Carta del obispo Pérez de Espinoza al Rey, de 1 de enero de 1613.
Lozano, Historia de la Compañía de Jesus, etc. libro VII, capítulo 15.
Villarroel, Gobierno eclesiástico pacífico, parte II, cuestión XI, artículo 2.
La historia de los litigios suscitados por el obispo Pérez de Espinoza, daría lugar para un estudio especial; y, en efecto, no faltan documentos para ello, pero es tal el cúmulo de los accidentes y de complicaciones, que cuesta mucho trabajo formarse idea cabal de los hechos. Se comprende que no corresponde al plan de nuestro libro el entrar en todos esos pormenores.
La vuelta del Obispo a España, sin licencia del Rey ni del Gobernador, y casi podría decirse en son de fuga, está referida en las antiguas relaciones sin designar la fecha exacta en que se verificó; pero ésta se puede fijar muy aproximadamente por un documento que tenemos a la vista. En 4 de diciembre de 1617 el cabildo de Concepción se dirige al Rey para representarle los males causados por la guerra defensiva, y le dice que el obispo de Santiago, que estaba al cabo del asunto, partía a España y llevaba poderes de esa corporación para pedir el remedio de todo. Se sabe que el Obispo estaba entonces muy reñido con los jesuitas, y era de esperarse que se empeñaría mucho en destruir la obra del padre Valdivia. La partida del Obispo debió tener lugar en los primeros meses de 1618.
Acerca del litigio que el obispo Pérez de Espinoza sostuvo en España, no nos es posible entrar en muchos detalles. Existe un memorial firmado en 1628 por el obispo Salcedo y el cabildo eclesiástico de Santiago en que reclaman la devolución a la catedral de una parte de los bienes embargados a aquél; pero este documento y otras piezas no nos dan noticias cabales de todo este negocio. El maestro Gil González Dávila, cronista oficial de Indias, que escribía muy poco más tarde su Teatro eclesiástico de la primitiva iglesia de las Indias Occidentales, Madrid, 1649, contaba lo que sigue en la corta biografía de Pérez de Espinoza que pone en el tomo II en el catálogo de los obispos de Santiago de Chile: «Se volvió a España sin licencia de su santidad ni del Rey, y dio la razón que tuvo para ello, que no fue tenida por suficiente, quedando quejosos aquella iglesia (la de Santiago) y sus pobres, porque trajo sesenta mil pesos de oro sin registro, y llegando a España fundó en Toledo, en Alcalá de Henáres, en Sevilla, memorias que no tuvieron efecto porque eran de hacienda ajena y no suya. Mandáronle volver a su obispado, y murió en Sevilla en el convento de su orden (San Francisco), año de 1622. La riqueza que trajo por sentencia pública y jurídica, se declaró pertenecer a la Santa Iglesia de Chile como verdadera y legítima heredera de sus bienes».
El célebre jurisconsulto don Juan de Solórzano Pereira, en su Política Indiana, hace mención de este último litigio del obispo Pérez de Espinoza para apoyar la doctrina jurídica según la cual se declararon nulas las fundaciones hechas por ese Obispo. Véase el libro IV, capítulo 11, n. 41.
El doctor don Cristóbal de la Cerda ha referido estos hechos con algunos accidentes en sus cartas al Rey; pero se habla, además, de ellos en otros documentos de la época. En 27 de noviembre de 1619 el gobernador Ulloa y Lemos, según hemos referido, celebraba un acuerdo con el padre Luis de Valdivia, y en él se estipulaba que éste, que debía partir para España, pediría al Rey una resolución acerca de lo que debería hacerse en los casos de entredicho para que la ciudad sobre la cual había caído la censura eclesiástica, no careciera de los sacramentos durante los seis meses que debía tardar el recurso de apelación ante el metropolitano de Lima. El mismo Gobernador, dando cuenta al Rey de estos acontecimientos en carta de 3 de abril de 1620, acusa a la Audiencia de demasiada tirantez en sus procedimientos y trata de justificar su propia conducta por haber suspendido los efectos del auto de ese tribunal. «Dejé al juez, dice, proseguir en la causa, hasta que poniendo en efecto lo que la Audiencia le ordenaba, le embarcó (al provisor), cosa que escandalizó notablemente a los naturales y causó suma tristeza y desconsuelo a los españoles, porque el provisor puso entredicho, y mandó cesar ad divini. Quiso Dios que no hubo tiempo (viento) para que el navío saliese, y el estado eclesiástico y secular vino a pedirme que, pues, estaba en nombre de Vuestra Majestad, remediase este escándalo. Movido de lo cual y de ver que todos quedábamos excomulgados, y que el remedio era forzoso tardase por lo menos más de seis meses, y que se habían ya comenzado a enterrar algunos cuerpos en el campo por el entredicho, mandé al juez suspendiese la embarcación y quitase los aranceles, hasta que dando aviso a Vuestra Merced se sirviese de mandarnos lo que se había de hacer en estos casos».
