  Libro V
De las éticas o morales de Aristóteles,
escritos a Nicomaco y por esto llamados nicomaquios
  Capítulo I
De la justicia y sin justicia
En el primer capítulo, guardando
su acostumbrada orden, Aristóteles distingue los vocablos de justicia y
sinjusticia, y después pone sus difiniciones y declara en qué
género de obras se emplean y ejercitan.
Habemos, pues, de tratar de la justicia
y sinjusticia en qué hechos consisten, y qué medianía es
la justicia, y de qué cosas es lo justo el medio, y habémoslo de
tratar por la misma orden que habemos tratado lo pasado. Vemos, pues, que todos
pretenden llamar justicia aquel hábito y costumbre, que hace prontos a
los hombres en el hacer las cosas justas, y por la cual los hombres obran
justamente y aman las cosas justas. Y de la misma manera la sinjusticia aquella
costumbre que induce a los hombres a hacer agravios y a querer lo que no es
justo. Por esto, habemos de presuponer agora esto como en suma, porque no es
todo de una misma manera en las facultades y en las sciencias y en los
hábitos. Porque la facultad y la sciencia parece que una misma trata
cosas contrarias, pero en los hábitos cada contrario tiene su proprio
hábito, ni puede un mismo hábito inclinar a dos contrarios, como
la salud no hace las cosas que le son contrarias, sino sólo lo que a
ella pertenece. Porque decimos que uno anda sanamente, cuando anda como
andaría un sano. Muchas veces, pues, un hábito se conoce por el
hábito contrario, y muchas también por el subjeto donde
está. Porque si está entendido cuál es el buen
hábito de cuerpo, también lo estará cuál es el mal
hábito, y también el buen hábito de cuerpo se
entenderá por lo que lo engendra, y lo que lo engendra por el buen
hábito mismo se sabrá. Porque si el buen hábito de cuerpo
consiste en ser de carne dura y musculosa, de necesidad el mal hábito de
cuerpo consistirá en tener las carnes raras y flojas, y aquello
hará buen hábito de cuerpo, que las carnes tiesas hiciere y
musculosas. Acontece, casi de ordinario que si el nombre del contrario se
entiende de muchas maneras, también se entienda el otro. Como si lo
justo se entiende de diversas maneras, también lo injusto. Parece, pues,
que así la justicia como la sinjusticia se entiende de diversas maneras,
aunque por ser muy cercana la una significación de la otra, no se
entiende la ambigüidad, como está clara cuando las significaciones
son muy diferentes. Porque entre estas dos maneras de ambigüidad hay mucha
diferencia. Como agora, que se llama llave aquel hueso que está debajo
de la cerviz de los animales, y también aquella con que cierran las
puertas, y esto sólo por la comunicación del nombre. Entendamos,
pues, de cuántas maneras se dice uno injusto. Parece, pues, que
así el que traspasa las leyes, como el que codicia demasiado, y
también el que no guarda igualdad, se dice injusto, y así
también claramente aquél se dirá ser justo, que vive
conforme a ley y guarda igualdad en el trato de las cosas, y lo justo
será lo que es conforme a ley y a igualdad, y lo injusto lo que es
contra ley y desigual. Y pues el injusto es codicioso, cosa cierta es que se
ejercitará en los bienes, pero no en todos, sino en aquellos en que hay
fortuna prospera y adversa, los cuales, así sencillamente hablando,
siempre son buenos, pero particularmente para algunos no son siempre buenos, y
los hombres por éstos ruegan y éstos procuran, lo cual no
había de ser así, sino que habrían de rogar que las cosas
que en sí son propriamente buenas, fuesen también buenas para
ellos, y escoger aquello que para ellos es mejor. Pero el injusto no elige
siempre lo que es más, porque en lo que son de suyo proprio cosas malas,
siempre escoge lo que es menos. Mas porque lo que es menos malo parece en
alguna manera bueno, y la codicia siempre es de cosas buenas, por esto parece
siempre amigo de lo más. Éste, pues, es desigual, porque este
nombre es común y lo comprende todo en sí, pues lo desigual tiene
en sí lo más, y lo menos. Es asimismo quebrantador de leyes.
Porque el traspasar las leyes, o si así lo queremos, decir, la
desigualdad, comprende en sí toda sinjusticia y es común de toda
sinjusticia. Y, pues, el que traspasa las leyes es injusto y justo el que las
guarda, cosa cierta es que todas las cosas legítimas serán en
alguna manera justas. Porque todas las cosas determinadas por la facultad de
poner leyes son legítimas, y cada una dellas decimos ser cosa justa. Las
leyes, pues, mandan todas las cosas, dirigiéndolas, o al bien
común de todos, o de los mejores, o de los más principales en
virtud, o en cualquier otra manera. De una manera, pues, decimos ser justas las
cosas que causan y conservan la felicidad y los miembros della en la civil
comunidad. Porque también manda la ley que se hagan las obras proprias
del hombre valeroso, como no desamparar la orden, no huir, no arrojar las
armas. Y también las que son del varón templado, como no cometer
adulterio, no hacer afrenta a nadie: asimismo las del varón manso, como
no herir a nadie, no decirle injurias, y de la misma manera en los demás
géneros de virtudes y de vicios, mandando unas cosas y prohibiendo
otras, lo cual, la ley que bien hecha está, lo hace bien, y ni al la que
sin maduro consejo y repentinamente. Esta manera, pues, de justicia es virtud
perfeta, aunque no así sencillamente, sino para con otro, y por esto nos
parece muchas veces la mejor de las virtudes, y más digna de
admiración que el poniente ni el levante, como solemos decir en
proverbio comúnmente. La justicia, pues, encierra en sí y
comprende todas las virtudes, y es la más perfeta de todas la virtudes,
porque es el uso de la virtud que es más perfeta. Y es perfeta, porque
el que la posee puede usar para con otro de virtud y no para consigo mismo
solamente. Porque muchos en sus cosas proprias pueden usar de virtud, lo que no
pueden hacer en las ajenas. Por esto dice muy bien aquel dicho de Biante, que
el mando y señorío demostrará quién es el
varón. Porque el señorío para el bien de otrie se
encamina, y consiste ya en el bien común. Y por esta misma razón
sola, la justicia entre todas las virtudes parece bien ajeno, porque para el
bien de otrie se dirige, pues hace las cosas que son útiles a otro, o al
que gobierna, o a la comunidad de la república. Aquél, pues, es
el peor de todos, que contra sí mismo y contra sus amigos usa de maldad,
y el mejor de todos será, no el que usa de virtud para consigo mismo,
sino el que para con otro, porque ésta es la obra de mayor dificultad.
De manera que justicia no es una sola especie de virtud, sino una suma de todas
las virtudes. Ni su contraria la sinjusticia es una especie de vicio, sino una
suma de todo género de vicios. En qué difiera, pues, esta
justicia y la virtud, de lo que está dicho se entiende claramente.
Porque en realidad de verdad todo es una misma cosa, aunque no lo es en cuanto
al uso y ejercicio, sino que en cuanto se dirige al bien de otro es justicia, y
en cuanto es tal manera de hábito, dícese así
sencillamente virtud.
  Capítulo II
Cómo hay muchas maneras de justicias, y
cómo hay una diversa de aquélla, que comprende en sí todas
las virtudes, y cuál es y qué tal
En el capítulo pasado
distinguió los vocablos de justicia y sinjusticia, y declaró
cómo la perfeta justicia comprendía en sí todas las
virtudes, y asimismo la sinjusticia todos los vicios. Porque todo hombre
vicioso hace agravio o a sí mismo o a otro, y el que hace agravio es
injusto; por donde todo hombre vicioso es injusto. Pero porque esta justicia,
tan por sus números y remates puesta, es rara de hallar entre los
hombres, y no es la que comúnmente se pide en el contrato de las gentes
(porque no se podría tratar, tanta falta hay della), trata agora de la
justicia particular, que consiste en dar a cada uno lo que es suyo, y muestra
lo que se requiere en ella y en qué se peca.
Pero buscamos la justicia, que es
particular especie de virtud, pues la hay, según decimos, y de la misma
manera queremos tratar de la particular sinjusticia, la cual, con esta
señal entenderemos que se halla: que el que conforme a los demás
vicios vive, bien hace cierto agravio, pero no se dice que desea más de
lo que tiene. Como el que de cobarde arrojó el escudo, o el que
habló malcriadamente por su cólera, o el que no socorrió
con dineros por su escaseza y avaricia. Pero cuando uno desea tener más,
muchas veces no peca en nada desto, ni aun en ninguno de los otros vicios, y
peca en algún vicio, en fin, pues vituperan a los hombres por la
sinjusticia. De do se colige que hay alguna otra sinjusticia, que es como parte
de aquella sinjusticia general, y alguna cosa particularmente injusta que es
parte de aquello injusto universal, que era contra ley. A más desto, si
uno por alguna ganancia cometiese un adulterio, y recibiese de aquello dineros,
y otro hiciese lo mismo pagando por cumplir con su deseo, y recibiese
daño en su hacienda, ¿no juzgaríamos a éste por
hombre disoluto, más que no por codicioso, y al otro por injusto y no
por disoluto? Luego cosa cierta es que en el ganar, fuera de las demás
otras sinjusticias, se puede referir la misma ganancia siempre a alguna especie
de vicio propriamente; y como se refiere el cometer adulterio a la
disolución, y el desamparar en la batalla al compañero a la
cobardía, y el herir a la cólera, así también el
malganar no se puede referir a otro vicio sino a la sinjusticia. De manera que
queda mostrado a la clara haber otra particular sinjusticia fuera de aquella
universal, que tiene el mismo nombre que aquélla. Porque la
difinición ha de consistir en un mismo género, y la una y la otra
tienen el ser en respecto de otro, aunque la justicia particular
refiérese o a alguna honra, o a intereses, o a evitar algún
peligro, o si con algún nombre podemos comprender todas estas cosas, y
también al placer que de la ganancia recebimos. Mas la justicia
universal refiérese a todo aquello que tiene obligación de hacer
cualquiera bueno. De manera que queda sacado en limpio cómo hay muchas
maneras de justicias, y cómo hay una particular diferente de aquella
universal, que es la confederación de todas las virtudes. Qué
justicia, pues, y qué tal sea esta particular, habemos agora de
tratarlo. Ya, pues, definimos ser aquello lo injusto que era contra ley y
desigual, y lo justo lo que era legítimo y igual. De manera que la
sinjusticia, de que arriba habemos dicho, consiste en las cosas hechas contra
ley. Pero porque no es todo uno ser una cosa desigual y contra ley, sino que
sea lo uno con lo otro como la parte con el todo (porque toda cosa desigual es
contra ley, pero no toda cosa contra ley es desigual, porque toda
demasía es desigual, pero no toda cosa desigual es demasía), no
será todo de una manera lo injusto y la sinjusticia, sino que una
será como la parte y otra como el todo. Porque también esta
particular sinjusticia es parte de la sinjusticia universal, y de la misma
manera la justicia particular es parte de la justicia universal. De manera que
habemos de tratar de las particulares justicia y sinjusticia, y de la misma
manera de lo justo y de lo injusto. Aquella justicia, pues, que resulta de
todas las virtudes, y es el uso de todas ellas referido a otro, y la
sinjusticia, que de la universal confederación de los vicios procede,
quédense a una parte. Pero lo justo y injusto que dellas procede es cosa
manifiesta que se ha de definir, porque casi todas las cosas que las leyes
disponen, proceden de la virtud universal; pues la ley manda que vivamos
conforme a cada género de virtud, y prohíbe, en particular, las
cosas de cada género de vicios. Y de las cosas por ley establecidas y
ordenadas, aquéllas valen para hacer a los hombres, generalmente,
dotados de toda manera de virtud, que están hechas para enseñar
cómo se han de criar todos los vecinos de la ciudad así en
común. Pero si pertenece a la disciplina de la república, o a
otra, tratar de la particular doctrina y crianza de cada uno, con que un
varón se cría del todo bueno, después lo determinaremos.
