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Las primeras de ellas son de 5 de junio de 1595 (pp. 437 y 439), y correspondían a los cuatro juros que sus padres tenían a cargo del montazgo de los ganados. Sería redundante y además fastidioso repetir aquí la nómina de esas cartas de pago posteriores a que hemos dado cabida en los Documentos.

Esas rentas sumaban en junto 473508 maravedís, y agregadas a otro juro de 48000 impuesto a su favor por herencia de su padre sobre las rentas reales de Toledo, pasaban de medio millón.

 

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Así, en 15 de diciembre de 1597 vendió a Juan Pascual los que tuvo Ercilla por 195221 maravedís contra el Marqués de Denia (pp. 488-489) y la parte de los caídos del censo que cargaba sobre propiedades de los Duques de Medinaceli, don Juan de la Cerda y doña Ana de la Cueva y de Labama, amigo que había sido aquél del poeta y contribuido con un aplaudido soneto a elogiar la Tercera Parte de La Araucana.

Otro tanto hizo por lo que le tocaba percibir en las rentas reales de Toledo, comisionando, en 7 de abril de 1598, a Diego González de Herrera para que cobrase por ella (p. 490).

 

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Poder de doña María dado en Ocaña, a 5 de octubre de 1599, a que se alude en el recibo de Salgado de 16 de ese mes (p. 501). En alguna ocasión posterior, doña María, sin embargo, recibió por sí misma esos réditos, como lo acreditan sus cartas de pago de 10 de mayo de 1599 (pp. 504-506); repitió tal delegación respecto de otras personas, hasta que ya, en 27 de mayo de 1602, un año antes de morir, volvió a concedérsela amplísima a Salgado. Documentos, p. 510.

 

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Véase lo que consta del siguiente poder (no incluido entre los Documentos) que en 29 de julio de 1598 otorgó a Francisco Salgado, «su criado, residente en esta corte, y al licenciado Juan de Madrid, clérigo, vecino de la villa de Ocaña; y á cualquiera de los susodichos, para que por mí y en mi nombre y como yo pudiera, pidan, cobren é resciban de Luis Gómez de la Hermosa y Catalina Martínez, su mujer, como principales, y Simón Navarro como su fiador, todos vecinos de la dicha villa de Ocaña, y cualesquier dellos y sus bienes y quien por ellos ó cualquier dellos lo deba pagar en cualquier manera, cuatro mil y cuatrocientos reales que me deben, por otros tantos que de mí rescibieron para emplearlos en aceite, en la forma que se contiene en una escritura pública de obligación por ellos otorgada en mi favor en la dicha villa, en veinte y ocho de Enero deste año de la fecha desta escritura, ante Francisco Lozano, escribano público de la dicha villa, la cual obligación les entrego para la dicha cobranza y conforme á la cual deben volverme los dichos cuatro mil y cuatrocientos reales, porque no me ha parecido ser á propósito el hacer este dicho empleo del aceite, y así quiero cobrar la dicha cantidad...». Archivo Notarial de Madrid, protocolo de Santiago Fernández, 1598-1600, sin foliación.

De créditos de otra especie vemos que en 20 de junio de 1601 le fue abonado uno de 1400 reales por mano de alguno de sus criados, y que en los primeros meses del año siguiente se le pagaron por la del licenciado Cristóbal Mosquera de Figueroa (pp. 508-509) 50 ducados y 811 reales que le enviaba desde Valladolid: hecho este último que prueba cómo la amistad que con Ercilla lo ligó se continuaba con su viuda.

 

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La circunstancia de que aparezca suscribiendo con Juan Ruiz Cotorro y Diego de Pereda las cartas de pago dadas por ella en 1595; inducen desde luego a creer que era ya su consultor, y aún, que, acaso, le tuviera hospedado en su casa, en la cual, como se sabe, vivían aquéllos.

Don Juan Mancebón de Leca era natural de Orihuela, clérigo presbítero, doctor en Leyes y predicador. (Escritura de reconocimiento de censo, fecha 15 de noviembre de 1595, protocolo de Francisco de Quintana). Desempeñaba por aquellos días la canongía magistral de la Iglesia de Mondoñedo en Galicia, según consta de otra escritura de la misma índole suscrita por él a favor del licenciado Gregorio León de Saravia, en 19 de dicho mes y año. (Protocolo del citado escribano).

En enero del año siguiente hízole donación doña María de cierta suma, sin que podamos precisar a cuánto ascendiera, porque no nos fue dado hallar en el Archivo Notarial el documento mismo, cuya noticia consta de los apuntes de Pérez Pastor. Medina, Diccionario biográfico colonial de Chile, p. 271.

 

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Esta autorización, que lleva fecha 16 de abril de 1596, y la escritura de compromiso, que es del día siguiente, van insertas en las pp. 451-454.

 

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Véase el de doña María en las pp. 455-456.

 

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Sentencia del licenciado Hernando de Molina, pp.-457-459.

 

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Compruébanse todos estos hechos con las escrituras públicas que dan fe de ellos, insertas en las pp. 463 y siguientes de los Documentos. Montoya le había pagado ya por esos días parte de lo que debía a Ercilla, que eran 105349 maravedís, pues doña María advierte en el poder que para cobrarle dio a don Pedro Hurtado de Mendoza (p. 472) que le autoriza para percibir de él 1032 reales y 32 maravedís, «los cuales son por razón y de efecto de una obligación de mayor suma que el susodicho hizo y otorgó en mi favor, dice, por la razón en ella contenida, é su fecha á tres días de el mes de enero del año pasado de 1595 años ante Alonso Hurtado de Andrada...». Documentos, p. 472. No hallamos esa escritura en el Archivo y quédanos la duda de si esa obligación a que se hace referencia era la simple renovación del crédito de Ercilla que le había sido adjudicado en la partición, -que es lo más probable-, o si celebró con él algún Contrato de venta de ejemplares de La Araucana.

 

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Escritura de la fecha indicada, pp. 478-483. En conformidad a esa transacción, en el mismo día en que fue otorgada, doña María fundó a favor de don Galaor y su mujer un censo por aquella suma, cargándolo sobre el que ella tenía por mayor cantidad en las salinas de propiedad del Duque de Medinaceli (pp. 483-485); y aquéllos, a su vez, le dieron poder para cobrar del Almirante de Castilla 192992 maravedís, que era lo que les correspondía por los caídos de los frutos, y que doña María les pagaba, parte en aquel censo y parte en dinero (pp. 485-486).