo á hablar al Condestable, diciendo: el Cardenal, mi Sr., suplica á Vuestra Señoria salga allá, y asimismo á los señoores Conde Xelbes y Juan de Saabedra porque les quiere hablar; pidieron licencia á la congregacion para ello, suplicoseles fuesen, y desde á un rato bolbieron, y dixo el Condestable: señores, el señor Cardenal nos ha dicho de como su Magestad como aqui aqui acordado de votar sacreto, que le parece á su Magestad que no se debe hacer porque cada uno es libre para hacer lo que quisiere, y se tendría por mui servido antes que se haga assí, y dice el señor Cardenal que queda esperando la respuesta en la sala de los Prelados; callose por todos un rato, y luego dixo el Duque del Infantazgo, el otro dia voté á tiempo que mi voto no podia aprovechar para nada porque fue de los postreros y estaba ya pasados por los mas que fuese el voto secreto, mas aora me parece que será mejor votar publico, este es mi voto; hubo luego seis votos contrarios, y luego dixo el Duque de Najara, no es bien que se vote sobre lo que está votado y pasado, y loado el secreto en las cosas de si, ó de no por esso no pase el voto adelante; fué respondido por el Duque de Alba, por que no lo dixo Vuestra Señoria antes que se comenzase á votar por esso pase el voto adelante; tornó á decir el Duque de Najara, no es bien que se vote, que yo dixelo quando era en ello, que votar sobre lo que está votado es nunca acabar, hacer y deshacer las cosas es desautoridad de la congregacion, y esto sobre lo que se ha de votar es caso difinitivo y no interlocutorio, y por esto no se ha de votar sin que primero se vote si es difinitibo ó interlocutorio, pues algunos de estos señores dicen que no es difinitibo: respondió el Duque de Alba, Conde de Cifuentes, Conde de Osorno, votose; y por el voto adelante dixo el Conde de Benabente, en mi está el voto, y hazello é quando por todos se me diga; respondió el Conde de Osorno, votose luego, sino decirse ha á su Magestad como se embaraza el votar; respondió el Conde de Benabente, yo se lo diré, que este es mi voto, y esta en esto dixo luego el Condestable, á mi me parece que será bien ir á decir al Señor Cardenal que mañana se le da respuesta, pues no nos concertamos, porque no espere; respondieron otros señores, bien es que se tratase de esso y se responda luego; otros dixeron que votado estaba el votar secreto, y esto se le diese por respuesta; otros dixeron que era bien se acabase de votar lo comenzado; respondió el Conde de Benabente, si quieren todos que yo vote, hacerlo hé; y dixo el Duque de Najara, votar sobre esto es deshacer la buena obra que tenemos, como tengo dicho, y no es parte ninguno de la congregacion para remober la votacion de secreto por estar ya pasado por la mayor parte de la congregacion, sino fuere por voluntad de todos nemine discrepante de votar secreto que publico, como dixo el Señor Conde de Coruña, más loo aora el secreto por todos como el hizo, y si en voluntad de todos lo quieren derogar yo lo quiero desta manera, si se puede hacer y no de otra, pues por haver sido determinacion definitiba, y en este caso tornaron los que tenian opinion que se tornase á replicar sobre ello; y dixo el Duque del Infantazgo, yo voto que sea publico, y respondase luego esto á el Cardenal; y el Conde de Benabente dixo, hagase saber á su Magestad como estaba ya pasado é votado por todos que fuese secreto, y supliquesele que tenga por bueno, y sino hagase lo que su Magestad mandare. El Duque de Alburquerque dixo, respondase luego al Cardenal que esto del secreto está ya pasado por todos, y como hay dibision sobre ello, y entenderemos lo que replicare á esto el Cardenal, el Marques de Montemayor, Luis Carrillo de Albornoz, Conde de Deleytosa, Conde de Medellin, D. Pedro Portocarrero, D. Gonzalo Chacon dixeron que se remitian á lo que tenian votado de secreto; Conde de Alcaudete, Conde de Osorno, Conde de Cifuentes, D. Fernando de Castro, Conde de Santisteban, Marques de Verlanga, D. Hurtado de Mendoza dixeron que se votase publico, que pues su Magestad lo embiaba á mandar y estaba entendida su voluntad; Martin Ruiz de Abendaño, D. Egas Vanegas, D. Juan Alonso Moxica, Conde de Olibares, Duque de Maqueda dixeron que fuese secreto; el Conde de Chinchon que se votase publico como su Magestad lo mandaba; el Marques de Elche dixo, Señores, sin hacer desorden en el votado no se puede remover más viendo que su Magestad manda que se vote publico, por mi digo que holgaré de ello viniendo Vuestras Señorias en querello, como dixo el Señor Duque de Najara; el Marques de Velez dixo, yo setenta años tengo, no hé memoria haverme contradicho voto que una vez diese á mi mismo, más aunque tengo votado en dias pasados secreto sobre lo que se trata, visto lo que su Magestad manda al contrario, digo que se haga, y tambien me parece que será bien que Vuestras Señorias supliquen á su Magestad quiera hallar presente el dia que se oviere de votar; dixo el Conde de Coruña, loado tengo el secreto de votar, y ofrecido dandome Vuestra Señoria licencia para ello ser mi voto publico, lo mismo digo, pues es una la causa, y acabados los votos, al repulallos no se hallo por la quenta mayor parte, y por haver tardado tanto en lo dicho por aquella noche no hubo mas.

     Y aunque los del numero de la congregacion fueron setenta y cinco, no se nombran aqui todos en el votar y proponer, porque algunos eran hijos de los que alli estaban y otros Hermanos y otros Primos, y otros tan vecinos de Grandes que se remitian á sus votos.

     Otro dia siguiente entraron en Cortes, y dixo el Conde de Oropesa, bueno sera que se platique sobre que respuesta se dará al Sr. Cardenal sobre lo que ayer nos dixo de parte de su Magestad, y votose luego sobre ello, y salió votado por todos que fuesen el Contestable, Duque de Najara, Duque de Alburquerque á suplicarle que pues su Magestad les había mandado tratar este negocio, tubiese por bien por la brevedad de él el votarse fuese secreto como estaba acordado, y no querer el contrario como por el Cardenal de Toledo se le havia dicho, y fueron los dichos señores con esta comision, y desde á tres horas bolbieron con la respuesta, y rogaron sobre quien la daria, y dixo el Duque de Alburquerque, que nosotros diximos á su Magestad lo que Vuestras Señorias mandaron, y dice su Magestad para que ninguno rehuse de votar publico no halla causa ninguna, porque es bien que de lo que dixese dé razones, las quales siendo secreto no se pueden dar, y que no embargante lo votado y pasado por todos, manda y dize que se tendrá por servido se vote publico con protestacion, que hace su Magestad no tener pena ni enojo con ninguno de ninguna cosa que se vote, porque tiene entendido su Magestad que todos le desean servir, y que lo que cada uno dixese será por parecelle ques lo mejor, que en las congregaciones pueden decir lo que quisieren sin pena, pues se ve, por exemplo en los Concilios, aunque alguno diga Heregia, mientras se litiga la causa no le darán pena, quanto mas en esta causa, que por su mandado se trata, que esten ciertos Vuestras Señorias de palabra de su Magestad por esso que se vote publico, y con esto se concluyó aquella noche, amonestandoles que para otro dia á las diez, que era vispera de Pasqua de Navidad, se juntasen á votar publico sobre lo de la sissa, y que cada uno dixese su voto por escripto ú de palabra resoluta y clara; ya que salian dixo Juan de Saabedra: Señores, el Comendador mayor de Leon me dió este papel que traxese á Vuestras Señorias, y de parte de su Magestad dice que se lea aquí el original del; dixeron todos que se leyese; dixo el Duque del Infantazgo, sino hay quien le leere, que leo ruinmente aunque estoy en lo obscuro, y diosele Juan de Saabedra, y el Duque dioselo al Marques de las Nabas, hizolo, y es el siguiente:

{cortar}

RESPUESTA DE LOS PRELADOS

     Atentas las necesidades de su Magestad y destos sus Reynos, que han sido declarados, y el peligro que havria de no ser con tiempo socorridos y remediados, parece que los Prelados que aqui estan juntos por mandado de su Magestad, que es justo que todos los del Reyno ayuden al remedio y socorro dellos, y para este efecto han platicado diversos medios generales, de lo que se ha tratado hallan que en lo que está propuesto de socorrer la dicha necesidad por via de sissa siendo temporal y moderada, y en cosas limitadas, que seria la más facil y mejor manera y en que menos corrupcion y extorsiones havria, y porque para venir ellos en esto, que por la proposicion, que por apostolicas constituciones hay en esta causa es menester licencia y mandato de su Santidad para ello, y dicen que mandando su Magestad para ello traer el despacho que para la seguridad de sus conciencias se requiere, son contentos de venir en el medio de la dicha sissa, como de suso se contiene. No se respondió cosa ninguna y afirmaron con el acuerdo arriba dicho de venir á votar otro dia vispera de Pascua de Navidad.

     Es bien que se sepa que estos Señores Prelados tubieron por principal asegurar sus conciencias con pedir licencia á su Magestad para ello, no embargante, que á ellos venia poco perjuicio de la sissa, porque siendo en nombre de Curadurias tocabales poco, y por no gastar mucho, y siendo en los bastimentos muchos menos, porque como sus rentas son diezmos y no han menester comprar las cosas que mas importan para sustentar la vida, de manera que parece claro que ofrecieron poco y pudieron ganar mucho.

     Vispera de Pascua se juntaron, y en termino de siete horas se trató lo siguiente; comenzó á hablar el Condestable lo siguiente:

     Ya Vuestras Señorias tendrán memoria como quedó ayer acordado que todos truxesen la determinacion clara de si ó de no sobre lo de la sissa, por que su Magestad nos lo ha propuesto con el Sr. Cardenal de Toledo, y assi mismo se acordó que quisiese dar razones de lo que decia que lo hiciese, yo traigo por escripto mi voto, si Vuestras Señorias mandan leerle é que yo quiero ser el primero que vote; fué dicho por algunos que lo leyese, porque primero se hauia de votar sobre si lo que se votase de si ó de no hauia de ser nemine discrepante para ser valido, ó la mayor parte; tubose por bueno y votose, y salió por la mayor parte votado que fuese nemine discrepante, y luego el Condestable comenzó á leer lo siguiente:

     Señores, ayer quedó acordado por Vuestras Señorias que cada uno desta Congregacion traxese para hoy votado y declarado por escrito, ó por palabra, ó parecer sobre esto que el Cardenal de Toledo de parte de su Magestad nos ha dicho sobre lo de la sissa, y aunque quieren decir que el menor incombeniente y menos perjudicial á todos que su Magestad sea servido es este de las sissas, á mi me parece que es por el contrario generalmente á todos, porque á nosotros y á todos los demás que son hijosdalgo en estos Reynos seria contra nuestras libertades, y por esto digo, que no se debe consentir la dicha sissa, y por mi la niego y digo, que debemos suplicar á su Magestad que no se hable mas en sissa ni en pensarla cargar sobre pecheros, porque aunque en estos Reynos la hay, es porque no se pagan los tributos como en este, que son pecheros, y alcabalas, y tercias, y servicio ordinario, y este pidose temporal, como aora la sissa, y ha quedado por renta ordinaria de su Magestad, que no menos se debe pensar haria lo mismo desto, y de tan grandes cargas dudaria yo podellas llebar los Pecheros, como Vuestras Señorias habran visto en sus lugares sacalles prendas por el servicio ordinario y Bullas por no tener de que pagar, pues mal podrian trabajar para sacar estas cosas que he dicho, si les cargasen sissa sobre su poco mantenimiento é vestido, por esto me parece, que pues ellos no pueden ver á su Magestad y suplicar esto, y nosotros si cada vez que quisieremos, somos obligados a hacerlo, é yo por mi parte lo suplicaré, porque es el mayor servicio que a su Magestad podemos hacer, procurar que le amen y trabajar la conserbacion y aumento destos Reynos para que prosperamente los goze muchos años, pues está mozo, y que por proveer á otros se destruya este donde los Abuelos de su Magestad, de gloriosa memoria, ganaron los que su Magestad posee y goza, y gozará por muchos años, y tambien porque por Coronicas antiguas tenemos entendido que de hacer ó intentar novedades en Castilla se han seguido grandes inconvenientes con desasosiegos, y uno de los Lugares que mas aparejo tiene es este donde estamos, como se vee por seis vezes que se han lebantado, y en tiempo de los que oy somos una, con que en tantos trabajos y peligros de nuestras vidas y haciendas, y su Magestad de perder este Reyno, si Dios no lo remediara y en ello nosotros no pusieramos el cuidado que debiamos, y el mismo hemos de tener aora de suplicar a su Magestad que no se hable mas en sissa, como he dicho, pues por novedad, que se antojó de decir quando su Magestad fue a Flandes, que cargaban sobre cada teja una blanca, siendo mentira, se lebantó el Reyno, no menos se ha de pensar ahora, sino que se hará lo mismo por el comun: é por esto me parece que con mucha instancia debemos suplicar á su Magestad, por la fidelidad que debemos, que no se hable mas en sissa ni salga por ahora del Reyno, y que nos dé licencia para comunicar con Procuradores para buscar algun medio para servirle, aunque lo tiene negado, pues sin comunicar con ellos, aun con Prelados, no se yo que medios podria haver que en los que unos diesen viniesen los otros en ello por ser generales, y porque Vuestras Señorias mandaron que los que quisiesen diesen razones de lo que votasen, y esto no podria ser breve, Suplico á V. S señorias perdonen en lo que me he alargado.

     Luego votó el Duque de Najara por escripto lo siguiente:

     Señores, pensado he, y mui bieu mirado sabre este negocio que se trata por ser cosa que toca al bien general del Reyno, asi Hijosdalgo como Pecheros, y por esto me parece que no se debe otorgar sissa, y por mi la niego, porque la diferencia que hay entre Hidalgo y pechero es servicio personal ó pecunial, y en esto nos conocemos los unos de los otros; yo traigo causa porque no se debe otorgar la sissa, y es porque se puede sospechar que haviendo la executoria es pecho, y en tal caso quedaba por indirecta la sissa, y nosotros sin ser conocidos, que aunque aora haya y haya hauido en algunos lugares sissa, es por voluntad de los mismos vasallos dellos para sufrir necessidades que los ocurren ó por su voluntad sean, y si me quisieren decir que con autoridad de Juez se ha puesto alguna vez, fué en los pecheros, y para satisfacer á los Hijosdalgo los daños que recibieron sirviendo á su Magestad en el tiempo de las alteraciones destos Reynos y castigar á los Pecheros, y aora que han cesado estas cossas de entre nosotros y ellos, tenemos obligacion de mirar por las suyas, y por todas las causas dichas torno á decir que no me parece bien que haya sissa, sino que se suplique á su Magestad por todos que no se hable en ella, y que nosotros demos orden como Su Magestad sea servido, aiudandose su Magestad dello.

     Y Luego el Conde de Aguilar diciendo, yo he visto el parecer que trae el Duque de Alba, remitome á él.

     D. Alonso de Muxica(11) dixo, remitome al voto del Sr. Condestable y Duque de Najara.

     Luego votó el Conde de Coruña diciendo, ocho dias ha dixe á Vuestras Señorias sobre esta determinacion que aora se vota mi parecer, porque tenia bien colegido lo que se hauia de responder, y pienso que bastará remitirme á ello, mas por declaracion digo, que la sissa se debe negar por todos, y yo la niego, en lo demás podria decir me remito al voto del Condestable.

     Dixo el Duque de Alburquerque, bien estoy en que se niegue la sissa, mas pareceme que se debe de dar orden luego como su Magestad sea servido, para lo qual es menester suplicarle por la comunicacion de Procuradores.

     El Conde de Chinchon que se remite al voto del Duque de Alburquerque.

     El Adelantado de Galicia se remitió al voto del Conde de Coruña.

     Seis señores votaron remitiendose al voto del Condestable.

     Conde de Saldaña, Marques de Gibraleon, D. Juan Claros, Marques de Cuellar remitieronse á lo que votasen sus Padres.

     Dixo luego un señor, mi parecer es que la sissa de los nobles Hijosdalgo se niegue y conceda que se cargue en los pecheros, con suplicacion que hagamos á su Magestad nos dé libertad á los Hijosdalgo en cosas que á su Magestad no le va nada, y tambien me parece se debe dar orden para que su Magestad sea servido en otras cosas.

     Luego votó el Marques de Villena por escrito lo siguiente:

     Yo tengo jurado en serbicio de Dios, y de su Magestad y bien destos Reynos, y porque la cosa aparece perjudicial, mi voto es, que no se puede otorgar sissa, estando presto á otra qualquiera, que pareciere para el remedio declarado en la proposicion, ayudandose su Magestad de si lo que fuere justo, y haciendo merced á estos sus Reynos en otras cosas á su beneficio, las cuales se aclararán en la prosecucion de la causa.

     Luego hubo algunos votos, remitiendose al del Condestable, y otros al del Duque de Najara.

     Luego votó el Conde de Oropesa negando la sissa, y en lo demas remitiendose al parecer del Duque de Alburquerque.

     D. Francisco de Ribera se remitió al Conde de Oropesa.

     El Conde de Orgaz dixo, teniendo por perjudicial esto de la sissa, me parece bien lo que han dicho los señores Condestable de Castilla y Duque de Najara con el aditamento del Sr. Duque de Alburquerque; luego hubo algunos votos remitiendose al Condestable de Castilla, dixo el Duque de Alba: bien es que niegue la sissa, suplicando á su Magestad sobre ello, mas con condicion, que se trate aqui por todos con brebedad el remedio de lo propuesto por su Magestad.

     El Conde de Osorno, Conde de Cifuentes, D. Hurtado de Mendoza, Conde de Tebar, D. Fernando de Castro, el Mariscal de Fromesta, Hernan Diaz de Ribadeneyra dixeron que se remitian al voto del Duque de Alba.

     El Duque de Bejar dixo, aunque en la materia que se trata no se puede decir mas ni sentir mejor que lo que han dicho los Señores Condestable y Duque de Najara, por no perder el tiempo que gaste en escribir estos renglones, los quiero leer; y dixo assi por escripto:

     Señores, despues de pensado y mirado lo mejor que he podido y se me entiende de este negocio, conociendo con quanta voluntad los que aqui estamos procuramos el servicio de Su Magestad, me parece que este nombre de sissa es tenido en estos Reynos, á lo que yo alcanzo, por tan odioso, que no hallo que pueda haver ganancia igual á la perdida de voluntades que en el tratar della causaria, segun lo que digo, y quien por sacar la libertad de Hidalgo, despues de haver gastado la mayor parte de su hacienda con solo llebarla buelbe contento, y Vuestras Señorias verán que sentirán de pagar sissa, y de estos hay tan gran numero en estos Reynos, que no puedo persuadirme á que su Magestad recibiese servicio en que estos estuvieren sentidos y descontentos demas desto, y no hallo parte para poder conceder en cosa tan perjudicial al brazo militar; antes como uno dél, suplico á su Magestad no permita tratar dello, pues dexando aparte de lo que las preheminencias dél toca en los que aqui estamos hay tanta voluntad para que su Magestad sea servido, tambien es de creer que será en los demás cuanto la obra testificara, y assi es muy justo que la haya, y que el Reyno que nuestros pasados con tantos trabajos y gastos, y con tanto derramamiento de sangre aiudaron á sustentar, é ganar y pacificar á su Magestad, nosotros con nuestra ayuda la conservaremos segun la posibilidad de cada uno empleandose en el beneficio dél, y por esto me resumo, que en la sissa no se hable, y que en lo demás tocante al servicio de su Magestad y á la sustentacion destos Reynos todos los de este estado sirbamos, y asi lo entiendo de hacer guardadas dos cosas, que el estado de los nobles Hidalgos no se quebrante y la nuestra se conserbe, y esto puede ser perpetuamente muy firme, y la otra, que lo que aqui assi hicieremos se emplee en beneficio dél.

     Luego votó el Conde de Xelbes y el Marques de las Navas, D. Alonso Tellez, y D. Gonzalo Chacon, remitiendose á el voto del Duque de Alba.

     Luego votaron quatro señores, remitiendose al voto del Sr. que dixo que se cargase la sissa sobre los Pecheros.

     Luego votaron el Conde de Santisteban, D. Juan Benavides, Martin Ruiz de Abendaño, Conde de Baylen, Duque de Medinasidonia, Conde de Ureña, Marques de Tarifa, Conde de Olibares y el Marques de Verlanga, remitiendose al voto del Condestable: El Conde de Alcaudete remitiose al voto del Duque de Alba.

     Juan de Vega dixo: Señores, yo tengo votado en los pareceres que se han traydo de los doze, y aora me parece que no se debe hablar en sissa, sino en entenderse con mucho cuidado en servir á su Magestad y suplicarle por cosas que importan al bien destos Reynos, y particularmente á este brazo, porque no nos guardan muchas libertades que tenemos, y resumiendome suplico de la sissa.

     El Conde de Siruela truxo por escripto el voto del Marques de Elche, que es este.

     Pareceme que con buena conciencia no soy parte para otorgar la sissa, y por esto la niego; y en lo demás me parece se debe todabia platicar sobre medios para servir á su Magestad, tiniendo por importante y mui necessario la comunicacion con Procuradores.

     El Conde de Siruela dixo que se remitia al voto del Condestable.

     El Duque de Maqueda, D. Egas Vanegas, Conde de Medellin, D. Luis Mendez al voto del Condestable.

     El Conde de Benabente, el Conde de Palma, Conde de Luna, Marques de Comares, D. Juan de Fonseca remitieronse á los votos del Condestable y Duque de Najara.

     El Conde de Monteagudo, Conde de Melito, Juan de Ayala al voto del Duque de Alba.

     El Conde de Deleytosa al voto del Duque de Bejar.

     Luis Carrillo de Albornoz, Juan de Saabedra, al voto del Contestable.

     En esto se concluyó el votar y platicose luego haviendole por resoluto, y ser nemine discrepante sobre que personas escribirán, lo que se hauia de responder á su Magestad, y nombraronse el Conde estable, Conde de Oropesa diciendo que ordenasen la sustancia, de lo que estaba votado, y hicieron luego. Lo qual es esto.

     Los Grandes, y Cavalleros, que por maridato de Vuestra Magestad están aqui juntos á Cortes dizen, que vieron lo que ultimamente les dixo el Cardenal de Toledo de parte de su Magestad sobre la sissa, y todos juntos conformes suplican á V. M. con todo el acatamiento, que pueden y deben, que no se hable mas en sisa y assi lo han votado, y la misma conformidad tienen en desear servir á Vuestra Magestad pareceles que será muy bien, que comuniquen a los Procuradores de las Ciudades con ellos, porque mejor se hallen otros medios para que Vuestra Magestad sea mas servido se le suplique las cosas que les pareciere convenientes al servicio de Dios y de vuestra Magestad, y bien destos Reynos.

     Luego fue leydo lo dicho por el Condestable, y loado por los mas, y dixo el Duque de Alba con media docena de Señores de los que se habian remitido á su voto, que no estaba bien ordenado, otros dixeron que si; Dixo el Conde de Cifuentes votese sobro si está bien, ó no, dixeron todos votese, salió por la mayor parte, que estaba bien, y no embargante esto tornaron á insistir los dichos señores, que no tienen por conclusa la causa, y que no era bien se llebase aquella respuesta á su Magestad porque era sobre caso definitibo, y que hauia de ser nemine discrepante lo votado, y que no lo hauia sido porque como todos oyeron hubo cinco votos, que otorgaron la sissa.

     El Conde de Coruña, dixo: Señores, lo que se votó de nemine discrepante fue que solo lo que toca á otorgar, ó negar la sissa, que se comprehendia en decir sí ó no, y esto ya está pasado por todos que se niegue, y que de ello se dé á su Magestad la respuesta, que está ordenada, que decir algunos Señores, que se cargue la sissa sobre pecheros, no fue votar sobre ello, sino dar parecer, que la general propuesta, sobre que se vota, negose por todos, y en estotro, que aora se acaba de votar sobre la respuesta, que se ha de dar á su Magestad, es caso interlocutorio, y hacen efecto los mas votos, y los menos quedan consumidos en los mas, y por esto se puede llebar, lo que estos señores tienen escripto en nombre de todos, parecioles bien, y hubieronlo por concluso, y nombraron quatro Grandes que llebasen la embajada á su Magestad que fueron el Duque del Infantazgo, y el Contestable, el Duque de Alburquerque, y el Duque de Najara, y no aceptó el Duque del Infantazgo, y los otros tres señores dichos se fueron á Palacio en anocheciendo, y los demás á sus Posadas por aquella noche.

     Otro dia, que fue Pasqua de Navidad sin juntarse la congregacion, se supo de los dichos señores, lo que hauian hecho, y fue leer á su Magestad la embajada, que llebaron, y como no habia su Magestad respondido á ella ninguna cosa, ni á ninguno dellos en particular, y que el Conde estable hauia suplicado á su Magestad les diese licencia de ir á comer porque ninguno de los de la congregacion lo hauian hecho aquel dia, y que se salieron sin oyr ninguna respuesta.