Porque, por ventura, no es todo uno ser uno hombre de bien y serlo todos los
ciudadanos. Una, pues, de las partes de la particular justicia y de lo justo
que procede della, consiste en el repartir de las honras, o de los dineros, o
de las demás cosas que a los que en una misma ciudad viven se reparten.
Porque en esto acontece tener uno más o menos que otro, o igualmente.
Otra en el regir y ordenar las cosas que consisten en contrataciones, la cual
tiene dos partes. Porque de las contrataciones, unas hay que son voluntarias y
otras que forzosas. Voluntarias contrataciones son como el vender y comprar, el
prestar, el salir fiador, el alquilar, el depositar, el tomar a jornal o
asoldadar. Llámanse estas contrataciones voluntarias, porque el
principio y causa dellas es libre y voluntaria. Pero las forzosas, unas hay
secretas, como el hurto, el adulterio, el dar ponzoña, el ser alcahuete,
el sobornar esclavos, el matar de secreto, el jurar falso, y otras violentas,
como el azotar, el echar en la cárcel, el condenar a muerte, el robar,
el mancar, el decir una injuria y el hacer una afrenta.
  Capítulo III
De la justicia que consiste en los
repartimientos
Ya que nos ha desengañado
Aristóteles que aquí no se trata de la perfeta justicia, que
procede de la concordia de todas las virtudes, sino de la que es especie de
virtud y consiste en el guardar de la igualdad, y ha dicho que tiene dos
especies: la una, que toca a lo público, y consiste en el repartir de
las honras y intereses comunes, y la otra en los particulares contratos, que de
necesidad se han de ofrecer entre las gentes, trata en el capítulo
presente de los repartimientos de las honras y intereses. Y como no hay
sólo un género de república, sino muchos (como en los
libros de
República veremos), da la regla que se
ha de guardar conforme a ellos, y dice que cuanto más uno tenga de
aquello que en la tal república es preciado, tanto más es
merecedor de las honras y cargos públicos. Y así, en la
aristocracia, que quiere decir república donde los mejores en virtud y
bondad rigen, la cual sola en realidad de verdad es república, ora se
rija por uno sólo, como el reino, ora por muchos, porque allí
sola la virtud es tenida en precio, cuanto uno es mejor en vida y costumbres,
tanto es habido por más digno de los cargos y honras públicas.
Pero en las no tan bien regidas, como son donde se tiene mucha cuenta con el
censo y hacienda de cada uno, según que uno tiene y puede así es
honrado. Lo cual es la total causa del mal de nuestra vida, porque si no al que
el temor de Dios le refrena, todos los demás procuran, por ser
más tenidos, acrecentar sus casas por cualquiera vía. Y esto
lloraba sabiamente Horacio en la república de Roma: que eran los hombres
admitidos a los cargos y honras por el censo y hacienda que tenían. Y
decía que eran más cuerdos los mochachos en sus juegos, pues
hacían ley, que el que más diestro fuese en el juego,
aquél fuese el rey.
Pero por cuanto el injusto es desigual,
y lo injusto desigual, cosa clara es que lo desigual terná su medio, el
cual es lo igual. Porque en todo hecho donde haya más y menos, ha de
haber, de necesidad, igual. Y, pues, si lo injusto es desigual, lo justo
será igual; lo cual, sin más dar razones, lo tienen todos por
verdad. Y, pues, lo igual es medio, seguirse ha que lo justo es una cierta
especie de medio. Cualquier medio, pues, de necesidad ha de consistir, a lo
menos, entre dos. Por lo cual necesariamente se colige que lo justo es medio y
igual a algunos, en respecto de algo; y en cuanto es medio eslo de algunos, que
es de lo más y de lo menos. Y en cuanto medio es de dos, y en cuanto
justo a algunos justo. De manera que lo justo ha de consistir de necesidad en
cuatro cosas, a lo menos. Porque a los que les es justo son dos y las cosas en
que es justo asimismo son dos. Y la misma medianía es para los dos, y en
las dos cosas. Porque de la misma manera que sean las dos cosas en qué,
sean también las dos personas a quién. Porque si así no
fuese, ya los que son iguales no ternían cosas iguales. Pues de
aquí nacen las bregas y contiendas, cuando los que son iguales no tienen
iguales cosas, o cuando los que no lo son las tienen y gozan. Véese esto
a la clara por lo que de la dignidad procede. Porque todos a una voz confiesan
que lo justo en los repartimientos se ha de repartir conforme a la dignidad de
cada uno; pero en qué consista esta dignidad, no conforman todos en un
parecer, sino que en el pueblo que por gobierno de toda la comunidad se rige,
pretenden que consiste en la libertad; donde pocos y poderosos gobiernan,
juzgan que consiste en las riquezas, y otros en la nobleza del linaje; mas
donde los buenos gobiernan, júzgase que consiste en la virtud. De manera
que lo justo es cosa que consiste en proporción; porque el tener
proporción no es lo proprio del número de uno, sino de todo
número en general, porque la proporción es igualdad de cuenta, y
consiste a lo menos entre cuatro, y la proporción dividida, cosa clara
es que consiste en cuatro; pero también la continua, porque usará
dos veces de uno, y lo dirá dos veces desta manera: como sea la
proporción de
a con la de
b, sea la de
b con la de
c. De manera que la
b dos veces se nombra, y así tomada la
proporción de
b dos veces, serán cuatro las cosas
que tienen proporción. Lo justo, pues, consiste a lo menos en cuatro
cosas, y es la misma cuenta, porque así las personas a quien es justo,
como las cosas que lo son, están distinctas. Será, pues, desta
manera la proporción: que, como sea este término a con este
término
b, así se ha de haber este
término
c con este término
d. Y, al contrario, como sea la
a con la
c, se ha de haber la
b con la
d. Y de la misma manera el un todo con el
otro que el repartimiento ajunta. Y si desta manera se conciertan, justamente
los ajunta. La confederación, pues, del término
a con el de
c, y la del de
b con el de
d, es lo justo en la repartición, y lo
justo es el medio; quiero decir de lo que no admite proporción, porque
lo que proporción tiene, es el medio, y lo justo es medio que consiste
en proporción. A esta proporción llámanla los
matemáticos proporción geométrica, porque en la
geometría es así, que como sea el todo con el todo, se ha de
haber lo uno con lo otro. Y tal proporción como ésta no es
proporción continua, porque no es un mismo término el que se
compara y el con quien se compara. Es, pues, esta manera de justo, cosa que
consiste en proporción, y esta manera de injusto, cosa que no tiene
proporción. Uno, pues, dello es lo más, y otro lo menos, lo cual
en las mismas obras se vee claro, porque el que hace agravio, tiene más
del bien de lo que merece, y el que lo recibe menos. Y en lo malo es al
revés, porque el menor mal, comparado con el mayor, tiénese en
cuenta de bien, pues el menor mal es más de escoger que no el mayor, y
todo lo que es de escoger es bien, y lo más digno de escoger, mayor
bien. Desta manera, pues, es la una especie de lo justo.
  Capítulo IV
De la justicia que se ha de guardar en los
contractos
En el capítulo pasado
trató de la distribución de las honras y intereses
públicos, y de la justicia y igualdad que se debe guardar en ellos.
Aunque conforme a la doctrina de sus tiempos, en los cuales ninguno se
tenía por hombre de valor si no era matemático y hábil en
la geometría y aritmética, redujo la distribución desta
igualdad a proporción de geometría, para mostrar la fuerza que
tiene la igualdad. Agora, en el capítulo presente, trata de la otra
especie de igualdad, que consiste en los contractos que se ofrecen en el tratar
de los negocios, y pone la diferencia que hay desta especie a la primera, que
aquí no se tiene cuenta con la dignidad de las personas, como en la otra
se tenía, sino en la igualdad de las cosas. Porque aunque el que debe
sea bueno y a quien debe malo, el juez condemnará al bueno que satisfaga
al malo el interese que le debe, si ha de hacerlo de justicia y igualdad.
La otra especie que resta, y es para
reformar, consiste en los contractos, así voluntarios como forzosos.
