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Cito cada edición por su título abreviado, lugar, año y casa editora. Las siglas de los títulos de las obras de Cervantes son identificables con facilidad: OC = Obras completas, OEs o OSe = Obras escogidas u Obras selectas, DQ = Don Quijote ambas partes, DQ1 = Don Quijote primera parte (1605), DQ2 = Don Quijote segunda parte (1615), Ga = La Galatea, NE = Novelas ejemplares (y LG = La Gitanilla, AL = El amante liberal, etc.), VP = Viaje del Parnaso, CyE = Comedias y entremeses, PS = Persiles y Sigismunda. Para la indicación de los lugares de impresión, me sirvo de la inicial de la población para las más frecuentes en publicaciones cervantinas (M=Madrid, B=Barcelona, V=Valencia, P=París o Paris, L=Londres o London, NY=Nueva York o New York, etc.), o de una abreviatura (Br=Bruselas o Bruxelles o Brussels, Amb o Anv o Ant=Amberes o Anvers o Antwerpen, Li=Lisboa, Mi=Milán o Milano, Be=Berlín o Berlin, Bur o Bor=Burdeos o Bordeaux, etc.) o del nombre completo cuando se trata de poblaciones menos identificables. Las casas editoriales son citadas por su palabra más significativa. 1ª o 2ª detrás de cada signatura indica si se trata de la primera edición o de la segunda del mismo impresor y del mismo año. (N. del A.)

 

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El de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha es reducido a solo El ingenioso hidalgo de la Mancha en la tasa y en el privilegio real. No pueden ser tomadas en consideración otras menciones hechas en el transcurso de la misma obra, como «historia del famoso don Quixote de la Mancha» del prólogo de DQ1 (8ahv/7) o «Historia de don Quixote de la Mancha, escrita por Cide Hamete Benengeli historiador arábigo» del supuesto manuscrito del Alcaná de Toledo (DQ1, cap.9: 32v/12-14). (N. del A.)

 

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Si es cierta la teoría de que gran número de ejemplares de la edición príncipe se perdió al ser transportada a América, si bien ello corrobora mis primeras palabras sobre el infortunio que persigue a las obras de Cervantes, no deja de ser un alivio para el investigador actual atendido el hecho de que, al parecer, no hay ejemplar que contenga todas las mismas erratas de los demás. Si con algo más de una quincena de ejemplares no ha sido posible reunirlos para un total cotejo de variantes y aún así y todo se han suscitado tantos problemas, ¿qué no ocurriría si dispusiésemos de un centenar, todos desiguales entre sí? (N. from the A.)

 

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El privilegio es de 26.9.1604 y la tasa de 20.12.1604 y en la portada consta el año 1605. El privilegio se supone previo a todo trabajo de composición tipográfica y la tasa forzosamente tiene que ser posterior a esta composición y a la impresión incluso del último pliego (pues se da en ella el precio de venta en razón de los pliegos impresos), por lo que el libro tuvo que ser compuesto e impreso entre las indicadas fechas de privilegio y tasa, apenas unos tres meses. Esto es lo que dicen los investigadores, pero carece de total fundamento no sólo para considerar que estos casi tres meses constituían una excepción (y como tal, causante de los descuidos de la impresión), sino incluso para suponer que siempre se respetaban las fechas y las formalidades legales que se hacían constar. Cfr. los ejemplos que doy al tratar de las conclusiones de Flores, más adelante, nota 128-3ª. (N. from the A.)

 

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Cfr. R. M. Flores, The Compositors..., Londres, 1975, que citaré y comentaré luego. Adelanto, empero, que sus conclusiones no pueden ser tomadas todavía como definitivas mientras no se hayan examinado, y sin prejuicios, todos los ejemplares de la edición príncipe de DQ1 de que disponemos. (N. from the A.)