     El tercero dia de Pascua mandaron, que se juntasen todos y vino el Cardenal de Toledo, y D. Garcia de Padilla, y el Doctor Guebara, y sentados dixo el Cardenal: su Magestad oyó á los tres señores lo que le dixeron, y él les agradece la voluntad, que tienen, y muestran como siempre han hecho, y espera, que lo harán en esta necesidad, porque en lo demás que conviene decir no ha lugar de que digan algunos que no lo entendieron lo traygo por ercripto veanlo, y provean en ello lo que combiene, dió el papel al Conde estable, y saliose con su compañia, y lo que contenia el papel, es lo que se sigue:

     Despues de haver visto su Magestad la respuesta, que ultimamente los tres señores le dieron en nombre de todos por escripto, nos ha mandado de su parte os digamos, que su Magestad os agradece, y se tiene por servido de vosotros de la buena voluntad, que todos mostrais á su servicio, de que el tiene mucha esperanza; y assi está mui cierto, que en todo lo que se ofreciere hareis con efecto por ser este el tiempo y coyuntura, y á donde él más necesidad tiene dello, y vosotros más lugar y obligacion de señalaros, confiando, que assi lo hareis, os mandó juntar, y con medio mas combeniente y bastante os hizo proponer el de la sissa, y juntamente se remitió mirasedes en otros medios, él confia, que lo mirareis todo, é platicareis, y hareis conforme á la necesidad, que sabeis que dél tiene, y assi os lo ruega y encarga quanto puede, y que lo trateis con más brebedad, que la pasada, y quando estubieredes resueltos, y le avisarades, él proveerá segun lo que acordaredes, que entonceo dará orden, que se junten para el buen efecto dello las personas que sean necesarias, que su Magestad tendrá siempre cuidado que las cosas, que tocaren á estos sus Reynos, y Cavalleros y vasallos.

     Luego se trató sobre lo que se hauia de hacer, y resumieronse todos en que se nombrasen personas de la congregacion, que conviniesen para tratar dello; unos decian, que fuesen los doze nombrados, otros que no porque ya no habia doze; assi por voluntad de muchos, como por tenerlo excluydo su Magestad conformaronse, en que se eligiere por votos dados por diez Señores por escripto entre si, que resueltos del negocio diesen quenta a la congregacion según la comission pasada de los doce, y assi mismo quedó acordado por todos, que esto se hiciese otro dia Jueves que se contaron veinte y ocho de Diciembre, y assi mismo se encargó á todos, que si supiesen algun buen remedio para que su Magestad fuese servido, que lo truxesen junto con el memorial de los diez, y con esto se hubo por concluso lo de aquella noche.

     El otro dia Lunes se tornaron á juntar, y lo primero que hicieron fue llamar al Guardian y Vicario de Sant Juan de los Reyes para que recibiesen los memoriales de la nominacion de los diez, segun se hauia hecho en la de los doze; hizose segun la orden pasada, y la misma se guardó en el verlos y regularlos; salieron nombrados los siguientes. El Contestable, Duque de Bejar, Duque de Alburquerque, Duque de Najara, Marques de Villena, Conde de Benabente, Marques Delche, Marques de los Velez, Conde de Coruña, y Juan de Vega.

     Otro dia siguiente se tornaron á juntar y la primera cosa, que se hizo fue ordenar un juramento del tenor de lo pasado, el que hicieron los diez nombrados, y luego les dieron facultad para tratar del negocio conforme á la que se hauia dado á los doze, y con más facultad para que pudiesen nombrar dos ó tres personas de la congregacion, y embiarlos á su Magestad de parte de todos diese licencia á los Procuradores del Reyno para conferir, y platicar con ellos, si les pareze combenir, sin tener mas acordado con la congregacion sobre ello hasta que los diez estuviesen resueltos, y que entonces viniese á dar quenta á la congregacion de lo acordado, para que por todos nemine discrepante, siendo resueltos se aprobase ó contradixese, y con esto por aquel dia que fue vispera de año nuebo se dexó de entender en mas, excepto que dixo el Marques de las Navas: Señores, si lo que los Señores diez truxeron acordado, no fuere definitibo, valdria la mayor parte por interlocutorio, como está acordado, que las parece á Vuestras Señorias respondieron los mas, assi se entiende, que en las cosas pasadas siempre se aguardado este orden, con esto se concluyó por aquella noche.

     Un dia despues de año nuebo se juntaron los diez en una celda de San Juan de los Reyes, y dixo el Condestable: Señores, este es mi oficio, yo quiero tomar á Vuestras Señorias pleyto omenaje, respondieronle todos: tomelo Vs. y comenzó por el Conde de Coruña, que estaba mas cerca del, tomandole las manos, y diciendo, que haceis pleito omenaje como Cavallero una, dos, y tres veces, una y dos, y tres veces, una y dos tres veces segun fuero de España de guardar secreto de lo que aqui entre nosotros se tratare, y pasare hasta ser acabadas las cortes, y que mireis el servicio de Dios, y de su Magestad, y bien destos Reynos, en lo que platicaredes, ó votaredes, respondió el Conde de Coruña, si hago, y deste tenor tomo juramento á los otros nueve señores, y luego dixo el Duque de Bejar: Señores yo siempre he estado, en que su Magestad sea servido, assi del Reyno, como de nosotros, y por mi digo, que lo haré, y me ofrezco á ello, mas pareceme, que este servicio, que á su Magestad se debe hacer sea con tan buena orden que el Reyno se encargue á desempeñar á su Magestad que cada ciudad con su tierra dé la orden, que mejor le combenga para el efecto dicho, y assimismo los señores con su tierra sin hacer parte de la comunicacion de este efecto á su Magestad ni á sus oficiales, sino solo se entienda que se hace lo que manda, y nosotros lo que debemos en efecto, y porque sea con el fundamento, que es razon, será bueno y mui necesario, que pidamos á su Magestad licencia ante todas las cosas para comunicar con Procuradores, quees necesario para qualquier cosa, que generalmente se haya de hacer, y la causa, porque me parece que se hubieren de tomar para desempeñar á su Magestad ha de ser segun el parecer de los Pueblos, es porque segun las Provincias, ó Lugares tienen diferentes: la manera de los aprovechamientos para sacar de que se cumpla lo dicho un año en unas cosas, y siendo, que les combiene ordenar otras, lo qual se podia hacer siendo pasado por Cortes la determinacion, de en que cosas; y seria mucho inconveniente, y daño para estos Reynos se hiciese en cosas determinadas, y no como yo he dicho, este es mi parecer, y luego dixo el Marques Delche, y Conde de Benabente parecenos mui bien, lo que ha de el Señor Duque, el Condestable dixo bien lo ha dicho el Sr. Duque, más primero me parece que se debe de saber que cantidad monta lo que pide su Magestad, fue respondido que los juros vendidos, y lo que debe por razon de los cambios, que pagan un millon, respondió el Condestable: ansi lo han dicho, mas todabia me parece que se debe de saber bien primero, y luego dixo el Marques de los Velez, bueno es lo que ha dicho el Sr. Duque de Vejar, más platiquese primero, que beneficios ha de recibir este Reyno en recompensa de lo que ha de servir, y el Duque de Najara dixo en sustancia lo mismo que al Duque de Bejar, aunque por otro término de palabras, y añadió que se pidiese tambien á su Magestasd la comunicacion de Prelados, y luego dixo el Duque de Najera, que porque tengo entendido lo que dixo el Señor Duque de Vejar lo apruebo, mas pareceme que no es bien pedir la comunicacion de los Prelados, que dice el Señor Duque de Najara, porque me parece que su respuesta está en contraria voluntad, de la que podemos tener; dixo el Conde de Coruña: en palabras han diferido Vuestras Señorias y en sustancia no, porque están todos conformes con el parecer del Señor Duque de Bejar; excepto en algo de lo que dice el Señor Conde estable me parece necesario ahora, y en lo demas que dixo el Duque de Naxara pedir comunicación con Prelados, como con Procuradores, y esto de los Prelados contradice el Señor Duque de Alburquerque dijo resumiendome que me parece bien el voto del Señor Duque de Bejar, que Vuestras Señorias han aprobado ser muy necesaria cosa la comunicacion con Prelados, como dixo el Señor Duque de Najara porque es uno de los brazos del Reyno, y es de creer en mas fuerza el nuestro assi para la buena orden del servicio, que se ha de hacer, como para suplicar á su Magestad por las cosas necessarias á estos Reynos, mas tengo en la nemoria, que la Comision, que nos fue dada no se entiende á mas de pedir la comunicacion con Procuradores vean Vuestras Señorias lo que les parece sobre esto. Juan de Vega dixo muy bien me parece lo dicho, y apuntarnientos de todos, y sobre ello es bien se ordene lo que á su Magestad se ha de decir, y por ser tarde les pareció á todos que era bien someterlo al Duque de Najara, Conde estable, Duque de Vejar, Marques Delche para que con buen estado asentasen, lo que quedó votado, y que otro dia lo traxesen alli, y con esto se concluyó aquella noche.

     El dia siguiente se juntaron, y vieron lo que los quatro señores trayan ordenado, que es lo siguiente. Los Grandes y Cavalleros, que por mandado de su Magestad aqui estan juntos vieron lo que ultimamente de parte de Vuestra Magestad les dixo el Cardenal de Toledo, é porque les parece combenir al servicio de Vuestra Magestad y á la más breve expedicion, y mejor deste negocio, que tratan de comunicarse con los Procuradores, le suplican, que para hacerlo todas las veces que fuere necesario, dé licencia para que con esto y con aiudarse Vuestra Magestad para ello como de tan excelente Principe confian, y esperan, que la resolucion se tomará mejor, y mas brevemente como al servicio de Vuestra Magestad y bien destos Reynos combenga, lo qual ellos desean, como es razon, é para esto les ha acrecentado la obligacion del Amor, y cuidado que Vuestra Magestad ha mostrado tener á la conserbacion de la nobleza destos Reynos para lo qual humildemente besamos las manos á vuestra Magestad

     Luego fue loado por todos, y nombraron tres Señores de la Congregacion para que la llebasen por escripto, y fueron el Duque del Infantazgo, Conde de Ureña, Conde de Oropesa, y mandó luego á un Portero, que para otro dia á las dos llamase á los dichos tres señores, suplicandoles de parte de los diez viniesen para que se les queria comunicar cierta cosa, y por aquella noche no hubo mas.

     Otro dia se tornaron á juntar, y vino el Conde de Urena, y Conde de Oropesa, y dixo el Conde de Benabente: El Duque del Infantado me ha dicho, que no puede venir porque esta ocupado en un Casamiento, y oido esto acordose por los diez, y otros dos señores, que fuese el Conde de Ureña y el Conde de Oropesa á pedillo por merced, que fuese con ellos á dar á su Magestad la respuesta de lo acordado por los diez en nombre de la Congregacion, y hicieronlo assi, y desde á una hora bolbieron, y dixo el Conde de Oropesa, el Duque del Infantado dice, que no quiere ir, porque no quiere llebar mala respuesta á su Magestad y pues él se escusa, yo tambien lo hago, que no iré, y por no dar lugar á dilacion, y que se engendre enemistad entre los de la congregacion, tomaron por media los diez de suplicar al Conde de Benabente fuese con el Conde de Ureña á dar la dicha respueeta, y aceptaron, y poniendolo por obra bolbieron dende á dos horas por respuesta.

     Su Magestad dice, que esto no es dar medio, sino querer Cortes, que se remite á lo que el Cardenal de Toledo nos dixo ultimamente, que no se puede hacer aora otra cosa por esso, que en Procuradores no se hable.

     Vista la determinacion de su Magestad parecioles á los diez, que antes que della se diese parte á la congregacion era bueno se tornase á juntar, y con esto se concluyó aquella noche.

     Otro dia fue dia de los Reyes, y les pareció que fuese el Duque de Alburquerque á visitar al Camendador mayor de Leon, y el Condestable al Cardenal de Toledo, y como de suyo mobiesen plática, en que les viniesen á contar la embajada, y suplicacion, que los diez hauian hecho á su Magestad, assimismo la respuesta della, que hiciesen mucha admiracion de no poder pensar su Magestad negaba la comunicación con Procuradores, pues ellos sabian cierto, que todos lo deseaban, para hallar mejor medio para servirle, y que si su Señoria sabia algunos, le hiciese merced de decirselos porque ellos, y los demás lo deseaban hallar, porque hecho esto les pareció, que resultaria una de dos cosas, ó darles algunos buenos medios, ó que serian bastantes para mudar á su Magestad el proposito en que estaba, y por ser tarde y no poderse tratar de más gasta que los dichos señores les avisasen de lo pasado no hubo mas aquella noche.

     Otro dia siguiente se juntaron, é dixeron los dichos señores: Nosotros usamos de la comunicación que Vuestras Señorias nos mandaron en hablar como de nuestro al Cardenal, y al Comendador mayor de Leon, y á cada uno de nosotros respondieron una misma cosa, que es, pues su Magestad habia dado medio por no saber otro sino el de la sissa, que ellos no lo sabian, que nosotros que lo habemos ofrecido en la congregacion de buscallos, que los diesemos, porque pensar en comunicación con Procuradores es imposible según tiene entendido de su Magestad y esto dixo cada uno dellos de por si, de que se puede inferir estar bien acordados de todo lo que les combenia para el efecto de su intencion, y oydo lo dicho platicaron sobre medios desconfiados, que nadie los diese, sin ser perjudiciales, porque esto tenian siempre delante, y por esta causa, y hacer todo lo mejor con mas acuerdo cesó todo por aquella noche, llebando cada uno cuydado de gastalla en su posada, pensando en el bien del negcio.

     Otro dia se juntaron, y despues de haver platicado lo que traian entendido acordaron los diez la respuesta, que se hauia de dar por ellos á la congregacion, y escribieronla en minuta, la qual fue por acuerdo, y parecer de los nuebe, y el otro dió parecer de por si, el qual tubieron obligacion de recibir é darle á la congregacion otro dia á las dos juntamente con el otro conforme á la congregacion otro dia á las dos juntamente con el otro conforme á la Comision, que les fue dada, y assi lo hicieron, como adelante se verá, é visto, que estaban resueltos, mandaron á los Porteros, que juntasen la congregacion otro dia á las dos, y que el Condestable, Duque de Najara, Marques Delche, Conde de Coruña madrugasen á poner en buen estado lo resumido en minuta por los nuebe, y que el otro truxese escripto su voto, para que lo uno, y lo otro se leyesse á todos, y assi se hizo.

     Junta la congregacion otro dia dixo el Duque de Véjar manden Vuestras Señorias que lea porque assi esta cometido por los señores diez, que lo haga, dixeron que si, y comenzó de está manera:

     Los diez elegidos por Vuestra Señoria nos havemos juntado y tratado sobre lo que se nos cometió, y bien mirado nos pareció ser todabia necesaria la comunicacion de Procuradores de las Ciudades, y aun de los Prelados, y por no tener Comision de Vuestra Señoria á para lo de los Prelados, aunque nos pareció que combenia, no se pidió mas de la de los Procuradores de los Reynos, y para tornarle á suplicar á su Magestad en nombre de Vuestras Señorias como aqui quedó platicado elegimos tres destos Señores, y los dos se escusaron por algunas causas, que para ello tubieron, y quedó el Señor Conde de Ureña, y porque hauiendo señalar otro se alargara, y hubiera mas dilacion nos pareció que no era incombeniente que juntamente con él fuese uno de los diez, para lo qual se señaló el Señor Conde de Benabente, llebaron por escrito lo que de parte de Vuestra Señoria hauian de decir, y assimismo la respuesta de su Magestad entendida parecionos debiamos de tornarnos á juntar antes que de ello diesemos quenta y assi lo hauemos hecho, y conforme á la comision, platicando medios, confiriendolos particularmente con estas personas á todos ha parecido el más importante, y necesario remedio para aiuda á las necesidades á su Magestad procurar la paz unibersal, y quiera residir por aora en estos Reynos hasta que mas descansado, y todos lo estén, y como cosa sustancial es menester suplicarlo á su Magestad con toda instancia, y tambien sea servido de aiudar al Reyno, con acomodar sus gastos, porque con esto, y con las otras cosas que se puede aprobechar la Corona Real de Castilla y el servicio, que los Prelados hicieron se alibiaria gran parte de las necesidades, que su Magestad ha propuesto, y para lo que no bastase lo otro havemos oydo, que con lo que se podrian aiudar para el desempeñar estos Reynos con menos daños con que su Magestad haya por bien que el Reyno tenga por algun tiempo algunos derechos en algunas cosas, de las que salen fuera del con las limitaciones, y seguridades, que á su Magestad suplicaran, y aunque no se puedan aiudar tan brevemente, ni acudir al desempeño su Magestad debe ser servido della porque los Reynos se conserben para que los goze prosperamente muchos años, y para que haya mas efecto el deseo, que tenemos su Magestad sea servido, y tenga mas fuerza nuestro parecer, y no demos los unos medio, en que no vengan los otros, es necesario la comunicacion de Procuradores de los Reynos, y aun los Prelados, porque no se podian efectuar estos medios, ni los que mas se hallasen, no interbiniendo en ello todos, siendo cosas nuebas, y tocando á todos la concesion dellos, y es bien que sepa su Magestad que esta ha sido la causa principal porque se le ha suplicado la comunicacion de Procuradores por esso vean Vuestras Señorias lo que les parece.

     Acabado este parecer dixo el Duque de Bejar, ya es leido el parecer de los nuebe, este es el del uno, y comenzó á leer lo siguiente:

     Atento á las necesidades de su Magestad y á la obligacion, que de servirle tenemos, me parece puede ser servido de esta manera: su Magestad tiene vendido del Patritaonio real nobenta y nuebe quentos de juro al quitar desde numero de á catorce hasta veinte por el millar, subase á treinta el millar, y quede perpetuo, y resumirse han en sesenta quentos, y estos sesenta quentos hechense en las mercaderias que salen fuera del Reyno, y de esta manera queda su Magestad con su renta libre, y en quanto al millon y tantos mil ducados que tiene recibidos á cambio del servicio ordinarioy del servicio de los Prelados se puede quitar, y tambien, me arece para que no venga á vender ni empeñar mas, es bien que se traiga una Bula, en que su Santidad descomulgue al que vendiere y al que comprare, y que por ley del Reyno, que se haga lo haya perdido, aunque me resumo en que seria mejor darle á su Magestad sesenta quentos perpetuos cada año, y que su Magestad diese en recompensa de esto al Reyno las cosas, que en este capítulo se siguen.

    Pedir que residan dos Caualleros en Consejo Real, y uno en cada Chancilleria, para que las causas de los nobles sean miradas y no padezcan, como se hace.

     Que se tome residencia á los del Consejo Real, y que se haga lo mismo á los Alcaldes de Corte.

     Y assi mismo á los Pesquisidores y Alcaldes de Cañadas.

     Que los Jueces Pesquisidores que se diputaren para ello sean de ciencia y conciencia, y salariados de su Magestad, porque por cobrar sus salarios padecen los que no tienen culpa ausentandose los malhechores.

     Que los Alcaldes de Cañadas no se entrometan de conocer mas de las cañadas ordinarias, porque de las otras rentas los Alcaldes ordinarios de cada Lugar con Jueces, y roban los dichos.

     Que se provean los Corregimientos á personas nobles, y que no sean deudos de los del Consejo Real porque no se disimule la falta, que tiene en no administrar Justicia.

     Que los Jueces de terminos hagan residencias, y ansi estos, como los Jueces Pesquisidores no puedan ser proveidos de otro cargo hasta haver dado quenta del pasado.

     Que ningun pleyto pueda venir en apelacion con las mil y quinientas porque por la poca pena apelan muchos, y estar muy detenidos los pleytos padece la justicia.

     Que se crezca una Sala en Valladolid porque en las visitas pasadas se ha visto multiplicar en tiempo de un Presidante quatro mil pleytos por falta de tiempo, y de Oydores para hacer justicia.

     Que se haga ley, que el que pidiere al otro lo que no le debe, que en probando no deberle cosa alguna, le hagan pagar con el doblo, al que lo pide, y si el que lo debe lo negare, ó se probare la deuda, que lo pague con el doblo, y de esta manera se escusarian muchos pleytos, y aun el recibimiento de la sala.

     Por esto se concluió por aquella noche, y muchos señores pidieron traslado del parecer de los nuebe, y assi se les dió, porque truxesen acordado sobre ello para otro dia sus pareceres.

     Juntos todos el dia siguiente, dixo el Duque del Infantazgo pareceme que sobre los pareceres de los diez, que han dado aqui se debe votar.

     Respondieron el Duque de Alba, Conde de Cifuentes, Conde de Osorno, Conde de Alcaudate, dice mui bien el Sr. Duque del Infantazgo, replicaron el Duque de Najara y el Condestable á la par, no se ha de votar sobre los pareceres, sino dar cada uno su parecer, como nosotros hemos hecho, tornaron á afirmarse los dichos quatro Señores que se habia de votar; respondieron casi todos los de la Congregacion, que no se votase, sino que quien quisiese diese parecer sobre las otras cosas que los diez dicen salen fuera del Reyno se deben ofrecer á su Magestad entre otras cosas de las que menos incombenientes fueren, que para tan justas causas pide y son necesarias se le haga el servicio.

     Luego dixo el Conde de Alcaudete, yo me remito al voto, y parecer del Sr. Duque del Infantazgo, fue respondido por muchos, no es voto, sino parecer, tornó á decir el Conde de Alcaudete, sea parecer, yo me remito á él, con no parecerme bien el parecer de los nuebe, ni menos el del uno, porque entendido el servicio que á su Magestad le debernos, yo le ofrezco la tercera parte de mi Hacienda por esso, cada uno lo que hará.

     El Conde de Monteagudo dixo, que su parecer era el del Duque del Infantazgo.

     El Conde de Olibares dixo, que le parecia bien el parecer de los nuebe, y que en lo demas que se trataba por el Conde de Alcaudete, que el servirá á su Magestad como sus pasados, y él le hauian servido.

     El Conde de Baylen, Don Juan de Fonseca, Don Juan de Castro remitieronse al parecer de los nuebe.

     El Conde de Aguilar dixo, yo he visto por cierto el parecer del Duque de Alba, á él me remito, y en lo que á mi toca ofrezco á su Magestad la mitad de mi Hacienda.

     El Marques de Villena remitiose á lo dicho por el Conde de Olibares

     El Duque de Medinasidonia Conde de Nieba loaron el parecer de los nuebe, y remitieron los suios á él.

     El Duque de Bejar dixo, á mi me parece que será bien, que se declare el Sr. Duque del Infantazgo en otras cosas, que dice sea servido, su Magestad sobre las otras, que los nuebe dicen, que salen fuera del Reyno, porque sabidas, no fueren perjudiciales, yo las otorgo, mas pareceme, que sobre qualquiera cosa, que se cargare algo de las que quedan dentro del Reyno es genero de sissa y esta está ya reprobada por todos, y en lo demas, que trató de servir á en Magestad particularmente, cada uno de suyo esta hacerse, como siempre lo hemos hecho, mas ofrecimientos de hacienda en Cortes yo no lo haré porque me parece manera de pechería, sino servir como mis pasados lo hicieron.

     El Conde de Chinchon se remitió al parecer del Duque de Bejar. El Conde de Benabente, el Conde de Modica dixeron, parecenos bien el parecer de los nuebe, y assi mismo que su Magestad sea mui servido, mas no con ningun genero de sissa.

     El Conde de Orgaz dixo, loo el parecer de los nuebe, y pareceme, que es bien se declaren otros medios que ofrecia el Sr. Duque del Infantazgo, porque hasta que se declare, que son las otras cosas, no hay que votar sobre ello, y en lo que toca á mi, yo nunca he entendido que su Magestad queria de nosotros mas de el servicio de las personas, como lo hemos hecho, y haremos siempre, y si yo otra cosa entendiese de su Magestad mi servicio seria mayor, que mi posibilidad.

     El Conde de Gelves conformose con el parecer de los nuebe; y el Adelantado de Galicia dixo, muy bien me parece lo acordado por los nuebe, y en lo que toca á hacienda, yo no la tengo para ofrecer, y si la tubiera, no la ofreciera, la persona ha muchos dias, que la tengo ofrecida al diablo, y assi no tengo que ofrecer.

     El Marques de las Nabas dixo en lo que toca á mi persona, é hacienda me remito al parecer del Sr. Conde de Olibares, y en lo demas tomese el parecer de los nuebe, y algunas cosas de el uno, y haran una cosa tan buena de proposito del servicio de su Magestad y bien destos Reynos, que sea loable, lo qual me parece que se debe remitir á tres señores que lo ordenen.

     Don Pedro de Zuñiga dixo en lo de mi persona, y hacienda digo lo que ha dicho el Sr. Conde de Olibares, y en lo demas lo que han dicho los nuebe.

     Don Alonso Tellez al parecer del Marques de las Nabas.

     El Conde de Medellin, Marques de Verlanga, Don Gonzalo Chacon, Don Pedro Pimentel, lo que los nuebe: El Conde de Coruña dixo mi voto tengo dado en uno de los memoriales que aier truximos Vuestras Señorias y lo mismo doy aora por parecer, y en lo demas que aqui se ha mentado por el Señor Conde de Alcaudete entendido tienen Vuestras Señorias lo que siempre he hecho, y no menos pienso tienen creido de mi haré lo mismo en todo lo que se ofreciere del servicio de su Magestad.

     Juan de Vega dixo, justo es por todos se busquen medios para servir á su Magestad y asi mismo que se le suplique por muchas cosas, que son necesarias á estos Reynos, y en lo demas, que toca á lo que se trata del servicio de persona, y hacienda haré lo que mis pasados hicieron, é yo he hecho en las cosas, que se han ofrecido.

     El Conde de Osorno, Duque de Alba, Conde de Cifuentes, Don Rodrigo Mexia, Conde de Baylen, Marques de Cerralbo, Conde de Melito dixeron, que decian lo que hauia dicho el Duque del Infantazgo.

