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Madrid, sábado, 26 de Marzo de 1261. La iglesia y clerecía de San Ginés. -Archivo de Santo Domingo el Real. Escrituras originales del siglo XIII.

In dei nomine et eius gracia. Nos los clérigos de sant Pedro, por nombre don Salvador el vicario, é don Álvaro, é don andrés, é don Juan gonzalvez, é Andrés dominguez, é Sancho perez, todos en una vendemos dos Ochavas de Mollinos, que avemos en llos Molinos de la Torre de Ivan Crespin, aldea de Madrit; é véndemoslos con todos sus derechos é con todas sus proes éntregamiente en sotos é en presas é en todos los otros derechos, segunt les perteneçen. É vendémoslos á vos don Juan perez clérigo de sant Salvador, preçio placible Ciento é XV moravedís, onde somos pagados; é passaron todos estos moravedís sobredichos á nuestro poder sin todo entredicho, é non remaneçe entre nos sinon paz. Et estos Molinos vos vendemos por nos é por todos los otros Clérigos que vernán depues de nos en la Eglesia de sant Pedro. É vendémoslos á vos con plazer é con otorgamiento de nuestros Prellados, é por mejoramiento de nuestra eglesia, é con sabiduría de los herederos de aquellos Molinos, é de los que los dieron en lla capellania de sant Pedro. Et nos los clérigos todos sobredichos, todos en uno, somos fiadores é sanadores de todo homne que demandare estos dos Ochavos de Mollinos sobredichos, que nos redremos é los fagamos sanos, nos é los clérigos que serán depues de nos en lla eglesia de Sant Pedro, á vos don Juan perez sobredicho conprador, ó á quien de vos los oviere; fiamiento bono é sano sin todo entredicho; tal sanamient   —51→   o que fagamos fincar estos dos Ochavos de Mollinos con vos don Juan perez, ó con quien de vos los oviere á como quiere que nos los clérigos nos conpongamos con quien vos los demandare é vos los contrallare.

É nos los clérigos sobredichos conpramos destos Çiento é XV moravedís Quatro pares de Casas, las que fueron de doña Martina, é las que fueron de don Benito hyerno de Martin M.i, é las que fueron de D.º perez fierro, é las que fueron de la Mora.

Testemuños, que lo oyeron é lo vieron, don Martin, don Garcia Johanes, é Johan dominguez, clérigos de sant Andrés; D., diaz é Roy martinez clérigos de sant Iuste; Pedro ferrandez e don Johan clérigos de sant Miguel de los otores; Sancho é D.º marcos clérigos de sant Genés; Alfonso perez é don Rodrigo clérigos de sant Salvador; don Garcia perez é Agostiu perez é D.º minguez clérigos de sant yague; Garcia gomez é don Bernalt clérigos de sant Johan; D.º aparicio é S.º Math[eo]s clérigos de sant Miguel de Sagra; don Abril garcia é Pedro Viçent é don Marcos clérigos de sant Nicolas.

Regnava el rey don Alfonso en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galliçia, en Sevilla, en Córdova, en Murçia é en Jahen. Señor en lla honor de Madrit, don Gomez royz; Alguazil Pedro Gonçalvez; Sayon, Elario. Facta carta, sábado, XXVI dias andados de Março, Era Millesima CC.ª Nonagesima Nona.

Ego Juan perez sum testis. Pedro alegre escrivano del Conceio so testemuño que la fiz.

Yo G.º ferrandez conpanero de l'eglesia de santo Peidro vendedor, con los otros, otorgo esta carta103.



Diez parroquias nombra este instrumento que, además de la de Santa María de la Almudena, florecian en Madrid, provistas de numeroso clero.

Es muy de notar la de San Ginés, cuya historia enlacé con la de la destrucción de los Templarios104. Mesonero Romanos únicamente dice de ella105:

  —52→  

«Sobre la fundacion de esta parroquia tambien han discurrido largamente, y con su consabido entusiasmo, los coronistas de Madrid, suponiéndola muy anterior á la dominacion de los moros, y añadiendo que fué parroquia muzárabe, y que en sus principios estuvo dedicada á un San Ginés mártir de Madrid, en tiempo de Juliano el Apóstata, por los años 372; pero todas estas suposiciones corren parejas por lo gratuitas, con las del dragon de los griegos en Puerta Cerrada y las inscripciones caldeas del Arco de Santa María, y fueron ya contradichas con mucha copia de razones por el erudito Pellicer y otros críticos modernos. Lo único que se sabe de cierto es que ya existia esta parroquia por los años de 1358, y que estaba dedicada, como hoy á San Ginés de Arlés, infiriéndose que pudo ser fundada á poco tiempo de la conquista de Madrid, y con motivo del crecimiento de sus arrabales.»






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Sevilla, miércoles 22 de Marzo de 1262. Libro del Fuero Real y franquezas que otorga el Rey á la villa y aldeas de Madrid. -Original en el archivo del Ayuntamiento; Palacio, Colección diplomática, t. I, páginas 85-92.

Sepan quantos este privilegio vieren é oyeren, cuemo nos don Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leen, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen, del Algarve, en uno con la Reyna donna Yolant mi mugier, é con nuestros fijos el infante don Ferrando, primero é heredero, é con el infante don Sancho, é con el infante don Pedro.

Por que fallamos que la villa de Madrit non havien fuero complido, por que se iudgassen assí como devien; é por esta razon venien muchas dubdas é muchas contiendas, é muchas enemistades; é la iusticia non se cumplie assi como devie: É nos, queriendo sacar todos estos dannos, dámosles é otorgámosles aquel fuero106, que nos fiziemos con conseio de nuestra Corte, escripto   —53→   en libro, é seellado con nuestro seello de plomo, que lo ayan el conceio de Madrit, tan bien de villa como de aldeas, porque se yudguen comunalmientre por él en todas cosas pora siempre iamás, ellos é los que dellos vinieren.

É demás, por fazerles bien é mercet, é por darles galardon por los muchos servicios que fizieron al muy alto é muy noble y mucho onrrado Rey don Alfonso nuestro visavuelo, é al muy noble é muy alto é mucho onrrado Rey don Ferrando nuestro padre, é á nos antes que regnássemos é despues que regnamos; Dámosles é otorgámosles estas franquezas, que son escriptas en este privilegio.

Que los cavalleros que tovieren las mayores casas pobladas en la villa de Madrit con mugieres é con ffijos, ó los que non ovieren mugieres con la companna que ovieren, desde ocho dias ante de navidat fasta el dia de Sant Johan Babtista, é tovieren cavallo ó armas, é el cavallo que vala de treinta moravedís á arriba, é escudo é lança, é loriga, é brofoneras, é pespunt, é capiello de fierro, é espada, que non pechen por los otros heredamientos, que ovieren en las cibdades é en las villas, é en los otros logares de nuestros regnos; que escusen sus paniaguados, é sus pastores, é sus molineros, é sus amas que criaren sus fijos, é sus ortolanos, é sus yugueros, é sus colmeneros, é sus mayordomos que ovieren en esta guisa.

Que el cavallero, que oviere de quarenta fasta cient vacas, que escuse un vaquerizo é non más, é si dos fasta tres fueren aparceros que ovieren quarenta vacas fasta cient vacas, que escusen un vaquerizo é non más. E el que oviere cavanna de vacas en que aya de cient vacas á arriba, que escuse un vaquerizo é un cavannero é un rabadan107; é el que oviere ciento entre oveias é cabras, que escuse un pastor é non más; é si dos aparceros ó tres se ayuntaren, que ayan ciento oveias é cabras fasta mill, que escusen un pastor é non más. É si uno ó dos fasta tres ovieren cavanna de mill entre oveias é cabras, que escusen un pastor é un cavannero é un rabadan. Et el cavallero que oviere veynte   —54→   yeguas, que escuse un yeguerizo é non más; é si dos fasta tres fueren aparceros é ovieren veynte yeguas, que escusen un yeguerizo é non más.

Otrossí mandamos que el cavallero que oviere cient colmenas, que escuse un colmenero: é si dos fasta tres fuesen aparceros, que ovieren cient colmenas ó dent á arriba, otrossí non escusen mas de un colmenero. El cavallero que oviere cient puercos, que escuse un porquerizo, é non mas; é si fueren dos ó tres aparceros que hayan cient puercos, que non esçusen más de un porquerizo.

Otrossí mandamos que el cavallero que fuere en la hueste, que aya dos escusados; é si levare tienda redonda, que haya tres; é el que toviere todavia loriga de cavallero suya é la levare, aya cinco escusados.

Otrossí mandamos que las calonnas de los aportellados é de los paniaguados de los cavalleros é de sus siervos, que las ayan los cavalleros de quien fueren, assí como nos devemos aver las nuestras. É los pastores que escusaren, que sean aquellos que guardaren sus ganados propios; é las amas que sus fijos criaren, que las escusen por cuatro annos, mientre el fijo criaren, é non mas; é los mayordomos que ovieren, que sean aquellos que vistieren é governaren; é que non aya más de dos el que más oviere. É mandamos que estos escusados que ovieren, que si cada uno oviere valía de cient maravedís en mueble é rayz é en quanto que oviere, ó dent ayuso, que lo puedan escusar; é si oviere valía de mas de cient maravedís, que peche á nos.

Otrossí mandamos que cuando el cavallero muriere é fincare la mugier bibda, que aya aquella franqueza que avie su marido mientras toviere bien bibdedat. É si casare despues con omme que non sea guisado de cavallo é armas, segun dicho es, que non aya escusados de mientre non toviere el marido este guisamento. É si los fijos partieren con la madre, que la madre haya por sí sus escusados, é los fijos los suyos, fasta que sean de edat de diez é ocho annos á arriba; é de diez é ocho annos á arriba que los ayan fasta que sean guisados.

Otrossí mandamos que si los fijos partieren con el padre despues de muerte de su madre, que el padre aya por sí sus escusados   —55→   é los fijos por sí los suyos fasta que sean de edat, assí como sobredicho es. É los fijos, despues que passaren de edat de diez é ocho annos, si non casaren, que non puedan escusar más de sus yugueros. É todos aquellos que más escusados tomaren de quanto este privilegio dize, que pierdan los otros que les otorgamos que oviessen, segund dicho es.

Otrossí mandamos que, pues estos escusados de valía de cient maravedís an de seer, que los tomen por mano de aquellos que el nuestro padron fizieren, é con sabiduría del pueblo de las aldeas de Madrit. Et qui por sí los tomare, que pierda aquellos que tomare por toda via.

É por fazer mayor bien é mayor mercet á los cavalleros, mandamos que cuando muriere al cavallero el cavallo que estudiere guisado, que aya plazo fasta quatro meses que compre cavallo; é por estos quatro meses, que non toviere cavallo, que non pierda sus escusados, é que los aya assí como los otros cavalleros que estudieren guisados.

É otrossí les otorgamos que el anno que el conceio fueren á la hueste por mandado del Rey, que non pechen los pueblos de las aldeas la martiniega.

É mandamos é defendemos que ninguno non sea osado de yr contra esto que en este privilegio mandamos pora crebantarlo nin pora minguarlo en ninguna cosa. Ca cualquier que lo fiziesse, aurie nuestra ira é pecharnos ye en coto mill maravedís; é al conceio sobredicho de Madrit, ó á quien su voz toviesse, todo el danno doblado. É por que esto sea firme é estable, mandamos seellar este Privilegio con nuestro seello de plomo.

