1
Esta composición obtuvo en los certámenes poéticos celebrados por la Academia Bibliográfico-Mariana de Lérida el año de 1863, la lira de plata y oro, primer premio destinado a la oda por aquella corporación.
2
Alúdese en estos versos a la favorable acogida que en Alemania y Francia ha obtenido por muchos la obra impía de Mr. Renan titulada La vida de Jesús.
3
S. M. la reina doña Isabel II fue la primera que contribuyó con una respetable suma para que el antiguo templo fuese restaurado.
4
Alude el autor a la solicitud que la Diputación Arqueológica Sevillana elevó a S. M. la Reina, por conducto de S. A. R. el infante D. Sebastián Gabriel, a fin de conseguir una subvención del Gobierno para continuar las excavaciones.
5
Este pensamiento y otro análogo del romance siguiente, son imitaciones de la introducción a la oración por los caminantes, del precioso devocionario de niños titulado La guirnalda de la inocencia, que con tanta aceptación ha dado a luz mi amigo el Sr. Carbonero, a quien dedico esta poesía.
6
He aquí la bellísima composición original del ilustre escritor francés entusiasta de las glorias y de las poéticas tradiciones de nuestra patria.
A ceux qui démolissent
L'arc de Sancho Ortiz
-C'est l'arc sous lequel le Cid d'Andalousie provoqua en duel et tua, par ordre du roi, Bustos, son ami et le frère de sa fiancée.-
Seville, avril, 1862.
7
Aluden estos cuatro versos a la admirable verdad con que el Sr. Romea representa los papeles de Gloucester y Tom, en los dramas Los hijos de Eduardo, y el Campanero de San Pablo.
8
La sentencia de nulidad del matrimonio de doña Blanca de Navarra con don Enrique de Castilla, fue confirmada por el Papa Nicolás V en noviembre de , un año antes de que don Enrique ocupase el trono. El autor se ha permitido alterar en dos años la fecha de los sucesos, a fin de dar mas interés al diálogo de doña Blanca y su esposo, y de velar en lo posible el motivo bochornoso que se alegó para la separación de ambos cónyuges.
9
D. Modesto de la Fuente en su Historia de España, tomo IV. Cap. XXIX pág. , al hacer mención de la carta dirigida por doña Blanca a su esposo, en la que le cedía sus derechos al reino de Navarra, dice, refiriendose a un escritor español, que no puede leerse, aun después del trascurso de tanto tiempo sin que se enternezca el corazón más duro.
El autor de este libro, que deseaba dar a conocer tan interesante carta, no ha podido conseguirlo por más esfuerzos que ha hecho: en su lugar inserta a continuación dos de los notables documentos que referentes a este suceso existen en el archivo de Simancas, y que por mediación de su buen amigo el Sr. don Gonzalo Segovia y Ardizone debe al distinguido literato vallisoletano Sr. don Francisco Ruiz de Verzosa, que con suma amabilidad se prestó a hacer la más escrupulosa búsqueda en el citado archivo.
Archivo general de Simancas. Capitulaciones con Aragón y Navarra. Legajo n.º .º
Copia del estracto de las declaraciones y cesion del Rey de Navarra hecha por Doña Blanca á favor de Don Enrique IV año de .
JHS
Lanyo mcccclxij el xxiij dia de abril en la orden de Ronces en presencia de mi el notario e testigos infra escriptos, la muy yllustre señora la princessa doña blanca primogenita é propietaria senora del Regno de navarra, dixo como a ella levaba contra su voluntad e forçada entre la tierra de ultra puertos el Señor Rey don johan de aragon su padre etc. et en cara segun era la informada la avia de desterrar e deseredar del dito Regno e la tener presa en poder del Rey de francia o conde de foix e avia de ser . . . . [las primeras letras de esta palabra no se leen] . . . . ada e podria ser compelida a fazer Renunciacion donacion o allenacion del drecho que ella avia en el dito Regno e en otras partes agora fuese al dito conde e a su muger fijos e nuera o al Ynfante don fernando daragon o a otras etc. et caso que lo tal acaesciese que aquello faria forçada e contra su voluntat etc. e venia á presumir et creer estas cosas sobreditas o algunas dellas le fuesen puestas aldelante ella fiziesse porque de algunos dias aca le tenia el dito su padre goardas etc. e porque constase de su voluntat por entonzes estando en su plena libertad e sin que goardas algunas presentes fuesen dixo que en caso que ella fiziesse donacion Renunciacion o otra allenacion del dito Regno o de parte dell o de otras tierras senorios e drechos que a ella en cualquiera otra parte pertenesciesse etc. assaber es a los ditos condes de foix, su muger fijos nuera e ynfante don fernando e a otros algunos excepto al señor Rey de Castilla e conde de armeynach dixo et protesto que aquella desde agora para la ora que revocaba cassaba y anulaba y queria fuesse cassa nula e de ninguna valor como actos ó cosas que por fuerça e contra su voluntat y en grandísimo danyo e perjuicio suyo e de los que della avrian causa serian fetos etc. et requir ser retenido acto publico etc. Testigos Pero Perez dirurita canbiadineros X.s (cristobal) de Vergara m.l dostal de la dita princessa.-Notario Boronder.-