Esta especie de justo es diferente de la primera. Porque la justicia que
consiste en la distribución de las cosas comunes, siempre se ha de
tratar por la proporción que habemos dicho, pues la repartición
de intereses comunes, si se hiciese, se ha de hacer por la misma cuenta y
proporción que se hace el repartimiento del tributo, y la sinjusticia
que a esta justicia contradice, es fuera de proporción. Pero lo justo,
que consiste en los contractos, es cierta igualdad, y lo injusto desigualdad,
pero no conforme a la proporción que allí dijimos, sino conforme
a la proporción aritmética. Porque aquí no se hace
diferencia si el bueno defrauda al malo en algo, o si el malo al bueno, ni si
el bueno cometió adulterio o si el malo, sino que la ley solamente tiene
cuenta con la diferencia del daño, y quiere reducir a igualdad al que
hace injuria y al que la padece. Y si de dos el uno hizo daño y el otro
lo recibió, el juez pretende tal cosa como aquélla, como injusta
y desigual, reducirla a igualdad. Porque cuando uno es herido y otro lo hiere o
lo mata, y el que fue herido muere, aquel daño y hecho divídese
en partes desiguales, pero el juez procura igualar el daño quitando de
la ganancia (porque, generalmente hablando, en semejantes cosas que
éstas, aunque a algunas no parece cuadrarles propriamente el nombre de
ganancia, dícese ganancia en el que hiere y daño en el que lo
padece, y cuando viene a reglarse aquel tal daño, llámase en el
que lo recibió daño y en el que lo hizo ganancia), de manera que
lo igual es medio entre lo más y lo que es menos; y destas dos cosas la
ganancia es lo más, y lo menos es, por el contrario, el daño.
Porque lo que toma más del bien y menos del mal es ganancia, y lo que al
contrario desto es daño o perjuicio, de las cuales dos cosas es el medio
lo igual, que es lo que llamamos justo. De manera que lo que corrige y emienda
los contractos, es lo justo y el medio entre el perjuicio y la ganancia. Y
así, cuando dos contienden sobre esto, luego acuden al juez, y ir al
juez es lo mismo que ir a lo justo. Porque el juez no se pretende que es otra
cosa sino una justicia que habla. Y buscan un juez medio, y aun algunos los
llaman medianeros, porque si alcanzan el medio, alcanzan lo que es justo. De
manera que lo justo es una medianía, pues lo es el juez mismo que lo
juzga. Ni hace otro el juez sino igualar, de la misma manera que una
línea en dos partes dividida, tanto cuanto más la una parte
excede de la mitad, le quita y lo añade a la otra parte. Pero cuando el
todo estuviere en dos iguales partes repartido, entonces dicen que tiene cada
uno lo que es suyo, si cada uno recibe partes iguales. Y lo igual, conforme a
cuenta de aritméticos, y su proporción, es medio de lo más
y de lo menos. Y por esto se llama lo justo en griego
diceon, que en aquella lengua quiere casi
decir cosa en dos partes partida, como si uno dijese en la misma lengua
dicheon; y el juez se llama
dicastes, que quiere casi decir repartidor,
como quien dijiese
dichastes. Porque si siendo dos cosas iguales
le quitan a la una una parte y la añaden a la otra, excederá la
una a la otra en aquellas dos partes. Porque si a la una le quitasen y a la
otra no añadiesen, no le excedería sino en sola una parte. De
manera que la parte a quien le dieron, excede al medio en una sola parte, y el
medio, a la parte que le quitaron, en otra. Esto, pues, es entender lo que es
justo: saber cuánta parte se ha de quitar al que tiene de más, y
cuánta añadir al que tiene de menos. Porque tanto cuanto el que
tiene de más excede al medio, se ha de añadir al que menos tiene,
y tanto cuanto le falta al que menos tiene, se ha de quitar al que tiene de
más. Sean, hagamos cuenta, tres líneas iguales
a,
a,
b,
b,
c,
c, las unas a las otras. De las dos
líneas iguales
a,
a, quítenles sendas partes que se
llamen
a,
e, y añádanse a las
líneas
c,
c, y lo que de allí resulte
llámese
d,
f, sucederá de aquí que la
línea
d,
f, será mayor que la línea
a,
a, toda la parte de
a,
e. Lo mismo acaece en las demás artes.
Porque si no hobiese proporción entre el que hace y el que padece, en
qué y cuánto ha de hacer el uno y padecer el otro, confundirse
hían. Estos dos nombres de ganancia y perjuicio procedieron de los
contractos voluntarios, donde tener más de lo que tenían llaman
ganar, y recibir perjuicio tener menos de lo que tuvieron al principio. Como es
en el vender y comprar, y en todos los demás contractos donde la ley
permite contratar. Pero donde ni hay más ni menos, sino que se tienen lo
mismo que antes se tenían por sí mismos, dicen que tienen lo que
es suyo, y que ni han perdido ni ganado. De manera que lo justo es el medio
entre cierta pérdida y ganancia, que es el tenerlo igual, y lo
más y lo menos en las cosas que no son voluntarias antes y
después.
  Capítulo V
Del talión, del dinero y de la
necesidad
Declaradas las dos especies de la vulgar
justicia, la una que consiste en los comunes repartimientos de honras y
intereses, y la otra en la reformación de los particulares contractos,
así voluntarios como forzosos, en lo cual se comprenden los dos
géneros de acciones, civiles digo y criminales, y la regla que el recto
juez debe guardar en el juzgar rectamente, que es quitar del que hizo el
agravio y añadir al que lo recibió hasta reducirlos a igualdad,
trata agora, en el capítulo quinto, de la pena del talión, tan
celebrada entre jurisconsultos, que es cuando uno recibe el mismo mal que a
otro hizo, como si juró falso contra otro en causa capital, lleve la
misma pena que había de llevar el reo, y en las demás causas
criminales de la misma manera. Prueba, pues, no ser cierta regla de justicia la
pena del talión, por las diversas calidades que puede haber en los
agente y paciente. Como si uno diese una cuchillada al rey, o al que su persona
representa, no pagaría con recebir otra cuchillada, sino que
sería digno de todo género de castigo, por haber tenido en poco
el ofender la majestad pública. Y a más desto, como todas las
voluntarias contrataciones se hacen con el dinero, o se, reducen al dinero,
trata del uso del dinero, y cómo los contractos se han de reglar por
él, y él ha de ser la ley dellos. Y también cómo la
necesidad de las cosas que para conservar la vida son menester, hizo los
contractos y las demás artes que se tratan en la vida.
Paréceles a algunos que la pena
del talión es del todo justa, como lo dijeron los pitagóricos
difiniendo desta manera lo justo: ser cuando uno recibe lo mismo que hizo a
otro. Pero el talión ni conforma con lo legítimo ni menos con lo
público (llamo público lo que a
todos pertenece), ni tampoco con lo justo distributivo, ni con lo que consiste
en el reformar de los contractos. Aunque en esto parece que quieren dar a
entender lo justo que los poetas a Radamante atribuyen en sus
fábulas:
|
Si el mismo daño que hizo padeciere, |
|
|
|
Será recto el juicio que se hiciere. |
|
|
|
Porque muchas veces no conforman con lo de
razón. Porque si uno, administrando cargo público, hirió a
uno, no por eso ha de recebir otra tal herida, y si uno hirió al que
administraba cargo público y regía la república, no
solamente merece que le den otra herida, pero todo grave castigo. A más
desto, mucha diferencia hay de lo que voluntariamente se hace a lo que se hace
contra voluntad. Pero en las compañías de contrataciones tal
justicia como ésta ha de consistir en el talión, y comprenderlo
en sí, conforme a proporción, y no conforme a igualdad. Porque la
conservación de la república consiste en darle a cada uno lo que
merece, conforme a la regla de proporciones. Porque, o pretenden retaliar el
mal que les han hecho, y si no les parece que es vida de servidumbre si no se
satisfacen, o que les gualardonen el bien. Y sin esto no hay
comunicación de dádivas, con las cuales las civiles
compañías se conservan. Y por esto, en medio de la ciudad
edificaban el templo de las gracias: porque haya entre las gentes gualardones,
porque esto es proprio del agradecimiento; porque el que ha recebido la buena
obra tiene obligación de hacer otro tanto por el que la hizo, para que
el tal comience de nuevo a hacerle otras buenas obras. Y la
gratificación, que ha de ser conforme a proporción hecha, ha de
tener diametral oposición. Como si hiciésemos cuenta que el
arquitecto es
a, y el zapatero
b, la casa
c, el zapato
d. El arquitecto, pues, o albañir, ha
de tomar en cuenta al zapatero la obra que hace el mismo zapatero, y él
al zapatero darle la que él hace. Si hobiere, pues, de principio, entre
ellos igualdad proporcionada y después sucediere el talión, sera
lo que decimos, y si no, no habrá igualdad ni podrá durar aquel
contracto. Porque puede ser que la obra del uno sea de mucho más precio
y valor que la del otro. Conviene, pues, que las tales obras se igualen. Y lo
mismo se ha de hacer en todas las demás artes y oficios. Porque si el
que obra no tiene tasa en cuánto y qué tal ha de hacer, y el que
recibe de la misma manera, vernán las artes a perderse. Porque nunca se
hace la contractación de dos de una misma arte, como digamos agora de
dos médicos, sino de médico y labrador y, generalmente, de artes
diversas y no iguales; y por esto conviene que vengan estos tales a igualarse.
Por tanto, conviene que todas las cosas en que ha de haber contratación,
sean de manera que puedan admitir apreciación. Para lo cual se
inventó el uso del dinero, y es la regla del contrato, porque todas las
cosas regla, y por la misma razón el exceso y el defecto;
¿cuántos pares, hagamos cuenta, de zapatos serán
equivalentes a una casa, o a un mantenimiento? Conviene, pues, que cuanta
diferencia hay del albañir al zapatero, tantos más pares de
zapatos se pongan por precio de la casa, o del mantenimiento. Porque si
así no se hace, ni habrá contratación ni
compañía. Lo cual no se podría hacer si en el valor no
tuviesen alguna proporción. Conviene, pues, como ya está dicho,
que todas las cosas se reglen con alguna regla común, la cual es, en
realidad de verdad, la necesidad, que es la causa de todas las cosas. Porque si
los hombres no tuviesen necesidad de nada o no de una misma manera, o no
habría contratación entre ellos, o sería no conforme.
