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Boletín de la Real Academia de la Historia

Tomo XII

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ArribaAbajoCuadernos I. Enero, 1888


ArribaAbajoNoticias

Además de las obras, lujosamente encuadernadas, de que se ha hecho cargo el Excmo. é Ilmo. Sr. Obispo de Madrid-Alcalá para ofrecerlas en homenaje respetuoso de nuestra Real Academia á Su Santidad León XIII, de las que dimos oportuna noticia1, se han enviado por el mismo conducto á la Biblioteca del Vaticano los 17 tomos de la España Sagrada2, que, según ha informado Monseñor Francisco Segna, nuestro Correspondiente en Roma, faltan á dicha Biblioteca para completar una colección tan digna de aprecio como de estudio en el centro del orbe católico.

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La Comisión de la Academia que entiende en la continuación y perfección de la España Sagrada tiene muy adelantados los trabajos para una nueva edición del tomo II, completamente agotado, que trata de la Cronología de la Historia antigua de estos reinos, aplicada á concilios y reyes, con tablas de cómputos eclesiásticos y uso de los ciclos. La Academia acordó que este volumen esté al nivel de los adelantos modernos, por cuya razón contendrá la sección, que el P. Flórez pasó por alto, referente al calendario y cómputo hebreo.

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Para la historia de los hebreos españoles en los últimos años del reinado de D. Juan I, no deja de ser notable el Padrón de los judíos de Valdeolivas, villa del partido de Priego, provincia de Cuenca, verificado en 22 de Marzo de 1388. Posee este documento D. Timoteo Domingo Palacio, archivero municipal de Madrid; y de él ha sacado la siguiente copia, que ha ofrecido á la Academia por medio del Sr. Fita, cuyas son las observaciones.

«Domingo veynte é dos dias de marzo del anno del nascimiento del nuestro Salvador Jesuchristo de mill é trezientos é ochenta é ocho annos, este dia en Valdeolivas en presencia de mí, pero Sánchez escrivano público en el dicho lugar, é de los testigos de yuso escriptos parescieron don çulema pardo é don simuel peralta moradores de este dicho lugar apreciadores é empadronadores del servicio de las doblas3 que nuestro sennor el rey requirió del aljama de los judíos del dicho lugar, Valdeolivas, este dicho anno. É los dichos don çulema é don simuel enpadronadores del dicho servicio, de las dichas doblas del dicho sennor rey de la dicha aljama del dicho lugar de valdeolivas, presentaron é fizieron leer por mí el dicho escrivano un padrón, que dixieron que avían fecho, en que avían empadronado é apreciado á todos los judíos é judías de la dicha aljama del dicho lugar. El thenor del qual dicho padrón es este que se sigue:

Este es el padrón de las doblas de la aljama de los judíos de valdolivas que nuestro sennor el rey mandó coger en el anno de mill é trezientos é ochenta é ocho annos.

  1. Primeramente don çulema pardo, de p[ri]ego; vale lo suyo mill é seyscientos é cincuenta maravedís.
  2. Don Salamón de móstoles4 es çapatero, é vale lo suyo mill é ciento é diez maravedís.
  3. Don simuel carpentero, non ha quantía ninguna en su oficio de carpentería.
  4. Don mosé ysdrael5 alfayate: vale lo suyo ciento é ochenta maravedís.
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  6. Don simuel maliger es mestral de coser çapatos; non ha quantía ninguna.
  7. Don jacob castán, texedor; é vale lo suyo ochenta maravedís.
  8. Don Salamón peralta, es çapatero; é vale lo suyo mill ciento é sesenta maravedís.
  9. Mosé pardo, fijo de don çulema, es çapatero; é vale lo suyo mill ciento é quarenta maravedís.
  10. Ceag de molina, es alfayate; non ha cuantía ninguna.
  11. Yudá amarguán, es alfayate; non ha quantía ninguna.
  12. Mayn6 lunbroso, es çapatero; vale lo suyo ciento é ochenta maravedís.
  13. Abraén peralta, vale lo suyo ciento é treynta maravedís.
  14. Suantó tanque, es çapatero; é vale lo suyo ciento é ochenta maravedís.
  15. Aduenna, muger de Suantó peralta: vale lo suyo mill é seyscientos maravedís.
  16. Don Simuel pardo; vale lo suyo cinco mill é trecientos maravedís.
  17. Leví fijo de don Çulema, es menestral de ronda; vale lo suyo mill é seyscientos é quarenta maravedís.
  18. Donna luna judía, non ha quantía ninguna.
  19. Don simuel el leví, vale lo suyo dos mill é docientos é cinquenta maravedís.
  20. Don simuel peralta, çapatero, vale lo suyo ochocientos maravedís.
  21. Rabí çulema curiel es alfayate; é vale lo suyo cient maravedís.

El qual dicho padrón leydo, los dichos don çulema é don simuel peralta, empadronadores é apreciadores suso dichos, dixieron que ellos que davan el dicho padrón por bueno é por leal é verdadero, é que pidíen á mí, el dicho pero sánchez escrivano público, que lo signase de mi signo é que feziese fe en servicio del dicho sennor rey.

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Testigos que fueron presentes. Johan martínez fijo [de...?] é esteban pérez de villalva, é pero martínez fijo de [...?], é don çulema rrabí, é don simuel carpentero, vezinos é moradores en el dicho lugar valdolivas.

É yo el dicho pero sánchez escrivano público en el dicho lugar valdolivas á merced de mis sennores donna costança de Villena é don Johán de Albornoz su fijo, é por el conceio del dicho lugar valdolivas, fuy presente á todo lo suso dicho con los dichos testigos. Et á pedimento de los dichos don çulema é don samuel peralta, este padrón escribí que va escripto en tres llanas de papel, é fiz aquí este mio signo.»



El orden del padrón está dispuesto, á lo que parece, por el material de los edificios ó casas de vecindad. La familia más pudiente era la de Pardo, representada por Don Simuel (5.300 maravedís), Don Çulema el primer empadronador (1.650), y sus hijos Leví (1.640) y Mosé (1.140). Seguía la de Peralta con Aduenna, mujer ó viuda de Suantó (1.600), Don Salamón el segundo empadronador (1.160), Don Simuel (800) y Abrahán (130). Distinguíanse además Don Simuel de Móstoles (1.100) y Don Simuel el Leví (2.250). Formaban la clase intermedia Don Mosé Isdrael (180), Don Main Lumbroso (180), Suantó Tanque (180), el rabino Çulema Curiel (100) y Don Jacob Castán (80). La última, sin cuantía, tenía por cabezas á Don Simuel, carpintero de profesión, Don Simuel Maliger, Isaac de Molina, Yudá Amarguán y Doña Luna. No era rica la comunidad; pero sí honrada y laboriosa: empleándose mayormente en las artes mecánicas. El padrón registra seis individuos (2, 7, 8, 11, 13, 19), zapateros, uno (5) remendón, y cuatro (4, 9, 10, 20) alfayates. Alfayate ó sastre era el rabino, de cuya casa poco ó nada se apartarían la sinagoga y escuela.

Excusa mayores comentarios el Ordenamiento de Don Juan I7, fechado en Briviesca á 20 de Diciembre de 1387. El Rey exceptúa del servicio de las doblas, los libros, cualesquiera que fuesen; con cuya   —9→   advertencia se hará tal vez menos extraño el cortísimo haber en bienes propios, muebles é inmuebles, que el padrón asigna al rabí Çulema Curiel.

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Textos, documentos y extractos, sacados principalmente de manuscritos existentes en la biblioteca Bodleiana de Oxford y en otras de aquella ciudad, constituyen el fondo de la obra monumental, titulada Anecdota Oxoniensia, y dividida en cuatro series ó grandes ramos, conviene á saber, el clásico, el semítico, el aryo y el medieval que también se extiende al moderno. Cada serie se divide á su vez en partes, y estas en volúmenes. El volumen primero, parte IV de la serie semítica, que el docto bibliotecario de la Bodleiana, Don Adolfo Neubauer, acaba de publicar8, merece señalarse á los lectores del Boletín. Tres crónicas en hebreo contiene de suma utilidad.

La primera, (imagen, Libro de la tradición) fué compuesta en 1161 por el célebre rabino Toledano Abrahán ben David Haleví, fallecido al espirar el siglo XII. Ha sido impresa repetidas veces desde su primera edición Mantuana en 1514, pero ahora ve la luz habiéndole devuelto su pureza nativa el Sr. Neubauer, valiéndose á ese propósito, no solamente de tres manuscritos atesorados en la Bodleiana de Oxford, sino además de otros cinco diseminados en varias capitales de Europa. Abrahán ben David escribió asimismo una historia del imperio romano, continuado en Oriente; y la dejó continuada hasta el reinado de Recaredo, fundándola en la relación de escritores españoles y árabes, que sería conveniente examinar y comparar con sus propias fuentes. La novísima edición del imagen viene enriquecida con un apéndice sobre la historia del vizcondado de Narbona y de la judería de esta ciudad desde el tiempo de Carlomagno. Este apéndice que no figuraba en ediciones anteriores y se contiene en el manuscrito, fué probablemente añadido á su obra por el autor á quien no dejarían   —10→   de ser conocidos los archivos de la casa de Lara, con cuya advertencia fácilmente se explican algunos anacronismos en que incurre9, y se orillan varias dificultades del texto10.

Amplificaron la crónica de Abrahán ben David, y la sirven de comprobación textual otras dos, recién descubiertas, que enriquecen la colección de Mr. Neubauer y á su vez se ilustran mutuamente. La primera, que escribió José ben Zaddic de Arévalo, llega hasta el año 1487 y fenece en la conquista de Málaga. La trazó el autor, como digno remate de su libro ritual imagen, cuyo ejemplar completo obra en Oxford. Entre los datos que añade á la crónica de Abrahán beu David, († 1180), merecen singular atención las circunstancias con que explica la traslación del cuerpo de San Isidoro, que Fernando, el Magno, obtuvo del rey de Sevilla11. Nombra al Santo (imagen), que en francés se diría Chalt Igidro, con arreglo á la pronunciación franco-gallega, importada del Norte al centro de España en el siglo XI.

Sobre las primeras hazañas del Cid, oscuras y controvertidas12, ofrece José de Arévalo, esta indicación luminosa13:

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Fué tomada Zaragoza por mio Cid Rui Diaz en el año 4827 de la Creación, que corresponde al 1067 de los cristianos.



La correspondencia de los años se verifica dentro del cristiano sobredicho; mas no en los días posteriores al 13 de Setiembre que dió remate al año hebreo. El mayor mérito de la crónica, escrita por José de Arévalo, aparece en el decurso de los tres siglos que le dejó por historiar Abrahán ben David. Por no citar más   —11→   que un solo caso, tocaremos al pasaje donde refiere14, y hace ver como un año después de la funesta derrota de Alarcos (19 Julio 1195), confederados Alfonso VIII de Castilla y el hijo de N' Alifós15, Don Pedro nuevo monarca de Aragón, penetraron con sus huestes hasta el corazón del reino enemigo; cercaron el más robusto y primer antemural de la ciudad de León, es decir, el recinto amurallado del alcázar y villa de los judíos,

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que todavía hoy se llama Castro de los judíos y defiende el paso de la vía romana, ó del camino francés, sobre la margen izquierda del río Torío16; y lo entraron á sangre y fuego, después de tres días de asedio, al caer de la tarde del 25 de Julio de 1196, quedando reducidas á pavesas las casas y la sinagoga, y á miserable cautividad, hombres, mujeres y niños. El arzobispo historiador D. Rodrigo, menciona el fracaso sin precisar el año17. El códice del que se ha tomado la edición de la crónica, propone el año de la Creación imagen (4926), pero es evidente que debe rectificarse en imagen (4956). A la luz del incendio del Castro de los Judíos de León esclarécense notables hechos de aquella época, consignados en los Anales Toledanos18 y en la bula de Celestino   —12→   III (31 Octubre 1196), que ha visto en nuestro Boletín19 la luz pública.

Acerca del descubrimiento de la crónica, redactada por Abrahán ben Salomón de Torrutiel que llega hasta el año 1525, dimos oportunamente noticia20, que cita Mr. Neubauer21 y aprovecha.

Abrahán de Torrutiel se apellida, al principio de su crónica hijo del sabio imagen Salomón; por donde hay razón para suponer que recibió una educación esmerada. No le fué desconocida la crónica de José de Arévalo, antes bien le sirvió de fundamento para su obra; pero le dió notable incremento. Así, al bosquejar la translación del cuerpo de San Isidoro desde Sevilla á León en 1063, produce sobre la vida y profecías del Santo Doctor de las Españas22 datos de recóndita erudición, que se compaginan con los legendarios acumulados por Fr. Rodrigo de Cerrato23; leyendas, que tal vez desde el siglo IX nacieron y se acrecentaron al calor de la piedad, nada crítica, de las iglesias mozárabes Hispalenses. La parte de este escrito, que más interesa á la Historia, es la última. El carácter moral de los Reyes Católicos, la guerra de Granada, las hogueras de la Inquisición, las peripecias á que dió lugar el edicto del 31 de Marzo de 1492, y singularmente aquellas, de las que da fe Abrahán de Torrutiel, como testigo ocular, se desenvuelven bajo su pluma en cuadros pintorestos y animadísimos, trazados con naturalidad y sencillez.

El ejemplar de esta crónica, que descubrió el Correspondiente de nuestra Academia, Mr. Harkavy, é importó á Europa, lo ha   —13→   cedido generosamente á la biblioteca Bodleiana de Oxford para que mejor procediese la edición que ha hecho Mr. Neubauer. Es de sentir que la edición se haya limitado al puro texto hebreo con algunas notas explicativas, aunque no siempre felices por lo tocante á la redacción de los nombres geográficos españoles24. No todos los sabios que se dedican al cultivo de nuestra historia están familiarizados con la lengua rabínica; y por otra parte la comprensión del texto puede excitar estudios y observaciones que lo fijen y habiliten para ulteriores adelantos. La Academia ha recomendado á tres de sus individuos, los Sres. Fernández González, Fita y Loeb25, la traducción é ilustración de tan estimables crónicas.

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Hacia el extremo NO. y dentro del término de la villa de Utiel, partido de Requena, que perteneció á la provincia de Cuenca y ha sido modernamente incorporado á la de Valencia, está la aldea de Torrutiel, compuesta de unos 15 vecinos. Fué patria, á lo que parece, del docto historiador Rabí Abrahán ben Salomón, autor de la mencionada crónica, que descubrió Mr. Harkavy en Oriente, y Mr. Neubauer ha dado al público. Su nombre hebreo es imagen Hay memoria en un manuscrito bíblico que se conserva en Módena, de su redactor Mosé de Torrutiel ó Torrutel imagen hijo de José, difunto este en 157026, sin que se pueda asegurar que sean una misma las dos poblaciones. En el término de Utiel se encontraron tres lápidas romanas que cita   —14→   Hübner27; pero han desaparecido. En cambio, á corta distancia de Torrutiel, 3 km. al O. de la villa, se ha descubierto otra lápida preciosa de mármol que mide 64 cm. de largo por 42 de ancho, y se ve incrustada en la pared occidental de la que llaman Casa de Cabañas á 2 m. de altura sobre el suelo.

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Grattiae L(ucii) [l(ibertae)?] Maxsumillae Grattius Nigellio et Grattius Murus sua inpensa f(aciendum) c(uraverunt). H(oc) m(onumentum) h(eredem) n(on) s(equetur).

Á Grattia Maxumila liberta de Lucio lo erigieron á su costa Grattio Nigelión y Grattio Muro. Este monumento no pase al heredero.



Don José Morró Aguilar, vecino de Utiel, ha remitido á la Academia por medio del Sr. Fita el calco de la piedra. La cual desenterró hace once años D. Alejandro Iranzo y Barruchi en un campo de su propiedad, contiguo á la casa de las Cabañas y á la carretera general de Madrid. Una ermita de Santa Bárbara, hoy casi en ruinas y medianera de la casa de las Cabañas, es indicio de haber existido en aquel paraje antigua población. Del campo, que esmaltan innumerables restos de ánforas y ladrillos romanos, se han extraído monedas en abundancia, saetas y otras armas que han tenido el buen gusto de coleccionar los herederos de D. Pedro Fuentes.

Una lápida de Liria y otra de Oliva, esta en la provincia de Cáceres, recuerdan el nombre geográfico de Otobesa28, cuyo sitio se ignora y acaso corresponda á Utiel.

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Biblioteca del Vascófilo, libro premiado en concurso público abierto por la Nacional, se titula el libro de D. Angel Allende Salazar, que tiene por objeto catalogar hasta el año 1877 todas las obras referentes á la historia y literatura de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa, Álava y Navarra. Contiene 1027 artículos, que no sería difícil realzar, habida cuenta de las obras omitidas hasta dicho año y de las publicadas hasta el presente por nacionales y extranjeros. Un ejemplar de este libro ha enviado en donativo á nuestra Corporación el Sr. D. Manuel Tamayo y Baus, Director de la Biblioteca Nacional.

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Índice de los documentos y papeles del archivo general de la M. N. y M. L. provincia de Guipúzcoa, existente en la iglesia parroquial de Santa María de la M. N. L. y V. villa de Tolosa. San Sebastián, imprenta de la Provincia, 1887.

La Diputación provincial de Guipúzcoa acaba de publicar las secciones primera y segunda de esta obra en folio, esperando llevarla pronto á su término. Las cartas y cédulas Reales que en los diferentes capítulos, muchas y muy valiosas se indican, continúan siendo en su mayor parte inéditas. Ninguno de los documentos catalogados por el Índice tiene remota antigüedad, pues no alcanzan más allá del siglo XIV.

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Se ha publicado por completo la obra notabilísima del Académico de número D. Pedro de Madrazo, titulada Navarra y Logroño, de cuyo primer tomo se dió informe en el Boletín29.


Lápidas hebreas de Calatayud

El barranco ó arroyo de las Pozas, que se echa en el río Jalón delante del sitio, donde se alzó la iglesia30 y convento dominicano   —16→   de San Pedro mártir, corre al pié del lienzo occidental de la muralla de Calatayud, separando del antiguo barrio hebreo su cementerio. Idéntica separación aparece en Segovia, proyectada por el arroyo Clamores31. En la ciudad del Eresma la cuesta de los Hoyos, y en la del Jalón la Peña ofrecían á los ojos de los vivientes las estelas de los finados.

