El horizonte de las coproducciones
José María Otero
El final del siglo XX está marcado por el predominio de la industria audiovisual y el desarrollo de la tecnología digital. Europa cuenta ya con más de quinientos canales de televisión y el ordenador es un aparato inteligente fuente de imágenes de numerosas procedencias. La ficción adopta diversas formas, respondiendo a la mayor demanda audiovisual y al consiguiente aumento de la producción. La competencia audiovisual ha valorado extraordinariamente los contenidos entre los que sobresalen las películas cinematográficas. Hay una gran batalla mediática por la posesión del máximo número de derechos sobre cine.
La elevación de los costos de las películas y la necesidad de mejorar la distribución internacional han hecho resurgir las coproducciones, que se iniciaron en Europa durante la postguerra y tuvieron su mayor auge en los años 60, desprestigiándose a finales de los 70, barridas por la filosofía del «cine de autor». La fórmula de la coproducción ha sido adaptada a las necesidades actuales permitiendo producir un cine auténtico y creativo. Hay que recurrir a múltiples sistemas de financiación y en todos los casos hay que trabajar para que el director y los autores puedan hacer la película que desean. Un buen ejemplo es Ken Loach, que para producir debe esforzarse en combinar diversos medios financieros entre los que destacan las televisiones y la coproducción, como podemos ver en Tierra y libertad (1995). En esta película participaron Parallax, Messidor Films y Road Movies, el Fondo Europeo de Coproducción (Reino Unido), TVE, Canal + (España), BBC; Degeto para ARD Filmstiftong, Nordhein Wesfalen, BIM Distribuzione, Diaphana y el Fondo Eurimages. Las películas de Lars von Trier son producidas de manera similar, como se desprende de Rompiendo las olas (Breaking the waves; 1995) o Los idiotas (Idioterne; 1998), en la que participan Zentropa, DR-TV, Liberator, Arte, Canal +, Argus Film, Fundación VPP O/COBO (Holanda).
El cine independiente ha desarrollado el interés por la coproducción internacional, así en Antonia (Antonia's line; Marleen Gorris, 1995) intervienen Holanda y el Reino Unido, o en Tango (Carlos Saura, 1998) Argentina, Francia y España. A veces se llega a renunciar incluso a las ayudas nacionales para mantener la colaboración entre productores o televisiones de varios países. Son películas claramente europeas, pero que, como señalan los responsables de Eurimages, no encajan en los requisitos todavía exigidos por los distintos Estados para las coproducciones, como Secretos y mentiras (Secrets and lies; Mike Leigh, 1995), mayoritariamente financiada por una empresa francesa con la colaboración del Canal 4 del Reino Unido. No tuvo la ayuda pública en Francia a causa de que las participaciones técnicas y artísticas no incluían ningún técnico o actor francés. Igualmente Pequeño Buda (Little Buddha; Bernardo Bertolucci, 1993) con director italiano, financiado por una empresa francesa, con post-producción inglesa, co-autores del guión un inglés y un norteamericano, un músico japonés, y actores principalmente norteamericanos. En ambos casos las exigencias del guión no han permitido responder a los requisitos de las normas que rigen las coproducciones. Los Convenios de coproducción establecen unos límites y un conjunto de principios que hay que respetar para que los Estados los reconozcan como producción nacional y tengan derecho a las ayudas públicas. La flexibilización de estos criterios es la apuesta de la política actual.
Hoy en día no tiene significado el plantear un tema nacional como opuesto a uno internacional. Los temas deben ser de interés y comprendidos en cualquier parte. Las películas de Almodóvar son claramente locales y no hay ningún lugar en el mundo en que no se entiendan. Los temas cuando son populares son culturalmente significativos. Por este motivo todos los temas interesantes son susceptibles de ser coproducidos.
