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ArribaAbajoXXI. Sentencia en grado de revista pronunciada por la Audiencia de Valladolid en el pleito entre la villa de Bobadilla y doña Leonor de Zúñiga y sus hijos y el Fiscal de S. M. sobre el señorío de aquella villa; notificación a doña Leonor de Zúñiga y protesta que a ella interpone. 15 de febrero y 4 de septiembre de 1541

En el pleito ques entre el Concejo, Justicia e Regidores de la villa de Bobadilla de Riotobia e Rodrigo de Terreros, su procurador en su nombre, de la una parte; e doña Leonor de Zúñiga, mujer que fue del Dotor Arcilla, del Consejo de Sus Majestades, ya defunto, e sus hijos, e Juan de Astorga su procurador, en su nombre, de la otra; e doña Catalina de Zúñiga, mujer de Alonso de Zúñiga, defunto, e doña María de Zúñiga, mujer de Andrés de Padua, vecino de la ciudad de Burgos, e Puelles de Frías y doña Catalina de Zamudio; su mujer, vecinos de la dicha villa de Bobadilla, que a este pleito fueron llamados en su ausencia e rebeldía, de la otra; y el Licenciado Hernani, fiscal de Sus Majestades en esta su corte e chancillería, de la otra; fallamos que la sentencia, difinitiva en este pleito dada e pronunciada por algunos de los oidores de la Audiencia Real de sus Majestades, de que por parte de los dichos hijos, del dicho Alonso de Zúñiga fue suplicado, que fue y es buena e justa e derechamente dada e pronunciada, e que, sin embargo de las razones a manera de agravios contra ella por su parte dichas e alegadas, la debemos confirmar e confirmamos en grado de revista, e por esta nuestra sentencia ansí lo pronunciamos e mandamos, e no hacemos condenación de costas. -El Licenciado Montalvo. -El Licenciado Galarza. -El Licenciado Gregorio López. -El Dotor Morales. -El Licenciado Diego de Soto. -El Dotor Manzanedo. -La cual dicha sentencia fue dada e pronunciada por los dichos nuestro Presidente e oidores en audiencia pública, en la villa de Valladolid, a quince días del mes de hebrero de mill e quinientos e cuarenta e un años, estando presentes Rodrigo de Terreros e Juan de Astorga, procuradores de las partes, y el Licenciado Hernani, nuestro fiscal, a los cuales fue notificado, y en rebeldía de las otras partes.

En la noble villa de Ocaña, a los tres días del mes de septiembre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jhuxpo. de mill e quinientos e cuarenta e un años, ante mí, el magnifico señor   —27→   Lope de Guzmán, gobernador de las provincias de Castilla, por Su Majestad, paresció un hombre que se dixo llamar por nombre Pedro de Merina, vecino de Bobadilla, en nombre del Fiscal de Sus Majestades e de la dicha villa, presentó esta carta executoria desta otra parte contenida, e pidió a Su Merced de la mandar notificar a la señora doña Leonor de Zúñiga, que en esta villa reside con Sus Altezas, e que se le dé testimonio de la notificación, y lo pidió por testimonio. El dicho señor Gobernador dixo que obedescía y obedesció la dicha carta executoria de Sus Majestades con el acatamiento que debe, e que manda que se le notifique a la dicha Leonor de Zúñiga e se le dé testimonio de la notificación, como lo pide. Testigos: Juan de Alade, recetor, e Pedro Melgarejo e Rodrigo de Montemayor, vecinos de la dicha villa.

E después de lo susodicho, en la villa de Ocaña, en cuatro días del mes de septiembre, año susodicho, fue notificada la executoria de suso de Su Majestad, en persona a doña Leonor de Zúñiga, la cual dixo que ha estado y está desquel Doctor Arcilla, su marido, que haya gloria, finó, en servicio de Su Majestad, encerrada en palacio, e no ha tenido ni tiene con qué seguir esta causa, e quella obedescía la provisión con acatamiento debido; e cuanto lo en ella contenido, apela para ante Su Majestad, porque ella, por las causas que ha dicho, no ha podido seguir su pleito, e protesta que todo lo que en la causa se ha fecho e hiciere sea en sí ninguno, como hecho contra quien no tiene libertad par a seguir esta causa, ni con qué seguirla, e protestó, en su lugar e tiempo, de pedir lo que le convenga, e lo pidió por testimonio: a lo cual fueron testigos Bartolomé Sáenz, portero de Sus Altezas, e Juan de Bobadilla, e Juan Ruiz e Rodrigo Gutiérrez, e yo Alonso Zamora, escribano público en la noble villa de Ocaña, que fui presente a la dicha notificación, en testimonio de verdad, fice este mi signo.

Expediente citado existente en el Archivo parroquial de Bobadilla, hojas 71 vlta.-72 frente, y hojas 74-75.




ArribaAbajo XXII. Poder del licenciado don Juan de Zúñiga y Ercilla a nombre de su madre doña Leonor de Zúñiga, para Alonso de Lorca, a fin de que cobrase cincuenta mil maravedís situados en la merindad de Rioja que le estaban asignados anualmente por libranza de Su Majestad. 4 de febrero de 1553

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo el Licenciado don Juan de Çúñiga y de Ercilla, hijo de la señora doña Leonor de Çúñiga, guarda mayor de las damas de la Serenísima Reina de Bohemia, otorgo e conozco, que en nombre de la dicha doña Leonor de Çúñiga, mi madre, por virtud del poder que della tengo, sinado e firmado de escribano público, otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido bastante, segund que lo yo tengo de la dicha doña Leonor e de derecho más puede e debe valer, a vos Alonso de Lorca; vecino desta villa de Madrid, que presente estáis, o a la persona o personas que vuestro poder hobieren, para que por mí y la dicha mi madre e en su nombre, e para vos mismo en vuestra cabeza, de cosa misma propia, podáis demandar, recabdar, recibiré cobrar de cualesquier Concejos e recibidores, fieles recogedores e de sus bienes e de quien con derecho debades, cincuenta mill maravedís que ha de haber la dicha doña Leonor por libranza de Su Majestad, situados en la merindad de Rioja, conforme a una provisión de Su Majestad, los cuales ha de haber en cada un año, e los cobréis de la paga del año próximo pasado de quinientos e cincuenta e dos años; e cedo e traspaso en vos el dicho Alonso de Lorca el derecho e abción que a los dichos cincuenta mill maravedís tiene la dicha señora doña Leonor de Çúñiga, por cuanto os los debe a vos el dicho Alonso de Lorca por una escriptura de obligación, e para en pago della vos doy los dichos cincuenta mill maravedís, e de lo que recibiéredes e cobráredes podáis dar e otorgar vuestras cartas de pago e finiquito, que valgan e sean firmes como si yo las diese e otorgase; e, si fuere necesario, sobre la cobranza dello podarles parescer e parezcades ante todas e cualesquier justicias e jueces de cualesquier partes que sean, e ante cada una dellas podades faces e hagades todas las demandas, pedimientos, requerimientos,   —28→   citaciones, protestaciones, emplazamientos, entregas, execuciones, ventas e remates de bienes e juramentos e todos los otros abtos e diligencias nescesarios e que yo haría e facer podría por virtud del dicho poder en nombre de la dicha señora doña Leonor de Çúñiga, que cuand complido e bastante poder para ello tengo, tal lo doy e otorgo a vos el dicho Alonso de Lorca y a vuestros sostitutos, con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e para lo haber por firme obligo la persona e bienes de la dicha doña Leonor a mí obligados por virtud del dicho poder, e vos relievo de toda carga de satisdación e fiaduría, segund soy relevado por el dicho poder: que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a cuatro días del mes de hebrero de mill e quinientos e cincuenta e tres años. Testigos que fueron presentes: Francisco de Soldevilla, Grabiel de Salgado e Joan Fermín e Cristóbal de Riaño, el mozo, vecinos de Madrid, e lo firmó de su nombre en el registro el otorgante. -Don Juan de Çúñiga y Ercilla, licenciado. Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

Archivo Notarial de Madrid, protocolo de Riaño, que carece de foliación.




ArribaAbajo XXIII. Carta autógrafa de don Juan de Zúñiga y Ercilla al Rey; dándole las gracias por la merced de la pensión de trescientos ducados que le habían hecho. 27 de septiembre de 1558

Sacra Católica Majestad. -Quien no tiene fuerzas para servir a Vuestra Majestad tan gran merced como Vuestra Majestad me hizo en la pensión de los trescientos ducados, sí la voluntad, pues nunca fue sino de servir a Vuestra Majestad, no habrá que ofrecerla; por demás será querer yo dar a Vuestra Majestad las gracias de tan gran merced, y porque Vuestra Majestad no pierda el premio de tan buena obra, quedaré rogando a Dios la pague a Vuestra Majestad y tenga a Vuestra Majestad tan de su mano, como sus siervos y capellanes deseamos. De Valladolid, a donde vine a besar las manos de la Princesa, nuestra señora, pues no puedo ir a besar las e Vuestra Majestad. Fecha a 27 de septiembre de 1558: -Sacra Real Majestad, besa las reales manos de Vuestra Majestad su indigno siervo y capellán. -Don Juan de Zúñiga y Ercilla, licenciatus.

(Sobre de la carta). A la Magt. del Rey Despaña nuestro señor.

Archivo de Simancas, Secretaria de Estado, legajo 130, folio 101.




ArribaAbajo XXIV. Declaración prestada por don Alonso de Ercilla en la probanza de los méritos y servicios de don Francisco de Irarrázaval. 15 de septiembre de 1559

Muy poderosos señores. Don Francisco de Irarrázabal digo: que yo ha que sirvo a Vuestra Alteza desde el tiempo de mi niñez hasta agora, sin haber deservido en cosa alguna, especialmente en las cosas siguientes:

1. -Primeramente, que serví a vuestra persona real de paje mucho tiempo y después de gentilhombre costiller en vuestra casa en los reinos Despaña.

2. -Ítem, que estando en el reino de Ingalaterra en servicio de V. A., dejé el lugar que tenía en vuestra casa por venir a servir a V. A. en este reino, por la nueva que se tuvo de la tiranía de Francisco Hernández Girón de que estaba rebelado en este reino contra vuestra Corona Real; y asimesmo que en las provincias de Chile estaban rebelados los naturales y hacían guerra a los españoles, compeliéndolos a que despoblasen las ciudades que estaban pobladas, como lo hicieron, e habían muerto al gobernador Valdivia e a otros muchos con él, y después habían desbaratado otros capitanes y gente: a la cual conquista e guerra yo vine e fui bien aderezado de mis armas y caballos y servicio de dos españoles, viniendo, como vine, muy encargado a vuestro gobernador de las provincias de Chile para que, en llegando a ellas, en vuestro real nombre me diese un repartimiento de los que estuviesen vacos, que fuese conforme a mi calidad y criado de V. A.

  —29→  

3. -Ítem, llegado que fui a este reino del Perú, estuve en él muy en orden con mis armas y caballos e aderezos para todo lo que sucediera al servicio de V. A., e siempre en guarda e acompañamiento de vuestro visorrey el Marqués de Cañete, hasta que fue proveído por gobernador de las provincias de Chile don García Hurtado de Mendoza, con el cual fui a las dichas provincias a la conquista e pacificación dellas muy adereszado de armas e caballos y lo nescesario, como cualquier caballero lo pudiera hacer y lo fue en la dicha jornada.

4. -Ítem, llegado que fue el dicho vuestro Gobernador a la ciudad de la Serena, que es en las dichas provincias de Chile, me torné a rehacer e rehice de todo lo que más convenía a la dicha guerra y me empeñé en mucha suma de pesos de oro para aderezarme de armas y caballos y servicio y de lo que más convenía para la dicha guerra y pacificación de la tierra, en la cual siempre serví todo el tiempo que duró la dicha guerra con muy buenos caballos e armas, a mi costa y minción, e los dos dichos mis criados españoles aderezados de lo necesario, asimesmo a mi costa, que después se hallaron sirviendo en la dicha guerra.

5. -Ítem, después salí con el dicho vuestro Gobernador de la dicha ciudad de la Serena para ir a poblar y reedificar la ciudad de la Concebción y llegamos a una isla que llaman de Talcaguano, dos leguas de la dicha ciudad, con grand tormenta e riesgo de las vidas, por ser el tiempo más trabajoso y peligroso de todo el año, por el grand invierno y tormentas que en aquel paraje siempre hace, como entonces lo hizo; y estuvimos en la dicha isla más de dos meses, pasando grandes trabajos y hambre y siempre en arma y centinela, porque los naturales no diesen en nosotros, esperando a entretanto viniese el socorro y los caballos que estaban en la ciudad de Santiago; y visto que el dicho socorro y gente se tardaba, mandó el dicho Gobernador que saltásemos en tierra firme a hacer un fuerte, donde había seído poblada antes la dicha ciudad de la Concebción, que entonces estaba yerma, a ciento e diez hombres, donde todos los más españoles, después de acabado el dicho fuerte, se pasaron, y fui uno de los que se hallaron en hacer el dicho fuerte e de los que allí trabajaron tanto como el que más, por mi misma persona, trayendo siempre conmigo los dichos dos mis criados en todo lo que fue necesario. El cual dicho fuerte se hizo con grand trabajo personal, donde estuvimos a grand peligro e riesgo de las vidas, por ser, como éramos, tan pocos y estar todos al pie y en la fuerza y riñón de toda la tierra y donde tres años antes habían despoblado allí la ciudad ciento e ochenta hombres de a caballo, sin otra gente de a pie y de servicio, habiendo estado poblados mucho tiempo.

6. -Ítem, acabado de hacer el dicho fuerte, dentro de ocho días vinieron a pelear toda la junta de los naturales de las comarcas con los que en el dicho fuerte estábamos, en lo cual hice lo que debía a caballero, sirviendo a Vuestra Alteza en todo lo que pude, a riesgo de la vida.

7. -Ítem, después de llegado el socorro y los caballos de la ciudad de Santiago, salí con el dicho vuestro Gobernador al allanamiento y castigo de las provincias de Arauco y Tucapel, después de haberme hallado en la población e reedificación de la ciudad de la Concebción, y me hallé presente en otra junta y guazábara que todos los naturales de las comarcas nos dieron a la otra parte del río de Biobío, donde se peleó con grand riesgo e peligro, hallándome siempre en lo más peligroso.

8. -Ítem, me hallé en otra junta e guazábara que todos los naturales de las comarcas nos dieron en el valle de Millapoal, que fue grand suma de enemigos, y en todos los demás rencuentros que nos dieron hasta llegar al valle de Tucapel, donde en todos me hallé, siempre peleando en lo más peligroso e haciendo lo que debía a vuestro real servicio.

9. -Ítem, me hallé en el dicho valle de Tucapel en la población y edificación de la ciudad de Cañete de la Frontera, en la sustentación de la cual y en la conquista e defensa que se les hizo a los naturales me hallé y en hacer otro fuerte que allí se hizo, trabajando con mi propia persona y criados, como el que más allí trabajó, a gran riesgo de la vida.

10. -Ítem, yendo a visitar toda la tierra de arriba con el dicho vuestro Gobernador y estando   —30→   en la ciudad Imperial, hubo nueva que se habían tornado a rebelar las provincias de Tucapel y todas las comarcanas y se había juntado toda la tierra para dar en los españoles que habían quedado poblados en la ciudad de Cañete; y con esta nueva envió el dicho Gobernador desde la ciudad Imperial a socorrer la dicha ciudad de Cañete a treinta españoles de los que en su compañía tenía, entre los cuales fui uno de los dichos treinta que fueron al socorro de la dicha ciudad, a la cual fuimos a gran riesgo de las vidas, por hallar todos los naturales rebelados, como los hallamos, y haber de pasar por sus tierras y casas, y al fin entramos en la dicha ciudad donde los españoles estaban, y luego el día siguiente vino toda la junta de los naturales de las comarcas sobre nosotros a darnos guazábara y pelear, donde hubimos la vitoria y les hicimos retirar, y fui de los primeros que fueron a romper los escuadrones de los indios, como en todas las demás batallas, que fueron de grand peligro, por la mucha gente que hubo siempre.

11. -Ítem, después de dejar pacífica la dicha ciudad e comarca, volví donde estaba vuestro Gobernador en la ciudad de Valdivia, de donde partí con él para el nuevo descubrimiento de las provincias e islas de Ancud, donde, con grandes trabajos, descubrimos muchas provincias de indios, los cuales trujimos a la obediencia y servicio de V. A., después de haber pasado excesivos trabajos, como en semejantes entradas acaece, andando muchos días a pie, por no ser el camino para caballos, y pasando muchas ciénegas y ríos, hallándome siempre de los primeros y sin ser reservado jamás, así en toda la dicha guerra como en el dicho descubrimiento, en cosa alguna.

12. -Ítem, después de vuelto del dicho descubrimiento con el dicho Gobernador de V. A. y pasado el desaguadero del gran Lago de Valdivia, me hallé en el valle de Chaura en la nueva población de una ciudad que allí se pobló y fundó, nombrada la ciudad de Osorno del Lago.