Así resulta de un documento, fechado en martes á 11 de Enero de 1390, que manejó el académico de número D. Vicente de la Fuente32. «Ante el Justicia D. Pedro Peligero y otros Regidores de Calatayud, comparecieron Maestre Miguel Sanchez de Algaraví en Decretos Licenciado, teniente lugar del honrado Phelip D'Ordás, Bayle de la aljama de los judíos, juntamente con Simuel Cadoch, Maestre Jacob Azarías, Físicos é Açanch33 de Catorçe34, clavarios ó adelantados de la aljama de los judíos, ensemble35 con Simuel Aben-Saprut, también judío; los cuales estaban autorizados para transigir por amigable composición la cuestión que tenían pendiente con el Concejo sobre reparación de adarves de la parte de la Judería, y monda de fosos, ó cavas, que allí llamaban talladas. Alegaban los judíos que nunca habían tenido obligación de reparar los muros, sino en lo que tocaba á la Judería, es á saber, de la partida de Santa María de la Pella puyando ent36 á la torre mocha alrededor; pero que nunca habían tenido que limpiar el foso. Alegaban los cristianos, que este se había cegado por la tierra que habían ytado37 algunos de la Judería en el barranco. Por fin convinieron en reparar los adarves desde la Peña hasta la puerta de Torremocha38; y con respecto   —17→   al foso, que los ditos judíos á present monden é limpien la tallada de la puerta de Terrer, es á saber, de la puerta de la judería hasta el cantón de la yglesia de los prehicadores primero; juxta et segunt la dita ciudat fará las otras talladas en derredor. Estipulan que sea por aquella vez y sin perjuicio de su derecho.

La aljama hebrea de Calatayud subsistía bajo el imperio ó califato de Abderramán III39. Ha venido á probarlo una inscripción funeraria del año 919.

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Este es el sepulcro de Samuel bar Salamó. Descanse su alma en el manojo de los vivientes, con los que duermen en Hebrón. Salió de este mundo en el año 68040 y en el día 11 del mes de Marjeshván.



La fórmula de las líneas 2-4, tomada del primer libro de Samuel (XXV, 29) la emplea un epígrafe Toledano41.

La idea (lín. 4, 5) del seno de Abrahán y de los patriarcas, sepultados en Hebrón, transciende en el evangelio de San Lucas42. Se expresa en el ritual de la Sinagoga, como lo han hecho notar los Sres. Loeb y Kaufmann, correspondientes de la Academia. El texto del ritual se halla en el rezo de la mañana de la fiesta de la Expiación, y pertenece al trozo de la plegaria imagen (Juez de toda la tierra). M. Kaufmann ha señalado otra estela antigua, donde hay ese mismo recuerdo de los que duermen el sueño de la tumba en Hebrón. La fecha del año (lín. 6), ó mejor dicho su transcripción, es un tanto dudosa, por estar muy gastados los trazos de la primera letra numeral, y poderse imaginar si por ventura se han de estimar puntos de separación, ó golpes de la piedra, los que parecen ser trazos; en cuyo caso queda el recurso de la imagen de imagen (año), pues no faltan ejemplos en que este nombre se escribe abreviadamente imagen43.   —19→   Omitiendo la imagen habría que rebajar cuatro siglos y descender al año 519; lo cual no se ajusta con el estilo de los epitafios hebreos de la España visigoda, descubiertos en Mérida, Tortosa y Narbona44.

El carácter paleográfico de la inscripción de Calatayud arguye mayor antigüedad que la del siglo XII45. Los arcaísmos, ó si se quiere, impericia de lenguaje, de que dan muestra imagen por imagen, imagen por imagen, imagen por imagen y quizá imagen en vez de imagen46, arguyen otro tanto; y se explican con aceptar la indicada fecha, sugerida por M. Loeb y adoptada por el Sr. Fita. Equivale al día 9 de Octubre del año cristiano 919.

El docto arqueólogo D. Mariano de la Hoz, actual propietario del monumento, anunció su hallazgo en el Diario de Calatayud (9 Abril, 1882): «En las excavaciones practicadas con motivo de la construcción de un edificio en el barranco de las Pozas, ó barrio de la Consolación, junto á las eras, debajo de Nuestra Señora de la Peña se han descubierto varios sepulcros, que conservaban todavía restos humanos; y sobre uno de ellos, que mide 2,30 metros por 0,80, una lápida casi completa, marmórea con caracteres bastante raros.»

El Sr. La Hoz, deseoso de que no fuese en balde la luz que la Historia puede sacar del precioso mármol, lo envió á Madrid para que la Academia, si lo juzgaba oportuno, fuese la primera en publicarlo. Calcos, fotografías, y por fin el mismo original, han pasado la frontera. La piedra, dirigida por D. José de Liñán á Mr. Loeb, ha estado en París, de donde acaba de regresar á Calatayud.

De otras cuatro inscripciones hebreas halladas en el mismo   —20→   paraje, diez años há, ha dado noticia á la Academia el Sr. La Fuente. Por triste azar se calcinaron; y no hay esperanza de recobrarlas; mas no se ha perdido la de recuperar la dedicada á la memoria de Mosé ben Josef Cabra, escrita en elegantes versos rimados, que hace honor á la destreza poética de los rabinos de Calatayud en el siglo XIV. Su tosco esquicio, ó diseño, se ha salvado. Lo trae el códice I 214 de la Biblioteca Nacional, con este dato histórico (fol. 38, vuelto):

«Por los años de 1690, descubriendo un labrador de la ciudad de Calatayud unas ruinas á las espaldas de la Iglesia colegial de Nuestra Señora de la Peña, oy casa de clérigos Menores de Francisco de Caraciolo y Angustia Adorno47, para ampliar una hera debaxo de unas casas muy paxizas, que miran al Oriente, encontró tres ó quatro sepulcros de piedra muy grandes, y en la testera de uno de ellos una piedra blanca de media vara en quadro; y haviendo hecho grande averiguación con personas doctas de España, no se ha encontrado quien la haya podido descifrar. Alguno entendió había letras Phenicias. Lo que havemos podido rastrear es lo siguiente»48.



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D. Juan Rubio de la Serna, que descubrió en un predio de su propiedad, cerca de Vilasar, provincia de Barcelona, la famosa necrópolis de Cabrera49, ha comunicado á nuestra Academia, de la que es correspondiente, algunas noticias, que no dejarán de interesar á los que siguen el movimiento de los estudios protohistóricos en la provincia de Almería tan ventajosamente adelantados por los Sres D. Enrique y D. Luís Siret, ingenieros belgas50.

«Encontrándome en Vélez Rubio, mi patria, meses pasados51, hice una excursión al inmediato cerro del Castellón, en el que   —21→   hasta poco después de la reconquista estuvo situado el Veladalhamar de los moros, ó Vélez Rubio el viejo con su fortaleza en la aguda cima y murallas; subsistiendo hoy las ruinas de una y otras desde lo más alto hacia un tercio de la pendiente del cerro. En el revoque exterior de algunas de las torres y lienzos de pared de dichas murallas se advierten caprichosos dibujos arabescos, y esparcidos por el suelo, bajo las ruinas, se encuentran fragmentos de cerámica con bonitos dibujos, y al parecer hasta con inscripciones árabes; de los cuales conservo alguno en mi poder. Al S. O. del monte, á media ladera del mismo, estaba el cementerio, hoy persistente, aunque nadie ó muy pocos se dan cuenta de su importancia, y menos se cuidan de su conservación, siendo esto causa de que á veces por mera curiosidad, para sacar un moro, como dice el vulgo, se abran sepulturas sin utilidad alguna para la ciencia y en menoscabo del monumento. Yo no lo había visitado antes hasta hace muy poco, por ser cortas y de tarde en tarde las temporadas que paso por mi pueblo, y creer además que lo que allí hay se parecería á lo que es muy frecuente en la vega y terreno inmediato de Vélez Rubio, en el que por dó quiera se encuentran sepulturas aisladas con cadáveres ó esqueletos humanos. Á esta clase pertenecen las que vió D. Manuel de Góngora entre el cerro del Judío y la cueva de los letreros, á unos 3 kilómetros de Vélez y cuatro de Castellón. Las existentes en este último, por su número y por su disposición en terreno explanado y sostenido por grandes hormas, revelan que allí estaba el cementerio de la villa, ó núcleo mayor de población. Las sepulturas, cavadas en la tierra, se hallan en hileras, y se distinguen á primera vista por dos cantos de piedra granítica, clavados en sus dos extremos, cabeza y pie, sobresaliendo de la tierra unos 20 ó 25 centímetros. Á un metro de profundidad se colocaba el cadáver, de lado sobre el costado derecho, con la cara hacia el oriente. De este modo las cabezas de los cadáveres de una hilera se corresponden con los piés de otra, no estando separados más de unos 30 centímetros.

Hice descubrir dos fosas bastante separadas, y á la profundidad indicada se encontraron los esqueletos perfectamente conservados. Hice fotografiar los dos cráneos, cuyas fotografías acompaño. Si se comparan estos cráneos con los que el citado Góngora   —22→   presenta en su obra sobre Antigüedades prehistóricas de Andalucía, podrá verse si pertenecen á la misma raza, como presumo, siendo un indicio de ello el que el sistema de enterramiento es igual en unas y otras sepulturas.

El fuerte y murallas que defendían á Veladalhamar, demuestran su importancia, corroborada con las atalayas, ó torres cilíndricas y macizas que descollaban en varias eminencias próximas, así como la fortaleza ó castillo de Xiquena, á unos 10 kilómetros al Levante. Todo ello explica el empeño, con que procuró y logró recuperar en persona dicha villa el rey de Granada Abén Ozmín en 1446; el cual se apoderó en la misma correría de la inmediata villa de Veladabiar (Vélez Blanco) y de la de Huéscar, quedando en poder de los árabes hasta que las conquistó D. Fernando el Católico.»



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Mr. Harkavy, correspondiente de la Academia en San Petersburgo, que descubrió en Oriente y trajo á Europa la Crónica de Abrahán bar Salomón de Torrutiel, ha regalado á nuestra biblioteca las obras doctísimas de que es autor: El Pentateuco samaritano en dos volúmenes; Los Jázares; Estudios eslavo-rusos; Manuscritos exegéticos de la Biblia; Varias monografías.

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S. M. la Reina Regente se ha dignado acceder á la petición de la Academia, disponiendo se le facilite la Colección de cédulas de Indias de Diego de Encinas, que está en la Biblioteca del Real Monasterio del Escorial.





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ArribaAbajoInformes


ArribaAbajoI. Nuevos datos para escribir la historia de las Cortes de Castilla en el reinado de Felipe IV


Cortes de Madrid de 1655

Se convocaron estas Cortes para el 15 de Febrero de 1655 y se disolvieron el 23 de Diciembre de 1658.


Antecedentes de la Real convocatoria

Felipe IV, por Real decreto de 7 de Octubre de 1654, dijo al Presidente del Consejo: «Por los motivos que son presentes á la Cámara, he resuelto se comvoquen Cortes luego, y assí se executará dando las órdenes y despachos acostumbrados para ello y formándose en la forma que pareziere conveniente y fuere nezessario», y lo rubricó. El Presidente del Consejo, D. Diego de Riaño y Gamboa, en 9 de Octubre expuso á S. M., que habiendo de despacharse las convocatorias, sería bien mandar se viesen y calificasen los medios que podrían producir los cinco ó seis millones que se necesitaban, ó la mayor que fuese posible para que calificados se propusiesen luego al Reino junto en Cortes, pues de otra suerte la dilación sería grande, pues las pasadas duraron tantos meses   —24→   solamente para las prorrogaciones de los servicios con gasto tan excesivo. El Rey decretó al margen: «La conferencia y ajustamiento sobre los medios que se an de proponer en las Cortes se podrá hazer en los quarenta dias de plazo que se da en las convocatorias, y esto lo rremito á vos el Presidente y á los tres de la Cámara en quien asisten aquellas noticias que pueden necesitarse para la eleccion dellos y despues para lo que mirase á su calificazion por el punto de la conciencia nombrare los teólogos que tuviere por conveniente para que en la Junta se los pueda participar y tomar su parecer y assí se ejecutara y despacharan luego las convocatorias», y lo rubricó. La Junta de Asistentes en 14 de Octubre, expuso: que uno de sus principales institutos era asistir á la dirección y gobierno de las Cortes, caminar, calificar y disponer los servicios y las condiciones de ellos sin dependencia de ningún otro Ministro; y en casos arduos y dificultosos formaron Junta los Presidentes de los Consejos con los de la Cámara para el negocio particular que S. M. señalaba. Los teólogos jamás habían entrado ni concurrido en Junta de Asistentes de Cortes, y esta decaería mucho si en ella entrasen teólogos para calificar los servicios porque los Procuradores de Cortes tendrían otros teólogos que por ventura les dijesen lo contrario y podrían decir que no eran de menor autoridad que los teólogos que hubiesen concurrido en Junta de Asistentes. (Expedientes números 99 y 102.)

La Junta de Asistentes de Cortes representó á S. M. en 20 de Octubre de 1654, las dudas que se le ofrecían para formar las convocatorias y juntar el Reino en Cortes. Si el intento de S. M. no era otro que prorrogar los servicios que el Reino tenía concedidos, estos estaban prorrogados hasta el año de 1656, y era gasto grande el que hacía el Reino junto en Cortes, que se podría excusar. Y si se trataba de pedir al Reino otros nuevos servicios para procurar cinco ó seis millones que S. M. declaraba ser necesarios para el año siguiente, aun prescindiendo de la dificultad que habría de hallar medios nuevos en tanta cantidad por estar todos los géneros de que habían de proceder tan cargados, era necesario antes de remitir las convocatorias, trabajase la Junta en buscar todos los medios que pudiera haber para sacar sustancia de ellos en la más cantidad que se pudiere; los cuales se   —25→   viesen y aprobaren por el Consejo; y teniéndolos ajustados y sabidos los medios que habían de proponer al Reino, parecería llegado el caso de poderle convocar. Este mensaje solo tiene al márgen del original y del borrador que le acompaña estas frases: «No pasó (Expediente núm. 95).

En 23 de Octubre del mismo año, la Junta de Asistentes volvió á examinar en la Cámara la orden de S. M. para la convocación de Cortes, repitiendo sustancialmente las consideraciones consignadas en el anterior mensaje y añadiendo, que los servicios otorgados por el Reino tenían bastante capacidad en la opinión común para producir los cinco millones que se necesitaban para recobrar S. M. lo que indebidamente estaba enajenado, y los menoscabos que tenían los servicios nacía de los fraudes y usurpaciones que se realizaban, castigados por los reyes antecesores hasta con la pena de muerte, y posibles de evitar mandando que se hiciese justicia sin distinción de fuero ni privilegio, pues en estas cosas jamás le había habido en Castilla. Asentando ante todas cosas el buen cobro de la Hacienda y el de la cobranza de las rentas Reales, se podría excusar la nueva imposición en todo ó en mucha parte, y si no bastase, justísimamente entraría la obligación del Reino y de todos los vasallos, y aun la facultad de valerse S. M. de la plata de las Iglesias si no hubiere otro medio, porque la obligación de la defensa procede de derecho natural y permite y hace lícito todo lo que no fuere intrínsecamente malo. Además podrían ofrecerse algunos medios para cuya ejecución no se necesitase consentimiento del Reino. El Rey decretó al margen lo siguiente: «Esta bien que antes de convocarse las Cortes preceda el ajustamiento y disposicion de las cossas que me ha propuesto el Conssejo, assi Vos el Pressidente direis en el, que sin perder tiempo me Vaya consultando todo lo que en orden á este fin se ofreciere, y assí mismo me conformo en que antes de llamar las dichas Cortes, se confieran los medios que se huviere de proponer en ellas con advertencia de que es necesario allarlos por que sin ellos toda la monarquía está descubierta y lo que podrá importar la utilidad que se sacara de la mejor administracion de los servicios, sera una cantidad tan inferior á la necesidad, que nunca por esto se podrá escusar el tratar de medios nuevos, y assí todos los días precissamente   —26→   se juntaran con vos el Presidente, los Asistentes de Cortes, ó en vuestra casa ó en la Sala de Gobierno para conferir y proponerme los medios que se ofrecieren, que lo mismo he mandado al Consejo de Estado, por que el negocio es de tal calidad, y influye tan inmediatamente á la conservacion universal de mis Reynos, que todos los Consejos deben concurrir y participar de esta carga (Expediente núm. 96.)

En 4 de Noviembre de 1654, la Junta de Asistentes participaba á S. M., que se había reunido diariamente para ir tratando y confiriendo en la materia de medios, pero necesitaba que los Consejos de Indias y Hacienda, sin perder hora de tiempo, suministrasen los datos que se indicaban en una nota adjunta. El Rey dijo: «Assi lo he mandado» , y lo rubricó. (Expedientes números 97 y 100).

Remitidas al Consejo las convocatorias para las Cortes de los años de 1638 y 1646, el Rey dictó en 26 de Diciembre el siguiente Real decreto: «Ya saue la Camara que mandé se convocasen Cortes de mis Reynos de Castilla y Leon y por que he resuelto que estas se junten para tratar de algunos negocios concernientes á mi servicio, defensa y conveniencia de dichos Reynos, y es precisso que en esto se ganen las horas, ordeno que sin punto de dilacion se envien las convocatorias y lo rubricó. La Junta de Asistentes en mensaje de 27 de Diciembre, después de transcribir el anterior decreto, sometió á la deliberación de S. M. tres puntos: Era el primero saber, si en estas Cortes había de haber jura de Princesa de estos Reinos, para declararlo en las convocatorias y que se incluyese en el poder que trajeren los Procuradores. El segundo, que era conveniente tener antes elegido y calificado el medio que se había de proponer al Reino, porque aunque se habían propuesto algunos, no se habían hallado tan exequibles como era menester. Y el tercero, que á la convocatoria debía preceder la ejecución de algunas reformaciones, reducir á lo justo diferentes enajenaciones y contratos hechos con grave daño y desperdicio de la Real Hacienda y otros puntos con que se conformó S. M. y estaban aún por ejecutar. El Rey decretó al margen: «En el juramento de la Infanta mi hija, hasta aora no he tomado resoluzion y assi por esto no ay que retardar la convocazion de las Cortes ni menos por   —27→   no haverse elixido y calificado el medio general que se ha de proponer á los Reinos pues aunque se aya ya excluido alguno de los propuestos en los cuarenta dias de termino que se da á las convocatorias, ay tiempo para dizcurrir y ajustar el que ubiere de ser, y en cuanto al tercer punto que es el de las reformaciones sobre consulta de diez y seis de Noviembre, ordené al Consejo me fuese consultando lo que pareciese se debia executar y hasta aora no se me ha consultado cosa alguna. Vos el Presidente advertireis que luego se vaya proponiendo que se execute sin punto de dilacion lo que tuviere por conveniente y que se camine en lo uno y en lo otro y despachense las convocatorias luego en conformidad de mi resolucion y lo rubricó. (Expedientes números 101 y 102.)