Surgen después de la Segunda Guerra Mundial. Los Estados se creyeron obligados a intervenir creando sistemas de ayudas y estableciendo Convenios de coproducciones. La competencia norteamericana obligaba a producir películas de mayor nivel artístico y mayor presupuesto, para lo que se precisaba sumar las posibilidades de productores de distintos países y las ayudas respectivas. Era necesario conceder a estas producciones la doble o la múltiple nacionalidad, lo que requería un Acuerdo o Convenio entre Estados.
Al principio fueron coproducciones bilaterales estableciendo un exacto equilibrio. En una segunda fase se admitieron las coproducciones mayoritarias y minoritarias con un equilibrio global. Y con posterioridad se posibilitaron las coproducciones multipartitas. Los Convenios establecen los requisitos que deben tener los contratos entre los coproductores. Por lo que podemos definir los contratos de coproducción como normados: las partes establecen pactos y condiciones dentro de ciertos límites fijados en los Convenios.
Los contratos deben ser aprobados por los Estados por lo que tienen también el carácter de solemnes.
No son de asociación ni sociedad, ni unión temporal, ni apoderamiento, ni sociedad de hecho, ni asociación en participación.
Los contratos sólo tienen la finalidad de obtener unas contraprestaciones y la adquisición de la propiedad compartida. Son un factor de solidaridad y pretenden la constitución voluntaria de una indivisión.
Al no poder encajar en los tipos de asociación tipificados estamos ante un contrato sui generis. Los contratos de coproducción constituyen una categoría propia.
Son los marcos jurídicos que regulan la colaboración entre empresas. Fueron precursores de la UE, ya que son anteriores al pool del Carbón y del Acero.
Los Convenios deben ser promulgados por el Consejo de Ministros y aprobados en el Congreso y Senado. Entran en vigor cuando son publicados en el B.O.E.
Los primeros Convenios que establece España son con Italia y Francia.
- Convenio España-Italia (16 de marzo de 1953).
El objetivo fundamental es coproducir guiones de valor internacional y realizar películas de calidad capaces de prestigiar ambas cinematografías. Pueden coproducir sólo las productoras con capacidad técnica y artística.
- Convenio Francia-España (31 de marzo de 1955).
Ambos Estados se comprometen a vigilar estrictamente las cualidades artísticas, técnicas y morales de las películas coproducidas. Y sólo autorizar las coproducciones que contribuyan al renombre de la cinematografía de ambos países, a su difusión cultural y a la expansión económica.
España tiene Convenios con Alemania, Francia, México, Italia, Venezuela, Argentina, Brasil, Canadá, Cuba, Marruecos, Portugal, Túnez, Rusia.
Existen proyectos firmados, pero no consta su entrada en vigor, con Austria, Bulgaria y Chile.
Inicialmente se establecieron Acuerdos con la Motion Picture Export Association of America (M.P.E.A.A.) que no se renovaron a partir del establecimiento en España de cuotas de distribución y licencias de doblaje.
Asimismo España ha firmado y ratificado dos Acuerdos Multilaterales: el Convenio de Integración de la Cinematografía Iberoamericano (Caracas, 11 de octubre de 1989) y el Convenio Europeo de Coproducciones.
En la actual etapa del ICAA se han establecido nuevos Convenios con Alemania, Italia, Venezuela, Marruecos y se ha modificado el existente con Francia. Asimismo se ha ratificado el Convenio Europeo de Coproducciones y se está estudiando las modificaciones al Convenio Iberoamericano. La razón es adaptar los Convenios de los productores y hacer posibles las coproducciones.
La Ley de 8 de junio de 1994, tuvo como objetivo afirmar la capacidad del Estado en ayudar a la cinematografía por medios financieros, créditos, medidas fiscales, subvenciones y fomento de coproducciones. Esta afirmación se realizaba ante el temor de que las negociaciones del GATT suprimiesen todas las ayudas no reconocidas por Ley; sin embargo, la inclusión en su articulado de la regulación de licencias de doblaje y cuotas de exhibición desvirtuaron su significado, y no ha sido desarrollada hasta la actual legislatura.