13. -Ítem, después de la dicha población y todo pacificado, me vine con el dicho Gobernador de V. A. a la ciudad Imperial, donde estuve algunos meses, sin haber más en qué servir, y desde allí, visto que en aquel reino ya no había más en qué servir a V. A. y que toda la tierra quedaba muy llana, quieta e pacífica, pedí licencia al dicho vuestro Gobernador para venir a servir a V. A. a estos reinos del Perú, para que en ellos vuestro visorrey me gratificase mis servicios y gastos y en nombre de V. A. me hiciese merced.

14. -Ítem, en todas las dichas jornadas he gastado tanto y estoy tan empeñado y adeudado, que aunque me satisfaciesen y gratificasen con un repartimiento de los buenos deste reino, ternía que hacer para desempeñarme e sustentarme como criado de Vuestra Alteza, y por cuanto yo querría informar a vuestra persona real de los dichos servicios, para ser gratificado como los demás, pido y suplico a Vuestra Alteza que, conforme a vuestra real ordenanza, se me mande rescebir la información que diere, citada la parte de vuestro fiscal, y fecha, se me mande dar, para la presentar con el parescer de vuestro presidente e oidores, ante vuestra persona real; sobre que pido justicia. -Don Francisco de Irarrázabal.

En los Reyes, once días del mes de septiembre de mile e quinientos e cincuenta e nueve años, ante los señores oidores en audiencia de relación, el dicho don Francisco de Irarrázabal presentó por testigos para esta probanza a Andrés de Salvatierra e Diego de Llanos, e al capitán Francisco de Ulloa e don Alonso de Arzila e Gaspar de Losada e Lope de Montoya, residentes en esta ciudad, los cuales e cada uno de ellos juró por Dios, Nuestro Señor, e sobre la señal de la cruz, en forma de derecho, e dijo: «sí, juro, e amén», e prometieron decir verdad. -Diego Muñoz.

El dicho testigo don Alonso de Arzila, testigo presentado por el dicho don Francisco de Irarrázabal, habiendo jurado según forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo e depuso lo siguiente:

Preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de veinte e cinco años, poco más o menos, e que no le tocan, ni alguna dellas.

1. -A la primera pregunta, dijo que puede haber diez años, poco más o menos, que vio   —31→   que el dicho don Francisco servía de paje en la casa real, e después vio que le sacaron de paje y le hicieron gentilhombre costiller, etc.

2. -A la segunda pregunta, dijo: que lo que della sabe es, que puede haber cinco años, poco más o menos, que estando en Ingalaterra, en corte de Su Majestad y en su servicio, sabe este testigo que el dicho don Francisco de Irarrázabal pidió licencia a Su Majestad para venir a las provincias de Chile, donde se decía que habían muerto al gobernador Valdivia a a otros con él los naturales, e que oyó decir, cuando partía para ello, que venía muy encargado de Su Majestad para quel adelantado Alderete le hiciese merced en las dichas provincias, conforme a como su criado, lo cual todo fue entonces muy público e notorio e así lo entendió este testigo, porque asimesmo estaba en servicio de Su Majestad en aquella sazón, e vinieron juntos a la dicha jornada; e que esto es lo que sabe desta pregunta, etc.

3. -A la tercera pregunta, dijo: que después quel dicho don Francisco llegó a este reino le vio este testigo en casa del señor Visorrey, e tratarse como caballero; e así lo sabe este testigo porque, asimismo, estaba en la dicha casa, e sabe que fue con el dicho don García de Mendoza a Chile, bien aderezado, con dos caballos, etc.

4. -A la cuarta pregunta, dijo: que, llegado el dicho Gobernador a la dicha ciudad de la Serena de las provincias de Chile, le vio allí en compañía del dicho Gobernador bien en orden, e después supo allá en la guerra que para aderezos para ella se había empeñado, e que no sabe cuánto, mas de que valía todo muy caro; e que lo vio en la dicha guerra que adelante se hizo con dos criados, que también ayudaban a servir en ella: todo lo cual sabe e vio así este testigo porque se halló con el dicho Gobernador a la dicha sazón.

5. -A la quinta pregunta, dijo: que después que salieron de la dicha ciudad de la Serena para ir a la guerra e a poblar e reedificar la ciudad de la Concepción, que estaba asolada por los naturales, llegaron a la isla que la pregunta dice, con grand tormenta, por ser el tiempo más trabajoso de todo el año en aquellas partes, e estuvieron en la dicha isla dos meses, pasando grandes trabajos de frío e hambre e siempre en arma, por tener nuevas cada día que los naturales venían a dar sobre ellos, donde se pasó grand riesgo por causa de no cada caballos; e que viendo el dicho Gobernador que se tardaban a venir por tierra, mandó que saltasen en tierra a hacer un fuerte, donde se había de poblar la dicha ciudad, ciento e treinta hombres, poco más o menos; e que sabe este testigo que el dicho don Francisco fue uno de los dichos ciento e treinta hombres que hicieron el dicho fuerte e que trabajó en él con su persona e sus dos criados: todo lo cual fue necesario, e se pasó grand peligro, por causa de estar en medio de todos los enemigos; y esto lo sabe así este testigo porque lo vio e se halló en ello.

6. -A la sexta pregunta, dijo: que vio este testigo que, acabado de hacer el dicho fuerte, se pasó a él el dicho Gobernador con la dicha gente, e dentro de ocho días vinieron los naturales de aquella comarca a dar en dicho fuerte, e el dicho don Francisco hizo en ello lo que debía a caballero.

7. -A la séptima pregunta, dijo: que después de llegado el socorro de gente e caballos de la ciudad de Santiago, salió el dicho don Francisco con el dicho Gobernador e gente al allanamiento e castigo de las provincias de Arauco e Tucapel, después de ser ya poblada la dicha ciudad de la Concepción, e de la otra parte del río Biobío dieron en la dicha gente cantidad de diez o doce mill indios, la flor de toda la tierra, donde los dichos indios fueron desbaratados; e vio este testigo que el dicho don Francisco hizo todo lo que le mandaron e se puso en el escuadrón de la infantería a pie, estando en mucho peligro; e así lo vio este testigo porque se halló en ello.

8. -A la otava pregunta, dijo: que, salido el dicho Gobernador del valle de Arauco, en el valle de Millarapue volvieron otra vez tres escuadrones de indios a dar en los españoles, y el dicho don Francisco lo hizo muy bien, hallándose en ello e asimismo en todos los recuentros que más hobo; e así lo vio este testigo porque estaba junto al dicho don Francisco.

  —32→  

9. -A la nueve pregunta, dijo: que, salido el dicho Gobernador de allí, fue a poblar una ciudad al valle de Tucapel, en la cual población se halló el dicho don Francisco, e asimesmo trabajó mucho personalmente, él e sus criados, en un fuerte que allí se hizo para la defensa de los dichos naturales; lo cual vio así este testigo porque se halló en ello.

10. -A las diez preguntas, dijo: que después quel dicho Gobernador fue a la ciudad de la Imperial, tuvo nueva que los indios tornaban a dar sobre la ciudad que había dejado poblada, e despachó veinte e ocho hombres para que fuesen al socorro della, que pasaron por la tierra de guerra con riesgo de la vida, hasta llegar a la dicha ciudad, e que uno de ellos fue el dicho don Francisco; e lo sabe así porque iba allí; e llegados a la dicha ciudad, al tercero día después de llegados, vinieron los naturales a dar sobre el dicho fuerte, donde los españoles salieron a pelear e los desbarataron, e que al dicho don Francisco le vio este testigo hacello muy bien.

11. -A las once preguntas, dijo: que después de vuelto donde estaba el dicho Gobernador, el dicho don Francisco se partió con él para el nuevo descubrimiento de la provincia de los Coronados e islas de Ancud, donde se pasaron grandes trabajos de hambre e lluvias en abrir los caminos, e trajeron muchos indios al servicio de S. M. e que siempre el dicho don Francisco iba sirviendo a Su Majestad en todas las dichas cosas, sin ser reservado de ninguna cosa.

12. -A las doce preguntas, dijo: que después de vuelto el dicho Gobernador del dicho descubrimiento, desta otra parte del lago de Valdivia pobló una ciudad, que se llama Osorno, e que el dicho don Francisco se halló en la dicha población, porque este testigo lo vio en ella.

13. -A las trece preguntas, dijo: que después que el dicho Gobernador hobo hecho todo lo que está dicho, estando en la ciudad de la Imperial, desde a poco tiempo que allí llegó, pidió licencia el dicho don Francisco para venir a este reino del Perú para que el Visorrey le gratificase lo que había servido e gastado; e sabe este testigo que está empeñado e no en cuánto, mas de que ha menester que Su Majestad le haga merced para poderse desempeñar.

14. -A las catorce preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes de ésta: todo lo cual sabe este testigo porque de ahí a pocos días que el dicho don Francisco se vino de las provincias de Chile para esta ciudad con cierto negocio, se partió asimesmo este testigo.

Preguntado si sabe que ha deservido en alguna cosa el dicho don Francisco en este reino o en Chile, dijo: que dice lo que dicho tiene, e que nunca le ha visto deservir, antes ha conoscido del tener grand voluntad a lo que toca al servicio de Su Majestad: e que esta es la verdad para el juramento que hizo, y en ello se ratificó; e lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ARZILA. -Diego Muñoz.

Archivo de Indias, 48-6-20/18.




ArribaAbajo XXV. Carta de Ercilla a Felipe II, en la que le da noticias de su persona y servicios, de que acompaña información, y en solicitud de que se le haga merced de un repartimiento de indios en el Perú. Los Reyes, 31 de octubre de 1559

S. C. R. M. -Desde Chile escribí a V. M. haciéndole saber el suceso de aquella tierra lo más verdaderamente que supe hasta aquel punto: después acá ha habido tantas mudanzas como V. M. habrá sabido. Yo, después de haber servido en la pacificación e allanamiento de aquella tierra, me hallé en descubrir otras muchas provincias, trayéndolas al servicio de V. M., y viendo que no había más en qué servir allí, me vine a servir a esta tierra del Perú, donde ahora estoy pasando gran necesidad y vergüenza, por haber quedado muy gastado y empeñado de la jornada de Chile; no tengo otro remedio sino que el que V. M. de allá me diere, porque el Virrey no me ha querido dar ninguno: a V. M. suplico, que mirando a lo que mis padres sirvieron a V. M. y a que yo me crié en casa de V. M. y a lo que he servido y gastado en esta tierra, como V. M. verá por esa probanza, que me haga merced de un repartimiento aquí en el Perú conforme a   —33→   criado de V. M., pues hay muchos vacos, y que sea de seis mill pesos arriba, porque con menos no se puede pasar por la caristía de la tierra; pues es servicio de V. M. que tengan algún lustre en este reino los que le están tan obligados a servir como yo. Nuestro Señor la S. C. R. persona de V. M. guarde con mayor acrecentamiento de reinos y señoríos, como los vasallos y criados de V. M. deseamos. De los Reyes, postrero de otubre de 1559 años. -S. C. R. M. -Criado de V. M. que sus reales pies besa. -DON ALONSO DE ARCILLA Y ÇÚÑIGA.

Archivo de Indias, en las vitrinas y reproducida en facsímil en el texto de esta obra.




ArribaAbajo XXVI. Declaración que prestó don Alonso de Ercilla en la información rendida en la ciudad de los Reyes por Julián de Bastidas en el pleito que seguía con Luis de Toledo sobre una encomienda de indios, y de la que constan sus méritos y servicios. 23 de febrero de 1560

Por las preguntas siguientes sean preguntados los testigos que son e fueren presentados por parte de Julián de Bastidas, vecino de la ciudad de la Concepción, ques en los reinos de Chile, en el pleito con Luis de Toledo sobre los indios de la encomienda del dicho Julián de Bastidas.

1. -Primeramente, si conoscen al dicho Julián de Bastidas y a Luis de Toledo.

2. -Ítem, si saben, etc., quel dicho Luis de Toledo no tuvo ni tiene título alguno de encomienda de los dichos indios, excepto un depósito por tiempo limitado, que fue hasta que don García de Mendoza, gobernador de las provincias de Chile, fuese informado del estado en que estaba la tierra de las dichas provincias, reservándose que, después de informado del estado de la tierra, pueda disponer dellos como mejor le pareciere, como todo paresce por el dicho depósito presentado por el dicho parte contraria.

3. -Ítem, si saben, etc., que el dicho don García de Mendoza, gobernador de las dichas provincias, después que hizo el dicho depósito, con la limitación contenida en la pregunta antes désta, al dicho Luis de Toledo, dentro de ocho meses se informó del estado de la tierra y de las personas y calidades dellas, y vio lo que sirvieron los que con él fueron de aquí y los otros que ahí se hallaron en conquistar y pacificar los naturales de aquella provincia.

4. -Ítem, si saben, etc., que después quel dicho don García fue informado y vio y conosció el estado de la dicha tierra y las personas y los servicios dellas, los dichos indios quedaron vacos, o, a lo menos, para podellos encomendar a quien mejor le pareciese, conforme al dicho depósito.

5. -Ítem, si saben que aunque fue hecho el dicho depósito en persona del dicho Luis de Toledo, de la manera contenida en las preguntas antes désta, por virtud dél nunca el dicho Luis de Toledo tomó posesión de los dichos indios, porque vio y conosció que los dichos indios no estaban en él encomendados.

6. -Ítem, si saben, etc., que después de los ocho meses desde el día del dicho depósito quel dicho Gobernador fue informado del dicho estado de la dicha tierra y que quedaron los dichos indios para los poder encomendar en quien mejor le pareciese, encomendó los dichos indios, ques el repartimiento de Guachumávida, en los términos de la ciudad de la Concepción de las dichas provincias, al dicho Julián de Bastidas, como paresce por la dicha cédula de la dicha encomienda en esta causa presentada, de la cual hago representación.

7. -Ítem, si saben, etc., quel dicho Julián de Bastidas, por virtud de la dicha cédula de encomienda de los dichos indios, tomó la posesión dellos pacífica y quietamente, como paresce por la dicha toma de la dicha posesión, que está en las espaldas de la dicha cédula, de la cual ansimesmo hago representación.

8. -Ítem, si saben, etc., que después de haber tomado el dicho Julián de Bastidas la posesión de los dichos indios, los tuvo y de presente los tiene, haciéndoles buen tratamiento y se sirve dellos conforme a la dicha cédula de encomienda.

  —34→  

9. -Ítem, si saben, etc., quel dicho Julián de Bastidas ha servido a S. M. fiel y lealmente, como buen vasallo y fiel servidor, desde el día que entró en esta tierra hasta el presente, y entre los dichos servicios, queriendo ir el dicho Don García a las dichas provincias de Chile a la conquista, y pacificación de los naturales de aquellas provincias, confiado de la habilidad y suficiencia del dicho Julián de Bastidas, lo invió por tierra desde la ciudad de los Reyes hasta la ciudad de la Concepción, que son más de setecientas leguas, y fue por el despoblado de Atacama con cargo de llevar alguna parte de la gente que por tierra iba, y casa del dicho Gobernador, y caballos de los que iban por la mar y del dicho Gobernador, y ansí lo cumplió el dicho Julián de Bastidas, hasta llegar a la dicha ciudad de la Concepción.

10. -Ítem, si saben, etc., que en el dicho viaje el dicho Julián de Bastidas hubo y pasó grandes trabajos y peligro, por los indios que están en el dicho camino, de guerra, y en ello hizo gran servicio a S. M., y si no allegara con la dicha gente y caballos, habría sido gran falta para conquistar y pacificar aquella tierra, como se conquistó y pacificó.

11. -Ítem, si saben, etc., que, allegado el dicho Julián de Bastidas con la dicha gente y caballos al río que llaman Maule, veinticinco leguas de la Concepción, allí le llegó aviso del dicho Gobernador en que le mandaba que tomara toda la gente y que con ella fuese con la más diligencia que pudiese a socorrelle, porque estaba en un término en la dicha ciudad de Concepción, y no osaba salir dél por tener poca gente y estar sin ningún caballo, porque los naturales le habían dado una batalla en el dicho fuerte y lo tenían cercado, y tenían aviso que toda la tierra y naturales della venían sobre él a dalle otra batalla.

12. -Ítem, si saben, etc., que, habido el dicho Julián de Bastidas el dicho aviso, luego tomó ciento y veinte soldados y los caballos que traía; y fue con toda diligencia por tierra de guerra a socorrer al dicho gobernador don García de Mendoza, y allegado al fuerte donde el dicho don García estaba aguardando al dicho socorro, llegó a tan buen tiempo que el dicho Gobernador tenía nueva cierta de espías que otro día venían sobre él todos los naturales de la dicha tierra, y con la dicha gente y caballos que llevó el dicho Julián de Bastidas salió del dicho fuerte y fue contra los dichos indios.

13. -Ítem, si saben, etc., que el dicho Julián de Bastidas, después de lo susodicho, sirvió en la dicha jornada y se halló en todas las batallas que se dieron a los naturales en las dichas provincias, con sus armas y caballos y criados, a su costa y minción, y en ellas peleó en servicio de S. M. como fiel vasallo y buen servidor de S. M., y entre las otras batallas que se dieron, se halló en la batalla que se dio pasado el río de Biobío, y en la batalla que se dio en el valle de Millarapue y en la toma del fuerte y albarradas del valle de Quiapeo que los dichos naturales habían fecho contra el dicho Gobernador, y en todas las demás batallas y rencuentros y escaramuzas que en toda la dicha jornada se hicieron hasta ser conquistados los dichos naturales y reducidos de paz a la obediencia de S. M. y acabada la dicha jornada.

