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La Santa Hermandad en Talavera de la Reina


Luis Jiménez de la Llave
Correspondiente



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Tengo el honor de ofrecer en donativo para la biblioteca (le nuestra Real Academia, un ejemplar impreso del cuaderno en folio, intitulado: «Año de 1746. Ordenanzas del illustre Cabildo de la Santa Hermandad Real y vieja, de esta noble villa de Talavera, hechas en virtud de su acuerdo del día diez y siete de Febrero de mil setecientos y quarenta y uno, aprobadas por Su Magestad y Señores de su Real y Supremo Consejo de Castilla en el día trece de Septiembre de 1746».

Constan de 51 capítulos, aprobados por Fernando VI con la Real ejecutoria del mismo.

Acompaño una copia del original, en pergamino, custodiado en el Archivo municipal de esta ciudad y fechado en 13 de Noviembre de 1300, que no figura en la colección diplomática publicada por la Real Academia para ilustrar la historia del reinado de Fernando IV. Está el original partido por A , B, C, y mide 0,31 m. de ancho por 0,46 de alto. Es la Concordia celebrada entre los vecinos de Talavera y de Toledo para echar de la tierra a los malhechores.

En el nombre de dios amén. Sepan quantos esta carta vieren como nos los vesinos de toledo e los vesinos de talavera que algo auemos en los montes, seyendo ayuntados en vno en el alyseda de esteva, domingo1 trese dias de nouimbre era de mill e tresientos   —97→   e treynta e ocho años, por veer el recabdo e las cartas que teniemos los vnos e los otros en rasón de la guarda de la tierra por rasón de los golfines e de los encobridores dellos, e veyendo los vnos el recabdo de los otros, fumos ende muy placenteros; e por que entendiemos que es seruicio de dios e de nuestro señor el Rey don fernando e pro e guarda de la tierra, ordenamos todas estas cosas que aquí serán dichas. Primeramente ordenamos que sea entre nos hermandad de tal manera que doquier que sopiéremos que andan golfines en término de toledo e talauera o aquellos que los encobrieren, que nos lo fagamos saber los vnos a las otros porque vayamos en pos ellos e los matemos e los echemos de la tierra, e aquellos que fueren llamados para esto e non quisieren venyr que peche cada vno cient maravedís. E otro sí ponemos en todos los pastores de los ganados que non sson de nuestros términos e anduvieren en nuestros términos e también en los de toledo como en los de talauera que ge lo fagamos ssaber como andan golfines en la tierra, e desque lo sopieren que vayan con nusco en pos ellos a matarlos o echarlos de la tierra, e si non quissieren yr y, o enbiar sus ayudas que los echemos tanbién del término de toledo como de talauera que non finquen y ellos nin sus ganados. E otro sí ordenamos que quando fuéremos todos o dellos ayuntados en uno tanbién los de toledo como de talauera que ninguno non sse atreva a bolver pelea entre nos, e qualquier que denostare a otro anantes que peche en pena ueinte maravedís por cada ves que denostare, e qualquiera que metiese manos a cimas para otro que peche en pena cinquenta marauedís. Otro sy yendo en pos los golfines o en pos daquellos que los encobrieren, si pelea volvieren alguno segund dicho es que peche la pena sobre dicha de los çinquenta marauedís, e si por aventura alguno firiese a otro que peche en pena cient marauedís e que sea rrecabdado fasta que vean como va el ferido, e si alguno se quissiere escusar del non prender, seyendo llamados que peche la dicha pena de los cient marauedís el que non lo quissiere façer. Otro sí acordamos que si por auentura fuéremos llamados para algunos ayuntamientos por nos e por algunos otros omes de fuera, e algunos y obiere que non quissieren allá yr que peche cada vno en pena cinquenta marauedís de los que non y   —98→   fueren. E otro sí tenemos todos por bien e ordenamos de fascer cada año ayuntamiento para ordenar todas nuestras cosas que sean a seruicio