La Real convocatoria se dirigió á la ciudad y Corregidor de Búrgos, en 31 de Diciembre de 1654, para las Cortes que debían celebrarse en Madrid á 15 de Febrero de 1655, con el objeto de obtener la prorrogación de los servicios, participar lo que había sucedido después de las últimas Cortes, tratar del estado en que se hallaban las cosas de la monarquía, hacienda y patrimonio Real, por ir cada día aumentándose más las necesidades y aprietos con la continuación de las guerras de Cataluña, Flandes é Italia, rebelión de Portugal y otros accidentes, y ver, tratar, conferir, practicar y resolver todo lo que conviniere proveer y ordenar para el bien y beneficio público. (Expediente núm. 103.)




Donativo general

S. M., á consulta del Consejo, había ordenado se pidiese un donativo general para las necesidades presentes, y la Junta de Asistentes de Cortes formó la instrucción y minuta de carta que se había de escribir á los Grandes, Prelados, Títulos, Ciudades y Cabildos eclesiásticos, y en mensaje de 10 de Diciembre de 1654, exponía: que para el mejor logro de esta negociación habia tenido por conveniente limitar la cantidad de este donativo á un máximum de 500 ducados de plata, pagando de contado, incluir á todos los criados de las casas Reales, á los dependientes de los Consejeros y al Inquisidor general; y el Reino se había distribuído   —28→   en las diez y nueve provincias de que constaba y se había repartido entre los Ministros que contenía la relación inclusa. D. Antonio de Contreras, otro de los individuos de la Junta de Asistentes, consignó en una nota al pie de este mensaje, que su opinión era que no se pidiese el donativo. El Rey desde el Pardo á 21 de Enero de 1655, dictó este decreto: «He resuelto se pida el donativo general en todo el Reyno en la forma que se me consultó por consulta de los Asistentes de Cortes de 10 de Diciembre, y el Consejo aprobó por otra consulta de catorce del mismo mes, y así ordeno que juntándose con vos el Presidente, los Asistentes de Cortes, trateis luego de la execucion y de que formen las Comisiones y instrucciones para todas las partes a donde se huuiere de pedir, y se me volvera a proponer las personas y Ministros que huvieren de salir á pedir este donativo para que yo señale los que parecieren más convenientes, y en quanto al donativo de esta Corte, se me volverán á consultar lo que pareciere respecto de hauer tan poco tiempo que se pidió este mismo donativo para que yo tome la ultima resolucion y lo rubricó. (Expedientes números 104 y 105.)




Antecedentes de la Proposición Real

La Junta de Asistentes de Cortes dijo á S. M. en mensaje de 2 de Enero de 1655, que para que las convocatorias, que estaban firmadas, pudieran remitirse á las ciudades, se había de servir S. M. señalar el día fijo en que habían de estar en esta Corte los Procuradores de ellas para hacer la Proposición. El Rey dijo en decreto marginal: «Dígame la Junta que dias seran necessarios para llegar aquí los Procuradores de Cortes y lo rubricó. La Junta de Asistentes contestó en 5 de Enero, que las convocatorias que se despacharon para las Cortes del año 1648, que fueron las últimas, el primer término que se dió á los Procuradores fué de cuarenta días, que se fueron prorrogando hasta el 20 de Febrero de 1649, que se hizo la proposición; de manera que se les podía prevenir que estuviesen aquí para el 15 de Febrero siguiente. El Rey escribió al margen: «Esta bien y lo rubricó. La misma Junta en 16 de Febrero de 1655, propuso prórroga por treinta días, que vendría   —29→   á ser para 18 de Marzo. El Rey dijo: «Assi Y lo rubricó. (Expedientes números 108 y 109.)

En 18 de Marzo del mencionado año dictó S. M. el siguiente Real decreto: «Ya saueis que tengo asignado el dia seis de Abril Para abrir las Cortes que estan mandadas conuocar y para que en el se haga la proposicion dispondreis que Para este dia este ajustada y todo lo demas que se acostumbrare preuenir parca esta funcion porque no a de passar del dicho dia, sino que fixamente se ha de hacer en el sin interponerse dilacion ninguna y lo rubricó. En 5 de Abril la Junta pidió hora á S. M. para ir con los Procuradores. El Rey dijo: «Podran venir á las quatro Y lo rubricó. (Expedientes números 111 y 112.)

En el mismo día la Junta remitió la minuta de la Proposición Real, y el Rey decretó al margen: «La proposicion está buena y assi se podra hacer al Reino y lo rubricó. (Expedientes números 113 y 114.)




Remedios propuestos por los particulares

El Rey dijo en decreto de 16 de Abril de 1655 lo siguiente: «Bartholome Ximenez y Vargas me dió el memorial que va aqui proponiendo la forma en que podria platicarse el medio de los quatro reales por fanega sobre el trigo. Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consulteseme sobre su contenido lo que pareciere y lo rubricó. Ximenez, en la exposición que acompañaba á este decreto, defendía que el impuesto de cuatro reales que se trató de echar sobre cada fanega de trigo era el más suave, menos gravoso y más conveniente que se podía considerar. Debiendo ser la causa urgente, y proporcionada á la necesidad, había de ser igual en la contribución y fácil en la cobranza. Las cuatro especies de vino, vinagre, aceite y carnes que respondían á los servicios de Millones, estaban tan gravados y cargados, que muchos compraban pequeñas cantidades; pero el de cuatro reales en fanega de pan era preciso fuese general y sin excepción alguna. Los servicios concedidos importaban al año 6.776.500 ducados, y de estos S. M. solo percibía 1.800.000 ducados. Cuando se trató   —30→   de este servicio, se propuso que el derecho se cobrase en los molinos, y fué la mayor repugnancia que tuvo, porque debía mandarse que el derecho se pagara donde se consumiere el pan y harina. En esta Corte y en las demás ciudades, villas y lugares cerrados, donde se llevaba pan de acarreo, debía cobrarse allí, y los hornos, tahonas, confiteros, bizcocheros y pasteleros habían de registrar el trigo y harina que tuvieren. Todas las ciudades, villas y lugares de Castilla debían encabezarse generalmente. No corriendo millones se excusarían multitud de impuestos. Donde no se quisieran encabezar se demolerían los hornos de particulares y solo los habría concejiles. Se contradecían las objeciones de los panaderos y se señalaban las medidas que habían de adoptarse para hacer la subrogación de millones en este servicio. (Expediente núm. 110.)

Por otro decreto de 5 de Junio de 1655, remitió el Rey á la Junta de Asistentes de Cortes el memorial incluso de D. Manuel Pacheco y Olivera, y añadió: «Veasse en el y consultesseme sobre el medio que propone lo que se ofreciere y pareciere Pacheco aseguraba, que teniendo S. M. de todas rentas y tributos, en los Reinos de Castilla y de León, quince millones de ducados cada año y costándole al Reino más de cincuenta, no llegaban siete á las bolsas Reales. En estos Reinos habría de tiendas grandes y de todos oficios, que tenían puerta abierta, más de medio millón, y haciendo la cuenta á la mitad, que eran 250.000 á tres reales una con otra, importaban 750.000 reales cada día, y al año 25 millones de ducados. Habían de quedar fijas las rentas del servicio ordinario y extraordinario y moneda forera en reconocimiento del vasallaje y distinción de la nobleza. Las lanas, almojarifazgos y millones de puertos, pagarían de exportación lo acostumbrado, pero nada á la entrada, porque el Reino y su comercio había de ser libre, sin puertas, aduanas ni otro medio de registro. Subsistirían las rentas de salinas y tabaco. Todos los juros impuestos en las rentas que se extinguían y minoraban habían de pasar con su finca al derecho universal. (Expediente número 119.)

En 10 de Junio de 1655 dijo S. M.: «Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes el memorial que ua aqui de D. Francisco de   —31→   los Rios y Touar y consulteseme sobre sus proposiciones lo que se ofreciere y pareciere y lo rubricó. D. Francisco de los Ríos decía en su exposición, que proponía dos medios. El primero consistía en reducir tantas cargas y tributos á uno solo. Y el segundo, que las Indias y demás Reinos tenían que valerse forzosamente del mismo medio. Y pidió se remitiese este discurso á los Procuradores de Cortes de Burgos y de Sevilla, á quienes se obligaba á satisfacer y sanear dicho medio y la satisfacción de su cobranza. (Expediente núm. 120.)

S. M. dictó otro decreto en 2 de Agosto del mismo año, diciendo, que Jacinto de Alcázar Amaya le dió el memorial que incluía, y añadía: «Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consultesseme sobre su contenido lo que pareciere y lo rubricó. El impreso remitido es un resumen del memorial de Alcázar, familiar del Santo Oficio. En él se detallan los géneros á que no se había de tocar, y como medio se propuso, que fuera de los mendigos y la gente suelta, los demás con hacienda ó sin ella habían de ayudar con ducado y medio al año y los hacendados servir con solo dos por ciento de la renta, y del valor por mayor que tuviere lo arraigado y cría de ganados habían de acudir con solo uno al millar en cada un año. En lo restante de la exposición se determinaba el importe de la Hacienda Real; los gastos de la Real Hacienda; el tanteo de la nueva contribución; la generalidad de su cobranza; las reglas que debían guardarse en Madrid, y la manera de realizar el donativo general. (Expediente núm. 125.)

Por último, D. Andrés Fernández de la Fuente, desde Écija á 29 de Diciembre de 1655, propuso como remedios á la general penuria, que por un año se suspendiesen las pagas de los juros y las demás cargas, y los arrendadores de las Rentas Reales ingresasen en las arcas todo lo procedente de los arrendamientos en moneda segoviana y pechelina, y que los comercios se hiciesen con la de calderilla, plata y oro para que la pechelina y segoviana quedasen para el servicio de S. M. Recogida la moneda en las arcas Reales se publicaría Pragmática para que los ochavos pechelines que se veían resellados dos veces y no otros, valiesen en adelante dos cuartos, y los ochavos segovianos con otros dos resellos, tres cuartos, y los maravedís segovianos con resello, seis   —32→   maravedis, y con estas monedas aumentadas, se harían las pagas de los juros. Las cantidades sobrantes podrían emplearse en redimir el principal de los juros aunque fuesen cerrados. Lo mismo propuso que debería hacerse en la moneda de calderilla. (Expediente núm. 135.)




Refundición de todas las contribuciones en un medio general

Felipe IV, desde Aranjuez á 12 de Mayo de 1655, expidió el siguiente decreto: «Hauiendome consultado y representado el Consejo los daños que caussan a estos Reynos las contribuciones de las sisas, los fraudes que se cometen por Personas de todos estados, Unos dejando de pagar lo que deuen contribuir, otros cobrando para si lo mismo, que los demas contribuyen, cargando el peso de estos seruicios, sobre los pobres oficiales, jornaleros, y labradores, que se sustentan del trauajo de sus manos, y que esto sucede mas especialmente en los seruicios de dos millones de quiebras, que en muchos lugares de estos Reynos se pagan por repartimiento, y en el millon y doscientos y cinquenta mill ducados que se acrecentaron a los dos millones, sobre las quatro especies que comunmente llaman ensanches, y en los quatro cientos mill ducados de milicias, y que no deuo yo permitir estos seruicios, por la desigualdad de ellos: y porque pagando el Reyno las cantidades referidas y mucho mas, todo se usurpa y consume en costas executores y otros desperdicios (que no se han podido atajar ni remediar) sin perciuir mi Real hacienda la tercia parte de lo que estos Reynos contribuyen por razon de estos servicios, con que para suplir esta falta, me he hallado obligado a Vssar de otros medios grauosos que se huuieran excusado, si yo huuiera perceuido las cantidades que el Reyno a contribuido: asimismo me representó el Consejo en aquella consulta la desigualdad, y falta de proporcion que tiene el medio de la toma de las medias annatas, que inporta la de juros, que no tienen clausula de reserva dos millones novecientos y veinte y Un mill ducados; y la media annata de los que la tienen nouecientos y sesenta y cinco mill ducados, y todo tres   —33→   millones ochocientos y ochenta y seis mill ducados, no exceptuandose ningun juro; y que no era posible; ni conueniente continuar este medio por el graue daño que an reciuido y reciuen los dueños de juros quedando libres los dueños de dichas Rentas, sin hauer participado de esta ni de otra carga particular, siendo el Consejo de parezer que todas estas contribuciones se deuen excusar y subrogar la misma cantidad en otra General y igual y tal que con justa proporcion graue a los que tienen Renta, y otros caudales, sin grauar los pobres; y que para la proposicion del medio se conuocassen las Cortes: y hauiendome yo conformado con el parezer del Consejo, Juntadose el Reyno y nombrado Comissarios, para conferir y discurrir en el medio que se ha de elegir, en que se deuen subrogar siete millones quinientos y treinta y seis mill ducados, que inportan las sisas seruicios referidos, y media annata de juros; juntandose con nos los Asistentes, llamareis los seis Comissarios nombrados Por el Reyno, y con presupuesto de que yo tengo tomada resolucion de que se execute el parezer del Consejo. Y se excussen las contribuciones referidas, y se subrogen en un medio general de las calidades dichas, oyrá la Junta de Asistentes el medio ó medios, que propussieren los Comissarios del Reyno y confiriendo sobre ellos me ira dando quenta de todo, y de lo que os pareziere á uos el Presidente y á los Asistentes, y tambien direis á los Comissarios que se tiene por necesario reducir á otra mejor forma la administracion y paga de los dos millones antiguos que se cargaran sobre la octava de las cuatro especies sobre que estan inpuestos un millon trecientos y setenta mill ducados de renta de Juros, con consentimiento del Reyno, para que lo que el Regno contribuiere se conuierta en la paga de estos juros y de mas efectos á que estan aplicados los dos millones de este servicio disponiendo su administracion y cobranza de manera, que se excusen los fraudes y las vexaciones: y de todo lo que se confiriere y ajustase en este punto tambien me ira dando cuenta la Junta de Asistentes y lo rubricó. (Expediente núm. 117.).



  —34→  
Cobro de atrasos por quiebras de millones

Averiguado que por este concepto adeudaban los lugares á S. M. 1.920 cuentos, 943.521 mrs., se dió comisión á los Administradores de millones para que ajustasen cuentas con cada una de las ciudades, villas y lugares, de lo que adeudasen por dicho concepto, cobrándolo luego por vía ejecutiva. Esto quedó resuelto á consulta de la Comisión de Millones de 8 de Marzo de 1655, aprobada por S. M. en estos términos: «Hagase assi El Reino, invocando la transacción de los treinta y seis millones que había celebrado con S. M., suplicó se mandara no corriesen los despachos que se habían dado por la Comisión de Millones; pero remitida esta solicitud á informe de la Comisión de Millones, opinó en 23 de Julio, que la consulta del Reino con la presente y sus antecedentes, se remitiesen á la Cámara para que diera la inteligencia cierta que debían tener estas cédulas y se consultase á S. M. lo que sobre esta materia pareciere. Con fecha 24 del mismo mes S. M. dictó este Real decreto: «Verase en la Camara la consulta que va aqui de la Comision de Millones con la que cita del Reyno cerca de que no se cobre lo que se deue de quiebras de millones, y consultaraseme en esta razon lo que se ofreciere y pareciere y lo rubricó. (Expediente núm. 122.)

En 2 de Agosto del mencionado año, dijo S. M. al Presidente del Consejo: «Verase en la Junta de Asistentes de Cortes la consulta que va aqui del Reyno en que suplica se le libren y satisfagan los veinte y un quentos cuatrocientos y veinte y cinco mil nuevecientos y cuarenta y un maravedis que dice se le estan debiendo sobre que se me consultara lo que se ofreciere y pareciere En otro de 25 de Setiembre siguiente dijo: «En decreto de dos de Agosto remití á la Junta de Asistentes de Cortes una consulta del Reyno en que me suplicó les mandase pagar veinte y un quentos quatrocientos y veinte y cinco mil novecientos y quarenta y cinco mrs. por la razon que contiene la consulta referida, y porque hasta ahora no se me ha respondido hareis que se haga sin mas dilazion y lo rubricó. (Expediente núm. 124.)

El Reino, en mensaje de 13 de Noviembre, reclamó se tomase   —35→   resolución respecto á las dos consultas que se habían remitido á la Cámara en 12 de Julio, y el Rey en 25 de Noviembre decretó lo siguiente: «Con Decreto de veinte y quatro de Julio proximo pasado remiti a la Camara una consulta de la Comision de Millones Inclusa otra del Reyno sobre las cobranzas de lo que se deuia atrasado de los repartimientos de quiebras de dichos millones y por que hasta aora no se me ha respondido (de que el Reyno haze recuerdo en la Consulta que va aquí) sera bien se me consulte lo que se ofreziere y pareziere con toda breuedad para que yo resuelua lo que tuuiere por mas conveniente y assi se executara y lo rubricó. (Expediente núm. 132.)

El Reino, por acuerdo de 17 de Noviembre de 1655, aprobó lo que se había cobrado del décimocuarto repartimiento de quiebras de millones, que empezó á correr desde 1.º de Abril de 1654 y feneció en fin de Junio de 1655, y dado su consentimiento para cobrar lo que faltase de él, prorrogándole juntamente el décimoquinto que empezó en 1.º de Julio de 1655 y se cumpliría en fin de Julio de 1656 con las declaraciones y calidades contenidas en el acuerdo. La Junta de Asistentes informó que podía aceptarse el servicio, y el Rey dijo: «Está bien y lo rubricó. (Expediente núm. 134.)

En 20 de Diciembre el Reino volvió á pedir se suspendiesen las cédulas que había remitido la Comisión de Millones para cobrar los atrasos de los repartimientos de quiebras; y el Rey dijo con fecha del 22: «El Reyno me ha hecho la consulta que va aquí sobre que se manden suspender las ordenes que se han remitido Por la Comission de millones para la cobranza de lo que se supone estar deuiendo de los repartimientos de quiebras de millones en el interin que se toma resolucion en el medio General, Veasse en la Junta de Asistentes de Cortes y consulteseme lo que pareciere y lo rubricó. (Expediente núm. 135.)




Prerrogativa del Reino

El Reino, en mensaje de 14 de Julio de 1655, representó los fundamentos y causas que se ofrecían para reclamar que su Diputación   —36→   estaba en costumbre de consultar á S. M. los casos que le tocaban, en la misma forma que el Reino, y S. M. había admitido las consultas y contestado á ellas, y en disolviéndose las Cortes sucedía en sus preeminencias enteramente. El Rey en 22 de Julio dictó el siguiente decreto: «El Reyno me ha hecho la consulta que va aqui representando los fundamentos y causas que se le ofrecen para que su diputacion se le conserve en la facultad que supone hauer tenido y tener por la representacion de dicho Reino en su ausencia. Vease en la Junta de Asistentes de Cortes y consulteseme lo que se ofreciere y pareciere y lo rubricó. (Expediente número 123.)