14. -Ítem, si saben, etc., que después de lo contenido en la pregunta antes désta, el dicho Julián de Bastidas, por mandado del dicho Gobernador, vino a esta ciudad de los Reyes a dar cuenta al señor Visorrey destos reinos de la dicha jornada, como persona que estaba bien informada de la dicha jornada, por se haber siempre hallado en la dicha conquista y pacificación de los dichos naturales.

15. -Si saben, etc., que el dicho repartimiento de indios encomendados al dicho Julián de Bastidas son cerca de cuatrocientos indios y hasta agora no le han rentado ni rentan, y por mucho que pudiesen rentar los dichos cuatrocientos indios, sería cosa muy poca; y los servicios del dicho Julián de Bastidas merescerían y merescen mucha más remuneración que los dichos cuatrocientos indios.

16. -Ítem, si saben, etc., que el dicho Julián de Bastidas es hijodalgo, hombre de muy   —35→   buena condición y casta y persona de mucha calidad, en quien concurren las calidades que deben concurrir para tener indios.

17. -Ítem, si saben, etc., que el dicho Luis de Toledo nunca después que entró en esta tierra sirvió a S. M. con el gobernador don Pedro de Valdivia, ni en el tiempo quel dicho gobernador Valdivia fue gobernador de aquellas provincias, porque solamente fue con el dicho Valdivia como mercader que era en esta ciudad, y llevó ciertas mercaderías suyas, y allegado a la ciudad de Santiago, vendió las dichas mercaderías, y se volvió a este reino, y porque a este solo efecto fue el dicho Luis de Toledo para vender las dichas mercaderías.

18. -Ítem, si saben, etc., que, después, a cabo de seis o siete años quel dicho Luis de Toledo volvió a las dichas provincias de Chile, entonces el Gobernador de las dichas provincias había ya conquistado y pacificado y traído de paz los naturales de aquellas provincias y a la obediencia de S. M. y había repartido la tierra a los que sirvieron.

19. -Ítem, si saben, etc., que al cabo de los seis o siete años contenidos en la pregunta antes désta quel dicho Luis de Toledo volvió de este reino a las dichas provincias de Chile, al tiempo que llegó a la ciudad de Santiago, ya cuando él llegó era partido de la ciudad de Santiago el mariscal Francisco de Villagrán con ducientos hombres al socorro de las ciudades de arriba y al castigo y allanamiento de los dichos naturales, de la muerte y rompimiento que hicieron al dicho gobernador don Pedro de Valdivia y los que con él iban, y el dicho Luis de Toledo no fue ni se halló con el dicho mariscal Francisco de Villagrán en el dicho socorro de las dichas ciudades, ni en la conquista de los dichos naturales, porque nunca salió de la dicha ciudad de Santiago, sino siempre se estuvo en ella la primera y segunda vez que a ella volvió.

20. -Ítem, si saben, etc., que el dicho Luis de Toledo es persona baja y de poca condición, casado con una mestiza, mujer que fue de un marinero, y el oficio y trato del dicho Luis de Toledo y de su padre fue ser tratante de vender y comprar en esta ciudad, y el dicho Luis de Toledo fue mozo de otros; digan los testigos de quién.

21. -Ítem, si saben, etc., que de todas las cosas susodichas es pública voz y fama y público y manifiesto. -(F.) -El Licenciado Alonso Martínez. -(F.) -El dolor Olmedo. -(F.) -Francisco de Carvajal. -Ciudad de los Reyes, a 23 días del mes de hebrero de mil e quinientos y sesenta años.

El dicho don Alonso de Ercilla, gentil-hombre de S. M., residente al presente en esta corte, testigo presentado por el dicho Julián de Bastidas, habiendo jurado en forma de derecho y siendo preguntado por el tenor del dicho interrogatorio por las preguntas para en que fue presentado, dijo lo siguiente:

Preguntado por las generales, dijo que es de edad de veinte y cinco años, poco más o menos, y que no le empece ninguna de las generales de la ley, y que venza el pleito la parte que tuviere justicia.

1. -A la primera pregunta, dijo que conosce a las partes litigantes, al dicho Julián de Bastidas [de] cuatro años a esta parte, poco más o menos, y al dicho Luis de Toledo de dos años a esta parte, poco más o menos.

2. -A la segunda pregunta, dijo que lo que della sabe es que este testigo vido que el dicho Luis de Toledo tenía ciertos indios en depósito en la ciudad de la Concepción; y que esto sabe desta pregunta y no otra cosa.

3 a la 8. -(No tienen contestación).

9. -A la novena pregunta, dijo que lo que della sabe es que el dicho don García de Mendoza, informado de la calidad del dicho Julián de Bastidas, le envió por tierra desde esta ciudad de los Reyes a las provincias de Chile con muchos caballos suyos y de particulares y con algunos criados del dicho don García; y que sabe que pasó el despoblado con ellos, donde no podía dejar de pasarse mucho trabajo, por haber oído decir este testigo que la tierra es áspera y haber dos   —36→   despoblados en ella de ochenta leguas; y que lo sabe porque este testigo le vido llegar a Coquimbo al dicho Julián de Bastidas con los dichos caballos, muy buenos y gordos, y que se le tuvo a mucho la diligencia grande que puso; y que esto sabe desta pregunta, y que también sabe este testigo que, después de llegado a Coquimbo el dicho Julián de Bastidas, partió por tierra con los dichos caballos a la ciudad de la Concepción, donde asimismo pasó trabajos por causa de las lluvias, por ser tiempo de invierno.

10. -(No tiene contestación).

11. -A las once preguntas, dijo que lo que della sabe y vido es, que estando el dicho gobernador don García de Mendoza en peligro en el asiento de la ciudad de la Concepción, metido en un fuerte, viendo que se tardaban los caballos y veía que hacían falta, despachó un mensajero el dicho don García para que dondequiera que los topasen, les diesen priesa, y que este testigo oyó decir que los había encontrado el dicho mensajero a la pasada del río de Maule, y que dende a ciertos días llegó mucha gente de a caballo y el dicho Julián de Bastidas con los dichos caballos, donde les dieron gran contento al dicho gobernador don García y a las personas que con él estaban, por la mucha nescesidad que tenían de su venida, por estar encerrados en el dicho fuerte y no osar salir fuera y tener nueva cada día que los naturales rebelados querían venir a dar en el dicho Gobernador yen los que con él estaban, y que lo sabe porque este testigo estaba en el dicho fuerte con el dicho gobernador don García; y que esto sabe desta pregunta.

12. -A las doce preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, y que sabe este testigo que el dicho gobernador don García, de ahí a treinta días, poco más o menos, se partió para la provincia de Arauco a la conquista y pacificación de los naturales rebelados, y el dicho Julián de Bastidas con él, porque este testigo lo vido; y que esto sabe desta pregunta.

13. -A las trece preguntas, dijo que sabe este testigo que el dicho Julián de Bastidas, fue a la dicha pacificación y allanamiento de los dichos naturales rebelados, con sus armas y caballos, y que se halló en la batalla que los dichos naturales dieron pasado el río de Biobío y hizo lo que debía a buen soldado y a servidor de S. M., y ansimismo se halló en otra batalla que los dichos indios dieron en el valle de Millarapue, y que en la toma del fuerte del valle de Quiapeo supo este testigo, por la relación, que se había hallado en ella, y que este testigo tiene entendido que serviría a S. M. como en lo demás; y que esto sabe desta pregunta.

14. -A las catorce preguntas, dijo que sabe este testigo que el dicho Gobernador envió al dicho Julián de Bastidas a esta ciudad de los Reyes a dar cuenta al señor Visorrey de la jornada hasta aquel punto, como a persona que la había visto por hallarse en ella y que daría buena cuenta de lo que el dicho Gobernador le encargó, como la había dado hasta, allí de todo; y que esto sabe porque le vido venir a lo susodicho.

15. -(No tiene contestación).

16. -A las diez y seis preguntas, dijo que sabe este testigo que el dicho Julián de Bastidas es habido y reputado por hijodalgo y de buena condición, y que por tal este testigo le ha tenido y tiene al dicho Julián de Bastidas, y que tiene calidad y las partes que deben concurrir para tener indios; y que esto sabe desta pregunta y del caso, y que lo que ha dicho es la verdad para el juramento que hizo; leyósele su dicho y ratificose en ello, y encargósele el secreto hasta la publicación, y firmolo de su nombre. -DON ALONSO DE ERCILLA. -Ante mí. -Pedro de Herrazti, escribano de S. M.

Archivo de Indias, 48-5-9/16.



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ArribaAbajoXXVII. Declaración de don Alonso de Ercilla en la probanza de los servicios de don Miguel de Avendaño y Velasco hecha en la ciudad de Los Reyes. 1.º de marzo de 1560

En la ciudad de los Reyes de los reinos e provincias del Perú, a primero día del mes de marzo de mill e quinientos e sesenta años, ante los señores presidente e oidores del Audiencia Real e Chancillería Real de Su Majestad que en la dicha ciudad reside, estando haciendo audiencia real, e por ante mí Francisco de Carvajal, escribano de cámara de la dicha Real Audiencia, don Miguel de Avendaño e Velasco presentó una petición e capítulos del tenor siguiente:

Muy poderoso señor. -Don Miguel de Avendaño e Velasco digo: que yo he servido a Vuestra Alteza en este reino de trece años a esta parte, y ansimismo en las provincias de Chilli, en todo lo que en ellas se ha ofrescido, sin haber de servido un momento, con toda fidelidad e conforme a la calidad de mi persona y posibilidad, especialmente en las cosas siguientes:

1. -Primeramente, yo salí de España en acompañamiento del Obispo de Palencia, Presidente Gasca, que vino a la pacificación deste reino e castigo de la rebelión de Gonzalo Pizarro e sus secaces, que lo tenían tiranizado y estaban rebelados contra la Corona Real, viviendo siempre a mi costa e minción, con mis criados, armas y aderezos, conforme a la calidad de mi persona.

2. -Ítem, llegado que fui a Panamá, serví a Vuestra Alteza en todo lo que me fue mandado por el Licenciado Gasca, con el cual fui sirviendo en la guerra en todo lo que se ofrescía contra el dicho Gonzalo Pizarro, con mis armas, caballos e criados y por mi persona, hasta que se dio la batalla de Xaquixaguana, en la cual me hallé debajo de vuestro estandarte real, hasta que el dicho Gonzalo Pizarro e sus secaces fueron desbaratados e castigados, en la cual guerra gasté mucha suma de pesos de oro, sin recibir socorro alguno.

3. -Ítem, después de dada la batalla e pacificado el reino, volví por mandado y en acompañamiento del dicho Presidente, desde la ciudad del Cuzco a esta ciudad, donde estuve en su acompañamiento en servicio de Vuestra Alteza, hasta que el dicho Presidente se hizo a la vela deste puerto para España, y estando aquí gasté mucha suma de pesos de oro, sustentándome como mejor podía, conforme a la calidad de mi persona, de lo cual quedé tan adeudado y empeñado, que, sin poder hacer otra cosa, tuve necesidad de ir a trabajar de nuevo para me poder sustentar e pagar lo que debía, porque me traía en palabras el dicho Presidente, diciendo que me daría de comer, hasta que se fue.

4. -Ítem, por más servir a Vuestra Alteza, fui con el mariscal Francisco de Villagrán a la conquista de las provincias de Chili por las espaldas de la cordillera, por donde fue, y fue conquistando e pacificando la tierra, hasta que llegamos a las provincias de Chilli, que estaban en términos de se perder y muy faltas de gente, en la cual dicha jornada tardamos dos años y más, padeciendo grandísimos peligros, descubriendo diversas naciones y padeciendo muchas hambres e necesidades, e en la dicha jornada metí mucha cantidad de caballos e yeguas y esclavos e me empeñé en gran suma de pesos de oro.

5. -Ítem, en la dicha jornada venimos a salir junto a la cibdad de Santiago, donde habiendo llegado supimos cómo don Pedro de Valdivia, vuestro gobernador, andaba en la conquista e pacificación de la cibdad Imperial y de lo de adelante, y ansí luego con el mismo mariscal Villagrán fui a servir en aquella conquista e descubrimiento de la dicha provincia, e nos juntamos con el dicho Valdivia en el valle de Mariquina, que iba descubriendo el río de Valdivia, donde agora está fundada una cibdad del dicho nombre.

6. -Ítem, me hallé en el descubrimiento, población e conquista de todos los términos de aquella provincia, y estuve en ella hasta que el dicho vuestro Gobernador volvió a poblar e pobló la cibdad Imperial en una fuerza e asiento que allí tenía fecho, e me hallé en la población y fundación   —38→   de la dicha cibdad, y por lo mucho que trabajé en la dicha jornada, el dicho vuestro Gobernador me hizo vecino de la dicha cibdad e alguacil mayor de toda su gobernación.

7. -Ítem, estuve en la dicha cibdad como era recién poblada sirviendo a Vuestra Alteza, e sustentándola y pacificándola e haciendo lo que era obligado, con mis criados, caballos y armas, sustentando soldados, hasta que el dicho vuestro Gobernador murió en las provincias de Arauco.

8. -Ítem, me hallé en la dicha cibdad Imperial en todo el alzamiento de la tierra, trabajos e cercos que en ella hubo, e en ganar fuerzas que los naturales hicieron contra nosotros, y en las que nosotros hicimos para nos defender, ansí en la mar como en la tierra, y me hallé en todos los rompimientos de los dichos naturales y en todas las demás batallas e guazábaras que dieron en los términos de la dicha cibdad e fuera della, sirviendo en todo ello, como dicho tengo, y a mi costa e minción, con mi persona, caballos, armas e criados, hasta que se supo de la ida de don García de Mendoza, vuestro gobernador.

9. -Ítem, habiendo mandado vuestro Presidente e Oidores desta Real Audiencia que los alcaldes de las ciudades tuvieran la justicia e a ellos obedeciésemos, fueron los alcaldes de la Villarrica a la reedificación de su pueblo, e haciendo lo que era obligado, fui con ellos a ayudárselas a poblar e a sustentar, con mi persona, armas, caballos e criados, deudos, amigos míos, que por respeto e ruego mío fueron allá, y estuve en la conquista e pacificación della hasta que se asentó y estuvo pacífica, e después dejé un criado mío con armas e caballos en ella para [su] sustentación y me vine a la Imperial para más servir, donde estuve todo el tiempo que dicho tengo, sustentando e sirviendo en todo lo que se ofrecía.

10. -Ítem, sabida la ida e llegada del dicho vuestro gobernador don García de Mendoza, salí con la gente que había en la dicha cibdad a le acompañar e servir a Vuestra Alteza en las provincias de Arauco en la conquista e pacificación dellas, aderezado como en las demás guerras que dichas tengo, y sustentando soldados e gastando con ellos lo que tenía; y me hallé en todas las guazábaras que allí hubo, y me hallé, ansimismo, en la población de la ciudad de Cañete.

11. -Ítem, yendo con el dicho vuestro Gobernador a la ciudad Imperial, después que parecía quedar pacificada la dicha provincia, el dicho vuestro gobernador don García de Mendoza me mandó volver a socorrer los españoles que quedaron poblados en la dicha cibdad de Cañete, por que se tuvo por nueva cierta que venía toda la tierra sobre ellos, y ansí fui con treinta de a caballo, fuera de camino, y abriendo camino llegamos a tiempo a la dicha cibdad, que el día siguiente después de llegados vino toda la tierra y comarca sobre la dicha cibdad e fuerte que estaba hecho por los españoles que allí estaban, y estando cercados y salí yo con la gente de a caballo, e que truje a los dichos naturales y los desbaratamos y pacificamos la dicha comarca; y después de pacificada, volví con la misma gente donde estaba el dicho Gobernador a la Villarrica.

12. -Ítem, llegado a la dicha villa, el dicho vuestro Gobernador me mandó que viniese a la cibdad de la Concepción a la sustentación y pacificación della, donde estuve sustentándola e pacificándola e gastando lo que tenía, por causa de ser los bastimentos muy caros, hasta quel dicho vuestro Gobernador me llamó para la conquista de las provincias de Tucapel e Arauco, a donde fui con cuarenta soldados y serví en toda aquella guerra e pacificación de Tucapel, hasta que todo se pacificó.

13. -Ítem, después, en acompañamiento del dicho vuestro Gobernador, fui a la pacificación de Arauco, y en un fuerte que los naturales tenían fecho en el camino por donde habíamos de pasar para estorbarnos la jornada e pasaje, y fui uno de los que se apearon con la gente que el dicho vuestro Gobernador me mandó tomar para acometer el fuerte, y fui uno de los que primero entraron en él con los que a caballo íbamos y los desbaratamos y echamos de aquella fuerza, y después fuimos al dicho Arauco al asiento donde solía estar la casa fuerte antiguamente, y estuve con él hasta en tanto que vino toda aquella tierra de paz.