Fecho el privilegio en Sevilla, por mandado del Rey, miércoles veynt é dos dias andados del mes de Marzo en Era de mill é trezientos annos.

É nos el sobredicho Rey don Alfonso, regnant en uno con la Reyna donna Yolant, mi mugier, é con nuestros fijos el Infante don Ferrando, primero é heredero, é con el Infante Don Sancho, é con el Infante don Pedro, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahen en Baeça, en Badalloz, é en el Algarve, otorgamos este Privilegio é confirmámoslo.

  —56→  

Don Domingo, electo de Toledo108 é Chanceller del Rey, conf. -Don Remondo, Arçobispo de Sevilla, conf. -Don Alfonso de Molina109, conf. -Don Felipp, conf. -Don Yugo, Duc de Bergonna, vassallo del Rey, conf. -Don Gui, Comde de Flandes, vassallo del Rey, conf. -Don Johan, Arçobispo de Santiago é Chanceller del Rey, conf. -Don Ferrando, conf. -Don Loys, conf. -Don Aboabdille Abennazar, Rey de Granada, vassallo del Rey, conf.

Don Martin, Obispo de Burgos, conf. -Don Ferrando, Obispo de Palencia, conf. -Don Fray Martin, Obispo de Segovia, conf. -La Iglesia de Sigüença vaga. -Don Agostin, Obispo de Osma, conf. -Don Pedro110, Obispo de Cuenca, conf. -La Eglesia de Ávila vaga. -Don Aznar, Obispo de Calahorra, conf. -Don Ferrando, Obispo de Córdova, conf. -Don Adam, Obispo de Placencia, conf. -Don Pascual, Obispo de Jahen, conf. -Don Fray Pedro, Obispo de Cartagena, conf. -Don Pedri Ivannez, Maestre de la orden de Calatrava, conf. -Don Nunno Gonçalvez, conf. -Don Alfonso Lopez, conf. -Don Alfonso Tellez, conf. -Don Johan Alfonso, conf. -Don Ferrando Royz de Castro, conf. -Don Rodrigo Alvares, conf. -Don Suer Thellez, conf. -Don Henrri, Duc de Loregne, vassallo del Rey, conf. -Don Alfonso, fijo del Rey Johan Dacre, Emperador de Constantinopla é de la Emperadriz donna Berenguella, Comde Do111, vassallo del Rey, conf. -Don Loys, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Comde de Belmont, vassallo del Rey, conf. -Don Johan, fijo del Emperador é de la Emperadriz sobredichos, Conde de Monfort, vassallo del Rey, conf. -Don Abuiafar, Rey de Murcia, vassallo del Rey, conf. -Don Gaston, Bizconde de Beart, vassallo del Rey, conf. -Don Gui, Bizconde de Limoges, vassallo del Rey, conf.

Don Martin, Obispo de Leon, conf. -Don Pedro, Obispo de Oviedo, conf. -Don Suero, Obispo de Çamora, conf. -Don Pedro,   —57→   Obispo de Salamanca, conf. -Don Pedro, Obispo de Astorga, conf. -Don Domingo112, Obispo de Cibdad, conf. -Don Miguel, Obispo de Lugo, conf. -Don Johan, Obispo de Orens, conf. -Don Gil, Obispo de Tuy, conf. -Don Nunno, Obispo de Mendonnedo, conf. -Don Ferrando, Obispo de Coria, conf. -Don Garcia, Obispo de Silve, conf. -Don Frey Pedro, Obispo de Badalloz, conf. -Don Pelay Perez, Maestre de la Orden de Sanctiago, conf. -Don Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcántara, conf. -Don Alfonso Ferrandez, fijo del Rey113, conf. -Don Rodrigo Alfonso, conf. -Don Martin Alfonso, conf. -Don Rodrigo Frolaz, [conf.] -Johan Perez, conf. -Don Ferrando Ivannez, conf. -Don Ramir Diaz, conf. -Don Pelay Perez, conf. -Don Pedro Guzman, Adelantado mayor de Castiella, conf. -Don Alfonso Garcia, Adelantado mayor de tierra de Murcia é del Andaluzia, conf. -Don Martin Nunnez, Maestre del Temple, conf. -Don Gutier Suarez, Adelantado mayor de Leon, conf. -La Merindat de Gallizia vaga. -Maestre Johan Alfonso, notario del Rey en Leon é arcidiano de Santiago, conf.

Yo Johan Perez de Cibdat la escreví por mandado de Millan Perez de Aellon, en el anno dezeno que el Rey Don Alfonso regnó.



En la rueda, leyenda interior: signo del Rey Don Alfonso; y exterior: El Infante Don Manuel hermano del Rey é su Alferez, conf. -El Infante Don Ferrando fijo mayor del Rey é su Mayordomo, conf.




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Sevilla, viernes 20 Julio 1263. Baños de Madrid reedificados y mantenidos á costa del Municipio; y aplicación de lo que debían redituar á la reparación de las murallas. -Original en el archivo del Ayuntamiento; Palacio, Colección diplomática, t. I, páginas 93 y 94.

Sepan quantos esta carta vieren é oyeren cuomo nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen, et del   —58→   Algarve, por fazer bien é mercet al conceio de Madryt, dámosles un nuestro solar, que fue bannos, que es dentro en Madrit; en tal manera que ellos fagan aquellos bannos que son derribados á su cuesta é á su mision, é que la renda que dent114, scillicet; que sea pora adovar los muros de la villa de Madrit, é pora las otras cosas que oviesen menester que sean á servicio de nos é á pro del conceio. É este solar sobredicho ha por linderos115, de la una parte las pozas de Domingo Perez pequenno que fueron de Gonzalluz vicent, é de la otra parte fijos de Don Yague é nietos de donna ximena, é de la otra parte el arroyo que sale de las fuentes de sant Pedro, é de la otra parte la nuestra calle. É dámosgelo con todas sus aguas é con todas sus pertenencias quantas ha é deve haver, assí commo las ovo en tiempo del Rey Don Alfonso nuestro visavuelo é del Rey Don Ferrando nuestro padre. É por que esto sea firme é estable, diémosles ende esta nuestra carta seellada con nuestro seello de plomo.

Fecha la carta en Sevilla por nuestro mandado, viernes veynte dias andados del mes de Julio en Era de mill é trecientos é un anno. Yo Johan perez de Cibdat la escribí por mandado de Millan perez de Aellon en el anno dozeno que el Rey don Alfonso regnó.



Pende, de un cordón deshilado de sedas amarilla y verde, un sello de plomo, bastante bien conservado. En el centro de su anverso hay un castillo con la leyenda circular siguiente: † sigillum Alfonsi illustris Regis Castelle et Legionis. En el reverso, león rampante con la misma leyenda.




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Madrid, domingo, 22 Junio 1264. Aldeas de Fuencarral y Chamartín de la Rosa. -Archivo de Santo Domingo el Real. Escrituras originales del siglo XIII.

In dei nomine et eius gracia. Ego Be[nito perez], annado de Domingo fijo116, vendo una viña que he en el término de Chamartin,   —59→   toda éntregamiente, segund que alledaños la departen. Et véndola á vos Doña Ollallia, mugier que fuestes de don Munnio fijo de S.º perez; preçio plaçible Ochaenta moravedís, onde so pagado. É passaron á mi poder estos moravedís; é non remaneçe entre nos sinon paz. Alledanos son de esta viña, de la una parte donna Elvira mugier que fue de don feliçes, é de otra parte Martin martinez de fuent carral, é de otra parte Apparicio dé Chamartin, é de otra parte el Sendero que va entre las viñas. Et nos Benito perez é mi mugier donna Mari garçia, amos de mancomun, é cada uno por todo somos fiadores é redradores á todo onbre que esta viña sobredicha demandare, que nos redremos é la fagamos sana, nos é qui lo nostro oviere á como quiere que nos é lo nostro é qui lo nostro oviere nos conpongamos con qui quiere que vos la demandare ó vos la contrallare.

Testes sunt, qui viderunt et audierunt, Estevan perez el correero, don Johannes de la Torre, don Simeno de sancta Maria, G.º iohannes fijo de Domingo iohannes el overo117, Munio sanchez é Martin ordoño clérigos de sant Salvador, ferrand iohannes fijo de Montesino.

Regnava el Rey don Alfonso en Castiella, en Toledo, en Leon, en Galliçia, en Sevillia, en Córdova, en Murçia, en Jahen et en ell Algarve; Señor en la honor de Madrit don Gomez royz giron, Alguaçil Gil perez piquenno, Sayon Elario. Facta Carta, Domingo, XXII dias de Junio, era mill é Trezientos é dos años. Juan perez escrivano del Conçeio, testis, qui me notavit.






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Sevilla, miércoles 27 Agosto 1264. Provisión del rey D. Alfonso X. -Palacio, Colección diplomática, t. I, páginas 96-102.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen   —60→   é del Algarve, á todos los ommes de los pueblos de Madrit é á los pecheros de la villa salut é gracia.

Bien sabedes que todos los conceios de Estremadura embiaron sus cavalleros de las villas é sus ommes bonos de sus Pueblos á la Reyna, é ellos pidiéronle merced que nos mostrase los agraviamientos é las fuerzas é los dannos que recibien, lo uno de los cavalleros é de los ommes de las villas, é lo otro por grandes pechos que dizen que pechavan; é vos á aquella sazon non embiastes á la Reyna, nin á Nos, ni cavalleros ni otros ommes con nuestro mandado. Agora viemos vuestros ommes bonos Domingo Pedriz118 de pinto é Domingo salvador de rabudo119, que embiestes á la Reyna; é la Reyna rogónos por ellos é por vos que vos fiziéssemos aquellos bienes é aquellas franquezas que fiziéramos por su ruego á las otras villas é á los otros lugares de la Estremadura; é nos por ruego de la Reyna é por vos fazer merced fézimosvos estos bienes é diérmosvos estas franquezas que aquí son escriptas.

De lo que nos mostraron que vos agraviávades en razon de los diezmos, que non osávades coger vuestros panes en las eras ni encerrarlos fasta que taniessen la campana, é por este logar que perdíedes mucho é vos era grande danno: Tenemos por bien é mandamos que coiades vuestros panes cada que quisierdes, é non vos fagan y otra punna nin otro agraviamiento nenguno; é vos dad vuestros diezmos bien é derechamientre é sin escatima nenguna, assí commo devedes, é los clérigos que lo recivan; é si algunos ommes y oviere que non quisieren dar los diezmos assí commo debieren, que el obispo ó los clérigos que lo an de aver que lo muestren á la justicia, que gelos faga dar si por él non lo pudieren aver.

  —61→  

Et otrossí, de lo al que nos dixieron que vos agraviávades que los arrendadores, que arrendaban por nos las nuestras partes de las tercias120 que nos dan, que nos facen muchas de escatimas en ello, é que vos non quieren tomar el pan é el vino é los corderos é las otras cosas, quando los clérigos toman su parte, é que lo demandan quando ellos se quieren, é si alguna cosa mengua, ó se pierde, ó se podre, que lo fazen pechar á los terceros en manera que se vos torna en grande danno: Et por vos fazer merced tenemos por bien é mandamos que los arrendadores é los que ovieren á recabdar la nuestra parte de las tercias, que pongan en cada un de los lugares qui lo tome é lo recabde por ellos á la sazon que el obispo é los clérigos tomaren su parte; é sí lo assí non fizieren que les non recudan por los dannos que acaescieren por culpa de los arrendadores ó de los que ovieren á recabdar. EL si los terceros los quissieren guardar so pan é so vino ó los corderos ó las otras cosas que los arrendadores ovieren á recabdar, que les den las costas é las missiones que y fizieren segund fuere razon é guisado. Et otrossí mandamos á los nuestros arrendadores, ó los que ovieren á recabdar la nuestra parte de las tercias, que non tomen nenguna cosa de la tercia que finca en las eglesias, é que finque so parte quieta á la eglesia. Et si los terceros fizieren costas ó missiones por guardar ó allegar las tercias, que esto salga de todel Alfolí comunalmientre ante que nenguna cosa se parta. Et de lo que nos dixieron que vos fazien traer el pan é el vino é los corderos por fuerza de las aldeas á la villa é de unos lugares á otros, mandamos que los que recabdaren las tercias, que tomen el pan é el vino é los corderos en aquellos logares do fueren ó do cayeren, é que vos non fagan otro agravamiento nin otra fuerza por lo traher.

