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Libro tercero de la historia eclesiástica indianaEn que se cuenta el modo como fué introducida y plantada la fe de Nuestro Señor Jesucristo entre los indios de la Nueva España Capítulo IDe cómo en la conquista que D. Fernando Cortés hizo de la Nueva España, parece fué enviado de Dios como otro Moisen para librar los naturales de ella de la servidumbre de Egipto En el año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil y quinientos y diez y nueve, gobernando su Iglesia en el sumo Pontificado de Roma el Papa Leon X, y siendo monarca de los príncipes. cristianos el muy católico Emperador D. Cárlos, quinto de este nombre, felicísimo rey de las Españas, el famosísimo y venturosísimo capitan D. Fernando Cortés (que despues fué meritísimo marqués del Valle), desembarcó con cuatrocientos españoles en el puerto de esta tierra firme, llamada entonces Anáhuac, que quiere decir «cerca de las aguas ó junto á ellas», por estar situada entre los dos mares del norte y sur, y agora dicha Nueva España, en cuya demanda venia. Y dando barreno á los navíos en que habian llegado, por quitar á sus compañeros la esperanza de volver atras, los echó á fondo. Y entrando la tierra adentro, la fué poco á poco poniendo en sujecion, parte con el aviso de su buena prudencia y persuasion, atrayendo á unos de paz mediante, la lengua de Marina ó Malinche, india captiva que Dios le deparó, habiendo arribado primero á la costa de Yucatan, y parte compeliendo á otros por fuerza de armas, ayudándose principalmente para esto de la amistad de los señores de la poderosa provincia de Tlaxcala, enemiga capital entonces y competidora del imperio mexicano. Con cuyo favor (despues del de Dios) y de otros indios amigos, al cabo de algunos trabajos y guerras, finalmente vino á ganar segunda vez de todo punto la gran ciudad de México, cabeza de todo el imperio, el año de mil y quinientos y veintiuno, dia de los santos mártires Hipólito y Casiano, que es á trece del mes de Agosto, como todo esto bien largamente se puede ver en su historia. Tenia esta tierra de Anáhuac, adonde se extendia y dilataba el señorío de Moctezuma, emperador de México, y de los reyes sus aliados, al pié de cuatrocientas leguas en largo y como ciento cincuenta en ancho, tomando la anchura de la tierra desde Acapulco, puerto de la mar del sur, hasta Tampico, que está en la costa del norte, echando la línea del uno al otro por México, que estará cuasi en la mitad del camino. Por otras partes hay menos anchura, como es bajando hácia el oriente, y en otras mas, subiendo al poniente, por donde la tierra se va extendiendo y dilatando en tanta manera, que hasta agora no se ha hallado cabo, ni se hallará (á lo que creo) en nuestros tiempos. Lo que era tierra de Anáhuac, que por su fertilidad y lindeza se llamó Nueva España, estaba á la sazon poblada de muchas y diferentes provincias y de diversas lenguas de tanto número de gente indiana, que los pueblos y caminos en lo mas de ellos no parecian sino hormigueros, cosa de admiracion á quien lo veia y que debiera poner terrible terror á tan pocos españoles como los que Cortés consigo traia. Débese aquí mucho ponderar, cómo sin alguna dubda eligió Dios señaladamente y tomó por instrumento á este valeroso capitan D. Fernando Cortés, para por medio suyo abrir la puerta y hacer camino á los predicadores de su Evangelio en este nuevo mundo, donde se restaurase y se recompensase la Iglesia católica con conversion de muchas ánimas, la pérdida y daño grande que el maldito Lutero habia de causar en la misma sazon y tiempo en la antigua cristiandad. De suerte que lo que por una parte se perdia, se cobrase por otra. Y así, no carece de misterio que el mismo año que Lutero nació en Islebio, villa de Sajonia, nació Hernando Cortés en Medellin, villa de España; aquel para turbar el mundo y meter debajo de la bandera del demonio á muchos de los fieles que de padres y abuelos y muchos tiempos atras eran católicos, y este para traer al gremio de la Iglesia infinita multitud de gentes que por años sin cuento habian estado debajo del poder de Satanás envueltos en vicios y ciegos con la idolatría. Y así tambien en un mismo tiempo, que fué (como queda dicho) el año de diez y nueve, comenzó Lutero á corromper el Evangelio entre los que lo conocian y tenian tan de atras recebido, y Cortés á publicarlo fiel y sinceramente á las gentes que nunca de él habian tenido noticia, ni aun oido predicar á Cristo. En confirmacion de esto se halla por la cuenta de las antiguallas de los indios, que el año en que Cortés nació, que fué el de mil y cuatrocientos y ochenta y cinco, se hizo en la ciudad de México una solemnísima fiesta en dedicacion del templo mayor de los ídolos (que á la sazon se habia acabado), en la cual fiesta (que á razon tendria largos ochavarios) se sacrificaron ochenta mil y cuatrocientas personas. Mirad si el clamor de tantas almas y sangre humana derramada en injuria de su Criador seria bastante para que Dios dijese: Ví la afliccion de este miserable pueblo; y tambien para enviar en su nombre quien tanto mal remediase, como á otro Moisen á Egipto. Y que Cortés naciese en aquel mismo año, y por ventura el dia principal de tan gran carnicería, señal particular y evidencia de su singular eleccion. Al propósito de esta similitud que hemos puesto de Cortés con Moisen, no hace poco al caso el haber Dios proveido (y podemos decir miraculosamente) al Cortés (que fuera como mudo entre los indios, y, no pudiera buenamente efectuar su negocio) de intérpretes, y muy á su contento, así como á Moisen (que era balbuciente y no tenia lengua para hablar á Faraon, ni al pueblo de Israel cuando lo guiase como á su caudillo) le dió intérprete con quien hablase á Faraon y al pueblo todo lo que quisiese. Los intérpretes de Cortés fueron la india Marina, natural mexicana que halló en la costa de Yucatan, la cual como oviese estado captiva en Potonchan, sabia bien la lengua de allí, y de la natural suya no estaba olvidada; y Gerónimo de Aguilar, español que en el mismo Potonchan estuvo tambien ocho años captivo. Y el cobrar á este, se puede tener por harto milagro y particular provision divina, porque desde Cozumel, donde el Cortés tuvo noticia de él, envió una barca á la costa de Potonchan con ciertos españoles y con dos indios que se ofrecieron de buscarlo dentro en tierra, aunque era de sus enemigos, y darle una carta que llevaban, y dando los de la barca á los dos indios dos dias que pidieron de plazo para volver, como no volviesen ni aun á los ocho, dieron la vuelta con la barca para Cozumel, haciendo cuenta que á los dos indios habrian muerto, ó sido presos de los de Potonchan. Y haciendo esta misma cuenta Cortés, y desconfiado de haber á las manos á Aguilar, hízose á la vela. Yendo su viaje, con ir todas las naos de nuevo reparadas, quiso Dios que hiciese agua la nao de Alvarado para que volviesen á Cozumel, donde reparada la nao y estando ya segunda vez para salir del puerto, llegaron los dos indios con Gerónimo de Aguilar en una canoa, que es barquillo de los indios. No menos se confirma esta divina eleccion de Cortés para obra tan alta en el ánimo, y extraña determinacion que Dios puso en su corazon para meterse como se metió, con poco mas de cuatrocientos cristianos, en tierra de infieles sin número, y ejercitados en continuas guerras que entre sí tenian, privándose totalmente de la guarida y refugio que pudieran tener en los navíos, si se viesen en necesidad. Lo cual en toda ley y razon humana era hecho temerario y fuera de toda razon, y no cabia en la prudencia de Cortés, ni es posible que lo hiciera, si Dios no le pusiera muy arraigado en su corazon que iba á cosa cierta y segura, y (como dicen) á cosa hecha, como Moisen fué sin temor á la presencia de Faraon. Pues hallar tras este atrevimiento (que parecia grandísimo desatino) tan buen aparejo para irse apoderando en la tierra, como fué dársele por amigos los de Cempoala, Huexotzingo y Tlaxcala, sin cuyo favor era imposible naturalmente sustentarse á sí y á los suyos, cuanto mas ganar á México y las otras provincias, ¿á qué se puede atribuir esto, sino á la disposicion del muy alto? Y esta misma sin falta lo libró y guardó para este fin en muchos y muy grandes peligros y dificultades en que se habia visto, como se colige de su historia, que por no ser prolijo paso aquí por ellos. Y verdaderamente para conocer muy á la clara que Dios misteriosamente eligió á Cortés para este su negocio, basta el haber él siempre mostrado tan buen celo como tuvo de la honra y servicio de ese mismo Dios y salvacion de las almas, y que esto se pretendiese principalmente y fuese por delante en esta su empresa. Porque cuando salió de la isla de Cuba para acometerla, en todas las banderas de sus navíos puso en medio de sus armas una cruz colorada con una letra que decia: Amici, sequamur crucem: si enim fidem habuerimus, in hoc signo vincemus. Que quiere decir: «Amigos, sigamos la cruz, porque si tuviéremos fe, en esta señal venceremos». En ninguna parte de los indios infieles entró que luego no derrocase los ídolos, y vedase el sacrificio de los hombres, levantase cruces y predicase la fe y creencia de un solo Dios verdadero y de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo: cosa que no todos los victoriosos capitanes, ni todos los príncipes (á cuyo poder vienen las tales presas) suelen tomar tan á pechos. Pues el cuidado que tuvo en procurar ministros cuales convenia para la conversion de estas gentes, y el crédito, autoridad y favor que á estos dió para que las cosas de Dios fuesen de los indios recebidas con mucha reverencia, en el tercero capítulo parecerá; porque el intento principal de esta escritura me obliga á hacer de este punto muy particular mencion. Bien me consta que algunos en sus escritos (y aun personas graves) han condenado á Cortés, y por excesos particulares lo han llamado á boca llena tirano. Mas yo de aquellos mismos excesos (confesándolos por tales) no puedo dejar de excusarlo. Si bien lo consideramos, ¿qué podia remediar un hombre que entre tanta multitud de enemigos, unos claros y otros ocultos (porque del amigo infiel no habia que fiar), se veia con tan pocos compañeros y tan necesitado de ellos, y (á lo que podemos imaginar) tan cobdiciosos del oro, y tan olvidados del prójimo? ¿Qué podia remediar (como digo), si á veces el uno robaba, el otro hacia fuerza, el otro aporreaba sin que él se lo estorbase? Y aunque él mismo pronunciase la sentencia de muerte en causa no justificada, diciendo: ahorquen á tal indio, quemen á este otro, den tormento á fulano, porque en dos palabras le traian hecha la informacion, que era un tal por cual, que hizo matar españoles, que conspiró, que amotinó, que intentó, y otras cosas semejantes, que aunque él muchas veces sintiese que no iban muy justificadas, habia de condescender con la compañía y con los amigos, porque no se le hiciesen enemigos y lo dejasen solo. El mismo Cortés en el fin de la tercera relacion que escribió al Emperador D. Cárlos V, después que ganó á México, confiesa que los indios naturales de esta Nueva España eran de tanto entendimiento y razon, cuanto á uno medianamente basta para ser capaz; y que á esta causa le parecia cosa grave compelerlos á que sirviesen á los españoles, como se habia hecho con los indios de las islas. Pero en fin, dice que por la mucha importunacion de los españoles, y por otras razones que allí pone, no pudiéndose excusar, le fué casi forzado depositar y forzar los señores y naturales de estas partes para que sustentasen y sirviesen á los españoles, hasta que otra cosa su majestad del Emperador mandase. Y pues en negocio tan árduo y tan general confiesa haber hecho contra el propio dictámen, ¿qué seria en otros particulares y de no tanto momento y peso? Capítulo IIDe los prodigios y pronósticos que los indios tuvieron antes de la venida de los españoles, acerca de ella Dejando por ahora la loa del marques D. Fernando Cortés, de la cual he comenzado mi escritura (porque despues de Dios á él se le deben las primeras alabanzas y gracias del espiritual negocio que aquí tracto), quiero relatar los maravillosos prodigios y portentos que estos indios (segun la relacion y pinturas de los viejos) tuvieron sobre la venida de los españoles á esta su region, y cerca de la destruicion de sus falsos dioses y de su antiguo señorío. Demas de otros acaecimientos naturales (aunque inusitados), como es haber venido un año gran cantidad de langosta, y otro haber nevado mucho por toda la comarca de México (cosa que jamas suele acontecer), y otras cosas así semejantes, el año de mil y cuatrocientos y noventa y nueve acaeció que la laguna grande de México, sin viento ninguno, comenzó á hervir y espumear, y en tanta manera se levantaba el agua, que llegó á la mitad de las casas, y anegó gran parte de la ciudad; lo cual tuvieron los indios por agüero y prodigio, por ser caso al parecer fuera del órden de naturaleza. El año de mil y quinientos y cinco hubo gran hambre en toda la tierra: solamente hubo maiz en lo que llaman Totonacapan, que es una cordillera de serranía hácia