 

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No puede aceptarse como concluyente la teoría defendida por algunos (creo recordar a Stagg, Riquer y otros) de que el olvido estuviera ya en el supuestamente desordenado manuscrito cervantino. No hay pruebas concretas de ello, y sí sólo suposiciones, incapaces, por su escaso índice de seguridad, de conducirnos a una prueba plena. Caben todas las suposiciones posibles, pero de momento hemos de contentarnos con las propias palabras de Cervantes, en el sentido de que estos errores fueron debidos al impresor. Claro está que también podemos admitir que Cervantes puede ironizar, o exculparse dando la culpa al impresor. Todo es creíble. (N. del A.)

 

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Aprobación de 26.2.1605, licencia de 1.3.1605. (N. from the A.)

 

68

Licencias de 27. y 29.3.1605. (N. del A.)

 

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La edición príncipe de Cuesta contenía sólo el privilegio para Castilla. El privilegio para Portugal y sucesivas ediciones está otorgado por el rey en Valladolid el 9.2.1605 y consta en los preliminares de DQ1: M-1605-Cuesta/2ª, que enseguida veremos. El privilegio para Aragón nos es desconocido, pero no así uno especial para Valencia otorgado en Valencia ciudad por el marqués de Villamizar, también (¿casualidad?) en la misma fecha de 9.2.1605, a favor de Melchor Valenciano de Mendiolaza, caballero procurador de Cervantes, para imprimir el Quijote «en la present ciutat a regne». Cfr. «Discurso leído por el Excmo. Sr. D. José E. Serrano y Morales...», incluido en Memoria de los Festejos celebrados por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia para conmemorar el tercer centenario de la publicación del «Quijote», Valencia: Pascual, 1906, nota en pp. 34-5, donde se dice que el descubrimiento de este documento se debe al archivero del Archivo General del Reino, Manuel Ferrándiz. Sin embargo, Luis Astrana Marín, Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra, Madrid: Reus, 1958-68, en t.V (1954), p. 621, lo atribuye a Francisco Martínez Martínez, Melchor Valenciano de Mendiolaza, Procurador de Miguel de Cervantes Saavedra, Bartolomé y Lupercio Leonardo de Argensola y general de la Duquesa de Villahermosa. Notas biográficas, Valencia, 1917. Siempre ocurre algo parecido con los descubrimientos cervantinos, y, por otra parte, ya se sabe lo poco de fiar que es Astrana Marín. (N. del A.)

 

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Se conoce la existencia de dos poderes casi simultáneos: uno en Valladolid, 11.4.1605, otorgado por Cervantes a favor de Francisco de Robles para imprimir y vender el Quijote en los reinos de Portugal, Aragón, Valencia y Cataluña (que no era reino, sino condado), ante el notario Tomás de Baeza (Cfr. Rodríguez Marín, Nuevos documentos cervantinos hasta ahora inéditos (Madrid: 1914, RABM, pp. 228-3); y el otro, también en Valladolid, 12.4.1605, otorgado por Cervantes a favor del mismo Robles, librero del rey, del licenciado Diego de Alfaya, capellán del rey, y de Francisco del Mar, residentes (suponemos que estos dos últimos, porque Robles residía en Madrid) en la ciudad de Lisboa, individualmente e in solidum, para poderse «querellar y acusar criminalmente o en la mejor vía e forma que de derecho haya lugar» contra los editores lisboetas (cfr. Pérez Pastor, Documentos cervantinos hasta ahora inéditos (Madrid: Fortanet, 1897-1902), doc. núm. 39, t.I, pp. 141-4). Es extraño que este poder no dé nombres de los dos editores piratas de Lisboa. ¿Desconocía Cervantes su verdadera identidad? Cfr. también Astrana Marín, o.c., pp. 623-37, con transcripción (a su manera) y fotocopia del segundo de los poderes. Ignoro si se tienen noticias de las gestiones que debieron hacer los apoderados de Cervantes cerca de los editores Rodríguez y Crasbeeck. De todas formas, cuando se otorgaron estos poderes ya habían salido al público las dos ediciones piratas. Y es de hacer constar que el editor Rodríguez en 1617 publicó también el DQ2 con el mismo formato exterior de su edición del DQ1 para que pudieran venderse juntos (y esto puede hacernos pensar que en esta fecha aún le quedaban ejemplares de la primera parte). (N. del A.)