Cuándo tuvo voto en Cortes la ciudad de Trujillo

La ciudad de Trujillo en mensaje á S. M. de 1.º Junio de 1655, se mostró reconocida á la merced que se le había hecho del voto en Cortes para asistir á las que se estaban celebrando, y echadas las suertes en ejecución de la Real cédula y convocatoria, le tocó á D. Pedro Jacinto Calderón de Chaves, que con esta besaría á S. M. su Real mano. El Rey dijo en 20 de Junio: «La ciudad de Truxillo me escriuió la carta inclussa acompañando al Procurador de Cortes que viene a asistir en las que de presente se estan celebrando. Vease en la Camara y consulteseme sobre su contenido lo que pareciere y lo rubricó. (Expediente núm. 121.)




Merced concedida al Conde de Olivares

La Junta de Asistentes de Cortes relató en mensaje á S. M. de 25 de Setiembre de 1655, que en el año 1640 se le había hecho merced á D. Gaspar de Guzmán, Conde de Olivares, Duque de San Lúcar la Mayor, de oficio de Regidor en cada una de las Ciudades y villa de voto en Cortes, con voto fijo y perpetuo en ellas, alternando por Reinos y Ciudades y la presidencia de Millones. Muerto el Conde Duque y sucedido en sus derechos su mujer la Condesa Doña Inés de Zúñiga y Velasco, se dieron algunos   —37→   despachos á las personas por ella nombradas para servir Regimientos en las Ciudades, y S. M. remitió á la Cámara en 9 de Febrero de 1646 un Real decreto que decía así: «He entendido que se han despachado por la Camara estos dias titulos de Regidores en las Ciudades y villa de voto en Cortes a personas nombradas por la Condesa Duquesa de Sant Lucar en Virtud de las facultades que dice tiene para ello del Conde Duque defunto, y también para la Procuracion de Cortes, y porque aunque aya algunas causas de resoluciones mias antecedentes, todavia, deuiera aberseme hecho primero consulta sobre ello, por ser materia de tanto peso, el Consejo me dara luego quenta sin dilacion ninguna, de todo lo que se a echo y en virtud de que ordenes consultas y papeles, los quales todos, se me remitan a mis manos, juntamente con las relaciones de las personas nombradas y para que partes, y no se passara adelante en cossa alguna tocante a esto, sino se cessara en el estado que estuviere sin nueba orden mia

El Reino cumplimentó el anterior decreto, y formuló demanda contra la Condesa Doña Inés de Zúñiga, pretendiendo se diese por ninguno el privilegio que se despachó al Conde su marido; y también algunas ciudades de voto en Cortes, para que los oficios y nombramientos de tenientes de ellos no pasasen adelante y todavía estaba todo pendiente en el Consejo.

En esta situación acudió á la Cámara el Duque de Medina de las Torres, y pidió en Noviembre de 1654, que respecto de haber sucedido en la merced de estos Regimientos por la tenuta que se le dió de los mayorazgos que fundaron el Conde Duque y la Condesa su mujer, se le diese la cédula ordinaria de calidades, para tomar la posesión del Regimiento de Toledo. La Cámara acordó proveer, terminado el pleito con el Reino y la Ciudad de Toledo, pero S. M. mandó, á nuevas reclamaciones del Duque de Medina de las Torres, que se le despachase la cédula de diligencias para este Regimiento. La ciudad de Toledo, en virtud de esta cédula, le dió la posesión del Regimiento y también el poder decisivo para las Cortes que se estaban celebrando; pero la Junta de Asistentes, en atención á que lo mandado era, que se diera la cédula de diligencias, pero no que gozase de la suerte de Cortes que tenía por turno, y que los pleitos estaban pendientes, acordó   —38→   se le dijese al Duque se abstuviera de ir á las Cortes hasta que en la Junta se determinase la materia, y se le insinuó esto. Volvió á reclamar el Duque de Medina de las Torres, proponiendo cierta transacción; pero la Junta de Asistentes, en mensaje de 25 de Setiembre de 1655, aconsejó á S. M. se le contestase, que ante todo propusiera la estimación que hacía del privilegio concedido al Conde Duque y las cosas que pretendía en su satisfacción; y en cuanto á la posesión y uso que pretendía en el ínterin del turno de las Cortes, juzgaba la Junta no convenía lo uno, porque esta materia se hallaba pendiente en el Consejo de justicia, y lo otro, porque el Decreto de 9 de Febrero de 1646 que estaba en vigor, con que por todos caminos encontraba la Junta cerrada la puerta al turno de las Cortes que pretendia el Duque. El Rey decretó lo siguiente: «Digase al Duque de Medina de las Torres que expecifique la merced que pedira en recompensa desta para que con noticia dello mande yo lo que convenga y lo rubricó. (Expediente núm. 126.)




Cambio de la administración del vino y vinagre

En otro mensaje de 12 de Octubre de 1655, la Junta de Asistentes de Cortes emitió su opinión acerca de una consulta del Reino sobre el orden que se le remitió para que prestase su consentimiento para mudar la forma de administración del vino y vinagre, pagando los derechos en los lugares de cosecha en conformidad de la consulta de la Comisión de Millones; y respecto de los extremos que comprende el dictamen fué favorable. El Rey dijo: «Esta bien y así lo he mandado y lo rubricó. (Expediente núm. 129.)

La Junta de Asistentes de Cortes, en mensaje de 19 de Octubre de 1655, examinó la consulta del Reino sobre el capítulo 12 de la Instrucción que se había formado para la nueva administración de los derechos del vino. Pedía en primer término, que los testimonios que habían de usarse para la buena cuenta y razón de este derecho se extendieran en papel sellado de oficio; pero la Junta opinó, que no debía alterarse lo mandado de que se   —39→   extendieran en papel de á veinte maravedises. El Rey dijo: «Asi lo he mandado y lo rubricó. (Expediente núm. 128.)




Décimocuarto repartimiento de quiebras de Millones

La Junta de Asistentes, en 30 de Octubre de 1655, opinó que S. M. podía mandar al Reino aprobara y ratificara el 14 repartimiento hecho de este millón, y que juntamente diese su consentimiento para que se hiciera el décimoquinto repartimiento de él en la forma que otras veces, con lo cual se vendría á igualar este servicio con los demás que estaban prorrogados hasta el año 1656, y cualquiera pretensión que tuviese el Reino en razón de esto se ajustaría entonces. El Rey dijo: «Como parece (Expediente número 131.)




Mercedes

El Reino suplicó á S. M. se le hiciese merced de la ayuda de costa que se acostumbraba darle desde el día de la convocatoria, y asimismo la casa de aposento. La Junta de Asistentes de Cortes opinó en 14 de Abril de 1655, que se le podía conceder los mismos 528 ducados que se dieron á los Procuradores en las últimas Cortes, y 300 á cada uno de los trece Procuradores que no tenían salario de sus ciudades. El Rey dijo: «Esta bien (Expediente núm. 115.)

Expuso el Reino, que cuando se despachasen las ayudas de costa se acrecentase la cantidad que los Procuradores de Cortes de Extremadura hubieren de haber por la suya y su salario y casa de aposento. La Junta opinó en 7 de Octubre de 1655, que á los Procuradores que gozaron de la primer ayuda de costa se les dieran otros 528 ducados; que á los dos de la provincia de Extremadura, en esta segunda ayuda de costa, se les diesen otros 528 ducados y 300 cada año para casa; y á cada uno de los Procuradores que no tenían salario, se les entregasen otros 300 ducados. El Rey dijo: «Como parece (Expediente núm. 127.)

Volvió el Reino á reclamar que las ayudas de costa mandadas   —40→   despachar se entendiesen en la paga de Setiembre último con preferencia á todas las libranzas, dando las dichas ayudas de costa anticipadas por ser alimentos de que necesitaban desde el día que entraban á servir. Al margen hay un decreto de 20 de Octubre de 1655, que dice «Fiat y una rubrica que no es la del monarca. (Expediente núm. 130.)

Felipe IV, por Real decreto de 28 de Noviembre de 1655, dijo lo siguiente: «El Reyno me ha hecho la consulta que va aqui, suplicandome que por la concession del decimoquarto y decimoquinto repartimiento de quiebras de millones se les libre el quince al millar y que tambien se le libren en ellos los veinte y un quentos quatrocientos y veinte y cinco mill nuevecientos y quarenta y un mrs. que se le deuen de atrassados de sus consignaciones. Veasse en la camara y consultesseme lo que se ofreciere y pareciere y lo rubricó. La Cámara informó en 4 de Diciembre, que á los Procuradores de Cortes no se les daba quince al millar de los servicios y prorrogaciones, sino alguna ayuda de costa, y por ser este de poca consideración parecía que S. M. podría hacer merced al Reino de 12.000 ducados por la prorrogación de estos dos repartimientos, librados en el mismo servicio en la forma y con las calidades y antelación acostumbrada, y que se repartiere esta cantidad entre todos los Procuradores de Cortes y Escribanos mayores de ellas. En cuanto á que se librasen á este efecto los 21 cuentos 425.541 maravedises, aunque S. M. tenía resuelto se le pagasen al Reino en el primer servicio que concediese en estas Cortes, con la calidad de costas de administración, todavía no había llegado este caso, porque la prorrogación concedida no se consideraba por servicio respecto de importar poco y estar cobrado parte de él, y así parecía que S. M. podría responder al Reino quedaba atendiendo á dar esta satisfacción para cuando hiciera el servicio del medio general. El Rey decretó al margen: «Dessele 500 ducados á cada uno y en lo demas como parece (Expedientes números 33 y 37.)

La documentación que hemos examinado y extractado, no comprende toda la duración de las Cortes de 1655, que no se disolvieron hasta el 23 de Diciembre de 1658, refiriéndose los últimos datos á Diciembre de 1655. Las mercedes generales concedidas á   —41→   los Procuradores resultan de Reales cédulas que constan registradas en los libros de documentos de los Códices de las Cortes de Castilla que conserva el Congreso de los Diputados, y damos á conocer en extracto en nuestra Memoria acerca del Poder civil en España.




Gastos generales de la Nación

Para redactar la Proposición Real se reclamaron á Hacienda y Guerra notas de los gastos producidos en los años 1649 hasta fin de 1654; y son de tal importancia los que se consignaron en los seis documentos remitidos, que hemos preferido trasladar copia de los mismos.

Número 1

En respuesta del papel de V. m. preguntando las ocassiones de gastos que el Rey nro. sr. ha tenido por esta via, desde el año de 1649, para formar la Proposición que se ha de hacer en las proximas Cortes, que su Magd. ha mandado conuocar; la notiçia, que por este officio puede darse, es, que la parte principal de gastos ha tocado (por aquí) a la guerra de Lombardia, y defensa del Estado de Milan, acometido casi continuamente, de los exercitos de Francia y Duque de Sauoya; Para cuyo sustento se han prouehido de España los mas años, diversas cantidades de dinero, las quales no puedo yo deçir a punto çierto las que sean, Pero si fuese neçesario sauerlas indiuidualmte., entiendo que se hallará notiçia en los libros de la Contaduria mayor, o, de la raçon de la real Hazienda. Tambien se han prouehido y consumido en aquella Guerra diuersas y gruesas summas, embiadas de los Reynos de Napoles y Siçilia, y para la satisfaçion de Esguizaros y Grisones algunas cantidades de acá y de alla.

Hanse gastado otras prouehidas de España para las Embaxadas de Roma, Venecia y Genova de la que haura raçon en los mismos libros.

Esto fuera del sustento de la Esquadra de Galeras de su Magd. en Genoua, que se pagan por via del Sr. Comisario general de la   —42→   Cruzada, y de las otras esquadras de Napoles, Sicilia y Cerdeña, que se sustentan en sus Reynos; la Armada de Napoles, y diuersos y gruesos socorros de Gente, Artilleria, municiones de Voca y guerra, y grandes cantidades de granos, y otras cosas diuersas, que en todos estos años se han embiado de Napoles y Sicilia á costa de la real Hacienda de aquellos mismos Reyes. para las Guerras de Cataluña y de Flandes. Nro. Sr. gde. á V. m. muchos años como deseo. En Madrid á 24 de Henero de 1655.-Pedro Coloma.

Número 2

Respondiendo al papel de V. m. en que pregunta las obligaciones de gastos a que el Rey nro Sr. deue acudir por esta Secria., y los que se han hecho desde el año de 1649 para poder dar quenta dello, y representarlo donde corre esta materia; Digo que para Flandes se solian proueer de España trecientos mil escudos al mes, esto sin las asistencias con que acudian los Paises, que era con sumas grandes, Este dinero se empleaua y ha de emplear en el sustento del exercito que campea y en la Infanteria con que se guarnecen las Plazas, que su dotacion es de 30 á 32 imagen Infantes, de algunos años aca se han ido disminuiendo estas asistencias obligado su Mgd. de las Guerras que ha tenido y tiene en otras partes y en estos Reynos, y siendo assi que el principal Baluarte de la monarquia de su Md. consiste en tener muy reforzado su exto. de Flandes y sus plazas, y que estandolo lo demas se juzga por seguro, o, a lo menos por no peligroso, las asistencias para aquellos Paises este año y todos los demas que durase la guerra, es preciso que sean muy crecidas, porque dellas ha de salir el sustento del exto. las asistencias que se dan al Duque de Lorena, y al Principe de Condé por las tropas que mantienen, y que se incorporan con el exto. de su Mgd. para qualquiera faccion que se quiera y pueda intentar y si esto les faltase el peligro en que se incurriria seria grande, pues el soldado en faltandole la comida la busca donde puede hallarla por qualquier camino que sea, y aunque es assi que las Provisiones que se han hecho á Flandes, desde el año de 1649 hasta aora, han sido las maiores que se han podido, con atencion á las necesidades y provisiones que deuian hacerse en   —43→   otras partes. Todavia no han sido suficientes con mucho, para lo que era necesario, de que se ha seguido no hauerse tenido los buenos subcesos, que pudieran esperarse si estas asistencias huuieran sido maiores.

Entran luego los gastos de la Armada de Flandes, que siempre será suma de consideracion, el sueldo del Sr. Arche. Leopoldo, y otros gastos que no se ponen aqui por menor, y tambien los que se hazen en las embajadas de Alemania, Holanda, Ingalaterra. Dinamarca y otras partes, y una partida grande que se deue al Principe de Orange que no se ha cumplido, aunque le esta offrecido el hazerlo en la Paz asentada con Holandeses, y en los dichos años en las partes referidas se ha gastado lo mucho que deja considerarse. Dios gde. a V. m. como desseo. De Madrid á 22 de Henero de 1655.

Geronimo de la Torre.

Número 3

Relacion de los gastos que se han causado en la composs.on de la armada del mar Occeano en que se yncluye la de Flandes, Esquadras del Genl. Masebradi y Marques de Falces, Asientos de Fatorias de Don Duarte de Acosta, Bentura Denís y Fernando Montesinos, y del que assi mismo han caussado las esquadras de Galeras de España y Genoba desde principios del año de seiscientos y quarenta y nuebe hasta fin del de seiscientos y cinquenta y quatro.

Año de 1649
La Armada que el dho Año de seiscientos y quarenta y nuebe se aprestó en Italia se compuso de treynta y quatro vaxs. y en la compra de pertrechos que para este efecto se remitieron de España y para satisfacer los que se compraron en Italia, se gastaron novecientos y quarenta mil ciento y cincuenta y seis ducados de   —44→   plata, y en el sustento, pagas y municiones de las Galeras de España que este año se aprestaron duzientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda, que ambas partidas importan un millon ciento y ochenta y dos mil novecientos y cinquenta ducados; y las operaciones que este año tubo la armada, fueron ganar a Onella, asistir a la expugnacion de Siches y socorro de Lérida.1.182 imagen 956
Año de 1650
Aprestose en Napoles y Mezina el de seiscientos cinquenta en el mismo numero de vajeles en cuyo apresto se gastaron (demas de lo que el señor Don Juan y el Conde de Oñate suplieron) ciento y treinta y seis mil seiscientos y diez ducados de plata. Y hauiendo buelto a españa por septiembre de este año en numero de veinte y ocho Vaxs. y pasado Don Manuel de Bañuelos á poniente con diez y ocho y quedado en Cadiz diez se gastó en el apresto de unos y otros, pagas y asiento que se tomo con Fernando Montesinos ochocientos y nuebe mil quinientos treinta y dos ducados de plata y en el de las Galeras de España ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que todas tres partidas suman un millon ciento y ochenta y ocho mil novecientos y quarenta y dos ducados de plata y este año se ocupo la armada y su infanteria en los sitios de Puerto Longon y Puimbin.1.188 imagen 942
Año de 1651
Este año de seiscientos y cinquenta y uno se compuso la armada que asistio sobre Barcelona   —45→   de diez y siete Vaxs. seis saetias y doce barcos luengos y otras embarcaciones y al mismo tiempo se previno otra en el Puerto de los Pasajes con que se ocupo la ria de Burdeus y en una y otra se gasto un millon sesenta y nuebe mil trescientos y doce ducados de plata, y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos y mil ochocientos escudos de dicha moneda. Y este año se ocuparon las dos armadas la una y las Galeras sobre Barcelona y la otra en Burdeos, y esta peleo sobre la Rochela con la de Francia que gobernaba el Duque de Bandoma y ambas partidas suman un millon ducientos y trece mil ciento y doce ducados de plata.1.213 imagen 112
Año de 1652
Presistio este año de seiscientos y cinquenta y dos sobre Barcelona la Armada en numero de los diez y siete Vaxs. referidos, saetias barcos luengos y otras embarcaciones; y para las operaciones de Burdeos se previno en el puerto de los Pasages otra de veinte y nuebe Vaxeles y en ambas se gasto un millon nobenta y quatro mil setecientos y tres ducados de plata y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que ambas partidas importan un millon trescientos y treinta y siete mil quinientos y tres ducados; y habiendose recuperado este año á Barcelona, passo la armada a Cadiz de donde se encamino parte de ella a juntarse con la que se hallaua en Poniente quedando el resto en aquella ciudad.1.337 imagen 503
  —46→   Año de 1653
Aprestose la Armada este año de seiscientos y cinquenta y tres en los Pasages que se compuso de treinta Vaxeles en cuyo apresto y pagas se gasto un millon noventa y tres mil y ochocientos y sesenta y ocho ducados de plata, y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil ducados de dicha moneda y este año se ocupo la Armada en la ria de Burdeos y ambas partidas suman un millon trescientos y treinta y seis mil seiscientos y sesenta y ocho ducados.1.336 imagen 668
Año de 1654
Este año de seiscientos y cinquenta y quatro se apresto la Armada en el puerto de los Pasages en numero de trece Navios que lleuaron a su cargo a las costas de Cataluña el Duque de Veragua y Don Melchor de la Cueva y en su apresto y pagas y en mantener en el pasage socorrer la infanteria que quedo alojada en Guipuzcoa se gastaron seiscientos y noventa y dos mil seiscientos y setenta y tres ducados de plata y en las Galeras de España que asistieron sobre Barcelona ducientos y quarenta y dos mil y ochocientos ducados de dicha moneda que ambas partidas suman novecientos y treinta y cinco mil quatrocientos y setenta y tres ducados, y este año asistieron la Armada y Galeras sobre Barcelona y su infanteria a todas las ocasiones que se ofrecieron en aquella costa.935 imagen 473
En seis Galeras de la escuadra de Genova se han gastado cada un año noventa mil ducados de plata a razon de quince mil cada una y en los   —47→   seis años referidos quinientos y quarenta mil ducados de dicha moneda540 imagen
Total en ducados de plata7.734 imagen 654

Por manera que el dinero que su Mag.d ha gastado en la dicha Armada y escuadras de Galeras de España y Genova en los seis años referidos importa siete millones setecientos y treinta y quatro mil seiscientos y cinquenta y quatro ducados de plata que reducidos á vellon hacen once millones seiscientos un mil novecientos y ochenta y un ducados. Fecha en Madrid á 11 de Marzo de 1655.