La normativa española sobre coproducciones se establece por R.D. 81, de 24 de enero de 1997, que establece las competencias para el ICAA y las Comunidades Autónomas y unifica doce normas anteriores. Las reglas de las coproducciones se fijan en este Decreto y en los Convenios de los que España forma parte. La regulación española reconoce las coproducciones reales (con participación técnica y artística de ambas partes), que tienen la misma ayuda que las totalmente españolas, y las financieras (se limitan a la aportación económica), que tienen sólo la ayuda de carácter general; o sea, el 15% de las recaudaciones con los mismos límites que el resto de las películas españolas.
Las características principales son:
A) Principios:
Pueden ser obras cinematográficas o audiovisuales de cualquier duración, soporte o género y tienen la doble o múltiple nacionalidad.
B) Distribución de ingresos: Proporcionales a las aportaciones.
C) Procedimiento:
Los contratos de coproducciones deben ser siempre aprobados por las autoridades cinematográficas y deben aportar la documentación establecida en las normas.
D) Condiciones generales:
Pueden coproducir los productores reconocidos, esto es inscritos en los Registros de Cinematografía. Los creativos, técnicos y actores deben ser de la UE. Los rodajes y estudios en la UE (preferentemente en el país mayoritario).
E) Aportaciones (equilibradas, mayoritarias y minoritarias reales):
Las coproducciones reales oscilan entre el 80% y el 20% del presupuesto y en multipartitas entre el 70% y el 10% (el 10% corresponde al coproductor financiero). El minoritario en las coproducciones reales debe aportar al menos un creativo, un actor principal, un actor secundario, un técnico especializado, y se puede sustituir un actor por dos técnicos especializados. Debe haber un equilibrio entre las aportaciones artísticas, técnicas y financieras. Estas normas se interpretan con flexibilidad.
F) Propiedad del negativo y utilización de copias:
Los coproductores deben ser copropietarios del negativo y tener acceso al tiraje de copias.
G) Coproducciones financieras:
Las participaciones financieras oscilan entre un mínimo del 10% y un máximo del 25% del presupuesto.
I) Coproducciones con terceros países:
Los países que no sean de la UE pueden tener una participación de hasta un 30% del presupuesto.
J) Comisión Mixta:
La forman las Autoridades cinematográficas de los países partes de un Convenio. La función es aprobar las posibles modificaciones y hacer el seguimiento del cumplimiento del Convenio. La mayor flexibilidad en las coproducciones reales y la aceptación de las financieras han supuesto un gran paso adelante, que ha facilitado la realización de coproducciones.
Se establecen entre los coproductores, y podemos distinguir los siguientes rasgos específicos:
Objeto:
Los coproductores manifiestan que conocen y aprueban el guión; el director, las características técnicas, artísticas y económicas, así como el presupuesto, su financiación, las fechas y lugares de rodaje, de montaje, de sonorización y los laboratorios. Se trata de identificar las películas que va a ser coproducidas.
Causa:
La causa del contrato es inequívocamente obtener las contraprestaciones que permitan realizar una producción. Por eso deben detallarse las aportaciones y ofrecer garantía de las mismas. Es imprescindible tener los derechos de uso del guión.
Adquisición de la propiedad de la obra coproducida:
Todos los coproductores serán copropietarios y adquirirán:
1) Derechos incorporales (derechos de autores y conexos).
2) Elementos corporales (negativos y material de reproducción).
3) El derecho de reproducción y el de comunicación pública en cine, vídeo, o medios de difusión que se pacten.
Distribución de ingresos:
Son proporcionales a las aportaciones y se pueden repartir la explotación por países en exclusiva o porcentajes en las ventas mundiales de las que puede encargarse una de las partes o un agente.
Los Estados europeos se dieron cuenta recientemente de la importancia de las coproducciones y del interés de que unas reglas comunes facilitasen la creación de obras cinematográficas, por lo que promovieron el Convenio Europeo de Coproducciones. Aprobado en Estrasburgo en 1992, ha sido ratificado por el Gobierno español actual en 1996. El Convenio está ratificado también por Austria, Finlandia, Alemania, Hungría, Luxemburgo, Holanda, Rusia, Eslovaquia, Italia, España y Reino Unido.