Inventose, pues, el dinero como un común contrato de la necesidad de
común consentimiento de los hombres. Y por esto se llama en griego
nomisma, como cosa que no es tal por su
naturaleza, sino por ley, la cual los griegos llaman
nomon, y está en mano de las gentes
mudarla y hacerla que no valga. Entonces, pues, habrá talión,
cuando estas cosas se igualaren. Como agora, la misma diferencia que hay del
labrador al zapatero, hay de las obras del zapatero a las del labrador. Cuando
contrataren, pues, hanlo de reducir a figura de proporción, porque si no
el uno de los extremos terná ambos a dos excesos; pero cuando cada uno
viniere a tener lo que es suyo, entonces serán iguales y ternán
comunidad, porque puede haber entre ellos esta igualdad. Sea el labrador
a, el mantenimiento
c, el zapatero
b, su obra que se ha de igualar
d. Y si desta manera no se retaliasen, no
podría haber comunicación ni contracto. Y que la necesidad y
menester sea sola la causa de todo véese por la obra, porque cuando o el
uno no tiene necesidad del otro, o ni el uno ni el otro, no contratan. Como
cuando uno no tiene necesidad de lo que el otro tiene, como si
dijésemos, vino, danle que lleve, a trueque dello, trigo; conviene,
pues, que se iguale lo uno con lo otro. Pero, para el contrato venidero, si
agora el tal no tiene necesidad de las cosas, pues verná tiempo que la
terná, el dinero es como un fiador para nosotros. Porque ha de estar
puesto por ley que cada uno, trayendo el dinero, pueda llevar lo que se
vendiere. Y sucede lo mismo en esto que en lo otro, porque no es siempre de un
mismo valor, aunque parece que él quiere conservarlo más durable.
Y por esto conviene que estén todas las cosas apreciadas, porque desta
manera siempre habrá contrato, y habiéndolo habrá
comunicación. Es, pues, el dinero, como una medida que reduce a
proporción todas las cosas y las iguala. Porque no habiendo contrato no
habrá comunicación, ni faltando la igualdad habrá
contracto, ni faltando la proporción podría haber igualdad. En
realidad de verdad, pues, es imposible que las cosas, entre cuyos valores hay
muy gran distancia, puedan reducirse a proporción. Pero, por la
necesidad, sucede que una cosa particular baste, y esto por el consentimiento
que las gentes tienen dado en ello. Y por esto el dinero se llama en griego
nomisma, que casi quiere decir regla, porque
todas las cosas reduce a proporción, pues todas las cosas se reglan con
el dinero. Sea, pues, la casa
a, cien coronas
b, la cama
c; valga a la mitad que
b, si la casa vale cincuenta coronas, o lo
igual dellas. La cama valga la decena parte que las cien coronas, que es que
valga
c la décima parte de
b. Véese de aquí claro que
cinco camas harán el valor de una casa. Entendido, pues, está
que, antes que se inventase el uso del dinero, se hacían desta manera
los contractos. Porque todo es una misma cosa dar cinco camas por una cosa, y
dar el valor de cinco camas. Ya, pues, está entendido qué cosa es
lo injusto y qué lo justo. Entendido, pues, esto, también
está muy claro, que el hacer justicia es el medio entre hacer agravio y
recebirlo. Porque el hacer agravio es tener más y el recebirlo tener
menos; pero la justicia es medianía, aunque no de la misma manera que
las demás virtudes de que arriba se ha tratado, sino porque es propria
del medio, quiero decir de lo igual, y de los extremos la sinjusticia. Es,
pues, la justicia un hábito que hace al justo pronto en hacer, de su
propria voluntad y elección, las cosas justas, y apto para hacer
repartición de las cosas, ora entre sí mismo y otro, ora entre
otras personas diferentes, pero no de tal manera que de lo bueno y digno de
escoger tome la mayor parte para sí, y para su prójimo deje la
menor, y haga al revés en lo que es perjudicial, sino que reparta por
igual conforme a proporción; y de la misma manera lo ha de hacer
repartiendo entre personas diferentes. La sinjusticia induce al injusto a todo
lo contrario, lo cual es el exceso y el defeto de lo útil y perjudicial
fuera de toda proporción. Y por esto la sinjusticia se dice exceso y
defecto, porque consiste en exceso y en defecto, que es en el exceso de lo que
sencillamente es útil, y en el defecto de lo que es perjudicial. Y en
las demás cosas, lo que es entero y perfecto es de la misma manera, pero
lo que va fuera de proporción no tiene regla cierta, sino como caiga.
Mas en lo que toca al agraviar, lo menos es ser agraviado y lo más
agraviar. Desta manera, pues, habemos tratado de la justicia y sinjusticia,
qué tal es la naturaleza y propriedad de cada una, y de la misma manera
de lo justo y injusto así generalmente y en común.
  Capítulo VI
De las sinjusticias y agravios, y de lo justo de la
república o político, del derecho del señor, del padre y
del señor de casa
En el capítulo sexto pone
primeramente diferencia entre estas dos cosas: hurtar y ser ladrón,
adulterar y ser adúltero y sus semejantes, que el ser ladrón,
adúltero y tales cosas como éstas dicen hábito y
costumbre, y así por las leyes son más gravemente castigadas, que
si por una flaqueza cayeren en ello alguna vez no teniéndolo por
hábito y oficio. Después trata de lo justo civil y del derecho
del señor y del padre, y del señor de casa. Donde avisa lo que en
lo de
República se verá mejor, que
para regirse bien una república no han de mandar los hombres sino las
leyes, y los hombres no han de ser sino ejecutores dellas. Porque como los
hombres sen quieren tanto a sí mismos, siempre toman la mayor parte del
bien para sí, y del mal escogen la menor, lo cual es contra la justicia
si no se hace con equidad y como debe.
Pero porque puede acontecer que uno haga
agravio, y no por eso sea injusto, ¿qué agravios diremos que ha
de hacer en cada género de sinjusticia, para que ya se llame injusto,
como ladrón o adúltero o salteador? ¿O diremos que en esto
no hay ninguna diferencia? Porque si aconteciese que un hombre tuviese acceso
con una mujer sabiendo qué mujer es la con quien lo tiene, pero que el
tal acceso no tuvo principio de determinada elección, sino que
cayó en ello ocasionalmente por flaqueza de ánimo, este tal
agravio cierto hace, mas no es aún del todo injusto, así como uno
no por cualquier cosa que hurte es ladrón, aunque haya hurtado, ni
adúltero aunque haya cometido un adulterio. Y de la misma manera es en
todo lo demás. Ya, pues, está arriba declarada la conformidad y
respecto que la pena del talión tiene con lo justo. Habemos, pues, de
entender, que esto que inquirimos puede ser por sí mismo justo, y
también justo civil; lo cual no es otra cosa sino una comunidad de vida,
para que en la ciudad haya suficiencia de hombres libres y iguales o en
número o conforme a proporción. De manera, que los que esto no
tienen, no guardan entre sí civil justicia, sino alguna otra que tiene
aparencia de justicia. Porque para aquellos para quien la tal ley se hace,
justo es, y la ley hácese para el injusto, pues no es otra cosa el
público juicio, sino determinación de lo justo y lo injusto. Y
dondequiera que la sinjusticia mora, mora también el hacer agravios,
pero no en todos aquellos que hacen agravios se puede decir que hay
sinjusticia, pues es la sinjusticia tomarse para sí mayor parte de las
cosas que son absolutamente buenas y menor de las que son absolutamente malas.
Y por esto, no se permite que el hombre mande, sino la razón, porque el
hombre tómaselo aquello para sí y hácese tirano, y el que
rige ha de ser el guardián de lo que es justo. Y si de lo justo,
también de lo igual. Y así por cuanto el justo no parece que
tiene más que los otros, si justo es (porque no reparte más para
sí de lo que es absolutamente bueno, si ya por ley de proporción
no le pertenece) el justo trabaja para otrie, y por esto dicen que es bien
ajeno la justicia, como ya también arriba lo dijimos. Es, pues,
razón que se le dé algún premio al hombre justo, y
éste sea la honra y dignidad, con la cual, los que no se tienen por
contentos, hácense tiranos. El derecho del señor y el del padre
no son lo mismo que éstos, sino que les parecen en algo, porque nadie
puede hacer agravio a las cosas que son absolutamente suyas. Y el siervo y el
hijo, mientras es pequeño y no está emancipado de la patria
potestad, es como parte del padre o del señor, y ninguno para sí
mismo nunca escoge el perjudicar ni hacer daño. Y así contra este
derecho nunca se comete agravio. De manera que la civil equidad, ni se puede
decir justa ni injusta, porque está hecha conforme a ley, y en personas
sobre quien puede hacerse ley, que son los que tienen iguales veces en el
mandar y ser mandados. Y por esto, más con verdad se puede decir que hay
derecho sobre la mujer, que sobre los hijos o criados, porque esto es lo justo
familiar, lo cual también de lo civil es diferente.
  Capítulo VII
De lo justo natural y legitimo
En el séptimo capítulo
distingue Aristóteles lo justo civil en dos especies: uno que es natural
y por naturaleza tiene fuerza de ser justo, como es la defensión de la
propria vida, otro que obliga, no por naturaleza, sino por voluntaria
aceptación de los hombres, y porque ellos voluntariamente quisieron
ponerse aquellas leyes de vivir por vivir vida más quieta, como prohibir
tal o tal traje. Disputa si hay cosa alguna que naturalmente sea justa (la cual
disputa pone también Platón en el primero de
República), y prueba haberlas
muchas.