de dios e de nuestro señor el Rey e pro e guarda de la tierra, e este ayuntamiento que sea en el alyseda de esteua el primer día del mes de agosto, e si este día non fueren y llegados que peche la persona que non viniere a la que viniere mill marauedís en pena. E otro sí los que fueren para armas tomar, que lleven sus ballestas con todo su aparejamiento o lanças con dardos por que se puedan acorrer e ayudar todos en vno cada que les fueren menester, é qualquier dellos que non leuare sus armas como aquí dice, que peche en pena ueynte marauedís, o si algunos de estos nuestros vesinos de esta nuestra hermandad cojieren omes algunos que sean para armas tomar e ayan a estar por ellos en los montes e aquellos que cojieren no tovieren de qué comprar armas, que ge las conpren sus amos de la soldada que los ovieren a dar, e si los mosos quisieren rescibir las armas en prescio de su soldada que se finquen con ellas e esquiten de sus soldadas tanto como costaron, e si las non quissieren rescibir que sirvan a sus amos con ellas e quando se ovieren de partir de sus amos que vean si las armas han menos cabado alguna cosa de lo que costaron, e que lo desfagan de sus soldadas, e que sean las armas de sus amos; que si los amos non quissieren esto conplir que paguen la pena de los ueynte marauedís cada uno dellos, e seyendo yuntados qualesquier de nos de la hermandad que agora somos e serán adelante quier en este ayuntamiento sobre dicho o yendo en pos de golfines o en pos los encobridores dellos o en qualquiera otro ayuntamiento de la hermandad, que ninguno sea osado de jugar dados nin escaques, e si alguno los jugare e le fuere probado que peche en pena veynte marauedís por cada vez que los jugare; e otro sí si algunos omes de esta nuestra hermandad fisieren saber a qualesquier que de la hermandad sean en como andan golfines en la tierra que sean creídos por su palabra e que vayan con ellos o quier que los llamaren; e si alguno de los vesinos de toledo llamaren a los vesinos de talauera algunos dellos para qualquier de estas cosas que dichas son, e non quissieren venyr porque ayan a caer en la pena que puedan prender los de toledo a los de talauera por esta rasón. E otro sí los de talauera llamaren   —99→   a los de toledo por esta rasón que dicha es e non vinieren porque cayan en la pena que puedan. Otro sí prendan los de talauera a los de toledo por estas rasones sobre dichas; e todas estas penas que sean para fascer dellas lo que la hermandad toviere por bien e que sean de la moneda que entonces corriere por la tierra. E otro sí qualquier de nos que rogare por los que cayeren en qualquier fiestas penas sobre dichas que peche doblado la pena por que rogare. E nos los vesinos de toledo e los vesinos de talauera de la hermandad dicha otorgamos de tener e conplyr e guardar todo quanto en esta carta dice e de non ir contra ello por ninguna manera; e qualqnier de las partes de esta hermandad que quissiere falleçer o quebrantar esto que sobre dicho es que peche a la otra parte mill marauedís; e sea firme e valedero todo quanto dicho es. E porque esto sea firme e non venga en dubda amas las partes avenidas mandarnos fascer ende dos cartas en un thenor partidas por A B C, la una que tenga la una parte e la otra. E otro sí rogamos a garcía martínez de talauera fijo de johan... de talauera escriuanos e fernan péres vesinos de toledo que las sellasen con sus seellos. Otro sí a los omes que en ellas escrivieren sus nombres que sean ende testigos. Fecha en el día dicho de la era sobre dicha. Yo garcía yanez fijo de martín domingo de talauera so testigo. Yo domingo fernandes fijo de don Fernando vesino de talauera so testigo. Yo pero martines fijo de johan martines vesino de toledo so testigo. Yo ferran martines vesino en el arrabal de toledo so testigo.

Al dorso: Origen de la santa hermandad.





Talavera de la Reina 18 Diciembre 1892.



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