Et de lo al que nos mostraron que vos agraviávades, que quando vuestros ommes bonos vos avíedes de enbiar pora mostrar vuestras querellas é vuestros agraviamientos, que non podedes aver el seello del conceio para seellar vuestras cartas quando   —62→   avedes menester: vos sabedes que un omme de la villa tenie el seello del conceio en tiempo del Rey don Fernando nuestro padre. Et nos por tollervos muchos yerros que y podrien acaescer, é por vos fazer bien é merced, diemos las tablas del seello á dos cavalleros que las toviessen é vos seellasen vuestras cartas quando oviéssedes menester; é agora, pues vos agraviades que vos las non quieren seellar, tenemos por bien que tomedes un cavallero de la villa, qual entendierdes que será meior pora ello, que tenga la una tabla del seello por vos, é quando ovierdes de embiar algunas cartas á nos ó á otras partes, que las seellen; é la otra tabla que la tenga un cavallero de la villa, qual nos toviéremos por bien.

É porque nos fizieron entender que la quantía del pecho era mayor en un lugar que en otro, é por esta razon que pechaban mucho los ommes pobres, é que non andava comunalmientre el pecho assí commo devie, tenemos por bien é mandamos que el pecho mayor que sea de docientos maravedís, é el menor de XX maravedís; é de XX maravedís fasta CC que quenten por dezenas; é cada uno, segund oviere, que peche assí.

Et otrossí, de lo que nos mostraron estos vuestros ommes bonos en razón de los escrivanos de conceio, é nos pidiedes merced que pusiéssemos y un escrivano que fuese en vuestras cuentas é en vuestros pechos; tenemos por bien de lo fazer, é ponemos un escrivano de conceio por mayoral, é los otros que los ponga el conceio por collaciones, assí como dice el libro del fuero, aquellos que entendieren que convienen é que meiores serán. Et estos escribanos den los Registros á este escrivano, que nos ponemos, de todas las cartas que fizieren cada mes. Et mandamos á este escrivano que sea en fazer las cuentas é en echar los pechos é en cojerlos, é que sea con los Seysmeros é con aquellos que fizieren los padrones. Et otrossí, que sea cuando fizieren los alardes los cavalleros é los pecheros, é que sea en recabdar las callopnias é todos los comunes de la villa é todos los nuestros derechos, en guisa que nos sepa dar recabdo quando gelo demandáremos.

Et de lo que nos mostraron en razon de los emplazamientos que dicíedes que vos facien de venir de muy luenne á la villa   —63→   sobre cosas menudas é por chicas demandas que vos trahyen á plazos, é por esta razon perdíedes vuestras lavores é recibíedes grandes dannos: é nos por facervos bien é merced mandamos que la Justicia de la villa vaya á cada una de las aldeas, é que faga ayuntar todos los ommes del logar, é que den dos ommes bonos, para alcaldes, aquellos que entendieren que serán más para ello; é estos que les libren por el Fuero de la villa, todos los pleytos é todas las demandas que ovieren entre sí; Et pongan tregua é tomen salvo, si fuere menester; é que iuren que lo farán [bien] é lealmientre. Et an de judgar en esta manera: en las aldeas que fueren redradas de la villa una legua é á arriba fasta seys leguas, que juzguen pleito fasta un maravedí, ó dende ayuso, é non más; de diez leguas á arriba fasta XX leguas, judguen fasta dos maravedís á dende ayuso; et de XX leguas á arriba fasta XXX, que judguen fasta tres maravedís, é dende ayuso; et si el término fuere mayor, que libren á esta razón. Et si por aventura alguno se agraviase de so joycio; mandamos que tomen quatro ommes bonos de los mayores que fueren entre sí; é que ayan so acuerdo con ellos, é que lo libren.

É otrossí, de lo que nos mostraron que vos agraviávades por la chancellería: á esto vos dezimos que nos fizieron entender cavalleros é otros ommes bonos, quando nos pusiemos que vos demandaban en la nuestra chancellería, quanto se querien á so mesura por nuestros privilegios é por nuestras cartas que era grande danno é menoscabo de vos; é dicen que vos dando cada anno maravedís conoscidos pora la chancellería en cada logar, que serie mas á vuestro pro é non vos agraviaríedes tanto; é nos aviendo nuestro acuerdo con ellos, por esto que nos dixeron pusiemos chancellería. Et agora, porque entendemos que era vuestro danno, lo uno porque pechaban muchos que non avien menester cartas, é lo al que muchos levavan cartas que non pecharan nenguna cosa, tollémosvos que non dedes daquí adelante los maravedís que dávades por chancellería.

Et otrossí, lo al que nos dixeron que vos agraviávades de los maravedís que dávades cada anno al nuestro omme: vos sabedes que vos querellastes muchas vezes que recibíedes muchas fuerzas é muchos males de los cavalleros é de los ommes de la villa,   —64→   é nos pedíedes merced que vos diéssemos quien vos guardasse é vos defendiesse, é viesse como passaran en sos pleytos é en sos joycios contra vos. Et nos por esta razon pussiemos y nuestro omme. Et agora, pues nos dezides que non vos guardara assí como devie, é los maravedís quel dávades que vos era agraviamiento, quitámosvos que les non dedes nada.

Et de lo que nos mostraron que quando viniéredes á nos que non vos libraríamos tan ayna como avíedes menester, tenemos por bien que si nos non libráramos tan ayna, que desde vuestras peticiones á los escrivanos que nos pusiéremos. Et si ellos non vos los libraren luego, que lo mostredes á la Reyna; é ella mostrarlo ha á nos.

Et por esta merced é estos vienes que vos fazemos, tenemos por bien é mandamos que cada uno de los pecheros tenga escudo, é capiello de fierro, é perpunte, é lorigon, é lanza ó ballesta, é cuchiello serranil ó espada; é al que toviere ballesta é sopiere bien tirar della, que non tenga escudo ni lanza si non quisiere; é muestre[n] estas armas en el alarde el dia quel fizieren los cavalleros. Et tengo por bien que se faga el alarde en la villa, tan bien de los cavalleros commo de los pecheros, dos vezes en el anno; la una mediado marzo, é la otra el dia de sant migael; et que iuren por las armas que son suyas é que las non tienen emprestadas. Et por les fazer merced mandamos que estas armas non les sean contadas nin apreciadas en moneda nin en otro pecho nenguno. Otrosí, mandamos que les non sean prendadas por nengun pecho, nin por debda, nin por otra manera. Otrosí, que estas armas non vengan en particion, é que las herede el fijo mayor; é si el fijo mayor toviere otras, que las aya el otro fijo mayor que las non toviere. Et por les fazer merced dámosles plazo á que las puedan aver. Et mandamos que el pechero mayor, de dozientos maravedís como fuere descendiendo por dezenas fasta cient é cinquenta maravedís, que las aya desta pasqua mayor primera121 que viene, que será en el Era desta carta, fasta   —65→   un anno. Et el que las non toviere, assí como dicho es, á estos plazos, peche quatro maravedís á nos. Et mandamos que vea esto la Justicia é los Seysmeros é los ommes que fueren puestos en cada aldea por alcaldes; é la Justicia que pendre por estos maravedís de la pena, é que sea el escrivano con él, é que lo escriva todo en guisa que dé recabdo dello quando nos lo demandaremos.

Et porque avemos sabor de vos fazer merced que seades mas defendidos é guardados, otorgámosvos que mandaremos saber de vos como sedes aguardados é tenidos á derecho; é otorgámosvos el nuestro libro del Fuero é los privilegios que tenedes de nos.

Dada en Sevilla, el Rey la mandó, Miércoles XXVII dias de Agosto, Era de mill é Trezientos é dos annos. Johan escrivano la fiz escrevir.



Está rasgado el agujero, del que colgaba el sello. Este con su presilla han desaparecido.




85

Sevilla, 14 Marzo 1265. -El Cabildo de la Clerecía, privilegiado por el Rey. -Quintana, Historia de Madrid, fol. 77 v., 78 r.

Sepan quantos este privilegio vieren y oyeren, como Nos Don Alfonso por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, del Algarve, en uno con la Reyna Violant mi muger, é con nuestros fijos Don Fernando primero y heredero, é con Don Sancho, é Don Pedro, y Don Juan: Porque fallamos que los Clérigos de las Iglesias de las Parroquias de Madrit facien dos aniversarios del muy noble é muy alto, y muy honrado Rey Don Alfonso nuestro bisabuelo, y del muy noble y muy alto, y muy honrado Rey Don Fernando nuestro padre; E otro sí, de la muy noble Reyna Doña Berenguela nuestra abuela, y de la muy noble Reyna Doña Beatriz nuestra madre; Dámosles, é otorgámosles estas franquesas que son escritas en este privilegio. É mandamos que los Clérigos de las Parroquias de Madrit, que fueren Racioneros, Prestes é Diáconos é Subdiáconos, hasta treinta que sean vezinos de Madrit, que sean escusados de todo pecho, é de todo pedido; é por facerles bien y merced, mandamos que escusen sus paniaguados   —66→   y sus yugueros, é sus pastores, é sus hortelanos, y estos escusados, que sean de la quantía que lo son los cavalleros de Madrid, segun dice el privilegio que tienen de Nos. É por esta merced que les facemos son tenudos de rogar á Dios especialmente por Nos, é por la Reyna Doña Violant mi muger, é por nuestros fijos, y han de fazer cada año por en toda nuestra vida la fiesta de San Clemente mucho honradamente con toda aquella solenidad é con todos aquellos cumplimientos que fiesta doble debe haber; é han de dezir cada año todos los clérigos prestos del Cabildo de Madrid senas Missas, é los Diáconos é Subdiáconos han de rezar senos Psalterios este dia por nuestra vida y por nuestra salud de Nos el sobredicho Rey Don Alfonso, é de la Reyna Doña Violant mi muger, é de nuestros fijos. É despues de nuestros dias han de fazer un aniversario, é dezir los Prestes senas Missas, é los Diáconos y Subdiáconos han de rezar senos Psalterios en esta fiesta de San Clemente sobredicha para siempre. Otro sí, han de fazer cada año el aniversario de la Reyna Doña Violant mi muger despues que ella finare122 para siempre; el dia del año que fincare que hayan de dezir los Clérigos Prestes del Cabildo de Madrit senas Missas, é los Diáconos é Subdiáconos que rezen senos Psalterios.

É porque estos aniversarios sean cumplidos de aquí adelante para siempre jamás, ansi como lo dicho es, ficieron los Clérigos sobredichos dos cartas partidas por A. B. C. en testimonio; y tenemos Nos la una carta sellada con su sello pendiente, y los Clérigos tienen la otra carta sellada con nuestro sello.