De lo justo civil, uno hay que es
natural, y otro que es legítimo. Pero aquello es justo natural, que
donde quiera tiene la misma fuerza, y es justo no porque les parezca así
a los hombres, ni porque deje de parecerles justo legítimo es lo que al
principio no había diferencia de hacerlo desta manera o de la otra, pero
después de ordenado por ley ya la hay, como pagar por un captivo diez
coronas, o sacrificar una cabra y no dos ovejas. Ítem, las demás
cosas que particularmente se mandan por ley, como hacer sacrificio a Brasida, y
las ordinaciones que hacen los concejos. Algunos, pues, hay que son de
opinión que todo lo legítimo es desta manera, porque lo que
natural es, no puede mudarse, y donde quiera tiene una misma facultad, como
vemos que el fuego quema aquí y también en la tierra de los
persas. Pero las cosas justas véese que se mudan. Pero esto no es
así, generalmente hablando, sino en alguna manera. Y entre los dioses
por ventura es así, que no hay cosa mudable; pero entre nosotros bien
hay cosas naturales que se mudan, aunque no todas. Pero con todo eso hay justo
que es por naturaleza, y justo que no es por naturaleza. Cuál, pues, de
los que se pueden mudar de otra manera es natural, y cuál no sino
legítimo y por aceptación, aunque los dos se muden de una misma
manera, fácilmente se entiende. Y la misma distinción
bastará para todo lo demás. Porque naturalmente la mano derecha
es de más fuerza, y con todo es posible que todos los hombres se
valiesen igualmente de las dos manos. Pero las cosas justas que son por
aceptación y porque conviene hacerse así, son semejantes a las
medidas. Porque ni las medidas del vino ni las del trigo son iguales en todas
las tierras, sino do las cosas se compran son mayores, y do se venden son
menores. De la misma manera lo justo no natural, sino humano, no es todo uno
dondequiera, pues no es un mismo el modo de regir la república. Pero el
mejor y más perfecto modo de gobierno de república sólo
éste es un mismo naturalmente dondequiera. Hase, pues, cada una de las
cosas justas y legítimas como se ha lo universal con lo particular.
Porque los negocios que se hacen son muchos, pero las cosas justas tienen cada
una por sí su especie, pues son universales. Entre lo injusto y el
agravio hay esta diferencia y también entre lo justo y la justicia, que
lo injusto es tal por naturaleza o por ordinación y esto mismo cuando se
pone por obra es agravio, pero antes de hacerse no se dice agravio, sino cosa
injusta, porque cuando se hiciere será agravio. Y de la misma manera
habemos de decir de la justicia. Aunque obra justa es más general
vocablo, y la justicia parece que quiere más significar la enmienda del
agravio. Pero qué especies tiene cada cosa destas y cuántas, y en
qué géneros de cosas consiste, después lo trataremos.
  Capítulo VIII
De las tres especies de agravios con que los hombres
son perjudicados
Cumple Aristóteles lo que
prometió al fin del capítulo pasado, y distingue por sus especies
los agravios para que puedan mejor juzgar dellos los hombres, primeramente en
dos especies, diciendo cómo hay unos forzados y otros voluntarios, y
éstos son los peores de todos. Los forzados después dividelos en
dos especies, unos que suceden por violencia, que son los que el principio y
causa procede de fuerza, y otros por ignorancia. Los de ignorancia divide en
otras tres especies: unos que proceden de ignorancia crasa, que procede de la
negligencia que uno tuvo en saber lo que le convenía para hacer las
cosas, y éstos son los peores; otros de ignorancia invincible (como
dicen nuestros teólogos), como fue el parricidio y maternal ajuntamiento
que de Edipo se cuenta en las fábulas antiguas; otros, por fortuna, como
si a uno, reventándole el arcabuz, le aconteciese herir o matar al que
le está al lado.
Pero cuando alguno de los justos o
injustos sobredichos hace algún agravio o alguna obra de justicia,
dícese que hace justicia o agravio si lo hace de su propria voluntad.
Mas si por fuerza lo hace, ni hace justicia, ni agravia, sino
accidentariamente, porque aconteció ser justo o injusto lo que
hacía. Pero el agravio y la obra de justicia distínguense en ser
voluntarias o forzosas, porque el agravio cuando se hace voluntariamente es
reprendido y es agravio entonces. De manera, que puede acontecer que alguna
cosa sea injusta y no sea aún agravio, si no se le añade el ser
obra voluntaria. Llamo voluntario (como ya al principio se dijo) lo que uno
hace por sí mismo, entendiendo que está en su mano, y no
ignorando a quién, ni con qué, ni por qué lo hace, como si
hiere sabiendo a quién hiere, y con qué y por qué lo
hiere, y cada cosa déstas la hace de propósito deliberado y no
accidentariamente ni por fuerza. Como si uno tomando la mano de otro lo hiriese
con su misma mano, no herirá el tal voluntariamente, porque no
está en su mano el no hacerlo. Puede también acontecer que el que
fue herido fuese el padre, y el que lo hirió lo tomase por otro alguno
de los que presentes estaban, y no entendiese que era su padre. Lo mismo
habemos de decir del fin por que lo hizo, y en fin de todo el hecho. Todo
aquello, pues, que se hace no entendiéndose, o ya que se entienda no
estando en su mano, o por ajena violencia, se dice ser forzoso. Porque muchas
cosas de las que naturalmente hay en nosotros sabiéndolas las padecemos
o hacemos, de las cuales ninguna se dice voluntaria ni forzosa, como el
envejecerse y el morir, y lo mismo es en las cosas justas y injustas lo que
accidentariamente sucede. Porque si uno por fuerza y por temor restituyese lo
que tenía en depósito, no diremos que obra lo de justicia, ni que
hace cosas justas sino accidentariamente. De la misma manera el que por fuerza
y contra su voluntad deja de restituirlo, accidentariamente diremos que hace
agravio y obra cosas injustas. Las cosas, pues, voluntarias, unas se hacen por
elección y otras sin elección. Por elección se hacen las
cosas que se hacen con consulta, y sin elección las que se obran sin
consulta. Siendo, pues, tres las especies de los daños que en las
contrataciones suceden, las cosas que por ignorancia se hacen son hierros,
cuando uno los hace no entendiendo ni a quién, ni qué, ni con
qué, ni por qué. Porque o no pensó arrojarlo, o no aquel,
o no con aquello, o no por aquel fin, sino que sucedió al revés
de como él pensó, como si lo arrojó, no por herirle, sino
por picarle, o si no a quien quiso, o no como quiso. Cuando el daño,
pues, es fuera de razón, dícese desgracia, pero cuando es no
fuera de razón, pero sin malicia, dícese hierro (porque hierra
uno cuando en él está el principio y origen de la causa, y es
desgraciado cuando en él no está); mas cuando lo entiende y no lo
hace sobre consulta dícese injuria o agravio, como lo que por enojo se
hace, o por otras alteraciones que o la necesidad o la naturaleza a los hombres
acarrea. Porque los que en semejantes cosas perjudican y hierran,
dícense que hacen injuria, y los hechos se llaman agravios, pero ellos
por esto no son aún del todo injustos ni perversos, porque aquel tal
daño no procede de maldad. Pero cuando con consulta y elección lo
hace, llámase injusto y mal hombre. Por esto las cosas que con enojo se
hacen no se dicen, y con razón, proceder de providencia. Porque no
comienza el hecho el que hace algo con enojo, sino el que le hace que se enoje.
A mas desto en semejantes negocios nunca se disputa si fue así o si no
fue, sino si hubo justa razón para ello, porque la saña es una
injuria manifiesta; ni se disputa si fue o no fue, como en las contrataciones,
en las cuales, de necesidad el uno o el otro ha de ser mal hombre, si ya por
olvido no lo hacen, pero cuando del hecho concuerdan, dispútase cual de
las dos partes pide justicia, mas el que antes de hacerlo pensó y
deliberó no lo ignora. De manera, que el uno pretende que ha recebido
agravio, y el otro que no. Pero el que sobre consulta hace daño, hace
agravio, y así el que semejantes agravios hace ya es injusto, cuando
fuera de proporción y de igualdad lo hace. De la misma manera el justo
cuando sobre deliberación hiciere alguna obra justa, la cual entonces la
hace, cuando la hace voluntariamente. Pero de las cosas forzosas unas hay que
son dignas de misericordia y otras que no. Porque las cosas que los hombres
hierran no sólo ignorantemente, pero también por ignorancia,
dignas cierto son de misericordia. Pero las que se hacen, no por ignorancia,
sino ignorantemente por alguna alteración ni natural ni humana, no son
dignas de misericordia.
  Capítulo IX
Del recebir agravio cómo acontece, y que
ninguno voluntariamente lo recibe
En el capítulo nono, tomando
ocasión de unos versos de Eurípides, disputa qué manera de
cosa es el recebir agravio, y prueba ser cosa violenta y en ninguna manera
voluntaria; disputa asimismo si uno puede voluntariamente a sí mismo
agraviarse, y si el disoluto hace a sí mismo voluntariamente perjuicio,
y otras cosas semejantes.
Dudará por ventura alguno si
habemos del recebir y hacer agravio suficientemente disputado. Y primeramente,
si es verdad lo que Eurípides escribe fuera de toda buena
razón:
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Pónesteme a preguntar |
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Cómo a mi madre maté: |
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En breve te lo diré, |
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Sin mucho tiempo gastar. |
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Yo quise y ella aprobó |
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De aquella suerte el morir, |
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O, enfadada del vivir, |
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A matarla me forzó; |
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¿por ventura pasa así en
realidad de verdad, que uno voluntariamente es agraviado o no, sino que
cualquier recebir de agravio es forzoso así como el hacerlo es
voluntario, o es todo recebir de agravio o voluntario o forzoso, así
como el hacerlo todo es voluntario, o diremos que un recebir de agravios hay
voluntario y otro forzoso, y, de la misma manera en el recebir buenas obras?
Porque todo hacer justicia es voluntario. De manera que parece conforme a
razón, que el recebir agravios y el recebir buenas obras, el uno al
contrario de lo otro, sean cosas voluntarias o forzosas. Parecería,
cierto, cosa fuera de razón, que todo recebir de buenas obras fuese
voluntario, porque muchos, cierto, las reciben muy contra su voluntad. Pues
también alguno dudaría si cualquiera que padeció cosa
injusta, padeció injuria, o si es lo mismo en el padecerla que en el
hacerla, porque puede acontecer que accidentariamente uno obre ambas maneras de
justo, y de la misma manera injusto. Porque no es todo uno hacer cosas injustas
y agraviar, y de la misma manera tampoco es todo uno sufrir injurias y ser
agraviado, y asimismo habemos de juzgar del hacer cosas justas y recebirlas.