     Don Hurtado de Mendoza dixo, yo no tengo de pensar, ni creer, que el Señor Duque del Infantazgo ha de querer cosa, ni desearla, que esté mal al Reyno, y por esso me conformo con lo que ha dicho.

     El Marques de Cuellar dixo, yo vengo, y no puedo entender lo que se trata, mas tengo por cierto lo que dice el Sr. Don Hurtado que el Sr. Duque del Infantazgo querrá lo que está bien al Reyno, mas pareceme bien lo que dicen otros Señores, que tienen mas edad y esperiencia, que yo, que se declare aquello, que dice el Sr. Duque del Infantazgo de las otras cosas, y en lo que toca al ofrecimiento, como algunos han hecho mi persona ofrecida está, hacienda no la tengo.

     El Conde de Oropesa dixo, bien me parece el parecer de los nuebe, y mas el de el uno, porque me parece sin tiempo, y tambien me parece es bien se declare el Sr. Duque del Infantazgo.

     Martin Ruiz de Abendaño, Don Alonso de Moxica se remitieron al parecer de los nuebe.

     El Conde de Saldaña al parecer de su Padre.

     Don Juan Claros al parecer de su Padre.

     El Marques de Gibraleon al parecer de su Padre. Antes que se acabase de dar parecer por todos, dixo el Conde de Osorno, á su Magestad se han de dar los pareceres de todos, lo que dixo cada uno, y no se ha de hacer otra cosa; respondió el Duque de Najara esso va contra el juramento, que aqui tenemos hecho dixo el Condestable asi es no se puede hacer, y con esto se fueron á sus Posadas, sin asignar dia para juntarse, y sin concluir los votos.

     Martes siguiente se bolbieron á juntar, y dixo el Condestable si á Vuestras Señorias pareciere acordar la respuesta que á su Magestad se ha de dar sobre el parecer de los nuebe respondieron el Conde de Osorno, Duque de Alba, Conde de Cifuentes, Duque del Infantazgo, Conde de Tobar, Conde de Melito Marques de Cerralbo, Conde de Monteagudo, Adelantado de Castilla, no se ha de llebar otra respuesta sino la que el Señor Duque del Infantazgo, ó vayanse entrando todos los de la Congregracion dixeron que no iria sino el parecer de los nuebe, y por esta diferencia dixo el Conde de Ureña, Señores votese sobre ello, y aceptaronlo todos, y salió votado que fuese la respuesta, y á su Magestad se diese conforme al parecer de los nuebe, y no embargante la resolucion dicha tornaron á porfiar los dichos Señores su opinion afirmando, que si los demas embiaban su parecer que ellos embiarian el suyo; respondió el Duque de, Najara dicho he que va esso contra el juramento, que tenemos hecho, porque de aqui no puede salir votada cosa sino fuere por la mayor parte, y esto del parecer de los nuebe está y ha pasado dos veces, y se ha de hacer respondieron los señores de la opinion contraria, arriba nombrados, no se hara: dixo, el Duque de Vejar entonces Señores, yo tengo en la memoria la Comision que aquí Vuestras Señorias nos dieron á los diez, que fue condicional, para que tratasemos de medios para servir á su Magestad, no hablando en Sissa porque esta estaba negada, y con este apuntamiento lo tratamos, y truximos nuestro parecer, dexando la puerta abierta á otros medios que mas oviese en las otras cosas, que salen fuera del Reyno, é si los dichos medios en nuestra respuesta no bastasen, tratasemos assi que los nuebe diximos, y lo que el Sr. Duque del Infantazgo dice, que es, resumiendolo, que si los medios que los nuebe dimos no bastaren, que se pongan sobre las otras cosas que menos inconvenientes fueren si estas cosas que el Sr. Duque dice son de las que salen fuera del Reyno bien me parece, que se busquen todos los remedios no siendo perjudiciales, para que su Magestad sea servido, mas si con las cosas que quedan dentro destos Reynos aunque sean pocas saben á Sissa, digo que lo es, y que es necesario que el Sr. Duque se declare.

     Respondió el Conde de Osorno, el Sr. Duque no tiene mas que decir, que lo dicho, y luego dixo lo mismo el Duque del Infantazgo: dixo el Conde de 0rgaz, yo no tengo entendido que el Sr. Duque lo dice por otra cosa, sino por las Mercadurias que salen fuera del Reyno, y yo assi lo entiendo, es assi Sr.; respondió el Duque del Infantazgo, yo no tengo mas que decir de lo dicho; dixo luego el Conde de Osorno, Conde de Cifuentes, Duque de Alba assi está bien respondido, respondió el Condestable no está.

     Dixo el Duque de Alburquerque grave cosa me parece querer contradecir Vuestras Señorias lo que aqui está votado, y pasado que valga la mayor parte, y que se diga, y afirme que no ha de pasar siendo acordado por todos, como Vuestras Señorias saben, y decir que han de ir á dar pareceres á su Magestad no se puede hacer, mas si estos Señores quieren atreberse á sus conciencias pueden, y nosotros no irles á la mano, mas lo que se embiare á decir á su Magestad ha de ser en nombre de todos, por ser votado, y pasado por la mayor parte.

     Respondió el Duque de Alba esto es definitibo, y ha de ser nemine discrepante; dixeron mas de cinquenta no es sino interlocutorio dixo el Condestable bien será, que escribamos la respuesta para darla á su Magestad; respondió el Duque del Infantazgo en lebantandose V. m. á escribirme saldré yo, dixeron los señores nombrados de su opinion, y nosotros tambien, y embiaremos nuestro parecer, que es otro; respondió el Duque de Alburquerque grave cosa es querais tratar á su Magestad como á Niño, siendo tan excelente Príncipe y tan sabio, y querelle tratar como he dicho con papillas, ó regalillos, sin mirar que cosa es indeterminable, que aunque el Sr. Duque del Infantazgo ha dicho esto, no me parece bien, y el porque el lo sabe, que yo soy su serbidor y lo tengo de ser, y hay obligacion mui vieja para ello, y se que le parece á su Magestad lo mismo que yo digo, por esso ordenese la respuesta, y quien otra cosa quisiere hagala, y assí se lebantó el Condestable y el Duque de Najara, y la comenzaron á ordenar, y por ser tarde se les suplicó la truxesen ordenada para otro dia, y assi se fueron á sus posadas.

     Otro dia siguiente se tornaron á juntar, y dixo el Condestable: Señores el Sr. Duque de Najara é yo tenemos ordenado lo que Vuestras Señorias por la mayor parte dixeron ayer oyan, y luego dixeron algunos señores no quedó votado, otros respondieron que si, y tornaron á replicar no quedó, mas tornese á votar sobre las dos cosas dichas, assi del parecer de los nuebe como del de el Sr. Duque del Infantazgo, con las encomien que trayan los Señores Duque de Najara y Condestable, y por escusar mas porfias aceptose y votose las dos cosas con el apuntamiento dicho, y salió votado, que se efectuase el parecer de los nuebe con la orden que los dichos dos señores traxesen, y en esta opinion estubieron cinquenta y quatro votos y diez y nuebe en la otra, y comenzó el Condestable á leer lo siguiente:

     Los Grandes y Caualleros que por mandado de su Magestad se han juntado en Cortes dizen: en oyendo esto dixo el Duque del Infantazgo yo no lo digo ni estos Señores, y voyme, y lebantose el, y quince de su opinion, y fueronse.

     Quedaron todos los demas del numero dicho y trasladaron la respuesta que trayan escripta el Condestable y Duque de Najara de letra del Conde de Ureña, y fuelo á da por todos nombraron al Condestable y Duque de Najara, y Duque de Bejar, y al Marques de las Nabas para que la llebasen á su Magestad y assi lo hicieron; su tenor de la dicha respuesta es este que se sigue.

     Los Grandes y Cavalleros que por mandado de Vuestra Magestad son juntados en Cortes han entendido con gran cuidado en buscar los medios que podria haver para que Vuestra Magestad fuese servido destos Reynos para remedio de la mayor parte de las necesidades por Vuestra Magestad propuestas; parecenos quel mas importante y mas debido á nuestra fidelidad es suplicar á Vuestra Magestad trabaje por tener suspension de Guerras, y de residir por aora en estos Reynos hasta que por algun tiempo se repare el cansancio y gastos de Vuestra Magestad y de otros muchos, que le han servido, y serviran, pues es cosa notoria, que las principales causas de las necesidades, en que Vuestra Majestad está, han nacido de los diez y ocho años que ha que Vuestra Majestad está en armas por mar y tierra, y los grandes gastos, que á causa destos rrecrecen así á Vuestra Magestad como particularmente á muchos, universalmente á todos estos Reynos de las grandes summas de dineros que se han sacado dellos el remedio desto es el camino contrario, reparando estos daños con la residencia de V. M. y quietud en estos Reynos, é por evitar los incombenientes que se podrian recrecer, especialmente á la vida y salud de Vuestra Magestad en la qual está asentado el bien ó el mal destos Reynos, y naturales dellos, porque seria imposible dexar de sentirse tan continuos trabajos, y para aquellos que tan justamente Vuestra Magestad se suele emplear adelante, queda tiempo para ello: Suplicamos á Vuestra Magestad con todo el acatamiento posible, y amor natural que tenemos é debemos Vuestra Magestad se quiera inclinar a hacer merced y beneficio á estos Reynos en residir por aora en ellos, y aunque para lo susodicho sea necesario, lo es para otros muchos é buenos efectos, y para los Grandes, y Cavalleros destos Reynos por remedio de muchas vexaciones que suelen causar por las ausencias de los Principes, y aiudando Vuestra Majestad con esto al Reyno, y acommodando sus gastos en lo que fuere moderacion, se sufre, y con acrecentar oficios de por vida nos parece que siendo Vuestra Magestad servido, ayuntados los brazos en ella, se podrian aiudar estos Reynos para aiuda al desempeño con menos daño suio, con haver Vuestra Magestad por bien que el Reyno tenga por algun tiempo algunos derechos en cosas que salen fuera, nos parece que á todos los brazos compete el cuidado de buscar como Su Magestad sea servido del desempeño de su Patrimonio, y deudos, y por creer, que comunicados los brazos se estarian en esto, y de comun consentimiento Vuestra Magestad podria ser mejor servido en el remedio de las necesidades propuestas, y porque todos los brazos creemos que lo han asi de procurar havemos suplicado á Vuestra Magestad que permitiese la comunicacion dellos, porque de otra manera no nos parecia que justamente podrian venir en medios los unos sin los otros por ser cosas nuebas, como parece que forzosamente han de ser las que se concediesen, y por escusar que los medios en que los unos viniesen no fuesen reprobados por los otros, y assi se haria mejor el serbicio, y con mayor concordia, la qual los Principes deben querer entre sus Subditos, é para todo esto se suplicarán á Vuestra Magestad en su tiempo las limitaciones, seguridades y gratificaciones que al servicio de Vuestra Magestad y bien de todos combenga: Suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de considerar que el daño que en tantos años ha recibido el patrimonio real no se puede remediar con brevedad para la conserbacion destos Reynos, Vuestra Magestad gozara muchos años tan prosperarnente, como se desea por ellos.

     El dia siguiente á las quatro de la tarde se tornaron á juntar todos, y el primero que habló fué el Condestable, diciendo. Señores Estos señores y yo nombrados por Vuestras Señorias para llebar la respuesta á su Magestad de lo que aqui se las acordado la leymos á su Magestad toda, y muy despacio, y dice su Magestad que agradece á Vuestras Señorias la voluntad que muestran á servirle mas que decir que están en Cortes, que estas no son Cortes, ni menos hay brazos, que su Magestad pide aiuda de presente, y no Consejo para adelante, que busquen Vuestras Señorias medios que aquellos no lo son, dicha esta respuesta por el Condestable, dixeron los otros Señores de la Embajada, mui bien lo ha dicho el Señor Condestable. El Duque de Alburquerque dixo, bien sera que Vuestras Señorias platiquen sobre lo que su Magestad embia á decir con estos Señores. Respondió el Duque del Infantazgo ya vieron Vuestras Señorias ayer, como yo, ni otros Señores, no venimos en esso que se ha hecho, y por esto no es bien que hasta que nosotros respondamos á su Magestad se hable aora mas. Respondió el Duque de Najara, esso no se puede hacer segun el juramento que tenemos hecho, que es descubrir lo que aqui pasa, y está pasado, que valga la mayor parte; respondió el Duque de Alba, si podemos, y luego dixeron lo mismo los de su opinion, é dixo luego el Duque del Infantazgo. Yo hago el juramento á todos, y digo, que de oy en adelante no guardaré secreto. El Duque de Alba dixo yo tambien: respondió el Duque de Alburquerque yo dudaba que nadie pudiese quebrar el juramento que tenemos hecho, ni alzarle á otro, porque ninguna cosa haria contra él, aunque el Papa me lo mandase por ser en perjuicio de tercero, como seria, y assi digo, que lo cumpliré segun tengo jurado; respondió el Condestable Señores, en esso no hay para que nos detengamos, que cada uno destos Señores saben, y entienden bien sin decirselo, lo que les pareciere, aunque es mui gran verdad todo lo que Vuestra Magestad dixo, y en esto cesó de hablar toda la congregacion, é pasaronse con el Duque del Infantazgo, el Conde de Alcaudete, Conde de Osorno, Conde de Cifuentes, Adelantado de Castilla comenzaron á escribir, y como no supieron lo que era, sospecharon que pudiera ser respuesta de su intencion para su Magestad hecha en nombre de la congregacion por estar todos juntos, aunque no eran mas de diez y nuebe, como en otro capitulo está dicho, y estubieron todos quedos en la conversacion, que cada uno queria, por si leyeran contradecirla, y sin decir nada se salieron los dichos señores, que hauian comenzado á escribir, y desde á media hora hicieron los demas lo mismo.

     Otro dia sabado por la mañana embió á decir el Comendador mayor de Leon, que se juntasen todos los de la Congregacion y hicieronla, sin faltar ninguno, y dixo el Condestable asi: Señores aqui se ha oido por respuesta de Su Magestad que estas cosas no son Cortes, ni menos dice, que somos brazo, é por esto me parece no podemos tratar de ninguna cosa, que sea General, porque nosotros sin Procuradores, ni ellos sin nosotros, pareceme que no seria valido lo que se hiciese, siendo cosas nuebas, y por esso si á Vuestras Señorias les pareciere seria bueno que tratasemos dos cosas particulares nuestras, que hay muchas que suplicar á su Magestad que aunque no sea en hacernos merceden darnos hay otras cosas que nos tocan. Respondió el Duque de Alburquerque que bien dice el Sr. Condestable, mas es necesario ante todas cosas saber del Sr. Duque de Alba que voluntad tiene á lo que dixo la otra noche sobre el juramento, porque ya está sabido, y no hablaré nada aunque venga aqui.

     Respondió el Duque de Alba; Señor lo que yo dixe fue decir, que yo tenia por acabadas las Cortes, y por esto que no guardaría secreto en lo de adelante, mas pues nos tornamos á juntar guardarle hé hasta que esté cierto no le debo guardar, y de ello avisare entonces aqui.

     Dixeron muchos bien lo dice el Sr. Duque de Alba, tornó á decir el Duque de Alburquerque, mas hay que hacer, que tambien me parece que otro señor dixo que haria lo mismo, y que nos alzaria el juramento, y creo era el Sr. Duque del Infantazgo assi es que yo dixe que no le guardaria porque pensé que no era menester mas, yo le guardaré hasta que vea, que no es necesario; respondió el Duque de Alburquerque no ha de ser assi, sino quando á Vuestra Magestad le pareciere otra cosa, como lo ha ofrecido el Señor Duque de Alba, y respondió el Duque del Infantazgo, digo lo mismo que el Duque de Alba, dixeron los mas mui bien esta. Tornó á replicar el Duque de Alburquerque diciendo alguno, si sabe que otro Cauallero haya dicho lo mismo que los Señores Duque de Alba y Duque del Infantazgo diganlo, respondió el Conde de Coruña el Sr. Adelantado de Castilla dixo lo mismo que estos Señores han dicho: luego dixo el Duque de Alburquerque, vos Señor aveis de decir lo mismo que estos Señores han dicho; respondió él: haré lo que me conviniere; tornole á replicar no haser sino como lo dixo el Duque de Alba, dixo el Conde de Osorno Sr. bien es assi como el Señor Duque de Alba lo dixo, respondió el Adelantado, assi lo haré, y luego respondió el Duque de Alburquerque bien es saber si hay mas, respondió el Conde de Cifuentes todos los que callan pues no contradicen, haran lo mismo.

     Luego dixo el Duque de Alba, ya Vuestras Señorias vieron como el Sr. Duque del Infantazgo, y yo con otros diez y siete votos diximos, que la respuesta que Vuestras Señorias embiaron á su Magestad fuese sino la nuestra , ó entramas, y no quisieron, sino embiar la suya sola, parecenos que es bien embiar aora la nuestra, oyganla Vuestra Señoria Respondieron muchos á la par no se puede embiar de aqui respuesta sino es votada, é pasada por la mayor parte, que assi está acordado y obrado, respondieron los Duques del Infantazgo y Alba oyanla, respondió el Conde estable oyr sea todo quanto Vuestra Señoria mandare mas no para que vaya á su Magestad.

     Dixo el Duque de Najara oyganse, que nos debe de traer el Sr. Duque del Infantazgo algunos buenos medios, y luego llamó el Duque del Infantazgo al Conde de Alcaudete, y dixole leyese su respuesta, y hizolo, que es lo siguiente:

     Algunos de los Caualleros y Grandes, que aqui estamos juntos por mandado de Vuestra Magestad decimos manifestando muchos acatamientos, y reconocimientos de obligaciones á servicios por muchas mercedes, y fabores, y beneficios recibidos, que vista la respuesta que los otros Grandes y Cavalleros del Reyno han ofrecido á su Magestad por medio para el remedio de las necesidades propuestas, que se carguen algunas cosas, las que salen fuera destos Reynos, que á ellos les parecen que se carguen asi mismo sobre otras cosas, y en oyendo esto dixeron, que todos los que estaban en ello hechos, es sissa, y está ya negada, por todos no se hable en ella, dixo el Marques de Villena por mi vida, que yo holgaria que se hallasen medios, y lo mismo entiendo de Vuestras Señorias para que su Magestad sea servido, y por esto será bueno que se declarase el Sr. Duque del Infantazgo como y en que cosas es lo que dice, porque si es en esto no hay orden de hablar en ello: respondió el Condestable, assi es bien, y sin esso, y saber si somos parte para tratar los negocios no se puede entender en ello, porque su Magestad ha dicho, que no son Cortes, ni menos somos brazos, pareceme que no podemos hacer nada, respondió el Marques de las Nabas, Señor dicen que no somos Cortes, ni brazos, ni merecemos ser Pies, pues no servimos á su Magestad, mas si damos medio seremoslo todo.

     Dixo el Duque de Bejar Señores ya Vuestras Señorias se acordarán como aqui nos han traido dos cosas de parte de su Magestad entramas equibocan como esta del Sr. Duque del Infantazgo, y por esta causa tubimos mucha desconformidad, y assi me parece que esta es causa della, y por esto sería bien que el Sr. Duque se declarase como muchos Señores han dicho, que este es el mayor servicio, que á su Magestad podemos hacer, y si esto no se hace no podemos tratar de nada.

     Luego dixo Don Hurtado de Mendoza hijo mayor del Marques de Cañete, y á mi parece que su Magestad podria ser servido de nosotros en numero de quinientos mil ducados, y no lo he dicho antes, porque no veo aqui Señores de mas edad que yo, y otros con muchas canas, y pareceme que Vuestras Señorias podrian servir á su Magestad con ofrecerle la reserbacion de los Huespedes de su tierra para que su Magestad por la libertad desto reciba el dinero de cada Lugar en que se concertare, é por cada uno particularmente que desto, y de los Lugares de su Magestad se sacaran grande suma de dineros, respondió el Conde de Benabente mas necesidad tenemos de sacar libertades y procurar las perdidas, que dar las que tenemos dixo el Conde de Orgaz Señores quando alguna cosa se ha de decir de medio; hase de mirar tres cosas: la una ver de que puede montar de que se siga provecho, y la otra que no sea perjuicio de nadie, y la otra que no sea particular, y en esto que dice el Sr. Don Hurtado pareceme que puede montar poco, porque no seria general, porque donde los Señores no están ni han de ir no daran nada, porque nunca tubieron, ni tienen Huespedes, la otra es notorio el perjuicio uno, y dos, y no los otros, siendo muchos Lugares de un dueño, y si pagasen todos mas caro el agrabio.

     Fue respondido por todos que era bien, y luego comenzaron á hablar unos con otros sobre lo dicho sin tener intencion los unos con lo que decian los otros, ni los otros en lo de los otros, hasta que dixo el Duque del Infantazgo: Señores oyanme denantes hice lleer nuestra respuesta, y parece que no quieren, que la embiemos á su Magestad pues no hay que hacer hasta que nosotros veamos, lo que hemos de hacer aqui no hay mas que hablar.

     Respondieron muchos no es respuesta como hernos dicho ni se ha de llevar, sino permitirse leer por pensar, que se trayan nuebos medios que negado quedó por votacion. que se hizo, y aun dos veces, que no hauia de valer, sino la mayor parte en lo interlocutorio, y en lo definitivo nomine discrepante y por ser tarde no se concluyó por aquella noche.

     Señores pareceme que todas vuestras pasiones particulares las debriamos dexar de aquella puerta afuera, dixo el Condestable, y entender con mucha atencion en lo que cumple al servicio de su Magestad y bien destos Reynos que en nuestras particulares cosas cada uno hará lo que le pareciere, ó viere que le cumple fuera de aqui, dixeron dos Señores Aqui no hay pasiones, dixo el Duque de Najara aunque no las haya por vida mia, que al Sr. Condestable se le debia dar las gracias, y tenerselo en merced lo que dice, que yo assi lo hago, y luego los mas dixeron lo mismo, y fueronse.

     Postrero de Enero tornaronse á juntar la congregacion de parte de su Magestad para otro dia á las dos que fue primero de Hebrero, y juntos vino el Cardenal de Toledo, y el Comendador mayor de Leon, y el Doctor Guebara, y Xiron, y dixo el Cardenal: Señores su Magestad diee queel mandó juntar á Vuestras Señorias aqui para comunicarles sus necesidades y las de estos Reynos, porque le pareció, que como las necesidades eran generales, assi era el remedio general, y que todos entendiesen en ello, y viendo lo que se ha hecho le parece que no hay para que detenerse aqui Vuestras Señorias sino que cada uno se vaya á su casa, ó á donde por bien tubiere, y acabada esta platica dixo el Cardenal á los Señores que iban con él, haseme olvidado algo, respondieron que no el Condeestable y el Duque de Naxara respondieron á la par á lo dicho Vuestra Señoria tambien que no se le ha olvidado ninguna cosa, y luego juntamente con el Cardenal se salieron todos, y assi quedó por concluydo el llamamiento que su Magestad habia mandado hacer á Grandes, y Señores.

     Y por que quien viere estas Cortes no piense que la Grandeza de Castilla y Reyno de Leon comprehende solos los nombrados fueron llamados por su Magestad demas dellos los que aqui irán declarado, que no fueron al llamamiento por enfermedad, ó impedimentos que tubieron.

      Duque de Medinaceli. Duque de Arcos. Conde de Feria. Almirante de Castilla. Conde de Miranda. Marques de Mondejar. Marques de Astorga. Marques de Montesclaros. Conde de Lemos. Conde de Altamira. Conde de Don Fernando de Andrada. Marques de Villafranca. Marques de Cañete. Conde de Castro. Conde de Salinas. Conde de Salvatierra, Marques de Poza. Don Bernardino Pimentel. Prior de San Juan. Comendador de Calatraba. Claveros de Calatraba. Claveros de Alcantara. Don Diego de Castilla. Conde de Monterrey. Conde de Alba de lista. Conde de Puñoenrostro. Comendador mayor de Leon. Comendador mayor de Castilla. Marques de Aguilar; y no se acaba la grandeza destos Reynos en estos Señores nombrados, pues aunque no fueron llamados por su Magestad hay en ellos muchos Señores de Vasallos, y Caualleros Hijosdalgo de dos quentos de renta, y de uno que tienen deudo con los nombrados.



Resolucion del Brazo eclesiastico

     El Brazo eclesiastico, sin muchas dificultades, como dice Sandoval, resolvió lo siguiente: «Atentas las necesidades de su Magestad. y destos sus Reynos que se les avian declarado, y el peligro que avria en no ser con tiempo socorridos y remediados, parece á los Perlados que aquí estan juntos por mandado de su Magestad, es justo, que todos los del Reyno ayuden al socorro y remedio dellos: para esse effecto, an platicado en diversos medios generales de los que se an propuesto, y hallan, que socorrer la dicha necesidad por via de sisa, siendo temporal, y moderada, y en cosas limitadas, seria la mas facil y mejor manera, y en que menos corrucion y extorsiones avria. Que porque para esso es menester licencia y mandato de su Santidad, supplican á su Magestad mande tratar el despacho que para seguridad de sus consciencia se requiere, y assi son contentos de venir en el medio de la dicha sisa, como de suso se contiene». Sandoval, Historia del Emperador Carlos V, lib. XXIV, § VIII, pág. 265. Edicion Amberes, 1681.