la mar del norte, y allí acudieron á proveerse y remediarse los que pudieron. En el año de mil y quinientos y diez acaeció una cosa de grande admiracion, y fué que apareció un fuego lleno de llamas de mucha claridad y resplandor, á la manera que algunas veces suele salir el alba, y echaba centellas en tanta espesura que parecia que polvoreaba, el cual fuego parecia estar clavado en medio del cielo, teniendo su principio en el suelo, de do comenzaba de gran anchor, y de modo que desde el pié iba adelgazando en forma piramidal, haciendo una punta que llegaba á tocar al cielo como columna de fuego. La cual aparecia en el oriente á la media noche, y á la mañana llegaba donde llega el sol al medio dia, y entonces vencida y ofuscada de la claridad del sol, desaparecia. Duró al pié de un año esta señal, y causó grande espanto en esta tierra. Y así, cuando los naturales la veian, hacian algazaras dando gritos y dándose palmadas en las bocas, como era su costumbre hacerlo en cosas que ponen temor y espanto, ó cuando lo quieren poner á otros, como en las guerras. Y tambien multiplicaban los sacrificios de sangre y supersticiones para saber de sus dioses qué pudiese ser aquello, y qué pronosticaba señal tan horrenda. En el año siguiente, de mil y quinientos y once, aparecieron en el aire hombres armados que peleaban unos contra otros y se mataban. Tras esto acaeció que el templo de Huitzilopuchtli (que era uno de los principales ídolos que tenian los mexicanos) se quemó sin que nadie le pegase fuego, y sin que le pudiesen dar remedio; porque aunque acudió mucha gente con cántaros de agua, cuanto mas era la gente y mas priesa se daban, tanto mas crecia la llama, y así se consumió y volvió en ceniza. Lo mismo acaeció del templo llamado Zonmolco, que era dedicado al dios del fuego. Aunque aquí dicen que cayó rayo, pero sin trueno, lloviendo una mollina de agua, y por ser así sin trueno lo llamaron rayo del sol y no de nube, á cuya causa lo tuvieron por abusion y agüero. Otrosí acaeció que siendo de dia y habiendo sol, salieron cometas del cielo de tres en tres, de la parte del occidente, y corrieron hasta el oriente con tanta fuerza y violencia, que parecian ir desparciendo y echando de sí brasas de fuego por donde corrian, y llevaban grandes y largas colas. Y cuando esta señal se vió, hubo grandísima gritería y alarido de los naturales con mucho alboroto y alteracion. Asimismo acaeció otra cosa maravillosa, que los mareantes ó pescadores de la laguna grande de México (donde solia haber infinidad grande de aves, antes que los españoles las aventasen y amedrentasen con sus arcabuces) cazaron una ave parda á manera de grulla, y por la extrañeza que en ella vieron la llevaron luego incontinenti á presentar á su emperador Moteczuma, que á la sazon estaba en sus palacios en una pieza que llamaban la sala negra, y era á tiempo que se ponia el sol. Dicen que esta ave tenia en la cabeza una diadema redonda á manera de espejo diáfano y trasparente, por el cual se veia el cielo y las estrellas y los astillejos que nosotros decimos, de que el Moteczuma quedó espantado, teniendo por señal de gran prodigio el haber visto estrellas siendo de dia. Y que tornando á mirar segunda vez á la cabeza del ave, vió número de gentes que venian andando á manera de escuadrones puestos en ordenanza, aderezados en forma de guerra, y parecian medio hombres y medio venados. Visto por el Moteczuma caso tan extraño, mandó llamar sus agoreros y adevinos para que le declarasen lo que aquello queria pronosticar. Dicen que estando los agoreros para echar sus juicios, desapareció el ave, á cuya causa no pudieron decirle cosa alguna. Tambien dicen que por veces vieron dos hombres unidos en un cuerpo, que ellos llaman tlacanezolli, y otros cuerpos de dos cabezas formadas en un solo cuerpo, los cuales llevaban á los palacios de Moteczuma á la sala negra (que segun parece era la sala de los agüeros), y que llevados allí desaparecian luego, y se hacian invisibles. Ultimamente, en el año que llegaron los españoles á esta tierra, que fué el de diez y nueve, apareció un cometa grande en el aire, de gran resplandor, que estaba fijo en el mismo aire y no se movia, y duró así muchos dias. Por espacio de estos años sobredichos, muchas veces se oia de noche la voz de una mujer que á grandes gritos lloraba y decia acuitándose mucho: ¡Oh! hijos mios, del todo nos vamos ya. Y otras veces decia: ¡Oh! hijos mios, ¿á dónde os llevaré? Demas de esto declararon los naturales de esta tierra, que muchos años antes que los españoles viniesen, por tiempo de cuatro generaciones, los padres y las madres juntaban á los hijos, y los viejos de la parentela á los mozos, y les decian lo que habia de suceder en los tiempos venideros. Sabed (decian) que vendrá una gente barbuda que traerán cubiertas las cabezas con unos como apastles (que son los barreñones ó lebrillos de barro), y con unos como cobertores de las trojes (y esto decian por los sombreros y gorras que ellos nunca antes usaron ni vieron), y vendrán vestidos de colores (que para ellos tambien era cosa nueva). Y cuando estos vinieren cesarán todas las guerras, y en toda parte del mundo habrá paz y amistades (esto decian porque no pensaban que habia mas mundo que hasta la mar), y todo el mundo se abrirá, y hacerse han caminos en toda parte, para que unos con otros se comuniquen, y todo se ande. Decian esto porque en tiempo de su infidelidad todo estaba cerrado, y no se comunicaban ni contrataban, á causa de las continuas guerras que tenian unas provincias con otras. Y así decian: entonces se venderá en los mercados cacao (que es como almendras, de que ellos hacen una fresca bebida), y se venderán plumas ricas, algodon y mantas, y otras cosas, de que entonces en muchas partes carecian, por no haber comercio ni comunicacion de una parte á otra, que aun la sal les faltaba. Y mas decian: entonces perecerán nuestros dioses, y no habrá mas que uno en el mundo, y no nos quedará mas que una mujer á cada uno. ¡Oh! ¿qué ha de ser de nosotros? ¿Cómo hemos de poder vivir? Mirad, hijos, que por ventura esto acontecerá en vuestro tiempo, ó de vuestros hijos ó nietos. Y así andaban los viejos con esta esperanza llena de temor, y siempre de mano en mano avisando á los mozos. Y por esta plática que ellos entre sí traian, miraban mucho en las señales arriba contadas y en otras que no habrán venido á mi noticia, teniéndolas todas por pronósticos de lo que acerca de la destruicion de sus dioses y ritos y libertad en los tiempos advenideros habia de suceder. Juzgando que ya se iba acercando el tiempo, y aguardando cada dia cuándo se cumpliria. Y esta fué la causa porque Moteczuma tanto temia la llegada de Cortés á México, con saber que traia tan poca gente, y así procuraba de se la estorbar, persuadiéndole con sus mensajes á que se volviese, en parte ofreciéndole dones, y en parte oponiéndole temores. Pero cosa es de considerar lo que dicen, que tantos años antes anunciaban los padres á los hijos la venida de los españoles, y lo que con ella habia de suceder. Si fuera de veintisiete años atras cuando se descubrió la isla Española, ó que sea de treinta poco mas ó menos, cuando Colon tuvo noticia de ella, no era mucho, porque el demonio que lo anda todo, lo podia desde entonces conjeturar, que segun es la cobdicia de los hombres, no habian de parar en aquella isla los españoles (pues ya tenian nueva de estas regiones), hasta correrlas todas y subjetarlas á todo su poder, y como hablaba otras cosas á los indios de aquel tiempo, les diria tambien esto. Mas de cuatro edades atras, no sé yo cómo por via del demonio se podia saber, si no es porque él sabia muy bien que el Evangelio se habia de predicar infaliblemente en todo el mundo. Y tambien pudo acertar á decir verdad pensando que mentia. O pudo ser que los que lo contaron, se erraron en la cuenta de los años, y los treinta se les hacian trescientos, aguardando tan grande novedad. O por ventura lo supieron tantos años antes por permision divina, para que advirtiendo algunos de ellos con este aviso en los errores de su gentilidad y ceguedad de sus vicios, se fuesen con buenos deseos y buenas obras disponiendo, y haciéndose en alguna manera capaces para merecer á sí y á su pueblo tan inefable misericordia como la que nuestro clementísimo Dios queria usar con ellos, conforme á aquello que dijo á Abraham: Si hallare cincuenta justos en la ciudad de Sodoma, con todos los demas usaré de misericordia por amor de ellos. Y así se cuentan muchas virtudes de algunos señores y principales del tiempo de la infidelidad, en especial de un Nezahualpiltzintli, y de otro Nezahualcoyotzin, reyes de Tezcuco, el uno de los cuales no solo con el corazon dubdó ser dioses los que adoraban, mas aun lo decia á otros que no le cuadraban ni tenia para sí que aquellos eran dioses. Y entre los otros vicios, como mas feo, dicen que aborrecia al pecado nefando, y que hacia matar á los que lo cometian. Y así habria otros á quien Dios alumbraria para vivir conforme á la ley de naturaleza y dictámen de la razon. Y al propósito de esto hace lo que uno de los primeros evangelizadores de esta nueva Iglesia dejó escripto en un su libro, que cuando ya los españoles venian por la mar para entrar en esta Nueva España, entre otros indios que tenian para sacrificar en la ciudad de México en el barrio llamado Tlatelulco, estaba un indio, el cual debla de ser hombre simple y que vivia en ley de naturaleza sin ofensa de nadie (porque de estos hubo y hay entre ellos algunos que no saben sino obedecer á lo que les mandan, y estarse al rincon, y vivir sin algun perjuicio): este indio, sabiendo que lo habian de sacrificar presto, llamaba en su corazon á Dios, y vino á él un mensajero del cielo, que los indios llamaron ave del cielo porque traia alas y diadema, y despues que han visto cómo pintamos los ángeles, dicen que era de aquella manera. Este ángel dijo á aquel indio: «Ten esfuerzo y confianza, no temas, que Dios del cielo habrá de tí misericordia; y dí á estos que ahora sacrifican y derraman sangre, que muy presto cesará el sacrificar y el derramar sangre humana, y que ya vienen los que han de mandar y enseñorearse en esta tierra». Este indio dijo estas cosas á los indios de Tlatelulco, y las notaron. Y este indio fué sacrificado adonde ahora está la horca en el Tlatelulco, y murió llamando á Dios del cielo. Capítulo IIIDel celo que tuvo y diligencia que paso el capitan Cortés, cerca de la conversion de los indios que habia conquistado Volviendo á nuestro propósito del cristiano celo de Cortés, no es de pasar por alto la buena diligencia que puso en procurar ministros que doctrinasen á estos naturales en las cosas de nuestra santa fe católica. Y fué que en todas las relaciones y cartas que escribió á la majestad del Emperador, siempre le pidió esto con mucha instancia, declarando la capacidad y talento de los indios de esta Nueva España, y la necesidad que tenian de ministros, que mas por obras que por palabras les predicasen la observancia del santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Y porque mejor se conozca su santo celo en este caso, referiré aquí sus formales palabras sacadas de una de sus relaciones ó cartas, y son las que se siguen: «Todas las veces que á V. S. M. he escrito, he dicho á V.A. el aparejo que hay en algunos de los naturales de estas partes para se convertirá nuestra santa fe católica y ser cristianos, y he enviado á suplicar á V. C. M. para ello mandase proveer de personas religiosas de buena vida y ejemplo. Y porque hasta ahora han venido muy pocos ó casi ningunos, y es cierto que harian grandísimo fruto, lo torno á traer á la memoria á V. A., y le suplico lo mande proveer con toda brevedad, porque de ello Dios Nuestro Señor será muy servido, y se cumplirá el deseo que V. A. en este caso como católico tiene. Y porque con los dichos procuradores Antonio de Quiñones y Alonso Dávila, los concejos de las villas de esta Nueva España y yo enviamos á suplicar á V. M. mandase proveer de obispos ó otros prelados para la administracion de los oficios y culto divino, y entonces pareciónos que así convenia: ahora, mirándolo bien, háme parecido que V. S. M. lo debe mandar proveer de otra manera, para que los naturales de estas partes mas aina se conviertan, y puedan ser instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica. Y la manera que á mí en este caso me parece que se debe tener, es que V. S. M. mande que vengan á estas partes muchas personas religiosas, como ya he dicho, y muy celosas de este fin de la conversion de estas gentes. Y que de estos se hagan casas y monasterios por las provincias que acá nos pareciere que convienen, y que á estos se les dé de los diezmos para hacer sus casas y sostener sus vidas, y lo demás que restare de ellos sea para las iglesias y ornamentos de los pueblos donde estuvieren los españoles, y para clérigos que las sirvan, y que estos diezmos los cobren los oficiales de V. M., y tengan cuenta y razon de ellos y provean de ellos á los dichos monasterios y iglesias, que bastará para todo, y aun sobra harto de que V. M. se puede servir. Y que V. A. suplique