Y este bien y esta merced les otorgamos que lo hayan mientras ellos cumplieren, é hicieren esto todo, ansí como sobredicho es. É mandamos é defendemos que ninguno non sea osado de ir contra este privilegio para quebrantarlo, ni para menguarlo en ninguna cosa; é qualquier que lo ficiesse, avrie nuestra ira y pecharnos ye en coto mil maravedís; é á los Clérigos del Cabildo sobredicho, é á quien su voz tuviesse, todo el daño doblado. É porque esto sea firme y estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo.

  —67→  

Fecho el privilegio en Sevilla por nuestro mandado, Sábado catorze dias andados del mes de Março en era de mil y trescientos y tres años.

É nos el sobredicho Rey Don Alfonso regnant en uno con la Reyna Doña Violant mi muger, é con nuestros fijos el Infante Don Fernando primero y heredero, y con Don Sancho y Don Pedro y Don Juan en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jaen, en Baeza, en Badalloz y en el Algarve, otorgamos este privilegio y confirmámoslo.

Fírmanle el Duque de Borgoña y el de Lorena, y tres hijos del Emperador de Constantinopla, y D. Gaston Vizconde de Bearne, que avian venido á servir al Rey en las guerras, y se firman sus vassallos del Rey, porque tiravan su sueldo en ellas. Fírmanle asimismo los ricos hombres, los Obispos y los Maestres de Santiago, de Alcántara, Calatrava y del Temple, y los Adelantados mayores de Castilla, de Murcia é de Andaluzía, de Leon y de Galizia; y al fin dél tenia el signo é letras siguientes: Signo del Rey Don Alfonso. -El Infante Don Manuel, hermano del Rey é su alferez. -El Infante Don Ferrando, hijo mayor del Rey é su mayordomo confirma.



Leon Pinelo en sus Anales (inéditos) de Madrid, cita con exactitud la fecha de este diploma «Sevilla, Sábado 14 de Marzo, Era de 1303;» pero la reduce mal á un decenio posterior, siguiendo á Quintana, y no advirtiendo que en 1275 el día 14 de Marzo fué jueves. Cita Quintana varias confirmaciones de

Sancho IV en....................................... 6 Enero 1285.
Alfonso XI en Palazuelos...................... 2 Agosto 1314.
» » en Burgos....................................... 15 Setiembre 1315.
Pedro I en las Cortes de Valladolid...... 20 Noviembre 1351.
Enrique II en Toro............................... 28 Noviembre 1369.
Enrique III en Burgos........................... 1392.
Juan II en Valladolid............................ 20 Junio 1431.


Análogo es el privilegio del 5 de Noviembre de 1271123, que Alfonso el Sabio hallándose en Murcia concedió al Abat é al Cavillo   —68→   de los clérigos parrochiales de la noble cibdat de Sevilla. Entre otras condiciones pone el Rey la de que «deven ir el dia de Sanct Clemente124 á la procesion á Santa Maria125, é despues ir á la nuestra capiella de Sanct Clemente en el Alcázar, é decir missa altamiente.» Atestigua Quintana126, que en su tiempo, es decir, á principios del siglo XVII, el Cabildo de los Curas y Beneficiados se componia de «quarenta y ocho Capitulares, doze Curas y treinta y quatro Beneficiados, de los quales eligen cada año una cabeça, á quien con nombre de Abad mayor en lo lícito y honesto dan la obediencia.» En su origen no fué así. El Cabildo comprendía á todo el clero parroquial y secular de Madrid, conforme lo especifica esta bella frase de Juan Diácono sobre el año 1275: «Maieriti populus universus, tam capitulum clericorum, quam concilium laycorum, ac etiam religiosorum collegium.»

Y esta otra del himno postrero de San Isidro:


«Sacerdotes primarii,
Levite, subdiachoni;
Doctores cum scholaribus
Laudes emittant vocibus.
Primates cum senilibus,
Juvenes cum parilibus,
Matrone cum virginibus,
Pueri cum infantibus:
Omnes informet bonitas
Omnes inflectat pietas.
Totius orbis cardines
Letentur omnes ordines127
Quotquot fides catholica
Virtute nutrit celica;
Super omnes Capitulum
Maieriti [et] Concilium;
Quoniam in subsidium
Certum habent remedium.»



  —69→  

El privilegio de Alfonso X en favor del Cabildo parroquial de Madrid no comprueba, sino refuta las ideas de quienes han pretendido ver en la iglesia de Santa María de la Almudena una comunidad de canónigos reglares, colocados allí por Alfonso VI. Canónigos reglares de San Agustín, dependientes de la abadía de Santa Leocadia de Toledo, vinieron en 1162 á fundar el priorato de Atocha; pero, ni antes ni después, no los hubo en la Almudena. Racioneros ó porcionarios, es decir beneficiados, habíalos en todas las parroquias del arrabal y de la villa. En la Vida de San Isidro por Juan Diácono, figuran respectivamente en los años 1232 y 1266, de una parte «quidam sacerdotalis clericus et honestus, ecclesíe sancte Marie porcionarius, Petrus garsie, y de otra Dominicus Dominici probus presbiter Capituli maieritensis. Pues bien; éste en 26 de Marzo de 1261 se firmaba Domingo minguez clérigo de Sanct yague, y aquel en Mayo de 1219 Pedro garcia subdiácono de sancta Maria128.




86

Viterbo, 21 Agosto 1266. Bula de Clemente IV, nombrando arzobispo de Toledo á D. Sancho de Aragón hijo de D. Jaime el Conquistador. -Memorial histórico español, t. I, docum. CVII, donde la bula se reduce equivocadamente al año 1267. No la registra Potthast.

Clemens Episcopus, servus servorum Dei, dilectis filiis, Capitulo Toletano, salutem et apostolicam benedictionem.

Sapientia divina sacrosanctam Romanam Ecclesiam, quam in hujus mundi stabilivit latitudine, cunctarum Ecclesiarum ubilibet positarum dominam constituens et magistram, sibi specialiter gubernationem illarum incommutabili provisione commisit. Quare nos, qui, licet insufficientibus meritis speculatores sumus in sublimi culminis apostolici specula, disponente Domino, deputati, iniunctum sollicitudini nostre circa Ecclesias ipsas officium, quantum ab eo permittitur cujus in terris vicem gerimus,   —70→   fructuose ac laudabiliter exequi cupientes, curam habemus vigilem et operationes nostras ac studia diligenter apponimus ut, cum tempus aut res exigit, minime differamus Ecclesiis ipsis de remediis utiliter consulere opportunis. Verum tunc precipue, quando Ecclesie ipse viduitatis incommoda perferunt, ac salubrem illarum provisionem eo instantius nos intendere convenit, quo ipsas, dum vacant, maioribus constat periculis subjacere.

Sane Tholetana Ecclesia per obitum bone memorie Sancii, Tholetani episcopi129, dudum Pastoris solatio destituta, vos quondam Dominicum Paschasium decanum ejusdem Ecclesie in vestrum archiepiscopum concorditer elegistis130; sed eo, nondum electione huiusmodi confirmata, de seculo isto nequam per universi carnis semitam evadente131, vos ad electionem futuri Pontificis processistis. Et votis vestris in diversa divisis, duas electiones, unam videlicet de dilecto filio Armengoto archidiacono Talaverensi132 in eadem Ecclesia, et reliquam de dilecto filio magistro Martino, decano Burgensi, canonico Tholetano, in quos vestra direxistis desideria, in Ecclesia, ipsa contigit in discordia celebrari. Quibus ad examen felicis recordationis Urbani pape, predecessoris nostri, delatis, Nos tandem predecessori eidem, prout Domino placuit, in apostolatus officio substituti, electiones ipsas super quibus, tam predecessoris ipsius quam nostro tempore diutius fuerat litigatum133, iustitia cassavimus exigente. Ipsis autem cassatis, Nos considerantes quod, cum ad discordiam natura sit prona humana et in Ecclesia prelibata iam erecti viderentur parietes ad scissuram, quantumcunque ipsi Ecclesie, velut inter alias nostre filie predilecte, ac illius personis quas in charitatis continemus visceribus libenti animo deferamus, ex premissis tamen ac ob recentis maxime, que ibidem succrevit, fomentum discordie, verisimiliter dubitantes quod, si electionem denuo vobis remitti contingeret, vobis discoherentibus, nova ex   —71→   hoc ibi dissensio suscitari, ac per consequens Ecclesia ipsa, que non modico iam tempore proprio mansit viduata ministro, novis multis discriminibus posset exponi, ejusdem Ecclesie utilitate inspecta, provisionem illius de suscepte potestatis Apostolice plenitudine nobis duximus reservandam; et demum, de salubri ejusdem Ecclesie ordinatione, ne prolixioris vacationis subjaceret dispendiis sollicite cogitantes, in hoc vacavimus ut vir utilis inibi poneretur, qui ex propriis juvaretur meritis, et per quem Ecclesie status ipsius, qui lapsui expositus videbatur et potentis plurimum indigebat cura rectoris, reparari efficaciter, defensari magnanimiter Ecclesia ipsa posset ac feliciter gubernari.

Ad dilectum, igitur, filium Sancium134, Electum Tholetanum, qui de regia stirpe ortus ac magnis potens viribus serenissimam sui prosapiam generis, moribus gratis, conversatione placida, honestate vite, discretionis maturitate, aliisque succesivis bonitatis incrementis et laudabilibus virtutum actionibus, quibus assidue proficit, nobilitare conspectius et ostendere clarius comprobatur, nostre mentis oculos convertentes; et considerantes quod sepedictam Ecclesiam, que multe coruscans privilegio dignitatis inter ceteras partium illarum Ecclesias nobilitate preeminet, nobilis decore sponsi decet ornari; ipsum S[ancium] tunc capellanum nostrum et abbatem secularis Ecclesie de Valle Oleti, Palentine diocesis, non obstante defectu quem in etate patitur quemque de predicte supplevimus potestatis plenitudine, de fratrum nostrorum consilio, ut Dei nomine ipsi Ecclesie Tholetane, quam in ipsius S[ancii] promotione honorari ac etiam exaltari pensamus, in Archiepiscopum preficimus et pastorem, curam et administrationem illius tam circa spiritualia quam temporalia sibi totaliter committentes, spe grandi retenta quod per fructuosam ipsius Electi potentiam, et datam insuper sibi a Deo industriam, Ecclesia eadem ab instantibus sibi quibus patet periculis liberabitur, ab adversis et nocuis preservabitur in posterum, et non solum in suis bonis juribus immunitatibus et libertatibus magnifice conservabitur, verum etiam optata felicitatis et prosperitatis   —72→   augmenta spiritualiter et temporaliter ad pacem, tranquillum et bonum statum subditi sibi cleri et populi, divina favente clementia consequetur.

Quocirca, universitati vestre per apostolica scripta mandamus quatinus eidem Electo, tamquam patri et pastori animarum vestrarum humiliter intendentes ac sibi exhibentes obedientiam et reverentiam debitam et devotam, ipsius monita et mandata salubria curetis devote suscipere ac eficaciter adimplere; alioquin sententiam, quam idem rite tulerit in rebelles, ratam habebimus et faciemus auctore Domino usque ad satisfactionem condignam, appellatione remota, inviolabiliter observari.

Datum Viterbii XII kal. Septembris, pontificatus nostri anno secundo.