Porque es imposible que uno sea agraviado, sin que haya algún otro que
le agravie, ni que alguno reciba buenas obras, sin que haya alguno que las
haga. Y si, general y sencillamente hablando, el hacer agravio es hacer uno a
otro daño voluntariamente, que es sabiendo a quién, y con
qué, y cómo, cierta cosa será que el disoluto
voluntariamente a sí mismo se hace daño, y a sí
voluntariamente será agraviado, y sucederá que uno a sí
mismo se haga agravio. Esta es, pues, una de las cosas que dudábamos: si
puede uno a sí mismo agraviarse. Asimismo, por el vicio de la
disolución uno voluntariamente se dejará perjudicar de otro que
voluntariamente también le perjudique, de manera, que será verdad
que uno voluntariamente sea agraviado. ¿O diremos que no está
entera aquella difinición, sino que se ha de añadir que hace
daño sabiendo a quién y con qué, y cómo, y esto
contra la voluntad de aquel que lo recibe? De manera que uno podrá
recebir daño de su voluntad y sufrir cosas injustas, pero agravio
ninguno lo recebirá de su voluntad, porque ninguno lo ama, ni aun el
disoluto, sino que obra contra su voluntad, porque ninguno quiere lo que no
tiene por bueno, y el disoluto hace lo que entiende que no debría hacer.
Y el que sus proprias cosas da, como Homero dice de Glauco, que le daba a
Diómedes las armas de oro por las de hierro, y lo que valía
ciento por lo que valía nueve, no es agraviado, porque en su mano
está el no darlas, pero el ser agraviado no está en su mano, sino
que de necesidad ha de haber otro que le agravie. Cosa, pues, es muy clara y
manifiesta que el ser agraviado no es cosa voluntaria. De las cosas asimismo ya
arriba propuestas, dos nos restan por disputar: cuál es el que hace el
agravio, el que en el repartir da uno más de lo que merece, o el que lo
recibe; y lo segundo: si uno a sí mismo se puede hacer agravio. Porque
si lo que primero habemos dicho es verdad, el que reparte es el que hace el
agravio, y no el que toma lo que es más. Y si uno reparte más
para otro que para sí, sabiendo lo que hace, y de su propria voluntad
(lo cual parece que hacen los hombres que son bien comedidos), éste tal
a sí mismo él mismo se hará agravio, porque el hombre de
bien y virtuoso siempre es amigo de tomarse para sí lo menos. O diremos
que esto no es verdad así sencillamente, sino que por ventura de otro
bien recibe más, como digamos de la honra, o de lo que es absolutamente
bueno. A más de que se suelta fácilmente el argumento por la
difinición del agraviar, porque no padece cosa contra su voluntad, de
manera que en cuanto a aquello no recibe agravio, sino que recibe daño
solamente. Cosa, pues, es cierta que el que reparte es el que hace el agravio
siempre, y no el que recibe, porque no hace agravio el que tiene lo injusto,
sino el que tiene facultad de hacerlo de su voluntad, lo cual consiste en el
que es origen y principio de aquel hecho, lo cual está en el que lo
reparte y no en el que lo recibe. Asimismo esto que decimos hacer tómase
de muchas maneras, porque una cosa sin ánima puede matar, y la mano y el
siervo mandándoselo el señor, el cual no hace agravio, pero hace
cosas injustas. Asimismo si lo juzga sin entenderlo, no hizo agravio a lo justo
legítimo o legal, ni el tal juicio es injusto, sino como injusto. Porque
lo justo legal es diferente de lo justo principal. Pero si entendiéndolo
lo juzgó injustamente, excede este tal la igualdad del favor o del
castigo. Aquel, pues, que desta manera juzgó injustamente, tiene
demás, de la misma manera que el que se toma para sí parte del
agravio que hace. Porque aquel que a los tales adjudicó el campo, no
recibió dellos campo, sino dinero. Piensan, pues, los hombres que
está en su mano el hacer agravio, y que por esto es cosa fácil
ser un hombre justo. Pero no es ello así. Porque tener uno acceso con la
mujer de su vecino, y herir a su prójimo, y entregar con su mano su
dinero, cosa fácil es, y que está en mano de los hombres; pero el
hacerlo de tal o tal manera dispuestos, no es cosa fácil, ni que
esté en su mano. De la misma manera el saber las cosas justas y injustas
no lo tienen por cosa de hombre muy sabio, porque no hay mucha dificultad en
entender las cosas de que las leyes tratan. Pero las cosas justas no consisten
en esto, sino accidentariamente, sino en cómo se han de hacer y
distribuir las cosas justas, lo cual es cosa de mayor dificultad que entender
las cosas provechosas para la salud. Porque en la medicina cosa fácil es
conocer la miel y el vino, y el veratro y el cauterio y la abertura. Pero el
entender cómo se ha de distribuir esto en provecho de la salud, y para
quién y cuándo, es tan dificultosa cosa como ser uno buen
médico; por esto tienen por cierto que el hacer agravio no menos
conviene al justo que al injusto, porque no menos lo puede hacer el justo que
el injusto, antes más facultad tiene para hacer cada cosa déstas.
Porque también el justo tiene fuerzas para allegarse a la mujer de su
vecino y para herir a su prójimo, y el hombre valeroso también
tiene fuerzas para arrojar allá el escudo y para volver espaldas y huir
a do quisiere. Pero el cobardear y hacer agravio no es el hacer estas cosas
sino accidentariamente, sino el hacerlas de tal manera o tal dispuestos,
así como el curar y el dar salud no es el abrir o no abrir, ni el purgar
ni no purgar, sino el hacerlo desta manera o de la otra. Consisten, pues, las
cosas justas en aquellas que participan de las cosas absolutamente buenas, en
las cuales tienen también sus excesos y defectos. Porque en algunos no
hay exceso de bienes, como por ventura en los dioses. En otros no se halla
ningún género de bienes, como en los que tienen la malicia ya
incurable, a los cuales toda cosa les es perjudicial. Otros los tienen
cuál más cuál menos, y desta manera tenerlos es proprio de
los hombres.
  Capítulo X
De la bondad y del hombre bueno
Gran mención se hace en los
Derechos de lo que en griego llaman
epiices, y en latín
aequum bonum; en romance
podémosle decir moderación de justicia. De la cual hay tanta
necesidad en el mundo como del vivir, según a algunos les agrada, en
cierta manera, el ser crueles y rigurosos en el ejecutar la justicia,
pretendiendo que por allí vernán a ser más afamados, y
temo no vengan a ser más aflamados. Porque como las cosas, en particular
consideradas, son tan varias, no puede la ley determinar de muchas dellas tan
al caso y conformemente, porque, en fin, la ley o manda o prohíbe en
general, sin circunstancias, que si en todas se ha de ejecutar como él
lo dispone, verná a cumplirse lo que dice el cómico latino:
summum ius, summa injuria, que es: el
derecho riguroso es extremo agravio. Como agora manda la ley que cualquiera que
a hombre delincuente diere favor y ayuda, sea castigado de tal o tal castigo.
Un delincuente, huyendo de la justicia, pidió a otro hombre, que no le
conocía, que le mostrase el camino, o que le pasase si era barquero;
este tal no merece castigo por aquella ley, porque éste no era
delincuente para el ánimo del que le enseñó el camino o le
pasó el río, que no había el otro de adevinar. Para esto,
pues, es la moderación del juez y el derecho de igualdad buena, la cual
es freno de lo justo legal, como aquí dice Aristóteles. Desta
bondad, pues, trata en este capítulo, y disputa en qué difiere de
la justicia, o si es lo mismo, o especie della.
De la bondad que modera el derecho y del
que es por ella moderado se ofrece haber de tratar, cómo se ha con la
justicia, y lo tal moderado con lo justo. Porque los que curiosamente lo
consideran, hallan que, ni del todo son una misma cosa, ni tampoco diferentes
en el género. Porque algunas veces de tal suerte alabamos esta virtud y
al hombre que la posee, que el vocablo della generalmente lo extendemos a
significar con él toda cosa buena, mostrando que lo más moderado
en igualdad es 1o mejor. Otras veces, si consultamos con la razón, nos
parece cosa del todo apartada della el decir que lo bueno y igual, siendo
diferente de lo justo, sea digno de alabanza. Porque, o lo justo no es bueno, o
lo moderado no es justo, si es diferente cosa de lo justo; o si lo uno y lo
otro es bueno, son una misma cosa. Estas razones, pues, en lo bueno moderado
causan dificultad y duda. Todo ello, pues, en cierta manera, está
rectamente dispuesto, y lo uno a lo otro no contradice. Porque lo bueno
moderado, siendo y consistiendo en alguna cosa justa, es un justo más
perfeto, y no es mejor que lo justo como cosa de género diverso. De
manera que todo es una misma cosa lo justo y lo bueno moderado; porque siendo
ambas a dos cosas buenas, es más perfecto lo justo moderado. Pero lo que
hace dificultad es que lo bueno moderado, aunque es justo, no es lo justo
legal, sino reformación dél. La causa es que la ley, cualquiera
que sea, habla generalmente, y de las cosas particulares no se puede hablar ni
tratar perfectamente en general. Donde de necesidad, pues, se ha de hablar en
general, no pudiéndolo decir así en común perfetamente,
arrímase la ley a lo que más ordinariamente acaece, aunque bien
entiende aquella falta; y con todo eso es recta y justa la ley. Porque la falta
no está en la ley ni en el que la hace, sino en la naturaleza de la
cosa. Porque la materia de los negocios se vee claro ser deste jaez, pues
cuando la ley hablare en general, y en los negocios sucediere al revés
de lo general, para que la ley esté como debe, aquella parte en que el
legislador faltó y erró, hablando en general, ha de enmendarse,
porque si el legislador estuviera presente, de aquella misma manera lo dijera,
y, si lo entendiera, de aquella manera lo divulgara. Por esto lo bueno moderado
es justo, y mejor que alguna cosa justa, no así generalmente, sino mejor
que aquel justo que erró por hablar así tan en general. No es,
pues, otra la naturaleza de lo bueno moderado, sino ser reformación de
ley en cuanto a la parte en que faltó por hablar tan en general. Porque
esto es la causa de que no se pueden reglar por ley todas las cosas, porque es
imposible hacer ley de cada cosa, y así hay necesidad de particulares
estatutos. Porque la cosa que es indeterminada, también tiene su regla
indeterminada, como la regla de la arquitectura lesbia, que es de plomo, y
así se conforma con la figura de la piedra y no es regla cierta; de la
misma manera se ha el estatuto con los negocios. Entendido, pues, esta
qué cosa es lo bueno moderado y qué es lo justo, y a cuál
justo hace ventaja lo bueno moderado. De aquí se colige claramente
cuál es el hombre de moderada justicia, que es el que elige tal manera
de justicia y la pone por obra, ni interpreta rigurosamente el derecho a la
peor parte; antes remite la fuerza y rigor de la ley, aunque ella hable en su
favor. Y semejante hábito que éste es la bondad moderada, y es
parte de la justicia y no hábito diferente della.
