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1

Así se concluye de los documentos del legajo 2.ª-198-2 del Archivo Histórico de Madrid.

 

2

Todas las citas a documentos referidos a la prohibición de Las órdenes militares, así como las citas al texto, provienen del manuscrito, en parte autógrafo, que se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid: Res 24. Afortunadamente, todos papeles de la Inquisición, junto con la respuesta de Calderón y la petición de Escamilla que citaré más tarde, se han conservado junto al manuscrito del auto. El manuscrito está dividido en dos partes: texto del auto y papeles del proceso inquisitorial. Cada una de estas partes está foliada independientemente. En casos en que no quede absolutamente claro de qué sección cito, añadiré la abreviatura «doc.» para remitir a la segunda sección. Estoy preparando una edición crítica de las tres versiones del auto, que incluirá todos los papeles de la Inquisición, para la colección de Autos completos de Calderón que dirigen Ignacio Arellano y Ángel Cilveti, y que publican Edition Reichenberger (Kassel) y la Universidad de Navarra.

 

3

Barbara E. Kurtz, «Illusions of Power: Calderón de la Barca, the Spanish Inquisition, and the Prohibition of Las órdenes militares (1662-1671)», Revista Canadiense de Estudios Hispánicos, pp. 189-217.

 

4

La Primera Parte de Autos sacramentales de Calderón, donde aparece en primer lugar Las órdenes militares, se publica en Madrid, en la Imprenta Imperial, por Joseph Fernández de Buendía, en 1677; el texto del auto se imprimiría por segunda vez cuarenta anos más tarde en el primer tomo de Autos Sacramentales, alegóricos, y historiales [...] que saca a luz Don Pedro de Pando y Mier, en Madrid, Manuel Ruiz de Murga, 1717; el tercer tomo de Aguilar, Autos sacramentales, editado por Ángel Valbuena Prat, que es el que manejo, se publica en Madrid en 1967.

 

5

Incidentalmente, en lo que es probablemente el primer caso documentado de lo políticamente correcto, la palabra «locos» es sustituida en la versión impresa por la frase «los no capaces».

 

6

Bulletin Hispanique, 6, 1904, pp. 44-113 y 234-258.

 

7

Y es que, lo que a nosotros a finales del siglo XX nos parece totalmente inaceptable (la delación anónima) era, para los españoles del XVII, algo tan ordinario como la utilización de la tortura para extraer confesiones. Véase, por ejemplo, el caso de Lucrecia de León en Richard L. Kagan, Lucrecia's Dreams: Politics and Prophecy in Sixteenth-century Spain, Berkeley, University of California Press, 1995.

 

8

Véase el interesante artículo de Nancy Mayberry «The controversy over the Immaculate Conception in Medieval and Renaissance art, literature and society», Journal of Medieval and Renaissance Studies, 21 (1991), 207-224.

 

9

En realidad, el compromiso va mucho más allá de lo que Calderón parecía estar dispuesto a ofrecer, ya que propone que «se deben quitar todos aquellos versos:


celebrarla y venerarla,
reverenciarla y tenerla
de la culpa original
libre, pura, intacta, ajena
desde aquel primero instante, etc.



porque parece miran a la definición del misterio, y por lo menos dan a entender contra el Breve en que expresamente declara Su Santidad no ser su intención definirlo; y por el inconveniente que tiene el referir dicho Breve [tachado: «literal traducido»] romanceado literalmente, podría referirse sin esa formalidad, comprehendiendo en suma lo que contiene sin omitir dicha declaración que hace Su Santidad de que no es su intención definir el misterio» (fol. 18v.). Ninguno de estos versos desaparece de la versión aprobada por la Inquisición y publicada en 1677.

 

10

Aunque aparezca en un folio anterior, este documento fue redactado después, y como respuesta al citado anteriormente del fol. 18.

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