14. -Ítem, después de fecho lo susodicho, vuestro Gobernador me, mandó que fuese al   —39→   asiento de Angol, donde agora está poblada una ciudad, a que le hiciese una casa fuerte, donde fui e pacifiqué aquellos llanos todos e hice la dicha casa fuerte, y después me vine a la ciudad de la Concepción, donde he estado sustentando, hasta agora, soldados, con que se ha tenido en paz la tierra.

E por cuanto yo quiero pedir e suplicará Vuestra Alteza me haga merced de mandarme gratificar lo mucho que he servido en aquella tierra, y querría hacer probanza de lo susodicho, pido e suplico a Vuestra Alteza mande, que conforme a vuestra ordenanza real y citada la parte de vuestro fiscal, Vuestra Alteza mande recibir la información que por los dichos capítulos diere, e me la mande dar con parecer de vuestro Presidente e Oidores, porque se me haga alguna merced, conforme a la calidad de mi persona, en remuneración de mis servicios: sobre que pido justicia y el oficio de Vuestra Alteza imploro. -El Licenciado de León. -Don Miguel de Avendaño y Velasco.

El dicho don Alonso de Ercilla, estante en esta corte, testigo presentado para en la dicha probanza, el cual habiendo jurado segund forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas para en que fue presentado dijo e depuso lo siguiente:

1. -A la primera pregunta, dijo que conoce al dicho don Miguel de Velasco de tres años a esta parte, poco más o menos.

Preguntado por las preguntas generales, dijo que es de edad de veinticinco años, poco más o menos, e que no le toca ninguna de las generales.

10. -A la décima pregunta, dijo que ansí es la verdad como la pregunta lo dice, e porque este testigo vio al tiempo quel dicho don Miguel de Velasco se juntó con la gente de la ciudad Imperial con el dicho gobernador don García de Mendoza en el río de Biobío, que es en las dichas provincias de Chilli, el cual venía bien aderezado de armas y caballos, con buena casa, sustentando en su casa e mesa larga muchos soldados, e que vio que para el dicho sustento traía ganados e otros mantenimientos, de los cuales repartió con parte de la gente que traía el dicho Gobernador, e vio que el dicho don Miguel sirvió muy bien a S. M., hallándose en todas las guazábaras e otras cosas que se ofrecían en la dicha guerra e pacificación, hasta llegar a Cañete, e vio que de una guazábara salió el dicho don Miguel herido en el rostro por los dichos naturales, e que ansimismo vio que se halló en la población de la dicha ciudad de Cañete.

11. -A las once preguntas, dijo que sabe la pregunta como en ella se contiene, porque este testigo se halló en ello con el dicho don Miguel de Velasco, e vio que fue e pasó como la pregunta lo dice e declara.

12. -A las doce preguntas, dijo que ansimismo sabe e vio, que llegado el dicho don Miguel a la Villa Rica, el dicho gobernador don García le mandó que viniese a la sustentación e pacificación de la ciudad de la Concebción, e después, cuando fue este testigo a la dicha ciudad de la Concebción, vio allí al dicho don Miguel de Velasco sustentándola, con gasto, que por fuerza había de hacer, por ser los bastimentos caros e tener el dicho don Miguel su casa poblada, hasta tanto que el dicho Gobernador le envió a llamar para pacificar las provincias de Arauco, que aún estaban de guerra, mandándole que llevase hasta cuarenta soldados, con los cuales sabe e vio que salió de la dicha ciudad para donde el dicho Gobernador estaba, y es público que con ellos, en compañía del dicho Gobernador, sirvió el dicho don Miguel a S. M. bien en la dicha pacificación.

13. -A las trece preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, e que sabe que el dicho don Miguel de Velasco se halló en la guazábara que tuvieron en ganar un fuerte que los naturales tenían en el camino por donde habían de pasar, e que oyó decir que fue uno de los que se apearon para ganar con gente el dicho fuerte, e sirvió hasta que los dichos naturales fueron desbaratados.

Preguntado si sabe, ha visto u oído decir quel dicho don Miguel de Velasco se haya hallado   —40→   en algunas de las batallas, rencuentros e rumores acaecidos en estos reinos contra el servicio de S. M., dijo que no sabe, ni ha visto, ni oído decir cosa alguna de lo susodicho contra el dicho don Miguel de Velasco, antes ha oído decir que sirvió a S. M. en la guerra contra Gonzalo Pizarro, en compañía del dicho Presidente Gasca, y en lo demás que dicho tiene; y que esto es la verdad y lo que sabe para el juramento que hizo, e siéndole tornado a leer, dijo que en ello se afirma e ratifica. -DON ALONSO DE ARCILLA. -Ante mí. -Sancho de Guinea, escribano.

Archivo de Indias, Patronato, 1-4-14/19, ramo 13.




ArribaAbajo XXVIII. Real cédula dirigida al Gobernador de Chile para que dé a don Alonso de Ercilla alguno de los repartimientos de indios que hubiere vacos, que sea conforme a la calidad de su persona y servicios. Toledo, 23 de diciembre de 1560

El Rey. -Nuestro Gobernador que es o fuere de la provincia de Chile. Por parte de Alonso de Ercilla, nuestro criado, me ha sido hecha relación que con licencia y buena gracia nuestra, habiéndonos servido de paje, él pasó a esa tierra en compañía del adelantado Alderete, donde nos ha servido con sus armas y caballos como bueno y fiel criado nuestro, de lo cual hasta agora él no ha sido remunerado, a cuya causa y por haber gastado en nuestro servicio toda su hacienda, estaba muy adeudado y padecía necesidad, como dixo nos constaba por cierta información de que ante Nos en el nuestro Consejo de las Indias por su parte fue presentada, suplicándome le mandase dar en esa tierra un repartimiento de indios que valiese y rentase seis mill pesos de oro en cada un año para con que se pudiese sustentar y nos servir mejor, o como la mi merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, juntamente con la dicha información que de suso se hace mención, fue acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, e yo túvelo por bien; por ende, yo vos mando que veáis lo susodicho y en los repartimientos de indios que en esa provincia estuvieren vacos o vacaren de aquí adelante deis al dicho don Alonso de Ercilla de comer conforme a la calidad de su persona y servicios, que en ello me serviréis. De Toledo, a 23 días del mes de diciembre de 1560 años. -YO EL REY. -Refrendada de Eraso, señalada de don Juan Sarmiento, Vázquez, Castro, Jaraba, don Gómez Zapata.

Archivo de Indias, 128-4-6.




ArribaAbajoXXIX. Fragmentos del pleito seguido a instancias de Hernando de Santillán y consortes, vecinos de la ciudad de Arequipa, con el licenciado Cristóbal Ramírez de Cartagena, sobre que dé cuenta de cierta información de testigos que aquéllos le habían entregado, en la que figura la declaración de don Alonso de Ercilla. 27 de enero de 1564

Por las preguntas siguientes sean examinados los testigos que se presentaren por parte del licenciado Ramírez de Cartagena en el pleito que contra él trata Hernando de Santillán en lo que le pide.

19. -Ítem, digan si conocen al licenciado Hernardo de Santillán, oidor que ha sido en la Real Audiencia de los Reyes, y al señor Pedro de Avendaño y Antonio de Quevedo.

20. -Si saben que el dicho licenciado Hernando de Santillán es tío del dicho Fernando de Santillán, que ha movido este pleito y le trata contra el dicho Licenciado Ramírez, y por esta causa, de muchos años atrás, enemigo capital del dicho Licenciado Ramírez, e por tal se ha publicado en obras y palabras, sin querer hablar al dicho Licenciado Ramírez, aunque el dicho Licenciado Ramírez se le ha enviado a quejar con algunas personas dello.

21. -Si saben que estando en la ciudad de Panamá los dichos Licenciado Santillán y Ramírez, viniendo a este reino, el dicho Licenciado Santillán ordenó e procuró de matar al dicho Licenciado Ramírez prosiguiendo la mala voluntad que le tenía e tiene, e para esto lo ordenó con don   —41→   Alonso de Arcilla, que estaba allí, persuadiéndole que lo hiciese dándole colores para ello, y que para esto, sin que el Licenciado Ramírez lo supiese, lo sacase al campo.

22. -Si saben que el dicho don Alonso de Arcila, en cumplimiento de lo que le había persuadido el dicho Licenciado Fernando de Santillán, estando un día el dicho Licenciado Ramírez en la plaza pública de la ciudad de Panamá, llegó a él e le llamó diciendo que le quería decir una palabra, y le sacó al campo, e llamó para ello a un Bartolomé de Pineda que se hallase presente, e teniéndole allí, le dijo que se había de matar con él, diciéndole las causas que tenía, que eran las que el dicho Licenciado Santillán le había dicho.

23. -Si saben que por la razón que el dicho Licenciado Ramírez tenía e por la buena orden y manera que tuvo cesó de pasar adelante la intención del dicho don Alonso de Arcila e persuasión e deseo del dicho Licenciado Santillán; digan lo que sobre está pregunta saben.

[...]

19. -A las diez y nueve preguntas, dijo que conoce a todos los contenidos en ella, de vista y habla, trato y conversación que con ellos ha tenido, etc.

20. -A las veinte preguntas, dijo este testigo sabe que el dicho Fernando Hernando de Santillán es hermano del dicho Hernando de Santillán, y como tales tío y sobrino se han tratado y tratan, y por tales son habidos y tenidos por todos los que los conocen, y que dende que este testigo y los dichos Hernando Santillán y Licenciado Ramírez salieron del Perú, vio que no se hablaban, se quiso informar este testigo cual era la causa y por qué estaban enemigos, y entendió que no se llevaban bien y que son enemigos, y este testigo, aunque venían dende el Perú todos, no vio que se hablasen, y este testigo ha visto que aunque tuvo medios el dicho Licenciado Ramírez para hablar al dicho Fernando Santillán, y no lo ha hablado ni ha visto que le haya querido admitir por testigo; y que esto responde a esta pregunta.

21. -A las veinte e una preguntas, dijo que, estando en la dicha ciudad de Panamá, supo este testigo la enemistad que había entre los dichos Fernando de Santillán y Hernando Ramírez, y queste testigo vio un día en la dicha ciudad de Panamá quel dicho don Alonso de Arcilla llevó al dicho Hernando Ramírez paseando al campo, no se acuerda bien, y vino a llamarlo a su posada, y así le llevó dende la plaza y los vio ir juntos; y después entendió este testigo que lo había llevado y sacado para el efeto que la pregunta dice por parte, del dicho Hernando de Santillán, y así lo entendió y oyó este testigo de ciertos caballeros y del dicho Hernando Ramírez, que se lo dijo a este testigo; etc.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, a que se refiere.

23. -A las veinte e tres preguntas, dijo que este testigo tiene al dicho Hernando Ramírez por hombre tan honrado y cuerdo que con su buena razón cesaría el efeto para quel dicho don Alonso le había sacado al campo, pues, en efeto no riñeron; y questo responde desta pregunta, etc.

Preguntado por las preguntas generales, dijo llamarse Martín de Ampuero, vecino de la ciudad de los Reyes del reino del Perú, y ser de edad de veinte e tres años, poco más o menos, etc.

[...]

El dicho Antonio de Venero, vecino de la ciudad de los Reyes del reino del Perú, estante en esta corte, testigo presentado por parte del dicho Hernando Ramírez; habiendo jurado en forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo ques de edad de cincuenta e cinco o cincuenta e seis años, poco más o menos, y que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conosce a todos los contenidos en la pregunta, etc.

  —42→  

20. -A las veinte preguntas, dijo queste testigo ha oído llamar al dicho Hernando de Santillán sobrino al dicho Fernando de Santillán, y al dicho Hernando de Santillán decir y publicar quel dicho Hernando de Santillán es su tío, y, como tales tío y sobrino se han tratado y por tales este testigo los tiene y ha visto que son habidos y tenidos y comúnmente reputados; y sabe este testigo quel dicho Hernando de Santillán ha movido este pleito al dicho Hernando Ramírez, y que aunque este testigo vino en la flota que los dichos Hernando de Santillán y Hernando Ramírez, nunca vio que se hablasen ni tratasen, y ha entendido que se llevan mal y que hay enemistad entre ellos después queste pleito se trataba en el Perú; y questo responde a esta pregunta, etc.

21. -A las veinte e una preguntas, dijo: que a la sazón que la pregunta dice, este testigo no estaba en Panamá, e que después que vino allí, oyó decir quel dicho don Alonso de Arcilla había desafiado al dicho Hernando Ramírez por persuasión del dicho Herrando Santillán, e que después vio este testigo tratarse como amigos a los dichos don Alonso y Hernando Ramírez; y questo responde a esta pregunta, etc.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, a que se refiere, etc.

23. -A las, veinte e tres preguntas, dijo: queste testigo tiene al dicho Hernando Ramírez por un hombre tan honrado, honesto y quieto, que cree que procuraría que cesase la dicha rencilla y haría lo que la pregunta dice, etc. -Antonio de Venero. -(Hay una rúbrica). -Ante mí. Juan Pérez de Calahorra.

El dicho Baltasar Méndez de Gálvez, vecino de la ciudad de los Reyes del reino del Perú, testigo presentado por parte del dicho Herrando Ramírez de Cartagena, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del interrogatorio, dijo lo siguiente.

Fue preguntado por las preguntas generales, dijo ques de edad de cuarenta años, poco más o menos, e que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conoce a los contenidos en la pregunta.

20. -A las veinte preguntas, dijo queste testigo sabe, por ser público e notorio, que los dichos Fernando Santillán y Hernando de Santillán son tío y sobrino y por tales los ha visto este testigo tratarse y son habidos y tenidos por los que los conocen; y lo demás que dice en la pregunta no lo sabe.

21. -A la veinte e una preguntas, dijo que no la sabe.

22-23. -A las veinte e dos e veinte e tres preguntas, dijo que no las sabe. -Baltasar Méndez. -(Hay una rúbrica). -Ante mí. -Juan Pérez de Calahorra.

El dicho Pedro de Arévalo Briceño, vecino de la ciudad de los Reyes del reino del Perú, estante en esta corte, testigo presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente.

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo ques de edad de más de cuarenta años, e que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conoce a todos los contenidos en ella.

20. -A las veinte preguntas, dijo que sabe la pregunta como en ella se contiene, porque sabe quel dicho Fernando Hernando de Santillán es tío, hermano de padre del dicho Hernando de Santillán, y por tales tío y sobrino se trataban y son habidos y tenidos, y porque este testigo ha oído al dicho Herrando Santillán públicamente tratar mal y hablar apasionadamente contra el dicho Licenciado Ramírez, y por tal su enemigo se muestra en las palabras queste testigo le ha oído decir, y porque ha visto que no se hablan.

21. -A las veinte e una preguntas, dijo este testigo que después que vino a Castilla ha oído decir, no se acuerda posteriormente a quién, quel dicho don Alonso de Arcilla, estando en Panamá,   —43→   había sacado al campo a la playa al dicho Licenciado Ramírez y que allá habían pasado ciertas palabras indicadas por parte del dicho Hernando Santillán; y no sabe otra cosa desta pregunta.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, a que se refiere:

23. -A las veinte e tres preguntas, dijo queste testigo tiene al dicho Licenciado Ramírez por hombre honrado y muy cuerdo y pacífico y que procuraría, no perdiendo nada de su honra, toda quietud; y questo responde a esta pregunta.

El dicho contador Pedro Rodríguez Puertocarrero, estante en esta corte, testigo presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

Fue preguntado por las preguntas generales; dijo ques de edad de cincuenta años, poco más o menos, e que no le tocan las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conosce a todos los contenidos en la pregunta.

20. -A las veinte preguntas, dijo que este testigo ha entendido por cosa cierta quel dicho Fernando de Santillán es tío del dicho Hernando de Santillán, y como tales tío y sobrino se tratan y por tales son habidos y reputados, y que ha visto quel dicho Fernando de Santillán no era amigo del dicho Licenciado Ramírez, antes cree que le tenía por enemigo, porque en este viaje que hicieron juntos no se comunicaban ni hablaban.

21. -A las veinte e una preguntas, dijo queste testigo oyó decir lo que la pregunta dice, que estando en la cibdad de Panamá este testigo y los demás indicados en la pregunta, y lo oyó decir a don Francisco de Fonseca y al dotor Bravo de Saravia e a otras personas, que no se acuerda ya, y se trataba dello en la dicha cibdad de Panamá.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, y oyó decir lo indicado en esta pregunta a los mismos que arriba tiene declarados.

23. -A las veinte e tres preguntas, dijo lo que dicho tiene en las preguntas antes désta, y sabe que no riñeron, mas de que se hablaron, e cree que no pasó el negocio más adelante.

El dicho Juan de Miranda, vecino de la cibdad de los Reyes del reino del Perú, estante en esta corte, testigo susodicho presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente.

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo ques de edad de más de veinte e tres años, e que vino del Perú por criado del dicho Licenciado Ramírez, pero que por esta razón ni por otra alguna no dejará de decir verdad, e que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conosce a todos los contenidos en ella.

