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Capítulo XXII

Del Tribunal de los Tenientes de Gobernador, Auditores de Guerra y serie de los que ha habido en esta ciudad

     Aunque algunos políticos consideran que el Gobernador y su Teniente forman y componen un mismo tribunal, esto se entiende, según otros, cuando la jurisdicción del último es delegada, pero no cuando es ordinaria y comunicada del manantial de todas que es el Príncipe, y como los tenientes letrados de esta ciudad, desde que son o fueron proveídos por el Rey, tienen la expresada jurisdicción, y por si solos procesan, actúan y determinan en lo civil y criminal, con independencia del tribunal de los gobernadores, de ahí es que debe tenerse y reputarse como distinto, y tocarlo yo en esta inteligencia separadamente después del de Gobierno.

     En la antigüedad, como ya apunté en otro lugar, servían por elección y nombramiento de los gobernadores, a quienes estaba concedida esta facultad, aunque algunas veces se interrumpía este orden viniendo a ejercer este cargo algunos provistos por el Rey, el que resolvió después fuesen consultados por el Consejo de Indias y nominados por S.M., gozando la prerrogativa de suceder en el gobierno político por muerte o ausencia de los gobernadores, de la que quedaron excluidos con el establecimiento de tenientes de Rey, que desde el año de 1715 se dispuso hubiese en esta plaza, para cortar los inconvenientes que se ofrecían o dimanaban en caso de faltar los gobernadores, como antes sucedía con no poco perjuicio de la causa pública. (117)

     El tiempo o término prefinido para el servicio de la plaza de teniente era el de cinco anos y su salario 919 pesos 32 maravedises en cada uno, con prohibición de no llevar asesorías, en cuya forma permaneció hasta el año de 1745 que se sirvió S.M. suprimirlo por las controversias acaecidas entre el Gobernador y su Teniente; pero ya en el año de 1752 se ha vuelto a establecer confiriéndolo al Dr. D. Martín de Ulloa, con el sueldo de 2.000 pesos que trajo asignados, aunque con la declaración de ser sin ejemplar esta gracia, en cuya conformidad lo está gozando desde el citado año, siendo esta providencia dignamente estimada por los superiores y justos motivos que influyen para mantener y autorizar este empleo, sobre cuyo asunto, ya separado de él, escribió una política disertación el Ldo. D. Antonio de Palacián, con razones muy copiosas y sólidas que le ministraron sus estudios y experiencia en dicho manejo, de la que hago memoria porque no quede enteramente sepultada en el olvido una obra capaz de perpetuar el crédito de su delicado ingenio y erudición. Solicitando también al mismo tiempo dejar noticia a la posteridad de los sujetos que han ejercido este oficio, los que nominaré abajo.

1556 -Licenciado D. Lorenzo Martínez Barba.
1568 -Doctor Francisco de Zayas, Juez de residencia del Gobernador García Osorio.
1571 Licenciado Diego de Cabrera.
1577 -Licenciado N. de Santi-Esteban.
1584 -Licenciado Ronquillo.
1585 -Licenciado N. Mina y Cevallos.
1589 -Licenciado Juan Francisco de Guevara.
1605 -Licenciado Juan Bernardo Argüello.
1606 -Licenciado Melchor Suárez de Poago.
1608 -Alonso Ruiz de Valdivieso.
1614 -El nominado Argüello.
1617 -Br. Rui Gómez de Prado, por nombramiento del Gobernador Sancho de Alquízar, y separado por ser su pariente.
1617 -Licenciado D. Francisco Dávila y Muñoz.
1619 -Licenciado Diego de Vallejo, que gobernó lo político en virtud de real cédula de 19 de octubre de 1619.
1620 -Dr. Damián Velázquez de Contreras, Consultor del Santo Oficio y Juez de confiscados.
1623 -Licenciado Pedro de Eguía Ibáñez, interino por ausencia del propietario.
1624 -El mismo Dr. Velázquez.
1626 -Dr. D. Pedro Núñez Melián: pasó después de Oidor a Guatemala y últimamente a México.
1627 -Licenciado D. Manuel Muñoz de Herrera.
1627 -Dr. D. Pedro de la Puente.
1630 -Licenciado D. Pedro de Pedroso, natural de esta ciudad, interino.
1631 -Licenciado D. Francisco Reje Gorbolán, confirmado por la Real Audiencia y Supremo Consejo de las Indias.
1634 -Licenciado D. Pedro de Valdés de Villaviciosa, Juez de residencia del Gobernador D. Álvaro de Luna.
1641 -Licenciado D. Fernando de Aguilar.
1648 -Licenciado D. Francisco de Molina, juez de residencia y Visitador de las Reales Cajas.
1649 -Licenciado D. Pedro de Pedroso, interino.
1649 -Licenciado Fernando Felipe de Tovar, ídem.
1649 -Licenciado D. Pablo Laza y Olivares: éstos fueron el año de la peste y por sus muertes hubo tan varios nombramientos.
1650 -Licenciado D. Cristóbal de Aragón y Alcedo.
1654 -Licenciado D. Antonio de Tapia Catategui, natural de esta ciudad, interino.
1654 -Licenciado D. Gonzalo Serrano.
1656 -Licenciado D. Diego Rangel, Consultor del Santo Oficio y Visitador de la Real Hacienda.
1659 -Licenciado D. Nicolás Muñoz Gadea, Juez de residencia del Gobernador D. Rodrigo de Flores.
1664 -Licenciado D. Luis Coronado, desde cuyo tiempo se proveyeron sucesivamente por el Rey.
1670 -Licenciado D. Antonio de Tapia, interino.
1672 -Licenciado D. Antonio Ortiz de Matienzo, Caballero del orden de Santiago.
1677 -Licenciado D. Juan Bautista de Santiago.
1684 -Licenciado D. Manuel de Murguía y Mena, pasó a ser Oidor de la Casa de Contratación de Sevilla.
1687 -Licenciado D. Francisco Manuel de Roa.
1692 -Licenciado D. Pedro Diez de Florencia.
1697 -Licenciado D. Matías Páez Cabeza de Vaca.
1699 -El citado Florencia, interino.
1701 -Licenciado D. Nicolás Chirino Vandelval, Colegial del insigne de San Ramón, Catedrático Regente de prima de filosofía en la Universidad de México, Oidor de Santo Domingo, Juez de residencia del Coronel D. José Canales, Gobernador de Cuba, y después Alcalde de Corte en México.
1708 -Licenciado D. José Fernández de Córdoba, depuesto por el Marqués de Casa Torres.
1711 -Doctor D. Pablo Cavero, electo Oidor de la Audiencia de Santo Domingo, Juez de pesquisa del expresado Marqués.
1713 -Licenciado D. Prudencio Antonio de Palacios, Visitador de los Ministros de Real Hacienda de esta ciudad, electo Oidor de Santo Domingo: pasó el año de 1716 de Visitador al Reino de Nueva España, ya con plaza de Consejo de Hacienda; fue Oidor de Guadalajara y Fiscal del Rey en la de México, de donde pasó al Supremo Consejo de Indias con hábito de Calatrava.
1716 -Licenciado D. Pedro Nicolás de Morales, interino.
1717 -Licenciado D. José de Aguirre, antes Teniente de Gobernador de la provincia de Yucatán y después Oidor de las Audiencias de Santo Domingo y México.
1721 -Doctor D. Juan Félix García Chicano, Consultor del Santo Oficio, Teniente de Gobernador de la misma provincia, Oidor de Santo Domingo.
1730 -Doctor D. José Sotilloverde, que siendo Teniente de Gobernador de esta ciudad, pasó de orden de S.M. a tomar la residencia del Presidente de Santo Domingo P. Francisco de la Rocha, y después fue Oidor de aquella Audiencia.
1738 -Licenciado D. Antonio de Palacián y Gatica, natural de esta ciudad, Colegial del insigne de San Ramón de México y Catedrático fundador de una de Leyes en esta Universidad de la Habana.
1752 -Doctor D. Martín de Ulloa, del orden de Santiago y este año de 1761 Oidor honorario de la Real Audiencia de Santo Domingo y electo Fiscal de ella.


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Capítulo XXIII

Del Tribunal de los Alcaldes ordinarios, numero de Regidores y Oficiales de que se compone el Ayuntamiento de esta ciudad y otras noticias de él

     A más de los expresados Tribunales tiene esta ciudad el de los Alcaldes ordinarios, que se eligen anualmente por su Cabildo el primer día de enero, los cuales gozan de igual jurisdicción que los precedentes, como se declaró por real provisión de la Audiencia del distrito en 17 de febrero de 1726, y se confirmó por ejecutoria del Supremo Consejo de Indias fecha en Badajoz a 16 de enero de 1729, libradas una y otra con motivo de la competencia que principio el Conde de Casa Bayona y continuó D. Gabriel de Santa Cruz, alcaldes ordinarios, con los gobernadores D. Gregorio Guazo y D. Dionisio Martínez de la Vega, sobre la novedad introducida por el primero de admitir para ante su Tribunal recursos de apelación de las determinaciones de dichos alcaldes, y no darles el tratamiento de señores que les correspondía, cuyos puntos se decidieron a favor de la justicia ordinaria de esta ciudad, así por la posesión en que se hallaba conforme a las leyes de estos Reinos, como por haber ejercido siempre estos empleos los vecinos más calificados y de las familias más antiguas y distinguidas; atención con que (salvo uno u otro ejemplar que no hace regla) ha procedido comúnmente el ilustre Cabildo de esta muy noble y leal ciudad.

     Compúsose éste a los principios de su fundación de tres regidores, cuyo número se aumentó hasta el de seis, que por la ordenanza municipal se consideró ser competente a la vecindad que entonces había, incluyéndose en el citado número, (118) a más de los oficiales reales (que por disposición circular se les concedió esta prerrogativa) el alguacil mayor y depositario general, siendo el primero que obtuvo este último empleo Antón Recio, que entró a servirlo en virtud de real cédula fecha en Madrid a 15 de diciembre de 1567, (119) en cuyo año se mandó pregonar de orden del Rey el oficio de alférez mayor de esta villa, a que no hubo quien hiciese postura; y aunque por el de 1590 consta lo ejercía D. Jorge de Baeza y Carvajal, me persuado fue por nombramiento del Gobernador, que por aquellos tiempos usaban de esta facultad, según se infiere de varios ejemplares, corroborando este juicio lo poco que parece permaneció en la prevenida ocupación y el no haberle sucedido en ella otra persona, hasta que se concedió muchos años después a la que en su lugar nominaré.

     Después se acrecentó hasta el número de ocho, entrando como tal regidor el Tesorero de Cruzada, y siendo ya ciudad se propuso al Rey por el Ayuntamiento mandase crear los que faltaban, hasta el de doce, para el mejor régimen de ella, sobre que inmediatamente se dio providencia aunque no tuvo cumplido efecto. Respecto de que, según los Libros Capitulares, habiéndose ordenado por motivos que se consideraron convenientes el que los ministros de Real Hacienda no asistiesen corno regidores, (120) y que sólo conservasen en los actos públicos el asiento que como tales habían gozado, hubo estos oficios más que beneficiar; (121) y hasta mucho tiempo después no se establecieron los de fiel ejecutor, provincial de la Hermandad, ni el de alférez mayor, porque como consta en los citados libros y acuerdos, permaneció electivo el primero hasta el año de 1654, que lo entró a servir en calidad de regidor D. Pedro Valdespino, el segundo se remató el de 1658 en D. José Ruiz Guillén, y del último se hizo merced por juro de heredad a D. Nicolás Castellón el de 1660, y aún hasta el de 1734 no se llenó el número fijo que según las leyes deben tener las ciudades principales de Indias, concediéndose el uno que faltaba con la misma gracia de hereditario a Dª. Juana María de Acosta mi madre, para uno de sus hijos, que es el que ejerzo como tal en virtud de su nombramiento y de real confirmación. Hasta el año de 1757 permaneció sin aumento el número de doce regidores en que se comprendía el alférez real, alguacil mayor, provincial de la Santa Hermandad, fiel ejecutor, receptor de penas de Cámara y depositario general, pues aunque en el de 1744 se creó y proveyó el oficio de padre de menores, fue sin prerrogativa de voz y voto, y sólo con lugar y honores de regidor; pero habiéndose en el citado arriba mandado pregonar por cuenta del Rey y rematádose en pesos el de correo de esta Isla con regimiento anexo, asiento fijo después del fiel ejecutor y facultad de nombrar teniente, hubo este oficio más, aunque todavía no tiene real confirmación, por estar pendiente en el Consejo de Indias el pleito que ha puesto y deducido el correo mayor de ellas sobre su establecimiento y beneficio. Entre los prevenidos regidores gozan de asiento preeminente los cuatro primeros y el nuevamente establecido, porque los otros lo adquieren por antigüedad, y de los trece son cinco por juro hereditario, y los demás renunciables que se pierden por falta de ella, de sobrevivencia y presentación.

     El oficio de alférez mayor, fiel ejecutor, receptor de penas de Cámara y los seis que no tienen anexo otro alguno, han corrido avaluados en dos mil ducados, cuya práctica se ha innovado ahora a favor de la Real Hacienda; pero los demás por razón de sus emolumentos tienen distinto aprecio, porque el de alguacil mayor vale de veintiocho a treinta mil pesos; el de provincial 3.500; el de depositario general 6.600 y 10.000 ps. de fianza, y el de padre de menores 2.000 ps. con la fianza de 6.000.

     Los empleos concejiles, que como ya apunté elige anualmente el Cabildo, son: dos alcaldes ordinarios, dos de la Sta. Hermandad, procurador del común, que antes se nombraba por los vecinos, y mayordomo de propios y rentas, con el estipendio de cien ducados. Nombra también procurador de pobres y antiguamente elegía también, con real aprobación, abogado de la ciudad para sus negocios y defensas, y el primero a quien dio este encargo fue al Licenciado Montejo, natural de ella, y le asignó el salario de cien ducados de que ocurrió a pedir confirmación a S.M., como parece de un real despacho dado en Valladolid a 21 de mayo de 1605; pero de algunos años a esta parte no ha querido usar de esta facultad, considerando no ser necesario ni correspondiente a los fondos de sus propios, cuyo total llegará cada año a 5.000 ps., aunque en algunos suele exceder de esta cantidad.