  Capítulo XI
Cómo ninguno hace agravio a sí
mismo
En este último capítulo
concluye la disputa de la justicia, disputando si puede uno hacerse agravio a
sí mismo, como el que a sí mismo mata, o su propria hacienda
destruye; y fundándose en los principios ya puestos, prueba que no,
porque no hay agravio voluntario, y, pues aquél voluntariamente se
perjudica, no se hace agravio aunque se haga daño. Pero hace agravio a
la república introduciendo ejemplo de hecho tan perverso.
Pero si puede uno o no puede a sí
mismo agraviarse, de lo que ya está dicho se entiende fácilmente.
Porque unas cosas justas hay que las dispone la ley conforme a todo
género de virtud, como agora que no manda que ninguno a sí mismo
se mate, y lo que no manda prohíbelo. A más desto, cuando uno,
sin legítima causa, perjudica a otro sin haber dél recebido
perjuicio, voluntariamente perjudica, y aquél perjudica voluntariamente,
que sabe a quién y cómo. Pues el que de ira a sí mismo se
mata voluntariamente, lo hace contra toda buena razón, haciendo lo que
la ley no le permite. De manera que hace agravio, pero, ¿a
quién?: a la república, pero no a sí mismo, pues
voluntariamente lo padece, y ninguno es voluntariamente agraviado. Y por esto
la república castiga semejantes hechos y tiene ya ordenada afrenta para
el que a sí mismo se matare, como a hombre que hace agravio a ella. A
más desto, el que solamente hace agravio y no ha llegado a lo
último de la maldad, en cuanto tal no puede a sí mismo
agraviarse, porque este tal es diferentemente malo que no el otro; porque hay
algún injusto que es malo, de la misma manera que el cobarde, y no como
hombre que ha llegado ya al extremo de maldad. De manera que, conforme a esta
sinjusticia, ninguno hace agravio a sí mismo, porque se seguiría
que una misma cosa juntamente a un mismo se le añade y se le quita, lo
cual es imposible, sino que siempre lo justo y lo injusto ha de suceder entre
muchos, de necesidad, y ha de ser voluntario y hecho por elección, y,
primero, porque el que hace daño a otro por volver las veces al que
primero le perjudicó, no parece que hace agravio, pero el que a
sí mismo se perjudica, juntamente hace y padece unas mismas cosas. A
más desto, que sucedería que voluntariamente alguno fuese
agraviado. Dejo aparte que ninguno puede agraviar sin hacer alguna particular
especie de agravio, y ninguno comete adulterio con su propria mujer, ni horada
sus proprias paredes, ni hurta sus proprias cosas. En fin, el no poder agraviar
nadie a sí mismo, muéstrase claro por la difinición de el
recebir agravio voluntario. Cosa, pues, es cierta y manifiesta que lo uno y lo
otro es cosa mala, digo el recebir agravio y el hacerlo, porque el recebir
agravio es tener menos de lo justo, que es medio, y el hacerlo tener
más; como en la medicina el exceder o faltar de la templanza sana; y en
el arte de la lucha y ejercicios corporales, exceder o faltar de buen
hábito de cuerpo. Pero, con todo eso, es peor el hacer agravio que no el
recebirlo. Porque el hacer agravio trae consigo anexa la maldad, y es cosa
digna de reprensión, y que procede o de la extrema maldad, o de la que
no está lejos della. Porque no toda cosa voluntaria trae consigo
agravio. Pero el recebir agravio puede acontecer sin maldad y sin caer en vicio
de sinjusticia. De manera que el recebir agravio, cuanto a su propria
naturaleza, menor mal es que el hacerlo, aunque accidentariamente puede
acontecer que sea mayor el mal; pero lo accidentario no lo considera el arte,
sino que dice: el dolor de costado es más grave enfermedad que un
encuentro del pie, aunque, accidentariamente, alguna vez el encuentro del pie
podría ser mayor, como si uno tropezando cayese y viniese a manos de los
enemigos y pereciese uno; pues no se dice bien que guarda justicia para consigo
mismo, pero para algunas cosas suyas bien se dice, por una manera de semejanza
y metáfora, aunque no toda manera de justicia, sino la señoril y
familiar. Porque en estas razones difiere la parte del alma que es capaz de
razón de la que no lo es, con las cuales partes teniendo cuenta, parece
que puede uno a sí mismo agraviarse, pues puede en ellas padecer algo
contra los deseos dellas. De la misma manera, pues, que entre el que gobierna y
el súbdito hay su justo, de la misma parece que lo habrá entre
estas dos partes. De la justicia, pues, y de las demás morales virtudes,
desta manera habemos disputado.
Lo que Aristóteles dice
aquí, que el que perjudica a otro por satisfacerse del agravio que aquel
tal le ha hecho no le hace agravio, también lo dice Tulio en los
Oficios. Pero el uno y el otro serían
como hombres que no aprendieron en escuela cristiana. Porque hacen agravio a la
divina justicia usurpándole su oficio, el cual es castigar a los que
hacen agravios a sus prójimos. Y aunque no luego los castiga, él
sabe por qué lo hace; pero es cierto que no quedará agravio
ninguno sin castigo. Mejor se acercó a1 blanco de la verdad
Platón en el diálogo
Criton, donde, en persona de Sócrates,
dice que ni aun por satisfacerse ni por salvar la vida se ha de hacer a nadie
perjuicio. También lo que dice de la justicia de las dos partes del
alma, es la que los teólogos llaman justicia original, cuando la parte
superior, que es la razón, manda, y la inferior, que es la parte que
apetece, obedece a la razón, rehusando las cosas que la razón
dice que no convienen; y este es el mejor del hombre, en el cual fueron criados
nuestros primeros padres; y cuando esta orden se pervierte, amotinándose
la parte inferior contra la superior, caemos en los vicios.
Argumento del sexto libro
Aristóteles, en el primer libro,
anduvo inquiriendo en qué consistía la felicidad humana, y
halló que en el vivir conforme a recta razón. Y porque el vivir
conforme a recta razón requiere el vivir conforme a virtud, en el
segundo anduvo inquiriendo qué cosa era virtud. Después hizo dos
maneras de virtudes: unas morales, de las cuales ha tratado en el tercero,
cuarto y quinto libro, y otras del entendimiento, de las cuales propone tratar
en el presente. Pero por cuanto hasta aquí se ha hecho mucha
mención de la recta razón, y hasta agora no se ha declarado
qué cosa es, trata primero qué cosa es la recta razón y en
que consiste; después trata de las partes del alma, para declarar cada
virtud a qué parte del alma corresponde; tras desto trata de los
hábitos del entendimiento, sciencia, arte, prudencia, entendimiento,
sabiduría; de las partes de la prudencia, del buen consejo, del buen
juicio, del buen parecer, de la utilidad de la sabiduría y prudencia: de
la hermandad grande que entre sí tienen todas las virtudes.
FIN DEL QUINTO LIBRO
  Libro VI
De las éticas o morales de Aristóteles
escritos a Nicomaco, su hijo, y por esto llamados nicomaquios
  Capítulo I
Cuál es la recta razón y cuál
es su difinición
En el primer capítulo declara ser
la recta razón la que endereza las cosas al fin perfeto, y obrar
conforme a recta razón ser obrar conforme a lo que se requiere para
alcanzar el fin. Después propone las partes del alma, y declara ser una
capaz de razón y otra que carece della; y que de la que carece no se
trata aquí, pues se ha ya tratado en lo pasado; porque las virtudes
morales consisten en esta parte que carece de razón. Divide asimismo la
parte que consiste en razón, en una que no cae en consulta, que es la
sciencia (porque ninguno consulta si dos veces dos hacen cuatro, pues es cosa
cierta), y otra que cae en consulta, que es la opinión. Estas dos partes
del ánimo no son así partes como la pierna y brazo son del
cuerpo, pues siendo el ánimo espíritu, no tiene cantidad ni
partes desa manera, sino que son dos facultades suyas, que se llaman partes por
una manera de metáfora.
Pero por cuanto habemos dicho en lo
pasado, que habemos de elegir el medio, y no el exceso ni el defecto, y el
medio es aquel que la recta razón dicta, conviene que lo dividamos esto.
Porque en todos los hábitos de que arriba se ha tratado, hay alguna cosa
puesta como por fin y blanco como en todas las demás, al cual, teniendo
ojo el que tiene la razón, tira o afloja. Hay, pues, término en
las medianías, que decimos que consisten entre el exceso y el defecto, y
son regladas conforme a recta razón. Y el decir esto es decir verdad,
aunque no se pueda dar la demostración dello. Porque en las demás
consideraciones, de que tenemos sciencia, es verdad decir que no se ha de hacer
ni mayor ejercicio ni menor, ni se ha de reposar más ni menos, sino que
se ha de tomar el medio según que la recta razón aconsejare,
porque con solo esto tener uno, no ternía más que saber. Como si
se preguntase cuánto mantenimiento conviene dar al cuerpo, y respondiese
uno que tanto cuanto manda la medicina y el hombre que en ella fuere docto. Por
tanto, conviene que en los hábitos del alma no sólo sea
así verdad esto que se ha dicho, pero aun también que se entienda
clara y distinctamente cuál es la recta razón y cuál su
difinición. Ya, pues, dividimos las virtudes del alma, y unas dijimos
que eran de la costumbre y otras del entendimiento. De las morales, pues, ya
habemos tratado. Tratemos, pues, agora de las otras, disputando primero del
alma desta suerte. Cuanto a lo primero, pues, ya está, dicho cómo
el alma tiene dos partes: una capaz de razón y otra que carece della.