á su Santidad conceda á V. M. los diezmos de estas partes para este efecto, haciéndole entender el servicio que á Dios Nuestro Señor se hace en que esta gente se convierta, y que esto no se podria hacer sino por esta via. Porque habiendo obispos y otros prelados, no dejarian de seguir la costumbre que por nuestros pecados hoy tienen en disponer de los bienes de la Iglesia, que es gastarlos en pompas y en otros vicios, y en dejar mayorazgos á sus hijos ó parientes. Y aun seria otro mayor mal, que como los naturales de estas partes tenian en sus tiempos personas religiosas que entendian en sus ritos y ceremonias, y estos eran tan recogidos, así en honestidad como en castidad, que si alguna cosa fuera de esto á alguno se le sentia, era punido con pena de muerte; é si ahora viesen las cosas de la Iglesia y servicio de Dios en poder de canónigos ó otras dignidades, y supiesen que aquellos eran ministros de Dios, y los viesen usar de los vicios y profanidades que ahora en nuestros tiempos en esos reinos usan, seria menospreciar nuestra fe, y tenerla por cosa de burla. Y seria á tan gran daño, que no creo aprovecharia ninguna otra predicacion que se les hiciese. Y pues que tanto en esto va, y la principal intencion de V. M. es y debe ser que estas gentes se conviertan, y los que acá en su real nombre residimos la debemos seguir, y como cristianos tener de ello especial cuidado, he querido en esto avisar á V. C. M. y decir en ello mi parecer. El cual suplico á V. A. reciba como de persona súbdita y vasallo suyo, que así como con las fuerzas corporales trabajo y trabajaré que los reinos y señoríos de V. M. por estas partes se ensanchen, y su real fama y gran poder entre estas gentes se publique, que así deseo y trabajaré con el ánima para que V. A. en ellas mande sembrar nuestra santa fe, porque por ello merezca la bienaventuranza de la vida perpetua. Y porque para hacer órdenes y bendecir iglesias, y ornamentos, y olio y crisma, y otras cosas, no habiendo obispos seria dificultoso ir á buscar el remedio de ellas á otras parte; asimismo, V. M. debe suplicar á su Santidad que conceda su poder, y sean sus subdelegados en estas partes las dos personas principales de religiosos que á estas partes vinieren, una de la órden de S. Francisco, y otra de la órden de Sto. Domingo, los cuales tengan los mas largos poderes que V. M. pudiere. Porque por ser estas tierras tan apartadas de la Iglesia romana, y los cristianos que en ellas residimos y residieren tan lejos de los remedios de nuestras conciencias, y como humanos tan subjetos á pecado, hay necesidad que en esto su Santidad con nosotros se extienda en dar á estas personas muy largos poderes. Y los tales poderes sucedan en las personas que siempre residan en estas partes, que sea en el general que fuere en estas tierras, ó en el provincial de cada una de estas órdenes». Este capítulo de carta de Cortés cuadró mucho al Emperador, porque lo mismo le aconsejaron en España las personas que consultó sobre este negocio, en particular dos hermanos llamados los Coroneles, famosísimos letrados, los cuales á pedimiento y mandado de S. M. hicieron una instruccion y doctrina muy docta y curiosamente ordenada, de cómo se les habia de dar á entender á estos indios las cosas de nuestra fe y misterios de ella por manera de historia, conforme á la relacion que tenian de su capacidad. Y (como he dicho) aconsejaron al Emperador, que para su conversion enviase ministros que no recibiesen de ellos sino solo la simple comida y vestuario; porque de otra manera no harian en ellos fructo alguno espiritual. Y así lo cumplió con grandísimo cuidado, como adelante se verá, y no permitió en todo el tiempo que despues reinó (que fueron mas de treinta años), que pasasen á estas partes clérigos seculares, si no fuese algun particular y muy examinado, puesto que algunos otros pasaron á escondidas y ocultamente. Solo en lo de los diezmos, y en dejar de venir obispos, no podia haber efecto la traza que Cortés daba. Porque ni el sumo Pontífice concediera los diezmos de aquella suerte, ni eran menester para los ministros que al principio venian, pues eran frailes observantísimos de S. Francisco, y ni ellos los recibieran, ni pudieran (aunque quisieran), segun su regla y profesion. Aunque cierto historiador (ó por no entender esto que todo el mundo sabe, ó por querer hablar de gracia, como hablan otras cosas que á este tono escriben) dice que Cortés escribió á Fr. Francisco de los Ángeles, general de los franciscos, que le enviase frailes para la conversion, y que les haria dar los diezmos de esta tierra, y que así le envió doce frailes con Fr. Martin de Valencia. Y lleva esto tan poco fundamento, que aun no pudo saber Cortés que Fr. Francisco de los Ángeles era general, cuando ya estaba proveido Fr. Martin de Valencia con sus compañeros. Porque el dicho general fué electo en Búrgos (como abajo diremos) año de mil y quinientos y veintitres, y luego inmediatamente entendió en enviar los religiosos que acá vinieron, como negocio el mas importante que se le ofrecia ni podia ofrecer. Los obispos tampoco podian dejar de venir; pero el Emperador los proveyó segun el intento de Cortés, tan pobres y humildes, y tan despojados del mundo, como los demas que vinieron sin cargo. Y esta provision tan acertada de prelados eclesiásticos y sacerdotes verdaderos despreciadores de las cosas de la tierra, hecha conforme al sentimiento y cristiano celo del buen capitan Cortés, fué despues de Dios la causa total y el instrumento de hacerse la conversion de estos naturales con tan buen fundamento, y que hayan alcanzado el cielo tanta infinidad de ellos, y aun de que se hayan conservado tanto tiempo en su generacion. Porque si por malos de sus pecados hubieran acertado á venir en aquellos principios ministros eclesiásticos en quien cupiera codicia de dinero, y que en este caso se conformaran con sus hermanos los españoles seglares, ¿quién dubda sino que ni hubiera habido fundamento de verdadera cristiandad, ni el dia de hoy hubiera memoria de indios en toda la Nueva España, más que en la isla de Cuba y en la Española, y en las demas de aquella comarca? De donde concluyo, que aunque nunca Cortés oviera hecho en toda su vida otra alguna buena obra, mas que haber sido la causa y medio de tanto bien como este, tan eficaz y tan general para la dilatacion de la honra de Dios y de su santa fe, era bastante para alcanzar perdon de otros muchos mas y mayores pecados de los que de él se cuentan, con solo un Deus, propitius esto mihi peccatori, de verdadera contricion. Capítulo IVDe cómo muchos religiosos se movieron para venir á predicar á los indios, y entre ellos Fr. Francisco de los Ángeles y Fr. Juan Clapion sacaron para este efecto una bula del Papa Leon X Si el capitan Cortés (como buen cristiano y celoso de la salvacion de las almas) puso diligencia en pedir recaudo de ministros para la conversion de los indios de esta Nueva España, no con menos celo y solicitud entendió en la provision de este negocio el buen Emperador, como príncipe tan católico, puesto que la ejecucion de ella no se puso tan presto en efecto. Antes la venida de los primeros y principales obreros se dilató por espacio de casi tres años, así por la mucha consulta y acuerdo que para deliberar en esto se tomó, como por estorbos que se ofrecieron á algunos que luego á los principios querian venir;. ó por mejor decir, porque esta espiritual conquista tenia Nuestro Señor guardada para su fiel siervo y diestro caudillo, el santo Fr. Martin de Valencia y sus compañeros. El Emperador, recebidas las primeras cartas y relaciones de Cortés, despues que de todo punto se apoderó en la ciudad de México, luego dió aviso del nuevo descubrimiento de estas gentes al sumo Pontífice Leon X, avisándole de su capacidad y talento diferente de los nuestros, y de lo que Cortés á esta causa para su instruccion en la fe pedia, porque sobre ello se tractase y mirase lo que mas convenia. Y demas de esto S. M. hizo juntas de letrados los mas eminentes de sus reinos, teólogos y juristas, primeramente para satisfacer si con buena y sana conciencia podia recebir y retener en sí y en su corona real de Castilla el señorío de estos reinos y tierras y vecinos y moradores de ellas, por el escrúpulo que muchas personas de ciencia y conciencia le ponian, diciendo que no habia precedido justo título ninguno para las conquistar y subjetar. Lo segundo para saber el medio que se habia de tomar en lo que Cortés pedia tocante á su conversion y doctrina, que no era de poca dificultad por no conformar la particular necesidad de esta gente párvula con el uso que la Iglesia en estos tiempos tiene de ministros para los antiguos cristianos. Divulgóse en breve esta novedad tan nueva del nuevo mundo descubierto, y de tantas y tan nuevas gentes, por todos los reinos de la cristiandad, y de todos ellos hubo muchas personas religiosas que se ofrecieron á Dios en sacrificio, deseando pasar en estas partes para predicar á los indios infieles, y si menester fuese, morir en la demanda. Pero la distancia tan grande de mar y tierras, y el no poder pasar de España para acá sino por mano del Emperador (que no le faltarian personas entre quien escoger), los hizo detener por entonces, aunque despues no dejaron de venir algunos de Francia, Flandes, Italia, y Dacia, y otros reinos, y casi todos hombres doctos y muy escogidos religiosos. Solos tres flamencos tuvieron dicha de pasar en aquellos principios, y de ser los primeros frailes que con espíritu de predicar la fe acá llegaron. Y su ventura fué, juntamente con su buena diligencia, el favor de los grandes de Flandes, como á la sazon mandaban en España; pero no fué con autoridad del Papa, aunque con licencia del Emperador, y así no hicieron cosa de propósito, hasta que vinieron los doce que la trajeron. Estos tres flamencos que digo, fueron el guardian del convento de S. Francisco de la ciudad de Gante, llamado Fr. Juan de Tecto, y otro sacerdote Fr. Juan de Aora, y Fr. Pedro de Gante, fraile lego, digno de perpetua memoria, de quien abajo se habrá de hacer muy en particular. Y los que primeramente pretendieron venir con bendicion del Papa y licencia imperial fueron Fr. Joan Clapion, flamenco, confesor que habia sido del mismo Emperador, y Fr. Francisco de los Ángeles, ó por otro nombre, de Quiñones, hermano del conde de Luna, que por sus buenas partes, así de noble sangre como de letras y observancia en su religion, y muy buena gracia y plática para tractar con todos, era uno de los principales frailes de la orden de S. Francisco, y como tal fué luego electo en ministro general, y despues fué cardenal del título de Santa Cruz. Estos dos, pues, se concertaron de venir en compañía á ejercitar la obra apostólica de la conversion de los indios de esta Nueva España, trayendo consigo compañeros escogidos que les ayudasen. Y como tenian por ganado el beneplácito del rey, y á la sazon se hallasen en Roma, habida primero licencia del ministro general, suplicaron á su Santidad les concediese para sí y para los demás frailes que á trabajar en esta viña del Señor viniesen, las facultades y privilegios que sus antecesores los romanos Pontífices habian otorgado en su tiempo á los frailes de la misma órden que iban á predicar á tierra de infieles. Y el Papa Leon X se lo concedió liberalísimamente con un motu proprio y bula, que fué despachada en Roma á veinticinco de Abril del año de mil y quinientos y veintiuno, y se guarda autenticada en el archivo del convento de S. Francisco de México, cuyo tenor es el siguiente. Capítulo VEn que se contiene la bula del Papa Leon X, para Fr. Juan Clapion y Fr. Francisco de los Ángeles Dilectis filiis Joanni Clapioni et Francisco de Angelis, ordinis Minorum de Observantia professoribus, et eorum cuilibet, Leo Papa Decimus. Dilecti filii, salutem et apostolicam benedictionem. Alias, felicis recordationis Nicolaus Quartus, et Joannes Vigessimus secundus, et Urbanus Quintus, et Eugenius Quartus, et alli Romani Pontifices praedecessores nostri, debita meditatione considerantes quod vestri ordinis munda religio, a Christo Domino exemplis ac verbis apostolicis suis tradita, ac beato Francisco et eum sequentibus inspirata fuerit, ac quod nonnullos ejusdem ordinis professores pro fidei propagatione ad infidelium partes (cum jam Apostoli in orbe non existant) destinare opus esset (prout etiam ipse beatus Franciscus suo tempore actualiter fecit), ut in vinea Domini fructuosos palmites producerent, nonnullis vestri ordinis tunc expressis fratribus, ut in terris infidelium tunc designatis existentibus, quod Dei Verbum proponere, et constitutos ibidem (si eorum aliqui excommunicationis censura ligati essent) absolvere, quoscurrique ad unitatem christianae fidei converti cupientes recipere, baptizare, et Ecclesiae filiis aggregare: et hi ex dictis fratribus qui in sacerdotio constituti essent, Poenitentiae, Eucharistiae et Extremae unctionis, aliaque ecelesiastica sacramenta personis praemissis ministrare et exercere, necnon in casu necessitatis, Episcopis in Provincia non existentibus, Confirmationis sacramentum, et ordinationes usque ad minores