Don Luis de Oyanguren.

Ministerio de Gracia y Justicia.
Cortes.-Leg. 7.-Exp.te 107.

Número 4

Los gastos extraordinarios que se han offreçido á su Mag.d desde el año de 649 y lo que importan los de este de 655.

El año de 649 no tenia su Mg.d mas plaças en Catt.ª que a Lerida y Tarragona formosse este año un ejercito de diez mil infantes y tres mil cauallos a cargo del señor Don Juan de Garay con sus trenes de Artilleria y Prom.ª correspondientes con que penetro el Pais hasta cerca de Barzelona y por hauer cargado el enemigo a la parte de Valencia sobre San Matheo y estar el tiempo muy adelante se retiro haviendose gastado en las assistencias de aquella campaña de leuas de Infanteria, Armas municiones remontas de cauallos y paga de la gente gruesas cantidades de dinero que llegarian a mas de dos millones.

Prosiguieronse las ocasiones el año siguiente á cargo del S.r Marques de Mortara y en la recuperacion de las plazas de Flix Miravet y Tortossa que todo estaua en poder del enemigo se gastaron aquella campaña en recrutar el exercito de todo lo necesario y socorrerle mas de dos millones.

El año de 651 por Julio marcho el exercito, al sitio de Barcelona   —48→   y se puso sobre ella a quatro de Agosto siguiente y fue tan asistido de recrutar de Infanteria y caualleria que desde que se tomaron los puertos hasta Octubre de 652 que se rindio la plaça entraron en el cerca de 16 imagen Infantes y mas de dos mil cauallos sin lo que salio de Lerida con el exercito, las prouisiones de granos de Italia Cerdeña y españa fueron tan continuas y promptas como convenia a una empressa tan grande las asistencias de dinero para todo y para la paga de la gente no se puede ajustar a punto fixo pero conforme al presupuesto mas cierto, se juzga que todo llegaria a mas de cinco millones.

El año de 1653 puso el enemigo sitio a Gerona y para socorrer aquella plaça, mantener las tropas y lo que se ha gastado en el año de 654 seran otros tres millones.

Demas desto se considera lo que sera necesario para el sustento de los Presupuestos de Guipuzcoa, Nauarra Aragon Mahon y Ibiça que se proue por quenta aparte y Importara lo que es menester cada año ciento y cinquenta mil ducados.

Para la campaña de este presente año es menester precissamente lo que contiene la memoria inclusa que importa otros dos millones y medio.

Sumario de lo que se considera que precissamente sera necesario para mantener este año en Cataluña un exercito de 10 imagen Infantes y 3 imagen caballos.

Veynte mill raziones de pan cada dia a medio Real cada una Importan cada año 365 imagen escudos.365 imagen
Seis mill raziones de Zebada cada dia a dos Reales y medio cada una Importan cada año547 imagen 500
Una remonta de dos mill caballos cada uno á 160 ess puestos en el exercito Importa 320 imagen id.320 imagen
Lebas de Castilla de 3 imagen Infantes a treynta escudos cada uno puestos en el exercito Importan 90 imagen id.90 imagen
Tres mill Infantes de Naciones a treynta y cinco   —49→   ess. cada uno puestos en el exercito Importan 105 imagen id.105 imagen
Para dos mill mosquetes a seis escudos cada uno puestos en el exercito son menester 12 imagen id.12 imagen
Para siete mill Arcabuces a quatro escudos cada uno Veynte y ocho mill escudos.28 imagen
Para Picas tres mill escudos.3 imagen
Quatro mill pares de Pistolas a seis escudos cada par Importan 24 imagen id.24 imagen
Para tres mill Carabinas a seis escudos cada una Diez y ocho mill escudos.18 imagen
Para Instrumentos de Gastadores veynte mill escudos.20 imagen
Tres mill quintales de Polbora a Veinte escudos cada uno puestos en el exercito 60 imagen id.60 imagen
Para cuerda y Valas de todos generos 30 imagen id.30 imagen
Para seis medias pagas cada año al exercito a ochenta mill id. cada una son menester 480 imagen id.480 imagen
Para el movimiento de la Proueeduria y sus carruajes Veynte mill escudos cada mes Importa cada año 240 imagen id.240 imagen id.
Para la paga del Carruaje de la Artt.ª diez mill escudos cada mes son menester cada año 120 imagen id.120 imagen
Para Correos, Gastos secretos extraordinarios, Pagas particulares de heridos y enfermos y para los Hospitales seis mill escudos cada mes Importan cada año 72 imagen id.72 imagen
2 imagen 534 imagen 500

Por manera que lo que precissamente es menester para la campaña de este año de 1655 para recrutar el exercito y sustentarle en numero de diez mill Infantes y tres mill caballos, no dando mas que un quarto de paga cada mes á la gente Importa dos millones quinientos y treynta y quatro mill y quinientos escudos.

  —50→  

Número 5

Relacion de lo que importan los gastos que su Mag.d ha tenido desde principio del año de 1649 hasta fin del de 654 en el sustento y conservacion de los ejercitos, presidios y fronteras que comprenden la Secretaria de la Guerra de mi cargo.

EJERCITO DE EXTREMADURA
Este ejercito tiene de situacion cada año 617.000 escudos, los 288.000 de ellos para gastos de la Capitania general a razon de 24.000 cada mes, 183.000 que importa el pan de municion y los 146.000 restantes que importa la cebada de la caballeria. Y a este respecto importa en los seis años 3qos 702.000 escudos.3qos 702 imagen
EJERCITO DE GALICIA
Importa el gasto de este ejercito y sus presidios 1qo 786.174 escudos, los 1qo 440.000 en el ejercito y los 346.174 en el de los presidios en todos seis años.1qo imagen 174
CIUDAD RODRIGO
Tiene de situacion 66.000 escudos al año, y desde principio del de 1649 se le crecieron 35.777 para la nueva formacion de un tercio, y en todos seis años importa 431.777.431 imagen 777
ZAMORA
Importa su dotacion ordinaria cada año 24.000 escudos y en los seis años 244.000.244 imagen   —51→  
PUEBLA DE SANABRIA
Importa su consignacion cada año 39.000 escudos y en los dos años 234.000.234 imagen
FRONTERAS DE SEVILLA
Esta consignacion corre por el Consejo de Castilla y se compone de lo que producen los efectos de colambre y añil.imagen
CADIZ
Importa su consignacion 66.636 escudos cada año y en los seis años 399.816.399 imagen 816
AYAMONTE
Importa su consignacion cada año 22 imagen escudos y en los seis 132.000 escudos.132 imagen
ALARACHE
Importa la consignacion cada año 6 imagen 444 escudos, y en los seis 38.664 escudos.38 imagen 664
SAN MIGUEL ULTRAMAR
Importa su consignacion cada año 7.815 escudos, y en los seis 46.890 escudos.46 imagen 890
GIBRALTAR
Importa su consignacion cada año 2.586 escudos, y en los seis 15.408 escudos.15 imagen 408   —52→  
ISLAS DE CANARIA
Importa su consignacion cada año 5.009 escudos, y en los seis 30.054 escudos.30 imagen 054
CEUTTA
La consignacion de esta plaza corre por via de assiento y la provision de cada un año monta 61qos 724 imagen mrs. que en los seis años hacen 370qos 284.000 mrs. y escudos 1qos 089.070 escudos.1qos 089 imagen 070
COSTA DEL REINO DE GRANADA
Tiene de consignacion 88.235 escudos al año, y en los seis 529.410 escudos.529 imagen 410
CARTAGENA
Importan los sueldos del Veedor, Pasador Administrador, Medico y Cirujano del Hospital 818 escudos al año, y en los seis años 4.908 escudos.4 imagen 908
ORAN
Importa su consignacion 30.000 escudos de plata al año, y en los seis 180.000, que reducidos a vellon a 50 por 100 hacen 270.000 escudos.270 imagen
MALAGA
Importan los sueldos del Veedor y Pasador 720 escudos al año, y en los seis 4.320.4 imagen 32052
  —53→   MELILLA Y PEÑON
Importa la consignacion de estas plazas 50.000 escudos al año, y en los seis 300.000 escudos.300 imagen
GASTOS EXTRAORDINARIOS
Los años 1651 y 1652 se ajusto en el Conde de Nafort una leua de 1.500 hirlandeses que pasaron á servir al ejercito de Extremadura y costó 40.000 escudos.40 imagen
El año de 1649 se hizo en Galicia una leua para Flandes que costo 20.000 escudos20 imagen
El año 1652 se hizo otra leua en aquel Reino para aquellos Estados, que importo 28.665 escudos.28 imagen 665
Costo el trasporte de 3.050 hirlandeses que passaron al ejercito de Cataluña y al de Extremadura 22.400 escudos. 22 imagen 400
En las islas de Canaria se levanta actualmente un tercio para Flandes de 1.500 hombres y para su gasto se han proveido 48.000 escudos.48 imagen
El año de 1653 se formó un tercio en Andalucia para D. Francisco de Velasco con que paso al sitio de Barcelona importo su gasto 25.000 escudos25 imagen
Por manera que importan las partidas referidas9 qos 442 imagen 556

Nueve quentos, quatrocientos y quarenta y dos mill quinientos y cinquenta y seis escudos de a diez reales en vellon. Madrid 1.º de Febrero de 1656.

Francisco de Galarreta.

Ministerio de Gracia y Justicia.
Cortes.-Leg. 7.-Exp.te 107.







  —54→  

ArribaAbajoII. Historia de Baeza

Excmo. Señor:

El Director general de Instrucción pública ha remitido á esta Real Academia, para los efectos del decreto y Real orden sobre adquisición de obras, la adjunta de D. Fernando de Cózar Martínez, titulada Noticias y documentos para la historia de Baeza.

Encargado el que suscribe de informar acerca de esta publicación, tiene la honra de exponer á la consideración de la Academia las siguientes observaciones:

Consta la obra del Sr. Cózar de un tomo en folio de cerca de 600 páginas, y comprende la historia de esta población desde los tiempos más remotos hasta la época presente. El autor ha utilizado con éxito cuantos libros notables se han impreso sobre el asunto, así como algunos manuscritos notables, logrando reunir en un solo volumen, aparte de la narración histórica, cantidad crecida de documentos, relaciones y noticias prolijas de indudable interés para su propósito. Son de estimar, entre otros, los capítulos sobre la corporación de los Doscientos ballesteros, creados en el siglo XIII; sobre los Hijos ilustres de aquella ciudad, y especialmente los que tratan de las vicisitudes y estado actual de los edificios religiosos y civiles, tanto de la población como de su término.

En vista de los materiales comprendidos en la obra, queda sobradamente justificado su título de Noticias y documentos, y cree el que suscribe que cumple con los requisitos que piden el Real decreto de 12 de Marzo de 1875 y Real orden de 23 de Junio de 1876, pudiendo la Academia, si lo estima conveniente, aconsejar al Gobierno la adquisición de ejemplares para las Bibliotecas públicas.

La Academia resolverá, como siempre, lo más acertado.

Madrid 4 de Diciembre de 1887.

J. F. Riaño.



  —55→  

ArribaAbajoIII. Archivo Hispalense

En cumplimiento de lo acordado por la Academia, el que suscribe ha examinado 16 cuadernos de la Revista que se publica en Sevilla con el título de Archivo Hispalense, los cuales han sido remitidos á esta Corporación por la Dirección general de Instrucción pública, á los efectos del Real decreto de 12 de Marzo de 1875 y Real orden de 23 de Junio de 1876. Propónense los redactores del Archivo justificar el título de Histórica con que aparece su publicación, insertando en sus secciones trabajos inéditos y originales, que por su importancia y rareza merezcan ver la luz pública, clasificados y ordenados por asuntos para servir á la historia social, literaria y artística de la ilustre ciudad isidoriana, con el propósito de reflejar sus grandezas y vicisitudes y el genio de sus preclaros varones. De la materia que constituye el contenido de los cuadernos que han visto la luz, aparece, sin ningún género de duda, el acierto que preside á la elección de los documentos dados á la estampa, junto con la elevación de miras de los editores, entre los cuales descuellan personas de conocida idoneidad para las tareas históricas. Recomiéndase en especial, entre varios documentos de los publicados, las interesantes cartas de D. Justino Matute, en adición y ampliación del tomo IX, del viaje de D. Antonio Ponz; una carta inédita de D. José María Blanco á D. Alberto Lista; la relación de la jornada de D. Fernando de Rivera Enriquez, duque de Alcalá, para felicitar á Urbano VIII, y una curiosa epístola de Pedro Amador de Lezcano dando cuenta de la vida y muerte del marqués de Tarifa, don Hernando Afán de Rivera. Atenta la importancia general de los materiales dados á la estampa, no es dudoso que la publicación referida, con no ser intrínsecamente original de los editores, por los textos de varios autores que se imprimen, lo es por las notas é ilustraciones que acompañan á los textos, así como por la buena elección y novedad de sus noticias para los más de los lectores,   —56→   constituyendo una obra de mérito relevante, dado el escaso galardón que en nuestra patria suele obtener tal linaje de publicaciones, interesante por su objeto y muy útil para las Bibliotecas públicas. A juicio del académico que informa, la publicación reune las condiciones demandadas en el último párrafo del art. 3.º del decreto de 12 de Marzo de 1875 para que se le concedan por el Gobierno de S. M. los auxilios prescritos por la disposición 1.ª de la Real orden de 23 de Junio de 1876, absteniéndose de informar sobre los particulares administrativos á que se refiere la disposición 2.ª de dicha Real orden, en atención á no habérsele comunicado el expediente, donde deben constar los elementos indispensables para formar el juicio oportuno. Es cuanto ocurre decir al que emite este dictamen.

La Academia resolverá, en su sabiduría, lo más acertado.

Madrid 24 de Noviembre de 1887.

Francisco Fernández González




ArribaAbajoIV. Historia de Carmona

Evacuando el informe de que se ha servido encargarme nuestro Director acerca de la obra intitulada Historia de la ciudad de Carmona desde los tiempos más remotos hasta el reinado de Carlos I, escrita por D. Manuel Fernández y López y remitida á esta Academia por el Ilmo. Sr. Director general de Instrucción pública á los efectos del Real decreto de 12 de Marzo de 1875, tengo la honra de exponer á la Academia el juicio que he formado de este libro, producto de largas investigaciones por sendas apenas conocidas. Hállase dividido, después de una erudita introducción, en 11 capítulos con un apéndice al V. Trata en el primero de Carmona durante la dominación romana; en el segundo y tercero   —57→   de la llegada de los árabes y el período de su dominación: el cuarto de la reconquista cristiana; el quinto de la noble lealtad del antiguo Maestre de Calatrava Martín López de Córdoba, que, á pesar de haber alzado pendones por el fratricida D. Enrique, toda Andalucía, con Sevilla, la antigua corte predilecta de don Pedro, encerróse en Carmona al frente de 800 lanzas y buen golpe de ballesteros, lealtad que comprendieron los habitantes de la ciudad prestándole su apoyo, y dando origen á episodios tan gloriosos como apenas conocidos en las historias generales de nuestra patria: tratan los restantes capítulos de los hechos históricos de Carmona, relacionados con el Adelantado mayor, las influyentes y antiguas familias de los Guzmanes y Ponce de León, y de las contra-comunidades andaluzas; materias todas de gran novedad é importancia, no solo para la historia particular de Carmona, sino para la general del Reino.

Descripciones de los alcázares y puertas, hechas con grande acierto; memorias religiosas y noticias de familias ilustres de Carmona, lo mismo en letras que en armas y virtudes, completan el libro, que enriquecen además cuatro láminas del escudo de armas de la ciudad una, y las otras de importantes antigüedades de la misma, y un notable plano del antiguo alcázar, producto de largas y difíciles investigaciones en medio de las ruinas que ocupan el lugar donde se alzaba y de las alteraciones que en épocas posteriores ha sufrido.

Esta obra, que es la primera historia de Carmona de que tenemos noticia, es solo por esto de verdadera originalidad, y conteniendo además datos completamente nuevos y siendo producto de largos y bien empleados estudios, cumple en todas sus partes los requisitos que las disposiciones vigentes exigen para que se le dispense toda la protección oficial que pueda dársele, y más teniendo en cuenta que el mismo autor ha sido el editor de su obra, á costa de grandes sacrificios.

La Academia, sin embargo, resolverá.

Madrid 16 de Diciembre de 1887.

J. de Dios de la Rada y Delgado



  —58→  

ArribaAbajoIluro (Mataró)

Estudios histórico-arqueológicos sobre Iluro, antigua ciudad de la España Tarraconense, región Layetana, se titula el libro del ameno y sabio escritor D. José María Pellicer y Pagés, que está en curso de publicación, y cuyos tres primeros fascículos, para los efectos del Real decreto de 12 de Mayo de 1875, ha enviado á informe de esta Real Academia la Dirección general de Instrucción pública.