20. -A las veinte preguntas, dijo queste testigo sabe quel dicho Licenciado Fernando de Santillán es tío del dicho Hernando de Santillán, que movió este pleito, y como tales tío y sobrino se han tratado y tratan, y éste testigo por tales los tiene y ha visto que son habidos e tenidos por todos los que los conoscen; y este testigo sabe que los dichos Fernando de Santillán y Hernando de Santillán, su sobrino, son enemigos capitales del dicho Fernando Ramírez, de mucho tiempo a esta parte, porque aunque los dichos Licenciados Santillán y Ramírez vinieron en un viaje, nunca se hablaron en todo él, ni en esta corte, y questo es muy notorio e público entre los que vienen del Perú la dicha enemistad; y questo sabe e responde a esta pregunta. Juan de Miranda. -(Hay una rúbrica). -Ante mí. -Juan Pérez de Calahorra. -(Hay una rúbrica).

El dicho Licenciado Álvaro de Valderas, testigo susodicho presentado por el dicho Licenciado Ramírez de Cartagena, habiendo jurado en forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente.

  —44→  

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo que es de edad de treinta e ocho años, poco más o menos, e que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conosce a los contenidos en la pregunta, de vista, trato y conversación, etc.

20. -A las veinte preguntas, dijo que ha oído decir por público e notorio que Hernando de Santillán es sobrino del Licenciado Hernando de Santillán, e que sabe quel Licenciado Hernando de Santillán y el Licenciado Ramírez se quieren muy mal, y nunca, después que este testigo los conosce, se han tratado como amigos, sino al contrario, y que es cosa pública haber sucedido esta enemistad deste pleito.

21. -A las veinte e una preguntas, dijo que oyó decir lo contenido en la pregunta a personas que no se acuerda, y era cosa pública, etc.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo que lo oyó decir, no se acuerda a quién, por cosa pública, etc. -El Licenciado Valderas. -(Hay una rúbrica).

El dicho Licenciado Mercado de Peñalosa, oidor que fue por S. M. en la Real Audiencia de Lima, estante en esta corte, testigo susodicho presentado por el dicho Licenciado Ramírez de Cartagena, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente.

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo que es de edad de cuarenta años, poco más o menos, e que no es pariente de ninguna de las partes, ni le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conoce a todos los contenidos en la pregunta.

20. -A las veinte preguntas, dijo que sabe quel dicho Hernando de Santillán que trata este pleito es sobrino del dicho Licenciado Hernando de Santillán, y por tal le tiene este testigo y le ha visto nombrar y tener por tal al dicho Licenciado Santillán, y tenerlo en su casa y hacerle obras de tal; y sabe que el dicho Licenciado Santillán ha tenido odio y enemistad al dicho Licenciado Ramírez después que votó el dicho pleito, y así lo ha entendido de palabras que ha oído al dicho Licenciado Santillán; y questo es lo que sabe.

21. -A las veinte e una preguntas, dijo que lo oyó decir lo contenido en la pregunta a don Alonso de Arcilla, y no sabe otra cosa, y lo oyó ansimismo decir a don Francisco de Fonseca.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, y que ansí lo oyó decir como lo dice la pregunta al dicho don Francisco de Fonseca, que dijo que se lo había contado el dicho don Alonso de Arcilla.

23. -A las veinte e tres preguntas, dijo que después vio muy amigos a los dichos don Alonso de Arcilla y al dicho Licenciado Ramírez, no sabe lo que hubo de por medio, etc. -Licenciado Mercado de Peñalosa. -(Hay una rúbrica). -Ante mí. -Juan Pérez de Calahorra.

El dicho Licenciado Bautista Muñoz, vecino de la cibdad de Cuenca, estante en esta corte, testigo susodicho presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo ques de edad de más de cuarenta años e que no le tocan las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conosce a los en ella contenidos.

20. -A las veinte preguntas, dijo que ansí lo oyó decir este testigo quel dicho Licenciado Santillán es tío del dicho Fernando de Santillán, e que a este testigo le parece quel dicho Licenciado Santillán ha estado mal con el dicho Licenciado Ramírez e tenídole enemistad desde el tiempo que este testigo y los demás contenidos en la pregunta salieron del Perú, y queste testigo trató y conversó con los unos y con los otros; y questo es lo que sabe.

21. -A las veinte e unas preguntas, dijo queste testigo entendió en la dicha cibdad de Panamá quel dicho don Alonso de Arcilla quiso hacer cierta averiguación con el dicho Licenciado   —45→   Ramírez de que se decía quel dicho don Alonso de Arcilla estaba quejoso del dicho Licenciado Ramírez, lo cual se dijo que había resultado de que el dicho Licenciado Santillán estaba quejoso del dicho don Alonso porque le dijeron que había dicho ciertas palabras contra el dicho Hernando de Santillán, y decían quel dicho Licenciado Ramírez lo había dicho, y venido a apurarse el negocio, quiso el dicho don Alonso averiguar con el dicho Licenciado Ramírez, y así se dijo y entendió por negocio pesado, por ser tal, este testigo se quiso desentender, e lo más dello que oyó decir a algunas personas de cuyo nombre no se acuerda.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo que oyó decir al dicho don Alonso de Arcilla había sacado al dicho Licenciado. Ramírez al campo para hacer la averiguación que este testigo tiene dicho en la pregunta antes désta; y que lo demás no lo sabe, etc.

23. -A las veinte e tres preguntas, dijo que no la sabe, etc. -El Licenciado Muñoz. -(Hay una rúbrica). -Por ante mí. -Juan Pérez de Calahorra. -(Hay una rúbrica).

El dicho capitán Francisco de Bolonia, vecino de la cibdad de los Reyes, estante en esta corte, testigo presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conoce a todos los en ella contenidos, etc.

20. -A las veinte preguntas, dijo queste testigo ha tenido e tiene al dicho Licenciado Fernando de Santillán por tío del dicho Hernando de Santillán, y por tales tío y sobrino son habidos y tenidos; e que este testigo tiene al dicho Licenciado Hernando de Santillán por enemigo del dicho Licenciado Ramírez, porque viniendo este viaje desde Cartagena a España, estando en la dicha cibdad de Cartagena, yendo este testigo con el dicho Licenciado Ramírez, vio que el dicho Licenciado Ramírez habló al dicho Licenciado Santillán dos veces, la una en la iglesia y la otra en la calle, y le volvió el rostro sin le responder; y demás desto, este testigo vino desde Cartagena hasta España en el navío donde vino el dicho Licenciado Santillán, y tratando de cosas del dicho Licenciado Ramírez, vio que hablaba mal dellas el dicho Licenciado Santillán, por don de daba muestras de no ser su amigo y tenerle enemistad, y esto responde a esta pregunta.

21. -A las veinte e una preguntas, dijo que lo que sabe es, que estando en la cibdad de Panamá, yendo un día este testigo y el dicho Licenciado Ramírez y Diego Descalante juntos por la playa de la dicha cibdad, que salían de la iglesia mayor, encontró con ellos el dicho don Alonso de Arcilla y dijo al dicho Licenciado Ramírez que tenía dos palabras que le hablar, y así se iban juntos los dos, y antes que saliesen de la plaza, el dicho don Alonso llamó a Bartolomé de Pineda, y todos tres se fueron juntos a la playa hasta San Francisco, hablando, a lo que parecía, enojadamente; y este testigo y el dicho Diego Descalante los siguieron hasta entrar en el dicho monasterio de San Francisco, donde posaba el dicho Licenciado Hernando de Santillán; y este testigo y el dicho Diego Descalante oyeron cómo estaban todos ellos en la tribuna hablando y dando voces muy enojadamente a manera de haber pasión, y dende a un rato bajó el dicho Licenciado Ramírez, y preguntándole este testigo y el dicho Diego Descalante que qué había sido aquello, dijo que había sido cierta chismería quel dicho Licenciado Santillán había dicho al dicho don Alonso de Arcilla, sobre que le había sacado al campo para matarse con él, y que había sacado a Bartolomé de Pineda para que fuese padrino, y que había ido a averiguar la dicha chismería con el dicho Hernando de Santillán; y esto sabe desta pregunta, etc.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, a que se refiere, etc.

23. -A las veinte e tres preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la veinte e una preguntas, e que tiene al dicho Licenciado Ramírez por hombre tan cuerdo que procuraría evitar cualquier escándalo y templar a cualquiera persona que viniese enojada contra él. -Francisco de Bolonia. -(Hay una rúbrica). -Ante mí. -Juan Pérez de Calahorra. -(Hay una rúbrica).

El dicho Diego Meneses, vecino desta villa de Madrid, testigo susodicho presentado por el   —46→   dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio para que fue presentado, dijo lo siguiente:

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo ques de edad de más de cincuenta años, e que no es pariente ni enemigo de ninguna de las partes, ni le tocan las otras preguntas generales.

24. -A las veinticuatro preguntas, dijo este testigo, etc.

El dicho Diego Descalante, estante en esta corte, testigo susodicho presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo ques de edad de más de treinta e cinco años, e que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conoce a todos los contenidos en ella.

20. -A las veinte preguntas, dijo que este testigo sabe que los dichos Licenciados Hernando de Santillán y Fernando de Santillán, que la pregunta dice, son tío y sobrino, y como tales se tratan y por tales son habidos y tenidos y los tiene este testigo, y que este testigo ha sabido de la misma boca del dicho Licenciado Santillán estar mal con el dicho Licenciado Ramírez; y este testigo sabe e vio que en todo el viaje que vinieron dende Tierra-firme a España, ni después de venidos a Sevilla, ni en esta corte, no se han tratado ni comunicado, y por todos los que los conocen se ha entendido esta enemistad; y este testigo ha visto algunas veces que el dicho Licenciado Ramírez ha acometido a querer hablar y quitar la gorra al dicho Licenciado Santillán, y no admitirlo, ni quererle hablar ni quitar la gorra; y esto mismo ha oído decir este testigo al capitán Bolonia que lo había visto algunas veces.

21. -A la veinte e una preguntas, dijo que lo que della sabe es, questando en Panamá los que la pregunta dice, este testigo vio un día que saliendo de misa de la iglesia mayor el dicho Licenciado Ramírez y el capitán Bolonia y este testigo y Francisco de Cáceres, don Alonso de Arcilla estaba en la plaza, llamó al dicho Licenciado Ramírez y lo apartó deste testigo y los demás y le llevó hacia donde estaba un Bartolomé de Pineda, y todos tres hablaron un poco, y luego se fueron hacia la playa, y por las pláticas y muestras que este testigo y los otros vieron, les pareció que iban a reñir y los siguieron, y en la playa se pararon y estuvieron hablando a voces a manera de enojo; y luego se fueron todos a San Francisco, donde posaban el dicho Licenciado Santillán y este testigo, y los demás los siguieron con determinación, si los viesen reñir, ponerlos en paz, y llegaron a San Francisco, donde entraron, de donde oyeron que los dichos Licenciados Santillán y Ramírez y los dichos don Alonso de Arcilla y Pineda estaban hablando a voces enojadamente, aunque no entendieron las palabras formales, mas de que hablaban muy apasionadamente; y después este testigo y los otros que con él iban entendieron que había sido lo susodicho por ciertas parlarías que entre ellos había habido; y esto sabe desta pregunta.

22. -A la veinte e dos preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, a que se refiere.

23. -A la veinte e tres preguntas, dijo que este testigo tiene al dicho Licenciado Ramírez por hombre tan cuerdo y avisado, que cree que con su cordura y buena orden y manera que daría, dejaría y dejó de pasar más adelante la dicha rencilla; y esto responde a esta pregunta. Diego Descalante. -(Hay una rúbrica). -Ante mí. -Juan Pérez de Calahorra. -(Hay una rúbrica).

El dicho capitán Francisco de Cáceres, vecino de la villa de las Garrobillas, estante en esta corte, testigo susodicho presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo ques de edad de cuarenta e cinco años, poco más o menos, e que no le tocan las otras preguntas generales.

  —47→  

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que conosce a todos los contenidos en la pregunta.

20. -A la veinte pregunta, dijo queste testigo ha visto a los dichos Licenciados Hernando de Santillán y Fernando de Santillán se tratar como tal es tío y sobrino, y por tales son habidos y tenidos y los tiene este testigo, y este testigo tiene al dicho Licenciado Santillán por enemigo capital del dicho Licenciado Ramírez, porque tal se le ha mostrado en obras y palabras queste testigo le vio e oyó en Tierra Firme, y ha visto que no se hablan, y esto es muy público e notorio entre los que los conoscían de los que vienen del Perú.

21. -A la veinte e una pregunta, dijo que estando en la cibdad de Panamá, viniendo para estos reinos, vio este testigo que un día, saliendo de la iglesia el dicho Licenciado Ramírez y este testigo, llegó don Alonso de Arcilla y habló al dicho Licenciado Ramírez aparte, y de allí se fueron hacia la playa con Bartolomé de Pineda, y paresciéndole a este testigo y al capitán Bolonia y Diego Descalante, questaban juntos, se fueron tras ellos y vieron cómo estuvieron hablando y fueron a San Francisco, donde estaba el dicho Licenciado Santillán, y subieron a la tribuna a hablarle, donde dieron muchas voces; y queste testigo supo y entendió quel dicho don Alonso iba de mala manera contra el dicho Licenciado Ramírez por palabras quel dicho Licenciado Santillán le había dicho, y que como el dicho Licenciado Ramírez había dado su descargo, habían ido a comprobar las palabras, y este testigo y los otros que tiene dichos iban a la mira para ver si riñeran, y entendieron lo que pasaba, que es lo que tiene declarado; y esto responde a esta pregunta.

22. -A la veinte e dos preguntas, dijo que dice lo que dicho tiene en la pregunta antes désta, a que se refiere.

23. -A la veinte e tres preguntas, dijo que a este testigo le paresce y lo cree que si el dicho Licenciado Ramírez tuviera cordura en dar razones en satisfacción de lo quel dicho don Alonso le pedía, llevara adelante su mala intención; y esto responde a esta pregunta. -Francisco de Cáceres. -(Hay una rúbrica). -Por ante mí. -Juan Pérez de Calahorra.

El dicho Juan Núñez de Vargas, tesorero por Su Majestad en la provincia de Chile, estante en esta Corte, testigo susodicho presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo que es de edad de cuarenta años, e que no le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A las diez e nueve preguntas, dijo que este testigo conosce a todos los en ella contenidos, etc.

20. -A las veinte preguntas, dijo que este testigo ha oído decir a Hernando de Santillán que trata este pleito con el dicho Licenciado Ramírez, quel dicho Licenciado Santillán es su tío, hermano de su padre o de su madre, y que por tal su tío le tiene este testigo y le vee tener a los que les conoscen; e que este testigo sabe quel dicho Licenciado Hernando de Santillán y el dicho Licenciado Ramírez son enemigos, y por tales los ha tenido este testigo después que llegó al reino de Tierra Firme.

21. -A la veinte e una pregunta, dijo: questando este testigo en la cibdad de Panamá, supo cómo el dicho Licenciado Hernando de Santillán escribió una carta de quejas al dicho Licenciado Ramírez, y sobre las palabras en ella contenidas el dicho Licenciado Ramírez y el dicho Licenciado Hernando de Santillán habían salido al campo, cerca de San Francisco, en la dicha cibdad de Panamá, y se habían dado satisfaciones de las palabras en la dicha carta contenidas; y oyó decir que había salido a la causa, movido por el dicho Licenciado Hernando de Santillán, don Alonso de Arcilla contra el dicho Licenciado Ramírez; e que este testigo después acá tuvo a los dichos Licenciados Santillán y Ramírez por enemigos.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo: que oyó decir al dicho Licenciado Hernando de Santillán quel dicho don Alonso de Arcilla, al salir dula iglesia de panamá, que es en la plaza,   —48→   había llamado al dicho Licenciado Ramírez y llevádole al campo, y había llevado para ello al Bartolomé de Pineda, que allí estaba, y habían pasado ciertas palabras y satisféchose, como suelen hacerlo los soldados en Italia; y que, pasado esto, este testigo halló al dicho Licenciado Ramírez en su posada, y le dijo: «¿habéis visto las cosas en que me mete el Licenciado Santillán, que si no fuera porque yo me he gobernado bien, me hubiera muerto don Alonso de Arcilla por su causa?» y se santiguaba mucho, diciendo: «líbreme Dios del diablo»; y esto responde a esta pregunta.

23. -A las veinte e tres preguntas, dijo: que dice lo que dicho tiene en las dos preguntas precedentes antes désta, e que tiene por cierto que fue harta parte la cordura del dicho Licenciado Ramírez para que este negocio no pasase adelante. -Juan Núñez de Vargas. -(Hay una rúbrica). -Por ante mí. -Juan Pérez de Calahorra.

El dicho don Alonso Flores de Ávila, vecino de la cibdad de Ávila, estante en esta corte, testigo susodicho, presentado por el dicho Licenciado Ramírez, habiendo jurado en forma de derecho, e siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, dijo lo siguiente:

Fue preguntado por las preguntas generales, dijo ques de edad de más de treinta años; e que no es pariente de las partes, ni le tocan ninguna de las otras preguntas generales.

