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ArribaAbajoApéndice C bis

(INCLUIDO EN EL APÉNDICE F)



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ArribaAbajoApéndice D

Carta de doña Isabel de Guevara


[Cartas de Indias. -Ministerio de Fomento, Madrid 1877. N.º CIV, pp. 619-621793. Documento interesante porque describe los trabajos y penurias de los primeros cuatro años de la conquista, y puede contener la prueba del sitio de Buenos Aires por los indios el 24 de junio de 1536-.]

CARTA DE DOÑA ISABEL DE GUEVARA Á LA PRINCESA GOBERNADORA DOÑA JUANA, EXPONIENDO LOS TRABAJOS HECHOS EN EL DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA DEL RÍO DE LA PLATA POR LAS MUGERES PARA AYUDAR Á LOS HOMBRES, Y PIDIENDO REPARTIMIENTO PARA SU MARIDO.

Asunción, 2 de julio de 1556.

Muy alta y muy poderosa Señora:

A esta probinçia del Rio de la Plata, con el primer gouernador della, don Pedro de Mendoça, avemos venido çiertas mugeres, entre las quales a querido mi ventura que fuese yo la vna; y como la   —388→   armada llegase al puerto de Buenos Ayres, con mill é quinientos hombres, y les faltase el bastimento, fué tamaña la hambre, que, a cabo de tres meses, murieran los mill; esta hambre fué tamaña, que ni de la Xerusalen se le puede ygualar, ni con otra nenguna se puede conparar. Vinieron los hombres en tanta flaqueza, que todos los travajos cargavan de las pobres mugeres; ansi en lavarles las ropas, como en curarles, hazerles de comer lo poco que tenían, alimpiarlos, hazer sentinela, rondar los fuegos, armar las vallestas, quando algunas vezes los yndios les venien á dar guerra, hasta cometer á poner fuego en los versos, y á levantar los soldados, los questavan para hello, dar arma por el campo á bozes, sargenteando y poniendo en orden los soldados; porque, en este tiempo, como las mugeres nos sustentamos con poca comida, no aviamos caydo en tanta flaqueza como los hombres. Bien creerá V. A. que fué tanta la soliçitud que tuvieron, que, sino fuera por ellas, todos fueran acabados; y si no fuera por la honrra de los hombres, muchas mas cosas escriviera con verdad y los diera á hellos por testigos. Esta relaçion bien creo que la escrivirán á V. A. mas largamente, y por eso sesaré.

Pasada esta tan peligrosa turbunada, determinaron subir el rrio arriba, asi, flacos como estavan y en entrada de ynvierno, en dos vergantines, los pocos que quedaron viuos, y las fatigadas mugeres los curavan y los miravan y les guisauan la comida, trayendo la leña á cuestas de fuera del navio, y animandolos con palabras varoniles, que no se dexasen morir, que presto darian en tierra de comida, metiendolos á cuestas en los vergantines, con tanto amor como si fueran sus propios hijos, y como llegamos á vna generaçion de yndios que se llaman tinbues, señores de mucho pescado, de   —389→   nuevo los serviamos en buscarles diversos modos de guisados, porque no le diese en rostro el pescado, á cabsa que lo comian sin pan y estavan muy flacos.

Despues, determinaron subir el Parana arriba, en demanda de bastimento, en el qual viaje, pasaron tanto trabajo las desdichadas mugeres, que milagrosamente quiso Dios que biviesen por ver que hen ellas estava la vida dellos; porque todos los serviçios del navio los tomavan hellas tan á pechos, que se tenia por afrentada la que menos hazia que otra, serviendo de marear la vela y gouernar el navio y sondar de proa y tomar el remo al soldado que no podia bogar y esgotar el navio, y poniendo por delante a los soldados que no desanimasen, que para los hombres heran los trabajos: verdad es que á estas cosas hellas no heran apremiadas, ni las hacian de obligaçion ni las obligaua, si solamente la caridad.

Ansi llegaron á esta çiudad de la Asunçion, que avnque agora está muy fertil de bastimentos, entonçes estaua dellos muy neçesitada, que fué nesesario que las mugeres boluiesen de nuevo á sus trabajos, haziendo rosas con sus propias manos, rosando y carpiendo y senbrando y recogendo el bastimento sin ayuda de nadie, hasta tanto que los soldados guareçieron de sus flaquezas y començaron á señorear la tierra y alquerir yndios y yndias de su serviçio, hasta ponerse en el estado en que agora está la tierra.