     Por medio de los regidores comisarios nomina y provee a principios de cada año los contrastes, alarifes y alcaldes de los oficios mecánicos de esta república; tiene escribano propietario con facultad de nombrar teniente y su salario llega a 325 ducados, y montan mucho más los derechos que percibe de las posturas y otras intendencias.

     Las personas que actualmente ejercen los regimientos de esta ciudad son las que según las preeminencias de sus oficios y antigüedades de sus posesiones, pondré ahora, con expresión de los que tienen tenientes y son con calidad de hereditarios.

     D. Gonzalo Recio de Oquendo, alférez mayor por juro de heredad; tiene teniente concedido a la persona para ausencia y enfermedades, con voz, voto y asiento como el propietario en tales casos, y hoy lo es el Capitán D. Dionisio de Berroa.

     Dr. D. Pedro José Calvo, alguacil mayor, con el privilegio de juro de heredad y de teniente anexo al oficio, que hoy ejerce D. Miguel Calvo.

     D. Jacinto Tomás Barreto, alcalde mayor provincial de la Sta. Hermandad, tiene facultad de nombrar teniente que lo sirva en su ausencia, concedido a la persona.

     D. Luis José de Aguiar, fiel ejecutor exjuro de heredad.

     D. José Cipriano de la Luz, correo mayor con teniente, que lo es D. Antonio Acosta.

     D. José de Arrate, regidor por juro de heredad.

     D. Sebastián de Peñalver, con la misma calidad; tiene teniente que sirve en su ausencia, concedido a la persona, y lo es D. José Peñalver, su hermano.

     D. Cristóbal de Zayas Bazán, regidor receptor de penas de Cámara y gastos de justicia.

     Capitán D. Félix de Acosta Riaza, regidor y depositario general.

     Capitán D. Laureano Chacón y Torres, regidor.

     D. Pedro Beltrán de Santa Cruz, regidor.

     D. Miguel de Sotolongo, ídem.

     D. Mateo de Pedroso, exjuro hereditario.

     D. Juan Miguel de Acosta, padre general de menores, nombra tenientes en la ciudad de Matanzas y villa de Guanabacoa, que gozan de sus honores.

     D. Miguel de Ayala, escribano de Cabildo, que lo es juntamente de Gobierno y Guerra. Los nominados individuos, que todos son naturales ente el regimiento de ella.

     Reconoce y tiene este Ilustre Cabildo por especial patrona y protectora suya a la Purísima Concepción de Nuestra Señora, como consta de diversos acuerdos antiguos y de una real cédula del año de 1666 que lo califica; y en consecuencia de la tiernísima devoción con que ha venerado la gloriosa inmunidad de la Señora, y atendiendo a ser patrona de su Cofradía, hizo el solemne voto de tener, guardar y defender su pureza y gracia original y de no admitir el uso y ejercicio de los empleos civiles a ninguna persona sin que precediese este piadoso y formal requisito, cuya función ejecutó con plausible y ejemplar gravedad el día 8 de septiembre del año de 1653, pasando en cuerpo de ciudad, con todos los jueces, ministros y capitulares que la componían, a la Iglesia del Seráfico Patriarca San Francisco, donde en presencia de un numeroso y distinguido concurso hizo el expresado voto en manos del licenciado D. Nicolás Estévez Borges, cura más antiguo de las parroquiales de esta ciudad, natural de ella, provisor y vicario general en sede vacante (que después ocupó meritísimamente la de Deán de la Santa Iglesia de Cuba) con asistencia del prelado y comunidad del referido convento, cuya fórmula no traslado por ser muy difusa y bastar esta noticia para perpetuar la memoria de este religiosísimo y piadoso acto, en que protestó y manifestó esta ciudad no ser menos cordial su devoción a la Santísima Virgen y a este sagrado misterio, que la que han explicado otras de España en semejante voto y juramento.



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Capítulo XXIV

Mercedes y honores con que nuestros reyes han favorecido a esta ciudad, y distintivos concedidos a este Cabildo por su representación

     Los honores y gracias que dispensa la generosidad de los Príncipes a sus vasallos las debe perpetuar la gratitud de éstos en los padrones más públicos e indelebles, tanto por que permanezca la memoria de la beneficencia de quien las hizo, cuanto porque se acredite el mérito que se supone en quien las recibió, y así fuera culpable en mí pasar en silencio las que la dignación de nuestros monarcas quiso desde los principios de su fundación ir concediendo y comunicando a la Habana para autorizarla y ennoblecerla, y más quiero pasar la censura de molesto en esta materia que incurrir en el crimen y nota de poco reconocido a tan soberanos favores. Numerando mi atención entre los primeros haberse servido Sus Majestades (como lo testifican muchas reales cédulas recibidas desde el año de 1553 en adelante), aun siendo pequeña villa, o moderna población, darle noticia de sus coronaciones y desposorios y de otros felices sucesos de la Monarquía, demostración solamente debida y practicada con ciudades muy principales y que en dictamen de algunos políticos hace equiparable la representación de un cabildo con la dignidad de un grande de Castilla. (122)

     A este particular estimable distintivo añadió el de conferirle el honorífico título de ciudad, a los setenta y ocho años de su fundación, con los especiales motivos y decorosas circunstancias que se reconocerán del que transcribo a la letra.

     Â«D. Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, &c. Por cuanto teniendo consideración a lo que los vecinos y moradores de la villa de San Cristóbal de la Habana me han servido en su defensa y resistencia contra los enemigos, (123) y a que la dicha villa es de las principales de la Isla, y donde residen mi Gobernador y Oficiales de mi Real Hacienda, deseo que se ennoblezca y aumente, por la presente quiero y es mi voluntad que ahora y de aquí adelante para siempre jamás la dicha villa sea y se intitule la ciudad de San Cristóbal de la Habana de la dicha Isla de Cuba, y asimismo quiero que sus vecinos gocen de todos los privilegios, franquezas y gracias de que gozan los otros vecinos de semejantes ciudades y que ésta pueda poner el dicho título, y lo ponga en todas las escrituras, autos y lugares públicos, y así se lo llamen los reyes que después de mí vinieren, a los cuales encargo que amparen y favorezcan a esta nueva ciudad y le guarden y hagan guardar las dichas gracias y privilegios; y mando a todos mis súbditos y naturales de mis Reinos y de las dichas Indias, así eclesiásticos y seglares, de cualquiera dignidad, preeminencia o calidad que sean, le llamen e intitulen a la dicha villa la ciudad de S. Cristóbal de la Habana, y que ninguno vaya ni pase contra este mi privilegio, el que hagan guardar todas y cualesquiera Justicias de estos dichos mis Reinos, y de los de nuestras Indias, como si en particular fuera dirigido a cualquiera de ellos, a quien fuere mostrado y pedido su cumplimiento, de lo cual mandé dar la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello. En Eras, a 20 de diciembre de 1592.-Yo el Rey. -Yo Juan Vázquez Secretario, la hice escribir por su mandado.»

     No es prenda menos estimable de la real liberalidad, antes sí muy particularmente digna de una singular gratitud y aprecio, el privilegio concedido a este Ayuntamiento para que pueda conocer en segunda instancia por vía de apelación en causas de menor cuantía, en mayor cantidad o suma que las demás ciudades de Indias, como consta de la Ley recopilada, sin que pueda atribuirse esta gracia a la mayor distancia que hay de ésta al superior Tribunal de la Real Audiencia, pues hay otras igualmente remotas y aun más apartadas. Estuvo mucho tiempo en posesión de otro real privilegio que le ampliaba el conocimiento hasta quinientos ducados, según se evidencia de despacho expedido en Buen Retiro a 2 de marzo de 1656, el cual se suspendió el año de 1719 por no tener cláusula derogatoria de la Ley.

     Persuádome a que por el tiempo en que fue constituida ciudad se le debió también de hacer el honor de poder usar escudo de armas, por encontrarse en los Libros Capitulares algunas noticias de que lo tenía y mandaba poner para distintivo en sus bancas y hallarse cincelado en las mazas de plata que se labraron en tiempo de D. Juan Bitrián de Viamonte, como después diré; pero por algún accidente se debió de perder el título de este favor, porque no es presumible lo usase sin real facultad a vista, ciencia y paciencia de tantos gobernadores prudentes y reflexivos; mas advertido este disimulable defecto o indispensable requisito, se ocurrió a S.M. y se dignó la de la Sra. Reina Gobernadora conferirle el honorífico timbre de ellas, despachando la cédula que se sigue:

     Â«La Reina Gobernadora: por cuanto la ciudad de San Cristóbal de la Habana en carta de 22 de mayo de este año ha representado que con el transcurso del tiempo no se había podido hallar, aunque se había buscado, el origen de la merced que le está hecha de tener por armas tres castillos y una llave en campo azul, señal de su fortaleza y del valor con que sus naturales y vecinos la defendieron en las ocasiones que se ofrecieron; y para honor y lustre de la dicha ciudad en los siglos venideros suplicaba que en premio de su lealtad se le confirmase la dicha merced, pues el descuido que había habido en guardar los papeles de su origen no había de defraudarla de este honor, que había merecido. (124) Y habiéndose visto por los del Consejo de las Indias, teniendo consideración a los servicios de la ciudad de la Habana y a la fuerza con que los ha continuado, he tenido por bien hacerle merced, como por la presente se la hago, de que de aquí adelante use y pueda usar de las mismas armas que constare haber usado hasta aquí, en la misma forma que va referido, que yo lo tengo así por bien; y mando que ninguna persona le ponga impedimento a ello, que así procede de mi voluntad. Fecha en Madrid a 30 de noviembre de 1665. -Yo la Reina. Por mando de S.M. -D. Pedro de Medrano.»

     Compónese dicho, escudo de tres castillos de plata sobre campo azul, alusivos a las tres fortalezas que guardan la boca del puerto, y una llave de oro que manifiesta serlo de las Indias, como estaba declarado por SS. MM. Tiene por remate una corona, y por orla el collar del Toisón, blasón tan estimable como bien merecido del amor y fineza de esta ciudad, como lo expresó así en su Cabildo la discreta circunspección de su Gobernador D. Francisco Dávila Orejón, de quien en otras partes tengo hecha memoria.

     Poco tiempo después de haberle confirmado el referido blasón, se le hizo merced a esta ciudad de ordenar el Rey que al Ayuntamiento de ella, yendo en forma, se le tomasen las armas siempre que pasase por cuerpo de guardia, como se verifica de dos reales cédulas de 17 de septiembre de 1688 y de 10 de noviembre de 1699. (125)

     No juzgo menos digno de la estimación de esta ciudad y del argumento de este capítulo el honor que a representación de este Cabildo, por medio del Regidor D. Sebastián Arancivia, su procurador general en la Corte, hizo S.M. a los principales vecinos de ella, dispensando la prohibición general de la Ley para que los naturales no puedan tener plazas de soldados en sus patrias, permitiendo gozasen de ella hasta 40 paisanos hijos de las personas de calidad, (126) como se evidencia de la real cédula que cito, y en que se expresa, por causal para esta gracia, el celo y amor con que los naturales y vecinos de la Habana se han empleado en el real servicio en todas ocasiones y contribuido a su resguardo y defensa de este puerto, con donativos y asistencias considerables, lo que estimularía su real ánimo para confirmar la Hermandad de la Maestranza que, a ejemplar de la de Sevilla, formaron el año de 1709. (127) Cuyo distinguido privilegio y noble ejercicio, aunque no se conserva en uso porque desmayó con la falta de protección que tuvo en sus principios y no logró continuada en sus progresos, no he querido pasar en silencio, porque no se me culpe este olvido, como se censura justamente la omisión de no mantener en práctica una ocupación tan honrosa y un favor tan distinguido.

     Reconócese también la atención de este Cabildo por una especial merced de la regia benignidad haber concedido a sus regidores la facultad de poder elegir y nombrar sin impedimento para los empleos de alcaldes ordinarios a los individuos que componen el Cuerpo Capitular en quien no concurriese circunstancia incompatible para ejercerlos, como se hace constante de una real cédula fecha en la Isla de León a 29 de febrero de 1729, cuyo particular privilegio goza hasta ahora sin novedad.

     Con atención a ser una ciudad tan populosa y condecorada, se tuvo por correspondiente el que su Ayuntamiento, como de ciudad principal o cabeza de provincia, usase, en las funciones graves y públicas, de mazas de plata, las cuales se labraron el año de 1633, siendo su gobernador D. Juan de Bitrián, y asimismo el distintivo de cubrir en las iglesias sus escaños y asientos, mereciendo también el que los primeros ministros del Rey le hayan dado y den el tratamiento de Señoría en todas las cartas, que así de oficio como de urbanidad han dirigido a este Cabildo, hablándole y tratándole algunos otros de sus Consejos y personas de categoría con el título honorífico de Muy Ilustre Señor, que todo manifiesta el predicamento en que ha estado y le es tan debido por la calidad y carácter de sus antiguos y modernos capitulares y vecinos de distinción.



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Capítulo XXV

De los servicios que esta ciudad y sus vecinos han hecho a sus Majestades y expresiones de sus finezas

     Aunque los obsequios y servicios que el amor y reconocimiento de los vasallos tributa a la soberanía de sus Reyes nacen de una obligación tan debida como natural, no les quita ni disminuye en su real aprecio el mérito para estimarlos como voluntarios, ni aun el mismo concepto de debérselos como de justicia; razón por que no será reprensible sino loable exponer, si no todos, algunos de los que ha ejecutado desde sus principios esta ciudad para prueba de su fineza y reconocimiento, pues cede en mucha gloria suya el que se entienda ha sabido cumplir con aquello a que está tan obligada.