Ordines fidelibus ministrare, capellas et altaria, necnon calices et paramenta ecclesiastica benedicere, ac ecclesias reconciliandas, vel coemeteria reconciliare, et eisdem de idoneis ministris providere, eisque indulgentias quas Episcopi in suis diaecesibus concedere solent, impartiri, et alia quecumque facere quae ad augmentum divini Nominis, ad conversionem ipsorum infidelium populorum, et amplificationem lidei Orthodoxae et reprobationem et irritationem illorum quae sacris traditionibus contradicunt (sicuti pro loco et tempore viderint expedire) valeant et possint. Necnon uti Oleo sancto et chrismate antiquis usque ad tres annos, cuin in eisdem partibus novum oleum et balsamum sine difficultate magna haberi non possint, libere et licite valerent. Necnon aggregatos eosdem, ubi Episcopi non habentur, clericali insignire charactere, et ipsos ad minores Ordines promovere liceret: etiam sedis apostolicae sententia excommunicationis irretitis absolutionis benefitium juxta formam ecclesiae impartiri, et qui de gentibus schismaticis, vel alias noviter essent conversi dandi licentiam ut uxores suas cum quibus in gradibus a lege divina non prohibitis contraxerunt retinere valerent: et de causis matrimonialibus quas in partibus illis ad audientiam nostram deferri deberent, legitime cognoscendi, et discordantes inter se concordare: ac etiam eisdem fratribus licitum esset, omnium fidelium in terris praedictis confessiones audire, et ipsis injungere poenitentias salutares, et vota commutare, et excommunicatos a Canone vel alio modo, juxta Ecclesia formam. absolvere, dummodo injuriam ac damna passis juxta. possibilitatem satisfecerint: insuper in locis in quibus fratres praeedicti residentiam facere, vel eos hospitari contingeret, missam et divina officia cum solita solemnitate celebrare: et si in eisdem locis vitae necessaria jejuniorum tempore deessent et commode jejunare non possent, ad praedicta jejunia eosdem fratres minime teneri declararunt, cum eisque miscricorditer dispensarunt: et ut de suis laboribus fructum reportarent, fratribus praedictis vere poenitentibus et confessis illam indulgentiam concesserunt quam proficiscentibus in terrae sanctae subsidium Sedes apostolica concedere consuevit: ac etiam omnibus utriusque sexus fidelibus vere poenitentibus et confessis, qui ecclesias et loca fratrum dicti vestri ordinis in partibus praemissis constructa et in posterum construenda singulis diebus quibus visitarent causa devotionis seu elemosynae faciendae, ipsis de injunctis eis poenitentiis, centum dies misericorditer relaxarunt. Quique eisdem fratribus auctoritate apostolica concesserunt, ut in civitatibus, castris, villis seu locis quibuscumque ad habitandum domos et loca quaecumque recipere, seu hactenus recepta mutare, aut ea venditionis, permutationis aut cujusvis donationis titulo, in alios transferre valerent. Ac insuper ut omnes et singuli vestri ordinis professores,qui eodem succensi zelo ad ea loca cum fratribus praedictis transire voluissent, omnibus et singulis praemissis gratiis et indultis gaudere libere possent, prout eisdem fratribus et eorum cuilibet conjunctim vel divisim pro fratrum praedictorum vita tunc pro tempore indultum esset vel concessum. Necnon fugientes a saeculo in ordine praedicto recipere, ac omnia et singula facere quo ad ea quac dicti ordinis concernerent professionem et religionem, quae Ministri Generales et Provinciales ex officio et indultis apostolicis facere possunt, prout in eorumdem praedecesorum desuper confectis litteris latius enarratur. Cum autem, sicut accepimus, vos, quorum zelus Deo est animas lucrifacere, et per vestrae operationis industriam et solicitudinem, divina opitulante gratia, adulterinas plantationes divellere, ac in messe Domini virtutes serere, ac vitia radicitus extirpare, et humanum genus ad cognitionis et salvationis semitas reducere, ad Indianas Insulas aliasque provincias charissimi in Christo filii nostri Caroli Hispaniarum et Romanorum Regis Catholici in Imperatorem electi ditioni subjectas, et illis propinquas terras, ubi homines veritatis fidei cognitione carent, conferre desideretis, et in illis verbum fidei seminando hujusmodi sanctis actionibus vos exercere de superiorum vestrorum licentia intendatis. Nos tam sancto et hominibus hujusmodi pro eorum animarum salute necessario opere, desiderio favorabiliter annuere volentes, motu proprio, et ex certa scientia, ac potestatis plenitudine, vobis et vestrum cuilibet, ut facultatibus, concessionibus et gratiiis ac indultis supradictis juxta superius narratorum continentiam vobis et cuilibet vestrum, et ad vitam vestram a vobis quatuor deputandis uti, potiri et gaudere, prout superius explicatur, libere et licite valeatis, concedimus et indulgemus. Volumus autem quod ea quae ad Episcopalem ordinem ac dignitatem duntaxat pertinent vigore praesentium nullus, vestrum exercere possit, nisi in provinciis ubi catholicus Antistes non fuerit. In aliis enim locis pontificalia solum per Episcopos exerceri valebunt. Quo circa universis et singulis Patriarchis, Archiepiscopis, Episcopis, caeterisque in dignitate constitutis, necnon omnibus et singulis, tam clericis quam laicis ordinum quorumque professoribus sub paena excommunicationis latae sententiae et maledictionis eternae (a qua non nisi per nos, seu de nostro seu dicti Ministri vestri consensu possint absolvi) firmiter inhibemus, ne vos aut vestrum aliquem ad vitam vestram seu deputandos fratres praedictos a vobis vel a Ministro ordinis praedicti in praemissis seu praemissorum aliquo directe vel indirecte per se vel alium quovis quaesito colore impedire praesumant. Quod si quicquam a quovis aliter attentatum fuerit, etiam praetextu quarumcumque litterarum apostolicarum a sede apostolica concessarum, seu in futurum concedendarum (nisi in eisdem litteris praesentes de verbo ad verbum insertae fuerint, et specialiter a nobis revocatae), irritum sit penitus et inane: declarantes ex nunc prout ex tunc, non esse intentionis nostrae, nec in futurum fore in praemissis (dum illis sancte pro tempore intenderitis) vobis impedimentum seu detrimentum afferre. Non obstante prohibitione felicis recordationis Bonifacii Papae Octavi praedecessoris nostri, qua cavetur ne aliquis vel aliqui de Praedicatoribus et Minoribus et aliis religiosis mendicantibus (quibuscumque super hoc privilegiis muniti existant), praedicta praesumant absque sedis apostolicae licentia speciali plenam et expressam faciente de hujusmodi prohibitione mentionem: necnon constitutionibus et ordinationibus ac decretis tam a sede apostolica quam Conciliis generalibus emanatis, consuetudinibus, ac statutis, privilegiis et indultis tam generalibus quam specialibus, etiamsi in eis caveretur quod ipsis derogari non possit, nisi specialis et expressa mentio de illis haberetur. Datum Romae, apud sanctum Petrum sub annulo piscatoris, die XXV Aprilis MDXXI. Pontificatus nostri Anno nono. Evangelista. En esta bula y por ella concede el sumo Pontífice á los dichos frailes franciscos, que en estas partes de las Indias del mar océano puedan libremente predicar, baptizar, confesar, absolver de toda descomunion, casar y determinar las causas matrimoniales, administrar los sacramentos de la Eucaristía y Extremauncion, y esto sin que ningun clérigo, ni seglar, ni obispo, arzobispo, ni patriarca, ni otra persona de cualquier dignidad se lo pueda contradecir ni estorbar, so pena de descomunion late sententie, y de la maldicion eterna. De la cual censura no pudiesen ser absueltos sino con consentimiento del mismo Pontífice, ó del prelado superior de la órden. Asimismo concedió á los dichos frailes franciscos, que donde no hubiese copia de obispos pudiesen consagrar altares y cálices, reconciliar iglesias y proveerlas de ministros, y conceder en ellas las indulgencias que los obispos en sus obispados suelen otorgar. Y confirmará los fieles, y ordenarlos de prima tonsura y de las órdenes menores. Y otras muchas cosas particulares que en la sobredicha bula se contienen. Y finalmente, que pudiesen hacer todas las demas cosas que segun el tiempo y lugar les pareciese convenir para aumento del nombre del Señor, y conversion de los infieles, y ampliacion de la santa fe católica, y reprobacion y destruicion de aquellas cosas que son contrarias á las ordenaciones y determinaciones de los Santos Padres. Capítulo VIEn que se contiene otra bula que á peticion del Emperador Cárlos V, concedió Adriano VI á los frailes mendicantes Con este motu proprio que se ha dicho, y con la bendicion del santo Padre Leon X, salieron de Roma Fr. Juan Clapion y Fr. Francisco de los Ángeles, y vinieron á España, donde apenas fueron llegados, cuando sucedió la muerte del Papa Leon, que falleció en el mismo año de veintiuno, y la eleccion de Adriano VI, maestro que habia sido del Emperador, y á la sazon siendo obispo de Tortosa se halló en la ciudad de Vitoria con los demas señores y grandes de España que gobernaban el reino por S. M. El cual (como en esta coyuntura estuviese en Alemania procurando de atajar los grandes males que en toda la cristiandad causaba la falsa doctrina que habia comenzado á sembrar el perversísimo Lutero, y despues venido á España tuvo harto que hacer en dar el asiento y órden que convenia sobre la alteracion que habia precedido en todo el reino con los de las comunidades, y otros estorbos que se ofrecieron) no pudo despachar tan presto la provision de los ministros eclesiásticos que para esta conversion se habian de enviar. Pero no se descuidó en demandar al nuevo Pontífice el recaudo y despacho que Cortés le habia enviado á pedir para la conversion de los indios y cristianismo de la Nueva España. Antes para este y otros efectos, y por su especial consuelo, quiso verse con su maestro el Papa Adriano, antes que saliese de España para ir á Roma, y así se lo suplicó muy encarecidamente por cartas, y se dió prisa por llegar á tiempo, y desembarcó en España antes que el Pontífice se embarcase en Tarragona; pero visto por las cartas del Papa que no le aguardaria por las razones que para ello le dió, le envió á suplicar que concediese su plena autoridad á los religiosos que para esta obra oviesen de ser enviados de las órdenes mendicantes, en especial de la de S. Francisco, para que con toda su facultad y poder, como sus delegados, pudiesen dar recaudo de remedio espiritual en todo lo que se ofreciese en estas partes tan remotas, de donde no se podia tener recurso ordinario á la Sede apostólica, sino en muy largo tiempo. El Pontífice, condescendiendo á tan justa peticion, expidió la bula de esta concesion dirigida al mismo Emperador, cuya data es en la ciudad de Zaragoza, del reino de Aragon, á nueve de Mayo de mil y quinientos y veintidos años; y guárdase hoy dia en el archivo del convento de S. Francisco de la ciudad de México. Su título, en lugar de sobrescripto, es este: Charissimo in Christo filio nostro Carolo Quinto Romanorum Imperatori. Y el tenor de la bula es el que se sigue. Adrianus Papa Sextus. Charissime in Christo fili noster, salutem et apostolicam benedictionem. Exponi nobis fecisti tuum flagrans desiderium ad augmentum Christianae religionis, conversionemque infidelium, illorum praesertim qui Christo duce tuae ditioni sunt subjecti in partibus Indiarum, a nobisque instanter petisti ut ad effectum hujusmodi augmenti et conversionis et debitae gubernationis animarum, quas Redemptor noster sui praetiosi sanguinis commertio redemit provideremus.Quatenus ex omnibus religionibus fratrum mendicantium praesertim fratrum Minorum regularis observantiae aliqui ad praefatas partes Indiarum auctoritate nostra trasmitterentur, aliasque in praemissis provideretur, sicut in petitione nobis desuper oblata plenius continetur. Nos autem qui ex injuncta nobis cura pastorali ad ea quae attinent ad salutem animarum. intendere super omnia tenemur, quique ferventissimum zelum tuae Cesareae Majestatis ad augendam rempublicam christianam a teneris annis plenissime agnovimus, tam sanctum ac laudabile opus in Domino commendantes, et desuper providere volentes, hujusmodi supplicationibus inclinati, tenore praesentium volumus, ut omnes fratres Ordinum Mendicantium, praesertim Ordinis Minorum regularis observantiae, a suis praelatis nominati, qui divino spiritu ducti ultro ac sponte voluerint ad partes Indiarum praefatarum causa convertendorum et instruendorum in fide praedictorum Indorum se transferre, licite et libere possint et valeant. Dum. tamen sint talis sufficientiae in vita et doctrina, quod tuae Cesareae Majestati, aut tuo Regali Consilio sint grati ac tanto operi idonei, super quo conscientias suorum superiorum qui eos nominare et licentiare habent oneramus. Ac ut in tam sancto opere meritum obedientiae non desit, omnibus qui (ut praefertur) nominati fuerint, et se sponte obtulerint, ad meritum obedientiae praecipimus, ut praefatum iter et opus, exemplo discipulorum Christi Domini nostri exequantur: pro certo sperantes, ut sicut in labore eos imitati fuerint, ita et in praemio eis sociabuntur: praefatisque fratribus nostram apostolicam benedictionem libentissime ex nunc impartimur. Sed ne forte numerus fratrum