E querido escrevir esto y traer á la memoria de V. A., para hazerle saber la yngratitud que comigo se ha vsado en esta tierra, porque el presente se repartió por la mayor parte de los que ay en ella, ansi de los antiguos como de los modernos, sin que de mi y de mis trabajos se tuviese nenguna memoria, y me dexaron de fuera, sin me dar yndio   —390→   ni nengun genero de serviçio. Mucho me quisiera hallar libre, para me yr á presentar delante de V. A., con los serviçios que á S. M.. e hecho y los agravios que agora se me hazen; mas no está en mi mano, por questoy casada con vn cauallero de Sevilla, que se llama Pedro d´Esquiuel, que, por servir á S. M., a sido cabsa que mis trabajos quedasen tan oluidados y se me renovasen de nuevo, porque tres vezes le saqué el cuchillo de la garganta, como alla V. A. sabrá. A que suplico mande me sea dado mi repartimiento perpétuo, y en gratificaçin de mis serviçios mande que sea proveydo mi marido de algun cargo, conforme á la calidad de su persoua; pues él, de su parte, por sus serviçios lo merese. Nuestro Señor acreçiente su Real vida y estado por mui largos años. Desta çibdad de la Asunçion y de julio 2, 1556 años.

Serbidora de V. A. que sus Reales manos besa.

DOÑA ISABEL DE GUEVARA.

Sobre: A la muy alta y muy poderosa señora la Princesa doña Joana, Gouernadora de los reynos d´España, etc. En su Consejo de Indias.



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ArribaAbajoApéndice E

Carta de Domingo de Irala


Abril de 1541.

[Reproducida de la Revista del Instituto Paraguayo, Año III, Agosto de 1901, N.º 30. El doctor Estanislao Zeballos la publicó en el Boletín del Instituto Geográfico Argentino, t. XIX, p. 261. En este documento se fija la fecha de la dejación de la primera ciudad de Buenos Aires y abandono de su puerto-].

LA RELACION QUE DEXO DOMINCO MINEZ DE YRALA EN BUENOS AYRES AL TPO Q. LA DESPOBLO (1541)

Archivo General de Indias, 92 5. 2/10, Pieza 10ª.

or quanto yo domingo martinez de yrala thenie de govenº por el muy magco señor Joan de ayolas governador y capitan General desta provincia del rrio de la plata por suma he determynado de llevar la gente que estavan en el puerto de buenos ayres para la juntar con la questa arriba enel paraguay conformandome enesto con lo que por pte de Alonso cabrera veedor de fundizones en esta   —392→   provincia me fue Reqrido/ e asy mesmo con los pareceres de la gente más principal que presente se fallo eneste puerto de buenos Ayres asy de la que comigo de arriba vyno como de la que aq'estaba por las causas y rrazons q. para ello me dieron asy de ser más seguro para la conservacion de la gente desta provincia e servº de sum é governador della queste junta como por escusar los daños en la gente q. en el dicho puerto de buenos ayres Resydia cotinuamente rrecibia de los yndios de las comarcas y ellos ally no hazer más fruto destar para dar rrazon a la gente que despaña vinyese de la parte y lugar donde podrian hallarse al governador y gente desta provincia por questo se podria hazer y dar aviso á la gente q. asy despaña vinyere como a los que de otras partes aqui aportaren, delivere de dexar señales y espturas por donde se puedan avisar para nos seguyr e hallar lo qual podran fazer guardando la Inston sigte.

Pmamente han de saber q. en el paraguay en veynte e cinco grados y un tercio esta fundado y poblado un pueblo en questaran con los que de aqui vamos al presente quatrocientos hombres al menos de paz como vasallos dsum los yndios guaranys sy quiercaryos q. biben treynta leguas alrredor de aquel puerto los quales ps. ven a los xpianos asy con sus p. sonas como con sus mugeres en todas las cosas del servycio necesaryas y an dando para el servycio de los xpianos setecientas mugeres para q. les syrvan en sus casas y en las rroças por el travajo de las quales y porque Dios ha sido servycio dello pncipalmente se tiene tanto abundancia de mas servycio q. no solo ay para la gente q. ally rreside mas para mas de otros tres mill ombres encima. Siempre que se quiere hazer alguna guerra van en nuestra companya mill yndios en sus canoas, e sy por tierra los queremos llevar llevamos los mas   —393→   que queremos con el ayuda de dios y con el servycio destos yndios avemos destruydo muchas generaciones de otros yndios que no han sido amigos specialmente á las agazes/ de los quales avemos avydo cantydad de plata y mucho oro que nos parece vaxo/ avemos corrido mas adentro por la tierra azia el hueste ó es norueste donde allamos tanta gente que me parece que los questamos somos poca parte para los acometer asi por ser ellos muchos como por la falta que tenemos de adrezos e munyciones/ con gualquier ayuda ó socorro que nos venga entendemos mediante la ayuda de nuestro señor gozar de tantas grandes cosas de que sum pueda ser muy bien servido y los xpianos sus vasallos muy aprovechados/ los nombres de los yndios q. enesta tierra abitan son muchos dellos/ dire los mas pncipales q. mas cerca tenemos. los pmeros se llaman mayas ques muy grand generacion y muy valyentes y pequeños de cuerpo. despues dellos son chanes y despues los carcaras/estos son los mas rricos e gente mas poderosa y que tiene mas policia y los pueblos cercados segund tenemos noticia. otros muchos ay en tanta cantydad q. seria prolixidad dezillos, todos son labradores y gente que syembra.