     Consta de monumentos auténticos muy antiguos que aun siendo esta población de corto vecindario y reducida toda su confianza a una pequeña fortaleza no bien guarnecida de gente y artillería, se atendió siempre con la vigilancia de su Cabildo a la seguridad y conservación de este importantísimo puerto, tomando aquellas providencias convenientes para resguardarlo de los enemigos que frecuentaban estas costas e insultaban repetidamente las poblaciones de la Isla, a cuyo fin establecieron vigías en los parajes que hoy están los castillos del Morro y de la Punta, acudiendo de noche los vecinos a hacer guardia en ellos y rondar a caballo aquellos contornos, extendiéndose también a formar en uno u otro sitio trincheras y plantar algunos tiros con que defender la entrada, todo a costa de sus caudales.

     Hallándose amenazada la villa de la escuadra de Drake, cuya fuerza era superior a la que entonces tenía el puerto, vinieron socorros de gente así de la Nueva España como de los lugares de la tierra adentro; corriendo su alojamiento y manutención a cargo de la renta de propios y expensas de los vecinos, los cuales concurrieron también con considerable número de peones a la fábrica del Castillo de los Tres Reyes, como parece del Cabildo de 17 de octubre de 1590, en que expresó el Gobernador de esta plaza la necesidad que tenía de esta ayuda.

     Tengo ya dicho en algunos pasajes de esta obra que la construcción de las dos torres o fortines de Cojímar y la Chorrera fue a solicitud y expensas de esta ciudad, y que para la fábrica de su muralla no sólo contribuyó con peones y arbitró para su gasto la sisa del vino que produjo gruesas cantidades, sino que atendiendo esmeradamente a cuanto ha comprendido ser del real agrado, no ha perdido ocasión ninguna de interesarse en su servicio, cooperando a la seguridad y defensa de esta plaza en cuanto ha sido posible, y conforme a las fuerzas de su vecindad.

     Ya fenecido el muro o recinto de la parte de tierra, aplico nuevo auxilio de operarios para los terraplenes de sus baluartes, y ayudó con mil pesos para la fábrica de la cadena que se labró para cerrar la boca del puerto por el año de mil seiscientos ochenta y siete; (128) y después, para poner por obra el almacén de la pólvora que se hizo cerca de la Puerta de Tierra, contribuyeron efectivamente 800 jornales, y mas de 4.500 reales para aliviar el Real Erario de este gasto, el cual hacía preciso el poner semejante material en parte menos peligrosa y expuesta a mayor estrago. (129)

     Con la sola noticia insinuada por el Gobernador de esta plaza de que S.M. deseaba se construyese en ella un bergantín que sirviese de guarda-costas a las de este puerto, y que se arbitrase algún medio competente para su fábrica y subsistencia, se pusieron en ejecución ambas cosas, dando desde luego los vecinos 4.000 pesos para su hechura y habilitación, e imponiendo el Cabildo sobre el ganado mayor y menor el derecho que se llamo de piragua, con que tuvo cumplido efecto la real voluntad, como se manifiesta de un despacho de 25 de septiembre de 1690, en que encarga S.M. al Gobernador practique por su parte la provisión de gente de guerra y municiones ofrecidas, supuesto que los vecinos desempeñaban por la suya la obligación en que se constituyeron y que hasta hoy continúan sus sucesores, sin embargo de que parece ha cesado la necesidad, pues no subsiste la providencia.

     El año de 1657, deseoso el Cabildo de esta ciudad de que sus milicias no dejasen de concurrir por falta de armas a la recomendada defensa y seguridad de esta plaza, mandó traer y condujo a su costa, de los Reinos de Castilla, mil arcabuces con sus frascos, los cuales puso y colocó en la Sala de Armas que entonces ocupaba una pieza baja de las Casas Capitulares, y habiendo resuelto S.M. se aplicase a favor de los propios y rentas el importe de dos plazas de soldados anualmente, por vía o paga de alquileres de la enunciada sala, como consta de una real cédula fecha en Madrid a 21 de octubre de 1688, que se halla testimoniada en el Cabildo de 2 de noviembre del año siguiente, hizo el Ayuntamiento dimisión o renuncia de ellas, por servir a S.M. y aliviar de este gasto su Real Hacienda, de cuya generosidad dio las gracias en nombre del Rey el Gobernador D. Severino Manzaneda, y le informó de este servicio a que principalmente se atendió, no obstante el corto fondo de rentas con que entonces se hallaba y erogaciones precisas que lo consumían.

     Con el mismo afectuoso motivo se hizo cargo este Cabildo de costear de sus propios, como lo ejecuta hasta ahora, la fiesta del Patrocinio de Nuestra Señora que desde el año de 1655 mandó la religiosa piedad del Sr. D. Felipe IV se celebrase anualmente los domingos segundos del mes de noviembre, (130) siendo así que en otras partes de estos dominios, en que tiene menos ingreso su Real Patrimonio, corre de cuenta de su Hacienda este gasto, de que ha querido relevarla, haciendo este obsequio a la Virgen Santísima y a S.M. este servicio.

     También es muy propio de este intento haber señalado al sargento mayor de esta plaza, para casa de aposento, cien ducados anuales, que sirviesen de gratificación para que atendiese con singular desvelo a la mejor disciplina de sus milicias, para que, siendo más expertos en el manejo de las armas y movimientos precisos, fuesen más provechosas en el servicio, disposición que aprobó S.M. con real despacho y de 17 y que ha subsistido sin alteración, aun cuando las estrecheces de su peculio la han puesto en los más crecidos empeños.

     Los servicios que ha ejecutado en tiempo de guerra han sido repetidos y considerables, ayudando con largos, pero iguales repartimientos entre sus vecinos, a todas las obras y fortificaciones de la plaza, demostrando su celosa aplicación en la actividad y fineza con que los ha promovido siempre que S.M. ha necesitado de tales auxilios, y ha dispuesto cooperar con ellos para poner en la mayor defensa esta ciudad; siendo lo más ponderable el que, aun no mediando ni interviniendo recomendación tan soberana, haya bastado cualquiera leve insinuación de los que han mandado para que así el Cabildo como los vecinos concurriesen a cuanto se ha propuesto y conocido conveniente al real servicio.

     Para confirmación de lo expresado, no omitiré traer a consecuencia un ejemplar del año 1683, a que pudiera añadir otros de iguales circunstancias, pero lo excuso por no hacer fastidiosa la relación, ni más prolijo el discurso.

     Gobernando esta plaza e Isla D. José Fernández de Córdoba, consideró importante insultar y destruir la población de la isla de Ziguatey, poseída de los franceses, y porque o no tuviese órdenes de la Corte para esta operación, o porque se le previniese en ellas intentarla sin coste de la Real Hacienda, se interesó con el Capitán Tomás de Urabarro y Castellano Gaspar de Acosta, vecinos de esta ciudad, para que a expensas propias formasen un armamento competente al logro de la empresa, cuya proposición fue tan impulsiva que, sin atender a que no podría ser la utilidad correspondiente al gasto y riesgo del principal, hicieron el desembolso de más de seis mil pesos para guarnecer de gente y proveer de víveres y municiones la galeota guardacostas de este puerto nombrada Nuestra Señora del Rosario y San José, la cual hizo la campaña y facilitó felizmente la idea, dejando a los armadores, en un corto despojo, muy poca conveniencia, aunque sí con el honor y mérito de haber hecho este servicio y calificado con tan airosa y pronta condescendencia lo propenso que son todos los naturales, vecinos y moradores de la Habana al amor y obediencia de los Reyes sus señores y a observar y cumplir cuanto por sus ministros les es encargado, como lo confesó con satisfacción y ciencia experimental el ya citado Orejón, (131) quien hubiera tenido mayor asunto para escribir y para ponderar la fineza de esta ciudad en caso de haber sobrevivido hasta este siglo y principios de la última guerra, terminada el año de 1748, por los notorios y señalados esfuerzos con que acaloró y adelantó este vecindario las fortificaciones exteriores de la plaza, así el año de 1727, con motivo de haberse presentado sobre este puerto el Almirante Hossier, como en el de 1740, por las sospechas de que los mismos ingleses pretendían invadirlo, contribuyendo en esta ocasión más de 12.000 peones e igual número de bagajes para los terraplenes y fajinas que se necesitaron y acordó ser importantes D. Juan Francisco de Güemes, que entonces gobernaba esta plaza.

     No dificulto que esta ciega obediencia y rendimiento de los naturales y vecinos de ella sea carácter muy propio y casi universal de todos los de este Nuevo Mundo, pues sé que hablando de esta subordinación y respeto con que miran y veneran en Indias a los que representan en sombras a SS.MM., dijo Don Antonio de Mendoza, con la singular elegancia y alma que se aplaude y admira en sus coplas, las siguientes:

                         Quejose de mí al Virrey,
Que en las Indias tanto puede,
Que aun las imaginaciones
Se adoran y se obedecen.
 
   Grandeza del Rey de España,
Que en otro mundo respeten
Tantas tierras, tantos mares,
Una sombra de los Reyes.

     Pero sin reducir a disputa esta respetuosa sumisión que exagera como tan general en estas partes, creo que en ninguna sobresale tanto como en esta ciudad y en sus habitadores, a quienes franquea la frecuencia de los motivos más repetidos actos en que acreditar su rendimiento.

     Y no debe dudarse que si fuera más pingüe el fondo de los propios de esta ciudad, y más ventajosos los caudales de sus vecinos, hubieran explicado más su voluntad con oportunos auxilios en las urgencias públicas de la Corona, bien que por lo que toca a los últimos fueron notorios y cuantiosos los suplementos que por los años de 1741 y 42 hicieron para pagar la tropa y para otros gastos precisos, ínterin venían los caudales de la Nueva España; pero por lo que mira a los propios, no ha permitido la cortedad de su renta otras demostraciones que las referidas, siéndole forzoso ocurrir con ellas a costear las fiestas de comunidad, salarios de ministros y otras erogaciones ordinarias que suelen ofrecerse y piden, si no una ostentosa profusión, una regular decencia y pompa. Sé muy bien que la escasez de sus propios se califica por inconsideración de los antiguos capitulares, y aunque no me toca de este cargo nada, venero mucho la conducta de los pasados, y he observado con bastante reflexión la de aquellos primitivos regidores, y no puedo desentenderme de la satisfacción que creo los indemniza en mucha parte por el honor que se debe a su memoria y atención a la justicia.

     Los principales cargos que les hacen son: que en las mercedes de tantas tierras como concedieron a los vecinos y tanta agua como les dispensaron para sus casas y posesiones, no dejaron impuestos censos suficientes para sus propios; pero tanto el primero como el segundo tienen una solución genuina y convincente, pues la misma franqueza con que se hicieron facilitó el logro y multiplicidad de las poblaciones, lo que siendo quizá al contrario, no hubiera surtido tan favorable efecto como el que hoy se toca en el grande aumento que ha conseguido en ellas y en su vecindad, pues no pudiendo atraer con encomiendas, porque se habían extinguido ya los naturales, los estimuló con este beneficio que era el único incentivo de utilidad de que podía valerse para el fin de fomentar su población; pues nada le aprovecharía la extensión de tierras baldías, si no las hacía fructíferas la copia de labradores, como se ve con lástima en otras partes del continente de este Nuevo Mundo, en donde están tan desiertas las ciudades como yermos los campos, lo que no sucede en la Habana ni en los términos de su jurisdicción.

     A esto no será superfluo añadir otra razón evidente que los exonera de los referidos cargos. Es constante que muy desde los principios de la fundación de esta ciudad se empezaron a pensionar los productos de las haciendas de uno y otro ganado, que entonces tenían poco valor, con el derecho de sisa, para la conducción del agua de la Chorrera, y con el de piragua, para mantener el guarda-costas, asignando sobre cada cabeza la pensión de pagar y contribuir tres reales el vacuno y dos el de cerdos. En cuyo supuesto no tuvieron por congruente (ni juzgo serlo) pensionarlos con dos gravámenes, el uno sobre la hacienda y el otro sobre sus esquilmos, como ni tampoco venderles el agua que a su costa se había traído, y con su propio caudal se está manteniendo el preciso gasto de la limpieza de sus conductos y nuevas fabricas de fuentes para comunicarla con más abundancia, pureza y asco, motivos que discurro hicieron razonable la liberalidad que se supone inconsiderada.

     Para el expediente de los negocios que ocurren a los expresados tribunales, había en esta ciudad, hasta el año próximo pasado de 1752, seis escribanos numerarios, que gozaban de protocolos públicos; pero ya hoy se han aumentado tres oficios más, el uno concedido al escribano del Cabildo, que no había usado de esta facultad hasta el presente, y los otros dos que mandó crear y beneficiar S.M. para que se aplicase su valor a la fábrica de la hospitalidad de San Lázaro, y llegó cada uno a ocho mil pesos, por donde se puede inferir el precio de los demás. Hay dos contadores de particiones, un anotador de hipotecas y diez procuradores de causas, que todos son oficios vendibles.



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Capítulo XXVI

Del Tribunal de Cuentas y Real Hacienda, su antigüedad y preeminencias, ministros y oficiales que los componen

     Después de la Justicia y Regimiento, tiene el primer lugar el Tribunal de Cuentas de esta Isla y demás de Barlovento, y el de la Real Hacienda que reside en esta ciudad, pues aunque como del cuerpo de la Real Audiencia lo gozan preeminente al Cabildo, separados de ella no se deben preferir a la ciudad, de quien es cabeza el Gobernador que la preside como tal, y por esta razón tomaron los Contadores y Oficiales Reales asientos después de las Justicias Ordinarias en los bancos capitulares.

     Antiguamente estuvo cometida a los Gobernadores de esta Isla, por diversas cédulas, la recepción o toma de cuentas a los ministros de la Real Hacienda establecidos en ella, con prevención expresa de que para revistarlas se remitiesen después al Tribunal de los Contadores de la Corte de México; (132) pero parece que por los embarazos de los primeros, y por la distancia en que residen los segundos, no se pedían ni tomaban a los tiempos prefinidos por las Leyes, originándose de este descuido algunas veces la queja de los ministros de dicha Hacienda, y otras el atraso y descubierto de los intereses del Rey, porque pasándose muchos años sin practicar esta diligencia ni poner el debido reparo para verificar y exigir los alcances, como se entiende de un real despacho expedido en septiembre de 1616 sobre las resultas sacadas al Tesorero Lupercio de Céspedes y Contador Juan de Eguiluz, se hacía difícil el cobro o recaudación de aquéllas, viniendo, así los principales como los fiadores, a estado de no poder pagar los débitos con riesgo y aun quebranto del Erario Real.