Es esta bula (21 Agosto 1266) de alguna trascendencia para bien apreciar el movimiento de la historia eclesiástica de Madrid, desde el dia en que falleció (27 Octubre 1261) D. Sancho, hermano de Alfonso X, hasta el momento de aplicarse el principio de las reservas pontificias en la persona del cuñado del Rey, D. Sancho de Aragón.

En el documento 74 (30 Setiembre 1257) suscribieron tres personajes: D. Bartolomé, arcediano de Madrid, D. Armingote, arcediano de Talavera y D. Domingo Pascasio, canónigo de Toledo. Cuatro meses indecisa la elección de Arzobispo, recayó en el anciano Domingo Pascasio, quien había presenciado (16 Julio, 1212) la gloriosa victoria de las Navas135. Muerto éste (2 Junio 1262) hízose por el Cabildo nueva elección, en la que se partieron los sufragios, inclinándose una porción considerable de los electores parte hacia D. Armingote, arcediano de Talavera, y parte hacia el Maestro D. Martín de Talavera, Deán de Burgos y juntamente canónigo Toledano, el cual no murió, como pretende Risco136, en 27 de Agosto de 1258, sino mucho más tarde. De él   —73→   habla la carta del Rey137, dirigida á D. Domingo Pascual desde Sevilla en 22 de Abril de 1262.

Síntomas de la relajación, que comenzaba entonces á invadir al estado eclesiástico de Aragón y de Castilla, deben estimarse dos documentos muy significativos é incontestables. El uno es la bula de Clemente IV138, fechada en 27 de Noviembre de 1266, y dirigida al nuevo arzobispo de Toledo, donde el Papa increpa á D. Sancho de Aragón por haber echado mano de la simonía y del engaño para obtener la mitra primacial; y es el otro la regia provisión de Alfonso X139, otorgando desde Sevilla (19 Junio 1262) á todos los clérigos del obispado de Salamanca «que puedan facer herederos á todos sus fijos, et á todas sus fijas, et á todos sus nietos, et á todas sus nietas... en todos sus bienes, assí muebles como raices.»




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Toledo, domingo, 30 Diciembre 1268. Concurso de caballeros de Madrid á la entrevista de los reyes D. Alfonso X y D. Jaime el Conquistador. -Archivo municipal, códice (del siglo XIV) 3-216-7.

Este es traslado de una carta de nuestro Sennor el Rey don Alfonso, que Dios perdone, fecha en esta guisa.

Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen é del Algarbe, al conceio de Madrit; salud é gracia.

Vi vuestros cavalleros Don Ferrando é Domingo Salvador é Domingo perez fierro, é Ferrant garzia, é Migaell Ferrandes, é Gonzalo moriel, que me embiastes sobre pleyto de los montes, que desides que vos non deja Pedro gonzalez mio omme en ellos pacer, nin cortar, nin cazar, nin fazer carvon. Et yo fágovos saber que enbio mandar por mi carta á Pedro Gonzalez sobredicho que   —74→   vos deje fazer, é cortar, é cazar, é fazer carvon en aquellos montes que solíedes fasta aquí, fasta que yo salga allá á la tierra, é libre y lo que toviere por bien; é si alguna cosa vos tiene tomado ó pendrado por esta razon, mando que vos lo entregue luego todo.

Dada en Toledo. El Rey la mandó, treynta dias de Desiembre, Era de mill é trezientos é seis annos. Johan Ferrandez la fizo por mandado de Maestre Gonzalo Dean de Toledo. Yo Alfon Gonzalez, escrivano público de Madrit por Per Estevan é Munno Garzia notarios públicos de nuestro sennor el Rey en este mismo logar, vi la carta sobredicha onde saqué este traslado; é en testimonio fiz aquí este mio sig†no.

Esta carta es escrita en pergamino de paper é sellada con su seello; la qual carta vino cerrada.



Sobre el principal acontecimiento, que debió motivar la ida de los caballeros de Madrid á Toledo, y que ha reseñado en sus Memorias el rey de Aragón D. Jaime el Conquistador, véanse las Memorias históricas del rey D. Alfonso el Sabio por el Marqués de Mondéjar, capítulos XXXIV y XXXV (Madrid, 1777). D. Alfonso cumplió la promesa que hace en el documento anterior, despachando el siguiente.

Este es traslado de una carta de nuestro Sennor el Rey Don Alfonso, que Dios perdone, é es en esta manera:

Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen é del Algarbe, á vos Pedro Gonzalez mi omme, salut é gracia.

Sepades que el conceio de Madrit se me embiaron querellar, é dizen que les non dexades pacer, nin cortar, nin cazar, nin facer carvon en aquellos montes que solien. Et pidiéronme merced que yo mandase y lo que toviese por bien. Onde vos mando que les dexedes pacer, é cortar, é facer carvon en estos montes que solien fasta aquí, fasta que yo salga á la tierra é lo libre commo toviere por bien. Et si alguna cosa les ovierdes tomado ó pendrado por esta razon, entregad gelo luego todo. É non fagades ende al. La carta leyda, dátgela.

Dada en Toledo. El Rey la mandó, treynta dias de desienbre, Era de mill é trezientos é seis annos. Johan Ferrandez la fizo por mandado de Maestre Gonzalo Dean de Toledo. Yo Alfonso Gonzalez   —75→   escrivano público en Madrit por Per estevan é Munno Garzia, notarios públicos de nuestro señor el Rey en este mismo logar, vi la carta sobredicha, onde saqué este traslado, é en testimonio fiz aquí este mio sig†no.

Esta carta es escripta en pergamino de paper seellada con su seello, la cual carta vino cerrada.






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Madrid, viernes 8 de Noviembre, 1269. El Rey en Madrid. -Archivo histórico nacional. Fondo del Archivo de Santo Domingo el Real. Privilegios originales de Alfonso X, leg. 4.º caj. 4, quad. 2.º, núm.º 2.

Sepan quantos esta carta vieren como yo, Don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, Por fazer merced al Convento de las Dueñas de sancto Domingo de Maydrit, Doles140 que tengan cada anno de mí ocho kahizes de Sal, é póngogelos, en las mis Salinas de Atiença141. Et mando á quales quiere que ovieren de recabdar estas Salinas por mí que les recudan cada anno con estos ocho kahizes de sal, é que gelos den en guisa que los ayan muy bien parados.

Dada en Maydrit, viernes, ocho dias de Noviembre, Era de mill é trezientos é siete annos.

Yo Sancho perez escrivano mayor de la Cámara del Rey, Tesorero de Jahen, la fiz escrevir por mandado del Rey.






89

Burgos, viernes 7 Marzo, 1270. -Archivo histórico nacional. Fondo del Archivo de Santo Domingo el Real. Privilegios originales de Alfonso X, leg. 4.º, caj. 4, quad. 2.º núm.º 3.

Don Alfonso, por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo,   —76→   de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Cordova, de Murzia, de Jahen é del Algarbe, á los alcades é á las justicias de Segovia é de Valladolid, é de Soria, salut é gracia.

Sepades que yo fiz gracia á las freyras del Monesterio de sancto Domingo de Madrit, que puedan aver los heredamientos é los muebles que oviesen de aver de sus patrimonios é de sus parientes, que los pudiessen tener del dia que los heredassen fata dos años; et despues que los pudiessen vender segunt diz en la carta abierta, que tienen de mí en esta razón.

Agora dixéronme que avien freyras de vuestros logares en este Monesterio, que avien sus heredamientos é sus muebles de sus patrimonios ó de sus parientes en vuestras villas, et que lo quieren partir é mandar. Et pidiéronme merçed que les quisiesse yo; é yo téngolo por bien. Et mando que los heredamientos que ovieren las freyras, que son en el Monesterio de sancto Domingo de Madrit en vuestros logares que los partan é los puedan vender, é estos que los vendan á sus parientes mas propinquos que lo ovieren derecho de aver, é segunt dize el fuero. Et si ellos comprar non lo quisieren é dar tanto por ello commo otros, ellas puédanlo vender á qui quisieren, sacado ende que non los vendan á omnes de Orden nin á otros por que yo pierda mios derechos, segunt dize la Carta abierta que tienen. Otrossí, et por que dize en aquella mi carta que lo puedan vender fata dos años, tengo por bien que si antes lo quisieren vender que lo puedan fazer.

Otrossí me dixieron que les escatimávades la mi Carta abierta; que aquello que avien á heredar é á aver, que se entendie que lo puedien142 aver depues que les yo fiz la gracia por mi Carta, é non de lo de ante. Agora, por fazerles merçed tengo por bien que lo puedan aver, assí de lo de ante que les yo dí la Carta, commo de lo que acaesçiere daquí adelante.

Agora mando á los Alcaldes é á los Merinos é á las justiçias destos logares sobredichos que lo fagades assí cumplir; é non fagades ende al; si non, qualesquier que al fiziéssedes á vos me tornaria por ello.

  —77→  

Dada en Burgos, viernes, VII dias de Março, Era de mill é Trezientos é ocho años.

Yo Johan math[eos] la fiz escrevir por mandado del Rey.

La carta leyda, dátgela:






90

Burgos, jueves 24 Julio 1270. -Archivo histórico nacional. Dominicas. Privilegios originales de Alfonso X, núm.º 4.

Don Alfonso, por la gracia de Dyos Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Córdoba, de Murçia, de Jahen é del Algarbe, á todos los Conceios, Alcaldes, Merinos, Justicias,

Alguaziles, Portadgueros, é á los otros Aportellados de mios Reynos, que esta Carta vieren, Salud é gracia.

Sepades que por facer bien é merçet al monasterio de las dueñas de madrid de la orden de sancto Domingo tengo por bien é mando que en ningun logar de mios Regnos non den portadgo de fierro, de madera, de pescado que troxie[ren po]ra su Monasterio, nin de lana, nin de paños que troxieren pora so vestir, nin de vianda, nin de las otras cosas que fizieren traher [á] so Monasterio pora sus huebos143. Et defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de les embargar nin contrallar ninguna destas cosas sobredichas por portadgo nin por otra razon ninguna. Ca, quiquier que lo ficiesse, á él é á lo que oviese me tornaria por ello.

Dada en burgos, yueves XXIIII dias de Julio, Era de Mil é CCC. é VIII Años.

Yo velasco gomes la fiz escrevir por mandado del Rey.






91

Alcalá de Henares, jueves 8 Enero 1271. -Cambio, que hizo D. Sancho de Aragón Arzobispo de Toledo con su Cabildo. Casa que había poseido el ya difunto D. Bartolomé arcediano de Madrid, en frente del palacio arzobispal. -Liber privilegiorum ecclesie Toletane, fol. 160 r., v.

  —78→  

Noverint universi presentem litteram inspecturi quod Nos Sancius, divina miseratione Toletane sedis archiepiscopus Ispaniarum primas et regni Castelle cancellarius, et nos Sancius martini Decanus, totumque capitulum toletanum, utilitati et incremento utriusque mense, archiepiscopalis videlicet et capituli, firmiter imminere credentes, utriusque partis accedente consensu, possessiones quas Nos Sancius, prefatus archiepiscopus, habemus in açuqueca144 et in çalencas prope Toletum cum omnibus pertinenciis et iuribus que in predictis locis habemus et habere debemus, ac nos sancius martini decanus et Capitulum memoratum domos quas habemus in alcala de henares, illas videlicet que fuerunt f[errandi] egidii quondam archidiachoni guadalfaiarensis, que sunt prope macellum, et alias que fuerunt fernandi garsie quondam canonici toletani que sunt coram domibus domini Archiepiscopi, et alias que sunt dompni guillelmi dicti repostero, et alias domos que fuerunt Martini gundissalvi quondam archipresbiteri de alcala, et alias que fuerunt magistri guillelmi quondam canonici Toletani, que quidem domus predicte sunt contigue palacio domini Archiepiscopi et recta via que ducit maioritum ordinate, et alias domos que fuerunt dompni Bartholomei archidiaconi maioritensis145 que sunt coram domibus domini archiepiscopi, et alias que fuerunt magistri dominici pascasii, quondan electi toletani146, que sunt site post domos ferdinandi garsie prefati et contigue domibus que fuerunt Garsie murdi, salvo tamen in istis iure garsie iohannis nepotis domini electi predicti, qui ipsas domos tenere debet, in vita sua cum [h]ortis earum, ingressibus et egressibus, ac pertinenciis omnibus que in ipsis nobis competunt et competere possunt, ad invicem permutamus.