todos los yndios que por este rrio arriba ay q. biben en la Ribera del no son gente que siembran ny de ninguna policia son de guardarse mucho dellos especialmente al tpo del rescate porq estando avisados y los vergantines apartados de tierra algund tanto podran rrescatar con ellos y seran proveydos de pescado y de manteca e pellejos e carne ques lo q'llos tienen y pueden dar anse de guardar en todo de los guaranys de las yslas e quyrandys que son mortales enemigos nuestros.

los que quisyeren buscarnos sy fueren dos vergantynes o uno podran yr yendo siempre por el   —394→   rrio grande syn meterse por esteros ny contratar con nadye ecebto con los macarotaes y a de ser con muy grand rrecabdo sy tres vergantynes y dende arriba fueren podran entrar por el estero de los tymbus que empieza desde santi spiritus y rrescataran con ellos con mucho rrecabdo como dicho es, specialmente con los anundas questa arryba en el cabo del estero y con los quiloazes questan por algo nuestros amygos syendo los vergantynes eneste numero y dende arryba podran rescatar con los mepenes y con todas las otras generaciones del rrio arryba hallaran con buen Recaudo/ anse de guardar donde hallaren varrancas no los flechen los yndios especialmente enel estero de los tynbus porq alli lo an hecho otras vezes los quyrandis y an de llevar siempre en los vergantynes sus varandillas de rropa o pellejos puestas specialmente por este estero e cada que rrescataren con yndios e an de thener sus armas prestas.

asados de los tynbus an de seguir el rrio grande çerca de la trra ques a la rribera deste rrio a la parte despaña hasta donde por la marca q. traeran en la carta del marear fallaran la voca del paraguay/ la señal q. ternan para conoscella es q. siguiendo esta costa como tengo dicho despues de aver pasado unas varranqueras de piedras e unas puntas de piedra donde ay algunas grandes corryentes q. son despues della hallaran una ysla por entre la qual y la trra firme de la parte despaña se an de metr, e sy hallaren q. la ysla tiene piedras desde ally pasando della an de atravesar al norte y daran en la voca del paraguay/ desde la voca del paraguay Arriba no ay donde herrar hasta el pueblo de los xpianos el qual esta sesenta leguas de ally en la voca del paraguay hasta el ypety ques un rryo turbyo q. entra enel biben los conamaguas e son yndios q. no nos an hecho dapño. puede Rescatar   —395→   con ellos con grand Recaudo. dende arryba son los agazes q. an quedado y methereses e guenies e otras gentes q' no estan nuestros amigos an de yr con muy grand avyso specialmente quando sirgaren o quando se llegaren por cerca de varrancas pª q. no los hagan mal.

Los mejores lugares e puertos q. ay donde poner las naos e para queste mas segura la gente q. qdare en ellas son el puerto de san gabriel o en un rryo questa tres legoas mas arriba en aquella costa donde se acaban las varrancas en una punta gruesa q. se dize el rrio de san joan, tiene en baja mar un yslote en la voca tiene una buena trra para sembrar especialmente un monte questa entrando enel a la man derecha, asy mesmo la ysla de martyn gra tiene a la vanda de les norueste buen sirgidor y de mucho fondo de esto podran ver lo q. mejor les paresciera para seguridad de las naos y de la gente, sy hizieren pueblo anlo de çercar de palizada por maña que no puedan quemallo de noche los enemigos e no los coman los tygres que ay muchos.