     La precisa atención a reparar éstos y hacer menos costosos a los empleados la data y remisión de sus cuentas a un tribunal tan apartado, motivó sin duda la erección de éste de la Habana en 1637, el que se estableció en un solo contador para que visitase las Reales Cajas de esta Isla, las de Santo Domingo, Puerto Rico y el Presidio de la Florida. Después, en el año de 1660, se proveyó otro contador a fin de que alternativamente, quedando uno de asiento en esta ciudad, circulase el compañero a la toma de cuentas de las otras Cajas.

     Su sueldo, con la ayuda de costa que se les da para casas de habitación y otros emolumentos, llegaba, a 1.000 pesos; pero ya hoy tienen de aumento 400 pesos más que les ha asignado en el nuevo Reglamento el Excmo. Sr. Virrey de la Nueva España. Los estrados de este Tribunal están en una sala de la Real Contaduría, y gozan como los demás de estas partes el tratamiento de Señoría. Su intendencia y comisión no sólo se extiende a tomar las cuentas de las referidas Cajas, sí también las de propios de todos los Cabildos de esta Isla, facultad que se vino a poner en práctica, por lo respectivo a esta ciudad, casi al siglo de su establecimiento en ella, por algunas disputas que se movieron sobre este particular. Tiene este Tribunal un oficial mayor y otro segundo. Los contadores que hasta ahora ha tenido desde su erección son los siguientes:

     D. Pedro Beltrán de Santa Cruz,

     "   Juan Ortiz de Gatica,

     "   Bartolomé de Arriola Valdespino,

     "   Agustín de Valdés,

     "   Pedro de Arango,

     "   Diego de Torres y Ayala,

     "   Manuel García de Palacios,

     "   Juan Francisco de Zequeyra, ministro honorario de la Contaduría Mayor del Consejo de Hacienda.

     D. José Antonio de Gelabert, del Consejo de S.M., su secretario y juez subdelegado para la venta y composición de tierras.

     D. Manuel Aparicio del Manzano, natural de esta ciudad.

     Los ministros de que se componía en los tiempos primitivos el Tribunal de la Real Hacienda, eran sólo contador y tesorero, oficial mayor, guarda mayor, tenedor de bastimento y escribano de minas y registros, tres oficiales de pluma y tres guardas, porque aunque el año de 1560 se encuentra haber habido factor, éste parece fue único ejemplar hasta que en el año de 1675 ó 76 se nombró para este oficio a D. Juan Menéndez Márquez, que lo sirvió poco más de tres años, y en el de 1682 se hizo merced de él a D. Francisco Lucas de Vargas Machuca, con opción a las plazas de contador y tesorero, por cuya muerte antes de pasar a Indias se proveyó en D. Santiago de Arrate, mi padre, a quien sucedieron otros hasta el año de 1728, que se suprimió en virtud de real orden; pero en el de 1742 se volvió a proveer y entró a servir D. Antonio Pérez de Riveros el de 1749, con sólo el goce de emolumentos, hasta que vaque alguna de las dos plazas numerarias con que hoy existen todos los expresados ministros, variando solamente en la denominación el tenedor de bastimentos, que ahora se intitula y distingue por guarda-almacenes. (133)

     El sueldo de los ofíciales reales era antes 200.000 maravedises, y hoy es de 2.000 pesos anuales, y casa de aposento: los dos primeros en la Aduana. El guarda mayor tiene 500 pesos; el oficial mayor 600; los oficiales de pluma 18 pesos mensuales, y los tres guardas a 8 pesos al mes. Nombran dichos ministros de Real Hacienda tenientes en todas las ciudades y villas de la jurisdicción, y antiguamente se extendía esta facultad a toda la Isla, comprendiendo hasta la ciudad de Cuba. Las personas que desde muy a los principios de la fundación de la Habana ejercieron estos empleos, unas veces por nombramiento del Gobernador y Cabildo (como se percibe de los celebrados desde el año de 1551 en adelante) y otras en virtud de real provisión, son las que nominaré en este lugar.

1551 -Alonso de Aguilar, Juan de Lobera y Antonio de la Torre.
1551 -Pedro Blásquez, por muerte de Aguilar.
1552 -Diego de Soto, Juan de Cabrera y Pedro Blásquez.
1560 -Contador Juan de Rojas, Tesorero Juan de Hinestrosa, y Factor Alonso Álvarez de Toledo.
1569 -Teniente de Contador Juan Pérez de Arteaga.
1572 -Juan Bautista de Rojas, y Contador Diego de López Durán, en virtud de real cédula.
1596 -Tesorero Manuel Díaz.
1596 -Tesorero Pedro Álvarez de Ruesga.
1596 -Contador Pedro de Arana, Pedro de Ochoa y Diego de Cabrera, Tesoreros.
1597 -Contador Agustín de Mora.
1600 -Tesorero Marcos de Valera Arceo.
1602 -Tesorero Cristóbal Ruiz de Castro, y Contador Francisco de Angulo.
1607 -Contador Juan de Eguiluz.
1614 -Tesorero Lupercio de Céspedes.
1624 -Contador Diego Díaz Pimienta.
1626 -Contador D. Pedro de Armenteros y Guzmán, Tesorero Francisco Martínez de Castañeda, en virtud de real título.
1627 -Contador Lázaro Fañes de Minaya.
1637 -Contador Juan López de Tapia.
1653 -Contador Diego Arias Maldonado, y Tesorero D. Juan de Aréchaga.
1655 -Contador Juan Benítez.
1660 -Sargento Mayor D. Pedro Remier de Legaza, Caballero del orden de Santiago, Contador.
1676 -D. Juan Menéndez Márquez, natural de esta ciudad, Factor veedor.
1680 -Capitán D. Diego de Arana Isla, del orden de Santiago, Contador.
1681 -Capitán D. Diego de Peñalver y Angulo, Tesorero Contador.
1683 -D. Santiago de Arrate, Factor y Tesorero, pasó su oficio con real facultad a D. Martín de Veytia.
1690 -D. Bernabé de Miranda, Factor.
1699 -D. Martín de Veytia, Tesorero y Contador, y después del puerto y ciudad de Veracruz.
1700 -D. Gabriel de Peñalver, por renuncia de su padre, Tesorero y Contador.
1706 -D. Mateo Luis de Florencia, Factor y Tesorero, tuvo facultad para renunciar su oficio y no usó de ella.
1709 -D. Juan de la Barrera Sotomayor, natural de esta ciudad, Tesorero y Contador por renuncia que en él hizo D. Martín de Veytia.
1711 -D. Guillermo Tomás de Roo, vino con plaza supernumeraria y optó en la de Factor, que renunció para pasar al Gobierno de Maracaibo a que fue provisto.
1716 -D. José Recio de Oquendo, natural de esta ciudad, Factor por renuncia del antecedente.
1717 -D. Bernardo de Zenea, interino como Oficial Mayor.
1722 -D. Juan Tomás de la Barrera, natural de esta ciudad, por nombramiento de su padre, en virtud de real facultad, Tesorero y Contador.
1725 -D. Diego de Peñalver, natural de esta ciudad, actual Tesorero y Ministro honorario de la Contaduría Mayor.
1742 -D. Lorenzo de Montalvo, Comisario de Marina, interino en virtud de real orden por deposición de los dos ministros antecedentes, que fueron restituídos a sus plazas.
1749 -D. Antonio Pérez de Riveros, actual Factor.

     El año pasado de 1751 se sirvió S.M. crear la plaza de abogado fiscal de su Real Hacienda con el salario de 400 pesos anuales, y nombró en ella al Dr. D. Francisco López de Gamarra, natural de esta ciudad, abogado de la Real Audiencia de Santo Domingo, que la ejerce hasta de presente. Asimismo el empleo de juez de bienes de difuntos por nombramiento del Gobernador y oficiales reales. (134)

     Los caudales que por pertenecientes a la Real Hacienda entran y se depositan en las Cajas de esta ciudad, y se reciben y administran por los mismos oficiales, suben a considerables sumas, porque a más del de la situación anual de este presidio, de que hablé en otro capítulo, se ponen también en ella los de Cuba, Florida, Santo Domingo, Puerto Rico y Cumaná, y los que corresponden a la construcción de bajeles de S.M., compra de tabacos, subsistencia de la escuadra, guarda-costas, fortificación de Apalache, y pontón destinado a la limpia del puerto; y otros diversos y cuantiosos ramos que hacen muy grueso su fondo, como diré sucintamente, para que no carezca la curiosidad del lector de esta noticia y la tengan los menos instruídos de las pensiones que contribuye el país, porque no hay género alguno de los que se introducen, ni fruto de los que se cogen y sacan de él, que no pague derechos a S.M., pues aunque por lo respectivo a los primeros se exigen de los mercaderes que los conducen, éstos los paga la vecindad, comprando a mayor precio todos los efectos que necesita para su gasto.

     Los otros ramos que entran en dichas Reales Cajas se reducen a los siguientes: el producto de bulas y otros caudales de la Santa Cruzada y bienes de difuntos; los novenos de la renta decimal, mesadas eclesiásticas vacantes y espolios de los Sres. Obispos; mitades y tercios de los oficios vendibles; medias anatas de éstos y de los electivos; embarcaciones, comisos, papel sellado; estanco de gallos y naipes; y los arbitrios de sisa de zanja, muralla y piragua, como también lo que produce la introducción de negros, harinas, caldos y demás géneros y mercaderías que se conducen de las islas de Canarias, Nueva España, Campeche, Honduras y Caracas, y otros distintos puertos de este Nuevo Mundo.

     Los efectos que vienen de fuera pagan un cinco por ciento al almojarifazgo, a excepción del vino, aguardiente y vinagre de Islas, que contribuye un quince por ciento según el avalúo que se forma al tiempo de su entrada, a que se añade otros dos y medio por ciento del derecho de armada, el cual se cobra de todos los efectos que salen de este puerto para todos los demás de su comercio, y asimismo de los que vienen a él de los lugares de tierra adentro y haciendas de la jurisdicción, contribuyendo a proporción los cueros, sebo, carne salada, tortuga, pescado, sal y palo de ébano, el que tiene asignado, a que se ha añadido hoy el cinco por ciento de los azúcares y mieles.

     El Apostólico y Regio Tribunal de la Sta. Cruzada que hay en esta ciudad se formaba antiguamente de un comisario subdelegado con 600 pesos de salario, un tesorero general de toda la Isla con 800 y con facultad de nombrar tenientes en todos los lugares de ella y provincia de la Florida, cuyo oficio tiene la calidad de hereditario: el del contador, alguacil mayor y notario eran renunciables, y la fiscalía se proveía por el comisario, gozando todos los empleados sólo emolumentos o gajes, pero no sueldo fijo. Ahora se le ha dado nueva forma y disposición, aunque permanece el mismo número de ministros que antes, pero con la diferencia de que el fiscal lo es de Real Hacienda, y con el aditamento de superintendente, que lo es el Gobernador de esta ciudad. Lo que producía al Real Fisco cada predicación de limosna de bulas, y otras cosas, montaba a corta diferencia en lo pasado 22.000 pesos, que hoy se considera con mucho más aumento.



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Capítulo XXVII

De la Real y Pontificia Universidad de San Jerónimo, fundada en esta ciudad

     La insigne Universidad del Máximo Doctor y Cardenal de Belén, erigida en el Convento de Predicadores de esta ciudad, nuevo liceo americano con que la esclarecida religión dominica ha añadido al imperio de las ciencias esta nueva colonia literaria y al antiguo crédito de sus escuelas un reciente, no menos que admirable esplendor, costó en algunos años de pretensión largos siglos de deseos a esta sacratísima familia, como a esta nobilísima ciudad, pues desde el año de 1670 que el Maestre Fray Diego Romero, Provincial de la provincia de Santa Cruz, hallándose en la Habana, promovió esta lustrosa y útil idea, empeñando a su Ilustre Ayuntamiento para que pidiese al Rey que a imitación de la fundada en la Isla Española se estableciese otra en esta ciudad, no tuvo efecto ésta hasta después de muchos años. Había experimentado el Cabildo las costosas y dilatadas peregrinaciones a que se veían obligados los floridos ingenios de este país para conseguir en las célebres academias de Salamanca, Alcalá y México las ínfulas y grados correspondientes a su habilidad y aplicación, y deseoso de que sin mudar de región tuviesen una esfera en que lograr el lauro de sus desvelos y lucir el aprovechamiento de sus estudios, cooperó gustoso con sus informes, el año de 1688, coadyuvando con los oficios de los religiosos, a cuyo infatigable tesón se debió el que la Santidad de Inocencio XIII, por su bula expedida el 12 de septiembre de 1721, les confiriese autoridad de erigir Universidad en su Convento y dar grados en todas las facultades que en él se leían y enseñaban, conforme a los privilegios de la que goza la misma orden en la isla y ciudad de Santo Domingo, lo que se puso en práctica mediante el pase del Real Supremo Consejo de Indias en 5 de enero de 1728, con universal aplauso y gusto de todo este vecindario.

     En 3 de septiembre del referido año de 1728 se sirvió S.M. aprobarla y mandar se encomendase la regencia de sus cátedras a maestros consumadamente doctos, y que se arreglasen sus derechos a los establecidos en la de la Española, por cuyos estatutos se debía gobernar uniformemente; pero no habiéndose hallado ejemplar de ellos, ordenó S.M., por cédula de 14 de marzo de 1732, se formasen por los doctores y maestros de su Claustro los que fuesen convenientes para su mejor régimen; lo cual se ejecutó con aprobación del Gobernador y Capitán General de esta ciudad en 22 de diciembre del citado año.