Ano ut supra. El xxvj dia de abril en la villa de sant johan del pie del puerto la dita senora princessa dixo como ella era certifficada que era concordado et concluido entre el dito Rey de aragon su padre e el Rey de francia e conde de foix que ella fuesse sacada del dito Regno de navarra e pribada del drecho e dominio de aquell e devia ser puesta fuera del dito Regno en poder del dito Conde de foix en vearne etc. e lo tal acaesciendo veyase faria por la total destruccion suya e de sus drechos . . . . [está roto el papel del original] . . . . e que por proveyr cuanto podia a la salut e reparacion de sus persona e dijo que encomendando sus ditas persona e drechos al senor Rey de Castilla conde darmeynach conestable de navarra don johan de beaumont e pero perez dirurita etc. a ellos juntamente e a cada uno divisamente creaba e fazia creo constituyo e fizo por sus ciertos e bastantes procuradores para demandar procurar aver e cobrar la livertat de su persona et en siguiente el dito Regno de navarra ques suyo de drecho o cualesquiere otros senorios tierras [puede leerse «acciones»] e drechos que ella ha e le pertenescen etc. e si por otra via aquesto obtener non podran ayan de mover e fazer guerra e cobrar la persona suya y el Regno e otros drechos suyos etc. et generalmente para fazer todas aquellas cosas que a ellos junta e divisamente parezcan ser fazederas etc. assi mesmo dandoles poder para tratar e firmar matrimonio della o por ella con cuoalquiere Rey e Senor que a los ditos procuradores bien visto sera etc. dandoles para todo lo suso dicho e lo incedent dello la dita princessa todo su poder conplido vezes vozes e lugar etc. e aver por bueno todo lo que por ellos o cualquiere dellos sera feto etc. se obligo con todos sus bienes etc. et renuncio su fuero etc. Testigos Xs. (cristobal) de Vergara é don m.l dororbia-Notario Boronder.-Año mes dia lugar e testigos contenidos supra. La dita senora princessa constituyo por sus procuradores bastantes al dito Pero perez dirurita e m. dirurita su hermano e a cada uno dellos para que ellos o cualquiere dellos como avian ovido noticia que ella avia feto alguna donacion renunciacion o otra alienacion del dito Regno o de parte dell e de otros senorios o bienes suyos a los ditos conde de foix su muger fijos nuera e ynfante Don Fernando o a otros . . . . [no se lee por estar roto el original] . . . . excepto al Rey de castilla e conde darmaynach etc. ayan a reclamarse e reclamen ante el papa Rey de CastilIa su consejo, cort o auditores o otros Reyes e jueces eclesiasticos e seculares del todo lo que ella avia feto en fa . . . . [está roto el papel] . . . . dellos como de cosa que sera feta contra su voluntat e forçada etc. e pedir los remedios convenientes de drecho para la anichilacion de cuanto por ell . . . . [roto el papel] . . . . ; sera assi feto segun es contenido per el acto de la protestacion por ella antes de agora feto.
JHS
Lanyo mcccclxij xxix dia de abril en la villa de sant johan del pie del puerto en presencia de mí el notario e testigos infra scriptos la muy yllustre senora la princessa doña blanca primogenita e senora propietaria del Regno de navarra, dijo como el senor Rey don johan Rey de aragon su padre e otros caballeros naturales de navarra contraveniendo a ciertas promesas que feto le avian en dias passados que no passaria ella mas adelante que ponp [Ponplona] o caso que day passase no mas abant que de la dita billa de sant johan et que todavia en sus honor regno de navarra e drechos que a ella como a primogenita del dito Regno pertenescian non le seria en Res prejudicado ni a ella lebarian alla sino por tratar e concluir matrimonio con el duch de berri hermano del Rey de francia agora de nuevo el dito senor Rey su padre la mandaba yr a sant pelay ques frontera del senorio del Rey de francia e de bearne et era a pleno certificada quel dito su padre e caballeros nabarros que con el eran tenian acordado en lugar de casarla desterrar y echarla del dito Regno suyo de navarra e la poner en poder del dito Rey de francia, o conde de foix presa o detenida en castillo e le avia á costreynir a que fiziese Renunciacion donacion o allenacion del dito Regno de navarra enterament o de parte dell e de otros bienes senorios e drechos a ella pertenescientes, assaber es al dito conde de foix su muger fijos y nuera ques hermana del dito Rey de francia o al infante don fernando ques fijo del dito Rey de aragon o ad algunas otras personas los quales ella tenia por formados qui avian seydo causa o causadores de los graves danyos et muerte del glorioso senor principe don Karlos primogenito de los Regnos de aragon e propietario senor del Regno de navarra e por muerte dell ella avia suceydo drechamente en el dito Regno de navarra e non contentes del enorme caso feto en el dito Principe veya que assi bien a ella querian desterrar e deseredar del dito Regno suyo e la poner en poder de sus enemigos donde no dudaba le tratassen