Quia vero possessiones prefate, quas Nos Sancius predictus Archiepiscopus vobis sancio martini decano et Capitulo assignamus, illis quas a vobis recepimus preponderant in valore, volumus ut in recompensacione teneamini facere anniversarium quindecim   —79→   morabetinorum, IIII.º idus octobris147 annis singulis in ecclesia maiori pro anima felicis memorie domine yoles quondam illustris regine aragonum, matris nostre. Et nos Sancius martini decanus et Capitulum sepefati ob reverenciam paternitatis vestre ad hoc faciendum et conplendum, ut premissum est, Nos per presentem paginam obligamus.

Et ut premissa plena firmitate gaudeant nec possint in posterum in dubium revocari, duo instrumenta, per A B C divisa, fieri mandavimus, singulorum nostrorum munimine et subscribentium manibus roborata; quarum unum penes archiepiscopum, aliud penes capitulum volumus remanere.

Actum est hoc apud alcalam de fenares, die Iovis, sexto idus ianuarii, era M.ª CCC.ª IX.ª, Anno Dominici M.º CC.º LXX.º -Petrus martini scripsit.

Nos Sancius, dei gracia Archiepiscopus Toletanus Ispaniarum primas subscribimus ac eciam confirmamus.



La adquisicion de las casas, ó moradas canonicales, que este documento expresa, es en mi concepto indicio de un vasto proyecto arquitectónico. La obra suntuosísima del alcázar de Alcalá que llevó á buen remate D. Pedro Tenorio ¿fué iniciada por don Sancho de Aragón?




92

Murcia, 5 Febrero 1271. -Palacio, Colección diplomática, t. I, páginas 107 y 108.

Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murzia, de Jahen é del Algarve, al concejo é á los alcaldes é á la justicia de Madrid, salut é gracia.

Sepades que Diego Garcia, Nunno Garcia, é Nunno Nunnes, é Gonzalo moriel, cavalleros de vuestra villa, vinieron á mi é mostráronme fecho de Madrid en qual guisa estava. Et yo mandéles   —80→   que vos dixesen de mi parte que punnedes en sossegarvos é en amarvos los unos á los otros, en guisa por que el bien é la merced que vos yo agora fiz, non querades que yo aya de fazer en vos lo que non querria por ninguna manera. Otrossí, de lo que me dixeron en razon de lo de las sennales, tengo por bien que el que cayere en la sennal, que peche cinco sueldos desta moneda nueva que monta quatro maravedís de la moneda de la guerra. Et otrossí, de lo que me embiastes desir en razon de la sierra, yo enbío mi carta á aquel que yo agora pus en Mançanares que vos guarde vuestros términos, é vuestros montes, é vos dexe cortar lenna é madera, en aquellos lugares que entendiese que seran mas á pro de vos é sin danno de amos los lugares fasta que yo lo librare. Dada en Murcia V dias de febrero, Era de mill é CCC é IX annos. Johan Garcia la fizo por mandado del Rey.



En las espaldas del documento hay un sello de cera, bastante destruído: que se compone de castillos y leones, y una leyenda circular que dice, S. Alfonsi illustris Regis Castelle et Legionis.




93

Burgos, miércoles 4 Noviembre 1271. Mandato del Infante D. Fernando de la Cerda al Justicia del Real de Manzanares. -Palacio, Colección diplomática, t. I, páginas 109 y 110.

Este es traslado de una carta del Infante Don Ferrando fecha en esta manera:

De mí Infante Don Ferrando fijo mayor é heredero del muy noble Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de, Jahen é del Algarbe. A vos Ferran Juannes, omme del Rey mi padre, salud é gracia.

Los caballeros é los pecheros de Madrid se me embiaron querellar é dizen que quando ellos ó sus ommes van á cortar, ó pacer sus ganados, é por las otras cosas de que ellos se deben acorrer, lenna ó carvon del Real de manzanares que vos tenedes agora en guarda, que les pendrades é les tomades calonna. Et so maravillado   —81→   commo sodes osado de lo facer sabiendo que non fue nin es la voluntad del Rey mio padre nin la mia, si non que toviéssedes la tenencia del dicho Real con los pechos que y montare fasta que ellos sean oydos sobrello. Onde mando que ellos ó qualquier dellos que corten é que pascan sus ganados en el Real dicho, é trayan ende lenna, é fagan carvon é todas las cosas de que ellos se acorran commo los del mismo Real. Et vos ni otros ningunos non seades osados de los peyndrar nin de los contrallar por ende en ninguna manera. Et non fagades ende al, si non pecharme ya.

Dada en Burgos, miércoles quatro dias de Noviembre, era de mill é trezientos é nueve annos.






94

Murcia, martes 12 Enero 1272. -Archivo histórico nacional. Pergamino original, núm. 5 en el cuaderno de privilegios de Alfonso X, procedente del monasterio de Santo Domingo el Real.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova de Murcia, de Jahen, del Algarve, á quantos esta mi Carta vieron Salut é gracia.

Sepades que yo tengo por bien que las dueñas del monasterio de sancto Domingo de Madrit saquen madera pora su monasterio é pora las otras cosas que ovieren mester en sus casas, é carbon pora so ferrero de los mios montes de maçanares148. Et mando firmemientre que ninguno non sea osado de las embargar, nin de las pendrar por aquesta razon. Ca, qualquier que lo fiziesse, pecharm'ie en coto CC morabetís, é á las sobredichas dueñas todo el daño doblado.

Dada en Murcia, martes, XII dias de Enero, Era de mille é CCC é X años.

Yo Garsia ferrandez la fiz escrevir por mandado del Rey.

En los agujeros del pergamino falta el sello con su cordón.



  —82→  

Otro diploma, privilegiando los ganados del monasterio, expidió el Rey desde la ciudad de Murcia en el mismo dia. El original anda perdido; mas el texto se ha conservado en otro de confirmación, que hizo D. Fernando de la Cerda en Madrid á 23 de Junio de 1275; y que propondré149 en su lugar.




95

Burgos, viernes 14 Octubre 1272. Mandato de la Reina, amparando los derechos del Concejo de Madrid sobre el Real de Manzanares. -Palacio, Colección diplomática, t. I, pág. 111 y 112.

Este es traslado de una carta de la Reyna donna Yolant, fecha en esta guisa:

Donna Yolant por la gracia de Dios Reyna de Castiella, é de Leon, á vos Gonçalvo perez é Ferrand Juanes, ommes del Rey, salut é gracia.

El conceio de Madrid se me embiaron querellar de los agraviamentos que les vos fazedes en razon del Real de Manzanares que tenedes en guarda, que pasades contra ellos sabiendo que fue mostrada su razon al Infante Don Ferrando mio fijo, é mandó por su carta150 que cortasen é paziesen sus ganados, é troxiesen ende lenna é carvon é todas las cosas de que ellos se aprovechar pudiesen. Et so maravillada commo vos atrevedes al su mandado. Onde vos mando que vos nin otros ningunos non seades osados de contrallar al dicho conceio, nin á ninguno dellos, de cortar é de pazer é de traer lenna é carvon é todas las cosas de que ellos se aprovechar pueden, commo lo mandó el Infante Don Ferrando mio fijo, por su carta, segund dicho es. Et de que yo me vea con él, punnaremos en fazer bien é merced al dicho conceio en commo les vala su derecho, é cobren lo suyo, é non les sea embargado. La Carta leyda, dátgela.

Dada en Burgos viernes XIIII dias de Octubre. Era de mill é   —83→   trezientos é diez annos. Maestre Gonzalo Arcediano de Toledo la mandó fazer por mandado de la Reyna.

Yo Domingo perez, omme de Don Juffre de loaysa la fiz.






96

Burgos, jueves 27 de Octubre 1272. Habiendo sido revocado el Fuero Real por las Cortes de Burgos, vuelve Madrid á gobernarse por su Fuero viejo. -Palacio, Colección diplomática, t. I, pág. 113-117.

Sepan quantos este Privilegio vieren é oyeren como nos, Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, en uno con la Reyna Donna Yoland mi mugier é con nuestros fijos el Infante don Ferrando, primero é heredero, é con don Sancho, é don Pedro, don Johan, é don Jaymes, Por muchos servicios que de cavalleros é el conceio de Madrit fizieron á nuestro linage é á nos, é avemos esperanza que nos faran daqui adelante, é por fazerles bien é merced.

Dámosle é otorgámosles el fuero de los privilegios é las franquezas que les dieron el Rey don Ferrando nuestro padre, é el Rey don Alfonso nuestro visabuelo, é los otros Reyes; é los buenos usos é las buenas costumbres que entonce avien, que lo ayan todo bien é complidamientre para siempre, así como en el tiempo que meior lo ovieron. Et sobre todo esto, por les fazer mas de merced é mas de onrra, é porque puedan meior servir á nos é á los otros Reyes que fueren despues de nos, otorgámosles todas las franquezas, é todas las onrras é todos los bienes que les nos diemos por nuestros privilegios é por nuestras cartas que lo ayan todo pora siempre bien é complidamientre.

É otrossí, mandamos que quanto es en razon de los escusados que deven tomar, é de los alardes que han de fazer, é de los pueblos que han de guardar, que usen de cada una destas cosas segund dizen los privilegios que les diemos, que fablan en estas razones. É defendemos que ninguno non sea osado de ir contra este privilegio pora crebantarlo nin pora minguarlo en ninguna cosa. É qualquier que lo ficiese avrie nuestra ira é pecharnos ye   —84→   en coto diez mill maravedis, é á los cavalleros é al conceio sobredicho todo el danno doblado. É porque esto sea firme é estable, mandamos seellar este privilegio con nuestro seello de plomo.

Fecho el privilegio en Burgos, jueves veynte é siete dias andados del mes de Octubre, en Era de mill é trezientos é diez annos. É nos el sobredicho Rey don Alfonso Regnant en uno con la Reyna donna Yoland mi mugier é con nuestros fijos el Infante don Ferrando, primero é heredero, é con don Sancho, é don Pedro, é don Johan, é don Jaymes, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahen, en Balladoz é en el Algarve, otorgamos este privilegio; é confirmámoslo.