     Remitidos puntualmente al Consejo, fueron confirmados por real despacho de 27 de junio de 1734, en el que se le concedieron las mismas prerrogativas y gracias que a la de Alcalá y demás de los reinos de Castilla, merced que se solemnizó con festivo aparato y pomposas demostraciones de júbilo y reconocimiento, de que se formó un curioso y erudito libro por el Dr. D. José Manuel Mayorga, cuyo título es: La Habana exaltada, y la Sabiduría aplaudida, obra que sólo ha tenido la falta de Mecenas, y por eso la desgracia de no haber salido a la luz para crédito de su autor y lustre de la patria.

     Dignose también S.M. de señalarle blasón de armas para que lo usase en sus sellos e insignias, y pusiese en los demás lugares que se acostumbra. Compónese de un escudo ovalado, partido en tres cuarteles: en los dos superiores, el de la derecha tiene en campo rojo la figura del Agnus Dei, puesta sobre un libro, alusiva a la iglesia de San Juan de Letrán, que es el título de la de Predicadores de esta ciudad: en el de la izquierda, en campo azul, está la figura de un can o mastín con una hacha encendida en la boca, y en la llama un mundo y sobre éste una estrella de oro, que simboliza al Convento Dominicano en que está erigida; en el último e inferior, entre lejos de nubes y peñas, está una imagen penitente de su sagrado patrono con el león a los pies: sobre el escudo tiene corona real, y por orla esta letra: Acad. S. Hier. Conv. S. Joan. Later. Ord. Prædie. Haban.

     El Rector, Vice-Rector, Consiliarios y Secretario son por Estatuto anexos siempre y electivos en religiosos del mismo orden, graduados en la Universidad todos, a excepción del ultimo que lo puede ser cualquier presbítero. El oficio de Rector se elige anualmente por pluralidad de votos el día 7 de septiembre, y el 9 del mismo mes los de Vice-Rector, Consiliarios, Tesorero, Comisarios, Fiscal, Maestro de Ceremonias y Secretario, siendo los cinco antepenúltimos del común de los doctores.

     El número de las Cátedras que al presente se leen en esta Universidad son, una de Filosofía y tres de Teología que regentean religiosos de la Orden; la del Texto de Aristóteles, la del Maestro de las Sentencias; tres de Leyes, de Prima, Vísperas e Instituta; dos de Cánones, de Prima y de Vísperas; cuatro de Medicina, Prima, Vísperas, Anatomía y la del Método medendi, y dos de Matemáticas. Aunque no tienen hasta ahora dotación ni congrua ninguna, se leen y asisten con esmero y aplicación, siendo muy frecuentes las conferencias, actos y quodlibetos en que manifiestan los catedráticos su literatura y los discípulos su aprovechamiento, admirándose en los tempranos despuntes de unos y de otros aquellas sublimes y anticipadas luces de entendimiento que celebró la elegancia del Conde de la Granja en los ingenios peruanos y de que gozan los de este país, adelantándose en ellos la razón a la edad, pues aun en lo más florido de los años son muy provectos en las ciencias: ejemplo que bastaría, cuando faltasen otros en las Indias, para desmentir el concepto o desvanecer el error del Deán de Alicante que, dormitando como Homero, estampó en una de sus epístolas latinas. (135) Pues no sólo nos hizo el poco favor de persuadirse que en estas partes no había maestros para enseñar, pero añadió la injuria de decir que no había tampoco quien desease saber: hipérbole con que quiso encantarnos con los brutos, y degenerarnos de hombres, cuando según axioma filosófico: Omnis homo naturaliter scire appetit. Lastimosa ceguedad de un varón tan autorizado como instruido, el no haber encontrado, en tantos escritos como corren, noticia de las muchas escuelas que hay en estas regiones y sujetos insignes con que han ilustrado la república de las letras, para no haber ofendido la verdad, agraviando su estimación y el crédito de los indianos.

     Pero por más que se pretenda deslucir la habilidad de éstos o hacer creer la ninguna aplicación a las letras que hay en estas partes, bastan a acreditar lo contrario las famosas universidades, insignes colegios y célebres ingenios que gozan estas regiones e ilustran estos países, (136) sobrándonos los testimonios que podíamos alegar, cuando sólo en el nuestro, que es de los más ceñidos, hay personas que enseñen e individuos que aprendan, como se verifica en la copia de oyentes y multitud de cursantes que ocurren de toda la Isla a las aulas de esta Universidad, sin otro objeto que el de saber por sólo saber. (137)

     No es tan único en este sentir el citado Martí, que le falten aún muchos secuaces y partidarios, y aunque pudiera servirle de consuelo a los ingenios de estas provincias el que padezcan no muy desigual concepto los españoles en la aprensión de otras naciones europeas, que decantan su poco adelantamiento en las artes y ciencias, atribuyéndose cada una a sí la entera posesión de las bellas letras y las conocidas ventajas en la cultura de todas sus facultades, no son ni los juzgo tan vulgares o tan necios que les temple el dolor de su propia injuria el ver lo que experimentan sin justicia aquellos que la motivan, y más tocándoles tan de lleno la común ofensa de la nación castellana de quien no le distingue otra cosa que el clima, siendo el nuestro tan benigno y admirable para la producción de útiles y nobles ingenios, capaces de aplicarse a los estudios y de cultivar las ciencias, como lo celebró muy delicadamente un poeta italiano que, observando en el oro y plata de sus minerales la abundante riqueza de sus montes, grabó en elogio de sus naturales este agudísimo epígrafe:

                               Si hoc in montibus,
Quid in mentibus?
 
¡Tanto debemos a este extranjero!
¡Tanto a algunos de nuestros españoles!

     Sin embargo de esto, y de hallarse en las primeras fajas o arrullos de su reciente cuna, se ve condecorada con la gloria y honor que le han merecido los dignos ascensos de algunos de sus alumnos, los que teniendo tanto lugar en sus anales y ocupándolo ya copiados en su Sala, no puedo omitir darles el que merecen en esta obra, colocándoles por su antigüedad y no por la preeminencia o categoría de sus dignidades.

     Dr. D. José Manuel Sotilloverde, Teniente de Gobernador y Auditor de Guerra de esta plaza, Oidor de la Real Audiencia de Santo Domingo.

     Dr. D. Sebastián Calvo de la Puerta, natural de esta ciudad, Catedrático propietario de Instituta en esta Universidad, Oidor de la Audiencia de Guadalajara, Alcalde del Crimen actual en la de México.

     Dr. D. Pedro Ponce Carrasco, Cura beneficiado de las parroquiales de esta ciudad, Provisor y Vicario general en ella, Obispo titular de Aramite y auxiliar del de Cuba: Murió obispo de Quito, a donde fue promovido.

     Dr. D. José Nicolás de Fleytas, Catedrático de Teología moral en la Parroquial mayor de esta ciudad, Canónigo magistral de la Santa Iglesia de Cuba, y Comisario subdelegado de la Santa Cruzada en ella, y asimismo su Provisor y Vicario general.

     Dr. D. Bernardo de Urrutia y Matos, natural de esta ciudad, Catedrático de Prima de Leyes en esta Universidad, Oidor honorario y después electo con ejercicio y del número de la Real Audiencia de Santo Domingo, Juez de bienes de difuntos en esta ciudad.

     Ilmo. Sr. D. Pedro Agustín Morell de Santa Cruz, dignísimo Obispo de esta Isla, del Consejo de S.M., recibió en esta Universidad el grado de Doctor en virtud de la real cédula en que S.M. le aprobó esta determinación, para que sirviese su ejemplo de estímulo a otros. Después de escrito esto hay otros muchos doctores promovidos a dignidades eclesiásticas y seculares.

     Fórmase hoy el Claustro de esta Universidad de más de 60 DD. y MM. en todas las Facultades, sin otros que de su Cuerpo están repartidos y ocupados en la Isla en varios ejercicios eclesiásticos y políticos. Los grados se confieren con grande ostentación y pompa, por lo general usando el Claustro en las funciones públicas de mazas de plata y de bancos cubiertos, su Rector usa de silla y sitial con almohada en los actos de escuela, y se le da el tratamiento de Señoría Reverendísima por escrito y de palabra; de suerte que en la seriedad y aparato no tiene que emular a ninguna de las más autorizadas y antiguas de estos Reinos, aun siendo la más pobre por la falta de dotaciones, de que carece hasta el presente; pero la liberalidad de sus doctores, con la cesión voluntaria de propinas, ocurre muchas veces a los gastos ordinarios y extraordinarios de su precisa decencia, y para la extensión y manutención de sus privilegios, entre los cuales goza algunos particulares que le ha dispensado la real benignidad.



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Capítulo XXVIII

Del Real Tribunal del Protomedicato, su antigüedad, jurisdicción y gobierno

     Sirve también de gran lucimiento y de mucho beneficio a la salud pública de esta ciudad el Tribunal del Protomedicato, establecido en ella desde el año de 1711 por las representaciones de su Cabildo, quien atendiendo a evitar el desorden y perniciosas consecuencias de introducirse a curar como médicos y cirujanos algunos individuos que transitaban por este puerto, sin la debida suficiencia ni legítimos títulos, bastándoles para venderse por verdaderos y aprobados profesores de ambas facultades cualesquiera cortos principios de meros pasantes, propuso a S.M. este remedio para que más exacta y rigurosamente se celase el daño y corrigiese el abuso, que era tan perjudicial a la vida humana como injurioso a la Real Facultad Médica, a que condescendió la real clemencia mandando establecerlo con la misma jurisdicción y prerrogativas que los de Lima y México, como parece del título que se libró al Dr. D. Francisco Teneza en despacho de 9 de julio de 1709, que existe en testimonio colocado en el Libro Capitular del año de 1711.

     Al expresado Dr. Teneza fue a quien debió su incremento y continuación este Tribunal, pues aunque en el siglo antecedente, por los años de 1634, hubo Protomédico en esta ciudad, que lo fue D. Francisco Muñoz de Rojas, graduado en Sevilla, y lo ejerció con las amplitudes y facultades concedidas al enunciado Teneza, cesó con la muerte de aquél dicho Ministerio, sin que se solicitase ni promoviese por otro ningún profesor subrogar en el oficio vacante, cuando pedía más atención y reparo por la mayor frecuencia del comercio los inconvenientes tocados al principio, hasta que se movió por el expresado doctor y le dejó con regular formalidad.

     Algunos años permaneció único Alcalde examinador de todos los médicos, cirujanos, boticarios y barberos de esta Isla, actuando con un escribano de los numerarios, hasta que por los años de 1727 ó 28, a instancia del Gobernador D. Dionisio Martínez de la Vega, nombró S.M. por acompañado del principal al Dr. D. Luis Fontayne, de nación francés, a quien sustituyó en la misma calidad de socio o segundo Protomédico el Dr. D. Ambrosio Medrano, Presbítero, natural de esta ciudad.

     Después de muerto el referido Teneza y de haber entrado como primero el mencionado Medrano, se ha proveído, a más del segundo, otro para las ausencias o enfermedades de cualquiera que los dos, gozando sólo el principal del salario de 600 pesos anuales que tiene consignados y de los derechos que en la tarifa se les arregló por el Gobernador y Cabildo de esta ciudad de orden del Rey, concurriendo los dos primeros a los exámenes y visitas.

     Es de la obligación y encargo de dichos Protomédicos la asistencia o visita diaria de los enfermos del Hospital Real de S. Felipe y Santiago, recomendada estrechamente para su más puntual cumplimiento. Tiene este Tribunal para las funciones y causas que son de su privativo conocimiento un fiscal que es profesor de la Facultad, y un alguacil para las convocatorias y aprehensiones que se ofrezcan hacer.

     Después de muchos años de posesión pacífica se les inquietó en el goce de la jurisdicción y distintivos con que habían ejercido sus empleos, privándoles (bajo el falso supuesto de ser un Tribunal dependiente o sub-delegado del de México) del tratamiento de Señoría, uso de dosel e insignias de puño de oro, y otras autoridades y preeminencias apreciables, cuya novedad les obligó a ocurrir al Supremo Consejo de las Indias con honroso informe de este Cabildo, y vistos en juicio contradictorio los ningunos fundamentos de la pretextada subordinación, y los que favorecían el derecho antiguo y legítima posesión de este Protomedicato, le declararon y confirmaron por sentencia de vista y revista la jurisdicción, facultades y honores de que habían gozado, despachándosele real ejecutoria fecha en Buen Retiro a 16 de julio de 1755, la cual presentaron y fue obedecida puntualmente por todos los tribunales de esta ciudad y con particular gusto de su Ayuntamiento, interesado en que se conservase con las mismas prerrogativas con que a representaciones suyas se había establecido.

     Aunque en la opinión de los declaradamente adversos a los médicos se juzgue y aun condene por muy poco saludable a esta ciudad la erección y subsistencia de este Tribunal, en la mía goza diversa estimación, porque a más de la práctica de otras ciudades y aun cortes, en donde se han establecido y permanecen con aprobación y séquito, no puede negarse cuánto la insultaban en el tiempo pasado incógnitos y casi bárbaros curanderos, y que después de esta providencia no sólo hay conocida reforma en tal abuso, pero mucho mejor régimen en las boticas y en la administración de los medicamentos, sin que uno u otro error de algún facultativo pueda desacreditar los experimentados aciertos de los demás, ni ser equivalente perjuicio a las repetidas monstruosidades que antes se tocaban.

     Los sujetos que han ocupado y ejercen hoy el oficio de Protomédico principal, y el de segundo y tercero, son los que nominaré a continuación.

     Dr. D. Francisco Teneza y Rubira, Consultor del Sto. Oficio, Doctor en el derecho civil, primer Protomédico.

     Dr. D. Luis Fontayne, segundo.

     Dr. D. Ambrosio Medrano, Catedrático de Prima de Medicina en esta Universidad, primero.

     Dr. D. José de Arango y Barrios, Catedrático jubilado de Medicina por S.M., primero.

     Dr. D. Juan José Álvarez Franco, segundo.