Núm. - 15 -

{c}Carta de creencia de Carlos V á Juan de la Torre y el Licenciado Leon, Procuradores de Toledo para tratar con la ciudad sobre un servicio extraordinario de 200 ó 150 cuentos. De Toledo á 28 de Enero de 1539 años{/c}



EL REY

     Ayuntamiento Corregidor, desta muy noble ciudad de Toledo. A vuestros Procuradores y a los otros de las cibdades y villa destos reynos que por mi mandado venieron á estas Cortes mande proponer la causa para que los mande llamar como vereis por la proposicion que les fue fecha á los quales encargué y mande con la diligencia y fidelidad acostumbrada que suelen tener en las cosas de mi servicio y bien destos reynos pensasen y platicasen en el remedio que convenia para que las rentas reales desta nuestra corona que estavan empeñadas por la grandes y forzosas necesidades que nos avian ocorrido las quales no se podieron escusar se desempeñasen y las debdas que debiamos sobre que corrian grandes cambios é yntereses se pagasen y asi ellos cumpliendo nuestro mandado platicaron en las dichas Congregaciones que tovieron en diversos medios de los quales los dos postreros que vereis por la consulta que Juan de la Torre y el Licenciado Leon vuestros Procuradores llieva parescieron de menos ynconvenientes y mas tolerables remitimonos en todo á la dicha consulta y á lo que los dichos Juan de la Torre y Licenciado Leon como á personas informadas ya que siempre ha estado en todas las dichas Congregaciones y platicas que cerca desto se han tenido juntamente con nuestro corregidor ó su theniente os dira mandamos vos y encargamos vos mucho que luego con toda diligencia sin ocuparos en otras cosas veais las dichas consultas y oygais los dichos Juan de la Torre y Licenciado Leon y al dicho nuestro Corregidor ó su theniente á quien asi mismo cerca desto ovimos y con la fidelidad acostumbrada y amor grande que siempre haveys tenido y teneis á nuestro servicio y Corona real lo mireis y despacheis veniendo resolutamente en el otorgamiento del vno de los dichos dos postreros medios que á vos otros mejor os parcesciere y dando vuestro poder cumplido sin limitacion ni rescricion alguna á los dichos vuestros Procuradores para que lo otorguen sin que aya nescesidad de otra consulta alguna á la qual no avemos de dar lugar y mirad quanto en lo que hemos venido nos justificamos pues nos restringimos en los dichos dos postreros medios á pedir aquello que avn solamente no basta con mucha cantidad para los necesario y sostenimiento del estado y cassa real destos reynos en lo cual se ha de convertir y no en otra cosa y este servicio de los dichos doscientos o ciento y cinquenta quentos que son los dichos dos postreros medios es nuestra intencion y voluntad de los recebir del reyno por servicio extraordinario particular hecho para remedio de las dichas nescesidades y que agora ni en ningund tiempo le ternemos por hordinario la brebedad de lo sobredicho os tornamos á encargar como cosa que importa mucho á la reputacion de nuestros grandes negocios y á la de nuestros reynos que siempre á nos y á nuestros predecessores siguiendo su fidelidad Antigua tovieron en lo qual de mas de hacer lo que debeis y sois obligados á mí me hareis mucho plazer y servicio y dello terne siempre memoria para honrrar vuestras personas y gratificar á esa cibdad en lo que se ofreciere y fuere justo y porque cerca desto los dichos nuestros Corregidor y Juan de la Torre y Licenciado Leon os hablaran mas largo darles eis fee y creencia á lo que de nuestra parte cerca desto os dixeren. de Toledo á xxviij. dias del mes de Enero de mill y quinientos é treinta é nueve años. -Yo el Rey. -Por mandado de su Magestad -Juan Bazquez-. Sobrescrito -Por el Rey- Al Ayuntamiento y Corregidor desta muy noble ciudad de Toledo.



     Hállase en el Archivo de la ciudad de Toledo. Caxon 8, legajo 1º., núm. 56.


Núm. - 16 -

{c}Carta Real á la Ciudad de Burgos con igual objeto que la anterior{/c}

EL REY

     Concejo justicia rregimiento dela ciudad de Burgos. Por la Carta que nuestro corregidor de esa ciudad me escriue entendí la rrelacion que despues de aber leydo y bisto en buestro ayuntamiento la consulta que don Juan manrrique vuestro procurador y mi criado llebo tomastes, por lo qual no viniendo en otorgar ninguno de los dos medios en ella contenidos. diz que me suplicauades fuese servido de rreceuir CCC. quentos pagados en tres años venideros. que començasen a correr desde el año que viene de XL en adelante porque segun esa tierra y su prouincia estaua fatigada assi por los seruicios pasados como por la esterelidad de los años que an subcedido. no podria sufrir mayor carga, y que para ser socorrido este año de los dichos quentos me suplicauades ansimesmo me siruiese para ayuda a pagar los yntereses a las personas de quien se tomasen a cambio de la demassia que huuiese caydo y cayese en los años pasados y benideros del encaueçamiento en esa ciudad y su partido y prouincia estoy marauillado y con mucha rrazon sentido de la poca consideracion y rrespecto que en buestra determinacion aveis tenido. no myrando a la gran justificacion en que venimos en condescender en los dichos dos medios siendo nuestras necesidades tan grandes como a todos son notorias y el rremedio dellas tan preciso y necesario que sin él en ninguna manera se puede sostener el estado de nuestra casarreal destos rreynos y a que por aliviarlos en quanto nos fue posible cuyo trauajo y fatiga sentimos como propio nuestro, aunque conoscimos que ninguno de los dichos dos medios heran bastantes con mucha quantidad para cumplimiento de la dicha necesidad, venimos en ellos y tomamos a nuestro cargo de buscar por otras maneras que mejor nos paresciese lo que faltase para cumplimiento de lo que dicho es encargamos y mandamos os que como seruidores nuestros y personas zelosas del bien publico destos reynos y sostenimiento del estado dellos acordandos del amor y boluntad que hauemos tenido y tenemos a esa ciudad y a vuestras personas como sienpre lo aveis hecho y esperamos y tenemos por cierto hareis sin poner escussa ni dilacion alguna, otorgueis el vno de los dichos medios segun y por la manera que en la dicha consulta se quente no alterando aquella en ninguna cossa cerca desto, porque vuestro otorgamiento sea conforme al de las otras ciudades y en ninguna dellas aya discrepancia que seria causa de dilatar estas cortes cuya breue conclusion es muy necessaria ansi para mi Reyno como para el bien destos rreynos dando cerca dello a vuestros procuradores poder bastante y cumplido para lo asi otorgar como lo a ya hecho esta ciudad y otras destas partes teniendo mayor rrespecto a la necessidad de sostener este rreyno en su estado como bien vniuersal y necessario que no a los de sus partidos y provincias aunque no heran menores que las que dezis tienen las vuestras para aliuiar las quales y porque mejor y sin menos ynconuinientes se pueda cumplir lo que es pido como aveis visto hezimos la dicha merced de la demasia de lo que se huuiese de los encabeçamientos y prorrogamos el dicho encabezamiento por otros X años en los quales de nuestras rrentas huuieramos la quantidad que se pide y aun mayor y hemos mandado dar facultad a las ciudades que se puedan ayudar para cobrar el servicio de las cosas en la dicha consulta cada vna dellas segun mejor les paresciere. esta ciudad como dicho está se determinó luego a la letra en otorgar todo lo que se le pidió y an dado su poder amplio para lo ansi hazer a sus procuradores. y lo mismo an hecho otras ciudades y entre ellas Jaen y cuenca y madrid cuyos procuradores son ya bueltos: desearamos que lo mismo huuierades hecho vosotros y que fuerades los primeros en el dicho otorgamiento siguiendo la antigua costumbre de esa ciudad, por tanto si al tiempo que esta nuestra carta se os diere no huuieredes otorgado, como esperamos que lo avreis hecho por mi seruicio, que lo otorgueis luego y os adelanteis en esto a las que no lo huuieren hecho las quales mayormente las de esas partes saviendo el dicho vuestro otorgamiento somos ciertos seguirán aquel y si en esa ciudad huuiese falta alguna ó dilacion cerca desto por ventura se deteruian y mandarian el buen proposito que tubiesen y ansi seria de vosotros causa que nuestro seruicio y bien deste rreyno no se cumpliese lo qual esa ciudad como seruidora nuestra deue escusar, pues como cabeça destos rreynos tenia obligacion como dicho está a ser delantera a todas en nuestro seruicio y porque sabemos de cierto que otras ciudades siguiendo vuestro otorgamiento vernan en hazer lo mismo, seremos seruidos de vosotros que a las que os paresciere escriuais el otorgamiento que conforme a la consulta cerca de los dichos dos medios aveis hecho y las justas causas y razones que para ello ay y aveis tenido de lo hazer sin embargo de las necesidades de vuestra provincia, todo lo qual porque lo hagais assi os ternemos en singular seruicio y memoria dello para fauoresçer a esa ciudad en lo que justo fuere y honrrar vuestras personas como vuestros seruicios lo an merecido y somos ciertos lo merescerán en este presente negocio y si lo contrario hizieredes, lo qual no esperamos en ninguna manera, hareis por muy deseruidos siendo ciertos que pues lo que se pide conoscemos ser necessario para el rremedio deste rreyno y sostenimiento del estado del que no daremos lugar a otra cosa como el dicho nuestro Corregidor a quien escreuimos cerca dello os dirá.

     En lo de la moneda en la prouision que se hiziere tememos el rrespeto que justo sea a lo que nos escreuis, pero como vereis por vn capitulo que luis Sarmiento rregidor de esa ciudad y nuestro embaxador en portugal escriuió cuyo traslado con esta os mandamos embiar ay mucha necesidad para que la moneda no se saque deste rreyno de hazer la prouision necessaria y que esto sea con breuedad por el daño que la dilacion de no proueerse luego podria traer a estos rreynos y ternemos en lo que se hiciere demas de nuestra ayuda el rrespecto que justo sea al bien de nuestros subditos y naturales de lo qual tomada conclusion en ello mandaremos se os de noticia de Toledo a VII de hebrero de 1539 años yo el Rey-rrefrendada de Juan bazquez..



     (Archivo General de Simancas.- Cortes-Legajo 2º., folio 190.)



Actitud de las ciudades y villas de voto en Cortes con motivo del servicio

     La ciudad de Burgos no se mostró conforme con los deseos del Emperador, y en cambio, ofreció trescientos cuentos pagados en tres años. (Archivo General de Simancas. -Cortes. - Legajo 2º., folios 188 y 188.)

     La de Granada no estuvo propicia á acceder á los deseos del Rey respecto de la concesión del servicio, y existen varias minutas de las cartas que el Rey dirigió á la ciudad, á personas importantes de la misma, al Juez de residencia y al Capitán general, esforzando las razones que había comunicado á la ciudad de Burgos para que diesen poder á sus Procuradores á fin de otorgar el servicio pedido. (Archivo y legajo citados, folios 197 y 198.)

     La de Segovia se negó á otorgar ninguno de los dos medios propuestos para la concesión del servicio, y el Rey le dirigió carta, esforzando los razonamientos y rogándoles confirieran poder para otorgar lo que se les había reclamado (Archivo y legajo citados, folios 200, 201 y 202.)

     La villa de Madrid, en 7 de Febrero de 1539, elevó mensaje á S. M., participándole haber dado poder cumplido á sus Procuradores para servir á S. M. en todo cuanto les ordenaba, á pesar de parecerles excesivos los gastos que hacía y que tan alarmados tenía á los pueblos. (Archivo y legajo citados, folio 195.)

     La ciudad de Guadalajara, en 5 de Febrero de 1539, elevó mensaje al Emperador-Rey, dándose por enterada de la comunicación en que se les hizo saber lo que en estas Cortes se había tratado, y reiterando la lealtad y fidelidad que Guadalajara debía á sus Reyes y señores, le participaba que con toda presteza se había otorgado el poder como por S. M. les fué enviado á mandar rogando se acordase de la ciudad para hacerla mercedes en lo que la tocare. (Archivo y legajo citados, folio 187.)

     La ciudad de Cuenca, en 6 de Febrero de 1539, elevó mensaje al Rey dándose por enterada de las mercedes concedidas al Reino, prorrogando el encabezamiento general por diez años en el mismo precio, prohibiendo la venta de jurisdicciones de las ciudades y villas de estos Reinos, enmendando la Pragmática de las mulas, y ofreciendo invertir los recursos solicitados en pagar los gastos de la Casa Real y las guardas; y aunque ciudad y provincia estaba muy fatigada y trabajada, por ser tierra pobre y estéril, deseando servir á Su Magestad, dejaban libre el poder que dieron á sus Procuradores para poder servirle, juntamente con los Procuradores del Reino. (Archivo y legajo citados, folio 184.)

     La ciudad de Sevilla acordó en 10 de Febrero de 1539 hacer saber, y trasladó á Su Magestad, que había autorizado á sus Procuradores para conceder el servicio de cuatrocientos y cincuenta cuentos en esta forma: trescientos de servicio ordinario pagados en los años de 40, 41 y 42 primeros venideros, y los ciento cincuenta cuentos por servicio extraordinario pagados este año. (Archivo y legajo citados, folios 192, 193 y 194.)

     La ciudad de Jaén en 1 y 2 de Febrero de 1539 elevó dos mensajes al Rey-Emperador, diciendo que, enterados de la mucha necesidad que había de que estos Reynos sirviesen á Su Magestad con sus personas y haciendas, y siendo notorias las grandes mercedes de tomar la empresa de defender nuestra santa fe católica y bien de estos Reynos como ningún otro Príncipe las había emprendido, habían otorgado su poder cumplido según el caso requería, aunque les parecía muy grave la cantidad, de lo cual llevaban más razón sus Procuradores. (Archivo y legajo citados, folios 185 y 186.)

     En el manuscrito existente en la Bibloteca Nacional, al hablar de la concesión de los servicios, se dice que todas las ciudades lo otorgaron, excepto Burgos, Salamanca y Valladolid, que contradijeron y no concedieron más del servicio ordinario.


Núm. - 17 -

Servicio ordinario y extraordinario que concedieron estas Cortes

     En quatro dias del mes de Marzo de mil y quinientos y treynta y nueve años, los Procuradores de las Cibdades y villas de estos reynos acavaron de otorgar á su Magestad quatrocientos y cinquenta quentos de servicio allende el servicio ordinario son otros cien quentos para se pagar los ciento y cinquenta quentos con mas los otros ciento del servicio ordinario luego y los trescientos quentos restantes en los años de mill y quinientos y quarenta y uno y quarenta y dos. Esto otorgaron todas las cibdades del Reyno escepto Burgos y Salamanca y Balladolid que contradixeron y no otorgaron mas del servicio ordinario. (Biblioteca Nacional.-Dd.-136.)

     En una nota de los servicios otorgados por el Reino desde el año de 500 hasta fin de 560, se lee lo siguiente: «En las Cortes de Toledo del año de quinientos y treinta y ocho quando se prorogó el encabeçamiento general se otorgaron á su Magestad 304 cuentos y en cada uno de los otros dos 100 cuentos, y demas desto le otorgaron otros 150 cuentos de servicio pagados los XXII cuentos dellos de las ganancias del encabezamiento general, y los otros CXXVIII la mitad en fin de Junio de 1539 y la otra mitad en fin de Noviembre luego siguiente». (Archivo General de Simancas. -Negociado de Cortes. -Legajo 21.)


Núm. - 18 -

{c}Quaderno de Peticiones de los Procuradores de Cortes. Son 120. Toledo y Marzo 30 de 1539{/c}

(12)

     Don Carlos por la Divina Clemencia Emperador semper Augusto Rey de Alemania, Doña Juana su Madre y el mismo Don Carlos por la misma Gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Secilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jahen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Islas é tierra firme del mar occeano, Condes de Barcelona, Señores de Biscaya y de molina, Duques de Athenas y de neopatria, Marqueses de Oristan y de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de brabante, Condes de Flandes é de Tirol etcétera. Al Illustrissimo Príncipe Don Phelipe, nuestro muy Charo é muy Amado Hijo é Nieto é a los Infantes Duques perlados Marqueses Condes ricos omes Maestres de las ordenes priores comendadores subcomendadores Alcaydes de los Castillos y Casas fuertes y llanas y a los del nuestro Consejo presidentes é oydores de las nuestras Audiencias Alcaldes Alguaciles de la nuestra Casa y Corte é Chancillerias y á todos los Corregidores, Asistentes governadores, Alcaldes, Alguaciles merinos, piebostes, veinte é quatros, regidores, Cavalleros, Jurados y escuderos oficiales y omes buenos, y á otros qualesquier nuestros subditos y naturales de qualquier estado preheminencia é Dignidad o condicion que sean de todas las Cibdades, villas é lugares de los nuestros reynos y Señorios, Ansi á los que agora son como á los que serán de aqui adelante y a cada vno de vos á quien esta nuestra carta fuere mostrada ó su traslado signado de scrivano publico ó Della supieredes en qualquier manera salud e gracia: sepades que en las Cortes que nos mandamos hazer y celebrar en esta muy noble cibdad de Toledo este presente año de mill é quinientos é treinta é nuebe estando con nos en las dichas Cortes Algunos grandes y Cavalleros y letrados del nuestro Consejo nos fueron dadas ciertas peticiones y capitulos generales por los procuradores de Cortes de las cibdades é villas de los dichos nuestros reynos que por nuestro mandado se juntaron en las dichas Cortes, á las quales dichas peticiones y capitulos, con acuerdo de los sobredichos del nuestro Consejo, les respondimos su thenor de las quales dichas peticiones y de lo que por nos á ellas les fue respondido es esto que se sigue.



S. C. C. M.

     Los procuradores de Cortes destos Reynos que por mandado de Vuestra Magestad nos Juntamos en esta Ciudad de Toledo Decimos, que despues de ayer conferido y platicado las cosas del servicio de Vuestra Magestad y de la buena governacion destos sus Reynos, nos ha parescido que conviene y es necesario suplicar y pedir las cosas contenidas en los capitulos siguientes.- Suplicamos á Vuestra Magestad las mande ver en su real presencia estando á ellos algunos de los procuradores de cortes que podrian dar mas particular relacion de lo que la brebedad de los capitulos Causare de debda y los mande proveher con el efecto que de su real persona é largueza estos reynos esperan y confían.

    

J

     Que tenga Vuestra Magestad en estos reynos muchos subditos con quien con entera suficiencia satisfagan qualesquier necesidades ó empresas que fuera dellos ocurrieren ó convinieren proveher, muestranlo las hazañas é cosas Dignas de memoria que en semejantes casos de algunos de nuestra españa avemos visto en servicio de Vuestra Magestad ó de su real Corona y pues esto es ansi justo y muy conveniente es que Vuestra Magestad considere y tenga respeto á lo que importa al estado vniversal de la Christiandad preservar su imperial y real persona de los peligros é travajos que de semejantes Jornadas que las que ha hecho se recrecen y pueden subceder y que templando el grande Animo de su real Coronacion y sometiendolo á esto que la razon determina, tenga por bien de reposar y residir en estos sus reynos que tanto y con tanta aficion le Aman y desean pues esto es lo mas conviniente para la sustentacion e governacion dellos y de los demas que nuestro señor le ha dado e para la reputacion Autoridad y seguridad de su Imperial y real patria y estados y es ansi mesmo ymitar á los reyes Catholicos de gloriosa memoria vuestros Ahuelos tan dignos de ser Imitados por la muy prospera y alumbrada governacion que tubieron, humillmente suplicamos á vuestra magestad ser servido questos reynos consigand merced tan crecida y con tanta instancia tenemos suplicada e de que en todos sus estados redunda señalado Beneficio.

     A esto vos respondemos que tenemos entera voluntad de residir en estos nuestros reynos como nos lo suplicays.



IJ

     Otrosi decimos, que en todas las Cortes pasadas por leyes é prematicas destos Reynos estan proveydas muchas cosas para la buena governacion dellas é para la mejor espedicion é determinacion de los negocios ansi como lo que toca á la brebedad de los pleytos y en castigar los escribanos y relatores que dexan de poner sus derechos por Auto, y que los que viven con otros no tengan oficios de concejo ni sean regidores é que los executores ecelesiasticos no executen ni prendan é que se midan los paños sobre tabla é no mojados y que se guarde lo de los escrivanos que vienen al consejo aser exsaminados y que no anden los de egito é que no se den cedulas de suspensiones de pleytos é otras muchas cosas desta calidad, lo qual no se guarda é se haze fraude á las dichas leyes por maneras esquisitas en perjuicio de la buena gobernacion dellas: suplicamos á vuestra Magestad tenga por bien de las mandar guardar é que no se exceda dellas, que pues se han proveydo con mucha deliberacion é las mas dellas en Cortes no es Justo que se quebranten é dexen de guardar.

     A esto vos respondemos, que mandamos á los del nuestro consejo que vean esta vuestra suplicacion y provean que se guarden las leyes destos nuestros reynos asi las que nos avemos fecho como las de nuestros predecesores.



IIJ

     En el Capitulo LXXIIJ. de las vltimas Cortes de Valladolid, se hizo saber á Vuestra Magestad que en todas las cortes pasadas avia muchas cosas que convenia proveher e al bien destos reynos de las quales se avia diferido la determinacion y se avia respondido que Vuestra Magestad las mandava ver y determinar, y en el dicho capitulo se suplicó á Vuestra Magestad las mandase ver y proveer segund y como estava suplicado, é Vuestra Magestad respondió que las mandaria ver é responder, suplicamos á Vuestra Magestad que ansi se haga é las mande proveher y señaladamente los capitulos siguientes. El capitulo LXVIIJ de las vltimas cortes de Valladolid en que se suplica la moderacion de los derechos de los escrivanos de las chancillerias y el capitulo LXXVJ. en que se suplica la conservacion de los montes é que de nuevo se pongan y planten montes y arboledas é que se moderen las licencias que dan los Alcaldes de vuestra Corte para cortar leña, para lo qual paresce que seria muy conveniente que á todos los montes de particulares comarcanos á la corte se pusiese vn precio cierto para la leña que dellas se oviese de sacar y que solo para la casa de vuestra magestad se sacase sin precio y lo demas lo pagasen, teniendo respeto en la tasacion á la distancia de los tales montes, porque desta manera procurarian de conservarlos y el capitulo XC.IIJ. que habla en la recopilacion de las leyes destos reynos y en su publicacion y el capitulo XC.VIIJ. que habla que no se prorrogen corregimientos pasados dos años, y el capitulo CVII, que habla en que vuestra magestad tenga por bien de hazer consulta de mercedes á los tiempos y como los reyes Catholicos la hazian por excusar los grandes travajos y gastos de los quales aguardan y el capitulo CX que habla en la reformacion é precio de los paños de segovia, y el capitulo CXIX que habla cerca de la casta de los cavallos y el capitulo CXX que habla en la conservacion de los baldios y terminos y propios de las cibdades y el capitulo. CX L.V. que habla de los robos y estorciones que hazen los arrendadores de los puertos secos, suplicamos á vuestra Magestad que ansi en estos casos como en los demas desta calidad que paresce por las dichas Cortes y Capitulos dellas se hadiferido la provision é remediar por lo que yncubren á su real conciencia y servicio la buena gobernacion destos reynos.

     A esto vos respondemos que en quanto al capitulo de la moderacion de los derechos de los escrivanos que ya está remitido á dos del nuestro consejo los quales brebemente lo verán y despacharán y en quanto al capitulo de la conservacion de los montes y leña que dellos se trae para nuestra corte, que en cada lugar que va se ha fecho y se hará de aquí adelante en cada lugar donde fueremos con acuerdo de los del nuestro Consejo y asi se mandara á los Alcaldes de nuestra Corte que lo guarden, y en quanto á la recopilacion de las leyes vos respondemos, que ya el Dotor Pero Lopez por nuestro mandado no entiende en ello y en quanto á lo nos suplicays que no se prorroguen corregimientos pasados dos años que ansi se haze, pero que haziendo buena residencia los Corregidores no conviene hazer mudanza y en lo de la Consulta que nos suplicays tengamos, que la hacemos quando convenga y en cuanto á la reformacion y precio de los paños de Segovia vos respondemos, que si de lo Juzgado en el dicho capitulo ay informacion en nuestra Corte la deio é sino que se os daran Cartas para los nuestros corregidores que la ayan, é la embien al nuestro Consejo y que se guarden las leyes de nuestros reynos y en quanto al capitulo de la Casta de los Cavallos vos respondemos, que está bien proveydo é para execucion de lo que ansi esta proveydo se vos darán las provisiones necesarias, y en cuanto al capitulo en que nos suplicays la conservacion de los terminos y baldios de las ciudades, vos respondemos, que antes de agora esta bien proveido y respondido y ternemos memoria de vuestra suplicacion y en quanto al capitulo que se habla sobre las estorsiones que dezis que se reciben de los arrendadores de los puertos secos vos respondemos que lo mandaremos ver y proveher como convenga.



IIIJ

     En muchas de las Cortes pasadas é señaladamente en las vltimas que se han celebrado en Toledo, madrid y Segovia é Valladolid se ha suplicado á Vuestra Magestad se diese horden en el remedio de algunas cosas que se requieren reformacion y emienda en el estado ecelesiastico y que trae notable perjuicio á vuestra Jurisdicion real y el estado seglar destos reynos y señaladamente en las Cortes vltimas de madrid se suplico á Vuestra Magestad se diese horden como las Iglesias y monesterios no compren bienes raizes é que los Aranzeles ecclesiasticos se conformen con los reales y que las personas ecclesiasticas no sean á rrendadores y que los provisores no sean naturales de los lugares donde residieren y que se ponga remedio en lo de los conservadores y otras muchas cosas contenidas en los dichos capitulos de Cortes, y avnque se ha respondido por vuestra magestad en las dichas Cortes que mandaria escrivir sobrello á su santidad y encargaria á su embaxador en corte de roma la solicitud del despacho hasta agora estos reynos no han visto efecto alguno della, suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien questo se provea y consiga el remedio que hasta aqui no ha tenido por ser tan importante y de la calidad que en los dichos capitulos se refiere.