hujusmodi sit tantus ut pariat confusionem, volumus ut tua sacra Majestas, aut tuum Regale Consilium assignet et praefigat numerum fratrum mittendorum. Tales autem fratres sic nominatos seu licenciatos ab eorum superioribus stricte praecipimus sub excommunicationis pena ipso facto incurrenda, ne aliquis inferior audeat aliqualiter impedire, etiamsi pro tunc essent in officiis confessionis, praedicationis, lectionis, guardianatus, custodiatus, ministeriatus, provinciealatus, aut commissariatus generalis, quibus non obstantibus transire posint et debeant. Verum, ne praeati fratres sint velut oves absque pastore, statuimus et ordinamus, ut ex seipsis valeant et debeant eligere duos vel tres aut plures qui in dictis terris eis praesint, eo modo quo eisdem, seu eorum majori parti, melius visum fuerit. Qui sic electi per trienium aut aliud majus vel minus tempus juxta suas constitutiones, prout in Hispania fieri consuevit, praelationem hujusmodi habeant, et non ultra, nec alias: maneantque omnes semper in obedientia Generalis Ministri, et Capituli generalis: dummodo nihil eis imponant in praejudicium dicti transitus, et conversionis infidelium. Decernens quicquid absque nostro expresso mandato et assensu super iis fuerit attentatum, nullius esse momenti. Et quia praefata terra Indiarum valde distat a partibus ubi Generalis Minister degere et incedere consuevit, ac propterea difficile foret ad cum recurrere in casibus ei pertinentibus, volumus, ac tenore praesentium concedimus, ut fratres qui pro tempore assumentur ad regimen aliorum fratrum in praedictis terris Indiarum, habeant in utroque foro super fratres sibi commissos omnem auctoritatem et facultatem quam Generalis Minister habere dignoscitur. Ita tamen, quod ipse Generalis Minister (sub cujus obedientia semper manere debent) possit praefatam auctoritatem limitare et arctare, prout eivisum fuerit. Et insuper, ut melius praefata conversio infidelium fieri valeat, et saluti animarum omnium in praefatis terris Indorum pro tempore degentium provideatur, volumus, et tenore praesentium de plenitudine potestatis concedimus, ut praefati praelati fratrum, et alii quibus ipsi de fratribus suis in dictis Indiis commorantibus, duxerint commitendum, in partibus in quibus nondum fuerint Episcopatus creati (vel si fuerint tamen infra duarum dietarum spatium ipsi vel officiales eorum inveniri minime possint) tam quoad fratres sucis et alios cujuscumque ordinis qui ibidem fuerint ad hoc opus deputati, ac super Indos ad fidem Christi conversos, quam. et alios christicolas, ad dictum opus eosdem comitantes, omnimodam auctoritatem nostram in utroque foro habeant, tantam quantam ipsi et per eos deputati de fratribus suis, ut dictum est, judicaverint opportunam et expedientem pro conversione dictorum Indorum, et manutentione ac profectu illorum et aliorum praefatorum in fide catholica et obedientia sanctae Romanae Ecelesiae; et quod praefata auctoritas extendatur etiam quoad omnes actus episcopales exercendos, qui non requirunt ordinem episcopalem, donec per Sedem apostolicam aliud fuerit ordinatum. Et quia, ut accepimus, per praefatos praedecessores nostros Romanos Pontifices aliqua indulta concessa fuerunt fratribus existentibus aut ire procurantibus in dictis et ad dictas Indiarum partes, Nos omnia illa confirmando, ac, quatenus opus est, de novo concedendo, volumus ut praefati praelati fratrum pro tempore existentes, et quibus ipsi de suis fratribus duxerint, concedendum omnibus praedictis indultis in genere vel in specie hactenus concessis, et in posterum concedendis, uti, potiri et gaudere libere et licite possint et valeant. Habentes omnia pro sufficienter expraessis, tanquam si de verbo ad verbum insererentur. Non obstantibus constitutionibus et ordinationibus apostolicis, praesertim Sixti Quarti incipiente: Et si dominici gregis, ac Bulla Coenae Domini, caeterisque in contrarium facientibus quibuscumque. Datum Caesaraugustae, sub annulo piscatoris, die tertia decima Maii, MDXXII, suscepti a nobis apostolatus officii, anno primo. En esta bula concede el Sumo Pontífice, que todos los frailes de las órdenes mendicantes, en especial de los frailes menores de observancia, que fueren nombrados por sus prelados para esta obra, y ellos movidos con espíritu de Dios, voluntariamente se quisieren ofrecer al trabajo para efecto de convertir y doctrinar en la fe á los indios, pudiesen lícita y libremente pasar á estas partes, con tal que á S. M. ó á su real consejo parezcan idóneos en su vida y doctrina para tan alta obra. Y para esto encarga la conciencia de los superiores que los ovieren de nombrar y darles licencia, que los elijan tales. Y á los así nombrados y señalados, despues que ellos voluntariamente se hayan ofrecido, les manda por el mérito de la santa obediencia que cumplan el viaje y la obra á que son enviados, á ejemplo de los discípulos de Cristo, y les da su apostolical bendicion. Y so pena de excomunion ipso facto incurrenda, manda que ninguno sea osado de se lo impedir por alguna via. En la cual excomunion bien pienso que hartas personas seglares y eclesiásticas neciamente han incurrido (si la ignorancia no los excusó), estorbando la venida á estas partes á muchos siervos de Dios que para ello se habian ofrecido, y venian con sus licencias á tiempo que su trabajo y ayuda fuera mucho menester. Puedo yo testificar de dos muy principales religiosos que pasando yo para estas partes en mi mocedad me quisieron persuadir que no viniese (aunque debajo de buen celo), y el uno de ellos fué causa que un mi compañero se quedase, y por ventura de la misma suerte habrian detenido á otros; y despues de algunos dias fueron ambos estos dos padres (puesto que en diversos tiempos) proveidos en dos arzobispados de los buenos de España, y ninguno de ellos llegó á tomar la posesion de aquella dignidad, porque la muerte les atajó. Si esto fué ó no fué permision de Dios en penitencia de no haber dejado llegar á otros adonde mas le podian servir y Él los llamaba, solo el mismo Señor se lo sabe, que son secretos suyos; mas traese en consecuencia de lo que podria ser. Otrosi concede su Santidad del Papa Adriano en la dicha bula, que los prelados de las órdenes en estas partes de Indias, y los otros frailes á quien ellos lo cometieren, tengan toda la autoridad plena del Sumo Pontífice, tanta cuanta á ellos les pareciere ser conveniente para la conversion de los indios, y para su manutenencia y aprovechamiento de ellos y de los demás cristianos en la fe católica y en la obediencia de la santa Iglesia de Roma, y que esta dicha autoridad tengan, así para con sus frailes y otros de cualquiera órden que acá estuvieren diputados para la tal obra, y para los indios convertidos á la fe, como tambien para los demás cristianos que para ejercitar la tal obra les tuvieren compañía. Y que se extienda esta autoridad para ejercer tambien todos los actos episcopales que no requieren órden episcopal, con tal que usen de esta autoridad solamente en las partes adonde no hubiere obispos criados; y adonde los oviere usen de ella cuando dentro de dos dietas (que son dos jornadas comunes) no se pudiere haber la presencia del obispo ó de sus oficiales. Y demás de esto confirma y de nuevo concede en la dicha bula todos los indultos que sus predecesores concedieron, y los que sus sucesores despues de él concedieren á los frailes que están ó vienen ó procuran venir á estas partes, para que libre y lícitamente usen y gocen de todos ellos. Capítulo VIIEn que se contiene otra bula de Paulo III, en ampliacion y extension de lo concedido en la bula referida de Adriano VI Paulus Papa Tertius, dilecto filio Vincentio Lunelo, Ordinis Minorum de Observantia, pro Ultramontanis in Curia Romana Generali Commissario. Dilecte fili, salutem et apostolicam benedictionem. Alias, felicis recordationis Adrianus Papa Sextus, praedecessor noster, inter alia voluit ut fratres Ordinis Minorum regularis Observantiae qui pro tempore assumerentur ad regimen aliorum fratrum in terris Indiarum degentium, in utroque foro supra fratres sibi commisos omnem auctoritatem et facultatem haberent quam Generalis Minister dicti Ordinis habet; ita tamen, quod ipse Generalis Minister sub cujus obedientia manere deberent, ipsam auctoritatem prout sibi videretur limitare et arctare posset: ac ad hujusmodi regimen assumpti et alii fratres in dictis terris commorantes per ipsos assumptos deputandi in partibus in quibus nondum essent Episcopatus creati, vel si essent, infra duarum dietarum spatium ipsi vel officiales eorum inveniri non possent, tam super fratres praedictos, quam cujuscurnque ordinis qui ibidem forent, ac super Indos ad fidem Christi conversos, necnon alios christicolas in dictis terris existentes, omnimodam auctoritatem ipsius Adriani, praedeccssoris nostri, in utroque foro haberent, etiam quoad omnes actus episcopales qui ordinem episcopalem non requirerent exercendos, donec per Sedem apostolicam aliud foret ordinatum, prout in litteris ipsius praedecessoris, in quibus omnia indulta quae per Romanos Pontifices praedecessores suos fratribus praefatis eatenus erant concessa confirmavit. Voluit quoque quod praefati assumpti et alii fratres quibus ipsi ducerent concedendum, dictis indultis in genere vel in specie eatenus concessis et in posterum concedendis, quae pro sufficienter expressis ae de verbo ad verbum insertis habuit, uti, potiri et gaudere libere et licite possent, prout in dictis litteris plenius continetur. Cum autem, sicut nobis nuper exponi fecisti, in dictis Indiarum partibus plurimae domus dicti Ordinis fundatae et una provincia et una custodia secundum morem dicti ordinis Minorum de Observantia institutae existant, expediatque plurimum pro felici regimine fratrum in dictis terris, ac directione et instructione ad fidem conversorum, ut litterae praedictae ad loca ubi sunt Episcopatus erecti extendantur, et propterea, nobis supplicari feceris ut in praemissis opportune providere, de benignitate apostolica dignaremur: Nos his quae ad fidei augmentum et propagationem tendere possunt favorabiliter annuentes, hujusmodi supplicationibus inclinati, litteras Adriani praedecessoris hujusmodi, cum omnibus et singulis in eis contentis clausulis, ad dicta loca in quibus Episcopatus sunt erecti vel erigentur in futurum (ita quod ipsorum Episcoporum ad praemissa accedat assensus) extendimus et ampliamus; ac quod fratres ejusdem Ordinis ad partes Indiarum a Generali Ministro dicti ordinis, vel ejus Commissario Generali destinati, in eadem provincia vel custodia in qua dietus Minister vel Commissarius ordinaverint stare teneantur et debeant: illi vero qui absque eorum licentia reperti fuerint, expelli possintstatuimus et ordinamus per praesentes Et nihilominus venerabilibus fratribus Archiepiscopo Hispalensi, et Vuigornensi ac Mexicensi Episcopis per easdem presentes committimus et mandamus quatenus ipsi, vel duo aut unus eorum per se vel alium seu alios, auctoritate nostra faciant praesentes litteras et in eis contenta quaecumque plenum effectum sortiri: illisque omnes et singulos quos quomodolibet concernunt, pacifice frui et gaudere, nec permittant quemquam contra tenorem praesentium quomodolibet molestari, impediri aut inquietari; contradictores quoslibet et rebelles etiam per quascumque de quibus eis placuerit censuras et poenas ac alia juris remedia, appellatione postposita, compescendo, invocato ad hoc, si opus fuerit, auxilio brachii secularis: non obstantibus praemissis ac piae memoriae Bonifacii Papae Octavi et praedecessoris nostri et de una et in Concilio generali de duobus dietis edita: dummodo ultra tres dietas aliquis auctoritate praesentium. non trahatur; aliis apostolicia ac provincialibus et sinodalibus constitutionibus et ordinationibus ac statutis et consuetudinibus, etiam juramento confirmatione apostolica vel quavis firmitate alia roboratia, privilegiis quoque indultis ac litteris apostolicia per quoscumque alios Romanos Pontifices, etiam praedecessores nostros et Nos, ac Sedem apostolicam, etiam motu proprio et ex certa scientia ac de apostoliae potestatis plenitudine et cum quibusvis irritativis, annullativis, cassativis, restrictivis, praeservativis, exceptivis, revocativis, declarativis mentis, attestativis ac derogatoriarum derogatoriis, aliisque efficatioribus efficacissimis et insolitis clausulis quomodolibet, etiam pluries concessis, confirmatis et innovatis, quibus omnibus etiamsi pro illorum sufficienti derogatione de illis eorumque totis tenoribus specialis et individua ac de verbo ad verbum, non autem per clausulas generales idem importantes mentio seu quaevis alia expressio habenda aut exquisita forma servanda foret, et in eis caveatur expresse quod illis nullatenus derogari possent, illarum omnium tenores praesentibus pro sufficienter expressis ac de verbo ad verbum insertis, necnon modos et formas ad id servandos pro individuo servatis habentes, hac vice duntaxat (ilis alias in suo robore permansuris) harum serie specialiter et expresse derogamus caetetisque contrariis quibuscumque. Datum Romae, apud Sanctum Petrum, sub annulo piscatoris, die XV Februarii MDXXXV, Pontificatus nostri anno