     Dr. D. José de Aparicio, tercero, ambos naturales de esta ciudad y catedráticos en la Real Universidad de ella.



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Capítulo XXIX

Del origen y establecimiento de la Real Compañía de esta ciudad e Isla, y de sus obligaciones y privilegios

     Sobre tan multiplicados y claros testimonios como dejo recopilados en los capítulos antecedentes de la real piedad y atención con que nuestros clementísimos Soberanos han querido manifestar a esta ciudad los deseos de fomentarla por todas líneas, no debo pasar en silencio un argumento muy poderoso de su augusta beneficencia y singular propensión con que mira a los alivios de este vecindario y demás de la Isla, porque es muy particularmente digno de esta memoria y estimación el haber condescendido gustoso a las proposiciones que se le hicieron sobre la formación de una Compañía destinada para la compra y remesa de los tabacos necesarios al abasto y consumo de los Reinos de Castilla, saca, beneficio y conducción de los azúcares y corambres de la Isla para aquellos dominios, la que no solamente tuvo por bien aprobar, pero se sirvió distinguir con el apreciable honor de tomarla bajo de su real patrocinio, a ejemplar de la de Caracas, interesándose también en ella con porción considerable de caudal suyo el año de 1740 en que tuvo su origen con el motivo y fines que expresaré.

     Desde el año de 1727 había establecido S.M. en la Habana una factoría general de tabacos, primero a cargo de D. Martín de Loynaz y después al de D. Vicente Caballero, del orden de Santiago, con los ministros y dependientes necesarios para entender en la compra y remisión de las cantidades de este género que así en rama como en polvo fuesen precisas para la provisión y surtimiento de sus Reinos, cuya providencia permaneció hasta el de 1738 que hubo de variar por la nueva disposición de un asiento celebrado bajo de ciertas condiciones con D. José de Tallapiedra, vecino y del comercio de Cádiz, que arribó a esta ciudad el citado año.

     Dentro de poco tiempo de haber comenzado a correr la enunciada contrata, se tuvo noticia de haberla transferido S.M. al Marqués de Casa Madrid, por la rebaja que hizo del cuarto, novedad que impulsó a algunos vecinos acaudalados de esta ciudad a que se pidiese al Rey por el tanto el citado asiento, respecto del mejor derecho que tenían y proporciones con que se hallaban para cumplirlo y disfrutar los intereses que podía producir esta negociación, o a lo menos para hacer no se experimentasen algunos gravámenes, que podían resultar y debían temerse del manejo de individuos extraños. (138)

     Esta idea, a la verdad tan útil a los moradores de esta ciudad y a los demás de la Isla, se propuso al Ayuntamiento el prevenido año de 1738 por medio del Procurador del Común, a fin de que la autorizase con sus representaciones en la Corte, y aunque hubo discordancia en los pareceres por la precisa o casi natural variedad de los dictámenes, tuvo a su favor el mayor número de los que lo componían, y se informó a S.M. los notorios beneficios que de su establecimiento se inferirían a todos los gremios de esta república y respectivamente a las otras poblaciones de la Isla. Disputose para la solicitud a D. Martín de Aróztegui, vecino y alguacil mayor de la Inquisición de esta ciudad, hombre rico, práctico y eficaz, a quien se confirieron los poderes e instrucciones, y pasó a Madrid en donde plantificó inmediatamente la pretensión de que fue encargado.

     Para facilitar más bien su deseado logro y conseguir otras excepciones y privilegios, que consideró convenientes a todos los interesados, se constituyó no sólo en la obligación de proveer anualmente los Reinos de Castilla con las porciones de tabaco en rama y polvo de las clases y calidades estipuladas por los asentistas precedentes, pero también a conducir en los bajeles del tráfico de la Compañía los pertrechos y municiones que hubiesen de transportarse de aquellos dominios a este puerto, encargándose asimismo del abasto de víveres y conducción de familias de las Canarias para el presidio de la Florida, fábrica de los avíos que S.M. tuviese a bien construir en este Arsenal, y últimamente la de asistir con lo necesario para la manutención y apresto de las embarcaciones de la Armada de Barlovento, capitulaciones con que siendo más vasta la negociación fuese más ventajosa a los intereses del Rey y aprovechamiento de los accionistas.

     Atendiendo, pues, S.M. a las instancias de dicho diputado y conveniencias que se le propusieron resultarían a este vecindario y al de toda la Isla, se sirvió aprobar el proyecto el 18 de diciembre de 1740 y conceder varias franquezas especialmente a los azúcares que por su cuenta embarcase dicha Compañía (indulto que después se amplió a todos los cosecheros de este fruto) y asimismo a los cueros y curtidos que sacase para aquellos Reinos, con otros alivios y facultades tan útiles como estimables.

     Para el mejor régimen y aumentos de la expresada Real Compañía constituyó por su protectora a la Santísima Virgen del Rosario, por Juez conservador al Gobernador y Capitán General de esta plaza, por Presidente al nominado D. Martín, y por Directores al Marqués de Villalta, D. Ambrosio de Menéndez, D. José de Arango, D. Bartolomé de Ambulodi y D. Antonio Parladorio; por Tesorero, Contador y Veedor a D. Félix Francisco Ruiz, D. Manuel de Arámburu y D. Alonso Valdespino, vecinos todos de esta ciudad, dejando al arbitrio y elección de la junta el nombramiento de los demás ofíciales y dependientes de que debía componerse un manejo tan extendido y laborioso.

     Señalose por fondo principal de la Compañía un millón de pesos (aunque no llego más que a la suma de 900.000), que cada acción fuese de 500 pesos y que los interesados que no tuviesen hasta ocho no pudiesen tener voto en las juntas generales; con otras prevenciones que corren individuadas menudamente en el real despacho expedido sobre este asunto.

     Los cinco directores primitivos se redujeron después a sólo dos, que eran los destinados para el recibo y venta de las ropas y para la compra y entrega de los tabacos, y se nombró para el cuidado del Astillero un comisario que ya no subsiste, por haber cesado la construcción de los bajeles por cuenta suya.

     En los sueldos del juez conservador, presidente y directores, y otro crecido número de manipulantes que tenían y eran precisos para el expediente de tan diversas negociaciones como eran a su cargo, gastaba anualmente más de 46.000 pesos, lo que no se considera excesivo en inteligencia de la gran copia de empleados y dependientes que ha necesitado para el reconocimiento, empaque y remesa de los tabacos; para el tiro, labor y conducción de las maderas y construcción de bajeles, para la administración y entrega de los víveres, manejo y dispendio de las ropas, y de los negros que ha introducido con real permiso, y otras varias intendencias en que se incluyó; de suerte que en los dos primeros quinquenios y parte de otro han excedido de 14.000.000 de pesos los caudales que ha tenido en giro, de donde se inferirá la multitud de individuos que se habrán ocupado en llevar cuenta y razón formal de ellos y de la distribución a sus señalados destinos.

     Esto es cuanto parece basta para que se tenga en lo venidero alguna luz o noticia de los motivos y fines que influyeron para el establecimiento de esta Real Compañía, los privilegios y exenciones que se le concedieron y los manejos e intervenciones que tuvo y se le confiaron; y como ha sido el encargo más recomendable y por consiguiente mas atendido el de la siembra, compra y remisión de los tabacos, no creo muy culpable y ajeno del asunto el añadir la curiosidad de las muchas utilidades que este género deja al Real Erario, por resultar en conocida gloria de esta ciudad y de toda la Isla, el que su producto sea tan ventajoso para S.M. y que se entienda (como escribe y afirma D. Jerónimo Ustáriz) que la buena dirección de las compras, conducción y beneficio de los excelentes tabacos de la Habana y demás poblaciones de Cuba, es una de las superiores importancias de la monarquía y que merece especial atención por incluir la más florida, útil y segura renta del real patrimonio. (139)

     Relacionando el citado autor lo que produce anualmente cada ramo de los que componen las rentas de la Corona de España, (140) hace ver con claridad que a excepción de las provinciales, ninguna es más pingüe que la del tabaco, especificando que en 1722 rendía o importaba cada año 2.427.803 escudos de vellón, suma a que no llegaba entonces la de las salinas, ni de otras de las más gruesas de aquellos Reinos.

     Ni por lo respectivo a éstos de las Indias, siendo tan ricos de oro y plata, y tan abundantes de frutos y géneros preciosos, como son grana, añil y otros efectos, se considera según el mismo escritor que produzca a beneficio de S.M. igual cantidad a la que interesa de los tabacos, añadiendo que si para el mejor régimen, administración y venta de ellos se estableciesen las reglas y providencias convenientes, subiría a cinco o seis millones de escudos. Juicio que se ha verificado por lo respectivo al tiempo que tuvo este manejo la enunciada Compañía, pues según noticias dignas de todo crédito se entiende haber montado anualmente hasta la cantidad de 5.484.556 pesos de plata, a que han contribuido mucho la particular atención y vigilancia con que en los últimos años se ha solicitado y conseguido esforzar las siembras y recoger de todos los parajes de la Isla las ramas de mejor calidad para proveer las fábricas de Sevilla, y de que su bondad haya resultado la mayor estimación del género y ventajas de la Real Hacienda, como se ha reconocido por la Dirección general y se ha significado con el aprecio que merece este servicio, de que debe tener esta ciudad y toda la Isla una honrada vanidad y entera complacencia.



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Capítulo XXX

Del Tribunal de los Señores Obispos y de su Vicario general, y noticias de la erección de la Iglesia Catedral de Baracoa y Cuba

     Por lo que toca al gobierno eclesiástico, hay en esta ciudad principalmente el de sus Ilmos. Obispos, que se extiende a toda la Isla y provincias de la Florida, el de su Vicario o Provisor que se compone de un Promotor fiscal, seis Notarios y Alguacil ejecutor, por quienes se manejan las dependencias de este juzgado. El de los primeros ha más de un siglo que está radicado en la Habana por tener en ella su residencia los prelados diocesanos, siendo los fundamentos de estar separados de su Catedral dignos de venerarse y no necesarios de escribirse, pues basta, para persuadir ser muy sólidos y eficaces, la continuada inalterable secuela de tan doctos y virtuosos pastores, no variada ni interrumpida en fuerza de repetidas y estrechas órdenes de nuestros monarcas, a fin de que tengan precisamente su asiento en Cuba, como se verifica de las muchas que se han dirigido a este Gobierno desde el año de 1582 sobre el propuesto asunto, pero sin efecto por haber ocurrido motivos grandes para sobreseer en su ejecución y cumplimiento, no siendo el menor la pública renuencia con que el mismo Cabildo de aquella Santa Iglesia se ha mantenido en dicha ciudad y vístose obligado a solicitar diferentes veces la traslación a ésta de la Habana.

     Lo expuesto se hace constante por una carta que el año de 1665 escribió el Venerable Deán y Cabildo al secular de esta ciudad, encargándole promoviese por su parte en la Corte de Madrid esta diligencia, y algún tiempo después destinó para esta misma pretensión a uno de sus capitulares, que lo fue el Doctor D. Alonso Menéndez Márquez, canónigo mercenario que pasó a Madrid, como escribe el Ilmo. Morell, (141) el de 1677 y representó a S.M. las notorias y urgentes causas que había para la prevenida mutación, y no refiero, porque a más de ser manifiestas se tocan menudamente en el citado autor, pero ni aun siendo tan claras y poderosas y haberse puesto muy antes en la real atención por el Contador Juan de Eguiluz, Procurador general de la Habana, que pulsó esta materia desde el año de 1599, no hicieron la impresión que se deseaba, porque influían otras razones de congruencia para su conservación en la ciudad de Santiago de Cuba, porque no experimente la decadencia que la de Baracoa (si es cierto que estuvo allí erigida la Catedral como algunos creen), luego que le faltó la misma Iglesia, de cuya erección, primero mandada hacer en la una y después establecida o efectuada en la otra, daré aquí noticia y a su continuación pondré la serie de los Rmos. Prelados que ha tenido esta Diócesis, conforme al orden que ha observado, no obstante la mayor especificación y claridad con que se logrará en la obra de que dejo hecha mención, por pedirla en ésta muy de justicia la memoria de unos pastores tan excelentes como los que han apacentado esta grey, ilustrando con particular esmero a la Habana, que siendo el imán de sus cariños y el objeto de sus primeras atenciones, la han autorizado con su personal asistencia, edificándola con sus ejemplos y doctrinas y enriquecíendola con sus cuidados y limosnas, beneficios que excitan en un noble reconocimiento la gratitud, si en un villano pecho el olvido.

     Gobernando la Iglesia Católica el Papa León X, de feliz recordación, se dio facultad para instituir en Baracoa, en virtud de letras suyas, la Iglesia Catedral de esta Isla con el título de la Asunción de Nuestra Señora, el año de 1518, como asienta el Padre Labbe en sus tablas cronológicas, (142) la cual, si se llegó a erigir (de que no puedo dar noticia fija), debió de mantenerse poco espacio de tiempo en la mencionada ciudad, pues presidiendo en la sublime cátedra de San Pedro el Sumo Pontífice Adriano VI, en el primer año de su pontificado o exaltación a la tiara, mandó extinguirla y ocultarla en 28 del mes de abril de 1522, (143) y se otorgó en Valladolid a 8 de marzo del año siguiente la erección de dicha Iglesia Catedral de la ciudad de Santiago de Cuba, (144) con la misma advocación, por el Ilmo. Obispo D. Fr. Juan de Ubite, a quien se dirigió como diocesano entonces la referida bula, que corre traducida e inserta a consecuencia del auto de erección hecha por el enunciado Obispo, como se reconoce de un traslado que parece se sacó de otro firmado por el Ilmo. Sr. Dr. D. Juan del Castillo, prelado de la misma Iglesia de Cuba y refrendado de Francisco del Pozo Espinosa, su secretario, el cual refiere lo copió del original escrito y sellado en pergamino por ante Jerónimo López, notario público; cuyo instrumento está colocado en uno de los libros de este Superior Gobierno y Capitanía General. (145)

     Del contexto de dicho auto y bula se convence el error o equivocación del Maestro Gil González, que la hace instituida por el Sr. Obispo D. Fr. Bernardo de Meza, dominicano, a quien supone el primero de esta Isla, el año de 1536, (146) en lo que se implica con evidencia, pues escribe en la propia obra que su erección fue el año de 1522, 14 años antes que fuese nombrado obispo, anteponiendo en este prelado el obrar al ser, siendo así que según un vulgar proverbio filosófico es primero el ser que el obrar, y que no podía haberla erigido el año de 1522 el que no fue Obispo de Cuba hasta el de 1536, a cuya ciudad llegó el de 1538, verdad en que uniformemente contestan otros historiadores de estos Reinos.