Don Sancho Arzobispo de Toledo é Chanceller de Castiella é Cappellan mayor del Rey, confirma. -Don Remondo, Arzobispo de Sevilla, confirma. -El Infante don Fadric, confirma. -El Infante don Felipp, confirma. -Don Guillen, Marqués de Monferrat, vasallo del Rey, confirma. -Don Iugo, Duc de Borgonna, vasallo del Rey, confirma. -Don Loys, fijo del Rey Johan Dacre Emperador de Constantinopla é de la Emperatriz donna Berenguela, Conde de Belmonte, vasallo del Rey, confirma. -Don Gaston, Vizconde de Veart, vasallo del Rey, confirma. -La Eglesia de Burgos, vaga. -Don Tello, Obispo de Palencia, confirma. -Don Ferrando Obispo de Segovia, confirma. -La Eglesia de Sigüenza, vaga151. -Don Agostin Obispo de Osma confirma. -Don Pedro152 Obispo de Cuenca, confirma. -La Eglesia de Ávila, vaga. -Don Vivian Obispo de Calahorra, confirma. -Don Ferrando Obispo de Córdova, confirma. -Maestre Pedro electo de Placencia, confirma. -Don Pasqual Obispo de Jahen, confirma. -La Eglesia de Cartagena, vaga153. -Don Fray Johan Obispo de Cadiz confirma. -Don Johan Gonzalvez, Maestre de la Orden de Calatrava, confirma. -Don Nunno Gonzalvez, confirma. -Don Lope diaz de Vizcaya, confirma. -D. Alfonso,   —85→   fijo del Infante Don Alfonso de Molina, confirma. -Don Simon Roiz de los Cameros, confirma. -Don Johan Alfonso de Haro, confirma. -Don Ferrando Royz de Castro, confirma. -Don Diego Sanchez, Adelantado de la frontera, confirma. -Don Gil Garcia, Mayordomo del Rey por el Infante Don Ferrando, confirma. -Don Pedro Cornel de Aragon, confirma. -Don Gutier Suarez de Meneses, confirma. -Don Alfonso Tellez de Villalva, confirma. -Don Rodrigo Gonzalvez de Cisneros, confirma. -Don Gomez Royz de Manzanedo154, confirma. -Don Diego Lopez de Haro, confirma. -Don Ferrando Perez de Guzman, confirma. -Don Enrique Perez, Repostero mayor del Rey é Adelantado en el Regno de Murcia por el Infante don Ferrando, confirma. -Don Diego Perez de Salzedo, Adelantado en Álava é en Guipuzcoa, confirma. -Maestre Gonzalvo, Notario del Rey en Castiella é Arcediano de Toledo, confirma.

La Eglesia de Santiago, vaga. -Don Martin Obispo de Leon, confirma. -La Eglesia de Oviedo, vaga. -Don Suero, Obispo de Zamora, confirma. -La Eglesia de Salamanca, vaga. -Don Erman Obispo de Astorga, confirma. -Don Domingo Obispo de Cibdat, confirma. -D. Ferrando Obispo de Lugo, confirma. -Don Johan Obispo de Orense, confirma. -Don Gil Obispo de Tuy, confirma. -Don Nunno Obispo de Mondonnedo, confirma. -Don Gonzalvo155, Obispo de Coria, confirma. -Don Fray Bartolomé Obispo de Silve, confirma. -Don Fray Lorenzo Obispo de Badalloz, confirma. -Don Pelay Perez Maestre de la Orden de Santiago, confirma. -Don Garci Ferrandez, Maestre de la Orden de Alcántara, confirma. -Don Guillen Maestre de la Orden de Temple, confirma. -La Notaria de Leon, vaga. -Don Alfonso Ferrandez fijo del Rey é sennor de Molina, confirma. -Don Estevan Ferrandez, Adelantado de Gallizia, confirma. -Don Bodrigo Yuannes Pertiguero de Sanctiago, confirma. -Don Ferrando Perez Ponce, confirma. -Don Martin Gil, su hijo, confirma.   —86→   -Don Johan Fernandez Balissela, confirma. -Don Ramir Diaz de Cient-fuentes, confirma. -Don Roy Gil de Villalobos, confirma. -Garci Dominguez, Notario del Rey en Andaluzia, confirma. -Millan Perez de Aellon, lo fizo escrevir por mandado del Rey en veynt é un annos que el Rey sobredicho regnó. -Pedro Garcia de Toledo lo escrivió.



En la rueda círculo pequeño y dentro una cruz. Leyenda interior: Signo del Rey Don Alfonso. Leyenda exterior: El Infante Don Manuel, hermano del Rey y su Alferez; el Infante Don Ferrando fijo mayor del Rey é su Mayordomo, confirma.




97

Camarena, jueves 24 Noviembre 1272. Razón de llamarse Real el monasterio de Santo Domingo. -Archivo histórico nacional; Dominicas, privilegios de Alfonso X, núm. 7.

Don Alfonso, por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, al Conçeio de Maydrit de villa é de Aldeas, i á Gonçalvo perez156 mio omme, é á domingo alegre, é á otros qualesquiere que ayan de veer la mi Lavor de Maydrit, Salut é gracia.

Ya sabedes de como yo é la Reina mandamos lavrar el Monesterio de sancto domingo de las dueñas de vuestro logar; Et han mester leña para la su casa é para su despensa é pasto para los bueyes de la lavor. Onde mando que puedan cada dia traer dos cargas de leña pora su casa, assí como vos, el Conçeio, gelas diestes; é que ninguno non gelas pueda embargar, por que trayan Leña verde, ni escatimar ni peyndrar por ello. Et otrossí, mando que los sus bueyes anden é pazcan allí do andan los mios de la Lavor. Et ninguno non sea osado de contrallarlas, nin de enbargarles estas cosas, que les yo do é les otorgo. Et qualquiere   —87→   que lo ficiesse, pecharm'ie en coto Cient morabetinos, é al Monesterio todo el daño doblado.

Dada en Camarena, yueves XXIIII dias de noviembre157, Era de mill é CCC é diez años.

Yo Sancho perez, Nothario de la Camara del Rey, Thesorero158 de Jahen la fiz escrivir por mandado del Rey.



Casi un mes más tarde, habiendo venido el Rey á Madrid, otorgaba en favor del monasterio el diploma siguiente:

Madrid, martes 20 Diciembre 1272. -Privilegio de Alfonso X, inserto en otro de Sancho IV (Toledo 8 Junio 1282). Archivo histórico nacional; Dominicas, Diplomas originales de Sancho IV, núm. 2.

Sepan quantos esta carta vieren commo yo, Infante don Sancho fijo mayor é heredero del muy noble don Alfonso por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murçia, de Jahen é del Algarbe: vi carta del Rey mio padre, seellada con su seello, fecha en esta guisa.

«Don Alfonso, por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen é del Algarbe, á todos quantos esta carta vieren Salut é gracia.

Fágovos saber que el Rey don Ferrando mio padre é la Reyna doña Beatriz mi madre, quando eran bivos, tenien en su comienda el Monesterio de las dueñas de sancto Domingo de Madrit é todas sus cosas. Et depues que ellos finaron, recibílo yo otrossí en mi comienda. Agora el Prior é los freyres predicadores de Madrit159é las dueñas deste Monesterio dixiéronme que avie algunos ommes que les fazien tuertos é daños é males en el Monesterio é en sus cosas. Et pidiéronme merçed que yo que lo pusiesse en guarda de algunos bonos ommes que los defendiessen, é les guardassen é les fiziessen emendar los tuertos que an reçibido ó recibieren daquí adelante. Et yo tóvelo por bien et   —88→   póngoles en guarda del Conçeio é dellos Alcalles é de los Jurados de Madrit é señaladamiente en Munio sanches160 é en Domingo peres fierro. Et mando que defiendan é guarden el Monesterio é sus cosas; Et que non consientan que ninguno les fagan tuerto, nin fuerça, nin demás. Et si por aventura alguno lo a fecho ó lo fiziere daquí adelante contra las cartas que tienen del Rey don Ferrando mio padre ó de la Reyna doña Beatriz mi madre, é contra las mias, que demanden pora mí las penas que dizen las cartas ó el daño que á ellos fizieron ó fizieren daquí adelante, que gelo fagan todo pechar doblado. Et si por aventura Munio sanchez é domingo perez fierro, los sobredichos, pora esto mester ovieren ayuda, mando á los alcalles é á los jurados que les ayuden, é non fagan ende al; sinon, á ellos é á quanto oviessen me tornaria por ello. Dada en Madrit, martes, veinte dias de deziembre, Era de mill é CCC é diez años. Yo sancho peres Notario de la cámara del Rey thesorero de Jahen la fiz escrivir por mandado del Rey.»

Et yo, Infante don Sancho, por les facer bien é merçed, recíboles otrossí en mi guarda é en mi comienda é en mio defendimiento. Et mando é defiendo firmemientre que esta carta sea tenida é guardada assí commo en ella dize, que ninguno non sea osado de les yr nin de passar contra ella en ninguna cosa. Et porque me dixieron que Munio sanchez el sobredicho era finado, pidiéronme merçed que pusiesse á Nunno sanchez su fijo en su lugar que lo guardasse é lo defendiesse con domingo peres fierro el sobredicho. Et yo tóvelo por bien. Et mando que guarden el Monesterio é á todas sus cosas, é non consientan que ninguno les faga tuerto nin fuerça nin demás en ninguna de sus cosas. Ca, qualquiere que lo fiziesse, pecharm'ie la pena, que en las cartas del Rey don Ferrando mio avuelo ó del Rey mio padre dize; et de más, al cuerpo é á quanto que oviesse me tornaria por ello. Et mando á los dicho domingo peres fierro é á Nunno sanches   —89→   que demanden estas penas pora mí. Et si pora esto mester ovieren ayuda, mando á los yurados é á los alcalles de Madrit que les ayuden, et non fagan ende al por ninguna manera; sinon, á ellos é á quanto que oviessen me tornaria por ello.

Et desto les mandé dar esta mi carta abierta, seellada con mio seello pendiente. Dada en Toledo, ocho dias de Junio, Era de mille é treçientos é veynte años.

Yo Bernald matheos la fiz escrivir por mandado del Infante. -Roy dias. -Johan martines.



Desde Madrid salió el rey D. Alfonso con dirección hacia Escalona, en cuya villa, dia de miércoles 28 Diciembre 1272, se detuvo161 proponiéndose ir á celebrar Cortes ó Ayuntamiento en Almagro. El año siguiente, lunes 26 de Junio, estando en Segovia162, ratificó la partición de límites jurisdiccionales entre esta ciudad y Madrid, acordada por San Fernando en San Esteban de Gormaz á 20 de Junio de 1239.




98

Burgos, martes 20 Marzo 1274. Servicio extraordinario otorgado en Cortes de esta ciudad por Madrid y por los demás concejos de Castilla y de Extremadura. -Palacio, Colección diplomática, t. I, pág. 119 y 120.

Sepan quantos esta carta vieren é oyeren como nos Don Alfonso por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen é del Algarve, otorgamos á vos el conceio de Madrit, de villas é de aldeas, por muchos servicios é buenos que nos siempre ficiestes, é porque vos é los otros conceios de Castiella é Extremadura nos promestiestes por vuestras cartas abiertas de nos dar cada anno servicio que montase tanto como una moneda dellos por annos sennalados é dellos por quanto tiempo nos toviéssemos por bien, é nos diestes ende vuestras cartas abiertas, é otrossí porque otorgastes   —90→   que nos daríades agora el servicio de dos annos bien é complidamientre, que era cosa que avíemos mucho menester pora fecho del imperio; É nos, entendiendo la vuestra grand pobreza, prometemos de vos nunca demandar daquí adelante los servicios de los otros annos, et quitámosvos por siempre iamás, vos dándonos oganno el servicio como sobredicho es; [é] otorgamos que nos, ni los otros Reyes que regnarán después que nos en Castiella é en Leon, non vos los podamos demandar por fuero, nin por uso. É por que desto seades mas seguros, dámosvos ende esta nuestra carta seellada con nuestro seello de plomo.