primo. Esta bula (como por ella parece) fué concedida á peticion de Fr. Vicente Lunel, comisario de corte romana por la órden de S. Francisco. El cual siendo informado por los religiosos de esta Nueva España, que muchas veces se ofrecia necesidad de la plena autoridad del Sumo Pontífice, y de consagrar cálices y aras, y ejercer algunos actos episcopales dentro de las dos dietas de donde residian los obispos ó sus oficiales, lo cual el Pontífice Adriano VI les habia limitado, diciendo que solamente usasen de la dicha concesion fuera de las dos dietas y no dentro; el dicho comisario de corte romana suplicó al Pontífice Paulo III, fuese servido de ampliar y extender la dicha concesion tambien dentro de las dos dietas. Y su Santidad lo concede así, con tal que sea con el beneplácito de los obispos, cada uno en su obispado. Y para la ejecucion de esta su concesion y ampliacion, señala por sus diputados ó legados á los arzobispos de Sevilla y México, con, el obispo de Vuigornia, que la hagan cumplir. Capítulo VIIIDe cómo fué elegido por primer apóstol y prelado de la Nueva España el varon santo Fr. Martin de Valencia Habido el despacho del Sumo Pontífice, y resuelto el Emperador en que los primeros ministros de esta nueva gente fuesen frailes menores, no restaba sino señalar los compañeros que habian de traer consigo Fr. Juan Clapion y Fr. Francisco de los Ángeles que (como dicho se ha) eran los primeros, y los que con mas determinacion para el efecto se habian ofrecido, y sacado para su viaje la bula del Papa Leon. Mas como se acercaba el capítulo general que se habia de celebrar en Búrgos la Pascua de Espíritu Santo del año que ya era entrado de veintitres, pareció que era bien, aguardar la eleccion del nuevo general para venir con su licencia y bendicion, así como traian la del Pontífice, y también para escoger los compañeros mas á su gusto, pues allí habian de concurrir los mas principales frailes de la órden y de todas las partes de la cristiandad. Llegado el tiempo del capítulo, quiso Nuestro Señor que los vocales echasen mano (mas que de otro alguno) del Fr. Francisco de los Ángeles, por las buenas partes y méritos que en el se conocian. Y así lo eligieron por general de la órden, á cuya causa fué impedida su venida y deshecha su compañía con Fr. Juan Clapion, el cual tampoco pasó á estas partes, porque la muerte le atajó sus buenos deseos, y el Señor, quiso llevárselo al cielo en aquella sazon para darle el premio de los trabajos á que por su amor se ofrecia; porque para la empresa que él llevaba, tenia escogido otro caudillo y otros soldados en la órden, apenas conocidos, que eran el santo Fr. Martin de Valencia y sus compañeros. Y parece que se ordenó esta divina provision en la forma siguiente. Viéndose Fr. Francisco de los Ángeles impedido para el viaje que pretendiera de las Indias con el oficio de general, no obstante que con la nueva carga se hallaba cargado de muchos cuidados, el mayor que entre todos ellos se le ofrecia, y el que mas suspendia su entendimiento, era el deseo de acertar en la provision del apostolado de las innumerables gentes indianas, del cual humildemente confesaba él y conocia haber sido privado por indigno. Y como cosa que de su deliberacion principalmente dependia, la encomendaba muy de veras á Nuestro Señor, suplicándole que como cosa tan suya y tan importante á su servicio la proveyese de su mano diciendo aquellas palabras con que los santos apóstoles pedian al Espíritu Santo la eleccion de uno que les faltara para cumplir el número duodécimo.: Vos, Señor, que conoceis los corazones de todos los hombres y sabeis lo interior de cada uno de ellos, mostradme quién sea el que teneis escogido para que éntre en mi lugar, y ejercite el ministerio y apostolado que yo por vuestros secretos juicios no he merecido. Y teniendo confianza de ser alumbrado por la misericordia, del Muy Alto, no se descuidaba en poner de su parte la diligencia debida, mirando con atencion las muchas y muy venerables personas que en aquella general congregacion estaban juntas. Y echando los ojos, no una, sino muchas veces por cada uno de ellos, quedó su corazon satisfecho con la vista y aparencia de Fr. Martin de Valencia, provincial de S. Gabriel, adonde á la sazon se guardaba con singular pureza y perfeccion la regla del padre S. Francisco. Contentóle en este varon de Dios la madureza de su edad, la gravedad y serenidad de su rostro, la aspereza del hábito, junto con el desprecio que mostraba de sí mismo, la reportacion de sus palabras, la compostura de sus meneos, y sobre todo, que el espíritu de dentro le decia: este es el que buscas y has menester; porque realmente en aquel, sobre tantos y tan excelentes varones, se le representó el retrato del espíritu ferviente del padre S. Francisco. Y puesto que en él solo repararon sus cuidados para no cansar en buscar otra pieza, diciendo en lo íntimo de su alma: Hallé ya hombre segun mi deseo y voluntad; mas por entonces no le quiso hablar ni tractar del negocio, por haberse de comunicar primero con el Emperador, por cuyo mandato y orden se habia de despachar. Pero expedido el capítulo general, procuró de ir á besar las manos á S. M. con la mayor brevedad que pudo: y dándole cuenta del buen recaudo que (con el favor de Dios) pensaba tener para la conversion de los indios de la Nueva España, y dejado concertado en el consejo de Indias todo lo que para la provision y despacho de los religiosos que se enviasen era menester, se partió el general de la corte, y fué derecho á visitar la provincia de S. Gabriel, para donde principalmente llevaba su designio, y tuvo capítulo provincial en el convento de Belvis, por otro nombre llamado Nuestra Señora de Berrogal, adonde despues de haber hecho un razonamiento espiritual al siervo del Señor Fr. Martin de Valencia, le mandó por santa obediencia, que tomando doce compañeros escogidos conforme á su espíritu, segun el número de los doce apóstoles de Cristo nuestro Redentor, pasase á predicar el santo Evangelio á las gentes nuevamente descubiertas por D. Fernando Cortés en las Indias de la Nueva España. El varon de Dios (que siempre habia tenido este deseo de ir á predicará infieles, y queriéndolo poner por obra algunos años antes, y pasar á los moros de Berbería, se lo habia estorbado cierta persona espiritual, enviándole á decir que no hiciese mudanza de su persona, porque para otra parte lo tenia Dios escogido, y que cuándo fuese tiempo él lo llamaria) viendo lo que el ministro general le mandaba, túvolo por cosa ordenada de la mano de Dios: y como si él mismo en persona se lo mandara, recibió su espíritu un entrañable gozo y júbilo, juntamente con el temor reverencial que causaba él humilde conocimiento de su propia flaqueza y insuficiencia, y dando gracias á Nuestro Señor por tan alto beneficio, cantó su ánima en lo interior del corazon aquel verso de David: Quid retribuam Domino, pro omnibus quae retribuit mihi.? Y ella misma le respondió ofreciéndose toda con el otro verso que abajo en el mismo salmo se sigue: Tibi sacrificabo hostiam laudis, et nomem Domini invocabo. Y luego sin réplica aceptó la obediencia que le fuera impuesta. Y quedándose en la provincia para recoger los compañeros que habia de llevar, el general se fué á la provincia de los Ángeles, donde quedó -que los aguardaria en el convento de Santa María de los Ángeles para la fiesta del padre S. Francisco, y allí les daria el despacho y recaudos de su viaje. Capítulo IXDe la instruccion que el ministro general dió á Fr. Martin de Valencia y á sus compañeros Recogidos muy á su gusto los doce compañeros, los diez de ellos sacerdotes y los otros dos legos, el nuevo caudillo de aquella grey apostólica se fué con ellos al convento de Santa María de los Ángeles, como quedara concertado, donde hallaron al ministro general, el cual quiso verlos á todos, hablarles y darles su bendicion y mandato de ir entre los infieles, el mismo dia del bienaventurado S. Francisco, para que hiciesen cuenta que él mismo (cuya persona representaba) los enviaba, como si viviera en las tierras, pues á la verdad vivia en la memoria de aquella su tan célebre festividad. Y quiso el general que fuese en aquel convento que tenia el nombre é imitacion del de Santa María de los Ángeles en Asis, primera casa y cabeza de la órden, de donde el santo padre, viviendo en el mundo, solia enviar sus discípulos y compañeros á predicar la palabra de Dios por todas las partes del orbe. Y como buen pastor y sabio prelado, dió el ministro general á Fr. Martin de Valencia y á sus compañeros una instruccion por escrito de cómo se habian de haber en esta su legacion, en la forma siguiente: Fr. Francisco de los Ángeles, Ministro General y siervo de toda la Orden de los frailes menores, al venerable y devoto padre Fr. Martin de Valencia, custodio de la custodia del santo Evangelio en la Nueva España y tierra de Yucatan,(4) y á los otros religiosos por mí enviados á la dicha tierra, paz y paternal bendicion. Como la mano del Muy Alto no sea abreviada para hacer misericordia á sus criaturas, no cesa aquel soberano padre de las compañas, Dios y criador nuestro, de granjear en esta viña de su Iglesia, para de ella coger el fruto que su precioso Hijo en la Cruz mereció. Ni hasta la fin cesará, enviando nuevos obreros á su Iglesia. Y porque en esta tierra de la Nueva España ya dicha, siendo por el demonio y carne vendimiada, Cristo no goza de las ánimas que con su sangre compró, parecióme que pues á Cristo allí no le faltan injurias, no era razon que á mí me faltase sentimiento de ellas, pues tanta razon y mas tengo yo que el profeta David para sentir y decir con él: Zelus domus tuae comedit me, et opprobria exprobrantium tibi ceciderunt super me. Y sintiendo esto, y siguiendo las pisadas de nuestro padre S. Francisco, el cual enviaba frailes á las partes de los infieles, acordé enviaros, padre, á vos á aquellas partes ya dichas con doce compañeros por mi señalados, mandando en virtud de santa obediencia á vos y á ellos acepteis este trabajoso peregrinaje por el que Cristo Hijo de Dios tomó por nosotros; acordándoos que asi amó Dios al mundo, que para redemirle envió á su Unigénito Hijo del cielo á la tierra, el cual anduvo y conversó entre los hombres treinta y tres años, buscando la honra de Dios su Padre y la salud de las almas perdidas. Y por estas dos cosas vivió en muchos trabajos y pobreza, humillándose hasta la muerte de cruz. Y un dia antes que muriese dijo á sus apóstoles: Ejemplo os dejo para que como me he habido con vosotros, asi vosotros os hayais unos con otros. Lo cual despues los apóstoles por obra y palabra nos mostraron, andando por el mundo predicando la fe con mucha pobreza y trabajos, levantando la bandera de la Cruz en partes extrañas, en cuya demanda perdieron la vida con mucha alegría por amor de Dios y del prójimo, sabiendo que en estos dos mandamientos se encierra toda la ley y profetas. Y los santos que despues vinieron, siempre procuraron guardar este titulo: inflamados con estos dos amores de Dios y del prójimo, como con dos piés, corrian por este mundo. No su honra, mas la de Dios; no su descanso, mas el de su prójimo buscando y procurando. Y asi como nuestro padre S. Francisco aprendió esto de Cristo y de los apóstoles, así nos lo mostró yendo él á predicar por una parte y enviando sus frailes por otra. Porque nos enseñase cómo habiamos de guardar la regla apostólica y evangélica que prometimos. Y aunque yo, muy amados hermanos en Jesucristo, haya deseado y procurado mucho tiempo há, y deseo ahora ir á vivir y morir en aquellas partes, mostrando á mis súbditos mas por obra que por palabra la guarda del Evangelio, preso y aherrojado en la cárcel de la obediencia de esa misma regla, no hago lo que quiero sino lo que aborrezco. Y pues mis pecados no me dan lugar para que yo en esto me pueda emplear, acordé enviar á vosotros, confiado que por virtud de la obediencia, por la cual vais, andando con estos dos piés que tengo dicho, que son los del amor de Dios y del prójimo, podreis correr de manera que digais con el Apóstol: Sit curro, non quasi in incertum, pues correis por los mandamientos de Dios: Sic pugno, non quasi aerem verberens, pues vuestro cuidado no ha de ser en guardar cerimonias ni ordenaciones, sino en la guarda del Evangelio, y regla que prometistes. Y porque en tan espiritual y alto edificio no os falte el fundamento de la humildad, tened siempre delante de los ojos aquellas palabras: No somos suficientes de nosotros, mas nuestra suficiencia y habilidad es de Dios. Y porque este conocimiento y humildad no emperece los piés que tengo dicho para ir por los trabajos, diciendo: No somos para ello, acordaos, hermanos míos muy amados, que aunque así sea, que ni el que planta ni el que riega hace algo, y que solo Dios es el que da fructo; pero bástanos hacer lo que en nos es. Y el Apóstol no se gloria del provecho que hizo, sino del trabajo que pasó. Porque aunque no convirtais infiel alguno, sino que os ahogueis en la mar, ó os coman las bestias fieras, habreis hecho vuestro oficio, y Dios hará el suyo. Estas pocas palabras llanas y simples os he querido, hermanos