     Persuádome a creer que así dicho Maestro Gil González, como Antonio de Herrera, padecieron engaño o equivocación en lo que escriben de este prelado, (147) a quien llama el uno Fr. Bernardo y el otro Fr. Bernardino de Meza: el primero, en afirmar fue el erector de la Catedral, y el segundo, en suponer fue proveído o presentado obispo el año de 1516 y que nunca pasó a la Isla, pues el Inca refiere expresamente su arribo a la ciudad de Santiago con tales menudencias en su desembarque y celebridad, que hace esta noticia indisputable. Aunque pretenda decirse que este Fr. Hernando de Meza de quien habla Garcilaso es diferente a aquel Fr. Bernardo o Fr. Bernardino que especifica Herrera, se hace increíble o a lo menos dudoso en dos distintos sujetos la concurrencia de tan iguales circunstancias, como son la analogía en los nombres, la identidad en el apellido, en el instituto y en la dignidad, lo que me inclina a creer que no hubo más que uno, y que éste fue electo el año de 1536 y que llego a Santiago de Cuba el de 1538; pero de cualquier modo que se conciba, ya siendo un solo sujeto o ya dos distintos, se concluye no pudo ser ni el uno ni el otro erector de la Catedral; pues si se asienta fue el Fr. Bernardino que escribe Herrera, electo el año de 1516, éste ya no lo era el de 1518, en que fue nombrado el Maestro Fr. Juan Garcés, según el mismo autor. Si es el Fr. Bernardo que nomina el Maestro Gil González, éste no fue proveído hasta el año de 1536, y así no pudo haber instituido la Iglesia Catedral, que lo estaba mucho antes, como se ha referido.

     Lo que no tiene duda ni padece equivocación es que el Ilmo. Ubite ejecutó la translación de Baracoa a Cuba, porque consta de un monumento tan solemne como el ya citado, y que su primacía en el gobierno de este Obispado es irrefragable, porque aunque estuvo electo antes el nominado Maestro Garcés, religioso dominicano, el prevenido año de 1518, fue promovido muy luego a la nueva Iglesia de Cozumel, como afirma Herrera, (148) en cuya inteligencia, siguiendo el orden con que están copiadas en esta ciudad y sirven de adorno al palacio o casa episcopal, pondré su serie en los siguientes capítulos, prefiriendo este monumento por más verídico a otros de la historia en que la variedad de las materias suele hacer más confusas o menos fundadas las noticias, incurriendo muchas veces inculpablemente en algunos errores, como se toca en la que voy a tratar; porque en los citados Herrera y Gil González se nota gran discrepancia en los nombres y sucesión de nuestros Obispos, y para haberlos de concordar o establecer lo más cierto, era necesario formar una disertación que tengo por excusada, y por no concerniente a mi asunto.



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Capítulo XXXI

Serie de los Ilustrísimos Obispos de esta Isla, noticias de las Promociones de algunos y otras correspondientes

     D. FR. Juan de Ubite, que hizo la erección de su Iglesia Catedral el año de 1523, estaba retratado con hábito de religioso observante franciscano, pero con el motivo de la noticia producida por un moderno y grave escritor, que asienta ser del orden de predicadores, se le ha puesto vestido de pontifical; duda que no me atrevo a controvertir, porque en los historiadores antiguos de Indias, sólo por inferencias se rastrea tener lo primero alguna verosimilitud, pero no toda la necesaria para desvanecer lo último. Este prelado, según el cronista Herrea, renunció la mitra el año de 1527, murió el de 1540 en la ciudad de Brujas, del condado de Flandes, y fue sepultado honoríficamente en el Convento de Santo Domingo de ella, cuyo epitafio trasladaré para que los aficionados a estas antigüedades tengan una noticia que, aunque corre en información bien pública y auténtica, no podrán lograrla muchos fácilmente.

DEO. OPT. MAX.

REVERENDO PATRI, D. DNO. JOANNI DE UBITE, PRIMO AD CUBAM ORDINATO EPISCOPO, AC SERENISS. REGINÆ FRANCIÆ LEONORÆ ARCHIELEEMOSINARIO, EJUSQUE CONFESSIONIS AUDITORI, CUI POSTERITATI IN EXEMPLUM PUBLICAS IN HAC URBE PRÆLECTIONES STUDIOSORUM GRATIA LIBERALITER INSTITUIT PIETATIS ET RELIGIONIS. ERGO HOC MONUMENTUM POSIT. EST. OBIIT 18 KAL. SEP. ANNO DNI. MDXL.

     2. -Maestro D. Fr. Bernardo de Meza, natural de Toledo, del orden de Santo Domingo, electo y consagrado año de 1536, llegó a Cuba el de 1538, fue el primero que tuvo anexas a su Obispado las Provincias de la Florida, para las cuales, según escribe el citado Herrera, se nombró por obispo el año de 1527 a Fr. Juan Suárez, religioso franciscano, que no se estableció en ellas por la desgracia con que corrió su conquista hasta el tiempo del Adelantado Menéndez.

     3. -Mtro. D. Fr. Juan Flandes, del mismo instituto, electo año de 1538, segundo del nombre: muchos discurren que este obispo es Fr. Juan Garcés, y aunque no tengo fundamento para apoyarlo ni contradecirlo, me hace fuerza que Juan Díaz de la Calle, Oficial de la Secretaría del Consejo de Indias, lo coloque después del Sr. Meza, y diga era Obispo de Cuba el año de 1538, cuando había ya veinte años o poco menos que el nominado Mtro. Garcés estaba promovido al de Cozumel y algún tiempo después al de Tlaxcala, lo que me hace suspender el juicio y ascenso a la especie tocada. (149)

     4. -D. Fr. Miguel Ramírez de Salamanca, del orden dominicano, año de 1539, aunque Herrera lo hace electo el de 1527 por la renuncia del Rmo. Ubite. (150)

     5. -D. Fr. Diego Sarmiento, cartujo, año de 1540 consagrado: fue Inquisidor apostólico ordinario, como refiere Gil González, quien dice murió el año de 1547. (151)

     6. -Dr. D. Fernando de Urango, natural de Aspeitia, año de 1556, consagrado. (152)

     7.-Dr. D. Bernardino de Villalpando y Talavera, año de 1559, consagrado; pasó a la iglesia de Guatemala el de 1564.

     8. -Dr. D. Juan del Castillo, tercero del nombre; natural de Orden, Diócesis de Burgos, año de 1568 consagrado: dio a los padres misioneros de la Florida cantidad de granos para que atrajesen a los indios. Estuvo dispuesto a pasar a la visita de Jamaica el año de 1570, en conformidad de lo ordenado por el Santo Concilio de Trento, cuya determinación participó al Cabildo de la Habana; pero no habiendo conseguido que los ministros de la Real Hacienda residentes en ella le librasen la ayuda de costas, de que necesitaba para su transporte, creo no practicó esta diligencia tan deseada de su celo como conducente al consuelo y bien espiritual de los moradores de aquella Isla, que era de las partes de su Obispado, el que renunció después del año de 1571.

     9.-D. Fr. Antonio Díaz Salcedo; franciscano, colegial mayor en Bolonia, electo año de 1581, consagrado; pasó al Obispado de Nicaragua, y estando en éste visitó las provincias de la Florida como parte de su Diócesis. (153)

     10. -D. Fr. Bartolomé de la Plaza, del mismo orden, año de 1597, consagrado.

     11. -Mtro. D. Fr. Juan de las Cabezas, dominicano, cuarto del nombre; fue Provincial de la Provincia de Santa Cruz, electo el año de 1602, consagrado; enseñó a los indios cestas el uso del fuego que no lo conocían; pasó a Guatemala. (154)

     12. -D. Fr. Alonso Enríquez de Armendáriz, y según otros Enríquez de Toledo, del orden de Nuestra Señora de la Merced, fue electo año de 1610, consagrado; pasó a Mechoacán el de 1625 y fundó en la Corte de México el Colegio de los Comendadores de San Ramón, dotándolo de renta para la manutención de ocho estudiantes que cursasen las facultades de Canones y Leyes en aquella Universidad: las tres becas para naturales de este Obispado, y las restantes para los del de Mechoacán, dejando su gobierno y dirección a religiosos de su orden de la Provincia de Nueva España. Ha sido este insigne Colegio el taller o turquesa de muchos célebres sujetos que han ilustrado las iglesias y chancillerías del Reino, con grande honor de esta ciudad y de toda la Diócesis de Cuba.

     0.-Mtro. D. Fr. Gregorio de Alarcón, agustino, año de 1624, consagrado, murió en la navegación ya en las costas de la isla Española.

     13. -Dr. D. Leonel de Cervantes, natural de México, Obispo de Santa Marta y después de Cuba año de 1625; este prelado solicitó y obtuvo letras de la Santidad del Sr. Urbano VIII dirigidas al Arzobispo de México, para que admitiese este Obispado por sufragáneo suyo, pero no consta tuviese el efecto que deseó, por haber permanecido sin novedad subordinado al de Santo Domingo. (155)

     Las cenizas de este Venerable Pastor hago memoria haber leído estar colocadas en la capilla y entierro que su nobilísima familia tiene en el convento de Nuestro P. S. Francisco de su patria, de que infiero haber muerto en la Nueva España, o haber mandado trasladar su cuerpo a ella. (156)

     14. -Mtro. D. Fr. Jerónimo de Lara, mercenario, fue electo en 6 de septiembre de 1629 y falleció en esta ciudad en 22 de junio del de 1644: diósele sepultura en la Parroquial mayor de ella, en donde hoy no se descubren señales del sitio en que depositaron su cadáver, pereciendo en poco más de un siglo esta noticia que debía haberse perpetuado en los mármoles, ya que no en la memoria de los hombres.

     15. -Dr. D. Martín de Zelaya Ocárriz, Inquisidor de Córdoba, Maestre de escuela de la Santa Iglesia de Salamanca, electo año de 1645.

     16. -Dr. D. Nicolás de la Torre, Catedrático jubilado de Prima de Teología en la Universidad de México, año de 1652, consagrado: murió en esta ciudad y se mandó sepultar en la Iglesia de Nuestra Sra. de Candelaria del pueblo, ya hoy villa de Guanabacoa, en cuyo templo al tiempo de su renovación no se encontraron vestigios de su sepulcro.

     17. -Dr. D. Juan de Montiel, quinto del nombre, año de 1656, consagrado.

     18. -Dr. D. Pedro de Reina Maldonado, natural de los Reyes de Lima, canónigo más antiguo de la Santa Iglesia de Trujillo, Comisario general subdelegado de la Santa Cruzada de aquella provincia, Gobernador y Vicario general de su Obispado, fue electo en el año de 1658. Había escrito y dado a la estampa una erudita obra en dos tomos de a folio, intitulada «El prelado perfecto»; murió sin consagrarse en esta ciudad y se dice estar sepultado en su Parroquial mayor, pero no hay noticia cierta del lugar de su entierro, porque se omitió distinguirlo con alguna lápida o inscripción correspondiente, incuria notable de aquella edad, que será en todas reprensible.

     19. -Dr. D. Juan de Santo Matías Sáenz de Mañosca y Murillo, año de 1663, consagrado; fue promovido a Guatemala.

     20. -Mtro. D. Fr. Francisco Bernardo Alonso de los Ríos, segundo del nombre, trinitario calzado, año de 1670; ascendió al Obispado de Ciudad Rodrigo, y el de 1680 al Arzobispado de Granada.

     21. -Dr. D. Gabriel Díaz Vara Calderón, canónigo de la Santa Iglesia de Ávila, Capellán de honor de S.M., Juez Apostólico ordinario de su casa y Corte, y de los seis de la Nunciatura de España, Administrador del Real Hospital de Madrid, Obispo de Cuba año de 1674, consagrado, imprimió un tomo de las grandezas y maravillas de la santa ciudad de Roma; murió en ésta el día 15 de marzo de 1676, y aunque consta se sepultó en la Iglesia mayor, se ignora el sitio de su entierro, no logrando sus cenizas ningún honroso distintivo, padeciendo el mismo descuido que las de sus antecesores.

     22. -Dr. D. Juan García de Palacios, Tesorero dignidad de la Santa Iglesia de la Puebla de los Ángeles, Provisor y Vicario general de su Obispado y Comisario de la Santa Inquisición y Cruzada, año de 1680. Celebró el primer Sínodo Diocesano en esta ciudad y murió en la de Cuba.

     23. -Mtro. D. Fr. Baltazar de Figueroa y Guiena, año de 1683, fue monje del Real Monasterio de San Basilio de Valparaíso, del orden de San Bernardo, Maestro general en ella y sujeto señalado en letras y virtud; consagrose en Madrid y murió en Cádiz estando próximo a pasar a su Obispado. (157)



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Capítulo XXXII

Prosigue la serie de los señores Obispos, y se da noticia de los auxiliares que han tenido hasta ahora

     24. -Dr. D. Diego Evelino de Compostela, de donde fue natural, electo año de 1685, y murió en 29 de agosto de 1704; mandose sepultar en el Monasterio de Carmelitas descalzas de esta ciudad, en el muro del lado del Evangelio, en cuyo lugar se conservan colocadas y distinguidas sus cenizas con la inscripción que traslado a la letra:

D. O. M.
DIDACUS EVELINO DE COMPOSTELA
ADHUC VIVENS
MORTIS HORAM, DIEM NOVISSIMUM ET ÆTERNOS ANNOS
IN MENTEM HABUIT.
IN TEMPLO ISTO MONIALIUM SANCTÆ THERESLÆ
A SE CONSTRUCTO
INTER IPSA CARMELI LILIA, ET VIRGINEOS CHOROS,
HOC SIBI PARAVIT HONORABILE SEPULCHRUM.
RECESSIT E VIVIS ÆTAT. LXIX, EPISCOPAT. XVIII.
DIE 29 AUG. AN. 1704.