Agora, pues, tratemos por la misma orden de la parte que es capaz de
razón, y presupongamos primero que hay dos maneras de cosas que
consisten en razón: una de aquellas cosas que vemos ser de tal manera,
que sus principios no pueden dejar de ser así, y otra de aquellas cuyos
principios pueden ser de otra manera. Porque para entender cosas de
género diverso, también es menester que haya parte de
ánimo que sea de género diverso, y que sea conforme a lo que se
ha de entender, pues han de alcanzar el conocimiento de las cosas conforme a
cierta semejanza y propriedad que con ellas tengan. Llámese, pues, la
una déstas scible y la otra disputable, porque el consultar y el
disputar, todo es una misma cosa. Ninguno, pues, consulta lo que no puede ser
de otra manera; de manera, que lo consultable es una parte de las cosas que
consisten en razón. Consideremos, pues, cuál es el mejor
hábito de cada parte destas, porque aquélla será su
virtud, y la virtud es la que le inclina a su propria obra.
  Capítulo II
Cómo hay tres cosas en el alma proprias del
efecto, y de la verdad: el sentido, el entendimiento y el apetito
Ha propuesto de tratar de las dos partes
de nuestro entendimiento: la una cierta, en que consiste la sciencia, y la otra
probable, en que se funda la opinión. Para mejor tratar dellas, declara
en el capítulo segundo la origen de nuestro conocimiento y de nuestro
obrar, y pone por origen de nuestro conocimiento los sentidos, y del obrar el
entendimiento y el apetito. Porque si pusiésemos por caso que se viese
un hombre falto de todos los sentidos, este tal ninguna noticia de cosas
ternía en su entendimiento, sino que sería como es el del
niño antes que venga a sentir en el vientre de la madre. Y en el obrar,
cada uno se mueve o según entiende o según apetece. Compara
después el entendimiento con el apetito, y muestra que lo mismo que es
en el entendimiento verdad, es en el apetito rectitud; y lo que allí es
mentira, aquí es depravación. De do sucede que, así como
el entendimiento lo que tenía temerariamente por verdadero,
tratándolo lo halla muchas veces falso, de la misma manera lo que sin
consideración los hombres apetecen, alcanzado, desengaña y sale
falso; y de aquí nace que nuestro apetito es tan inquieto, y que el
consejo del hombre muy ejercitado en negocios es mejor quel del hombre mozo y
poco exprimentado, porque le ha burlado más veces su apetito y el suceso
de las cosas.
Tres cosas, pues, hay en el alma, que
son la origen de un hecho y de la verdad: el sentido, el entendimiento, el
apetito. Destas tres cosas el sentido no es principio de hecho ninguno, lo cual
se vee claramente en las fieras, las cuales, aunque tienen sentido, con todo
eso ningún negocio tratan en común. Lo que es, pues, en el
entendimiento la afirmación y negación, lo mismo es en el apetito
el seguir y el rehusar. De manera que, pues la moral virtud es hábito
escogido voluntariamente, y la elección voluntaria es apetito puesto en
consulta, colígese de aquí que la razón ha de ser
verdadera, y el apetito y deseo recto, si la elección ha de ser buena, y
que de los dos la razón ha de ser cosa que se pueda decir, y el deseo
cosa que se pueda seguir. Éste, pues, es el entendimiento y la verdad
activa. Porque en la verdad que solamente es contemplativa, y no sirve para
hacer ni tractar cosa ninguna, el decirse cómo es o al revés, es
su verdad o su mentira, porque éste es el oficio de todo entendimiento.
Pero la verdad de lo que se entiende para haberse de poner por obra, ha de ser
conforme al recto y buen deseo. Es, pues, la elección el principio del
hecho, de la cual procede también el movimiento, mas no el fin por que
se hace. Pero el principio de la elección es el apetito o deseo, y la
razón que por causa de otra cosa se da, de manera que nunca hay
elección sin entendimiento y aprensión, ni tampoco sin moral
deseo. Porque ni el negociar bien ni el negociar mal en cualquier hecho no
puede acaecer sin entendimiento y costumbre. Aunque este entendimiento ninguna
cosa mueve sino la que a otro fin se encamina, y es activo, porque éste
es el que gobierna a la que obra, porque cualquier que obra, obra por fin
alguno, ni es jamás lo que se obra el último y absoluto fin, sino
particularmente de algo, y en respecto de algo, pero eslo la obra que se hace,
porque el bien negociar y tratar las cosas es el fin, y el deseo a éste
se endereza. Y por esto se dice que o el entendimiento apetitivo o el apetito
que se entiende es la elección. Y tal principio como éste es el
mismo hombre. Ninguna cosa, pues que ya haya pasado, cae en elección,
como agora ninguno elige el haber tomado por armas a Troya, ni tampoco se
consulta jamás de lo pasado, sino de lo porvenir y contingente, porque
lo que ya es pasado, no puede ya dejar de haber sido. Y por eso dijo muy bien
Agatón:
|
A la potencia de Dios |
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Sólo esto es defendido: |
|
|
|
El hacer que no haya sido |
|
|
|
Lo que ya pasó entre nos. |
|
|
|
El oficio, pues, de ambas las dos partes
del entendimiento es entender la verdad, y así aquellos hábitos
son dos virtudes de cada una destas partes, en los cuales más verdad
halla cada una dellas.
No entienda ninguno que es falta de la
potencia de Dios lo que aquí dice Aristóteles. Porque no
está la falta sino en la misma cosa, que contiene en sí
repugnancia, y implica, como dicen los lógicos, contradicción,
como estar uno juntamente vivo y muerto, sano y enfermo. Y el no poder hacer
esto no es falta de potencia.
  Capítulo III
De los cinco hábitos del entendimiento, y de
las cosas de que se tiene sciencia, y de la misma sciencia
Comienza ya, después que ha
declarado la origen y principio de nuestro entender y obrar, a tratar de los
hábitos del entendimiento. Propone cómo son cinco: arte, sciencia
y prudencia, sabiduría, entendimiento. Trata primero, de la sciencia,
declarando en qué genero de cosas consiste.
Comenzando, pues, como de nuevo,
tratemos destos hábitos del entendimiento. Cinco son, pues, las cosas en
las cuales, o afirmando o negando, dice nuestro ánimo verdad: arte,
sciencia, sabiduría, entendimiento. Porque en las cosas que consisten en
parecer y opinión, puede acaecer decir mentira. De aquí, pues, se
colige qué cosa es la sciencia, si claramente queremos hablar, y no
seguir semejanzas y metáforas. Porque todos tenemos por cierto que
aquello que sabemos no puede ser de otra manera. Porque las cosas que de otra
manera pueden ser, cuando están apartadas de nuestra vista, no sabemos
si son así o si no. De manera que lo que se sabe es cosa que
necesariamente sucede, y por la misma razón es cosa perpetua. Porque las
cosas que necesariamente son, todas, generalmente hablando, son perpetuas, y
todo lo que es perpetuo jamás nació ni pereció. A
más desto, toda sciencia parece que es apta para enseñar, y todo
lo que se puede saber se puede aprender. Y toda sciencia, como dijimos ya en
los libros
Analíticos, procede de cosas
primeramente entendidas. Porque unas cosas se saben por inducción, y
otras por discurso de razón. Lo que se sabe por inducción son los
primeros principios, y las cosas muy comunes y universales. Pero el discurso de
razón procede de la universal. Aquellas proposiciones, pues, de donde
procede el discurso de razón o silogismo, son los principios, los cuales
no se pueden probar por discurso de razón, sino sólo por
enumeración de cosas singulares, que llaman inducción. De manera
que la sciencia es un hábito demostrativo, con todos los demás
arrequives que propusimos en los libros
Analíticos. Cuando uno, pues, en
alguna manera cree una cosa, cuyos principios le fueren declarados, entonces se
dice que la sabe. Porque si no entiende los principios, más de
verás se dirá que sabe accidentariamente la conclusión. De
la sciencia, pues, desta manera quede disputado.
Esta materia, aunque aquí la pone
Aristóteles, más es lógica que moral, como él mismo
claramente lo confiesa. Y así, el que no fuere lógico, pase por
ella ligeramente, como por cosa que para materia moral importa poco.
Sólo entienda qué discurso de razón es cuando de unas
verdades se sacan y coligen otras desta manera. Pues toda cosa compuesta de
muchas cosas diferentes y contrarias, de necesidad ha de perecer por la
contienda que las unas llevan con las otras, y vemos que todos los hombres son
compuestos de cosas diferentes y contrarias: carne, hueso, calor y frío;
colígese que todos los hombres de necesidad han de perecer.
Inducción es cuando probamos ser verdad una cosa dicha en común,
demostrando experiencia de muchas cosas singulares en favor de aquélla,
como si probamos que todo hombre ha de morir, pues vemos que murió el
emperador, nuestro señor Carlos V, y el príncipe, su nieto, y
cada día vemos morir unos y otros, y no sabemos que haya hombre ninguno
que siempre dure. Principios son unas verdades que no se pueden probar sino por
estas particulares experiencias y inducciones, como en la geometría
éstas: cualquier cosa entera es mayor que ninguna de las partes; de
cualquier punto a otro cualquier punto se puede echar una línea recta.
Destos principios y discursos y inducciones, puestos en un particular argumento
y materia de cosas, se hacen las sciencias, como puestos en materia de
enfermedades vienen a hacer la medicina. De todo esto tratamos claramente en la
introducción que publicamos para la
Lógica de Aristóteles, y muy
largamente en los comentarios que sobre su lógica tenemos escritos, si a
luz salieren algún día. Pero esto, como dije, para el
filósofo moral, que para su utilidad lee esta materia, no importa
mucho.
  Capítulo IV
Del arte
Arte entiéndela aquí
Aristóteles como la entiende el vulgo cuando llama arte al oficio del
zapatero, del sastre y del herrero, y así la distingue de la sciencia.
Que, en realidad de verdad, arte es vocablo más general que sciencia, y
cualquier sciencia es arte, aunque no cualquier arte sea sciencia. Hace dos
maneras de artes: una, que consiste en solo el entendimiento, y obra con
discurso de razón, como el arte de edificar o navegar, y otra, que
está puesta toda en el obrar por sola la experiencia, como las artes que
vulgarmente mecánicas llamamos. Siempre distingue Aristóteles el
hacer y el obrar desta manera, que el hacer lo atribuye a los ejercicios del
entendimiento, y el obrar a las cosas de defuera. Así distinguen en
griego
piin y
prattin; en nuestra lengua no se guarda tan
al vivo esa distinción.
En las cosas que pueden suceder de otra
manera, hay algo que la |