Elimina la rigidez en los requisitos, flexibiliza el equilibrio en las participaciones y las exigencias de reciprocidad inmediata que condujeron al Europudding.
Establece un sistema de puntos para valorar las aportaciones (Director, 3 puntos; guión, 3 puntos; protagonista, 3 puntos, etc.). Se requieren 15 puntos de los 19 posibles para que se considere que refleja la identidad europea.
Pueden existir coproductores extraeuropeos. Debe ser el 70% europeo y reunir 15 puntos; el resto puede ser de terceros países o más concretamente norteamericano.
El idioma puede ser cualquiera comunitario, y por tanto el inglés, como en El paciente inglés (The English patient, Anthony Minghella, 1996) o Misión imposible (Mission impossible; Brian de Palma, 1996).
La preocupación de los Estados europeos por favorecer el aumento del nivel de la producción europea y contribuir a que sea competitiva no se ha limitado a establecer el Convenio de Coproducciones, sino que el Consejo de Europa puso en marcha el programa Eurimages, dotado con las aportaciones de los países miembros, para conceder préstamos a las coproducciones. Estos préstamos se devuelven sólo cuando la película alcanza ingresos netos; es decir, después de amortizar.
La finalidad de los países, tanto los de mayor capacidad de producción (Alemania, Italia, España, Francia y Reino Unido) como los de capacidad media o débil, es el posibilitar la financiación de películas ambiciosas o «independientes». Sólo las de muy escasa capacidad de producción (Bulgaria, Chipre, Islandia, Luxemburgo y República Eslovaca) ven la ayuda de Eurimages como el primer sistema de financiación de todos sus films de largometraje.
La mayoría de los países europeos cuentan con capacidad para producir largometrajes. El verdadero problema es la falta de estructura de las respectivas industrias cinematográficas y una falta de armonización entre los diferentes sistemas de ayudas nacionales. La principal tarea de la Comisión Europea debe encaminarse en el sentido de satisfacer estas ausencias, como intenta la ayuda automática a la distribución de películas europeas en países distintos al originario implantada en 1997. La misma finalidad busca el Fondo de Garantía a la producción, hoy en discusión.
Eurimages ha fomentado la coproducción (un 40% de las películas europeas son coproducciones) y ha favorecido la colaboración entre profesionales. Hasta ahora Eurimages ha concedido ayudas a la mitad de las coproducciones realizadas en Europa desde su creación. Actualmente se encuentra en una situación titubeante entre favorecer la competitividad del sector o inclinarse por el apoyo a la diversidad cultural, lo que puede significar películas de bajo presupuesto y difíciles de estrenar. Es de esperar que continúe fiel a los objetivos fundamentales que motivaron la creación tanto del Programa Media como de Eurimages, y no se dé la razón a los irónicos, que insinuaron que el programa debería estar financiado por los norteamericanos, ya que en cierta manera impediría al cine europeo alcanzar la competitividad, que quizás lograse de un modo libre. Son los gustos del público los que preservarán la diversidad cultural europea para lo que basta ofrecer películas de calidad con temas que interesen.
La orientación debe ser una política de cine de éxito y calidad, por lo que se debe incrementar el apoyo del Programa MEDIA en favor de la distribución y la financiación. El resolver que cada país cuente con una industria cinematográfica es responsabilidad de cada uno de los países y deben establecerse políticas similares de ayuda a nivel nacional. A nivel europeo hay que favorecer la cooperación entre empresas y profesionales de todos los países y circulación de las películas producidas.