La obra es original de un autor benemérito de la Historia, como lo acreditan otras publicaciones debidas á su infatigable talento y diligencia perspicaz, siempre bien avenida con el decoro de la dicción y la madurez del juicio. Ellas le abrieron las puertas de esta Real Academia de la que es dignísimo socio Correspondiente. Habiendo residido largos años en la ciudad de Mataró, examinado á fondo sus memorias y archivo, y medido á palmos el terreno arqueológico de aquella hermosa comarca, doctísimo en la literatura clásica, y poseyendo de las lenguas orientales y aún de las propias á la antigua España, como la vascongada y la céltica, los elementos suficientes para derramar no escasa luz sobre el campo etnológico de su investigación, y en fin la rara prenda de la circunspecta sobriedad y modestia del verdadero sabio, discurre magistralmente acerca de los problemas históricos de mayor entidad, que recientes descubrimientos, como los de la necrópolis de Cabrera en que se han empleado los ingenios de Francisco Lenormant y de Samuel Birch53, grutas protohistóricas, palafitos, dólmenes, monedas ibéricas, inscripciones griegas y romanas, autoridades históricas y geográficas de buena ley, y aplicaciones bien entendidas de la ciencia geológica ponen en descubierto, primero para el análisis y discusión,   —59→   y luego para la síntesis clara, segura y fundamental de ulteriores investigaciones, ó positivos adelantos. Siguiendo este plan metódico, para cuyo objeto de científica demostración la fotografía le suministra la reproducción exacta de los monumentos más importantes, y el cálculo, ajustado á la realidad, los planos y mapas iluminados, ha logrado el Sr. Pellicer devolver perentoriamente á Mataró su antiguo nombre de Iluro, las monedas ibéricas que acuñó, y su antigua fisonomía ibero-griega, hermana de la de Ampurias; y si bien no ha disipado todas las sombras que no permiten reconocer quiénes fueron los aborígenes del suelo Layetano, ni cuales las sucesivas inmigraciones de las gentes que lo poseyeron antes que se rindiese al yugo momentáneo de Cartago y duradero de Roma, todavía ha sentado principios luminosísimos y marcado corrientes hasta el presente desconocidas, de cuya existencia duda no puede haber, y que ofrecen, bajo el choque de una discusión despreocupada y amiga de la verdad, en lo porvenir la solución de grandes problemas. Así, por ejemplo, al ocuparse el autor en si los Carios del Asia menor aportaron á las playas de Barcelona, capital de los Laios ó Layetanos, combate la opinión, que apunta la ciudad Bargilia, en territorio cario; y la rechaza de todo punto porque54 ni las lápidas, ni los monumentos, ni los numerosos autores antiguos, cuyos textos escrupulosamente recogió Jerónimo Paulo en su carta sobre la etimología de Barcino, autorizan otra lectura que la demostrada por el texto de Avieno:

Et Barcilonum amoena sedes ditium.



Sin embargo, Jerónimo Paulo, autor de fines del siglo XV, no todo lo había leído. Varios autores hebreos de la Edad Media excluyen abiertamente la excepción, echando mano de sonidos intermedios entre la x (griega) y la c (latina) y escribiendo ora imagen ora imagen (Bargeloní, Barzeloní), para indicar la patria gloriosa en que nacieron muchos y esclarecidos rabinos. Los   —60→   Carios y Léleges (de estos últimos provino tal vez la denominación ibérica Laieskn de los Layetanos) tuvieron el cetro del mar antes que los Focenses. El periplo de Hannón coloca la ciudad denominada Karip\on Tei=Xoj (muro de los Carios) en la costa africana del Atlántico55; y quizá suyos fueron los letreros, todavía indescifrables, que cubren no poca extensión de varios peñascos en las islas Canarias. ¿Qué mucho que poblasen en la costa ibérica los que tanto se adelantaron al otro lado del estrecho Hercúleo?

Un punto merece singular atención. La sección destinada á las monedas de Iluro, tiene por principal autor al eminente numismático é individuo de número de esta Real Academia D. Celestino Pujol y Camps.

La obra del Sr. Pellicer, por la muestra que se ha ofrecido, es y promete ser de relevante mérito y de suma utilidad para las bibliotecas públicas. Cumple, pues, recomendarla al Gobierno como contenida en las disposiciones favorables del Real decreto de 12 de Marzo de 1875 y aplicables á ella.

La Academia resolverá como siempre lo más acertado.

Madrid 9 de Diciembre de 1887.

Fidel Fita





  —61→  

ArribaAbajoVariedades


ArribaAbajoLa judería de Jerez de la Frontera. Datos históricos


1

La juiverie de Jerez de la Frontera en 1266.-Revue des Études juives, t. XV, pág. 125-128. París Julio-Setiembre) 1887


M. Fidel Fita a publié, dans le Boletin de la Real Academia de la Historia, de Madrid (tome X, juin 1887, p. 465 et suiv.), un document du plus haut intérêt: c'est la répartition des maisons de la juiverie de Jerez de la Frontera faite par le roi Alphonse X, après qu'il eut conquis cette ville en octobre 1261. La pièce a été rédigée en 1266, et elle fait partie du cadastre de la ville dressé à cette époque. L'original est perdu, mais une copie en fut faite, par les soins de la municipalité, en octobre 1338, et c'est d'après cette copie que M. Fidel Fita a publié le chapitre relatif à la juiverie.

La pièce décrit les maisons l'une après l'autre. Chaque article est composé de trois parties: 1º description très sommaire de la maison; 2º énumération des confronts (le précédent, le suivant, celui de derrière); 3º indication du propriétaire à qui la maison a été allouée par le roi.

Il n'est pas très facile de faire le compte des maisons et des propriétaires. Les noms sont souvent estropiés soit par le premier rédacteur, soit par le premier copiste, ce qui rend les identifications difficiles; il y a des personnes qui figurent dans l'énumération des confronts et qu'on ne retrouve plus dans l'indication   —62→   des propriétaires, ou inversement. On peut supposer que le premier copiste a omis un certain nombre d'articles. Toutes les fautes, cependant, ne doivent pas être mises à son compte, il y en a sûrement qui proviennent du rédacteur, qui n'a pas toujours énuméré tous les confronts. Les maisons étaient probablement très enchevêtrées et cette énumération était difficile56.

Il ne sera pas superflu que nous notions ici, en détail, quelques unes des remarques que nous avons faites sur ces imperfections et incorrections de la pièce.

Voici, d'abord, une liste de personnes qui figurent daus l'indication des confronts, et dont cependant les maisons ne sont pas décrites. Ce sont: Abraham Atabac, nos 33 et 34: Fi[ls d']Alexul, nº 54; Aly Axucuri, nos 23, 24 (Xucuri) et 25; Çag fils de Mayr, nº 78; Cimha fille de Pumia nº 21 (sa maison a été omise par erreur, probablement parce que la propriétaire de la maison suivante s'appelait aussi Cimha (nº 22); Culeyma Adarhi, nº 87; Falcon, nº 81; Salomon Ballestero, nº 17; Samuel Hodeida, nos 2, 13, 14; Aben Rrahab, nº 24 (cf. nº 19).

Le rédacteur est amené décrire, à côté des maisons, des establia et des solar, mais comme certains propriétaires ont des solar éloignés de leurs maisons, il lui arrive de décrire deux fois ces solar, la première fois lorsqu'il décrit la maison du propriétaire, la seconde fois lorsqu'il arrive à la description des maisons près desquelles se trouve le solar. Ainsi le solar du nº 54 paraît être celui qui est déjà décrit au nº 36; celui du nº 59 paraît être celui qui est déjà décrit au nº 41.

M. Fidel Fita a déjà proposé un certain nombre d'identifications dans les noms de personnes, nous proposons aussi les identifications suivantes:

Alhalle du nº 82 doit être Joseph Alhalle des nos 52, 53.

Abraham Alcaal, du nº 58, doit être Abraham Alleial, nº 64, et par suite, l'Abraham du nº 65.

  —63→  

Çag, frère de Levi, nº 65, pourrait bien être Çag aben Héni du nº 61.

Mossé Alahem, nº 33, est sûrement Mossé Cohen, nº 32.

Cid, nos 44, 45, 70, 87, est Cidiello Alfayate, nº 88.

Haym Halucan, nº 68, est Aben Hayn, nº 66.

Iza Halhayl, nº 31, est Ismel Hallayn, nº 30.

Vellocid, nos 15 et 19, est Velocid Ballestero, nº 78.

Samuel, nos 2 et 14, est Samuel Hodeida, nº 13.

Yuçaf, nº 71, est Yuçaf Abez, nº 70.

Il est clair que Çarrag et Barrach, Çabbay et Çarbay, sont les mêmes noms.

A notre avis, la liste contient 93 maisons, sans les solar et les establia, plus les propriétés de la communauté juive, qui sont: deux synagogues, la casa de la merced et la fondiga de la farina.

Par suite de l'insuffisance des indications, il est extrêmement difficile de se faire, à l'aide du document, une idée claire du plan de la juiverie. Voici cependant quelques notes qui pourront aider à débrouiller la matière.

A. Le cadastre décrit d'abord un pâté de maisons comprenant les nos 1 à 14, plus les nos 80 et 82. Il le décrit en descendant la rue, daus l'ordre où elles se suivent (nos 1 à 5 probablement); puis, il tourne la rue et la remonte, jusqu'à ce qu'il revienne au point de départ (nos 14, 80, 82).

Le tableau suivant peut donner une idee approximative du procédé.

18082
14
2Samuel Hodeida
313
412
511
etc.etc.

  —64→  

B. Un second groupe de maisons est décrit de la même façon, mais plus irrégulièrement, daus les nos 15 à 31. A ce point est la alfondiga de la farina, et l'auteur fait un crochet pour décrire le bloc de maisons qui s'y rattache; son vrai chemin eût été de continuer par les nos 76 à 78, qui l'auraient ramené au point de départ.

C. Les nos 32 à 34 contiennent précisément ce groupe de maisons qui se rattachent à la alfondiga de la farina, et dont nous venons de parler. La description de ces numéros forme également cercle et le nº 39 revient au point de départ.

D. Les nos 40 à 52 décrivent un groupe de maisons qui se suivent sur une même ligne, et qui ont pour confronts de derrière, à l'origine (nº 40 et suivant), les nos 75 à 70, et, par suite d'un accident dans la disposition des maisons, les nos 83, 87 et 90, qui sont derrière les maisons des nos 43 à 45; les maisons nos 46 à 52 de la première ligne n'ont point, sur le derrière, de ligne parallèle de confronts.

E. Les nos 53 à 64 forment un groupe qui, d'un côté, se rattache au nº 52, et, d'autre part, a pour centre la maison nº 53. La rue fait probablement un coude aux nos 52-53.

F. Les nos 65 à 69, probablement disposés sur deux lignes de confronts parallèles, se rattachent, encore par un coude, à ce qu'il semble, au nº 64, et, par les nos 65, 69 (auquel il faut joindre 81, Jamilla), ils viennent rejoindre le point de départ de toute la description (Barzallaï, nos 1, 2, 80; Polgar, nos 14, 82; Castellano, Lévi, Jamilla, nos 68, 69, 81, 53).

G. Les nos 70 à 75 sont, comme nous l'avons dit, les confronts de derrière des nos 40 à 43 (daus le groupe D).

H. Les nos 76 à 78 sont, comme nous l'avons dit également, les confronts de derrière des nos 15 et suivants (groupe B).

I. Les nos 19 à 84 sont disposés auprès de la Casa de la merced (Bienfaisance) et c'est pour cela qu'ils sont réunis ici, mais ils appartiennent tous, plus ou moins, à un des groupes précédemment décrits. Le nº 83 doit être rapproché des nos 45 à 48 (dans le groupe D).

J. Nous ne savons où placer les nos 85 et 86, qui forment un petit groupe à part.

  —65→  

K. Enfin, les nos 87 à 90 sont décrits à part, parte qu'ils se trouvent près de la porte de la juiverie, mais ils appartiennent au groupe D, précédemment décrit.

On voit qu'en réalité, ce cadestre décrit six groupes de maisons, qui sont nos groupes A à F.

Autant que nous pouvons en juger, le groupe D, d'un côté, et le groupe E-F, d'autre part, formaient ensemble un coude qui venait s'insérer à l'angle du groupe A, à l'endroit où celui-ci portait la maison d'Abraham Polgar (nos 14, 82).

Les deux groupes B, C, formaient probablement entre eux un coude, où se trouvait la fondiga de la farina. Rien n'indique où il faut placer, relativement aux autres maisons, ce groupe B-C.

Il y avait une synagogue à l'extrémité extérieure du groupe D, et une autre au commencement du groupe B. Si, contrairement à ce que nous pensons, la synagogue du groupe B était la même que celle du groupe D, il est clair que la place des groupes B-C serait trouvée.

Il y a eu, à ce qu'il semble, deux maisons de la Bienfaisance (Casa de la merced), l'une au centre de A, l'autre au haut de A, à l'endroit où les groupes E-F venaient rejoindre le groupe A.

Isidore Loeb.




2

Año 1286?-Privilegios de la villa de Jerez otorgados á la judería


Gutiérrez en su Historia y Anales de la ciudad de Xerez57 cita un diploma de Alfonso XI (Sevilla, 30 Diciembre 1332), que decía: «É otrosí, porque los dichos vuestros mandaderos me mostraron el traslado de un privilegio del rey don Sancho, mi abuelo, en que tuvo por bien que los judíos de Xerez no den portazgo en ningun lugar de los reynos, é que ayan la gracia que los christianos é vecinos é moradores de Xerez, pidiéronme por merced   —66→   que tuviese por bien que les fuese guardada esta merced; que el rey don Sancho mi abuelo le ficiera58 é le confirmara el rey mi padre. E yo, por le facer bien é merced, confírmosela, é mando que le vala y le sea guardada, segun que le valió en el tiempo del rey don Sancho é del rey, don Fernando mi padre.»

En el archivo municipal de Jerez, que acabo de explorar, no encuentro ese diploma, ni los dos por él referidos; pero sí, en cambio, el que despachó en Sevilla59 el rey D. Sancho (viernes, 6 Setiembre 1286), otorgando á «dos christianos, que son vecinos é moradores en la villa de Xerez, que non den diezmos ó portazgos, ni otro derecho alguno, en todos los logares de nuestro reyno, de quanto compraren é de quanto vendieren, nin de alguna de sus cosas que truxieren é llevaren, así por mar como por tierra.»




3

Sevilla, 27 Noviembre 1355. Bienes que poseía en Jerez el almojarife D. Juzaf Haleví.-Pergamino que mide 48 cm. de base por 33 de altura, signado al dorso Caxon 12, núm. 31, é inscrito, de letra poco posterior á la del texto, carta de quitamiento, que fiso don symuel el leví del pan; y de otra letra menos antigua (siglo XV), Carta de quitamiento del pan de don Simuel Almoxarife de la çibdad de Sevilla, núm. 411


Sepan quantos esta carta vieren commo yo don yuçaff al levi, Almoxarife de sevilla, sobrino de don samuel al leví tesorero mayor de nuestro señor el Rey, por razón que los Alcalles ó el alguazil é omes bonos del conçejo de xerés de la frontera, me tomaron en la dicha villa setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo, que yo tenía en la dicha villa, é lo dieron é entregaron á sancho yénigues é á Alfonso ferrandes jurados é vesinos de la çibdat de Algesira por basteçimiento de la dicha çibdat, por quanto era mucho mester para serviçio de nuestro señor el Rey, por la qual razón los Alcalles, é el Alguazil, é los cavalleros   —67→   é omes bonos del conçejo de la dicha çibdat de Algesira fesieron carta é obligación al dicho conçejo de xerés, que si por aventura yo los demandase el dicho pan que fuesen tenudos de me lo pagar á la quantía é preçio qual dicho señor Rey lo mandase pagar; é porque yo el dicho don yuçaff demandava el dicho pan á los omes bonos de la dicha villa de xerés é los afincava por ello, por la qual razón los dichos omes bonos de xerés prendaron é embargaron bienes de algunos vesinos dula dicha çibdat de Algesira, é enbiaron requerir deste fecho al dicho señor Rey, é él enbióme mandar por su carta que mostrando al conçejo de Algesira, ó otro alguno en su nombre, en commo reçebieron los dichos setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo del dicho conçejo de xerés, ó de su çierto mandato en cuenta é en pago del pan, que an de aver de las sus pagas deste año de la era desta carta, que yo el dicho don yuçaff que non demandase á los dichos ofiçiales é omes bonos del conçejo de xerés el dicho pan, que desta guisa me tomaron commo dicho es, nin les prendiese, nin tomase ninguna cosa de lo suyo por esta razón; por la qual carta el dicho señor Rey me mandó que del pan, que yo recabdo por él é por el dicho don samuel al leví, su tesorero mayor, de las terçias de la frontera desde dicho año, que tome ende los dichos setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo é que me encargue dellos en manera que los cobre; é mandó que me sean reçebidos en cuenta á mí, el dicho don yuçaff, del pan que recabdo de las dichas tercias, de lo primero é mejor parado que y oviere; é por que vos, ferrante garçía, criado de don Álvar peres de gusmán alcayde de la dicha cibdat de Algesira, por nonbre del conçejo de la dicha cibdat, me distes é entregastes ante los escrivanos, que son firmas desta carta, dos cartas, la una la quel dicho señor Rey me enbió en la dicha razón, é la otra carta del dicho conçejo firmada é sellada con su sello, por la qual carta paresçe que el dicho conçejo de Algesira que tomaron é reçebieron en la dicha cibdat de los dichos sancho yénigues é Alfonso ferrandes sus jurados los dichos setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo, é lo tomaron en su cuenta del pan, que an de aver en este año para su mantenimiento; por ende otorgo é do por libres é por quitos agora é para siempre jamás á los Alcalles   —68→   é Alguazil é ofiçiales, é omes bonos del dicho conçejo de la dicha villa de xerés, e á sus bienes é á sus herederos, de todas quantas demandas é querellas é petiçiones é penas é caloñas, é bos60 é razón ó agçión yo he ó podría aver contra ellos é contra sus bienes por razón de los dichos setenta ó nueve cafises é quatro fanegas de trigo, que ovieron tomado, segunt que dicho es; é así les do por libres é por quitos, é les fago fin é quitamiento de todo agora y para siempre jamás, en guisa que me non finco nin finca contra los dichos ofiçiales é conçejo nin contra sus bienes demanda ninguna nin cosa que me ayan á dar nin á pagar nin á conplir por razón del dicho pan que me ovieron tomado commo dicho es; é si de oy, que esta carta es fecha, en adelante yo, ó otro por mí, demanda fesiere á los dichos oficiales é conçejo, ó á otro por él, ó á pleyto les removiere por razón de los dichos setenta é nueve cafises é quatro fanegas de trigo, que me ovieron tomado commo dicho es, que non vala, nin sean tenudos los dichos ofiçiales é omes bonos del dicho conçejo nin otro por ellos de responder á mí, ni á otro por mí en juysio, nin fuera de juysio en ningunt tiempo por ninguna manera por razón desto que sobredicho es.

É para todo esto tener é guardar é conplir en la manera que dicha es obligo á mis bienes61.

Fecha la carta en sevilla, veinte é siete dias del mes de Noviembre, Era de mill é tresientos é noventa é tres años.

Yo ferrant martines, escrivano de Sevilla, la escriví et sotscreví.-Yo Gonçalo peres, escrivano de Sevilla sotscreví.-Et yo martín Gonsales, escrivano público de Sevilla, la fis escrivir é fis en ella mio sig†no é sotscreví.