amados, decir, más por cumplir con mi oficio, que por suplir vuestro sentir, del cual confio mas que del mio. Y notad bien los puntos siguientes para los principios, hasta que la experiencia otra cosa os dé á sentir. Lo primero que por vuestra consolacion debeis notar, es que sois enviados á esta unta obra por el mérito de la santa obediencia. Y no solamente mia, en cuanto vicario de S. Francisco y Ministro general, pero Su Santidad por un Breve á mí dirigido dice, que los que yo señalare él mismo los envia auctoritate apostotica como vicario de Cristo. Y asi al presente no envio mas de un prelado con doce compañeros, porque este fué el número que Cristo tomó en su compañía para hacer la conversion del mundo. Y S. Francisco nuestro padre hizo lo mismo para la publicacion de la vida evangélica. Lo segundo, pues vais á plantar el Evangelio en los corazones de aquellos infieles, mirad que vuestra vida y conversacion no se aparte de él. Y esto hareis si veláredes estudiosamente en la guarda de vuestra regla, la cual está fundada en el santo Evangelio, guardándola pura y simplemente, sin glosa ni dispensacion, como se guarda en las provincias de los Ángeles, S. Gabriel y la Piedad, y nuestro ~ S. Francisco y sus compañeros la guardaron. Podreis empero usar de las declaraciones que declaran y no relajan la regla, entendiéndolas sanamente, dejando otros extremos, los cuales traen peligrosos errores. Lo tercero, el prelado vuestro y de los frailes que á aquella Nueva España y tierra de Yucatan fueren, se llamará custodio de la custodia del santo Evangelio; y todos los frailes serán á él subjetos como al Ministro general, cuyas veces tiene in utroque foro. Y este custodio será subjeto al ministro general inmediato, sin reconocer otro superior sino al Ministro general ó al comisario por el enviado. Y no es mi voluntad que algun fraile en aquellas partes more, si no quisiere conformarse con vosotros y guardar la forma de vivir que tengo dicha. Y si algunos hay al presente ó fueren despues, y no se quisieren conformar, mando por obediencia que sean remitidos á la provincia de Santa Cruz de la isla Española. Lo cuarto, porque por el trabajo que por la obediencia tomais, no es razon os prive del privilegio de los otros, por la presente declaro y mando, que cuando alguno de vosotros por alguna causa fuere de vuestro custodio remitido á estas partes, sea rescebido en su provincia de donde salió, como hijo de ella, sin poder ser desechado. Y cuando en vuestras provincias fuere notificado el fallecimiento de alguno de vosotros, quiero, sea por él hecho el oficio, como por otro cualquier fraile que muere, morador de la provincia. Lo quinto, cuando acaeciere morir el custodio ó acabare el trienio, sea hecha la eleccion del sucesor de esta manera: El sacerdote mas antiguo de donde muriere el custodio llamará á capitulo á todos los sacerdotes que en espacio de treinta dias se pudieren juntar, los cuales todos tendrán voz en la eleccion del custodio: y hacerse ha por escrutinio conforme á los estatutos de la órden: y hasta tanto que sea elegido el sucesor del que murió, aquel padre sacerdote mas antiguo ya dicho, tendrá todas las veces y autoridad del custodio hasta que sea elegido otro, el cual ipso facto será confirmado y habido por prelado de todos los otros. Lo sexto, el custodio será obligado de venir ó enviar á los capítulos generales, no á los que se celebran de tres en tres años, sino á los que en fin de los seis años para elegir ministro general se celebran. En el cual capítulo no tendrá voto, hasta que por el capitulo general le sea concedido. Pero su venida será á dar noticia de allá, y llevar las provisiones necesarias. Lo séptimo, que tengais aviso que por el provecho de los otros no descuideis del vuestro. Y para esto si juntos pudiéredes estar en una ciudad, ternialo por mejor; porque el concierto y buen ejemplo que viesen en vuestra vida y conversacion seria tanta parte para ayudar á la conversion como las palabras y predicaciones. Y si esto no oviere lugar, á lo menos dividiros heis de dos en dos ó de cuatro en cuatro; y esto en tal distancia, que en quince dias poco mas ó menos os podais juntar cada año una vez con vuestro prelado á conferir unos con otros las cosas necesarias. Item, á ejemplo de nuestro padre S. Francisco, que yendo camino, de su compañero hacia prelado, por estar siempre debajo de obediencia cuando el custodio enviare algunos (aunque no sean mas de dos), siempre señale al uno por prelado del otro. Y en todo lo que las constituciones y loables costumbres de la religion no estorbaren de hacer á lo que vais, que es á la conversion de los infieles, es bien sean de vosotros guardadas. Y debeis pensar lo que Cristo dijo: que no vino á quebrantar la ley, sino á guardalla. Y porque esto y todo lo demas remito á la discrecion de vuestro prelado, no digo mas. Otras particularidades que se debrian poner, asi en la conversacion de vosotros unos con otros, como en la conversion de los infieles, las dejo de poner ahora, hasta que viniendo el capítulo general (placiendo á Nuestro Señor), con la experiencia que oviéredes tomado, deis parecer de lo que se debe hacer. Y entretanto remítome á vuestra discrecion, confiando en la gracia que os comunicará Nuestro Señor, el cual os haya en su guarda. Dada en la provincia de los Ángeles, en el convento de Santa María de los Ángeles, dia de nuestro padre S. Francisco, de mil y quinientos y veinte y tres años. Señalada de mi mano y sellada con el sello mayor de mi oficio. Frater Franciscus Angelorum, Generalis Minister et servus. Capítulo XDe la obediencia que el mismo General dió, y con que vinieron á la Nueva España estos primeros predicadores del santo Evangelio Estuvieron el siervo de Dios Fr. Martin de Valencia y sus compañeros en el convento de Santa María de los Ángeles con el Ministro general, todo el mes de Octubre, consolándose espiritualmente con él, y él con ellos, armándolos con santas amonestaciones y saludables consejos para la guerra que habian de hacer al príncipe de las tinieblas, que tan apoderado y enseñoreado estaba en este Nuevo Mundo que los caballeros de Cristo venian á conquistar. Y queriéndolos ya despedir para que ellos tambien fuesen á despedirse á su provincia, por fin de Octubre les dió la patente y obediencia con que habian de venir, escrita en latin, firmada de su nombre y sellada con el sello mayor de su oficio; la cual, juntamente con la instruccion sobredicha, originalmente se guardan en el archivo del convento de S. Francisco de México; cuyo tenor, vuelto en castellano, es el que se sigue: Á los muy amados y venerandos padres Fr. Martin de Valencia, confesor y predicador docto, y á los otros doce frailes de la Orden de los Menores que debajo de su obediencia han de ser enviados á lo partes de los infieles que habitan en las tierras que llaman de Yucatan, es á saber, Fr. Francisco de Soto, Fr. Martin de la Coruña, Fr. José de la Coruña, Fr. Juan Xuarez, Fr. Antonio de Ciudad Rodrigo y Fr. Toribio de Benavente, predicadores y tambien confesores doctos, y á Fr. García de Cisneros y Fr. Luis de Fuensalida, predicadores, y Fr. Juan de Ribas y Fr. Francisco Ximenez, sacerdotes, y á los hermanos Fr. Andrés de Córdoba y Fr. Bernardino de la Torre, religiosos legos devotos, y á todos los demas frailes que allá se ovieren de recibir, ó de acá en el tiempo venidero se ovieren de enviar, Fr. Francisco de los Ángeles, Ministro general y siervo de toda la misma Orden, salud y paz sempiterna en el Señor. Entre los continuos trabajos que ocupan mi entendimiento en la priesa de los- negocios que cada dia se me ofrecen, este principalmente me solicita y congoja, de cómo por medio vuestro, hermanos carísimos, con el favor del Muy Alto, y á imitacion del varon apostólico y seráfico padre nuestro S. Francisco, procure yo con toda ternura de mis entrañas y continuos sollozos de mi corazon librar de la cabeza del dragon infernal las ánimas redemidas con la preciosísima sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y que engañadas con la astucia de Satanás viven en la sombra de la muerte, detenidas en la vanidad de los ídolos, y hacerlas que militen debajo de la bandera de la Cruz, y que abajen y metan el cuello so el dulce yugo de Cristo. Porque de otra manera no podré huir el celo del sediento Francisco de la salud de las ánimas, que de dia y de noche está dando aldabadas en la puerta de mi corazon con golpes sin cesar. Y lo que por curso de muchos dias desée, es á saber, ser de vuestro número y compañía, y no lo merecí alcanzar de mis superiores (así, Padre celestial, porque así te plugo y asi lo quisiste), mediante el favor divino, en vuestras personas tengo firme esperanza de lo conseguir. Pues como la benignidad del Padre Eterno para ensalzar la gloria de su nombre, y para procurar la salud de los fieles, y para impedir la caida que amenazaba la Iglesia, entre otras muy muchas personas que para este divinal servicio estaban diputadas en su santa Iglesia, señaló al susodicho seráfico alférez de Cristo con sus hijos, conviene á saber, los varones esclarecidos de su órden: los cuales contemplando la vida y merecimientos del bienaventurado S. Pablo, se glorían en sola la Cruz del Señor, despreciando los placeres del mundo por los deleites del paraíso. No se olvidando, pues, el mismo varon de Dios de su vocacion, procuraba de reducir al gremio de la Iglesia militante, así los fieles como los infieles, por su propia persona y por medio de sus hijos, levantando siempre su deseo y aficion al amor de las cosas celestiales; y aun hoy en dia de contino publican la virtud del nombre de Dios por la redondez de las tierras, y ensanchando el culto de la religion cristiana, con cuidadosa atencion trabajan y se fatigan. ¿Qué mas diré? Ciertamente desterrando herejías, y oponiéndose contra otras pestilencias acarreadoras de la muerte, se dedicaron y ofrecieron á voluntario menosprecio de los hombres. Y deseando derramar su propia sangre, inflamados con el fuego del amor de Cristo, el sobredicho padre con algunos de sus hijos sedientos de la palma del martirio, fueron por diversas partes del mundo á tierras de infieles. Mas ahora cuando ya el dia del mundo va declinando á la hora undécima, sois llamados vosotros del Padre de las compañas, para que vais á su viña, no alquilados por algun precio, como otros, sino como verdaderos hijos de tan gran Padre; buscando no vuestras propias cosas, sino las que son de Jesucristo, corrais á la labor de la viña sin promesa de jornal, como hijos en pos de vuestro Padre. El cual así como deseó ser hecho el postrero y el menor de los hombres, así lo alcanzó; y quiso que vosotros sus verdaderos hijos fuésedes los postreros, acoceando la gloria del mundo, abatidos por vileza, poseyendo la alteza de la muy alta pobreza, y siendo tales que el mundo os tuviese en escarnio, y á manera y semejanza de afrenta, y vuestra vida juzgasen por locura, y vuestro fin sin honra: para que así hechos locos al mundo convirtiésedes á ese mismo mundo con la locura de la predicacion. Y no os turbeis porque no sois alquilados por precio, mas antes enviados sin promesa de soldada: porque el varon de Dios alumbrado del Padre de las lumbres con interior inspiracion vió entonces con ojos claros, que por haceros de los postreros, con firme certidumbre de alteza habiais de ser los primeros. Á vosotros, pues, oh hijos mios, doy voces yo, indigno padre, acercándose ya el último fin del siglo, que se va envejeciendo, y vuestras voluntades muevo y despierto para que defendais el escuadron del Alto Rey, que va como de vencida, y ya cuasi huyendo de los enemigos; y emprendiendo la victoriosa pelea del Soberano Triunfador, con palabras y obras prediqueis á los enemigos. Y si hasta aquí buscástes con Zacheo en el sicómoro ó higuera moral, y quesistes ver quién fuese Jesus, chupando el jugo de la Cruz, bajad ahora apriesa á la vida activa. Y si por daros solamente á la contemplacion de los misterios de la Cruz defraudástes á alguno, volved á los prójimos el cuatro tanto por la vida activa juntamente con la contemplativa, derramando (si necesario fuere ) vuestra propia sangre por el nombre de Cristo y por la salvacion de las almas: lo cual pesa el cuatro tanto de sola la contemplacion. Y entonces vereis mucho mejor quién sea Jesus, cuando desconfiados de vosotros mismos para poner esto en obra, lo recibiéredes á él con gozo en la casa de vuestros corazones. El cual hará que siendo vosotros en estatura pequeñitos, alcanceis triunfo del enemigo. Así que, corred con tal priesa, que comprendais y alcanceis la corona. Pues como vosotros, conforme á la alteza de vuestra profesion, con el celo de las almas deseeis correr al olor de los ungüentos de aquellos que siguieron las pisadas de Cristo, y por su amor derramaron su sangre; y á esta causa (segun el tenor de nuestra regla) me habeis pedido con instancia que os envíe á tierras de infieles, para que peleando allí por la fe de Cristo y por la conversion de los mismos infieles, podais ganar á Jesucristo las ánimas de vuestros prójimos y las vuestras, estando aparejados por su amor de él y por la