     A esto vos respondemos, que conforme á la ley fecha en las Cortes pasadas mandamos que se den las cartas necesarias para roma para que las yglesias no compren bienes de legos, y en cuanto á lo de los aranzeles se darán en el nuestro Consejo todas las cartas y provisiones necesarias para que en lo que oviere conformidad lleven los derechos conforme al aranzel real y en las otras cosas contenidas en el dicho aranzel real, mandamos que se escriva á los perlados para que hagan aranzel tasando los derechos que oviere de llevar justamente y que lo mismo se haga para los Appcos. y en quanto á arrendar las personas ecclesiasticas, mandamos que se escriva á los perlados que no consientan que se arrienden ningunas rentas seglares y los castiguen si lo hizieren y en lo que toca á los provisores no sean naturales de su diócesis ya esta respondido en las Cortes pasadas y en quanto á lo de los conservadores vos respondemos, que por leyes de nuestros reynos esta bien proveydo y que para que se guarde se os dará las cartas necesarias.



V

     Otrosí dezimos, que como el estado ecclesiastico sea luz del pueblo christiano, es muy importante y fructuosa su disciplina é Justificacion donde esta falta es muy necesaria su reformacion para que es muy perjudicial concurrir muchos beneficios en vna propia para que á lo comun no sirve ninguno de aqui en las personas se siguen muchos inconvenientes y las Iglesias y manadas christianas son governadas de mercenarios y no de pastores para todas no paresze que seria muy conveniente necesario y provechoso que los ueneficios destos reynos fuesen patrimoniales como lo son en algunos obispados dellos sin perjuicio del derecho de patronadgo que en ellos tienen algunos particulares, por que siendo ansi como las personas ecclesiasticas se oviesen de proveher y promover por suficiencia esta claro que todas travajarian por la tener y poseher ynstructos é diciplinados y demas de la reformacion é vtilidad que desto consiguieran estos reynos, en estrambos estados ansi mismo rescibirian otros provechos temporales y de calidad, suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien de impetrar de nuestro muy santo Padre como esto se efectue y estos reynos consigan estos beneficios de Vuestra real mano á lo menos en el servicio de las Iglesias Parrochiales, teniendo respeto para ello á que incumbre al saneamiento de su real conciencia hordenar y proveher en casos tan importantes para reformacion de la republica christiana encomendada de hazer merced é beneficio á estos reynos que correspondan á la calidad y cantidad -de los servicios que hazen é han de hazer é que no es justo que pues otros reynos gozan desta y de otra preheminencia que estos sus reynos que tanto se esfuerza é adelantan en le servir sean de menos calidad en los Beneficios, y mande.

     A esto vos respondemos, que mandaremos escrivir á su santidad é á nuestro embaxador en su Corte sobre lo que nos suplicays y especialmente sobre lo de los Beneficios curados y en las Iglesias de la Diozesi donde no las oviere para el Beneficiado o clerigo que oviere de tener cargo de las Animas.



VJ(13).

     Las Iglesias Cathedrales é Colegiales destos reynos por sus erecciones é derecho notorio suelen proveher dos calongias; la vna á vn theologo é la otra á vn letrado jurista; en que suele aber personas tan doctas y tan provechosas á las dichas Iglesias como la esperiencia lo muestra: y es notorio, y nuestro muy santo Padre algunas vezes se entremete en Derrogar esto é proveher en las dichas calongias personas ydiotas y indignas de las tales prebendas en grave daño y perjuicio del derecho é vtilidad de las tales Iglesias y de sus feligresses. Suplicamos á Vuestra Magestad mande dar horden como esto se remedie por las vias que conviniere y fuere necesario, no consintiendo ni dando lugar que lo suso dicho passe ni á que se assigne pinsion ni regresso alguno á las tales calongias: sin consentimiento de los dichos cabildos ni con ellos: pues el provecho desto es tan evidente: que antes se deuria tratar de su Aumento que de su diminucion.

     A esto vos respondemos: que mandaremos escreuir á nuestro muy santo Padre para que en ninguna manera se derrogue la bula concedida á las Iglesias, ni por via de regresso ni de otra manera alguna: é mandamos que quando algunas bullas vinieren supliquen dellas y embien luego la relacion al nuestro Consejo para que alli se provea: y que los nuestros Corregidores tengan especial cuydado, de nos avisar dello é si vosotros sabeis al presente algunas Iglesias en que se aya contravenido á esto lo declareys(14).



VIJ

    Otrosi suplicamos á vuestra Magestad que á los monesterios pobres de monjas y á los Hospitales no se les repartan susidios.

     A esto vos respondemos que proveheremos en ello lo que convenga.



VIIJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad que porque á causa de mudarse é removerse tantos obispados quando Vuestra Magestad ha de hazer provision alguna dellos se saca mucha cantidad de dineros por las medias natas que se pagan en daño destos reynos y asi mismo los Obispos y perlados con la esperanza que tienen de ser promovidos en otros obispados no hazen obras ni hedificios ni otras cosas buenas en sus obispados é Iglesias como los perlados antiguos lo solian hazer vuestra Magestad lo mande remediar.

     A esto vos respondemos que lo miraremos y ternemos respeto á lo que mas convenga al servicio de nuestro señor y al bien de las dichas Iglesias.



IX

     Algunos provisores Vicarios de los obispados destos reynos por livianas causas y con menos consideracion que se deve á las causas que tratan, ponen Cesazio á Divinis de que el pueblo christiano questo padece rescibe grand desconsolacion, suplicamos á Vuestra Magestad, que entre tanto que se remedia lo que el reyno en esto tiene suplicado mande amonestar y exortar á los perlados destos Reynos que aquí estan juntos en estas Cortes, que provehan esto y otros deshordenes que en las censuras é procesos que fulminan contra vuestros oficiales de Justicia hazen porque cese el remedio de ocurrir á Vuestra Magestad á que lo mande remediar por via de fuerza y ansi mesmo cesen los pleitos, costas y vexaciones que sobrello subceden y se rrecrecen á las partes á quien toca.

     A esto vos respondemos que mandaremos se hable á los Perlados que estan en nuestra Corte y se escrivirá á los Ausentes y á los cabildos sobrello.



X

     Otrosi dezimos: que á Vuestra Magestad le son notorias las suplicaciones que se le han fecho por estos reynos cerca de dar horden en la expedicion y determinacion de las apelaciones de los pleytos en el grado de las mill y quinientas doblas por la gran dilacion y daño y perjuicio que se sigue á las personas demandantes y que estan desposehidas. y ansi mismo es notorio á estos reynos la grand voluntad que Vuestra Magestad ha tenido y tiene de lo proveher y remediar mandando á los presidentes é oydores de sus reales audiencias y á otros letrados destos reynos que sobrello diesen su parecer los quales tienen dados, suplicamos á Vuestra Magestad pues el negocio ha llegado á este estado, tenga por bien que el efecto del se proveha para que las partes consigan el beneficio del y las dichas costas y dilaciones cesen y no pasen adelante, y mande Vuestra Magestad nombrar Juezes que no entiendan en otra cosa sino en el despacho de los dichos pleytos y se haga sala formada dellos.

     A esto vos respondemos que á los del nuestro consejo avemos mandado que platiquen en ello y vean los paresceres que sobrello estan dados y con su acuerdo mandaremos proveher lo que mas convenga.



XJ

     Como cada dia por la bondad de nuestro señor estos reynos crecen en poblacion y pacificacion, recurren los agraviados á pedir Justicia y donde paresce que se les haze enteramente es en vuestro Consejo y Chancillerias y Ay tanta distancia de muchas partes del Reyno á las dichas Chancillerias que por esto y por el mucho concurso de negocios que á ellas ocurren muchas personas quieren mas poder sus causas p. . . . . . . . . . las con tanta dificultad suplicamos á Vuestra Magestad pues tiene obligacion por Derecho Divino y natural de poner tribunales donde se haga Justicia y en lugares convenientes ponga vna sala de audiencia en este reyno, de Toledo en la villa ó ciudad que mas Vuestra Magestad sea servido en la qual se conosca en parte de los terminos de la audiencia de Valladolid y en parte de los del audiencia de granda y porque esto abrá muchos buenos efectos si Vuestra Magestad es dello servido, se podra dar horden para que con poca costa de Vuestra Magestad se pueda hazer y hordenar y en ello Vuestra Magestad descargara mucho su real Conciencia.

     A esto vos respondemos que avemos mandado acrecentar numero de los oydores en las Chancillerias y ansi esta bien provehido no conviene hazer novedad.



XIJ

     En las Cortes pasadas se ha dado noticia á Vuestra Magestad de la grande vtilidad y provecho que se ha seguido y visto de las salas acrecentadas en las audiencias de Valladolid y granada, suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien que á los oydores dellas se les situe el salario como á los demas oydores y porque en la sala de granada no ay provehidas mas de dos personas de cuya causa se impide mucho el efecto de la dicha sala, suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveher como estos reynos consigan enteramente la merced que en esto les tiene hecha.

     A esto vos respondemos que para gozar mandaremos conservar la dicha sala de oydores acrecentados y se provehera el oydor que falta.



XIIJ

     En las Cortes de Valladolid se suplicó á Vuestra Magestad, que porque en los pleitos de poca cantidad que pende en las Chancillerias oviese toda brebedad, mandase que en revista pudiesen dos oydores ver y determinar pleitos de hasta cantidad de cient mill maravedis y Vuestra Magestad por hazer merced á estos reynos alargó la cuantia de quarenta mil maravedis en que estava proveida hasta cantidad de ochenta mill maravedis y porque se ha visto por espiriencia el provecho del creamiento suplicamos á Vuestra Magestad lo mande acrecentar á los dichos cient mill maravedis que se suplicó porque con esto será mas el espidiente de las dichas audiencias.

     A vos respondemos que por agora esta bien proveido.



XIIIJ

     Otrosi decimos: que porque las visitaciones de las audiencias son muy necesarias y provechosas para la Justificacion de las personas que en ellas residen y para la buena espedicion de los negocios suplicamos á Vuestra Magestad mande que de tres en tres años se han visitadas.

     A esto vos respondemos que lo mandaremos proveher como convenga.



XV

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestd tenga por bien proveherle que en las Cortes vltimas de Valladolid se le suplico cerca de aver número cierto de Receptores estra ordinarios porque proveyendose ansi se escusaran muchos inconvenientes que de lo contrario resulta.

     A esto vos respondemos que mandaremos responder como cesen estos inconvenientes.



XVJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Majestad sea servido de mandar que las tardes que en el Consejo estan disputadas para leer peticiones se lean publicamente en presencia de las partes porque se escusarán muchos agravios que los litigantes resciben por dexar los secretarios de leer muchas dellas ó no llevarlas sacadas en relacion tambien y con la sustancia que la peticion lo dize.

     A esto vos respondemos que ya esta respondido que no se puede hazer novedad.



XVIJ

     Asimesmo dezimos: que muchos de los del vuestro consejo se ocupan en otros consejos y desta causa hazen notable falta en sus oficios, suplicamos á Vuestra Magestad mande proveher en ello conforme á las leyes destos reynos que lo disponen, porque desta manera abrá mejor espedicion en los negocios de mucha calidad que tienen asi como los pleitos de mill y quinientas doblas y otros negocios de governacion.

     A esto vos respondemos que lo mandaremos mirar y preveher como convenga.



XVIIJ(15).

     Parescenos que seria cosa muy provechosa que se guarde la remision questa hecha de los negocios y pleitos eclesiasticos á las Chancillerias, y que los del vuestro Real Consejo se desocupen dellos, porque tengan mas tiempo para otros negocios que dello tienen necesidad y por la mas breve espedicion de los dichos negocios. Suplicamos á vuestra Magestad que se guarde la dicha remission.

     A esto vos respondemos que se haga assi, segund nos lo suplicays(16).



XIX

     Otrosi quando los del vuestro Consejo e oydores de vuestra audiencia visitan la Carcel los sabados tienen diferencia con los Alcaldes de Corte que sean mas presonas que los que visitan si ha de valer su boto de todos ellos ó de los que visitan para deshazer agravios de prisiones suplicamos á vuestra Magestad mande declarar si valdran dos botos de los que visitan siendo conformes ávque los Alcaldes todo á sean en boto contrario.

     A esto vos respondemos que mandamos que guarden las leyes de nuestros reynos y hordenanças que sobresto disponen.



XX

     La ley veinte y seis titulo de los Alcaldes é alguaziles en las hordenanzas reales disponen, que los Juezes hordinarios conoscan de los pleitos de las Alcavalas y rentas reales y no otros Juezes y la ley diez y nuebe y la ley veinte del titulo de los emplazamientos disponen lo mismo y manda quel Juez no lleve rebeldia en estos casos mas de quatro maravedis y los Alcaldes de Corte conozcan destos casos y llevan muy crecidas rebeldias, que muchas vezes son mas que lo principal, de que se sigue el inconveniente y vexacion á los labradores y pobres que es notorio, suplicamos á Vuestra Magestad mande que los Alcaldes de su Corte dexe el conoscimiento desto á los hordinarios cuyo es y que los tales ordinarios lleven las dichas rebeldias conforme á las dichas leyes.

     A esto vos respondemos que se guarde lo provehido por las leyes destos nuestros reynos y por los aranzeles dellas que sobrello disponen.



XXJ

     Ittem que muchos labradores y personas miserables resciben mucho daño y molestia en las rebeldias que lleban los Alcaldes de vuestra Corte, mayormente quando los casos son de pequeña cantidad, suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien y mande que en las causas que fueren de quinientos maravedis y dende abaxo no se lleven las dichas rebeldias. o se modere como Vuestra Magestad fuere servido.

     A esto vos respondemos que mandamos se guarden las leyes destos nuestros reynos que sobre esto disponen.



XXIJ

     Muchas personas por delitos que han cometido se ausentan de los pueblos donde los cometieron y se vienen á presentar ante los Alcaldes de Vuestra Corte, y ellos los resciben y advocan asi el conocimiento de las causas, de que se siguen dos inconvenientes: el v n que los tales delinquentes se ayudan del favor que tienen en esta Corte, que fue la causa por que se presentaron en ella, cosa muy perjudicial á la igualdad de la Justicia, y el otro, que las partes ofendidas son compelidas á seguir su Justicia en Corte, lo que algunos es tan grave y costoso que tienen por mejor padescer sus injurias y se dexan y asi cesa la punicion de los tales delinquentes y delitos, parecemos que seria remedio conveniente que los tales no sean resorbidos ni admitidos por los dichos Alcaldes, salvo por los de la Chancilleria, en cuio distrito se cometieron los tales delitos, suplicamos á Vuestra Magestad ansi lo mande proveher y hordenar.

     A esto vos respondemos que los del nuestro Consejo platiquen sobrello y con su parecer mandaremos proveer lo que mas convenga.



XXIIJ

     Sabra Vuestra Magestad que algunos que hazen camino por Vuestra Corte á otra parte resciben grand molestia en ser convenidos de algunas personas que pretenden pedirles ante los Alcaldes de Vuestra Corte, suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveer como cese el dicho inconveniente, mandando que los que no vinieren á estar en Corte por algund tiempo no puedan ser convenidos ante los dichos Alcaldes.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes de nuestros reynos que sobrarle disponen.



XXIIIJ(17).

     Ansimismo los Alcaldes delta Corte son Juezes en los casos de Hermandad y conocen de las apelaciones dellos en todos estos reynos, de que resciben vegetaciones y travajos las partes que siguen las tales apelaciones por la gran distancia que ay de muchas partes á donde la Corte reside, y cesaria esto si tambien los Alcaldes de Chancillerias toviesen la misma Jurisdicion en sus distritos. Suplicamos á Vuestra Magestad asi lo mande proveher y ordenar por el alivio de sus subditos que prosiguen las tales Causas.

     A esto vos respondemos que nos paresce bien lo que nos suplicays, y asi es nuestra merced e voluntad que de aqui adelante los Alcaldes de nuestra Casa y Corte no conoscan ni se apele antellos de las sentencias que los Alcaldes y otros Juezes de la Hermandad dieren: sino solamente de los lugares que estovieren dentro de las cinco leguas de nuestra Corte, y todos los otros queremos e mandamos que vayan ante los Alcaldes del Crimen de las nuestras Audiencias y Chancillerias, segund sus limites é distrito que tienen para los otros negocios en que entienden(18).



XXV

     En las Cortes de Segovia se proveyó que hasta en contia de mill maravedis se pudiese executar las condenaciones de penas de hordenanza sin embargo de la apelacion, la qual pudiesen seguir las partes como viesen que les convenia, lo qual es conforme á la prematica hecha por los Reyes catholicos, en que se manda á los Presidentes é oydores de las Chancillerias que no y noven ni manden sobreseher en los pleytos que se determinaren en las Ciudades é Villas destos reynos. sobre cosas de Governacion dellos y tasa de mantenimientos y penas de hordenanzas concernientes al buen Regimiento y cerca de las labores y limpieza de las calles é quentas e gastos de los propios y otras cosas semejantes, e que despues de ser informados y oydas las partes provean lo que les paresciere justo, y porque conviene y es muy necesario que la dicha prematica se guarde, suplicamos á Vuestra Magestad la mande guardar y executar, y que no se tenga consideracion á la tasa de los mill maravedis que se contiene en el dicho Capitulo de las Cortes de Segovia, sino generalmente como la dicha prematica lo dispone y hordena.

     A esto vos respondemos que se guarde lo que sobresto esta proveydo.



XXVJ

     En muchas Cortes se ha suplicado á vuestra magestad tenga por bien de acrecentar la cantidad de los seis mill maravedis de que conoscen los Ayuntamientos, porque la espiriencia ha mostrado la grande vtilidad que se sigue de que en cosas de poca cantidad se escusen los trabajos y costas de los quales prosigence suplicamos á Vuestra Magestad lo mande ver y considerar, proveyendo lo que se ha suplicado ques acrecentar la dicha cantidad á diez mill maravedis, pues se veen y estan claros los dichos provechos; y ansi mesmo tenga por bien que en las ciudades de Granada y Valladolid tengan los regimientos las dichas preheminencias porque se de mas lugar á los negocios de mas calidad que pende y es trata en las audiencias reales que en el las residen que se ocupan con estos negocios de pequeña cantidad.

     A esto vos respondemos que se guarde la ley que cerca, desto dispone.



XXVIJ

     Asi mesmo dezimos, que en los casos que se apela de los Juezes hordinarios para los regimientos, acaesce muchas vezes que siendo contraria la determinacion de la segunda sentencia de la del Juez aco (sic) los dichos Juezes dan aviso á las partes diciendo que hagan de nulidad y por esta via se tornan los pleitos de nuevo: Suplicamos á Vuestra Magestad mande que no se puedan hazer de nulidad en los dichos pleitos porque hasta en la dicha cantidad dellos basta aver avido dos Instancias.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarden las leyes de nuestros Reynos que sobre esto disponen.



XXVIIJ

     Suplicamos á Vuestra Magestad tenga memoria de lo que otras veces se le ha suplicado, que en las causas criminales y de poca calidad siendo la condenarían pecunaria y hasta en cantidad de seis mill maravedis, las apelaciones sean para los regimientos de las Ciudades donde se hiziere, porque las costas y prisiones y vexaciones de casos que no importan reas que la dicha cantidad se escusen á vuestros subditos é vasallos que las padescen.

     A esto vos respondemos que mandamos que no se haga novedad.



XXIX

     Asimismo dezimos, que muchos Juezes de estos vuestros reynos ansi hordinarios como delegados, siendo recusados en los casos de que conoscen, toman los acompañados conforme á las leies que sobre esto disponen y acaesce quel tal acompañado ó acompañados en su sentencia son diferentes del dicho Juez, y no obstante lo susodicho, confiados los dichos hordinarios y delegados en su determinacion y parescer, executan su sentencia ó determinarían en grand perjuicio de los que padescen la dicha execucion y contra lo que se debe por derecho y leyes destos reynos: Suplicamos á Vuestra Modestas lo mande proveher y remediar como cese el dicho inconveniente y agravio, mandando que pues los dichos acompañados se toman para que todos determinen la Justicia del caso de que se tratan, los dichos Juezes sobresean su sentencia y no la ejecuten, y para ello se ponga á los Jueces pena pecuniaria en el salario.

     A esto vos respondemos, que mandamos que se guarden las leies que sobresto disponen, y que los Juezes que excedieren do lb en ellas contenido, sean castigados.



XXX

     Suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar que en las cuentas de los propios de las Ciudades é Villas destos nuestros reynos que se avisten tomado y tomaren por los Corregidores é Jueces de residencia, sean ávidas por bien tomadas y no se empine Juezes á las tornar á tomar, porque por cobrar su salario hacen muchos agravios á los quales han dado y á otras personas.

     A esto vos respondemos, que lo mandaremos proveer como convenga, y que si tosieren culpa en ello los Corregidores ó Juezes de residencia, seran castigados.



XXXI

     Otrosi dezimos, que conforme á las ordenanzas de las Cibdades Villas y lugares destos reynos, es de los fieles executores y de los regidores poner los precios de los mantenimientos que vienen á las tales ciudades, y en perjuicio desto muchas Justicias se entremeten en lo querer poner y otras vezes en mudar las posturas hechas por tales rexidores y fieles á quien yneumbe hazerlas: Suplicamos á Vuestra Magestad mande á los dichos Correxidores é Justicias que cerca de lo susodicho guarden las hordenanzas que las Ciudades y Villas destos reynos tovieren y se entremeta en las quebrantar.

     A esto vos respondemos que cerca desto está proveydo lo que conviene y aquello, mandamos que se guarde sin hazer novedad(19).



XXXIJ

     Otrosi dezimos, que en muchas ciudades destos reynos por hordenanza y por costumbre suelen hallarse en la visitacion de la carcel con la Justicia vno ó dos rexidores, y porque no esta declarado que es lo que los dichos rexidores pueden ó han de hazer en las tales visitas, suplicamos á Vuestra Magestad lo mande declarar porque cesen muchas diferencias que los tales regidores tienen con la Justicia sobre lo susodicho.

     A esto vos respondemos que no se haga novedad.



XXXIIJ

     Asi mesmo dezimos que muchas cibdades é Villas destos reynos hazen hordenanzas tocantes á su buena Governacion que son muy vales necesarias á ellas las quales enbian á este vuestro real consejo para que sean confirmadas, en lo qual ay mucha dilación; Suplicamos á Vuestra Magestad mande que con toda Prebendado se vean y conformen y por el mucho yneonveniente que trae suspender la execucion dellas, mande que pueden tadas en vuestro Real Consejo en el inter de la conformacion los tales pueblos vsan dellas.

     A esto vos respondemos, que mandaremos á los del nuestro Consejo que bean brebemente las dichas hordenanzas y que primero que se haga, mandamos que las nuestras Justicias se informen de las partes á quien toca, y si oviere contradicion la embien al nuestro Consejo juntamente con las dichas hordenanzas(20).



XXXIIIJ.



     En las Cortes de madrid en el capitulo Ciento é cinco, se suplicó á, vuestra majestad se señalasen personas que toviesen cuydado en el reparo y rehedificio de las puentes y fuentes y caminos, lo qual Vuestra Magestad proveyó que los Corregidores é sus Jurisdiciones proveiesen lo que en esto conviniese, y es ansi que los dichos Corregidores avnque ocurren las tales necesidades no quieren entender en ello sin que especialmente se les mande por vuestro real consejo, de que se sigue que por la dilacion costas que ay en ellos no se provee ó se dilata la provision de las dichas nescesidades al vso publico y comun de todas; Suplicamos á, Vuestra Magestad mande que los dichos Corregidores en los semejantes casos y para el remedio dellos, juntamente con el regimiento de sus ciudades, provean y repartan lo que conviniere al remedio de lo susodicho, sin esperar ni aguardar á nueva provision.

     A esto vos respondemos, que mandamos que se guarde la ley que sobresto dispone y consultado con nos se provehera.



XXXV (?)

     En otras Cortes se ha suplicado, que Vuestra Magestad proveha que no se hagan depositas por los Juezes en los escrivanos ante quien penden las causas de que resultan los dichos depositos ni en otros escrivanos del numero ni del Consejo, porque todos son personas de quien saca con dificultad: Suplicamos á Vuestra Magestad ansi lo mande proveher y que la Justicia y regimiento elijan y nombren el tal depositario porque se escusara inconvenientes que subceden de no se proveher.

     A esto vos respondemos que por el presente no conviene hazer novedad.



XXXVJ

     Muchas cibdades deste reyno se quejan de los Corregidores y Juezes de comision que son personas menos suficientes de lo que se requiere para los cargos de que van proveydos y que no llevan otro intento sino dese aprovechar, y por estos es mucha parte'para la buena governacion deseos reinos; Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveer y remediar.

     A esto vos respondemos que tenemos cuidado de que sean personas queles conviene.