Las ventajas de la coproducción proceden hoy en día de sí misma y no fundamentalmente de los sistemas de ayuda. El fin primordial de coproducir es repartir los riesgos de la inversión y ampliar el mercado al concederle doble o múltiple nacionalidad. El aumento del presupuesto se produce desde el momento en que cada uno de los coproductores puede acceder a las ayudas públicas de cada país. Por ello el desarrollo de las coproducciones ofrece más ventajas a los países que tienen sistemas de ayudas similares. En cambio los que carecen de sistemas de ayudas no deben distorsionar las ayudas europeas buscando un sustitutivo a la falta de preocupación de sus Estados. Las ayudas europeas deben tener como objetivo dar una mayor dimensión internacional a las películas y facilitarles la penetración en los distintos mercados. La participación de productores fuertes facilita las ventas internacionales en todos los mercados, con lo que se garantiza una amortización más fácil. La coproducción no sólo debe permitir presupuestos más elevados, sino mejores actores, profesionales y medios técnicos y sobre todo abrir el mercado internacional.
Los responsables cinematográficos de los países iberoamericanos conscientes de la importancia de la cooperación en materia cinematográfica crearon un organismo que favoreciera la integración del mercado iberoamericano. En 1988 se creó la Conferencia de Autoridades Cinematográfica de Iberoamérica (CACI), que impulsó el establecimiento del Convenio de Integración Iberoamericano, que ha favorecido las coproducciones reales con participación técnica y artística. Los cuatro primeros años fueron de bastante actividad. Tras un período sin nuevas iniciativas se reanima a partir de 1996 y aprovechando la propuesta en la Cumbre de Jefes de Estado iberoamericanos de Santiago de Chile-Viña del Mar en 1996 de crear el Programa Ibermedia, se constituye el Fondo Ibermedia, que se aprueba en la Cumbre de Jefes de Estado de Isla Margarita en 1997.
Ibermedia tiene como fin la integración y la cooperación cultural por medio del fomento de las coproducciones a las que se destina el 60% del Fondo; a impulsar la distribución y la promoción, con el 30% del Fondo; y a mejorar la formación, el 5% del Fondo, y el desarrollo de guiones, con el otro 5%. Las primeras ayudas se concederán el 28 y 29 de noviembre de 1997 en La Habana. El Fondo está dotado por las aportaciones de los países miembros de Ibermedia. Pueden ser miembros todos los países que forman la Conferencia de Autoridades Cinematográfica de Iberoamérica o países invitados.
El área iberoamericana es la de mayor dimensión y potencialidad de crecimiento. Está formada por 500 millones de habitantes, de los que 160 millones son de lengua portuguesa y 30 millones habitan en Estados Unidos. La Unión Europea tiene 370 millones de habitantes y Estados Unidos tiene 258 millones. El desarrollo de la televisión abierta en esta área es similar al resto del mundo occidental, contando con alguno de los pesos pesados de la Televisión mundial. La televisión por cable y por satélite tiene un desarrollo impresionante, creciendo a un ritmo superior a otras áreas. En cuanto a la explotación cinematográfica y la apertura de salas de exhibición puede convertirse en un nuevo El Dorado, al rozar la saturación tanto Europa como Estados Unidos.
El futuro de las coproducciones en el área iberoamericana, si se consolida el Fondo Ibermedia, convertirá a esta región en una de las más creativas, aumentando también su producción, que hoy tan sólo es significativa en Argentina y Brasil, mientras México se está recuperando del efecto «tequila» que también llegó al cine. Sin embargo, todos los países cuentan con buenos profesionales y unas mínimas estructuras que permiten el buen funcionamiento de la producción.
Es muy importante que todos los países iberoamericanos hayan apostado con fuerza e ilusión por la coproducción como la fórmula para mejorar su industria e irrumpir conjuntamente en este ámbito de la creación, que constituye la parte más popular de la cultura.
La fórmula de la coproducción, dada por muerta en los 80, es hoy día la apuesta más firme para el fomento de la industria cinematográfica en Europa y en Iberoamérica. Ha sido una feliz idea y un acierto que la Asociación de Historiadores Españoles de Cine haya escogido la coproducción como tema de este Congreso, ya que modernizada constituye el proyecto más actual y vivo en nuestra cinematografía, y agradezco el honor que se me ha concedido al invitarme a exponer los rasgos generales de la política sobre coproducción en España y en los ámbitos a los que pertenecemos Europa e Iberoamérica.