presto la muerte de su persona en pues de quitadole el dominio del Regno e bienes e o por le quitar dello por acometer e fazer de los cuales ditos dos casos e por cada uno dellos ella creya de drecho el dito conde de foix ni la infanta doña leonor su muger hermana de la dita princessa ni fijos algunos suyos en pues dias della no deviessen suceyr en los ditos Regno e bienes por ellos o algunos dellos aver cabido en los ditos muerte e desterramiento e apresonamiento de los ditos principe defunto e della que era princessa etc. et queriendo ella conoscer y conosciendo los grandes afanes y trevajos que por el Rey don johan Rey de castilla que fue e en pues ell el senor Rey don enrrique Rey de castilla primo hermano de los ditos principe e princessa ata aqui an seydo suportados e los grandes socorros e ayuda que en persona con grant número de gentes e gastos an feto ata aqui al dito principe por Recobrar el dito Regno de navarra que a el de drecho pertenescia e a ella en pues dias del e mirando que ninguno mejor pueda a ella ayudar e Recobrar livertat de su persona ni el Regno quel dito don enRique Rey de castilla et en cara caso que ella finase sin aver livertat ni cobrar el dito Regno veya que ninguno podia emprender ni demandaria mejor la muerte del dito principe ni en cara la de ella quel dito Rey don enRique por los Respectos suso ditos e por otras justas causas que exprimir no curaba la dita yllustre princessa certificada de todo su buen drecho no forçada falagada ni por otra ninguna via ni arte engaynosa a ello fazer inducida antes de su buen grado e sincera voluntat a ello movida, dixo que fazia en la meior forma que de drecho fazerlo podia fizo cession e pura e acabada donacion entre bibos e por ninguna manera no rebocadera por ingratitut ni por otro caso alguno que sea o ser pueda al dito Rey don enRique para si e sus herederos succesores e ovientes causa assaber de todo el dito Regno de navarra e del diretto dominio daquell e de todos los senyorios tierras Rentas e drechos que ella avia e ha e le pertenesce de aver assi en el dito Regno de navarra como en los Regnos de castilla en cuoalquiere manera e por cuoalquiere titulo causa o razon que sea o ser pueda dandole facultat e autoridad para quel en cuoalquiere manera que le placera aya e se pueda aprovechar e apropiar del dito Regno e de todas las otras Rentas ordinarias y extraordinarias a dominio daquell e regir e gouernar por si e sus diputados aquell como Regno e cosa propia del cual dito Regno e de los otros senorios tierras Rentas e drechos conpresos en la dita donacion del dito Rey de castilla aya é pueda disponer por siempre a su voluntat como de cosa propia etc. Todavia la dita princessa con tales condiciones fizo la dita donacion quel dito Rey de castilla aya de travajar e travaje por via de guerra cuanto possible le sea de aver e cobrar la persona della en livertat y en pues de aver e cobrar el dito Regno para que ella durante su vida lo tenga e possida aprovechandose e manteniendo sobre ell, e si era caso que ella casase e oviese fijos legitimos el dito Regno sera para ellos y el dito Rey de castilla relaxara aquell esentamente la dita princessa o sus fijos pagandole las expensas que seran por el fetas en Recobrar la livertat della y el dito Regno etc. et en caso que la livertat della aver nou se podiese o ovida la dita livertat la dita princessa fallesciesse sin criaturas legitimas, en tal caso el dito Rey de castilla terna por suyo propio el dito Regno de navarra y todos los otros senorios tierras e Rentas que ella ha o le pertenescen de aver en castilla toda vez con tal condicion quel dito Rey don EnRique sea tenido de vengar las muertes del dito principe e della etc. e con que el aya de sustentar favorir e ayudar e darles vida e mantenimiento onesto al conestable e a sus fijos a don johan de veaumont e a sus hermanos e a los criados e servidores del dito principe e princessa a saber es a aquellos que lealmente les han servido etc. la tal dita princessa ovo en convenio prometio e se obligo tener et serbar la present donacion e contra aquella no ir ni venir ni la rebocar e caso que contra ello fuesse o la rebocasse quiso que lo tal non valiesse etc. para lo cual se obligo so pena de un milion de doblas de oro etc. la cuarta parte para la sede apostolica etc. e las tres partes para el dito Rey de castilla etc. obligando a ello el dito Regno, e todos los otros sus bienes e drechos etc. et Renuncio su fuero e todas otras leyes e drechos etc. e a mayor conplimiento prometio e juro su buena fe de tener e cunplir todo lo sobredito e contra ello no yr ni venir etc. Testigos Xs=(cristobal) de Vergara ml. dostal-e pero perez de yrurita canbiador.-notario Boronder.-
Es copia.-Francisco Diaz.
10
La cueva de que aquí se hace mención, conocida con el nombre de Cueva-Santa, se halla situada entre la provincia de Valencia y la de Castellón de la Plana. Son innumerables los milagros que se refieren de las efigies que en ella se veneran.