salud de ellos ir á la cárcel y á la muerte; y porque por diversos indicios y experiencias tengo entendida la bondad de vuestra vida, antes por obras he conocido ser vosotros idóneos para llevar, publicar y defender hasta la muerte este estandarte del Rey de la gloria, el cual dais muestras que lo llevareis bien lejos; por tanto, confiado de la divina bondad, por la autoridad de mi oficio, en nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, os elijo y envio á convertir con palabras y ejemplo las gentes que no conocen á Nuestro Señor Jesucristo, y están detenida so el yugo del captiverio de Satanás con la ceguedad de la idolatría, moradores de las Indias que vulgarmente se llaman de Yucatan, ó Nueva España, ó tierra firme. Y al mérito de la santa obediencia os inyungo, y juntamente mando, que vais y traigais fructo, y vuestro fructo permanezca. Y á vosotros los arriba nombrados doce frailes, y á las otros cualesquiera que en lo de adelante á vuestro gremio y compañía se ovieren de allegar, someto y subjeto á vos el sobredicho venerable padre Fr. Martin de Valencia, como á su pastor y verdadero prelado, y á los que os sucedieren en el oficio: y os asigno y constituyo por tal verdadero prelado de ellos, y por el semejante á vuestros sucesores en el oficio, conforme á la instruccion que os tengo de dar del modo y manera de vuestra vida y converacion. Y os llamo, nombro, é instituyo custodio de ellos: y quiero y mando que seais llamado custodio: y os pongo súbdito y subjeto á mi persona sola y á mi obediencia y de mis sucesores en el oficio, y tambien del comisado de España en aquellas cotas en que á tuviéredes recurso vos mismo ó vuestros sucesores con la mayor parte de los frailes por vuestras cartas y letras, hasta que otra cosa os conste á vos ó á vuestros sucesores por lo que se mandare en nuestro capítulo general. Demas de esto á vosotros doce y á los que adelante se juntaren á vuestra compañía, y á cada uno de vosotros y de ellos inyungo y juntamente mando en mérito de santa obediencia, que al dicho padre Fr. Martin de Valencia, así como á vuestro verdadero y cierto prelado y custodio, y á los que le sucedieren en el oficio, obedezcais en todas las cotas en que al general Ministro (segun, el tenor de la regla) y á los demas prelados vuestros estais obligados á obedecer. Y porque así á súbditos como á prelados soy deudor por el cuidado y cargo impuesto con el oficio que sin méritos ocupo, y muchas costa se podrian ofrecer por tiempo cerca de la custodia á vos encomendada que perteneciesen á mi oficio, para las cuales proveer con eficacia se habria de buscar mi presencia; de aquí es que á vos el dicho Fr. Martin de Valencia (de cuyo ferviente celo de religion y loable madureza, ciencia y principal discrecion, y suficiencia universal enteramente confio en el Señor) y á cada uno de vuestros sucesora en el oficio, por el tenor de las presentes plenísimamente cometo mis veces cuanto á todos vuestros súbditos que agora son y por tiempo lo serán adelante, y cuanto á todos y á cada uno de los conventos, si algunos el presente hay de nuestra Orden, y los que habrá en el tiempo venidero en la dicha Nueva España ó tierra de Yucatan, dándoos á vos y á ellos toda y entera autoridad y facultad in utroque foro, así en el exterior judicial como en el interior de la conciencia, no solamente la ordinaria que á mi me compete de oficio, mas tambien la que por privilegios apostólicos me está concedida, con poder de subdelegar, es á saber, para pública y privadamente visitar, amonestar, corregir, castigar, instruir, privar, ordenar, prohibir y disponer, atar y desatar, y dispensar en cualesquier penas, irregularidades y defectos, y contra cualesquier estatutos de la Orden, y cerca de cualesquier preceptos en que yo mismo puedo en cuanto á entrambos fueros y por censuras eclesiásticas y otras penas canónicas constreñir y compeler, interpretar y declarar dubdas; y generalmente para hacer y cumplir en especial todas y cada una de las cosas que el oficio y autoridad del Ministro general en cualquier manera conciernen, como yo mismo personalmente, asi por mi poder ordinario, como por comision de la Silla apostólica podria hacer y cumplir, puesto que fuesen tales cosas que por ser tan árduas tuviesen necesidad de expresa y específica pronunciacion. Las cuales todas y cada una de ellas quiero por el tenor de las presentes ser tenidas por suficientemente pronunciadas y expresas, sacados tan solamente dos casos, los cuales para mi mismo reservo. El primero, de recibir mujeres, ora sean doncellas, ó viudas, ó casadas, á la órden y obediencia de la regla de Santa Clara, así de la primera como de la segunda ó tercera: las cuales órdenes es manifiesto haber instituido el bienaventurado nuestro padre S. Francisco, así como la de los frailes menores. El segundo, de absolver de vínculo de la excomunion á aquellos que por su inobediencia contumaz me acaeciere descomulgar viva voce et in scriptis. Demas de esto, que podais cometer estas mis veces y autoridad en todo ó parte, á uno ó á muchas, cuantas veces os pareciere convenir, y las cometidas revocar á vuestro albedrío. Y porque los grandes trabajos y frecuentes vigilias que andando los tiempos habeis de padecer en cumplimiento y ejecucion de este negocio no enternezcan ni enflaquezcan vuestro ánimo, mas antes lo hallen incansable y renovado de cada dia, y sean para mayor merecimiento; en virtud del Espíritu Santo y estrechamente por obediencia os mando que que ejerciteis fiel y diligentemente el oficio del dicho cargo pastoral y comision, y segun la gracia que el señor os ha dado, y la que en lo de adelante aumentará, lo cumplais. Id, pues, hijos muy amados, con la bendicion de vuestro padre á cumplir el mandamiento que os está impuesto: y armados con el escudo de la fe, con loriga de justicia, con espada de la divina palabra, con el yelmo de salud, y con lanza de perseverancia, pelead con la antigua serpiente, que procura de tener por suyas las ánimas redemidas con la preciosísima sangre de Cristo: y ganadlas para ese mismo Señor: de suerte que á todos los católicos resulten acrecentamientos de fe, esperanza y caridad, y á los malos esté patente el camino de la verdad, y la locura de la herética perversidad se desvanezca, y á los gentiles se muestre clara su ceguera, y la luz de la fe católica resplandezca en sus corazones, y recibireis el reino perdurable. Id con la gracia de Jesucristo, y rogad por mí. Dadas en el convento de Santa María de los Ángeles de la provincia de los Ángeles, á treinta de octubre, año del nacimiento de Nuestro Redentor Jesucristo de mil y quinientos y veinte y tres, con firma y sello mayor de mi oficio. Fr. Francisco de los Ángeles, General Ministro y siervo. Capítulo XICómo estos apostólicos varones partieron de la provincia de S. Gabriel, y embarcados llegaron con próspero viaje á la Nueva España De los trece religiosos contenidos en esta obediencia fué menester enviar á la corte el uno de ellos por ciertos despachos que habian de traer á las Indias. Y este fué Fr. José de la Coruña, sacerdote. Y los que quedaban, tomada la bendicion del ministro general, salieron de la casa de Santa María de los Ángeles, y dieron la vuelta á su provincia de S. Gabriel para despedirse de sus hermanos los frailes de ella, y aprestarse en cosas necesarias para su viaje. Partiendo, pues, últimamente del convento de Belvis de la provincia de S. Gabriel, enderezaron su camino para Sevilla, y allí llegaron tres ó cuatro dias antes de la fiesta de la Concepcion de Nuestra Señora. En cuya vigilia llegó tambien á la dicha ciudad el ministro general, donde (porque se les dió tiempo y lugar) estuvieron hasta la Epifanía ó Pascua de Reyes. Y viendo que Fr. José de la Coruña tardaba, y el uno de los dos legos, por nombre Fr. Bernardino, parece que no fué digno de este apostolado, eligieron en su lugar, á semejanza de otro S. Matías, á otro hermano lego de aquella provincia del Andalucía, llamado Fr. Juan de Palos, aunque simple y humilde en su estado, muy enseñado en las cosas del espíritu y mortificacion, porque su número de doce no faltase, conforme al colegio de los apóstoles, pues iban á ejercitar el mismo oficio apostólico. Y tomando segunda vez todos doce la bendicion de su prelado, que presente estaba, y llevando juntamente la del Sumo Pontífice Adriano VI, que por sus letras apostólicas les concedia, fuéronse al puerto de San Lúcar de Barrameda, donde se embarcaron y dieron á la vela mártes veinte y cinco de Enero, año de mil y quinientos y veinte y cuatro, dia de la conversion del apóstol S. Pablo. Lo cual no carece de misterio, sino que parece que quiso Nuestro Señor concordase el dia señalado de su embarcacion con la obra que iban á hacer de la conversion á su santa fe de un mundo de gentes á imitacion de la que su santo apóstol hizo despues de la suya propia, peregrinando por el mundo. Llegaron estos doce santos varones á la Gomera, isla de las Canarias, viérnes á cuatro de Febrero, y tomando allí puerto, el sábado siguiente, dicha misa de Nuestra Señora por uno de ellos en la iglesia llamada Santa María del Paso, y comulgando los demas con mucha devocion, se tornaron á embarcar; y navegando por espacio de veinte y siete dias llegaron á la isla de San Juan de Puerto Rico, donde desembarcaron á tres de Marzo; y habiendo allí descansado diez dias y recibido algun refrigerio, se dieron tercera vez á la vela en trece de Marzo, que fué domingo de Pasion, y fueron á la isla Española ó de Santo Domingo, donde entraron miércoles de la Semana Santa. Y por ser el tiempo que era de Pascuas, y la ciudad de españoles, se detuvieron en ella seis semanas, al cabo de las cuales se embarcaron la cuarta vez, y desembarcaron en la isla de Cuba, donde llaman la Trinidad, postrero dia de Abril, y allí recrearon sus cuerpos por espacio de tres dias: vueltos á embarcar la quinta vez, dieron consigo en el deseado puerto de San Juan de Ulúa, que es de la tierra firme de la Nueva España, en trece de Mayo el mismo año de veinte y cuatro, un dia antes de la vigilia de la Pascua de Espíritu Santo, con cuyo aire y celestial brisa no faltó la necesaria de la mar, que siempre con tiempo bonancible y suavidad nunca vista ni oida en aquella carrera, vino siempre soplando el navío. Y no se tenga por superfluo y vano el poner por tan menudo y extenso los dias que estos siervos de Dios en el discurso de este viaje pasaron, los puertos que tomaron, y lugares donde anduvieron, pues para escribirlo con las circunstancias debidas, y no perder punto de los pasos que dieron, bastaba ser viaje de tan heróicos varones enviados de Dios, por medio de tan graves personas como son el Papa y el Emperador, á emprender una de las mayores conquistas que desde el principio del mundo hasta aquí se han visto. Cuanto mas habiendo cosas particulares que considerar en esta su peregrinacion. Porque si para escribir historias profanas y henchir sus libros los autores se aprovechan de mil menudencias y cosas impertinentes, pintándolas con muchos colores retóricos, mostrándose cronistas puntuales: diciendo de uno que despues de los muchos triunfos y victorias alcanzadas se iba á espaciar á la ribera del mar, y á trebejar con las conchas de los caracoles, ostras y almejas de él: y de otro que viniendo vencido de la batalla pidió á un villano un jarro de agua (cosas de poco momento), con mas razon podré yo escribir estas menudencias (si así se sufre llamarlas), pues escribo historia verdadera y no forjada de mi cabeza, no profana sino eclesiástica, ni de capitanes del mundo sino celestiales y divinos que subjetar on con grandísima violencia al mundo, demonio y carne, y á los príncipes de las tinieblas y potestades infernales. Y para esto tambien me da licencia el ejemplo del glorioso S. Gerónimo, que escribiendo la vida de aquella noble matrona Santa Paula, no se desdeñó de contar con mucha curiosidad los pasos que esta santa mujer dió en la tierra de Palestina, visitando los santos Lugares, las estaciones que anduvo y las palabras que habló. Y así no es mucho que siquiera la primera salida que estos evangélicos predicadores hicieron para su larga peregrinacion y alto ministerio, se cuenten por menudo sus pasos, que á razon si hubiera memoria y bastara el papel, todos los que dieron en el ejercicio y prosecucion de tan santa obra se hubieran de escribir. Y es mucho de considerar cerca de la salida de estos siervos de Dios de su patria y provincia y lugar de su morada, la similitud que tiene con la del patriarca Abraham de su tierra, y natural por mandado de Dios, cuando le dijo: Sal de tu casa y tierra y de tu parentela, y ven á una tierra que yo te mostraré, y hacerte he caudillo de innumerable gente: y bendecirte he, y engrandeceré tu nombre, y serás bendito. Y como cumplió Abraham lo que Dios le mandó, y le obedeció, Dios tambien cumplió con él su palabra, haciéndolo patriarca y padre de muchas gentes. Lo mismo sucedió á estos benditos religiosos que por la obediencia desampararon la tierra de su naturaleza donde eran nacidos, y la provincia donde se criaron y aprendieron la perfecta observancia de la religion |