XXXVIJ

     Suplicamos á Vuestra Magestad mande, que los Tenientes é Alguaziles y otros oficiales de Justicia á quien sea tomado residencia de sus cargos no sean proueydos á otros oficiales hasta que sean vistas sus residencias, porque mejor conste como se deva proveher y se provean y hordenen las provisiones de los tales como conviene; pues en esto no ay diferencia de lo que esta proveydo en lo de los Corregidores; y ansi mismo mande que ninguna Correxidor ni otro oficial de Justicia, se ha tornado a proveher en el oficio que oviere tenido, á lo menos hasta que pasen cuatro años entre la vna provisión y la, otra, porque cesen aficiones de los que hazen por ellos y los temores de los que pretenden quexarse de los agravios que han recibido.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes.



XXXVIIJ

     Otrosi, por quanto las Justicias de las Ciudades é villas destos reynos muchas vezes embian á los lugares y aldeas de su jurisdicion alguaciles y escrivanos a prender y hazer pesquisas sobre causas y cosas livianas de que se siguen tantas costas y molestias á los pobres y labradores que monta mas quel caso principal: Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveher y remediar de manera que los labradores pobres y personas miserables no sean achacados ni molestados, mandando que las tales pesquisas de cosas livianas que subcedieren en casos que aya querella 6 pedí mento de parte, se cometan á los Alcaldes y escrivanos de los tales lugares ques suficiente remedio para lo que en los tales casos se deviere proveher, y que cesando la querella y desistiendose la parte querellante se guarde lo proveido en el capitulo cinquenta de las vitrinas Cortes de Valladolid.

     A esto vos respondemos que sé guarde lo que esta proveido por las leyes.



XXXIX(21).

     Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad, que muchas Justicias destos reynos por se aprovechar, embian por la tierra algunos escrivanos y algunas vezes alguaziles con ellos á que reciban quexas de algunas personas si oviere quien las quiera dar, é hagan pesquisas generales é particulares y prendan los cuerpos y algunas vezes les dan comisiones que sentencien é determinen casos, de que resulta el ynconveniente é vclacion á los pueblos y pobres y labradores que viven en ellos ques notorio. Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveher como cessen las tales comissiones y las vexaciones que reultan dellas.

     A esto vos respondemos que mandamos que los nuestros Corregidores visiten las tierras de su governacion é quellos é sus thenientes vayan quando fueren menester á entender en las cosas susodichas conforme á las leyes destos nuestros reynos, y que no embien á ellos alguaziles ni escrivanos á hazer pesquisas generales(22).



XL     Asi mesmo dezimos, que muchos de los Corregidores é Jueces de residencia de las ciudades é villas destos reynos no guardan ni cumplen lo que les está mandado cerca de visitacion de los terminos de los pueblos que goviernan, y si entienden en visitaciones es alguna poca parte de los dichos terminos y no en todo, de que se siguen muchos ynconvenientes á las tales ciudades é villas y se rrecrecen muchos debates y contiendas entrellos y los pueblos que con ellas confinan; Suplicamos á Vuestra Magestad que para que los dichos Corregidores cumplan y hefetuen lo que cerca desto les está mandado, mande que no se les libre ni pague el postrero tercio de su salario de cada vn año hasta que hayan hecho la dicha visitacion de terminos entera y como la deven hazer.

     A esto vos respondemos, que mandamos que los nuestros Corregidores cumplan las leyes de nuestros reynos, y que para ello se vos den las cartas necesarias(23).



XLI(24).

     Muchos Corregidores y Alcaldes de adelantamientos y otros Juezes que conoscen de causas y cosas que le son cometidas por Vuestro real consejo y chancillerias, muchas wezes se descuydan en la presecucion y determinacion de las tales causas por saber que no han de hazer residencia dellas: Suplicamos á Vuestra Magestad se provea este ynconveniente, mandando en las residencias que se tomen á los dichos Corregidores y Alcaldes de adelantamientos y juezes, tambien se conosca de los agravios y excessos que ovieren hecho y cometido en los dichos casos de comissiones y se haga Justicia á las partes que en la dicha razon les quisieren pedir en las dichas residencias.

     A esto vos respondemos qué mandamos que de las demandas que fueren puestas á Corregidores y Juezes de residencia ó sus lugares tenientes de los casos en que ovieren conoscido como Juezes de comission hagan residencia en el lugar donde hizieren su residencia y dentro del termino dellas(25).



XLIJ

     Avnque la horden judicial esta bien hecha, se vee por la ispiriencia que debria estar de manera que se ese usasen muchas peticiones y acusaciones de rebeldias y otras cerimonias judiciales que son causa de grandes costas y daños; Suplicamos á Vuestra Magestad mande se haga vna horden judicial de manera que se ponga termino y freno á las dilaciones y cabilaciones que los pleyteantes y Abogados suelen tener para alargar los pleitos é impedir que no venga á estado de conclusion para poderse sentenciar por los Juezes.

     A esto vos respondemos, que mandamos que en esto no se haga novedad.



XLIIJ

     Suplicamos á Vuestra Magestad maride, que ansi los Juezes inferiores como del Consejo y Chancillerias, en las sentencias en que condenan á alguno en los frutos de la cosa que se sentencia, declaren la contia de los tales frutos porque se escusaran otro nuevo pleito que comunmente suele aver en la liquidacion de los frutos, porque estando así hordenado las partes articularan y proveheran cerca desto lo que convenga á su derecho.

     A esto vos respondemos, que mandamos se den cedulas por las nuestras residencias, que en quanto fuere, posible travajen de determinar sobre los frutos quando buenamente se pudiere hazer, guardando la leyes destos nuestros reynos.



XLIIIJ(26).

     Otrosi porque de relatar los escrivanos los processos á los Juezes al tiempo de las sentencias ay muy grandes ynconvenientes porque el que haze relacion del processo tiene voluntad de favorescer á alguna de las partes y porque lo suso dicho cesse. Suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar que al tiempo que se hiziere la dicha relacion se tenga la forma que se tiene en el Consejo y Chancillerias quesque las partes esten presentes y sean para ello citados especialmente.

     A esto vos respondemos, que los Juezes no han de tener relatores sino ver por si los procesos, y assi cessa el ynconveniente que dezis(27).



XLV

     Otrosi sabrá Vuestra Magestad, que de no yr las apelaciones que se interponen de los Alcaldes de los adelantamientos hasta cantidad de seis rnill maravedis en causas ceviles á la Ciudad ó villa que es cabeza del tal adelantamiento, las personas que litigan andan destruidos y gastados en las Chancillerias y algunos por ser pobres y no poder seguir sus causas pierden su justicia; Suplicamos á Vuestra Magestad mande que las tales causas vengan en grado de apelacion á la Ciudad que es cabeza del dicho adelantamiento, al corregidor ó a su lugar theniente o al regimiento de la dicha Ciudad como mas Vuestra Majestad sea servido:

     A esto vos respondemos que mandamos que no se haga novedad.



XLVI

     Muchos labradores en estos reyos con necesidad que tienen toman fiados los bueyes y bestias de labor, y porque no les pagan á los plazos que estan obligados comunmente, executan sobrello y les llevan las Justicias la dezima de las tales exsecuciones y señaladamente en Corte y adelantamientos y en la mejor parte destos reynos de lo qual se le recrece vexacion y costas; Suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien, que quanto á estos se moderen los derechos de las tales exsecuciones y señaladamente que la Justicia de Corte y adelantamientos en estas exsecuciones que se hizieren contra labradores, se conformen con los derechos que se acostumbran llevar en las ciudadas villas y lugares donde los tales labradores que son exsecutados vivieren y no lleben la dezima donde no ay costumbre de la llevar.

     A estos vos respondemos que mandamos que se guarden las leyes y aranzel que sobre esto disponen.



XLVIJ(28).

     Ansi mismo los dichos labradores resciben otras vexaciones y molestias que sobre muy pequeñas causas son traydos de los pueblos donde biven ante los Juezes de las Ciudades y de los adelantamientos, y muchas vezes acaesce, que son mas las costas por los dias que entienden en travajar que en lo principal. Suplicamos á Vuestra Magestad mande que la facultad que los Alcaldes de los lugares y aldeas tienen de conoscer de cosas hasta en contia de sesenta mill maravedis se entienda en quantidad de cient mill maravedis, porque se provea mucha parte de los inconvenientes y que los Alcaldes del adelantamiento ni otras Justicias mayores no puedan conoscer hasta en la dicha cantidad de cient mill maravedis.

     A esto vos respondemos que nos paresce bien lo que nos suplicays y es nuestra merced y voluntad de lo conceder: assi que en los lugares que tienen costumbre que los Alcaldes dellos conoscan hasta sesenta maravedis de aqui adelante puedan conoscer hasta en suma y contia de cient mill maravedis(29).



XLVIIJ

     Otrosi se vee por la espiriencia, que los acrehedores cobran con mucha dificultad sus deudas é los deudores tienen mucho aparejo en la leyes para alargar las pagas, porque las leyes que ponen la horden que se ha de tener en exsecutar y proceder y rematar y hazer pago á la parte, requiere muchas cosas en que por la mayor parte se yerra. Suplicamos á Vuestra Magestad mande, que quando la deuda fuere cierta y devida avnque el Juez no guarde en todo la horden, los Juezes superiores confirmen la paga y que solo se rrevoque la execucion en quanto á las costas que oviere llevado los Juezes y alguaziles que ovieren errado le exsecucion y no en quanto á la parte á quien justamente es devida la deuda.

     A esto vos respondemos, que se guarde lo que esta proveydo por las leyes destos reynos.



XLIX(30).

     Otrosi porque muchos Juezes no quieren exsecutar las sentencias arbitrarias dadas por arbitros Juris diziendo que la ley de Madrid habla solo en arbitros arbitradores amigables componedores y en las Audiencias y Chancillerias ha avido diversas opiniones acerca del entendimiento de la, dicha ley de Madrid y sentencias contrarias y pleytos remitidos por do paresce qué ha avido diversidad de votos. Suplicamos á Vuestra Magestad mande que la dicha Ley de Madrid se execute y guarde en qualquier sentencia arbitraria, agora sea de arbitrador ó amigable componedor ó de arbitro Juris por que esto paresce la intencion de la ley y á lo menos esta intencion se devia y deve tener por escusar pleytos. Vuestra Magestad mande proveher é aquello que mas convenga para mejor espedicion de las tales cosas.

     A esto vos respondemos que nos paresce bien y declaramos que la dicha ley aya lugar en qualquier arbitro arbitrador nombrado de consentimiento de partes(31).



L

     Ansi mesmo sabrá vuestra Magestad que son muchos los pleytos que se tornan a rresucitar diziendo los vencidos que intentan nuevos remedios y nuevas acciones ya conte coque los Juezes avnque hablen quel autor tiene justicia por otra vis y no por la que intento le resivan el derecho a salvo, para que lo pida de nuevo diziendo, que su contrario no esta defendido en quanto aquel derecho y ansi se tornan á comenzar los pleytos; de nuevo suplicamos á Vuestra Magestad, que pues segun de las leyes destos reynos los Juezes han de juzgar sabida la verdad, proveha y mande como esto se entienda como quiera que con este del proceso avnque no sea conforme al pedimiento, y que quando quiera que se oviere pedido cumplimiento de Justicia sea visto deducir la parte que pide todo su derecho avnque las palabras de los pedimentos se inpropien ó no lo digan, porque estando hecha esta declaracion los demandados se defenderán por todas maneras que les paresciere que se puedan y deven defender y excusarse á que los Juezes no declaren sus votos y otros ynconvenientes grandes.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes que sobresto disponen.



LJ

     Otrosi porque en las denunciaciones que se hazen de nueva obra las partes contra quien se haze resciben mucho daño y perjuicio á causa de esperar tres meses y hasta ser aquellos pasados no se remite la denunciacion ni se dá, licencia para que puedan hedificar y pues el hedificar es pro y bien publico; Suplicamos á Vuestra Magestad que se provea como este término sea mas limitado o se cometa al Juez la limitacion del, pues en otros casos de mas calidad la ley lo comete á los Juezes y que dando la parte fianzas de demoler lo que hedificare no trayendo Justicia, se proveha cono cese la malicia ó injusticia de los que empidieren las dichas obras.

      A esto vos respondemos que no se haga novedad.



LIJ

     Otrosi porque muchos pleytos se rrecrecen vnas veces por culpa y otras por malicia de los escrivanos que en los contratos que antellos se otorgan ponen clausulas ó las dexan de poner sin que las partes tengan noticia dello, paresce que seria cosa conveniente que Vuestra Magestad mandase á hombres sabios que hiziesen vna nota de todos los contratos que en estos reynos se acostumbran hazer y que los tales escrivanos fuesen obligados á hazer los contratos por las tales notas y no añadir ni menguar cosa dellas, salvo quando las partes otorgantes lo concertasen de otra manera: Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveher por esta via ó por otra que mas convenga al remedio desto.

     A esto vos respondemos que no se deve hazer novedad.



LIIJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad mande proveher que las mujeres honrradas no sean presas en las carceles publicas por delitos y causas livianas y porque no se les aya de inponer pena corporal, porque en los tales casos comunmente acaesce ser mas grave la pena de la prision que la que se impone por delito.

     A esto vos respondemos, que se guarden las leyes que sobresto disponen.



LIIIJ

     Muchas vezes se ha pedido y suplicado á Vuestra Magestad, que por escusar molestias y vexaciones que se hazen á sus vasallos tenga por bien que quando las condenaciones de delitos fueren pecunarias y de poca cantidad, dando fianzas los presos sean sueltos durante el apelacion, agora la tornamos á suplicar, porque nos paresce tan conforme á equidad que sin escrupulo de conciencia no podemos dexarlo de suplicar.

     A esto vos respondemos, que mandamos que se guarden las leyes.



LV

     En otras Cortes esta suplicado á Vuestra Magestad que mandase que los letrados ordenasen las sentencias que piden en los pleytos que ayudan y las diesen á los Juezes: Suplicamos á Vuestra Magestad mande que ansi e haga ó a lo menos que en los tiempos de bien provado pongan la sustancia de la Sentencia que piden, porque se siguiran los provechos que estan expresados en el dicho Capitulo.

     A esto vos respondemos que no se haga novedad.



LVJ

     Otrosi, porque muchos labradores por no pagar residencia á los sectores de las tierras que dellos tienen arrendadas, alegan esterilidades yndevidas, Suplicamos á Vuestra Magestad se provea que los labradores que de la tal excesion ó remedio si quisieren ayudar, lo pongan antes de cogido el fruto, porque en esto se provehe á su justicia quando la toviere y se remedia á la calunia de los que la oponen con malicia.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes que sobresto disponen.



LVIJ

     Ittem por quanto los que piden terminos vltramarinos, especialmente para las Indias, procuren de llevar receptores viejos ó enfermos porque hayá impedimientos ó se prorroguen los tales terminos: Suplicamos á Vuestra Magestad mande, que quando los dichos términos se ovieren de proveher para las Indias ó Islas, se cometa la recepcion de los testigos á las Chancillerias y governadores que alla ay porque cesen los dichos ynconvenientes.

     A esto vos respondemos, que mandamos que los nuestros presidentes y oydores lo provean quando oviere caso semejante guardando las leyes de nuestros reynos.



LVIIJ

     Otrosi; por quanto los tutores y curadores de menores en las quentas que de sus bienes les dan procuran pleytos y dilaciones, suplicamos á Vuestra Magestad mande que la primera sentencia que se diere sobre razon de las dichas quentas, se exsecute dando la parte fianzas de bolver en lo que fuere revocada la tal sentencia.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes que cerca desto disponen.



LIX

     Sabrá Vuestra Magestad que se rehusan muchos pleytos y se gastan muchas haziendas por yerros que hazen relatores en dexar de sacar testigos en la relacion ó poner palabras que no estan en el original, porque por la mayor parte sacan las relaciones muchachos ó las mesmas partes, y se siguen los perjuros de los abogados, que como es cosa notoria son muy hordinarios, y ay otros muchos inconvenientes que se atajaran si se proveyese que ansi los receptores de las Audiencias como los escrivanos que sacan procesos por compulsoria ó por apelacion, sacanse las provanzas por relacion. Suplicamos á Vuestra Magestad mande que se haga ansi, porque allende de las causas dichas por que se deve proveher, será causa que los Juezes vean mas pleytos y que aya mas brebedad en la espedicion dellos.

     A esto vos respondemos questa bien proveydo y no conviene hazer novedad.



LX

     Otrosi hazemos saber á Vuestra Magestad, que muchas mugeres que no tienen hijos, por dar contentamiento á sus maridos, hazen donacion á su marido y el marido á la muger de sus bienes, á fin y efecto de defraudar á sus padres que no hereden sus bienes, lo qual dizen que pueden hazer conforme á vn parescer y opinion del doctor palacios rubios en su repeticion (de donationibus inter virum et uxorem). Suplicamos á Vuestra Magestad mande proveher como las donaciones que se hizieren ó esto vieren hechas de la manera susodicha, no valan en perjuicio de los ascendientes, salvo en el tercio de sus bienes, por evitar pleytos que desto subceden y por la equidad que en ello concurre.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes destos reynos que sobresto disponen.



LXJ(32).

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad mande que se recopile el quaderno de las leyes de alcavalas y de las otras leyes y quadernos conque se arriendan todas las rentas reales, porque estan muy confusas y deshordenadas, y ay muchas leyes superfluas, dubdosas y achacosas, porque se escusen muchos inconvenientes que desto se siguen.

     A esto vos respondemos que se haga assi y que los del nuestro Consejo tengan particular cuidado de le poner en execucion con brevedad(33).



LXIJ(34).

     Por los Capitulos de las Cortes de madrid y Valladolid que disponen cerca de los censos alquitar, está muy proveydo lo que en ellos se debe hacer, porque muchos contratan con cobdicias deshordenadas, buscan rnodos y cautelas como defraudar el effecto de las dichas leyes echando zensos al quitar de miel, y de cera, xabon, vino, gallinas, tocino y queso, y otras muchas cosas de que consiguen doblado interesse que al respecto de catorze mill maravedis el millar que las dichas leyes disponen y los que toman los tales censos con la necessidad que tienen del dinero que les han de dar, otorgan todo lo que les piden. Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveher de manera que los dichos fraudes y cautelas cesen, mandando que en qualesquier cosas que se ovieren impuesto o impusieren los tales censos que no sea moneda, sean reduzidos arrazon de catorze mill el millar que esta proveydo, y que no puedan llevar juntamente con ello gallinas ni vino ni otra cosa alguna que acreciente el dicho respecto, lo qual se entienda y extienda en todas los contratos hechos y en los que de aqui en adelante se hizieren de los dichos censos alquitar.

     A esto vos respondemos y declaramos, que se entienda la dicha ley de Madrid sobre los censos al quitar á estas cosas y otras qualesquier que no sean en dineros(35).



LXIIJ

     Ittem dezimos, que muchos vezinos destos reynos dan heredades y otros bienes rayces á censo de pan, ó vino, ó aceyte, ó otras cosas con que lo puedan redimir por el precio que entrellos se concierta, y entre los contratantes subceden litigios altercando si el tal censo se ha de reducir á dinero como lo demas ó si se ha de pagar en las tales cosas, y pues en los tales contratos no interviniendo dinero, esta claro que cesa la necesidad del labrador ó persona que lo toma y sabe muy bien lo que contrata. Suplicamos á Vuestra Magestad que mande que quando los tales censos se ovieren ynpuesto por heredades, que los que lo han de pagar resciben, no rescibiendo el que se obliga al censo pecunia alguna juntamente con la tal heredad que valga y se pague en pan ó vino, den otras cosas qualesquier que entre los contratantes se concertare, conforme á los contratos que de las tales contrataciones hizieren, ó mande proveher en esto lo que mas se justifique, de manera que cese la ocasion de los tales litigios.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes que sobresto disponen(36).



LXIIIJ(37).

     Asi mismo se escusarian muchos pleytos sabiendo los compradores los censos y tributos e impusiones é ipotecas que tienen las casas y heredades que compran, lo qual encubren y callan los vendedores. Suplicamos á Vuestra Magestad mande que en cada Ciudad, villa ó lugar donde oviere cabeza de jurisdicion aya una persona que tenga un libro en que se registren todos los contratos de las qualidades dichas: y que no registrandose dentro de vn termino no hagan fe ni pueda ni se juzgue conforme á ellos, ni por ellos sea obligado á cosa alguna ningund tercero posseedor, avnque tenga causa del vendedor, y quel tal registro no se muestre á ninguna persona, sino quel registrador pueda dar fe si ay ó no algun un tributo ó venta anterior á pedimiento del vendedor.

     A esto vos respondemos que mandamos que se haga ansi como nos lo suplicays(38).



LXV

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad, que en los lugares esentos y donde los hijos dalgo no pueden provar sus hidalguías por andar fuera de padrones y repartimientos de pecheros, pues no los ay en las tales lugares, mande que baste provar sus hidalguías por otros modos é indirectas porque si ansi no se hiziese seguir se ya que muchos que son notoriamente hijos dalgo perdiesen sus previllegios, y ansi mesmo mande que los que ovieren provado su hidalguía en un lugar conforme á lo proveydo por las leyes, que en esto disponen, le valga para en otros lugares donde tienen haziendas ó donde le conviniere aprovecharse del tal privillegio.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarden las leyes.



LXVJ

     Otrosí suplicamos á Vuestra Magestad se mande proveher que los hijos dalgos sean admitidos en los lugares donde biv en en los conejos v oficios dellos juntamente con los labradores y pecheros vezinos de los tales lugares.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarden las leyes.



LXVIJ

     En las Cortes de Toledo mando Vuestra Magestad, que de los Alcaldes de la hermandad de seis mill maravedis abaxo se pudiese apelar y apelase para los Corregidores ó Alcaldes mayores mas cercanos, é agora por defraudar lo susdicho, los dichos Alcaldes de la Hermandad han buscado maneras para que la dicha ley no pueda aver efecto, y es quen qualquier condenacion que hazen de los dichos maravedis abaxo ponen pena de destierro voluntario ó como se les antoje y así que de la dicha ley defraudada y estan los dichos yneonvenientes que antes que se hiziese, Suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar que la dicha ley se guarde avnque en la tal condenacion de seis mill maravedis abajo se ponga pena de destierro.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes que sobresto disponen.



LXVIIJ

     Otrosi dezimos que no obstante que por leyes y prematicas destos reynos estan vedados y proyvidos los estancos, en muchas partes especialmente de señorio, no se guardan las dichas leyes y ay los dichos estancos; Suplicamos á Vuestra Magestad les mande quitar y guardar las dichas leyes.

     A esto vos respondemos que se guarden las lees que sobresto disponen y se den provisiones para ello.



LXVIIIJ

     En las causas ceviles y de poca cantidad, despues de la revista ha lugar la suplicacion con las mill y quinientas de que se ayudan las partes que pretenden rescebir agravio de las penas, sentencias y en las causas creminales despues de la revista de los Alcaldes no ay recurso alguno aunque se trate de la vida ó de mutilacion de miembro del acusador y avnque concurra con esto condenacion de bienes en mas cantidad de la que fuere necesaria en lo cevil para la suplicacion con las mill y quinientas y porque en las causas de mas peso, ynportancia y peligro deve aver mas cautela y diligente exsaminacion, parescenos que convenia que en las tales causas creminales oviese otra instancia en que concurriese oydores; Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande tratar entre personas suficientes á su dicision y proveher como mas servido y convenga, y que á lo menos donde ay la dicha condenacion de bienes en que abria lugar la suplicacion siendo la causa cevil la aya aunque sea la causa criminal.

     A esto vos respondemos, que mandamos que los del nuestro Consejo lo platiquen, y que los nuestros presidentes e oydores enbien su parescer cerca desto, y visto todo mandaremos proveher lo que mas convenga.



LXX

     Otrosi dezimos que ay tanta deshorden y rotula en los juegos de naypes y dados, que no se puede numerar los daños y ofensas de nuestro Señor que destos se recrecen y las dicisiones de las leyes y prematicas destos Reynos que cerca destos disponen; mas abran de aprovechar á los oficiales de la Justicia que las exsecutan que de remediar los casos y sus inconvenientes, Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande platicar y proveher como cesen los dichos daños, porque nos paresco que seria menor ynconveniente vedar del todo el juego de naypes y dados como se lta hecho en el reyno de portugal que permitirle no remediando los inconvenientes que de aquesto se siguen, y sobre todo le encargamos su real conciencia.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes que cerca desto disponen.



LXXJ

      Ittem hazemos saber á Vuestra Magestad que muchas Justicias en estos reynos buscan modos y maneras en lo del traer de las armas por donde se pueden aprovechar, haciendo vedamientos dellas de su oficio y con acuerdo de los regidores que con ellos se Juntan en muchos lugares que no ay necesidad de las vedar y buscando otros modos y maneras de que los pueblos reciben molestias y vexaciones: Suplicamos á Vuestra Magestad mande que cerca dello las dichas Justicias guarden lo que esta proveydo y mandado y que no defiendan otros lugares algunos mas de aquellos que por lo proveido estan declarados no embargante qualesquier hordenanzas que en contrario se ovieren fecho ó hizieren.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes que cerca desto disponen.



