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161

T.P.-1, ps. 138-139.

 

162

T.C.D.E., p. 175.

 

163

La interpretación de «permitido» como permisión fuerte es compatible con la doctrina -sustentada a la sazón por Kelsen, aunque abandonada después- de que no existen normas permisivas en el derecho. En efecto, la permisión fuerte puede estar basada en una norma prohibitiva, si se acepta que permitir una conducta equivale a prohibir a los demás que interfieran con ella. Resultaría entonces que p es permitido en el sentido fuerte para x, si existe una norma que prohíbe a los demás impedir que x haga p. Lo importante es que la permisión fuerte alude a un hecho positivo, la presencia de una norma, y no a una mera ausencia de una norma prohibitiva.

 

164

Kelsen, Hans, Reine Rechtslehre, 2ª ed., Viena, 1960 (en adelante R.R.L.), ps. 248-249. Cfr. también la distinción entre la libertad positiva y la libertad negativa. Esta última es calificada de mera consecuencia de la posibilidad, técnicamente limitada, de regular positivamente la conducta humana. R.R.L:, ps. 43-45.

 

165

T.P.-2, p. 172.

 

166

R.R.L., p. 251: «Zwar ist in diesem Falle die Anwendung einer einzelnen Rechtsnorm nicht möglich, aber die Anwendung der Rechtsordnung, und auch das ist Rechtsanwendunr, ist möglich. Rechtsanwendung ist nicht logisch ausgeschlossen.»

 

167

R.R.L., p. 251.

 

168

Cap. V, Sec. 7. Para la fundamentación ontológica de la teoría de Cossio sobre las lagunas, véase La Teoría Egológica del Derecho y el Concepto Jurídico de Libertad, 2ª ed., Bs. As., 1964.

 

169

Aunque se lograra probar que todas las conductas están deónticamente determinadas (por algún sistema), de ello no se puede inferir que exista un sistema tal que determine todas las conductas.

 

170

Cfr. Wright, G. H. von, Norma y Acción, p. 102 y ss.