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La clasificación de tributos en directos e indirectos es polémica e imprecisa, García Vizcaíno, Catalina, «Derecho Tributario», tomo I. Ediciones Depalma, Bs. As, 1999, pág. 75 y sgtes. La autora señala como criterios clasificatorios: el administrativo, en tanto se consideraba directo el tributo por estar incluido el sujeto obligado en la lista o padrón, independientemente de su capacidad contributiva; el económico o de traslación, siendo directo tributo el que no puede ser trasladado, el criterio de la capacidad contributiva sobre la base del cual un tributo es directo cuando grava exteriorizaciones inmediatas de la riqueza, y el pragmático que considera directo al tributo en el que el sujeto pasivo es tal en virtud de su rédito o de la posesión de un patrimonio.

 

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Cervantes, Miguel de, «Don Quijote de la Mancha», primera parte, capítulo XXI, pág. 196.

 

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Para Don Quijote el oficio de caballero andante es una ciencia que contiene a todas las otras, ya que quien lo ejerce «ha de ser justiperito y saber las leyes de la justicia conmutativa y distributiva para dar a cada uno lo que es suyo y lo que le conviene...». Cervantes, Miguel de. «Don Quijote de la Mancha». Edición del IV Centenario. Real Academia Española. Asociación de Academias de la Lengua Española. Año 2004. Segunda parte Capítulo XVIII. Pág. 682.

 

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Cervantes, Miguel de, «Don Quijote de la Mancha», Primera parte, capítulo II.

 

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Cervantes, Miguel de, «Don Quijote de la Mancha», Primera parte, capítulo XVIII.

 

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Cervantes, Miguel de, «Don Quijote de la Mancha», Primera parte, capítulo XXV.

 

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Cervantes, Miguel de, «Don Quijote de la Mancha», Segunda parte, capítulo VIII, pág. 606.

 

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Cervantes, Miguel de, «Don Quijote de la Mancha», Segunda parte, capítulos XLII, XLIII y LI.

 

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Cervantes, Miguel de, «Don Quijote de la Mancha», Primera parte, capítulo V.

 

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Cervantes, Miguel de, «Don Quijote de la Mancha», Segunda parte, capítulo VII, pág. 594.

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