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491

Según MP (op. cit., t. III, pp. 597-598), la ley natural es la «Moral o Ética puramente racional», la ley de gracia es la religión cristiana o la moral revelada; en otras palabras, son, en el primer caso, las leyes morales que el ser humano elabora a través de la razón y, en el segundo, los conceptos morales-religiosos transmitidos por medio del cristianismo.

 

492

El énfasis es mío.

 

493

Véase a Margarita Zamora, Language, Authority, and Indigenous History in the «Comentarios reales», p. 161. Véase también mi trabajo «Interpretación americana de tópicos clásicos en Domínguez Camargo: la navegación y la codicia» en Edad de Oro, vol. X, Madrid, Universidad Autónoma, 1991, pp. 187-198, y en la colección de ensayos míos que menciono en la nota 9.

 

494

Véase a fray Gerónimo de Mendieta, Historia eclesiástica indiana, pp. 300-306.

 

495

Es interesante esta figura en su aspecto «feminista» y legal que funciona en favor de los indios; en estas dos loas dedicadas al mundo azteca, los personajes representados por mujeres son los más importantes y aparecen como los más racionales. Para el gusto por el formalismo legal de la época, al que SJ se inclinaba, según se nota en muchas de sus obras, véase a Hanke, La lucha por la justicia en la conquista de América, p. 63.

 

496

Modernizo las grafías para mayor facilidad en la lectura, de la edición facsímil de Calderón de 1672 que han editado Cruickshank y Varey. Puede consultarse la edición de Souto, quien ha modernizado la ortografía.

 

497

Pedro Calderón de la Barca, La aurora en Copacabana, p. 338.

 

498

Idem.

 

499

Ibidem, p. 341.

 

500

Ibidem, 342.

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