LXXIJ

     En las Cortes vltimas de Valladolid en el Capitulo cincuenta y tres á suplicacion del reyno, Vuestra Magestad mandó que no se tomasen ni truxesen de los lugares y aldeas para su Corte mas que ciento y veinte camas de ropa que reservó para sus guardas de cavallo y pie y á esta Ciudad que es el primer aposento que despues se ha hecho se han traido de los lugares y aldeas mas de dos mill camas, y finalmente todas las que de antes se trayan y mas sin que la dicha ley aya traydo hefecto alguno, y porque esto es vn ramo de la deshorden de las posadas que tantas vezes se ha suplicado, Suplicamos á Vuestra Magestad mande mirar y considerar que pues nuestro señor ha dotado á vuestra real persona de tanta igualdad y zelo de Justicia, no es justo que pase ni consienta vna cosa tan deshordenada porque la paga de las posadas que el reyno pide á los que la han de hazer para sus haciendas es poco dañosa y para sus conciencias es necesaria, porque si la costumbre permite el no pagar el perjuicio del prójimo contradize la execucion desta costumbre y los provechos que traerian la provision desto serian muchos, y entrellos que cesaria la vexacion desto de la ropa porque en las posadas la ternian para dar y cesaria mucha parte de la vexacion de carretas y bestia de guia, porque los cortesanos no traerian tanta ropa, mesas, sillas y vancos y otras cosas, sabiendo que en las posadas lo hallaron y abia copia de aposentos para todos, y finalmente en los Cavalleros é hijos dalgos que esto paresce cesaria vn agravio tan abjeto y ageno de su estado y calidad y en el estado comun cesaria esta carga que seria algund alivio de las cargas que llevan, y esto y todo lo demas que por parte del reyno está apuntado en las Cortes pasadas representamos á Vuestra Magestad mande que cerca dellos guarde la prematica hecha por el rey Catholico en las Cortes de Burgos el año de quinze y las carretas y bestias de guia se manden tasar á mas precio, porque desta manera se tomara menos y ninguno tornara mas de las que oviere menester.

     A esto vos respondemos que lo mandaremos proveher é como convenga á nuestro servicio y bien de nuestros subditos.



LXXIIJ

     Otrosi porque de se vender las mercaderias enfardeladas y fiadas los que las compran resiben engaño, suplicamos á Vuestra Magestad mande que no se puedan vender enfardeladas porque se excusaran muchos fraudes que en ello se cometen.

     A esto vos respondemos que se guarden las leyes de estos nuestros reynos.



LXXIIIJ(39).

     Otrosi dezimos que muchos cirujanos llevan examen de los protomedicios y curan por ellos en las Ciudades y villas destos reynos, y acaesce muchas vezes, que algunos dellos son tan ydiotas e indoctos y es muy perjudicial á la republica dejallos vsar y exercitar los dichos ofcios. Suplicamos á Vuestra Majestad mande que quando paresciere el dicho ynconvenieute é insuficiencia de los tales cirujanos la Justicia y regimiento del pueblo se pueda entremeter á conoscer dello y proveher lo que convenga á la republica no obstante la licencia y aprovacion de los medicos.

     A esto vos respondemos, que si los dichos protomedicos embiaren comissarios fuera de las cinco leguas de nuestra Corte, las nuestras Justicias los prendan y los enbien presos á la Carcel de nuestra Corte y sean castigados y avisen de qualquier desorden que en esto aya al nuestro Consejo para que se provea(40).



LXXV(41).

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad mande que lo mismo del capitulo de suso se haga con los albeytares y herradores.

     A esto vos respondemos lo que vos esta respondido al capitulo antes deste(42).



LXXVJ

     En muchas de las Cortes pasadas se ha suplicado á Vuestra Magestad mandase que no se sacasen corambres ni cordovanes destos reynos por la carestia que subcedia por ello en el prescio del calzado y porque por no se aver proveido de cada dia crece mas este ynconveniente que al presente es grande, Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveher como le está suplicado.

     A esto vos respondemos, que se guarden las leyes de nuestros reynos que sobresto disponen y para ello se vos den las cartas necesarias.



LXXVIJ

     Asi mismo suplicamos, á Vuestra Magestad mande que la provision del sacar bena que tienen proveida en las Cortes vltimas de Valladolid se guarde y vaya adelante por la notoria utilidad que dello á estos reynos se sigue.

     A esto vos respondemos que se guarde la ley que sobresto dispone.



LXXVIIJ(43).

     Muchas vezes esta suplicado á Vuestra Magestad cerca de la iguala que conviene hazerse de las provincias, ya esto esta respondido por Vuestra Magestad que ya lo tiene en cargo y se hará. Suplicamos á V nestra Magestad lo mande executar luego con toda brevedad antes que se haga el repartimiento del servicio que agora se otorgare.

     A esto vos respondemos que se haga la yguala de las provincias como se hizo de las vezindades(44).



LXXVIIIJ

     En las Cortes pasadas de Valladolid en el capitulo ciento y tres se suplico á Vuestra Magestad mandase proveher como cesase la toma que se hazia á los mercaderes y otras personas que traian oro de las Indias por los inconvenientes que alli se espresan, y Vuestra Magestad respondio que ternia consideracion á lo en la dicha suplicacion contenido y no avemos visto remedio alguno, antes ha crescido el dicho inconveniente, y demas de ser el daño y perjuicio vniversal para estos reynos y para las Indias, muchos particulares á quien toca publican grandes quexas y agravios y otros tienen aqui sus procuradores que solicitan el remedio desto ante Vuestra Magestad y su Consejo y por todas las vias que les paresce que pueden aprovecharse en esto, no sabemos otra cosa que suplicar ni dezir sino representar á Vuestra Magestad que pues es la fuente de donde ha de proceder el remedio á los agravios, no es justo que permita ni tenga por bien que este pase adelante, porque en esto y en todo resplandezca en Vuestra Magestad la justificacion y clemencia que de nuestro Señor tiene recibida.

     A esto vos respondemos que ya tenemos proveydo lo que en ello se ha de hazer.



LXXX

     Otrosi porque muchos estrangeros han tomado el trato de las India en perjuicio de los naturales que contratan y de todo el reyno por la moneda que se saca del por los tales contratantes, suplicamos á Vuestra Magestad que guardando en esto la horden que mandaron dar los reyes Catholicos los dichos mercaderes no contratan en las Indias ni se les de para ello cedulas ni cartas de naturaleza, y si se les diere sean obedescidas y no cumplidas porque cesen los ynconvenientes que desto se rrecrecen.

     A esto vos respondemos que ya los tenemos provehidos.



LXXXJ



     Asi mesmo se ha dado á Vuestra Magestad noticia en otras Cortes de los agravios que hazen los Alcaldes de mestas y calñadas, y porque en alguna manera se modere esta vexacion, suplicamos á Vuestra Magestad mande que los Jueces hordinarios de las ciudades villas y lugares donde esto acaesciere conoscan de los tales agravios, y que en los casos que las sentencias de los dichos Alcaldes fueren de seis mill maravedis abaxo se apele para la Justicia hordinaria ó para el regimiento porque será quitar molestias y costas á vuestros subditos y vasallos.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarde lo por nos cerca desto proveydo.



LXXXIJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad asi mesmo mande proveher lo que le esta suplicado en las Cortes de Valladolid capitulo veinte y nueve en lo tocante á los dichos Alcaldes de mestas y cañadas, porque cesen las molestias y vexaciones que vuestros subditos resciben.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarde lo por nos provehido cerca desto.



LXXXIIJ

      Otrosi dezimos que si los rios caudalosos destos reynos se navegasen seria en mucha vtilidad y provecho de todo el reyno, y ay á lo mas personas que platican en que se podria dar medio para que esto se efectuase de manera quel inconveniente fuese poco y se consiguiese muy grand fruto, Suplicamos á Vuestra Magestad los mande oyr y hallándose camino por donde se pueda hefectuar, tenga por bien que se efectue vna cosa tan vtil al bien y procomun destos reynos y Vuestra Magestad dipute personas del su Consejo que entiendan en esto.

     A esto vos respondemos, que mandaremos diputar personas que oygan cerca de lo juzgado en vuestra suplicacion á los que dezir que sabrán dar horden en esto.



LXXXIIIJ

      En las Cortes pasadas se suplico á Vuestra Magestad se quitase el vedamiento de las mulas ó se moderase por los muchos ynconvenientes que ha traydo y trae y porque estos de cada dia son y se sienten mas, Suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien de quitar la dicha proybicion y dar libertad á sus subditos y vasallos que vsen de las mulas como solian, porque dello estos reynos rescibirán grand merced y criarse han mulas para la lavor de las tierras, que ay muy grand falta dellas y seguirse han otros provechos de mucha calidad é ymportancia y cesarán muchas vexaciones y molestias que resciben vuestros subditos y vasallos.

     A esto vos respondemos, que ya por nuestra Carta tenemos mandada dar en estos moderacion que vereis.



LXXXV

     En muchas de las Cortes pasadas se ha dado parte á Vuestra Magestad de las vexaciones que hacen los pesquisidores é Juezes de comision suplicandole por el remedio dello, y de cada dia crece este inconveniente y se han añadido muchos salarios á los tales Juezes, mas de lo que por leyes destos reynos esta moderado, agora lo tornamos á suplicar á Vuestra Magestad que mande que haya numero cierto dellos y no vayan á costa de culpados, segund Vuestra Magestad se profirio de lo mandar proveher en Cortes pasadas, y que estos den fianzas de estar á justicia sobre los agravios que hizieren y questos sean señalados por el presidente y los del vuestro Consejo questan informados de las personas por las exsamina ciones que han fecho de sus obras y suficiencias, y si fuere posible Suplicamos á Vuestra Magestad mande que cesen los dichos Juezes pesquisidores ó á lo menos en los lugares donde oviere Corregidor ó Juezes de residencia, de Vuestra Magestad, y en caso que lo susodicho Vuestra Magestad no sea servido de lo mandar proveher se moderen los salarios de los Alcaldes de Corte y alguaciles y otros Juezes de comision.

     A esto vos respondemos que por agora no conviene que se haga novedad y se terna cuydado que las personas que fueren por pesquisidores tengan las calidades que se requieren.



LXXXVIJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magebtad de aqui adelante no se provean Juezes de terminos sino á pedimiento de las ciudades é villas destos reynos y no de personas particulares, que lo hazen por pasiones y por fatigar á muchas personas que no tienen culpa.

     A esto vos respondemos que mandaremos mirar lo que mas conviniere á los pueblos.



LXXXVIJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad mande que lo proveydo en las Cortes de Madrid cerca de que no se lleve en los cambios mas de diez por ciento cada año se guarde y efectue, y no se lleven los catorze por ciento que de presente vsan llevar é porques en mucho perjuicio de los que pagan los tales cambios.

     A esto vos respondemos que mandaremos que se guarde la ley que cerca desto dispone(45).



LXXXVIIJ(46).

     Suplicamos á Vuestra Magestad que se guarden los capítulos de los Corregidores y Juezes de risidencia cerca de las condenaciones que se hizieren á los Juezes y sus oficiales de quantidad de tres mill maravedis abaxo que se manda que se exsecute, sin embargo de la apelacion que interpusieron y siendo de mayor quantia la depositen y que no se de sobrello la carta acordada que se da en el vuestro Consejo, porque las parten á quien tocan las condenaciones que se lanzan contra los dichos Juezes por ser tan poca cantidad no la prosiguen, y desta manera pierden su justicia.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarden los capitulos de los Corregidores con la moderacion de la Carta que sobresto se acostumbra dar(47).



LXXXIX

     Asi mismo suplicamos á Vuestra Magestad mande proveher lo que en otras Cortes le está suplicado en razon de que no se repartan subsidios ni otras contribuciones eclesiasticas sobre los Juros que estan situados en las tercias ni sobre las dichas tercias porque cese el perjuicio de los que tienen los dichos Juros y tercias.

     A esto vos respondemos que no se haga novedad.



LXL

     Otrosi suplicarnos á Vuestra Magestad mande que lo que esta proveido cerca de que las medidas de pan é vino sean en toda el reyno conforme se estienda tambien al reyno de Galicia donde no se guarda, y ansi mesmo mande que la medida de Azeite sea Igual en todo el reyno, porque ay en todo el muy grand confusion de medidas.

     A esto vos respondemos que lo mandaremos proveher como convenga.



LXIJ



     Otrosi hazemos saber á Vuestra Magestad que la dispusicion de la ley de toro que habla sobre la pena de los que contrahen matrimonio que la Iglesia tiene por clandestino es muy justa y santa, y por la ispiriencia se ha visto que la observancia y exsecucion de la dicha ley ha sido y es muy vtil y provechosa, y porque muchas vezes acaesce que muchos hijos varones mochachos de poca hedad se han casado y casan sin licencia de sus padres con personas viles y de mala fama y otros con mucha desigualdad de estado, de que se les sigue á ellos y á sus padres mucho daño y perjuicio, Suplicamos á Vuestra Magestad mande que la dispusicion desta dicha ley en quanto dispone que los padres puedan desheredar á sus hijos se entienda tambien contra los hijos varones, á lo menos si se casare antes de la hedad de veinte é cinco años.

     A esto vos respondemos que se guarde la ley que sobre esto dispone.



LXLIJ

     Algunas Ciudades destos reynos han dado noticia en estas Cortes que los lobos se mulplica mucho y hazen muy grand daño en los ganados, Suplicamos á Vuestra Magestad mande que se acreciente el premio que se da á los que los mataren é que se puedan matar con escopeta y arcabuz y con todo linaje de yerba.

     A esto vos respondemos questo se mirara quando se vieren las hordenanzas sobre lo general que suplican de la caza.



LXLIIJ

     En muchas Cortes y en las vltimas de Valladolid capitulo sesenta y dos se ha suplicado á Vuestra Magestad tenga por bien de oyr por su real persona á los negociantes y querellantes que tienen necesidad de le informar de sus negocios, Suplicamos á Vuestra Magestad asi lo mande efetuar, porque demas del saneamiento de su real conciencia los tales negociantes y estos reynos recibirán grand contentamiento y merced.

      A esto vos respondemos que asi lo avemos hecho y hazemos y paremos.



LXLIIIJ

     En las Cortes pasadas se suplico á Vuestra Magestad mandase declarar que la ley hecha en las Cortes de Madrid cerca de los graduados fuera de los estudios de Salamanca y Valladolid se entendiese en los que despues della se graduasen porque cesase el agravio de los que ya estavan graduados, Suplicamos á Vuestra Magestad que asi lo mande declarar.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarde la ley en lo que toca á lo que toca á la contribucion de pecheros.



LXLV

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad mande ver y confirmar las hordenanzas que las ciudades é villas destos reynos han embiado ó embiaren sobre la caza, por quanto lo ordenado por los de vuestro Consejo sobre lo susodicho no es suficiente remedio para todo el reyno.

     A esto vos respondemos que las hordenanzas se verán en el nuestro Consejo y que vosotros declareis qual es lo que el reyno tiene por mas vtil.



LXLVJ

     Asi mesmo dezimos que en el vender del pescado por cargas ay mucha deshorden y engaño, porque los que lo traen de la mar á las ferias y mercados donde se suele vender no lo quieren vender al peso sino por cargas, diziendo que como lo compraron alla lo han de vender, y los que lo compran viendo que no lo quieren dar al peso y por la necesidad que tienen de comprar el dicho pescado teniendo respeto á lo que comunmente suele pesar cada carga, y acaese que venidos con ello á sus casas hallan mucha falta en el peso del dicho pescado por que los que lo vendieron hizieron fraudes en las dichas cargas sacando alguna parte della antes que lo vendiesen y otros semejantes, Suplicamos a Vuestra Magestad mande que las dichas cargas de pescado no se puedan vender salvo al peso porque los tales vendedores no puedan vender lo que no traen y los que lo compraren consigan ó que piensan que compran.

     A esto vos respondemos que las mas Justicias provehan lo que conviniere á la buena governacion.



LXLVIJ

     Otrosi á Vuestra Magestad es notorio como al presente se vsa en estos reynos el caminar por las postas asi los cavalleros como otras personas que van viajes, y los ostes de correo viendo las tales personas con necesidad los llevan derechos demasiados y les hazen llevar guias avnque sea de dia y personas conoscidas y tienen muy malos cavallos y aderezos dellos, por cuya causa muchas v ezes no hazen sus viajes como conviene y son extremadamente fatigados. Suplicamos á Vuestra Magestad mande que los dichos ostes de correos tengan su aranzel publico de lo que han de llevar por las postas que dieren y que no puedan llevar mas, y que siendo de dia y el tal cavallero ó gentil hombre que corriere no quisiere guia no se la den llevando fee del oste del primer lugar donde salió como dexo dada seguridad, é ansi mismo mande que los tales ostes tengan buenos cavallos y sillas y aderezos so graves penas, y se mande á las Justicias que lo hagan ansi guardar y que quando se visitaren por ellos los mejoren se visiten asi mesmo los tales ostes de correos.

     A estos vos respondemos que lo mandaremos proveher como convenga.



LXLVIIJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad mande proveher como la gente de sus guardas sea pagada y se les consine la paga, porque de no se hazer resciben muy grand daño y detrimento todos los pueblos donde las dichas guardas estan aposentadas porque demas de la carga del dicho aposento les toman y comen sus haziendas y ponen por escusa que no pagandoles no pueden pagar lo que asi toman.

     A esto vos respondemos que nos tenemos especial cuidado dello y lo mandaremos proveher como convenga.



LXLVIIIJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad mande que á los continos de casa se les haga merced que los tres meses de licencia hordinaria que tienen en cada vn año la puedan tomar ó en qualquier tiempo del año que quisieren y que se consignen los maravedis que se han de librar á los dichos cominos en principio de cada vn año y que vna persona tenga cargo de los cobrar dandole salario conviniente por ello á costa de los dichos continos.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarde lo que esta mandado.



C

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad no consienta ni de lugar á que la Iglesia de Cartagena sea molestada sobre la preheminencia que tiene de la Iglesia de Orihuela porque esto yncumbe al estado destos reynos de Castilla, porque de estar ansi estan en mucha conformidad y sosiego y de la otra manera á Vuestra Magestad le consta las grandes diferencias que subcederian entre las dichas Iglesias.

     A esto vos respondemos que lo mandaremos proveher como mas convenga al bien de aquella Iglesia y ciudad.



CJ

     Ya Vuestra llagestad sabe como el cuerpo y reliquias del santo y bien aventurado rey Don Hernando que gano á Sevilla vuestro revisabuelo esta en la ostra de la Iglesia mejor de la dicha Ciudad en vna capilla mas humillde y antigua de lo que conviene á la autoridad y dignidad de su gloria y real memoria y santas reliquias, Suplicamos á Vuestra Magestad mande hordenar y proveher como la dicha capilla se rrehedifique con el autoridad y hornato que conviene, porque es justo que desta y de todas maneras se honrre el que Dios en el cielo y en la tierra tanto ha querido honrrar y ensalzar.

     A esto vos respondemos que mandamos que se escriva al cabildo y al prelado quando lo oviere sobre lo juzgado en vuestra suplicacion.



C.IJ

     Otrosi suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien que los regimientos que vacaren en las Ciudades é Villas destos reynos se provean y haga merced dellos á personas naturales de las mismas Ciudades é Villas.

     A esto vos respondemos que ternemos cuydado de proveher en esto lo que convenga.



C.IIJ

     Otrosi dezimos que los porteros de Vuestra Casa real han conseguido de los reyes Catholicos que teniendo hijos suficientes para servir sus oficios subcedan en sus lugares, suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de les hazer esta merced.

     A esto vos respondemos que ternefos cuydado de proveher en esto lo que convenga.



C.IIIJ

     Entre las leyes de estos reynos ay vna que dispone que ninguno pueda llevar cosa alguna que sea dezmera dentro de las doze leguas de aragon y navarra sin llevar alvalaes de guia sopena de lo aver perdido, Suplicamos á Vuestra Magestad mande moderar la dicha ley y que se estienda a no mas de dos leguas de los dichos reynos y las doze leguas quedan para las cosas vedadas y no para las dezmeras porque con esto se escusaran muchos robos y daños que las guardas de los dichos puertos hazen á los vezinos de los lugares dentro de las doze leguas que andan por ellas sin alvala de guia.

     A esto vos respondemos que se guarde la ley que sobresto dispone.



C.V

     Hazemos saber á Vuestra Magestad, que muchas personas venden pan fiado en estos reynos en grand perjuicio de sus conciencias y en notable daño de los labradores y personas que con necesidad lo compran, porque valiendo vna hanega tres reales lo cargan á cinco ó a seis reales y los compradores por no se meter en pleitos y por no perder el credito para que les fien otra vez no piden Justicia ni la Justicia del pueblo lo remedian y porque esto es vna cosa de grande inconveniente, Suplicamos á vuestra Magestad lo mande proveher poniendo á los tales vendedores penas suficientes para que el pan que vendieren fiado sea al precio que valiere á la sazon que lo fian mas comunmente en los pueblos donde se entregare ó al precio que mas comunmente valiere por el mes que quisieren los contratantes, en el qual precio no puedan ellos averiguar salvo la Justicia y regimiento de los tales pueblos, y porque son muchos los que vsan esto que la tasacion que hizieren la Justicia y regidores sea comun á todos los casos de aquella calidad.

     A esto vos respondemos que mandamos se guarde lo provehido por las leyes cerca dello.



C.VJ



     Muchas cosas estan provehidas para que los escrivanos ordenen bien los contratos que antellos pasan asi en los registros que quedan en su poder, como en lo que dan signado, y ha perescido por la espiriencia que los dichos escrivanos ponen algunas abrebiaturas en los contratos y autos que hordenan que tienen diversos entendimientos de que se causa dubda en la substancia de las tales escrituras, suplicamos á Vuestra Magestad mande que los tales escrivanos no usen de las tales abrebiaturas salvo que por letras que signifiquen aquello de que dan fee y no otra cosa hagan los dichos contratos autos y escripturas porque cesen los dichos inconvenientes.

     A esto vos respondemos que mandamos que se guarde la ley que cerca desto dispone.



C.VIJ

     En las Cortes de Toledo del año de veinte y cinco mando Vuestra Magestad hazer dos prematicas, la vna contra los que impetran beneficios Dignidades ecclesiasticas em perjuicio de vuestro patronadgo real, y la otra contra los que impetran los tales beneficios em perjuicio del derecho patrimonial que tienen loa obispados de Burgos y Palencia y Calahorra, y segund la ispiriencia lo muestra las dichas provisiones no son suficiente remedio para obrar al audacia y cautela de que vsan algunos que residen en corte romana ansi naturales destos reynos como estrangeros, y porque esto es cosa tan importante, Suplicamos á Vuestra Magestad mande platicar y proveeher en su remedio, y para esto nos parece que seria alguna parte, que no solamente las personas principales que impetran los tales beneficios fuesen punidos conforme á las dichas prematicas pero avn todos aquellos que les dieron consejo favor é ayuda siendo sus abogados procuradores notarios, siendo los tales así mesmo personas eclesiasticas, y si fuesen seglares por el mismo hecho perdiesen todos sus bienes y fuesen desterrados destos reynos los quales no pudiesen alegar ignorancia mayormente en el derecho patrimonial de los dhos obispados pues es notorio el tal derecho, y porque en los dichos beneficios patrimoniales de todo se consiga el provecho é utilidad comun que dello redunda converna que Vuestra Magestad mande dar horden como en el obispado de Calahorra se procure por suficiencia de personas y no por antiguedad, y ansi mesmo que á los suposiciones no se admita salvo los que fueren presentes, porque de los ausentes no consta la suficiencia, y como de la espiriencia lo ha mostrado se siguen pleitos y molestias á los que son elegidos y converna así mismo que Vuestra Magestad mande dar horden corno los prelados de los dichos obispados ni alguno dellos no se entremetan en hacer collacion alguna emperjuicio del derecho patrimonial, y porque de los dichos ynconvenientes y de otros consta en vuestro real Consejo, Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveher que así conviene á su servicio.

     A esto vos respondemos que por leyes de nuestros reynos esta bien proveido y que quando algun caso se ofreciere ocurran al nuestro Consejo.



C.VIIJ(48).

     Asi mismo suplicamos á Vuestra Magestad que assi lo que esta proveido cerca de los dichos beneficios patrimoniales de los tres obispados de Burgos y de Palencia y Calahorra como lo demas que se proveiere se estienda y entienda á la villa de Agreda que tiene el mismo derecho de ser los Beneficios patrimoniales y asi mismo se entienda á muchas patronadgos de particulares que ay en estos reynos(49).

     A esto vos respondemos que mandamos que las provisiones que se suelen dar en el nuestro Consejo para los beneficios patrimoniales se den para los otros donde oviere la dicha costumbre.



C.IX

     Suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar.guardar á estos reynos lo que en otras Cortes tiene prometido cerca de no admitir estrangeros á las Prelecias é Dignidades y otros beneficios ecclesiasticos dellos de que Vuestra Magestad es patron ni los presentara ellos ni darles cartas de naturaleza, porque esto tiene estos reynos por tan importante que siempre lo quieren representar y reduzir de la memoria á Vuestra Majestad.

     A esto vos respondemos que avemos tenido siempre respecto de lo que nos suplicays y lo ternemos y mandaremos que se guarde la ley que sobresto dispone.



C.X.

     En las audiencias real de governador y Alcaldes mayores que Vuestra Magestad tiene en el reyno de galazia ay algunas cosas que conviene reformacion y remedio, y es vna que los dichos Alcaldes son tres y vnas vezes el vno esta doliente ó absente y otro á lo comum se ocupa con el governador en la visitacion de la tierra ques muy necesario y seria ynconveniente quitarle della, y desto subcede que muchas vezes no ay en la audiencia mas que vno dellos y otras vezes dos, de que se sigue dilacion en el despacho de los negocios, seria el remedio desto proveher otro Alcalde mayor para que fuesen quatro como son tres.

     A esto vos respondemos que agora no hay dispusicion.