19. -A la última pregunta, dijo: que dice lo que dicho tiene en las preguntas antes désta; lo cual es verdad para el juramento que hizo, etc. -Alonso Flores de Ávila. -Por ante mí. -Juan Pérez de Calahorra. -(Hay una rúbrica).

[...]

El Licenciado Ramírez de Cartagena, en la causa que contra mí trata Fernando de Santillán, digo: que entre otros artículos que tengo alegados, hay uno que toca a don Alonso de Arcilla, el cual no ha estado en esta corte hasta agora que ha venido; a Vuestra Alteza suplico mande se le tome su dicho y declaración por los dichos artículos, y para ello, etc. -El Licenciado Ramírez de Cartagena. -(Hay una rúbrica).

En la villa de Madrid, a doce días del mes de diciembre de mile y quinientos y sesenta e cuatro años, en presencia de mí Juan Pérez de Calahorra, escribano de S. M., e testigos de yuso escriptos, paresció presente el Licenciado Ramírez de Cartagena, y requirió a mí el dicho escribano con esta petición, decretada de los señores del Consejo Real de las Indias, para que resciba el dicho e depusición de don Alonso de Arcilla; e lo pidió por testimonio.

Testigos: Juan de le Peña y Alonso de Herrera, estantes en esta corte; a lo cual, yo el dicho escribano, visto el dicho decreto, como escribano ante quien han pasado las demás probanzas, dije que estaba presto de lo ansí hacer e cumplir; testigos los dichos; en fee dello, lo firmé de mi nombre, etc. -Juan Pérez de Calahorra.

En este dicho día, mes y año susodichos, yo el dicho escribano notifiqué lo susodicho a Alonso de Herrera en su persona, como a procurador de Hernando de Santillán, e le cité en forma para que se hallase presente al presentar y jurar del dicho don Alonso de Arcilla, el cual dijo que lo oía.

Testigos: Andrés López y Ramón Hernández, estantes en esta corte; en fee de lo cual, firmé de mi nombre. -Juan Pérez de Calahorra.

E después de lo susodicho, en la dicha villa de Madrid, el dicho día doce de diciembre del dicho año de mile e quinientos y sesenta e cuatro años, yo el dicho escribano tomé e recibí juramento en la forma debida de derecho del dicho don Alonso de Arcilla, estante en esta corte, por Dios, Nuestro Señor, y por Santa María, su madre, y por las palabras de los santos cuatro Evangelios, doquier que más largamente están escritos, sobre una señal de cruz, a tal como esta †, en que puso su mano derecha, so cargo del cual dicho juramento prometió decir verdad; e a la fuerza del dicho juramento, dijo: «sí, juro, y amén».

Testigos que lo vieron jurar: Cristóbal de Vergara y Pedro de Aillón, estantes en esta corte;   —49→   y lo quel dicho don Alonso dijo e respondió a los artículos y preguntas para que fue presentado por testigo, es lo siguiente:

1. -A la primera pregunta, dijo que conosce a los contenidos en la pregunta y tiene noticia deste pleito e causa.

Fue preguntado por las preguntas generales: dijo ques de edad de treinta años, poco más o menos, e que no es pariente de ninguna de las partes ni le tocan ninguna de las otras preguntas generales que le fueron hechas, etc.

21. -A las veinte e una preguntas, dijo que lo que della sabe es que los dichos Licenciados Hernando de Santillán y Licenciado Ramírez no son amigos y se llevan mal; y que en lo que toca a lo demás contenido en la pregunta, lo que pasa y se acuerda es, que viniendo del Perú, estando los susodichos y este testigo en la cibdad de Panamá, un día fue este testigo a visitar al dicho Licenciado Hernando de Santillán, y el dicho Licenciado le dijo a este testigo ciertas cosas en que se le quejó, diciendo que le habían dicho queste testigo había dicho ciertas palabras en ofensa del mismo Licenciado Santillán, y este testigo se descargó, diciendo que no había dicho tal, y entonces le dijo el dicho Licenciado Santillán quel Licenciado Ramírez se lo había dicho, y este testigo le respondió y dijo quél haría quel dicho Licenciado Ramírez le fuese a decir que nunca tales palabras había dicho este testigo que le perjudicasen; y esto sabe desta pregunta.

22. -A las veinte e dos preguntas, dijo que la sabe y pasó como en ella se contiene, porque este testigo, enojado de lo que el dicho Licenciado Hernando de Santillán le había dicho, llamó al dicho Licenciado Ramírez, estando en la plaza, y le sacó hacia San Francisco por la marina abajo, y llamó este testigo al dicho Bartolomé de Pineda para que fuese testigo de lo que quería decir, y le dijo, delante del dicho Bartolomé de Pineda, que se espantaba de que hubiese dicho al dicho Licenciado Santillán cosa que no le había pasado por pensamiento, y le dijo otras cosas, ecepto que no le dijo que se había de matar con él, como lo dice la pregunta, pero en lo demás pasó como en ella se declara y como dicho tiene; y el dicho Licenciado Ramírez, espantado de lo que este testigo le decía, dijo que era falsedad y mentira, y que él iría luego con este testigo a probarlo delante del dicho Licenciado Santillán; y así, todos tres se fueron a San Francisco, donde el dicho Licenciado Santillán posaba, y allí, delante deste testigo, en averiguación de la verdad pasaron los dichos Licenciados Santillán y Ramírez ásperas palabras, por las cuales y por lo que dellas entendió y conjeturó este testigo ser y estar sin culpa el dicho Licenciado Ramírez, y tanto, que después que tuvo muchas veces determinado este testigo de ir a pedir perdón al dicho Licenciado Ramírez de la mala opinión en que le había tenido; y que allí se amenazaron los dichos Licenciados Santillán y Ramírez para esperar de hacerse el uno al otro el mal que pudiesen; y esta es la sustancia de lo que pasó, y no expresa las palabras que pasaron, porque no se acuerda bien dellas.

23. -A las veinte y tres preguntas, dijo que el dicho Licenciado Ramírez tuvo buena orden y manera en descargarse, por la orden que tiene dicho, y este testigo quedó muy satisfecho, porque no fue su intinción mas de satisfacer al dicho Licenciado Santillán de no haber este testigo dicho las palabras que le habían dicho que había dicho en su ofensa; y, como tiene dicho, entendió quel dicho Licenciado Ramírez no había tenido culpa ninguna, aunque habían pasado algunas de las palabras, pero no con el sentido a quel dicho Licenciado Santillán las tomó; y, en sustancia, todo lo que dello coligió este testigo era estar mal los susodichos el uno con el otro; y esto es la verdad y lo que de este caso sabe para el juramento que hizo; e siéndole tornado a leer, se afirmó en ello; e lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ARCILLA. -(Hay una rúbrica). -Por ante mí. -Juan Pérez de Calahorra. -(Hay una rúbrica).

Archivo de Indias, 52-2-9/9.



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ArribaAbajo XXX. Poder dado por don Fadrique de Portugal a Juan López de Oreitia para que firmase las capitulaciones matrimoniales de su casamiento con doña María Magdalena de Zúñiga y le prometiese a su nombre, de arras y donación, dos mil ducados de oro. 17 de julio de 1564

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Fadrique de Portugal, caballerizo mayor de la Majestad Real de la Reina, nuestra señora, y estante en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, digo: que por cuanto se ha tratado que, placiendo a la voluntad de Dios, Nuestro Señor, como yo estoy desposado, según orden de la Santa Madre Iglesia, y me haya de casar e case con la illustre señora doña María Madalena de Çúñiga, dama de la Serenísima Reina de Romanos y Bohemia, questá ausente, e para ello será necesario que con ella o con las personas que de su parte lo trataren y que su poder tengan, se hagan capitulaciones, así sobre lo que a la dicha señora doña María Madalena de Çúñiga conviene, como de lo demás que por mi parte se deba pedir; e porque yo por mi persona no puedo entender en los dichos negocios, otorgo y conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero e bastante, según que lo yo he y tengo y de derecho más puede y debe valer, a vos Juan López de Oreitia, criado de la Majestad de la Reina, nuestra señora, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo, podáis tratar e tratéis con la dicha señora doña María Madalena de Çúñiga, o con otras cualesquier persona o personas que su poder para ello hobieren e tuvieren o ella de su parte pusiere o tuviere puestos, e con ellos o cualquier dellos tratar los dichos negocios y hacer todas las capitulaciones y contrataciones que os pareciere y dar de mi parte todos los capítulos que viéredes que me convienen de las cosas que se debe pedir, y pedir que se otorgue por la dicha señora doña María Madalena o sus partes, y recibir y otorgar en mi nombre los que de su parte se vos dieren ordenados, según que vos fuere pedido, y le prometer en mi nombre de mi parte, de arras y donación proter nuncias, hasta la cantidad de dos mill ducados de oro e justo peso; e fechas las dichas capitulaciones que sobrello hiciéredes y se vos dieren, me obligar a mí e a mis bienes e rentas a que sobrello haré y otorgaré la escritura o escrituras que fueren necesarias según que por vos en mi nombre fuere tratado y concertado, luego como me sea pedido y solicitado; y [en] cada cosa e parte dello podáis hacer e hagáis todas las escrituras que convenga e sean necesarias... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a diez y siete días del mes de jullio de mill y quinientos y sesenta e cuatro años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el dotor Carcasona, clérigo, andante en corte de Su Majestad, e Luis Gaipoes y Endio Calvo, estantes en esta dicha villa e corte de Su Majestad; y el dicho señor don Fadrique de Portugal, que yo el dicho escribano conozco, lo firmó de su nombre en el registro. -Don Fadrique de Portugal.

(Falta la autorización del escribano Francisco Ortiz, en cuyo protocolo de 1564, a fojas 356, se encuentra).




ArribaAbajoXXXI. Poder otorgado por don Alonso de Ercilla a Francisco de Briones y Alonso de Castro Grijalba, mercaderes, andantes en corte, para que cobrasen lo que se le debía de su salario y gajes que recibía de los Príncipes de Hungría para que con ello se pagasen de las mercaderías que había sacado y sacare de la tienda que aquéllos tenían. 8 de marzo de 1565

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla, de la Boca de los Príncipes de Hungría, estante en esta villa de Madrid y Corte de Su Majestad, otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero e bastante, segund que yo lo he y, tengo y de derecho mejor puede y debe valer, a vos Francisco de Briones y Alonso de Castro Grijalba, mercaderes, andantes en corte, ambos juntos y a cada uno in solidum y a quien vos o cualquier de vos sostituyéredes, especialmente para que por mí y en   —51→   mi nombre y para vos mismo en vuestra causa propia, podáis demandar, recibir, haber y cobrar de la persona o personas a cuyo cargo fuere de lo pagar; es a saber: todo lo que yo he de haber e me pertenece de mi salario e gaxes que yo llevo de los dichos Serenísimos Príncipes de Hungría, a rata de lo que se montare y cabe de los dichos mis gaxes en tres meses cumplidos primeros siguientes, que comenzaron a correr desde primero día deste presente mes de marzo en que estamos y se cumplirán postrero día del mes de mayo primero que viene deste año de la fecha desta carta, que todo ello lo que ansí habéis de cobrar es sesenta ducados, para que dellos os hagáis pagados de los maravedís que yo os debo y debiere de las mercadurías que he sacado y sacare durante el dicho tiempo de vuestra tienda, y me obligo de no revocar este dicho poder, en todo ni en parte, y que lo en él contenido será cierto y sano y bien pagado en fin del dicho tiempo, so obligación que hago de os lo pagar con mi persona y bienes, llanamente, y cerca dello renuncio la ley tercera de novationibus y otro cualquier remedio que me competa o pueda competer, y vos cedo, renuncio y traspaso los derechos y actiones reales y personales que a ello tengo y me pertenecen... (Siguen las cláusulas del derecho).

Que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a ocho días del mes de marzo de mill e quinientos e sesenta e cinco años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Juan Martínez e Antonio de Estrada, criados del dicho señor don Alonso de Arcilla, que juraron a Dios, Nuestro Señor, en forma de derecho, que conocen al dicho señor don Alonso de Arcilla y ques el mismo otorgante, y Juan Ortiz, escribano de Su Majestad, vecino desta villa, y el dicho señor don Alonso lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ARZILLA. -Pasó ante mí. -Francisco Hortiz, escribano.

Hoja 781.




ArribaAbajoXXXII. Testamento de doña María Magdalena de Zúñiga. 12 de octubre de 1565

H. I. S. in die nomine Domine [sic]. Sepan cuantos esta carta de testamento [vieren] cómo yo, doña María Madalena de Zúñiga, mujer de don Fadrique de Portugal, mi señor, caballerizo mayor de la Reina, nuestra señora, estando en esta villa de Madrid, año de mil y quinientos y sesenta y cinco, estando buena y sana y en mi entero juicio, hago este mi testamento en la forma siguiente:

Primeramente, ofrezco y encomiendo mi alma a Dios, Nuestro Señor, que la crió y redimió por su preciosa sangre, que la quiera llevar a su santísima gloria, y el cuerpo mando a la tierra, de que fue formado y criado.

Ítem, mando que mi cuerpo sea enterrado en San Francisco, como don Fadrique, mi señor, quisiere, y que mi entierro sea con el hábito de San Francisco, y el día que me enterrasen, si muero a tiempo que se pueda decir misas, que todas las que se pudiesen decir se digan en la iglesia donde me enterraren, y que no me entierren hasta cuarenta horas que haya muerto, y después se me digan quinientas misas, buscando cada día frailes y clérigos que las digan, y que después de dichas esas quinientas, me digan una rezada hasta acabar el año.

Ítem, sin estas misas, se me digan cincuenta de Santa Apolonia, otras cincuenta misas de San Hilarión y veinte y cinco del común de los santos y otras veinte y cinco de las Vírgenes y quince de los Reyes y otras quince de Santiago y otras quince de San Nicolás y doscientas y cincuenta para una defunta y otras cincuenta por las ánimas de purgatorio; y de Nuestra Señora se me digan sesenta misas, de Pasión veinte. Vístanse doce pobres a mi enterramiento y a todos se dé limosna.

Ítem, mando que se dé lo acostumbrado a las obras pías.

Ítem, mando que una memoria que hallarán escrita de mi mano, que es descargos de los [criados] que truje de Alemaña, que se cumpla luego y valga como si aquí estuviese escripto.

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Ítem, mando que se vean las cuentas y enventario de mi hermana, que Dios tenga en la gloria, y se vea cuanto cabe a cada uno por la tasación, y que si el señor don Juan, mi hermano, no estuviere contento de lo que le he dado en dineros, que se le satisfazga, aunque creo que no debo nada; y si mi señora doña María, mi hermana mayor, no está contenta con los vestidos que le envié, que se mire por la tasación y que se satisfazga y ella dirá los que eran, porque no sé si tengo la memoria dellos.

Ítem, mando que luego que se cumpla todo esto, de lo mejor parado de mi dote se saque el quinto, para cumplir esto y lo demás que mandare por la cédula que digo que dejaré firmada de mi nombre.

Ítem, mando que a mi tía doña Isabel le den quince ducados cada año para un hábito, y otros quince a doña Graciana, mi tía, por su vida, digo a entrambas por sus vidas, y a doña Catalina de Alvarado otros quince por su vida: entiéndase que ha de ser cada año el dárselo; y lo demás que destas mandas quedaren, del quinto hago heredero a mi hermano don Alonso, que se compre de juro y que le goce por sus días, si lo que yo pariere viviere, y si no viviere, sea de mi hermano don Alonso, de sus herederos, hijos legítimos, y, a falta de varón, su hija, yendo por línea derecha, que, a falta de hombre, herede la hermana; y de lo demás de mi dote lo vinculo también, que mi hijo, si viviere, no lo pueda gastar ni vender y que todo él se compre, digo lo demás del tercio y quinto de mi dote es lo que digo que se ha de comprar, y que mi hijo o hija, lo que de mí naciere, lo tenga y goce con vínculo de no venderse, y si mi hijo o hija moriese sin herederos, que en tal caso vuelva a mi hermano don Alonso, con vínculo de no vendello y que vaya de mayor en mayor y que, a falta de hombre, herede hija, mas que la hija no preceda en heredar por ser mayor que su hermano siendo hombre, y también mi hijo o hija tengan esta cláusula que primero los hombres y después, a falta dellos, sus hermanas o hija, si las hubiere: esto puedo hacer porque don Fadrique, mi señor, se [ha] apartado, como se verá en una escritura que yo tengo, del derecho que tiene a heredar su hijo.