A partir del documento anterior (año 1355) hasta un siglo más tarde (1459), faltan casi por entero las memorias judiegas en el archivo municipal de Jerez. Escasean durante este promedio los documentos sueltos, así como las actas de sesiones ó Libros de los fechos del cabillo, que se trazaban y distinguen por años, siendo el más antiguo el de 1409, del cual tan solo han quedado cuatro   —69→   folios, comprendidos entre el 28 de Noviembre62 y 22 de Diciembre. El del año 1391 ofrecía sin duda noticias de grande interés para la historia63. Quedan mermadísimos, y los más reducidos á breves páginas en dicha centuria, los de los años 10, 16, 19, 26, 33, 35, 37, 38, 43, 47, 51, 54-56 y 58. Aun así, merecen sumo aprecio, y convendría se publicasen íntegramente. En el del año 1410, acta de 28 de Enero64, se dice que «troxo al dicho cabillo, por mandado de xerés, sancho garçía de vargas, uno de los dichos regidores, el arca de cabillo, en que están los privillejos é escrituras de xerés, et la otra arca de diego ramires, en que están las otras mandaderas, para que xerés las dé á antón rois escrivano público é escrivano del dicho cabillo.» En el de 142665 se da traslado de una carta del rey D. Juan II, concertada en Sevilla á 29 de Diciembre de 1425, donde habla de las Cortes celebradas en Valladolid aquel mismo año, por las que fué jurado el Príncipe heredero D. Enrique66, y manda recoger la moneda forera. Va dirigida á la ciudad de Sevilla y á su arzobispado y obispado67 «et á las aljamas de los judíos é moros de las dichas çibdades é villas é logares de su arçobispado é obispado.»




El cementerio hebreo

4


Acta del 2 de Julio, 1459.-Fol. 75 r.-76 r.

Lunes, dos dias del mes de Jullio, año de mill é quatrocientos é çinquenta é nueve años, en la casa68 se llegaron á cabillo los   —70→   alcaldes mayores garçía de ávila é yñigo lopes; é de los Regidores diego martines de ávila é Juan de villa viçençi, é el alcayde ferrand alfonso é bartolomé Nuñes de villa viçençi; é de los Jurados diego gil.

El conçejo, alcaldes mayores é alguasil mayor, é los trese cavalleros Regidores de la noble çibdad de xeres de la frontera, que avemos de ver é ordenar fechos é fasienda del dicho conçejo por nuestro Señor el rey:

Por quanto la noblesa de las çibdades é villas es ser hedificados é labrados é fechos en ellas hedefiçios é labores de nuevo, espeçial en los logares esentos é despoblados, é onde ningunos hedeficios ay, por que en ellos ayan más vesinos, é pechen é sirvan al rey nuestro Señor, é porque es dado [é] es cosa convenible que toda çibdad é villa faga graçias é merçedes, en espeçial [á] aquellos que le sirven é son personas que con las merçedes que les fueren fechas mayor deseo avrían de servir; é por quanto vos, bartolomé ferrandes de la catalana, morador desta çibdad en la collaçión de Sant miguell, así el dicho69 vuestro padre, en el tienpo que bivió, como vos fesistes çiertos serviçios á esta çibdad, de que vos es en grant merçed é vos, el dicho bartolomé ferrandes, según quien soys continuaredes en servir más de aquí adelante á esta çibdad; por ende, por la presente vos fasemos merçed é graçia é donaçión, agora é para sienpre jamás, de un pedaço de tierra calma, que es al salido de la puerta del real, en la collaçión é arraval de Sant Miguell, al camino que va de la dicha puerta del real á Santo Domingo, que es en medio de los dos caminos, el uno que va al dicho fonsario70 é el otro que va al dicho monesterio de Santo domingo, que comiença la frente primera del dicho solar en frente de las dies almenas del lienço baxo de la barvacana desta çibdad, como vuelve ó torna la dicha barvacana, orde paresçe el dicho monesterio de Santo domingo, é es en frente é derecho de una esquina del palaçio nuevo, que tiene agora fecho pero ferrandes de medina, vaqueriso, que va en árbol derecho, quedando calle abierta á la una parte, é á la otra, fasta un   —71→   foyo grande que está fecho en el dicho solar, que es en frente de una esquina de un palacio viejo, que tiene fecho ferrand martín espartero, é enfrente é derecho de tres almenas [é] el primero canto de la quarta del otro lienço siguiente de la dicha barvacana; merçed grata, buena é sana para en que fagades é labredes é hedifiquedes casas en que moredes vos é vuestros herederos é quien vos é ellos quisieren libremente agora é quando vos quesiéredes para sienpre jamás. É por esta carta vos damos poder conplido para que sin mandamiento de jues ni de alcalde podades entrar en el dicho solar é tomar é pasar á vos é á vuestro poder la tenençia é posesión dél; é en señal de posesión vos damos é entregamos esta carta, que desta merçed vos fasemos, para que lo podades vender, é las casas que en él fisiéredes vender é enpeñar é cambiar é enagenar é facer dello é en ello commo cosa vuestra propia; é prometemos é otorgamos de vos lo faser sano todo é de vos non yr nin venir contra esta dicha merçed, que vos fasemos, en tienpo alguno, nin por alguna manera nin rasón, que sea su obligaçión que fasemos de los bienes rentas é propios del dicho conçejo. É desto mandamos dar esta carta firmada de algunos de nos los dichos Regidores é sellada con el sello del dicho conçejo, é firmada del escrivano público de nuestro cabillo.

Fecha dos dias del mes de Jullio, año del nasçimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill quatroçientos é çinquenta é nueve años.

Garçía de ávila, yñigo lopes, ferrand alfonso alcayde, gedeón de finojosa, pedro de Sepúlveda, Johannes [de] vargas, gomes peres, álvar nuñes, ferrando de çorita.-Gonçalo Román, escrivano público.

Por las afrontaciones que describe este documento se ve claro que el fonsario, ó cementerio hebreo se hallaba extramuros de la ciudad, enfrente de la Judería entra las puertas del Real y la de Sevilla. Al camino de ronda exterior de la muralla, hoy calle Larga, bajaban, ó se entroncaban otros dos: el del convento de Santo Domingo, ó calle de Bizcocheros, prolongada hacia el oriente por la de Calderón y Plaza Quemada; entre la cual plaza y la calle de Arcos, que es el otro camino, se tiende ahora la expresiva calle del Honsario.



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Acta del 4 Julio 1459. Protesta que hizo la aljama de Jerez contra la cesión de solares en su cementerio viejo, tan antiguo que memoria de omes non es en contrario, y presentando por medio de sus procuradores un diploma, altamente histórico, que otorgó D. Enrique IV en 28 de Mayo de 1455, mientras celebraba Cortes en Córdoba, y, confirmó en Ávila á 12 de Diciembre del mismo año. En vista de esta representación que hicieron los procuradores Yucef de Paredes y Samuel Corcós, se reservó el Municipio el deliberar sobre la donación sobredicha.-Fol. 80 r.-81 v.


En la noble çibdad de xerés de la frontera, miércoles quatro dias del mes de Jullio, año del nasçimiento de nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatroçientos é çinquenta é nueve años, á ora de terçia, estando ayuntados en cabilldo dentro en la casa de cabillo desta çibdad los honrados Señores garçia de ávila é yñigo lopes, Regidores é alcaldes mayores desta çibdad en el ofiçio del magnífico é noble Señor don Juan pacheco marqués de villena, mayordomo mayor del rey nuestro Señor é su corregidor é Justiçia mayor en esta çibdad, é el jurado Juan ferrandes de torres alguasil mayor desta çibdad, é de los Regidores della por el dicho Señor Rey el alcayde ferrand alfonso é diego martines de ávila, é el bachiller Juan de villa viçençi, é bartolomé Nuñes de villa viçençi, é Gedeón de finojosa, é ferrand de çorita, é pedro de Sepúlveda, ó Juan riquel y gomes martines peres patiño, é de los Jurados desta çibdad francisco de vera, é pedro Camacho, é Juan toçino, é Juan de vargas, é Juan garçia de xeres, é alfonso dias, en presençia de mí gonçalo Ramón, escrivano público desta çibdad de xerés é escrivano mayor del conçejo della, venieron al dicho cabillo yuçef de paredes é symuel corcós, Judíos, veçinos desta çibdad, por sí é en nonbre de los Judíos del aljama desta çibdad, é presentaron á los dichos Señores alcaldes mayores, é alguasil mayor, é Regidores, é Jurados un escripto de requerimiento, que luego les fué leydo delante; é el su thenor es este que se sigue:

Señores, conçejo, alcaldes mayores é alguasil mayor é Regidores   —73→   é Jurados desta noble çibdad de xeres de la frontera, yuçef de paredes, é symuel corcós, Judíos, vesinos desta çibdad, en nonbre é commo procuradores que somos del aljama de los Judíos desta çibdad, presentamos ante vos esta carta del Rey nuestro Señor, é vos pedimos é requerimos que la obedescades é la cumplades en todo é por todo, segund que en ella se contiene; é en cumplimiento della vos desimos que bien sabedes en commo la dicha aljama antiguamente ha tenido é tiene por su enterramiento antiguo un pedaço de tierra, que es çerca de los muros desta çibdad por las partes de fuera, entre la puerta del Real é entre la puerta de Sevilla, á do llaman el fonsario viejo de los Judíos; en la qual tierra los Judíos desta çibdad, de tanto tienpo acá, que memoria de omes non es en contrario, se enterraron é sepultaron, é están enterrados é sepultados: é así es que á nuestra notiçia nuevamente es venido que algunas personas, dis que por merçed é graçia é donación que les avedes fecho, ó queredes faser, quieren faser casas en el dicho enterramiento, contra las leyes é ordenanças del dicho Señor Rey, en grand prejuisio de la dicha aljama, é contra el tenor é forma de la dicha carta. Por ende, en la mejor manera é forma que podemos é de derecho devemos, vos requerimos que non tomedes nin consintades tomar el dicho enterramiento é posesión á la dicha aljama, antes la defendades é anparedes en todo ello, é non ynnovedes é atentedes, nin consintades nin dedes logar á que las tales posesiones entren nin tomen el dicho enterramiento, é fasiéndolo, faredes lo que devedes; en otra manera protestamos que incurrades en las penas en la dicha carta contenidas, é de vos enplasar para que parescades ante dicho Señor Rey á los plasos é so las penas en la dicha carta contenidas; de lo qual pedimos al escrivano público, presente, testimonio signado, é rogamos á los presentes que dello sean testigos.

Et el dicho escripto de requerimiento leydo, los dichos yuçef de paredes é Symuel corcós presentaron á los dichos Señores alcaldes mayores é alguasil é Regidores é Jurados un traslado de una carta de nuestro Señor el Rey, escripto en papel, é firmado é signado de escrivano público; quel su thenor es este que se sigue:

«En la çibdad de ávila, estando ende la corte de nuestro Señor el Rey, é los del su Consejo, dose dias del mes de desiembre, año   —74→   del nasçimiento del nuestro Salvador, ihesu christo de mill é quatroçientos é çinquenta é çinco años, antel liçençiado pedro gonsales de Caranco oydor de la abdiençia del dicho Señor Rey é su alcalde en la su casa é corte, en presençia de mí el escrivano publico é de los testigos de iuso escriptos, paresçió presente Santó alpullate de alcalá, en nonbre é commo procurador de las aljamas de los Judios de los Regnos é señoríos del dicho Señor Rey é presentó antel dicho alcalde, é leer fiso por mí el dicho escrivano una carta del dicho Señor rey, escripta en papel, é firmada de su nonbre, é sellada con su sello de çera colorada: el thenor de la cual es este que se sigue:

Don enrrique, por la graçia de dios Rey de castilla, de leon, de toledo, de gallisia, de Sevilla, de córdova, de murçia, de Jahén, del Algarbe, de algesira, é Señor de biscaya é de molina, á los duques, prelados, marqueses, condes, ricos omes, maestres de las órdenes priores, comendadores é subcomendadores, alcaydes de los castillos é casas fuertes é llanas, é á todos los conçejos é asistentes, é corregidores, alcaldes, merinos, alguasiles, Jurados, Regidores é cavalleros, escuderos, ofiçiales é omes buenos de todas las çibdades é villas é logares de los mis Regnos é Señoríos, así Realengos como abadengos, é órdenes é Señoríos é behetrías, é otros cualesquier, é á todas otras é otras cualesquier personas, mis vasallos é súbditos é naturales, de cualquier estado é condición, preheminençia ó dignidad que sean, é á cada uno de vos á quien esta mi carta fuere mostrada, ó su traslado signado de escrivano público, salud é graçia.

Sepades que Santó A[l]pullate de alcalá, en nombre é como procurador de las aljamas de los Judíos de los dichos mis Regnos é Señoríos, me fes relaçión desiendo que en algunas çibdades é villas é logares de los dichos mis regnos é Señoríos, algunos de vos, los dichos prelados é omes poderosos, é personas religiosas, é conçejos ó comunidades, é otras personas, vos avedes levantado é queredes levantar contra algunas de las dichas aljamas á les tomar por fuerça é contra su voluntad sus synogas é casas de oraçión, é sus posesiones é enterramientos71; é que los queredes   —75→   apartar é robar é tomar lo suyo, é les facer otros malos dampnos é ynovaçiones é estatutos é ordenanças contra toda Justiçia, é yendo espresamente contra el thenor é forma de las bulas apostólicas é de las leyes de los dichos mis regnos, é de las cartas é provisiones que çerca dello tienen, dando á entender que tenedes para ello buldas72 é provisiones, é por otras rasones é colores que ponedes; de lo qual dis que, si así pasase, á mí recresçería mucho deserviçio é las dichas aljamas se despoblarían; é pidióme por merçed en el dicho nombre que sobre ello les mandase proveer de remedio de Justiçia, mandando é defendiendo so graves penas que lo susodicho non fuese fecho contra ellos, é que o73 fuese fecho ó ynovado lo mandase tornar libremente á las dichas aljamas, é fuese revocado é tornado todo al primero estado en que estava, antes que vos moviésedes á lo façer contra ellos; é otrosí les mandase tomar en mi guarda é seguro, por manera que non fuesen así fatigados contra Justiçia; é que sobre todo los mandase proveer como la mí merçed fuese: é yo tóvelo por bien.

Por que, vos mando á todos é á cada uno de vos en vuestros logares é juredeçiones que non tomedes nin consintades tomar á las dichas aljamas é Judíos dellas, ni á algunos dellos, las dichas sus synogas é casas de oración, nin sus enterramientos74, nin posesiones, por fuerça é contra su voluntad, antes los defendades é anparedes en todo ello, é non vos movades, nin tentedes, nin consintades, nin dedes logar á los robar, nin tomar cosa alguna de lo suyo, ni á les facer otros males nin dampnos injusta ni indevidamente, ni á los apartar nin facer contra ellos estatutos ni ordenanças, ni ynovaciones algunas sin aver primeramente para ello mi espeçial mandado; é si algunas cosas de lo susodicho avedes fecho é asentado á facer, ó fuere fecho ó tomado ó inovado contra ellos, ó contra alguno dellos, que lo dedes é restituyedes luego, é lo desfagades é revoquedes é tornedes al primero estado en que estava antes que vos moviésedes á lo así faser; ca yo por la presente lo revoco e anullo todo, é do por ninguno é de   —76→   ningund valor é efecto, é lo torno é restituyo al dicho primero estado; é otrosí tomo é rescivo á las dichas aljamas é Judíos dellas, é á cada uno dellos é á todo lo suyo, en mi guarda é seguro é so mi anparo é defendimiento real; lo qual vos mando que fagades pregonar por las plasas é mercados ó otros logares acostumbrados destas dichas çibdades é villas é logares, por que mejor venga á noticia de todos, é dello non podades ni puedan pretender ynorançia; é si alguna, ó algunas personas fueren ó pasaren contra lo susodicho, ó contra parte dello, pasedes é proçedades contra ellos é contra cada uno dellos é contra sus bíenes á las mayores penas çeviles é criminales, que falláredes por derecho, commo contra aquellos que pasan é quebrantan seguro puesto por su Rey é Señor natural. É los unos nin los otros non fagades nin faltan ende al por alguna manera, so pena de la mi merçed é de privaçión de los ofiçios é de confiscaçión de todos vuestros bienes, de los que lo contrario fisieren, para la mi cámara; é demás mando al ome questa mi carta mostrare, ó el dicho su traslado signado como dicho es, que vos enplase que parescades ante mí en la mi corte, do quier que yo sea, del dia que vos enplasare fasta quince dias primeros siguientes, so la dicha pena á cada uno, á desir por qual rasón non cumplides mi mandado; so la qual dicha pena mando á cualquier escrivano público, que para esto fuere llamado, que dé ende al que vos la mostrare, ó el dicho su traslado signado como dicho es, testimonio signado con su signo, por que yo sepa en como se cumple mi mandado.

Dada en la muy noble çibdad de córdova, veynte é ocho días de mayo, año del nasçimiento del nuestro Señor ihesu christo de mill é quatroçientos é çincuenta é çinco años.-Yo el Rey.-Yo el doctor ferrand dias de toledo, oydor é refrendario del Rey é su secretario, la fice escrivir por su mandado.-Registrada, álvar muñós martín.

La qual dicha carta del dicho Señor Rey presentada é leyda en la manera que dicha es, luego el dicho Santó alpullate dixo que, por quanto las dichas aljamas é Judíos dellas, é él en su nonbre, se entendían aprovechar de la dicha carta para la enviar mostrar é presentar en algunas partes donde les era conplidero, é que si la dicha carta original levase ó enviase, que avía reçelo que se   —77→   podría perder por agua, ó por fuego, ó por robo, ó por otro caso fortuito alguno, por ende que pedía, é pidió al dicho alcalde que mandase é diese liçençia é abtoridad á mí el dicho escrivano para que de la dicha carta original sacase ó fesiese sacar un traslado, ó dos ó más, quales é quantos las dichas aljamas é Judíos dellas é qualquier ó qualesquier dellos, é el dicho Santó alpullate en su nombre quisiese é menester oviese, é los conçertase é signase con mio signo; é al tal traslado ó traslados interpusiese su abtoridad é decreto para que valan é fagan fe en juisio é fuera dél do quier que paresçieren, así como la dicha carta original paresçiendo valdría é faría fe. É luego el dicho alcalde tomó en sus manos la dicha carta original del dicho Señor Rey, ó católa, é esaminóla; é dixo que por él vista é esaminada de como non era rota ni chançelada, ni en parte alguna della sospechosa, é visto el pedimiento á él fecho por el dicho Santó alpullate en el dicho nonbre, que mandava é mandó, é dava é dió liçençia é abtoridad á mí el dicho escrivano para que de la dicha carta original sacase ó fisiese sacar un traslado, ó dos ó más, quales é quantos las dichas aljamas é judíos dellas é qualquier ó qualesquier dellos, é el dicho Santó alpullate su procurador en su nonbre quisiesen é menester oviesen, é los conçertase é signase con mi signo; é [á] el tal traslado ó traslados que interponía é interpuso su abtoridad é decreto para que valan é fagan fe en juicio é fuera del, do quier que paresçiese, bien así como la dicha carta original paresçiendo valdría é faría fe.