C.XJ

     É los dichos Governadores y Alcaldes mayor tienen sus ayudas de costa en las penas de camara quellos condenan y el fiscal de la dicha audiencia tiene su salario.y ayuda de costa en las dichas peñas, y sospechase en la tierra que muchas cosas se piden por el fiscal y se condenan por los Alcaldes mayores á hefecto de tener de que sean pagados y por que esto sea tenido por inconveniente en estos otras vuestras reales audiencias y se ha remediado, parescenos que seria mas necesario que se remedie en las partes mas remotas y que tienen menos color de la presencia de vuestro real consejo.

     A esto vos respondemos que lo mandaremos proveher como convenga.



C.XIJ(50).

     Asi mismo por las hordenanzas de las dichas audiencias se apela de los dichos Alcaldes mayores para la chancilleria de Valladolid de quantia de diez mill maravedis arriba y para la distancia que ay de la vna audiencia á la otra muchas vezes son mas las costas de la vna de las partes quel principal sobre que litigan y desta causa algunos no las siguen y quieren mas perder su derecho, parescenos que convernia acrecentar esta quantidad á treinta mill maravedis ó mas. Suplicamos á Vuestra Magestad todo lo mande proveher como convenga y á que la audiencia este bien hordenada.

     A esto vos respondemos que mandamos que como hasta aqui hera de diez mill maravedis de aqui adelante sea de veinte mill maravedis.



C.XIIJ

     Suplicamos á Vuestra Magestad mande á personas dotas que entiendan en recopilar las coronicas viejas y antiguas destos reynos porque no se olvide la memoria de los grandes hechos de sus altos predecesores y de sus subditos.

     A esto vos respondemos que lo mandaremos proveher como convenga.



C.XIIIJ

     En muchas de las Cortes pasadas se ha dado noticia á Vuestra Magestad del agravio que en muchas partes destos reynos vuestros subditos resciben del estado eclesiastico en razon de los diezmos de yervas que de nuevo intentan allevar y de los rediezmos que llevan contra derecho y otros que tambien de nuevo yntentan allevar de tantos al quitar é censos de por vida y otras cosas de que nunca se llevaron y no obstante lo proveydo por Vuestra Magestad en las dichas Cortes con cautelas y formas todavia insisto en ello atando muchas partes pobres y viudas ante Juezes eclesiasticos y agora vandolas y veoadolas con censuras para que convencidas estas como esta claro pues no se puede defender se introdusga costumbre contra los demas, Suplicamos á Vuestra Magestad que en lo de lo rediezmo mande que se efectue el remedio de lo proveher por Roma que tiene respondido en el capitulo cinquenta é cinco de las Cortes de Valladolid del año de diez á ocho, y en lo demas de la yerva y censo y otras cosas que de nuevo se piden, mande que se hefectue lo proveido en el capitulo catorze de las Cortes de Toledo del año de veinte é cinco y que en las cartas que conforme al dicho Capitulo se dieren por los del Vuestro Consejo provea como las personas que se quisiesen ayudar de las tales provisiones señalare que en la dicha razon se hazen se traiga antello para que conste por ellos y por la calidad de las personas contra quien se trae de las dichas cautelas provean de remedio suficiente para que de presente y en lo venidero cese el agravio y molestia que vuestros subditos reciben y podrán rescibir.

     A esto vos respondemos que vosotros declareis donde se llaze de nuevo y ansi se mandara proveher.



C.XV

     Asi mismo suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien de no hazer enagenacion alguna de Vasallos de los maestradgos pues estan vnidos á Vuestra Corona real, y lo mismo suplicamos en los empeños que se hazen de los Juros de Vuestras rentas reales, porque mediante las obligaciones y aficion que estos reynos tienen á la conservacion de vuestro Real patrimonio no lo pueden oyr sin gran sentimiento, Suplicamos á Vuestra Magestad lo mande proveher como el reyno lo suplica y mas convenga á su servicio y a la conservacion de su Real patrimonio.

     A esto vos respondemos que ternemos consideracion á lo que mas convenga.



C.XVJ

     Entre los lugares que se han exsimido de las Jurisdiciones de las Villas y Audiencias destos reynos y las dichas Ciudades y Villas asi muchas diferiencias y litigios sobre los terminos y uso del cortar y pacer y otras cosas semejantes, y ansi por esto como por hazer merced á las tales Ciudades é Villas, suplicamos á Vuestra Magestad mande que dando las dichas Ciudades é Villas á los dichos lugares los maravedis que ellos dieron por la dicha exencion sea bueltos á las tales Cíbdades y Villas cuyos antes heran, y que entretanto questo se efectua por las tales Ciudades mande que los Corregidores que fueren de las tales Ciudades y Villas los es tambien de los dichos lugares, porque siendo governados por vna parte ternan mas atencion y voluntad á la pacificacion de las tales diferencias, y pues Vuestra Magestad por hazer merced á estos reynos tiene prometido de no sacar mas lugares de la jurisdicion de las Ciudades é Villas dellos, suplicamos á Vuestra Magestad asi lo mande efectuar.

     A esto vos respondemos que para lo de adelante está ya por nos proveydo.



C.XVIJ

     Suplicamos á Vuestra Magestad que pues estos reynos sirven siempre con tanta voluntad todo lo que puedan que Vuestra Magestad sea servido, que asi las guardas de pie y de acavallo destos rey nos como los Continos de Casa y tenencias y acostamientos y las otras mercedes de tres en tres años que Vuestra Magestad con tanta justificacion tiene hechas y los otros gastos que en estos reynos con personas naturales dellos se haze que se les haga sus consinaciones ciertas y seguras donde sean bien pagadas, porque sera muy grand contentamiento para el reyno ver que Vuestra Magestad tan particularmente tiene cuidado de hazerles merced y pagarles lo que en sus libros tiene señalado.

     A esto vos respondemos que aviendo manera para ello nos acordaremos dello.



C.XVIIJ

     Asi mesmo dezimos, que en la quenta que Vuestra Magestad mandó comunicarnos en estas Cortes de las cantidades de maravedises necesarios á la sustentacion del estado se cargan á estos reynos algunas cosas que en todo ó en parte yncumben á otros reynos de Vuestra Magestad, asi como la sustentacion de las galeras de andrea doria y de las fronteras y fortalezas de Navarra y Perpinan y de las Islas, Suplicamos á Vuestra Magestad tenga por bien que esta distribucion se justifique y reparta en todos los estados á quien incumbe su sustentación, porque del alivio y descargo que estos reynos resciben en esto Vuestra Magestad mandará hazer sufientes pagas á sus guardas y continos y otras pagas de mercedes que se han de hazer á personas particulares porque desto se conseguirá grand merced á los que consiguieren las tales pagas y escusarse de añadir deuda contino á la hazienda de Vuestra Magestad.

     A esto vos respondernos que para el bien destos nuestros reynos esta mejor la frontera donde esta siendo Navarra de Castilla que no en Logroño y lo de Perpinan siempre se pago de acá.



C.XIX

     Mediante las grandes necesidades que Vuestra Magestad nos ha mandado comunicar en estas Cortes tratando del desempeño de los Juros que estar enagenados de vuestro real patrimonio por algunos se han platicado algunos medios muy perjudiciales á la buena governacion y Justicia destos reynos, Suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar que no se vse dellas ni de alguna dellas en tiempo alguno por los inconvenientes que en ellos concurren y porque conviene á la justificacion y sanemiento de su real conciencia.

     A esto vos respondemos que haremos en esto lo que vieremos que conviene á nuestro servicio y bien de nuestros reynos.



C.XX(51).

     Bien sabe Vuestra Magestad como en las Cortes que se hizieron en la Ciudad de Toledo el año passado de quinientos y veinte y cinco, á pedimento de los procuradores destos reynos se vedaron que las franquezas que algunas personas tienen de alcavala no se han de entender ni entiendan sino para aquello que vendieren ó compraren de su patrimonio ó para nesecidad de sus personas y casas y que lo que demas de aquello trataron paguen alcavala: y otrosi en las Cortes que despues se hicieron en la villa de madrid el año passado de quinientos y treinta y quatro se contiene que la dicha ley se guarde, entienda y execute con los decendientes de Antonia garcia como con las otras personas essentas en ella contenidas: y agora sabra Vuestra Magestad que como en la dicha ley primera de Toledo dice: que las dichas personas sea esentas de lo que vendieren ó compraren de su patrimonio ó para necessidades de sus personas y casas, han nacido y nace mucha dubda y pleytos y debates y contiendas entre los dichos esentos y los concejos encabezados y arendadores de las rentas: porque los descendientes de la dicha Antonia garcia y las otras personas esentas dizen que todo quanto venden y contratan que es de su patrimonio avnque sea en muy grand cantidad para necessidades de sus personas y casas y que no han de pagar dello alcavala, de manera que no cesan los daños é inconvenientes que ante de las dichas leyes avia por razon de las dichas franquezas. Por ende Suplicamos á Vuestra Magestad sea servido por evitar los dichos pleitos y debates de mandar que las personas que tienen las dichas essenciones y los decendientes de la dicha Antonia Garcia y los que casaren con sus hijas sean solamente francos y libres de la dicha Alcavala de lo que vendieren que fuere de sus labranzas y crianzas y no de mas: y que de todo lo otro pague el alcavala por entero.

     A esto vos respondemos que acatando y considerando todas las cosas que dichas son queremos y mandarnos, que todas las personas que tienen las dichas essencias y los decendientes de la dicha Antonia Garcia y los que se casaren con las hijas dellos por virtud de los privillegios que tienen gozen y sean libres de aqui adelante de alcavala de todo lo que vendiereis que verdaderamente fuera de sus labranzas y crianzas donde quiera que lo vendieren sin que en ello aya fraude ni colucion alguna, y que de todo lo otro paguen alcavala conforme á las leyes del quaderno, ecepto que queremos y mandamos que los decendientes de la dicha Antonia Garcia y los que estan casados ó casaren con sus hijas de los que biven y moran y bivieren y moraren dentro de los muros de la Ciudad de Toro donde ella hizo el dicho servicio porque se dio el dicho prillegio y merced porque alli aya perpetuamente memoria de los dichos servicios y del gualardon dellos que demas de ser francos de la dicha alcavala de las cosas de su labranza y crianza sean francos y libres de todo lo otro que vendieren dentro en la dicha Ciudad de Toro, avnque no sea de su labranza y crianza hasta en quantia de sesenta mill maravedis cada año de que vernia de alcavala seis mill maravedis cada vn año: y que si en mas quantidad vendieren y contrataren, que de la tal demasia paguen el álcavala á los arrendadores á quien pertenesciere, y porque en esto no aya fraude ni colusion que los suso dichos y cada vno dellos sean obligados á tener y tengan libro y quenta y razon de lo que cada año desde primero dia del mes de henero venden y contratan que no es de sus labranzas y crianzas, y aque personas y en que precios lo venden para que no se pueda hazer fraude en ello, y que con esta limitacion y consideracion se entienda que se han de guardar los dichos Privillegios de aqui adelante sin ninguna de las otras moderaciones ni limitaciones en las dichas layes de Toledo y Madrid contenidas: mandamos á los nuestros jueces mayores que assi lo guarden y hagan guardar, y que con la dicha limitacion y moderacion arrienden y encabezen de aquí adelante las nuestras rentas de las alcavalas del dho partido de Toro y de los otros lugares de nuestros reynos(52).

     Porque vos mandamos á todos y á cada uno de vos segund dicho es que veais las respuestas que por nos á las dichas peticiones fueron dadas que de suso van incorporadas, y las guardeys y cumplays y executeis y las hagais guardar y cumplir y executar en todo y por todo segund y como de suso se contiene como nuestras leyes y prematicas sencionea por nos hechas y promulgadas en Cortes, y contra el tenor y forma dellas no vayais ni paseis ni consintais yr ni pasar agora ni de aquí adelante en tiempo alguno ni por alguna manera so las penas en que caen e yncurren los que pasan y quebrantan cartas o mandamientos de sus reyes y señores naturales é sopena de la nuestra merced e de diez mill maravedis para la nuestra Camara á cada uno que lo contrario hiciere é porque lo suso dho sea publico y notorio mandamos que este nuestro quaderno de leyes sea pregonado publicamente en esta nuestra corte porque venga á noticia de todos y ninguno pueda pretender dello ignorancia lo qual todo queremos y mandamos que se guarde y cumpla y execute en nuestra corte passados quinze dias, y fuera della passados quarenta dias despues de la publicacion della, y los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal so las dichas penas. dada en la Ciudad de Toledo á XXX dias del mes de Marzo año del nacimimiento de nuestro Salvador Jesuchristo de mill y quinientos y treinta y nueve años. Yo el Rey. -Yo Juan Vazquez de Molina, secretario de sus Cesareas y Catholicas magestades la fize escrivir por su mandado.

     Dos rubricas. -Registrada Martín de Vergara. -Lugar del Sello. -Martín Ortiz por Chanciller.

     Pregon.-En la Ciudad de Toledo treinta dias del mes de marzo de mill é quinientos é treinta y nueve años se publicaron é pregonaron estos Capítulos de Cortes con trompetas y Reyes darmas estando presentes los Alcaldes de la Casa y Corte de su Magestad é otras muchas gentes. -Gaspar Ramírez de Vergara.



     Hállase en el Archivo de Toledo en quaderno escrito en papel con la firma del Emperador etc.

     (Copia sacada del mes. D d.-136, págs. 114 al 181 de la Biblioteca Nacional.)


Núm. -19 -

{c}Decretos del Rey que se incluyeron como leyes en la Nueva Recopilación y se trasladaron á la Novísima{/c}

     De lo decretado á algunas de las Peticiones generales formuladas por los Procuradores que asistieron á las Cortes de 1538, se incluyeron como leyes en la Nueva y la Novísima Recopilación las siguientes:



NUEVA RECOPILACIÓN

Libro 1º., título 3º., ley  23.

       "           "             "  24.

Libro 2º., título 4º.,  ley  21.

       "          "     6º.    "      9.

       "          "    17     "    17.

Libro 3º., título 6º.    "    6ª.

       "          "     7º.    "    3ª.

       "          "     9     "   12ª.

       "          "   16     "     4ª.

       "          "   19     "     2ª.

Libro 4º., título 21, ley  4ª.

Libro 5º., título 15, ley  3ª.

       "          "     15     "  4ª.

       "          "     18     "  9ª.

Libro 7º., título 1º., ley 11.

       "          "     11     "  13.

       "          "     13     "  49.

Libro 9º., título 18, ley  33.

Libro 1º., título 21, ley    3ª.

       "          "     19,    "    1ª.

Libro 4º., título 6º., ley   2ª.

Libro 3º., título 17º., ley 1ª.

Libro 11, título 16.,  ley 3ª.

Libro 7º., título 21, ley 12.

        "         "     12,    "    4ª.

No se incluyó en la Novísima.

Libro 8º., título 10,   ley 3ª.

        "          "    14,     "   2ª.

Libro 11, título 17, ley    4ª.

Libro 10, título 16, ley     1ª.

        "           "   15,    "     3ª.

        "           "     1º.,  "  20.

Libro 7º., título 3º., ley    2ª.

Libro 6º., título 22, ley  6ª.

Libro 12, título 34, ley  8ª.

        "           "   16,    "   2ª.

        "           "   35,    "  20.

     No se incluyó en la Novísima.


1.       [N. del E.: En la reproducción de este documento se han respetado las peculiaridades ortográficas, gramaticales y lingüísticas utilizadas por el autor (incluyendo naturalmente sus errores)].

2.       Desde las Cortes de Toledo de 1538 no volvieron a reunirse los tres estados del reino, ó no hubo brazos, como dijo Carlos V. Los Reyes de Castilla y León se entendieron solamente con los procuradores á quienes pertenecía otorgar los servicios, subsistiendo la costumbre de dar peticiones, á las cuales no siempre seguían de cerca, ni aun de lejos, las respuestas. Don Manuel Colmeiro, Introducción a las Cortes de León y de Castilla, tomo I, parte primera, pág. 98.

3.       Según Foronda en sus Estancias y viajes de Carlos V, este monarca estuvo en Valladolid del 1 al 19 de Septiembre, pág. 34. En el mes de Octubre no estuvo en Valladolid, sino en el Pardo, Madrid, Valdemoro, Aranjuez y Toledo.

4.       El 23 de Septiembre pernoctó en San Miguel del Arroyo, y por sus etapas y cazando llegó a Madrid el 14 y permaneció hasta el 20 de Octubre, según Foronda.

5.       Según Foronda en su citada obra, los Emperadores llegaron á Toledo el 25 de Octubre.

6.       Según Sandoval, en su Historia del Emperador Carlos V, asistieron á estas Cortes el Cardenal Alexandro Farnesio, Legado ad latere; Federico II, Conde palatino del Rin; Duque de Baviera, Elector del Imperio, con su mujer Dorotea, sobrina del Emperador, hija de su hermana Dª. Isabel, Reina de Dinamarca, Noruega y Suecia.- Libro XXIV, 8º. Edición de Amberes; 1681, pág. 265.

7.       En la Biblioteca de escritores de la provincia de Guadalajara, de que es autor D. Juan Catalina y Garcia, y fué premiada por la Biblioteca Nacional en el concurso de 1897, al hablar de D. Alonso Suárez de Mendoza, tercer Conde de la Coruña, hace un extracto de este documento al num. 253, y termina diciendo: "En la Biblioteca del Escorial hay una relación de las Cortes de Toledo de 1538 (Ms. J, ij, 3) que quizá sea esta misma del Conde de Coruña, de la que hay cuatro copias en la Sección de Manuscritos de la Biblioteca Nacional, otra en la Academia de la Historia, y una posse el Sr. D. Manuel Danvila. A alguna de ellas les falta el prólogo y la proposición de las Cortes".

8.       Aunque con el núm. 12 se ha transcrito, copiándola del Códice de documentos de las Cortes de Castilla, existente en el Congreso de los Diputados, la Proposición que se hizo á los Perlados, Grandes y Caballeros en las Cortes de 1538, se ha advertido que la Proposición inserta en el manuscrito del Conde de la Coruña contiene algunas variantes, y para que puedan comprobarse, se publica todo cuanto el referido manuscrito contiene.

9.       Sandoval dice que era en las casas de D. Diego Hurtado de Mendoza, conde de Melito, y se señaló para las demás juntas el convento de San Juan de los Reyes.-Libro XXVI, & VIII, pág. 266.

10.       Secretario de S. M.

11.       Al margen de letra más moderns dice D. Juan Alonso, dice otro

12.       En el Catálogo de las Cortes de los antiguos reinos de España, que la Real Academia de la Historia publicó en 1855, se dijo, refiriéndose á las Cortes celebradas en Toledo en 1538-1539, «que los Capitulos otorgados en ellas se imprimieron, juntamente con los de las Cortes de Valladolid de 1542, en Medina del Campo, por Pedro de Castro, año de 1545, fol»., de los que existían varias relaciones en la Academia. En el tomo IX de la Historia de la Legislación, de D. Amalio Marichalar, Marqués de Montesa, y D. Cayetano Manrique, publicado en 1872, se consignó que «el cuaderno contiene más de 90 peticiones, de las que sólo se imprimieron 18 el año 1542 por Francisco del Canto, y luego por Pedro de Castro, habiéndose, sin embargo, incluído 20 como leyes en la Nueva Recopilación». El Obispo de Pamplona, fray Prudencio de Sandoval, que fué quien dió más extensos pormenores de estas Cortes en su Historia de la vida y hechos del Emperador Carlos V, no menciona el referido cuaderno. Éste no existe en la Biblioteca de la Real Academia de la Historia; pero la Bíblioteca Nacional de Madrid guarda copia del cuaderno original, que se conserva en el Archivo municipal de Toledo, con la firma del Emperador, y ella evidencia, que fueron 120 las peticiones formuladas por los Procuradores de las ciudades y villas de voto en Cortes, que asistieron á las de Toledo de 1538, y que el Emperador contestó y fueron pregonadas en la imperial ciudad en 30 de Marzo de 1539. Lo que la Real Academia de la Historia conserva en su Biblioteca es, un ejemplar de las 18 peticiones que Pedro de Castro imprimió en Medina del Campo en 1545, en letra gótica, y que fueron las únicas que otorgó el Emperador de las 120 formuladas. Corresponden á la 6º., 18, 24, 31, 39, 40, 41, 44, 47, 49, 61, 62, 64, 74, 75, 78, 88, 108, 112 y 120 del cuaderno general, y otras dos que señalaron Marichalar y Manrique como leyes incluídas en la Nueva Recopilación. Así queda aclarado, que el Cuaderno de Peticiones generales de las Cortes de Toledo de 1538, comprende 120, y que Pedro de Castro sólo imprimió en 1545, las 18 que otorgó el Emperador, y que posteriormente formaron parte de la Nueva Recopilación.

13.       Esta fué la Petición 1ª. que imprimió Pedro de Castro en Medina del Campo en 1545, en letra gótica, en cuaderno que conserva la Real Academia de la Historia. (Colección Cortes de Carlos V, t. XX, fols. 239 y 251.) Comienza diciendo: «Primeramente «, palabra que omite el manuscrito de la Biblioteca Nacional

14.       Formó la ley 24, tít. III lib. I de la Nueva Recopilación, constituyendo la 1ª., título XIX lib. I de la Novísima.

15.       Petición 2ª. de las que se imprimieron en 1542. (Real Academia de la Historia, Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 240.)

16.       Formó la ley 21, tit. IV, lib. II de la Nueva Recopilación, constituyendo la ley 2ª., título VI, lib. IV de la Novísima

17.       Petición 8ª. de las que se imprimieron en 1548. (Cortes de Carlos V, t. xx, fol. 240.) Biblioteca de la Real Academia de la Historia.

18.       Formó la ley 49, tit. XIII, lib. VIII de la Nueva Recopilación, pasando á ser la 20, tít. xxxv, lib. XII, de la Novísima

19.       Formó la ley 9ª., tit. VI, lib. II de la Nueva Recopilación, pasando á ser la ley 1ª., titulo XVII, II lib. III de la Novísima; pero no resulta entre las impresas por Pedro de Castro en 1545.

20.       Formó la ley 8ª., tít. I, lib. VII de la Nueva Recopilación, pasando á ser la ley 2ª., título III lib. VII de la Novísima; pero no resulta entre las que imprimió Pedro de Castro en 1545.

21.       Petición 4ª. de las que imprimió Pedro de Castro en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 240.)

22.       Formó la ley 11, tít. I, lib. VIII de la Nueva Recopilación, y pasó á ser la 8ª., tít. XXXIV, libro XII de la Novísima

23.       Formó la ley 6ª., tít. VI, lib. III de la Nueva Recopilación, pasando á ser la ley 12, título XXI, lib. VII de la Novísima.

24.       Petición 5ª. de las impresas en 1546. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 240 vuelto.)

25.       Formó la ley 3ª., tit. VII, lib. III, de la Nueva Recopilación, pasando á ser la ley 4ª., titulo XII, lib. VII de la Novísima

26.       Petición 6ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 241 vuelto.)

27.       Formó la ley 17, tít. XVII, lib. II de la Nueva Recopilaci6n, pasando á ser la ley 3ª., tít. 16, libro XI de la Novísima

28.       Petición 7ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 240 vuelto)

29.       Este acuerdo no se tradujo en ley ni en la Nueva ni en la Novísima Recopilación.

30.       Petición 8ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 242.)

31.       Formó la ley 4ª., tít. XXI, lib. IV, de la Nueva Recopilación, pasando á ser la 4ª., título XVII, libro XI de la Novísima

32.       Petición 9ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V , t. XX, fol. 242.)

33.       Este acuerdo no produjo ley, ni en la Nueva ni en la Novísima Recopilación.

34.       Petición 10ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 242.)

35.       Formó la ley 4ª., tit. XV, lib. V de la Nueva Recopilaciún, pasando á ser la 3ª., tít. XV, lib. X de la Novísima.

36.       Formó la ley 4ª., tit. XV, lib. V de la Nueva Recopilación, pasando á ser la 3ª., tit. XV, lib. X de la Novísima.

37.       Petición 11ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 242.)

38.       Este acuerdo no produjo ley ni en la Nueva ni en la Novísima Recopilación.

39.       Petición 12ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX,, fol.242.)

40.       Formó la ley 4ª., tít. XVI, lib. III de la Nueva Recopilación, pasando á ser la 3ª., titulo X, lib. VIII de la Novísima.

41.        Petición 13ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 242.)

42.       Formó la ley 2ª., tít. XIX, lib. III de la Nueva Recopilación, y pasó a formar la 2ª., titulo XIV, lib. VIII de la Novísima.

43.       Petición 14ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 241.)

44.       Formó la ley 5ª., tít. VI, lib. VII de la Nueva Recopilación, y pasó á ser la 6ª., tít. XXII, lib. VII de la Novísima.

45.       Formó la ley 9ª., tít. VIII, lib. V de la Nueva Recopilación, pasando á ser la 20, título I, lib. X de la Novísima.

46.       Petición 15ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 241.)

47.       Este acuerdo no produjo ley ni en la Nueva ni en la Novíaima Recopilación.

48.       Petición 16ª. de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 241.)

49.       Es la ley 23, tít. III, lib. I de la Nueva Recopilación, que pasó á formar la ley 3ª., título XXI, lib. I de la Novísima.

50.       Petición 17. ª, de las que se imprimieron en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, fol. 241 vuelto.)

51.       Petición 18ª. de las que se imprimieren en 1545. (Cortes de Carlos V, t. XX, folios 241 vuelto y 243.)

52.       Ese acuerdo no produjo ley, ni en la Nueva ni en la Novísima.



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