Fecha la carta en Burgos, martes veynte dias andados del mes de Marzo; Era de mil é trezientos é doce annos. Yo Johan Perez fijo de Millan peres la escriví por mandado del Rey en veynte é dos annos quel Rey sobredido regnó.



Tiene pendiente de un cordón de seda encarnada un sello de plomo. En su anverso un león rampante con la leyenda circular: S. Alfonsi illustris Regis Castelle et Legionis, y en el reverso un castillo y la misma leyenda.

El Rey se hallaba en Burgos, dia de sábado, 10 de Febrero de 1274163; y en 13 de Abril siguiente, terminadas ya las Cortes, pasó por Pampliega164. No tardó en ir á celebrar las de Zamora (20 de Julio); y por fin, á 24 de Agosto, estaba en Cifuentes, donde expidió en favor de Alcalá de Henares un privilegio165 análogo al que se acaba de ver:

«Sepan quantos esta carta vieren et oyeren como nos D. Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, de Jahen et del Algarbe; por facer bien et merced al conceio de Alcalá, de villa et de aldeas, et porque nos dan oganno el servicio de dos annos, segund lo dan los otros logares de nuestro sennorío, no por los desaforar ni les facer otro agravamiento, sino porque nos es mucho mester, et non lo podemos escusar: prometemos de gelo nunqua   —91→   demandar daquí adelante, por fuero ni por uso, nos ni los otros Reyes que regnaran despues de nos en Castiella ni en Leon. É porque desto sean más seguros, dámosles ende esta carta seellada con nuestro seello de plomo. Fecha la carta en Cifuentes, martes veynt et ocho dias andados del mes de Agosto, en era mill et trescientos et doce años. Yo Johan Perez, fijo de Millan Perez, la fiz escribir por mandado del Rey en veynt é tres años que el Rey sobredicho regnó.»



En Alicante, sábado 27 de Octubre, se encontraba el Rey dirigiéndose á cortas jornadas hácia Barcelona. Consta por la ratificación del privilegio que había concedido á Madrid en 20 de Marzo. Ha publicado esta confirmación el Sr. Domingo Palacio, Colección diplomática, t. I, pág. 121 y 122.




99

Madrid, 23 de Junio 1275. Confirma el Infante D. Fernando de la Cerda un diploma del Rey su padre, fechado en Murcia á 12 de Enero de 1272 en favor del Monasterio de Santo Domingo el Real. Archivo histórico nacional; Dominicas; privilegios originales de Alfonso X, núm. 6.

Sepan quantos esta carta vieren, commo yo, Infante don ferrando, primero fijo et heredero del muy noble don alfonso, por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen é del Algarve, vi carta del Rey mio padre, seellada con su Seello é fecha en esta guissa166:

«Don Alfonso, por la gracia de dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia, de Jahen é del Algarve á quantos esta carta vieren Salut et gracia.

Sepades que yo tengo por bien é mando que todos los Ganados del Monasterio de las Dueñas de sancto Domingo de Madrit anden seguramientre en todos mios Regnos, é pascan las yerbas é bevan las Aguas. É ellos, non faciendo daño en viñas ni en miesses, ni en huertas, ni en prados de guadaña, Deffiendo firmemientre   —92→   que ninguno non sea osado de les peyndrar ni de contrallar por portadgo, ni por montadgo, ni por diezmo ni por Renda ni por razon del mio servicio que yo mandé tomar para mí, ni por ninguna otra cosa. Et otrossí, mando que ninguno non tome quinto de los sus ommes que finaren en los logares de las órdenes, ni en otro logar. É aun mando que los ommes que anduvieren con el ganado deste monasterio sobredicho é troxieren esta mi carta que non den portadgo en ningun logar de todos mios Regnos daquellas cosas que traxieren, que fueren del monasterio. Et otrossí, mando que ninguno non sea osado de las peyndrar, ni de las embargar por ninguna cosa, sino fuere por su debda propria, ó por fiadura que ellas mismas ayan fecho. Ca, qualquiera que lo ficiesse, pecharm'ie en coto dozientos moravedis: é al sobredicho monasterio todo el daño doblado. É sobresto mando á los Alcaldes, é á las Justiçias é á los merinos de mios Regnos, á cada unos en sus logares que fagan á estos ommes sobredichos aver derecho de las cosas, que ellos les dixieren en esta razon; si non, á ellos é á cuanto que oviessen me tornaria por ellos. Dada en Murçia, martes doze dias de Enero, Era de mille é CCC é X años. Yo García fernandez la fiz escrevir por mandado del Rey.»

É yo, Infante don Ferrando, tengo por bien que esta carta sea tenida é guardada en todo, assí commo en ella dize. Onde mando é defiendo firmemientre que ninguno non sea osado de les yr ni pasar contra ella en ninguna cosa. Ca, qualquiera que lo fiziesse al cuerpo é á quanto oviesse me tornaria por ello. É por fazerles mas bien é mas merçed, tengo por bien é mando que los apaniguados de las dueñas del monasterio sobredicho ayan esta franqueza misma, tan bien en razon de los ganados commo de las otras cosas sobredichas. Et otrossí, mando que puedan sacar leña pora cozer su pan, é las otras que ovieren mester los pastores que guardaren los ganados sobredichos, é que puedan sacar corteza pora cortir167 su calçado, é sacar otrossí pan pora sus [ta]honnas de todos los Regnos del Rey mio padre, aquello que   —93→   mester ovieren. É esto que sea fasta que mio padre tenga por bien. É qualquiera que fuese contra alguna destas cosas sobredichas, pecharm'ie la pena que de suso es dicha; é demás á él é á lo que oviesse me tornaria por ello.

Dada en Madrit, XXIII dias de junio, Era de mille é CCC é XIII años.

Maestre ferrant garcia Arcidiano de Niebla la mando fazer por mandado del Infante. Yo Johan peres la fiz escrivir. -F[errand] g[arci]a.



No murió el príncipe heredero D. Fernando en Mayo de 1275; é indudablemente el Marqués de Mondéjar168 habría reformado su opinión si hubiese logrado ver el presente diploma. Florez169 atinó mejor sobre este punto cronológico: «falleció por Agosto de 1275 al ir á socorrer la Andalucía.»




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Alcalá de Henares, 26 Diciembre 1275. Fallo del Rey, determinando los límites del territorio jurisdiccional de Madrid y los derechos que le quedaban á salvo sobre el Real de Manzanares. -Archivo general del Ayuntamiento. Diploma original, tan malparado, como lo dice y lo muestra su editor170. Lo he restablecido, valiéndome del códice 3-216-7, manuscrito del siglo XIV y fuente asimismo del documento 67, ó de la carta de San Fernando (24 Agosto 1249) sobre el pleito resuelto aquí.

Don Alfonso por la gr[acia de dios Rey de Castiella], de Toledo, de León, de Gallizia171, [de Sevilla, de Córdova, de M]urçia172, de Jahen é del Algarve, al conçeio de Madrit Salut [é gracia].

Ví vuestros cavalleros que embi]astes173 a mí sobre pleyto [de   —94→   las sierras del Real de man]çanares, que dezides que es vuestro término, é que [aquellos que y están por] mí174 que non dexan paçer y vuestros ganados, nin vos dexan caçar175, nin [cortar leña nin madera] pora vuestras lavores, nin para [lo que avedes mester, n]in carvon176, é vos peyndran por ello, assí en lo que es [llamado Real] commo en lo que es fuera del Real que son vuestros heredamientos, [é lo poblaron aquellos onde] vos venides177. Et yo [demandéles que qual era] aquello que era fuera del Real é eran vuestros heredamientos. Et178 ellos dixiéronme que desde la cabeça cana, commo recude al berrueco [gordo que ees sobre la laguna] por somo de las asperiellas [é vierten las] aguas fazia179 xarama, é de la otra parte de las asperiellas que son de yuso de colmenar vieio é recuden a penna ventor180 é dende [á la cabeça del pinareio, dende á] la torreziella de Nava duerta, é recude al sereion181 do naçe Tofra182, é dende al arrollo de peguerinos183, é dende á las gallineras184 é al castelleio commo vierten las aguas fazia el rio de guadarrama185 que pasa por Madrit186 é por guadarrama de Calatalya187, que destos lugares dichos fazia188 Madrit que es todo vuestros heredamientos189,   —95→   é es fuera del Real; et las pueblas190 que y son que son vuestras é las191 poblaron aquellos onde vos venides. Et destos lugares dichos fazia192 somo las sierras desde el puerto del berrueco commo va por sommo de las sierras, fata193 el puerto de loçoya commo vierten las aguas fazia Madrit, que es llamado Real, que es vuestro término é pasto para vuestros ganados é para fazer todas las otras cosas que quisiéredes; Et que me pedíedes merçed que mandasse y lo que toviesse por bien.

Et yo, sabida la verdad de don pascual corneio obispo de Jahen194, é del Dean de bragana195, é del alcalde don Bennavent, é de garcia martines196, alguazil, é de johan peres de berveriego197, que fueron allá por mio mandado, tengo por bien é mando que destos lugares dichos, que son fazia Madrit198, que son vuestros heredamientos é son fuera del Real, que usedes dello é en ello vos, los de Madrit é de vuestro término, á toda vuestra voluntad commo de vuestro propio. Et otórgovoslo é confírmovoslo por vuestro, que lo ayades daquí adelante, assí lo poblado commo lo non poblado, por juro de heredad pora siempre jamás. Et mando é defiendo que los de segovia, nin otro ninguno non sea osado199 de entrar nin usar dello en ninguna manera contra vuestra voluntad.

Et de los dichos lugares arriba200 fata somo las201 sierras   —96→   commo vierten las aguas fazia Madrit desde el puerto del berrueco fata202 el puerto de loçoya, que es llamado Real, mando é tengo por bien que pascan y vuestros ganados, á caçedes, é cortedes, é usedes en203 todas cosas segunt que los mismos del Real, fata que lo yo libre entre vos é los de Segovia segunt que fallare por derecho.

Et mando é defiendo que ninguno non sea osado de yr contra esto que yo mando en ninguna manera. Si non, á los cuerpos é á quanto que oviessen me tornaria por ello; ca, no fue mi voluntad nin es de tomar la tenencia del dicho Real en mí, sinon por quitar contienda entre vos é los de Segovia. Et desto vos mande dar esta mi carta sellada con mio204 seello colgado205.

Dada en sant yuste de Alcalá, veynte é seys206 dias de Diziembre, Era de mille é trezientos é treçe207 annos.

Yo Gil Peres la fis escrivir208 por mandado del Rey. -Ferrand martines209.



Ya notó el Marqués de Mondejar210 que el Rey estuvo en Alcalá de Henares el día primero del año 1276. A 20 de Julio de 1275 se hallaba todavía en Francia; y á 13 de Setiembre del mismo año parece que había regresado á España211, noticioso de la muerte de su primogénito D. Fernando, ocurrida en Agosto. El arzobispo de Toledo, D. Sancho de Aragón, á quien Gregorio X animó212 á levantarse en armas contra el invasor agareno, pereció en la refriega á 21 de Octubre. La hueste de Madrid, que   —97→   debió de acudir prontísima al llamamiento213 de Sancho el Bravo para salvar la patria, vió, sin duda, bien atendidos, con el presente diploma de Alfonso X, y no mal galardonados, sus heróicos esfuerzos.



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