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La maestra María Águeda Méndez es quien más ha estudiado la trayectoria y la presencia de Núñez de Miranda en la Inquisición de México. Al respecto ha publicado varios ensayos y la tesis doctoral que prepara se centra sobre este tema.

 

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«Debe recurrirse al texto latino de la Biblia (Vulgata) puesto que las traducciones católicas modernas sustituyen ''demonios'' por ''ídolos'' o ''fantasmas''». (Frost 1996, p. 24, n.º 16).

 

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Pérez de Ribas 1992, p. 2. Modernizo la ortografía y desato las abreviaturas.

 

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Utilizo el término en el sentido de las normas para la regulación de la vida urbana, desde el gobierno y la administración, hasta la traza y las actividades económicas.

 

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El primer volumen de esta obra apareció publicado en 1746. Los manuscritos de los dos siguientes, debido a los problemas que suponía imprimir en México, fueron enviados a la península, pero se perdieron y nunca llegaron a verla luz.

 

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Aunque un poco posteriores en el tiempo, hay dos textos recogidos por Dorothy Tranck de Estrada que son una perfecta muestra de que las quejas de los criollos se centraban en la marginación administrativa que sufrían, mientras que la legitimidad del poder del rey sobre Nueva España permanecía incuestionable. Uno de ellos lleva el significativo título de «Representación de la Universidad de México a Carlos III sobre la política de empleos» (Tranck de Estrada 1985, pp. 61-74).

 

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Recordemos que en esta época aún se consideraba «patria» como el lugar, ciudad o región, donde uno había nacido, es decir, lo que hoy consideramos como «patria chica», pero en ningún caso hacía referencia a la nación o estado al que uno pertenecía. (Almarza 1985).

 

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Es muy significativo que esta obra se editara en 1746, el mismo año en el que también fueron publicadas la Selectae Dissertationes Mexicanas de Eguiara y Eguren, de cuyo tono y finalidad de reivindicación criolla ya hemos hablado.

 

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Como ejemplo de esas calumnias pone, al igual que Eguiara y Eguren, la epístola del deán Martí que se menciona y rebate en los prólogos a la Bibliotheca Mexicana.

 

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Preferimos este planteamiento al establecido por Torre Villar: «Es justo en la primera mitad del siglo XVIII que los novohispanos advierten ser miembros de una comunidad en la cual se dan las características que configuran una nación, la cual debe culminar convirtiéndose en un estado, en entidad jurídica capaz de organizarse y gobernarse a sí misma». (1993, p. 156).