Ítem, mando que en saliendo con el pleito don Fadrique, mi señor, o haciéndole el Rey merced que mi dote se ponga en pie, comprado en renta y mis arras, y que todo sea para en beneficio del que naciere, hijo o hija, o de los herederos que nombro: esto se entiende sacado el quinto para lo que mando y para mi hermano don Alonso, y si de mis hijo o hija no quedare heredero, como digo, herede el dicho mi hermano don Alonso todo y no vuelva el quinto, sino herede lo demás de mi dote y arras, conque se compre en renta, y no la pueda vender sino que la herede como mayorazgo su hijo mayor, y si no tuviere hijo o hija, lo herede como mayorazgo, y así vaya de mayor en mayor; y, a falta de varón [o] hija, y ni más ni menos esto haga mi hijo o hija, lo que Dios me diere, digo que se entienda desta manera; y si mi hijo o hija no dejare heredero, como digo, herede mi hermano, y si los dejare y ellos no tuvieren herederos, también vuelvan a los herederos de mi hermano don Alonso; y si mi hermano no los tuviere herederos [sic] éstos se entiendan los ligítimos, así de lo que yo ahora pariere como de mi hermano, venga esta hacienda a la casa de mi hermano y con ella se casen sus hijas, si estuvieren por casar, y si no, venga a don Francisco, mi sobrino, o a sus herederos; a falta dellos, vuelva a sus hermanas entrambas y a sus herederos con vínculo, digo salvo que se parta para entrambas; y si alguna de las otras hijas que mi hermana tiene monjas, no lo fuere, que tenga partes iguales con sus hermanas en esto, para casarse, y que la que muriere sin herederos, que vuelva a las otras, y que los unos y otros lo hereden como vínculo. Y para cumplir esta mi postrera voluntad, que sean mis testamentarios don Fadrique, mi señor, y el señor Luis Vanegas y fray Francisco de Peñalosa, fraile de San Francisco deste lugar, que ahora está en él. Hecha esta mi carta a doce de otubre, año de mil y quinientos y sesent a y cinco. Algunos borrones lleva: por esto no deje de valer. -Doña Madalena de Zúñiga.

E ansí abierto e publicado, leído e manifestado lo contenido en el dicho testamento, luego   —53→   se halló entre él, que estaba doblado e cerrado con un poco de cera, un memorial que parescía estar firmado de la dicha señora María Madalena, y paresce estar escripto de la misma letra que está el dicho testamento, el cual dicho memorial, el dicho señor Teniente mandó abrir, leer y publicar, y ansí fue abierto e publicado: su tenor del cual dicho memorial, segund por él parescía, es este que se sigue. -(Hay una rúbrica).

Mando a Isabelilla, cien mill maravedís para vestidos, y pido a don Fadrique, mi señor, tenga cuenta con ella y la casen, y estos cien mill se le den luego y se le pongan donde le ganen.

A Valentín, mi cochero, se le pague lo que se le debe y se le dé quinientos cincuenta reales de más para de lo que se le debe de su partido para volver a su tierra, y [a] Antonio, mozo de caballos, que también vino comigo, le paguen, sin lo que se le debe de su partido, trescientos reales; y a Agustín, aunque no está agora conmigo, que le den veinte ducados para volver a su tierra; [a] Perico, húngaro, denle cuarenta ducados. De Juan Bravo no hago mención, porque será ya pagado, que tiene su paga en el tesorero Murga, se los libró don Fadrique, mi señor, y a su mujer, también está una libranza en poder del tesorero Murga, y por eso no hago mención della, que la Emperatriz, nuestra señora, le da, y cóbrese esta libranza del dicho tesorero y désele, y otra de Pradilla también está en su poder, digo libranza, y déseles las libranzas a entrambos. Si alguna deuda pareciere mía, que por ser pequeña no se me acuerda, se pague. A Orduña se guarde unas randas de hilo: páguesele; y a Bravo no sé cuántos reales; páguesele. A su cuñada se le dé un mongil de paño y manto de anascote, y a su mujer de Bravo algún vestido o ropilla de terciopelo mía, y a Mesa y a Úrsula otras, y a Isabelica otra. A Juana pido a don Fadrique, mi señor, que la case, y si fuere menester el darle algo, de mi parte se le dé. A Madalena de Nava, si fuere viva, se le dé una cadena que yo tengo; esmaltada de blanco y negro, digo la más gorda que tengo, y a Mesa se le dé para otra cuarenta escudos, y la encomiendo a don Fadrique, mi señor. -Doña María Madalena de Zúñiga.

A estas dueñas encomiendo a don Fadrique, mi señor, y a estas dos mozas que se les dé conforme a lo que han servido. -Doña María Madalena de Zúñiga.

E ansí abierto e leído y publicado el dicho memorial, el dicho señor Teniente dixo que amos el dicho testamento como el dicho memorial, lo había e hobo por publicado y abierto para que valga y haga fe en juicio e fuera dél, e interpuso e interponía a ello su abtoridad y decreto judicial, y lo mandó dar sinado e firmado en pública forma, en manera que haga fee, a el heredero y herederos y albaceas testamentarios y legatarios y otras personas que a ello tovieren algund derecho e pretensión, y lo firmó de su nombre. Testigos que fueron presentes: los dichos Bartolomé Zarzal, clérigo, vecino de la dicha villa, y Cornieles del Bosque, estante en ella. -El Licenciado Palomino. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

Carece de foliación el libro. -Hállase también en copia en el protocolo de Francisco de Valdivieso, hojas 73-78, año de 1596.




ArribaAbajoXXXIII. -Carta de pago y finiquito otorgada por don Alonso de Ercilla a Gonzalo de la Peña, en nombre de Cosme Moreno, de 53888 maravedís que había recibido como heredero de su hermana doña María Magdalena de Zúñiga, procedentes de la situación que ésta tenía en los tercios de la ciudad de Cuenca. 11 de febrero de 1566

Sepan cuantos la presente escriptura de pago y finiquito vieren, cómo yo don Alonso de Erzilla e Zúñiga, estante en la corte de Su Majestad, ansí como heredero universal de doña María Madalena, mi señora, mujer del señor don Fadrique de Portugal, defunta, que sea en gloria, mi hermana, como consta y parece por su testamento y última disposición, debaxo de la cual fallesció e pasó desta presente vida, el cual fizo e otorgó antel escribano ruso escripto, a que me refiero, digo: que la dicha doña María Madalena, mi hermana, tenía cincuenta mill maravedís de   —54→   juro de por vida cada un año, situados en los tercios de la cibdad de Cuenca, y de lo debido y corrido de la dicha situación fasta diez e ocho días del mes de octubre del año próximo pasado de mill e quinientos e sesenta e cinco años, ques el día que fallesció la dicha doña María Madalena, se le quedó debiendo diez e ocho mill y ochocientos e ochenta e ocho maravedís, contando desde el día de la Ascensión próxima pasada del dicho año de quinientos e sesenta e cinco, que fue a treinta y uno del mes de mayo, que, cuanto a las dichas tercias, comenzó el dicho año de quinientos e sesenta e cinco años: los cuales dichos diez e ocho mill y ochocientos y ochenta y ocho maravedís que me dio e pagó Gonzalo de la Peña; residente en la corte de Su Majestad, en nombre de Cosme Moreno, recebtor de la dicha cibdad de Cuenca, y dél yo los rescebí en reales de contado, y ansimismo dio e pagó y había dado e pagado a la dicha doña María Madalena, mi hermana, en su vida, otros veinte e cinco mill maravedís de la paga de la dicha situación, que se cumplió el dicho día de la Ascensión pasada del dicho año de quinientos e sesenta e cinco años; de suerte que montan, todo lo que el dicho Gonzalo de la Peña ha dado y pagado a cuenta de la dicha situación de por vida, cincuenta e tres mill e ochocientos e ochenta e ocho maravedís, por la orden e como de suso va declarado, de que, si es necesario, me doy por bien contento, pagado y entregado a mi voluntad; y porque la paga de presente no parece, renuncio las leyes y excepción del derecho y de la non numerata pecunia y del dolo y engaño y otro remedio que me competa; por tanto, otorgo e conozco que, como tal heredero, doy carta de pago al dicho Cosme Moreno y al dicho Gonzalo de la Peña en su nombre, de los dichos cincuenta e tres mill e ochocientos e ochenta e ocho maravedís que ha dado y pagado de la dicha situación, y me obligo que sí será bien pagado y no pedido otra vez y para se lo volver y pagar con el doblo y costas, para lo cual obligo mi persona e bienes en forma de derecho, y que si quisiere otra carta de pago, que aquélla e ésta sea visto ser toda una cosa, siendo del tiempo aquí declarado: que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a once días del mes de febrero, año de mill e quinientos e sesenta e seis años. Testigos que fueron presentes: Alonso Pérez de Durango e Jerónimo de Riaño, vecinos de la dicha villa de Madrid, y lo firmé en el registro. -DON ALONSO DE ERZILLA. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo XXXIV. Escritura de pago de don Alonso de Ercilla a favor de Bernardino Vizcarreto, por doscientos ducados que se le entregaron a nombre de su hermano don Juan de Zúñiga y Ercilla. 12 de julio de 1566

Sepan cuantos la presente escritura de pago vieren, cómo yo don Alonso de Çúñiga y Erzilla, criado de Su Majestad, estante en esta corte, digo: que de los bienes y hacienda que quedaron de mi señora doña María Madalena, defuncta, que sea en gloria, hobo de haber el señor don Juan de Çúñiga y Erzilla, mi hermano, dos mill ducados por el derecho e pretensión que a los dichos bienes y hacienda tenía, y para los rescibir dio libramiento al señor Luis Venegas de Figueroa, aposentador mayor de Su Majestad, como albacea testamentario de la dicha señora doña María, dirigido a el señor Bernardino Vizcarreto, para que los pagase al dicho señor don Juan, mi hermano, el cual, por ciertas causas y respetos, me quedó a pagar y dar doscientos ducados, y éstos me dio y pagó el dicho Bernardino Vizcarreto en reales de contado, de que me digo por entregado a mi voluntad; e porque la entrega de presente no paresce, renuncio las leyes y excepción del derecho y de la non numerata pecunia y del dolo y engaño y otro remedio que me competa; por causa de lo cual, otorgo e conozco que he rescibido e rescibo del dicho Bernardino Vizcarreto los dichos docientos ducados, de los cuales le doy por libre e quito y me obligo que son y serán bien pagados y no pedidos ni demandados otra vez, so pena de los pagar y volver con el doblo y costas, y para la paga dellos obligo mi persona e bienes, muebles y raíces, habidos   —55→   y por haber, e doy poder a los jueces de Su Majestad ante quien esta carta pareciere, a cuya jurisdición me someto, e renuncio mi propio fuero, juridición e domicilio y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum para que por todos los remedios del derecho me compelan a lo cumplir e pagar como si a ello fuese condenado por sentencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada; e renuncio las leyes, fueros e derechos e plazos e términos que son en mi favor y la ley que dice que general renunciación no valga: que fue fecha e otorgada en esta villa de Madrid, a doce días del mes de jullio año de mill e quinientos e sesenta e seis años. Testigos que fueron presentes: Jerónimo de Riaño y Juan Bautista Pérez y Inocencio de Mendoza, vecinos de la dicha villa de Madrid, y lo firmé de mi nombre en el registro: los cuales dichos docientos ducados me pagó por mano de Fernando de Cabrera, residente en esta Corte de Su Majestad, el cual por el dicho Bernardino Vizcarreto me los pagó como tenedor de los bienes del almoneda de la dicha señora doña María Madalena. Fecha ut supra. -DON ALONSO DE ERCILLA. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo XXXV. Poder de don Alonso de Erzilla a Fernando de Cabrera para que cobrase 150 ducados de sus gajes de gentilhombre y se pagase con ellos de otros tantos que debía a la herencia de su hermana doña María Magdalena de Zúñiga. 15 de mayo de 1566

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo, don Alonso de Erzilla, gentilhombre de Su Majestad, otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder complido, bastante, segund que lo yo tengo y de derecho más puede y debe valer, a vos Fernando de Cabrera, estante en la corte de Su Majestad, y a la persona y personas que vuestro poder hobiere e sostituyéredes, especialmente para que por mí y en mi nombre rija los bienes, hacienda e disposición de la señora María Madalena, mi hermana, defunta, que sea en gloria, mujer que fue del señor don Fadrique de Portugal, [e] podáis demandar, recabdar, recebir e haber e cobrar de los tesoreros e pagadores de la Casa de Su Majestad y de cualquier otra persona que lo deba e haya de dar y pagar, ciento e cincuenta ducados, los cuales hayáis y cobréis de lo que yo he de haber y me pertenece de mis gajes de gentilhombre de la Casa de Su Majestad, ansí de lo que me es debido del tiempo pasado, como de lo que se me debiere, de lo mejor parado de todo ello y de aquello que vos lo quisiéredes haber e cobrar, de suerte que entera y cumplidamente seáis pagado de todos los dichos ciento e cincuenta ducados, que paró los haber e cobrar, cedo y traspaso en vos, en nombre de la dicha herencia e disposición e bienes de la dicha doña María Madalena, mi hermana, el derecho e acción, útiles e mixtas e diretas, reales y personales, que a ello tengo y puedo tener, por cuanto yo lo debía a los dichos bienes y herencia de la dicha señora doña María Madalena, porque lo saqué del almoneda que dellos se hace, questá a cargo de vos el dicho Fernando de Cabrera; y para que os paguéis dello, vos doy este dicho poder, y dello me otorgo por entregado a mi voluntad, y renuncio acerca dello la excepción del derecho y de la non numerata pecunia y otro remedio que me competa, e de lo que recibiéredes e cobráredes, podáis dar e otorgar vuestras cartas de pago e finiquito como si yo las diese e otorgase, e sobre la cobranza dello podáis parecer ante cualesquier jueces, de cualesquier partes que sean, y ante cada uno dellos podáis facer pedimientos e requerimientos, citaciones, protestaciones, embargos, entregas; execuciones, ventas e remates de bienes y todos los otros abtos e diligencias judiciales y extrajudiciales que yo podría hacer, presente siendo, que cuand cumplido poder para ello tengo, tal lo doy a vos el dicho Fernando de Cabrera y a vuestros sostitutos, para el dicho efeto... y vos rellevo de toda carga de satisdación e fiaduría, so la cláusula en derecho acostumbrada: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a quince días del mes de mayo, año de mill e quinientos e sesenta e seis años. Testigos que fueron presentes: Jerónimo de Riaño e Juan Borja e Alonso López,   —56→   vecinos de esta villa de Madrid, y lo firmé en el registro de mi nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo XXXVI. Poder de don Fabrique de Portugal a Francisco Xofre, su mayordomo, para que se obligase a pagar a don Alonso de Ercilla, como heredero de su hermana doña María Magdalena de Zúñiga, las camas de madera y cortinas de terciopelo que había comprado en la almoneda de los bienes de esta señora. 17 de junio de 1566

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Fadrique de Portugal, caballerizo mayor de la reina Doña Isabel, nuestra señora, caballero de la Orden de Santiago, andante en corte de Su Majestad, otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre y llenero y bastante, según yo le tengo y de derecho se requiere y más puede y debe valer, con libre y general administración, a vos Francisco Xofre, mi mayordomo, estante en la villa de Madrid, questáis ausente, como si fuésedes presente, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo, representando mi persona propia, me podáis obligar y obliguéis de dar e pagar e que daré e pagaré a don Alonso de Hercilla, como heredero ques de doña María Madalena de Zúñiga, su hermana y mi mujer, difunta, la cantidad de maravedís que montaron las camas de madera que yo compré de la almoneda de los bienes de la dicha mi mujer, con cortinas y cielos de terciopelo carmesí y de brocado, según están concertadas e igualadas en la dicha almoneda; y por los dichos maravedís que montaron las dichas camas, me podáis obligar y obliguéis en favor del dicho don Alonso a lo pagar a los plazos y según y de la manera que vos quisiéredes y con el dicho don Alonso os concertáredes, y recibir y tomar las dichas camas, y sobre lo susodicho, por ante cualquier escribano, podáis hacer y otorgar escritura de obligación, obligándome a la paga de lo susodicho; con todas las fuerzas, vínculos y firmezas, sumisiones, obligaciones, poderíos de justicias que para su validación se requieren... (Siguen las cláusulas del derecho).

En testimonio de lo cual, otorgué esta carta ante el presente escribano y testigos de yuso escriptos, que fue fecha y otorgada en la Casa Real del Bosque de Balsabín de Su Majestad, a diez y siete días del mes de junio de mill e quinientos y sesenta y seis años. Testigos que estaban presentes: Fernando de Zamora, alguacil de corte, e Diego de Alderete e de Diego de Llano, estantes en el Bosque, y el otorgante lo firmó de su nombre. -Don Fadrique de Portugal. -Juan de Ocio Salazar.

(Incorporada en el protocolo del escribano Cristóbal de Riaño).




ArribaAbajoXXXVII. Poder general para pleitear, otorgado por don Alonso de Ercilla a dos procuradores de la Audiencia Real de Valladolid. 7 de noviembre de 1566

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arzilla, residente en la corte de Su Majestad, otorgo y conozco que doy e otorgo todo mi poder complido, bastante, segund que lo yo tengo y de derecho más puede y debe valer, a vos Bartolomé González y Gaspar de Balcárcel, procuradores de la Audiencia Real y Chancillería que reside en la villa de Valladolid, y Jerónimo de Caraveo, residente en ella, y a cada uno y cualquier de vos y a la persona o personas que cualquier de vos sostituyéredes, generalmente para en todos mis pleitos y causas, movidos y por mover, demandando y defendiendo, que tengo y espero tener con cualesquier personas o ellas contra mí, y para que sobre lo que dicho es y cualquier cosa dello podáis parecer ante cualesquier justicias e jueces... (Siguen las cláusulas ordinarias del derecho).