Esta célebre bula, objeto de tantas controversias, data de la Edad Media, pero se ignora su fecha precisa. El más antiguo texto de ella que se conoce, se encuentra en otra bula de Paulo III del año de 1536. Este Papa, después de exponer en su preámbulo, que era una antigua costumbre de los soberanos pontífices el publicar solemnemente en Roma los jueves santos una excomunión general contra todos los herejes, los contumaces y los desobedientes a la Santa Sede, para conservar la pureza de la religión cristiana y para mantener la unión de los fieles, pronuncia en veinticuatro parágrafos excomuniones contra los heréticos, sus autores y sus lectores; contra los piratas y los corsarios que atacan a la Santa Sede; contra los que de cualquier manera impidan la ejecución de las letras apostólicas o las falsifiquen: contra los jueces laicos que se atrevan a juzgar a los eclesiásticos y citarlos ante su tribunal, ya sea que éste se llame audiencia, cancillería o consejo del parlamento; contra los que han hecho o hacen publicar edictos, reglamentos o pragmáticas por las cuales se lastime o restrinja expresa o tácitamente la libertad eclesiástica, los derechos del Papa o los de la Santa Sede; contra todos los magistrados, de cualquier rango que fuesen, que se avocasen las causas eclesiásticas, o que pusiesen obstáculos a la ejecución de las letras apostólicas, aunque fuese a pretexto de impedir violencias. El Papa se reserva, además, para sí solo el poder de absolver a los magistrados que hubiesen incurrido en la excomunión, y los cuales no podrían en ningún caso ser descargados de ella sino después de haber revocado públicamente sus fallos y arrancádolos de los registros. En fin, excomulga a cualquiera que tuviese la pretensión de absolver de las excomuniones referidas: y a fin de que no se pueda pretextar ignorancia, ordena que la bula sea publicada y fijada en la puerta de la basílica de San Pedro y de la de San Juan de Letran; y que todos los patriarcas, primados, arzobispos y obispos la publiquen solemnemente a lo menos una vez cada año.
Se conocen, además, otras tres bulas llamadas In cœna Domini, que añaden a ésta algunas disposiciones nuevas o confirman las antiguas. La primera, fechada en 1567, es de Pío V, y pronuncia una nueva excomunión contra los príncipes que osasen aumentar los impuestos en sus estados sin la autorización de la Santa Sede. En 1610, Paulo V confirma las disposiciones de las dos bulas precedentes por una tercera bula. La cuarta y última de este nombre es del 1 de abril de 1637, firmada por Urbano VIII. Contiene una adición importante, la excomunión lanzada contra los que apelen de resoluciones pontificias ante un nuevo concilio.
Tomo esta exposición sumaria de la bula de un escrito especial de Augusto Lemoine, jurisconsulto francés contemporáneo, por cuanto allí están resumidas en poco espacio sus principales disposiciones; pero para conocer éstas más completamente, así como las resistencias que ellas hallaron en el gobierno español, conviene examinar un libro titulado: Historia de la bula llamada In cœna Domini, en que se refieren su oríjen, su aumento, su estado, las defensas que los reyes católicos han hecho en particular a sus capítulos, las súplicas que han interpuesto de ellos a la santa sede apostólica, i lo que acerca de ellos han sentido i escrito diferentes autores por espacio de cuatro siglos i medio, desde el año de 1254 hasta el presente de 1698, por don Juan Luis López, tratado erudito e importante, publicado en Madrid sólo en 1768.
Carta al Rey, de 28 de marzo de 1625 del canónigo doctor don Juan de la Fuente Loarte, gobernador de la diócesis de Santiago por delegación del obispo Salcedo, que todavía no había llegado de Charcas.
Felipe IV sometió la petición del Obispo y del cabildo eclesiástico de Santiago a la deliberación del Consejo de Indias. El fiscal de esta corporación, en su vista, dada el 6 de enero de 1629, expuso que no tenía «por inconveniente que se permita leer y publicar (la bula) el Jueves Santo en la iglesia catedral de Chile, porque lo mismo se hace en la de Lima y Charcas y otras del Perú, aunque en Lima se excusa de ordinario el Virrey y Audiencia de hallarse a la dicha publicación, y lo mismo se podrá hacer en Chile, y en esta conformidad el Consejo mandará proveer lo que más convenga, aunque lo más acertado le parece que es que no se trate de despachar cédula particular sobre esto». El Rey, por auto de 8 de abril de 1629 se limitó a pedir informe a la audiencia de Chile acerca de lo que había ocurrido. La Audiencia no dio jamás ese informe. «Los oidores, como fue su intento que se embarazara el publicar la bula, refiere el obispo Villarroel, no respondieron a esta cédula. Murió el obispo (Salcedo), y sosegose el pleito. Hallé yo el negocio en este estado, y como soy poco amigo de litigios, he sobreseído esto en el publicar la bula, porque, como sucedió otra vez, no se levante otro escándalo». Villarroel, Gobierno eclesiástico pacífico, part. II, cuest. XVII, art. 7. Así, pues, aquella bula no se publicó en Chile, o cuando se leyó fue en la forma que decimos en el texto. En las iglesias americanas en que se publicaba, no asistían a la publicación las audiencias ni las otras justicias ordinarias, con lo que se creía desautorizarla.
El obispo Villarroel al referir en el lugar citado los antecedentes de este negocio, incurre en errores de hecho que demuestran cuán mal se sabían entonces en Chile los sucesos que habían ocurrido en este país cuarenta o cincuenta años antes. Así, supone que Pérez de Espinoza, obispo de Santiago de 1601 a 1618, regía esta diócesis en tiempo de la primera Audiencia, que fue suprimida en 1575.
El padre Alonso de Ovalle ha hecho una prolija descripción de estas fiestas religiosas en los capítulos 6, 7 y 8 del libro V de su Histórica relacion del reino de Chile.
Véase la nota 41 del capítulo 4 de esta parte de nuestra historia.