     En los cuatro ángulos de la tabla del epitafio tiene estas cuatro letras mayúsculas dentro de unos círculos, O. Q. V. F., colocada una de ellas en cada ángulo, sin que hasta ahora se haya descifrado su verdadero sentido, aunque han sido muchas las versiones o interpretaciones que los curiosos y eruditos les han dado, no pasando algunas de la línea de voluntarias y otras que exceden los términos a que las ceñiría la modestia y discreción de su autor, que fue según opinión común el mismo humilde y venerable prelado.

     De este Ilmo. Pastor se conservan manuscritas algunas apreciables noticias, que no debo omitir en honor suyo y por mi propia satisfacción. Fue no menos acreditado por su doctrina que respetable por su ejemplo; a los quince años de su edad mantuvo conclusiones públicas de toda la filosofía y se graduó en esta Facultad en la Universidad de Compostela el año de 1658 y concluyó sus estudios a los diez y nueve. Fue rector y maestro de letras humanas en el Colegio de los Infantes de Toledo. Regenteó en la ciudad de Valladolid la Cátedra de Prima de Teología y obtuvo en ella en propiedad la de Metafísica, y después la de Sagrada Escritura; en el año de 1663 se graduó de Doctor en Teología, y al año siguiente recibió el mismo grado en Cánones; obtuvo por oposición cinco beneficios en el Arzobispado de Toledo. Siendo ya electo y consagrado obispo, el año de 1685, fue visitador de las señoras descalzas reales de la Corte, por bula especial de la Santidad de Inocencio XI, y predicó el sermón con que finalizó su visita en presencia de nuestro católico Rey Carlos II, teniendo por oyentes tres personas reales, tres cardenales, un patriarca, tres arzobispos, catorce grandes y veinte y dos predicadores de S.M. Antes de pasar a estas partes consagró seis obispos, y confirmó 140 personas. Fue un varón desasido de las riquezas, amante de los pobres, ejemplar de humildes, celoso de la gloria de Dios y promovedor de su divino culto. Los templos que edificó en esta ciudad y obras pías que hizo en ella se expresarán cuando se trate de cada una en particular.

     25. -Mtro. D. Fr. Jerónimo de Valdés, monje basilio, fue electo primero Obispo de Puerto Rico, y después de esta Isla, año de 1706, la que gobernó hasta 27 de marzo del de 1729. Mandose sepultar en la capilla mayor que había labrado en la Parroquial del Espíritu Santo, en donde yace su cadáver en una urna que se formó en el muro del lado del Evangelio y queda levantada del pavimento del presbiterio como un estado regular de hombre y en su frente se puso esta inscripción:

QUI ORIGINEM AB IGNE DUXIT, SUB CINERE JACET
UT EX CINERE REDIVINUS EMERGAT.
TUMULARI NESCIUS TUMULUM CINERIS SCIVIT,
QUANDOQUIDEM NE PEREAT IGNIS SUB CINERE
TUMULAVIT.
VALDE-EST
TUMULUM UT EXPIRET E CINERIBUS VITAM RESPIRET.
PARENS, PROLESQUE SUI NOVUS IN ORBE PHOENIX.
ILLMUS. AC RMUS. D. M. D. HIERONYMUS DE VALDES,
QUI DE SOLARIBUS BASILIJ CUNIS ORIRI NATUS
PRIMIGENIAS INDE LUCES, UNDE VIVERET, EXORDITUR,
UT EXPLENDOR PATRISQUE DECOR TUM CULMEN HONORIS
CUBANÆQUE DECUS MAGNUM PER SÆCULA VIVAT.
EXCESSIT E VIVIS, ÆTERNITATI VICTURUS, PRIMO PORTORRIQUENSIS DESTINATUS ANTISTES,
MOX CUBANÆ DIÂŒCESIS PER VIGINTI CIRCITER TRES ANNOS
PASTOR VIGILATISSIMUS
ÆTATIS OCTOGESIMO PRIMO.
VIVAT FELICITER, ÆTERNUMQUE SOSPITETUR.

     26. -Dr. D. Francisco de Izarregui, Deán de la Santa Iglesia de Segovia, fue electo año de 1730, y aunque no pasó a esta Isla ni se le ha dado lugar entre los obispos de ella, me ha parecido justo dárselo en esta serie, porque en esta ciudad fue celebrado por tal, luego que se tuvo noticia cierta de su presentación.

     27. -Mtro. D. Fr. Gaspar de Molina y Oviedo, agustiniano, electo el mismo año de 1730, fue promovido antes de pasar a estas partes al Obispado de Barcelona y después obtuvo el de Málaga y los empleos de Gobernador del Supremo Consejo de Castilla, Comisario general de la Santa Cruzada, Teólogo del Concilio Lateranense y Cardenal de la Santa Iglesia Romana; murió en Madrid, año de 1743.

     28. -D. Fr. Juan Lazo de la Vega y Cancino, natural de la ciudad de Carmona, de la regular observancia de N. S. P. S. Francisco, fue electo año de 1731, desembarcó en Cuba el de 1732 y llegó a esta ciudad el día 13 de junio del siguiente. Ocupó meritísimamente en su Provincia de Andalucía los ministerios de más consideración, y el de Definidor general de toda la orden. Fue Teólogo de la Real Junta de la Inmaculada Concepción, Calificador de la Suprema y otras honrosas ocupaciones correspondientes al carácter de su persona, nobleza, literatura y religiosidad. Gobernó esta Diócesis cerca de 20 años y murió en el de 1752, día 19 de agosto; se le dio sepultura en la que había elegido y señalado en vida para su entierro, en el pavimento de la Capilla de San Francisco Javier de la Iglesia de su Seráfico Patriarca de esta ciudad, en cuyo mármol se labró el epitafio que dictó su profundo abatimiento, y es el que traslado, omitiendo poner los que le formó la estimación de su Iglesia y rebaño, y de que fue tan benemérito por sus singulares prendas y virtudes.

HIC RESURRECTIONEM SPERAT
FR. JOANNES LAZO DE LA VEGA ET CANCINO,
MINORITICÆ ET BETICÆ PROVINCIÆ
INGRATISSIMUS FILIUS,
MINORUM MINIMUS, PECCATORUM MAXIMUS,
EPISCOPORUM INDIGNISSIMUS,
IN HOC TENEBROSO LOCO INQUIT,
ILLUM AUDITE:
MISERERE MEI, MISERERE MEI,
SALTEM VOS FRATRES, ET AMICI MEI.
REQUIESCAT IN PACE
AMEN.
OBIT DIE 19 AUG. ANNO 1752.

     29. -Dr. D. Pedro Agustín Morell de Santa Cruz, natural de Santiago de los Caballeros en la Isla de Santo Domingo, fue electo año de 1753 y llegó a esta ciudad el 7 de enero del siguiente. Obtuvo primeramente la canongía doctoral de la Santa Iglesia Metropolitana de la Española, y el Provisorato y Vicaría general de esta ciudad, del que pasó el año de 1721 al Deanato de la Catedral de Cuba, en que permaneció hasta el de 1747, que pasó a ser Obispo de Nicaragua, cuya silla ocupó poco tiempo por su breve promoción a la de esta Isla, que hoy goza y llena felizmente.

     A la serie de los Ilmos. Prelados de la Iglesia de Cuba, que he reducido a éste y al antecedente capítulo, parece que se pueden añadir con bastante probabilidad otros dos sujetos de que no se tenía hasta ahora ninguna noticia, la cual he hallado autorizada del gravísimo cronista de la religión seráfica, que nos la da muy circunstanciada en la obra y lugar que cito. En él refiere que por un consistorio secreto celebrado en la Corte Romana a los cinco de diciembre de 1520, consta fue el primer Obispo de Cuba D. Jorge de Priego, Prior de San Marcos de León, del orden de Santiago; que el año de 1596 fue electo para la misma dignidad D. Fr. Esteban de Ursisa, Maestro Provincial de la del Santo Evangelio de México, que renunció la expresada mitra y las de Mechoacán y Campeche, con edificación de aquella Metrópoli.

     Esta especie, aunque tan nueva y singular entre los escritores más exactos de Indias, no me ofrece ninguna duda en cuanto a la nominación de estos prelados, y solamente encuentro dificultad en orden a la primacía del Sr. Priego, porque como dejo asentado con la autoridad de Antonio de Herrera, fue nombrado desde el año de 1519 Fr. Julián o Fr. Juan Garcés para este Obispado, persuadiéndome la anterioridad de la fecha a que fue primero éste que aquél, electo el año de 1520, no obstante que se cite y produzca un monumento tan auténtico como el acto consistorial, porque evidenciándose del mismo apéndice del Rmo. P. Cronista que en ellos no se hallan notadas o escritas otras provisiones de igual clase, es muy posible que se omitiese también la del Mtro. Garcés, sin que éste sea motivo ni fundamento bastante para dar al Sr. Priego la prelación que en mi dictamen tuvo aquél, y que mucho menos pudo haber obtenido D. Fr. Juan Suárez, a quien Su Rma. parece se la concede, afianzado en el célebre analista Wadingo, porque, como se verifica de la historia general de Herrera, este prelado pasó a las Indias provisto Obispo del Río de Palmas y Provincias de la Florida el año de 1527, mucho tiempo después que el nominado Sr. Priego a quien cita, y otras personas fuesen presentadas para el de Cuba, a quien no estaban entonces anexas aquellas partes.

     La renta que disfrutan los Sres. Obispos de esta Diócesis, así de la gruesa decimal como de ovenciones y patronatos, excede la cantidad de veinte y siete mil pesos anuales.

     Desde el Ilmo. Valdés han tenido todos los que le han sucedido en la mitra obispos auxiliares, conseguido el primero a representación del Sr. Evelino, su antecesor, quien propuso (aunque no logró por haber muerto antes) al Ldo. D. Dionisio Recino, Cura Rector de la Parroquial de S. Cristóbal y su Provisor y Vicario general, que fue electo con el título de Obispo de Adramite por auxiliar de Cuba, año de 1705, y se consagró en la ciudad de Mérida de la Provincia de Yucatán el de 1709; falleció de 66 años de edad en 12 de septiembre de 1711 y se enterró bajo del presbiterio de la iglesia de recoletas de Santa Catalina de Sena de esta ciudad, cuya fundación fue muy adelantada por este insigne varón antes de ser obispo. Pondré la inscripción latina que imprimió en la losa de su sepulcro el dolor y la fineza de sus compatriotas, cediendo la dureza del mármol a pocas porfías del cincel, humedecido o docilitado a copiosos riegos de sus oriundos, de quienes fue universalmente amado y a correspondencia sentido; porque en este sujeto se verificó lo que rara vez sucede, haber sido profeta en su patria, porque en ella tuvo todo el honor y estimación que por sus prendas merecía. El epitafio dice así:

D. D. D. DIONISIUS RECINO
ADRAMITENSIS PONTIFEX, PRIMUS PATRIÆ
DIÂŒCESIS PRIMUS AUXILIARIS CUBANÆ
PRIMUS OMNIBUS, ULTIMUS IPSE SIBI.
SAT PRO LAUDE:
FACTUS EST, QUIA NOVISSIMUS PRIMUS
SATIS LAUDIS;
RUBESCAT NE FORTE PALIDUS CINIS
QUIA SUO TANTUM GLORIABATUR IN CINERE.
MIGRAVIT LUCE DIE 12 SEPTEMBRIS ANNO DNI. 1711
ÆTATIS SUÆ 66, EPISCOPATUS 6.

     Las virtudes y circunstancias de que fue adornado este respetable pastor corren impresas en la parentación fúnebre que hizo en sus exequias el R. P. Fr. Juan Tomás Menéndez, natural de esta ciudad, Lector entonces de Prima de su Convento de Nuestro Padre S. Francisco de ella, la que estampó en México don Martín de Veytia, Oficial de la Real Hacienda en el puerto de la Veracruz, a quien hizo el amor a este suelo más patricio que vecino.

     D. Fr. Francisco de S. Buenaventura Tejada, franciscano de la Provincia de Andalucía, Obispo titular de Tricali, que nominó por auxiliar y trajo consigo a Cuba el Ilmo. Lazo. Fue electo el año de 1732 y llegó este mismo a la Habana por el mes de noviembre; se consagró en México el de 1734, y habiendo vuelto a esta ciudad y pasado a residir a la Florida, se mantuvo allí hasta que el año de 1745 fue promovido al Obispado de Yucatán y de éste al de Guadalajara, en donde falleció santamente. (158)

     Dr. D. Pedro Ponce Carrasco, de quien dejo hecha ya memoria, se consagró en esta ciudad con el título de Obispo de Adramite en 3 de diciembre de 1747, en cuyo año fue electo.

     Al Sr. Recino se le consignó por el Rey de congrua anual tres mil pesos sobre los dos reales novenos de este Obispado y vacantes de los de Nueva España, y el Obispo le acudía con mil pesos de su renta; pero habiéndose tocado después eran defectibles los dos ramos expresados, se le mandaron pagar de los derechos de almojarifazgo de esta ciudad por ser efectivos; ahora percibe el actual 1.200 pesos anuales. (159)

     Fuera del tribunal ordinario eclesiástico de que dejo dada razón, y que en el presente pontificado se halla dividido en un provisor, un juez de testamentos y un visitador de capellanías, hay también en esta ciudad el del Santo Oficio que se forma de un comisario, alguacil mayor, notario, receptor y otros ministros consultores y familiares que nombran los señores inquisidores de Cartagena para el pronto expediente de los negocios que puedan ofrecerse tocante a él, y para la promulgación de los edictos de fe.

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