Que fue fecha e otorgada en la villa de Madrid, a siete días del mes de noviembre, año de   —57→   mill y quinientos y sesenta y seis años. Testigos que fueron presentes: Inocencio de Mendoza y Alonso de Riaño, vecinos de la dicha villa de Madrid, y Juan de Texeda, criado del dicho otorgante, el cual lo firmó en el registro de su nombre. -DON ALONSO DE ARCILLA. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo XXXVIII. Escritura de obligación por la cual don Alonso de Ercilla se constituye deudor de Miguel de Reliex de 794 reales, valor de una cadena de oro que le ha comprado. 19 de junio de 1566

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Alonso de Erzilla y Zúñiga, criado de Su Majestad, residente en la Corte de Su Majestad, otorgo e conozco que debo e me obligo de dar e pagar a vos Miguel de Reliex, estante en la dicha Corte, y a quien vuestro poder hobiere y por vos lo hobiere de haber y de recaudar, setecientos y noventa y cuatro reales de plata castellanos, los cuales son por razón e de precio de una cadena de oro, que de vos compré e recibo, que pesó de oro setecientos y veinte y ocho reales, y de la hechura della sesenta y seis reales, que montan los dichos setecientos y noventa y cuatro reales; de la cual dicha cadena me otorgo por entregado a mi voluntad, e porque la entrega della de presente no parece, renuncio las leyes y excepción del derecho e del dolo y engaño y otro remedio que me competa, y por esta causa me obligo de vos pagar los dichos setecientos e noventa e cuatro reales en reales de contado, de hoy día de la fecha desta escriptura en un mes cumplido primero siguiente: a lo cual me obligo so pena de lo pagar con el doblo e costas, y para la paga e cumplimiento dello obligo mi persona y bienes muebles, y raíces, habidos y por haber, e doy poder cumplido a cualesquier jueces de Su Majestad ante quien esta carta pareciere, a cuya juridición me someto e renuncio mi propio fuero, juridición y domicilio y la ley si convenerit de jurisditione omnium judicum para que por todo rigor de derecho me apremien a lo cumplir y pagar como si a ello fuese condenado por sentencia difinitiva de juez competente por mí consentida e pasada en cosa juzgada, sobre lo cual renuncio todas las leyes, fueros e derechos, plazos y términos que sean en mi favor, ferias e mercados francos, dolo y engaño y otro cualquier remedio que me competa, en general e cada cosa en especial, y la ley que dice que general renunciación non valga: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a diez e nueve días del mes de junio de mill y quinientos y sesenta y seis años. Testigos que fueron presentes: Jerónimo de Riaño e Alonso Diez e Inocencio de Mendoza, vecinos della villa de Madrid, e lo firmó en el registro de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoXXXIX. Poder y cesión en causa propia que Fernando de Cabrera otorgó a don Juan de Zúñiga y Ercilla, para que cobrase nueve mil reales de Manuel de Cabrera, tesorero de la Princesa de Portugal, según concierto celebrado con don Alonso de Ercilla; y ratificación dada por éste el dicho poder en 22 de junio de 1566

Sepan cuantos la presente escriptura de poder y cesión en causa propia vieren, cómo yo Luis Venegas de Figueroa, aposentador mayor de Su Majestad, residente en su corte, ansí como albacea testamentario y disponedor de los bienes que quedaron de la muy illustre señora doña María Madalena, defunta, que sea en gloria, mujer que fue del muy illustre señor don Fadrique de Portugal, caballerizo mayor de la Reina, nuestra señora, como consta y parece por la escriptura de su testamento y última dispusición debaxo de la cual fallesció y pasó desta presente vida, que hizo e otorgó, cerrado y sellado, antel escribano yuso escripto, en la dicha villa, a doce días   —58→   del mes de otubre del año próximo que pasó de mill e quinientos e sesenta e cinco años, con los testigos e otros requisitos necesarios, el cual, después con la abtoridad de la justicia desta dicha villa y precediendo, como precedió, información del fallescimiento de dicha señora doña María Madalena y del reconoscimiento y lo demás necesario para su comprobación, se abrió y publicó el dicho testamento, en la dicha villa de Madrid, a diez e seis días del mes de otubre susodicho, como por él paresce, a que me refiero, lo cual todo se hizo y pasó antel dicho escribano yuso escripto, a que me refiero, de lo cual yo el dicho escribano doy fe; y yo el dicho Luis Venegas, usando del dicho oficio de tal albacea y disponedor, digo: que por el dicho testamento dexó y nombró la dicha señora doña María Madalena por su heredero a el señor don Alonso de Erzilla y Zúñiga, gentilhombre de la Boca de los Serenísimos Príncipes de Bohemia, y por una cláusula del dicho testamento mandó que si el señor don Joan de Zúñiga y Erzilla, su hermano, capellán de Su Majestad, no se contentase con los maravedís que ella le había dado para en cuenta de ciertos gastos y cumplimiento de ánimas quél había gastado por la dicha señora doña María, que dicho señor don Alonso, como su heredero, hiciese la cuenta con él y le pagase lo que le debía; conforme a lo cual, se juntaron a hacer las dichas cuentas y por ellas paresció que la dicha señora doña María Madalena es debdora y debe al dicho señor don Joan en cantidad de más de dos mill ducados; para lo cual, con parescer de ciertas personas que entrellos intervinieron, se concertó que se le pagasen al dicho señor don Joan, en reales de contado, de los bienes de la dicha herencia, dos mill ducados tan solamente, y para que aquello más jurídicamente se hiciese, dieron peticiones las partes de conformidad sobrello antel señor Licenciado Palomino, teniente de corregidor desta dicha villa de Madrid, el cual, por un abto que sobrello pronunció en la dicha villa, a veinte e siete de noviembre de quinientos e sesenta y cinco años, antel escribano y uso escripto, a que me refiero, mandó que yo, como tal albacea testamentario de los bienes que della quedaron, pague al dicho señor don Joan los dichos dos mill ducados que por las causas de soso expresadas ha de haber; y es ansí, que entre otro bienes que hobieron y quedaron de la dicha señora doña María Madalena, hay dos mill ducados que por una vez libró la Serenísima Princesa de Portugal a la dicha doña María Madalena, de que le fizo merced en Manuel Cabrera, su tesorero, como consta de la cédula y libranza de la dicha merced, firmada de su mano, su fecha en cinco días del mes de noviembre del año que pasó de mill e quinientos e sesenta y cuatro años, de los cual es me han pedido los dichos señores don Alonso de Erzilla y don Joan; su hermano, que yo, como tal albacea de la dicha señora doña María, su hermana, y los renuncie e traspase en el dicho señor don Joan los nueve mill reales dellos y le dé y otorgue poder en causa propia para los haber y cobrar, por las causas que de suso se hace mención; por tanto, yo, como tal albacea testamentario de la dicha señora doña María y para descargar su ánima y conciencia y pagar la dicha debda, otorgo e conozco que doy y otorgo todo mi poder cumplido, bastante, segund que lo yo tengo y de derecho más puede y debe valer, al dicho señor don Joan de Zúñiga y a la persona o personas que su poder hobieren y por él lo hobieren de recabdar, especialmente para que por mí y en mi nombre y como tal albacea testamentario de la dicha señora doña María y para él mismo en su causa propia, pueda demandar, recabdar, recebir e haber y cobrar del dicho señor Manuel Cabrera, tesorero de la dicha señora Princesa, y de sus bienes y de otra cualquier persona o personas que lo deban e hayan a dar y pagar e de quien con derecho debáis, los dicho nueve mill reales, que valen e suman trescientos y seis mill maravedís, de los dichos dos mil ducados, que en él, en virtud de la dicha cédula real, están librados, como dicho es; y para haber e cobrar e recebir los dichos nueve mill reales, cedo e renuncio y traspaso todo el derecho e abción, útiles, mixtas e directas, reales y personales, que como tal albacea testamentario tengo y puedo tener a ellos, en el dicho señor don Joan y en quien por él y por su orden los hobieren de haber, porque, para en cuenta y parte de pago de los dichos dos mill ducados de que paresce serle debdor el dicho señor don Alonso como tal heredero de la dicha señora   —59→   doña María, los ha de haber y le pertenecen al dicho señor don Joan, y para que de lo que recibiere y cobrare pueda dar y otorgar sus cartas de pago y finiquito, lastos e cesiones y valgan e sean firmes como si yo, como tal albacea, las diese y otorgase, y sobre lo que dicho es y cualquier cosa dello, pueda parescer ante cualesquier jueces, eclesiásticos e seglares, de cualesquier partes que sean, y ante cada uno dellos pueda pedir entregas, execuciones, prisiones, ventas e remates de bienes e jurarlas e facer todos los otros artos y diligencias judiciales y extrajudiciales necesarios y que yo como tal albacea testamentario haría y hacer podría presente seyendo, y cuand complido y bastante poder para ello tengo como tal albacea, tal lo doy y otorgo al dicho señor don Joan de Erzilla y Zúñiga y a sus sostitutos, con libre y general administración y sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades; y para questo será cierto y no se revocará ni pueda revocar este dicho poder por las dichas causas, obligo los bienes que quedaron de la dicha herencia de la dicha señora doña María y, so la dicha obligación, le relievo en forma de derecho; y esto hago y otorgo por complir y descargar con lo que se debe por la dicha señora doña María y que su ánima y conciencia quede descargada; y atento quel dicho señor don Alonso, como su heredero, lo tiene pedido y averiguado y liquidado ansí y por su mandamiento del dicho señor Teniente está mandado se pague, sin que yo quede ni pueda quedar en manera alguna obligado a cosa alguna ni parte de lo que dicho es y conque cualquier libranza o otro cualquier recabdo que se haya dado para la paga de los dichos dos mill ducados y esto sea todo una cosa, porque en virtud de todo ello no se ha de poder haber ni cobrar más de los dichos dos mill ducados, para en cuenta y pago de los cuales son los dichos nueve mill reales: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a veinte e dos días del mes de junio, año de mill e quinientos e sesenta e seis años. Testigos que fueron presentes: Bernabé de Luyando y Fernando de Cabrera e Antonio de Ávila, criado del dicho señor Luis Venegas, el cual lo firmó de su nombre en el registro. Luis Venegas. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

Yo, don Alonso de Erzilla y Zúñiga, heredero de la señora doña María Madalena, digo que retifico y apruebo este dicho poder y cesión en causa propia que otorgó el señor Luis Venegas de Figueroa en favor del señor don Joan, mi hermano, de contía, de nueve mill reales, como de suso se contiene, el cual por mí es visto e de nuevo le otorgo; ques fecho en la villa de Madrid, a veinte, y dos días del mes de junio de mill e quinientos e sesenta e seis años. Testigos que fueron presentes: Bernabé de Luyando y Fernando de Cabrera e Domingo Barahona, mi criado, y lo firmé de mi nombre en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoXL. Poder y cesión en causa propia otorgado por Fernando de Cabrera a favor de don Juan de Zúñiga y Ercilla y Bernardino Vizcarreto en su nombre, para cobrar y percibir de ciertas personas 331,585 maravedís, como parte de pago de lo que hubo de haber de los bienes de doña María Magdalena de Zúñiga en virtud de transacción celebrada con don Alonso de Ercilla. 13 de julio de 1566

Sepan cuantos la presente escriptura de poder y cesión en causa propia vieren, cómo yo Fernando de Cabrera, residente en la Corte de Su Majestad, digo: que yo he tenido a mi cargo e administración el almoneda y venta de los bienes muebles que quedaron y fincaron de la señora doña María Madalena, defunta, que sea en gloria, mujer que fue del señor don Fadrique de Portugal, para lo cual fui nombrado por el señor Luis Venegas de Figueroa, aposentador mayor de Su Majestad, como su albacea testamentario, y de los dichos bienes se vendieron a don Diego de Guzmán en cantidad de doscientos y doce mill e siete maravedís, para la paga de lo cual hizo obligación el dicho don Diego de Guzmán y Francisco López de Mendoza, residente en la Corte de Su Majestad, por la cual se obligaron de mancomund de me pagar los dichos maravedís, como   —60→   se contiene en la escriptura que dello otorgaron antel escribano yuso escripto, y, demás de la dicha obligación, me dieron poder en causa propia para cobrar los dichos maravedís de cierta su renta; y otrosí, se vendió a Andrés de Veramendi y a Joan Díaz, plateros, andantes en corte, ciento y un mill e setecientos y veinte y ocho maravedís, para en pago de los cuales hicieron y otorgaron escriptura de obligación ante escribano y en forma, a que me refiero; las cuales dichas cantidades de suso escritas están obligados los dichos debdores de me dar e pagar a mí o a quien mi poder hobiere, o de los dichos Veramendi e Juan Díaz, el día de Pascua de Navidad primera venidera fin deste presente año de quinientos e sesenta e seis años, y lo del dicho don Diego y Francisco López, en fin del mes de enero de quinientos e sesenta e siete años; y otrosí, se vendió a Miguel Gallén, andante en Corte de Su Majestad, de los dichos bienes de la dicha almoneda, diez e siete mill y ochocientos e cincuenta maravedís, los cuales por una cédula firmada de su mano me está obligado a pagar en fin del mes de agosto primero venidero deste presente año de quinientos e sesenta e seis años; de suerte que en las dichas tres partidas de suso escriptas montan trecientos y treinta y un mill e quinientos e ochenta e cinco maravedís; y es ansí que el señor don Juan de Zúñiga y Arzilla, hermano de la dicha señora doña María Madalena, hobo de haber de sus bienes dos mill ducados, que valen setecientos e cincuenta mill maravedís, conforme a cierta transición y concierto fecha entre él y el señor don Alonso de Erzilla e Çúñiga, su heredero de la dicha señora doña María, y a ciertos abtos judiciales sobrello fechos y para en cuenta dellos y se los acabar de pagar, le libró en mí el dicho señor Luis Venegas, como tal albacea, cuatrocientos y cuarenta y cuatro mill maravedís, y para en parte de pago dellos le he de dar poder bastante en causa propia para quel dicho señor don Juan de Erzilla y Bernardino Vizcarreto, estante en la dicha Corte, e en su nombre o cualquier dellos los hayan y cobren; por tanto, otorgo y conozco que doy e otorgo todo mi poder cumplido, bastante, segund que le yo tengo y de derecho más puede e debe valer, a los dichos don Juan de Erzilla e Çúñiga y Bernardino Vizcarreto y a cada uno dellos in solidum, y a la persona o personas que poder de cualquier dellos hobiere y por cualquier dellos fuere sostituido, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo, como tal administrador que fui de los bienes de la dicha almoneda y persona en cuyo favor están hechas y otorgadas las dichas escripturas y cédula de las debdas de que de suso se hace minción y para los dichos don Joan y Bernardino Vizcarreto, en su nombre, en su causa propia puedan demandar, recaudar, rescebir e haber e cobrar para sí mismo de los dichos don Diego de Guzmán y Francisco López de Mendoza y de cada uno dellos y de sus bienes y de otras cualesquier personas e bienes que lo hobieren a dar y pagar y de quien con derecho deba los dichos docientos y doce mill e siete maravedís, que me deben y están obligados a dar e pagar en virtud de la escriptura de obligación y otra de cesión y poder en causa propia que para la paga dello en mi favor tienen fecha y otorgada; y de los dichos Andrés de Veramendi y Joan Díaz, plateros, y de cada uno dellos y de sus bienes y de quien lo haya a pagar, los dichos ciento y un mill y setecientos y veinte y ocho maravedís, que en virtud de la dicha, escriptura de obligación de que de soso se hace minción en mi favor hicieron e otorgaron; he de haber; y del dicho Miguel Gallén y de sus bienes y de quien lo haya a pagar, los dichos diez e siete mill e ochocientos e cincuenta maravedís, que en virtud de la dicha cesión él me debe y está obligado a pagar: todo lo cual y cada cosa dello hayáis y cobráis a los plazos y términos y segund y como yo lo podría haber e cobrar e rescibir, y para la cobranza dello, cedo, renuncio y traspaso en los dichos don Joan y Bernardino Vizcarreto y en cada uno dellos el derecho e abción, voz e razón, propiedad e señorío, útiles, mixtas e diretas, reales y personales, que a los dichos maravedís de suso escritos tengo y puedo tener por las dichas causas; y porque los habéis de haber para vos mismo para ser pagado vos el dicho señor don Joan de los dichos maravedís que habéis de haber por la dicha transición y de lo que recibiéredes y cobráredes podáis dar y otorgar vuestras cartas de pago y finiquito e cesiones e valgan e sean firmes como si yo las diese y otorgase, y vos doy y entrego   —61→   las dichas escripturas de obligaciones y el poder e cesión en causa propia y cédula de que de suso se hace minción por donde se deben las dichas cantidades de maravedís para que lo hayáis y cobréis conforme a ellas... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a trece días del mes de jullio, año de mill y quinientos e sesenta e seis años. Testigos que fueron presentes: Bernabé de Luyando y Juan de Villa y Gonzalo de Quevedo; vecinos y estantes en esta Corte de Su Majestad, y lo firmo en el registro de mi nombre. -Fernando de Cabrera. -Pasó ante mí. -Riaño, escribano.

(Carece de foliación el libro).



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