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El primer Poder se hallaba concebido en estos términos:

«La Junta suprema de Gobierno del Reino de Valencia, conformándose con el deseo general de la Nación, de formar una Junta Central, compuesta de diputados de las provincias, en la cual resida la autoridad suprema gubernativa y la representación nacional, durante la ausencia de estos Reinos de nuestro Rey Señor Don Fernando VII (que Dios guarde) en los términos expresados en la Circular de 16 de julio último, relativa al establecimiento de una Junta Central compuesta de individuos de todas las de provincia, ha venido en nombrar por sus diputados a ella, a los Excelentísimos Señores Conde de Contamina y Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo, grandes de España de primera clase, naturales ambos de estos Reinos e individuos de su Junta Suprema, para que pasen a este efecto a Madrid; autorizándolos, como los autoriza, con cuantas facultades sean necesarias y convenientes para ejercer todas las funciones de vocales en dicha Junta Central, por el término de un año, contado desde el día que celebre su primera sesión con calidad de poder ser reelegidos; en cuya virtud ésta podrá reconocerlos por tales diputados, revestidos de los plenos poderes que se requieren a este objeto y quedando esta Junta en pasar por cuanto con su intervención se resuelva y determine por la Central, a cuyo fin se les despacha esta credencial.

Dada en la casa consistorial de esta ciudad y sala de sesiones, sellada con el sello del Reino y refrendada por los secretarios de esta Junta Suprema de Gobierno a 29 de agosto de 1808».








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