É desto, en como pasó, el dicho Santó alpullate pidió á mí el dicho escrivano que gelo diese así por testimonio signado con mi signo para guarda del derecho de las dichas aljamos, é Judíos dellas, é suyo en su nombre; ó yo dile ende este, que fué fecho é pasó en la dicha çibdad de ávila ante dicho alcalde, dia é mes é año sobredicho.

Testigos, rogados, que á esto que dicho es fueron presentes, Juan sanches de arévalo escrivano de la Justiçia, é diego de la Vega, é Sancho de úbeda, alguasiles del dicho Señor Rey. Yo, pero garçía de Salamanca, escrivano de nuestro Señor el rey é su notario público en la su corte é en todos los sus regnos é Señoríos, fuí presente á lo que dicho es, en uno con los dichos testigos   —78→   antel dicho alcalde; é á pedimento del dicho Santó alpullate procurador de las dichas aljamas, é de liçençia é mandado del dicho alcalde, firmo su nombre, este traslado fise sacar de la dicha carta original del dicho Señor rey, é con ella lo conçerté é va çierto. El qual va escripto en estas tres fojas de papel çeptí, de quatro de pliego, é más esta plana en que era mi signo; é en fin de cada plana va puesta un a rública75 de las de mi nombre; é por ende puse aquí este mio signo atal en testimonio de verdad.-Petrus licenciatus; pero garçía.»



É el dicho traslado de carta del dicho Señor Rey presentado, los dichos Señores alcaldes mayores é alguasil é Regidores é Jurados en respondiendo dixeron que obedesçían é obedesçieron la carta del dicho Señor rey, en el dicho traslado encorporada, con la mayor é mas devida reverençia que podían é devían, como carta é mandado de su rey é Señor natural; é en cuanto al conplimiento que verían todo lo sobredicho é responderían lo que con derecho deviesen.

É luego el dicho bartolomé Nuñes Regidor dixo, en respondiendo á lo sobredicho, que obedesçía la dicha carta del dicho Señor Rey en el dicho traslado encorporada, segund que obedescido la avía; é en el cunplimiento que la conplía en todo é por todo segund quel dicho Señor rey por ella lo manda, é en cunpliéndola, que era en que á los dichos judíos fuese guardada la posesión del dicho fonsario, é que les non fuese tomado nin enbargado por ningunas personas; é si alguna merced de solar era fecha en el dicho fonsario á bartolomé de la catalana, ó á otras personas, que aquella era en que se revocase é adnullase; é quél por su voto la revocava é anullava; é que requería é requerió á los dichos alcaldes é alguacil é Regidores é Jurados que fuesen en cunplimiento de la dicha carta del dicho Señor rey é requerimiento de suso presentado, é revocasen qualquier merçed ó donaçion, quellos del dicho solar oviesen fecho al dicho bartolomé; é si lo fisiesen, que farían bien é cunplirían mandado del dicho Señor Rey; en otra manera, que incurriesen en las penas contenidas en la dicha carta   —79→   del dicho Señor rey; de que pidió testimonio á mí el dicho gonçalo Román escrivano público.

É los dichos diego martines de Ávila é Juan riquel Regidores en respondiendo dixeron que cumplían la dicha carta del dicho Señor rey, é daran á ella la respuesta sobredicha, quel dicho bartolomé Nuñes Regidor de suso avía dado; é asimismo al requerimiento que con ello les fue fecho por parte de los dichos Judíos, é que aquella mesma arían por dar segund é en la quel dicho bartolomé Nuñes avía dado.




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Acta del 6 de Julio de 1459.-Fol. 81, v. 82 r


É despues desto, viernes seys dias del dicho mes de Jullio, é del año sobredicho del Señor de mill é quatroçientos é çincuenta é nueve años, á ora de terçia, estando ayuntados en cabildo, dentro en la dicha casa del cabillo desta çibdad, los dichos Señores garçia de ávila é yñigo lopes Regidores é alcaldes mayores desta çibdad, é el Jurado Juan ferrantes de torres alguacil mayor, é de los Regidores fiesta çibdad el alcayde ferrand alfonso é Juan riquel, é ferrand de çorita é pedro de Sepúlveda, é gedeón de finojosa é Juan de villa viçençi, é gomes peres patiño, é de los Jurados desta çibdad Juan Nuñes, é antón bernal, e francisco de vera, é pedro de vargas, é diego de finojosa, é françisco lopes, é pedro camacho, é alfonso diaz, é diego garcía de xerés, en presençia de mi el dicho gonçalo Román escrivano público é escrivano mayor del conçejo, los dichos alcaldes mayores é alguasil é Regidores [é Jurados] respondiendo á la dicha carta del dicho Señor rey en el dicho tratado encorporada, é requerimiento que con ella fisieron los dichos yuçef de paredes é Symuel corcós. Judíos, en nombre del aljama de los Judíos desta çibdat, é dixeron que obedesçían é obedesçieron la dicha carta del dicho Señor rey con la mayor é más devida reverençia que podían é devían, como carta é mandado de su Rey é Señor natural; é en el cumplimiento, que la cumplían en todo é por todo, segund en la manera   —80→   quel dicho Señor rey por la dicha carta lo manda; é que en quanto á lo que toca al dicho solar, que por esta çibdad fue dado en el dicho fonsario al dicho bartolomé de la catalana corredor, que pues era en perjuisio de los dichos judíos é contra la posesión que del dicho fonsario tenían, é en que estavan, que guardándoles la dicha su posesión que revocavan é revocaron la merçed que al dicho bartolomé fisieron del dicho solar, é que por virtud de la carta que sobre ello le dieran non lo pueda aver, é la anullavan é anullaron é dieron por rota ó casa é ninguna, é mandáronle que non use dello.

E de todo esto, en como pasó, yo el dicho gonçalo Román, escrivano público, dí á los dichos yuçef de paredes é symuel corcós este testimonio, firmado de mi nombre é signado con mio signo. Testigos Juan ferruz é Antón franco escrivano del Rey, é el bachiller diego martines de los doblas.

Los conatos de incautación, dirigidos contra el procomunal de los hebreos en todos los reinos de Castilla, y fuertemente represados en Jerez, como se ha visto, obtuvieron, no obstante, resultado eficaz el año siguiente. No hay que pensar que el edicto de 1492 fuese un golpe de mano, ó de Estado, tan absoluto que careciera de precedentes, ó no estuviese preparada su manifestación como el incendio de una casa por los primeros chispazos que despide.




7

Acta del 26 de Marzo, 146076.-Fol. 49 v.


Veno Juan buñuelo, adalid desta çibdad, é dixo que pues esta çibdad le avía mandado venir á esta çibdad é le avía tomado por su adalid, que le fiziesen merçed de un solar para faser unas casas al fonsario de los Judíos, allí donde esta çibdad entendiese que le cunplía. É los dichos Señores, corregidor é Regidores é Jurados dixeron quel dicho Juan buñuelo adalid, pues era adalid   —81→   desta çibdad, le devía ser dado el dicho solar; é que alfonso nuñes Regidor viese el logar donde pedía el dicho solar el dicho adalid, é si viese que era sin perjuisio de persona le diese aquello que razonable fuese para faser la dicha casa; é aquello quel dicho alfonso Núñez viere que se deve dar é señalar, esta ciudad otorga al dicho adalid á título de merçed el dicho solar, desde agora para entonçe, por juro de heredad que en esta rasón fisiere.-El dicho gonçalo Román. Testigos Juan ferrús portero é antón franco escrivano del Rey.




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Acta del 27 de Marzo de 1460.-Fol. 50, r


En jueves v[eynte] é siete días del dicho mes de março de mill é quatrocientos é sesenta años.

En este día jueves, en la tarde, alfonso núñez de villa viçençi Regidor, por virtud del mandamiento sobredicho é poder por esta çibdad á él dado, fue al fonsario de los Judíos; é estando en él alfonso martines alarife en presençia de mí el dicho gonçalo Román escrivano público, veno ende el dicho Juan buñuelo adalid; é dixo quel solar, que él pedía á esta çibdad, era entre los caminos, el uno que va al plado de perlirón, é el otro que va al camino que va á la puerta de Sevilla. É luego vinieron ende yuçaf de paredes é Santó corcós é Jacó francés, Judíos, é fablaron con el dicho alfonso núñez çerca del dicho solar; é dixeron que á la aljama plase, é á ellos en su nombre, que aquel solar que á la cibdad plasía de dar al dicho Juan buñuelo adalid, de gelo ellos dar por serviçio desta çibdad, é por tal que esta çibdad de aquí adelante non diese en el dicho fonsario otro nin otros solares algunos, é los favoresçiesen con justiçia. É luego el dicho alfonso nuñes, en fas de los sobredichos, é de los dichos Judíos, amojonó el dicho solar; el qual va desde un mojón que está fecho çerca del camino que va al dicho plado77 en derecho de un esquina de una casa   —82→   pagiza, qués de ferrand martines espartero; é luego va otro mojón en derecho deste, questá I fecho78 en canto del dicho camino derecho é medio de la puerta de las casas de Juan martines desparragosa; é el otro mojón çerca del dicho camino, que va á la puerta de Sevilla, en derecho del esquina nueva questá fecha en la barvacana del muro; é otro mojón cercá del dicho camino en frente de [ ]79. El qual dicho solar quedó así amojonado á consentimiento de los dichos Judíos, en nombre de la dicha aljama; é el dicho alfonso nuñes dixo que por su voto, en quanto él pudiese, los favorescería.




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Acta del 2 de Mayo de 1460. Cartas reales sobre razón de préstamos. Solar en el cementerio hebreo, adjudicado á Bartolomé de la Catalana.-Folio 53 v., 54 r


Viernes dos dias del mes de mayo año de mill é quatroçientos é sesenta años.

Se llegaron á cabillo el honrrado cavallero gonçalo de ávila corregidor é Justiçia mayor, é de los Regidores garçia de ávila é yñigo lopes é ferrando de çorita é Juan de villa viçençi, é Alfonso nuñes, é de los Jurados Juan ferrandes de torres é pedro de vargas, é diego gil é Juan garçía de xeres...

Venieron al dicho cabillo symuel corcós ó otros Judíos, é en nombre del aljama de los Judíos desta çibdad mostró é presentó á los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados una carta escripta en pergamino de cuero, firmada é señada de escrivano público é un escripto de requerimiento, que su tenor de todo es este que se sigue80.

  —83→  

É presentado lo sobredicho, pidió antel dicho escrivano público que de lo que de suso avía presentado le diese testimonio en pública forma.

É los dichos Señores corregidor é Regidores é Jurados en respondiendo dixeron que obedesçian é obedesçieron la dicha carta del dicho Señor Rey, en el dicho traslado encorporada, con la mayor é más devida Reverençia que podían é devían, como carta de su rey é señor natural; é quanto al conplimiento della mandaron que los letrados desta çibdad, diego de galdames liçençiado é el bachiller diego martines de las doblas, vean las dichas escrituras, é les fagan relaçión de lo que con justiçia devan faser.

É luego el dicho simuel corcós mostró é presentó á los dichos Señores corregidor é Regidores é Jurados una carta de nuestro Señor el rey, escrita en papel, firmada de su nombre é sellada con su sello de la poridad de çera colorada en las espaldas, que luego fue leyda; é su tenor es este que se sigue.

É la dicha carta del dicho Señor rey é escripto de requerimiento presentado, el dicho simuel corcós pidió é requirió á los dichos Señores que cumpliesen la dicha carta del dicho Señor rey en todo é por todo; de que pidió testimonio á mí el dicho gonçalo román escrivano público.

É los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados obedesçieron la dicha carta del dicho Señor Rey con la mayor é más debida Reverençia que podía é devía81; é en el cunplimiento pidieron della traslado, é que responderían.

Sobre lo qual luego el dicho corregidor dixo á los dichos Señores que era verdad que por parte de Juan de belmonte, Jurado de Sevilla, le ovo seydo presentada una carta del dicho Señor Rey sobre razón de los logros82; é que él se ynformara si atanían á daño de alguna persona, é que non falló que á persona viniese perjuisio en la él reçebir, salvo solamente á él ó á la justiçia que él exerçía; é porque la dicha carta solamente fablava con él commo Justiçia, é que la avía conplido, é que por parte del   —84→   dicho Juan de belmonte ovo seydo dado poder para usar del dicho ofiçio á alfonso dias de carmona; é que después el bachiller garcía lopes su alcalde fue mucho rogado que açebtase el cargo de la dicha comisión, é que la ovo de acebtar; el qual era tal persona que enteramente avía de guardar justiçia. É luego veno el dicho alcalde garcia lopes; é fuele notificado lo sobredicho; el qual fizo la mesma Relación; é se troxo luego la dicha comisión é fue leyda.

Sobre lo qual los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados mandaron que vean los dichos letrados la dicha carta del dicho Señor Rey, presentada por los dichos Judíos, é el dicho escripto de Requerimiento, é que fagan relación dello á xerés83 é de lo que deve responder.

Veno bartolomé, fijo de pero ferrandes de la catalana, é presentó á los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados una petiçión sobre el solar, que dixo que xerés le ovo dado en el fonsario de los Judíos, en que dize que quiere hedeficar, é labrar en el dicho solar, que gelo notifica é fase saber. El tenor de la qual petiçión es este que se sigue.

É presentada, los dichos Señores corregidor é regidores é Jurados dixeron84 que, pues esta çibdad le fiso merçed del dicho solar, que le sea guardada la dicha merçed.

Hasta el año 1471, á partir del 1460, faltan los libros de actas, correspondientes á 1461, 1462, 1465 y 1469. De este último sacó Gutiérrez85 un dato precioso á nuestro intento.

«Este año (1469) hizo merced el Rey á Martín de Vera, hijo del alcaide Pedro de Vera, del castillo y casa del Berrueco, que está junto á Medina86 y es término de Xerez, con 100 caballerías de tierra en su contorno, junto con el sitio del Fonsar viejo de los judíos, que comenzaba en la huerta de San Francisco y llegaba hasta la de Santo Domingo, que hoy son calle Larga, de Santa   —85→   María, Naranjas, Ronda y sus intermedios. Este privilegio de donación presentó en Cabildo de Xerez, para que se le diese cumplimiento: y sus Capitulares por acuerdo hicieron se quemase en público todo lo perteneciente á esta merced. No podré afirmar la razón87 en que se fundaron para ello; pero es digno de reparo ver la autoridad con que obraba este Senado.»



Entre los años 1472 y 1480 han perecido todos los libros intermedios.




La sinagoga

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13 Febrero 1479.-Gutiérrez, tomo III, pág 129

«Este año, el dia 13 de Febrero, se cayó la casa de la sinagoga de los judíos por la mañana, no quedando casi nada en pie; porque, como desde el tiempo de D. Enrique que echó los iudíos de España, estaba inhabilitable, parece que la Magestad de nuestro Dios y Señor no quiso que permaneciese esta sentina de falsos ritos y ceremonias judaicas entre los templos de la verdadera Ley.»



Enrique III no echó á los judíos de España. Bajo su reinado hubo de alcanzar la catástrofe de 1391 á la aljama de Jerez; y por ventura esta sinagoga, la más antigua de las dos que señala el Repartimiento de 1266, había atravesado todo el período árabe y subsistido durante la dominación visigoda88. Antes de que espirase el siglo XIV, la vieja sinagoga amagaba ruina y se había hecho inhabitable; lo cual quizá la privó de la suerte que tuvieron algunas de sus hermanas en Sevilla, Toledo y Segovia, aplicándose al culto cristiano. El destrozo y la mengua que á la sazón   —86→   padecieron las comunidades hebreas en toda España, explica satisfactoriamente el motivo de haber bastado para el servicio de la de Jerez en adelante, una sola sinagoga, la menos antigua ó relativamente moderna. Á esta, que debió permanecer hasta el año 1492, parece que se aplica el dato siguiente89: «Calle de la Sinagoga. Este sitio se halla á espaldas de la casa número 2, plaza Puerta de Sevilla, y trabajadero de tonelería, construído en lo que llamaron Muladar de Carballo en la calle de la Judería...» Con este dato concuerda el que sentó D. Joaquín Portillo y González en 183990: «En la collación91 había una hospedería para los ermitaños de nuestra señora de Monserrat, provincia de Cataluña, á 7 leguas de Barcelona, situada en la calle de Fundidores, hoy de San Cristóbal. También dieron en ella sitio á los judíos, cuando el repartimiento; y fué en las calles de San Cristóbal, de Poca Sangre, de Huévar, de Lecheras, Compás de las Monjas y callejuela del Muro; á que se llamó barrio de la Judería, pues tenía 96 casas y una sinagoga, que estaba en lo que es hoy trabajadero de D. Juan David Górdon, vice-cónsul de Su Majestad Británica.

Fidel Fita.







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ArribaAbajoMovimiento del personal de la Academia durante el segundo semestre del año de 1887

    Correspondientes en las provincias

  • Sr. D. Emilio Bonelli, en Madrid.
  • Sr. D. Diego de Lara, en Toledo.
  • Sr. D. Atanasio Morlesín, en Madrid.
  • Excmo. Sr. D. Juan Pérez de Guzmán y Boza, en Sevilla.
  • Excmo. Sr. D. Manuel Pérez de Guzmán y Boza, en idem.
  • Sr. D. Juan J. Cortina y de la Vega, en Jerez de la Frontera.
  • Sr. D. Modesto Navarro, en Toledo.
  • Sr. D. Francisco de P. Valladar, en Granada.
  • Excmo. Sr. D. José María López, Écija.
    Correspondientes extranjeros

  • Sr. Carlos Schefer, París.
  • Sr. Henri Sauvaire, en Robernier (Departamento del Var, Francia).
  • Sr. Edmundo Fagnan, en Argel.
    Fallecidos

    Académicos de número


  • Excmo. é Ilmo. Sr. D. José Oliver y Hurtado, Obispo dimisionario de Pamplona, en Madrid en 31 de Octubre de 1887.
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    Correspondientes


  • Sr. D. Tadeo Ruíz de Ogarrio, en San Sebastián.
  • Sr. D. Carlos García Clemencín, en Murcia.
  • Rvdo. Padre Andrés de Artola, en Oña, 26 Mayo de 1887.
  • Sr. D. Roberto Frasinelli, en Corao (Cangas de Onís), en Julio de 1887.
  • Sr. D. Juan Antonio Gallardo, en Toledo, 1.º de Setiembre de 1887.