Han de sembrar desde principio de setiembre hasta en fin del sy fuere mayz e sy fuere trigo o ortalizas pueden sembrallas enel mes de mayo y Junyo e jullyo, la trra que tiene monte es mejor para mayzes.

los tiempos mas dispuestos para yr Arriba e q. contynan mas los vientos estan desde mediado março hasta mediado mayo. travajen de partyr en tiempo q. puedan llegar alla hasta mediado Jullio porque les servyra mas la vela que en otro tiempo segund lo q. avemos visto.

y viniere poca gente q. no se atrevan a desviarse para dexar proveydo lo de las naos e yr arriba en una de las partes ya dichas hagan su asiento entiendan en sembrar para tener en abondançia las cosas neçesarias esperen ally por q. mediante   —396→   nuestro señor para todo el mes de abryl del año de quarenta y tres verna ally navyo para que pueda yr a españa quando no hallare rrecaudo de navyos que puedan yr y quien los guye y lleve arriba q. para entonçes entendemos mediante nuestro señor de los thener fecho e aprestado de velas y xarçias lo mejor q. podremos de lo q. ay en la trra porque para este fin se lleva toda la gente Arriba.

rrogamos y pidimos por merced a qualquier xpiano q. esta carta nuestra viere q. sy no se hallare en tiempo de poder hazer ninguna de las cosas q. arriba dezimos con q. nos socorrer y se determynare volver para spaña o para otra parte de las yndias que vuelva a poner esta como lo hallare para q. sy otro despues del vinyere nos pueda seguir y lleve consygo el traslado para q. por el pueda hazer rrelación a s. m./ o a los señores de la contratacion de las yndias de la cibdad de sevylla para que sabydo como estamos nos mande socorrer sy fuere servydo por q. por falta de navyo nos sea envyado con q. traer socorro de las cosas necesarias a esta trra.

este puerto es el mejor q. ay eneste rryo para naos y gente adonde qualquiera que vinyere podra dexar la gente y mas que le pareqiere avisandose syempre de se guardar de tygres por q. ay muchos.

En las yslas de sant gabriel en una dellas fallaran una casa de tabla donde quedan quynientas fanegas de mayz e frijoles de s. m. son las cient fanegas y noventa de mayz y diez de frijoles de s. m. estas podran dar a los oficiales del rrey sy vinyere e sino ellas y todo lo demas se podra gastar en la provysion de la gente.

Asy mesmo sy por caso no truxere tablazon para hazer Vergantynes corra esta costa del rryo arriba e hallara madera de sabze e asy mesmo en la mysma costa hazia san gabriel y la ligazon podra cortar en las yslas y esto con mucho Recaudo porq. los yndios   —397→   desta parte hasta agora no se an dado por enemigos ny amygos pues q. no se a contratado con ellos questa es charruas y beguas e maones e toparas y asymesmo corren la costa chanas y guaranys que son enemigos a los quales y a los quyrandis q. arriba digo les podra fazer todo el dagño q. pudiere por amystad o enmystad rrescatando con ellos o no rrescatando porq. asy hazen ellos.

quedan en una ysla de las de sant gabriel un puerco y una puerca para casta no las maten y sy ovieren muchos tomen los q. ovieren menester y dexen siempre para casta y asymesmo de camyno hechen en la ysla de martin garcia un puerco y una puerca y en las demas q. les pareciere para q. hagan casta.


requirimiento del veedor cabrera a yrala q. se vaya de buenos ayres a la asumpcion dize q. es bien y ponelo por obra.


En el puerto de ntra señora de santa maria de buenos ayres que es en la provincia del Rio de la plata en diez dias del mes de abril año del nacimiento de nuestro señor hiesupto de mill e q. nsº y quarenta y un años en presencia de my juº valdez de palenzuela scrivano de sus magds e su notario publico en la su corte y en todos los sus Reynos e señorios y de los testigos de yuso escriptos el señor Alº cabrera veedor de fundiciones enesta provincia por sus magds Riquyrio al muy manyfico señor domingo mynes de yrala thenye de governador desta provincia por sus magdes con un Requirimyento por escripto firmado cuyo thenor es este que se sigue siendo presentes por testigos fernando de prado alferez e juº Romero e pero diaz del valle estantes en el dicho puerto.

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scrivano que presente estays dadme por testymonio signado con vuestro signo en manera q. haga fee en como yo alº cabrera veedor de fundiciones enesta provincia del Rio de la plata por sus magds por my e por los otros oficiales de su magd que al presente estan ausentes/ en como pido e Requyero al muy manyco señor domingo de yrala thenye de governador desta provincia por sus magds que por quanto a este tpo sazon estan en estado los negocios desta trra en q. consiste las vydas y buena paçificaçion e poblacion della y es a punto e tpo que convyene aver muy maduro consejo para la forma q. se debe thener en nos governar de oy en adelante porque avyendo venydo los xpianos que enesta provincia an estado en tanta dimynuçion por tantas muertes e perdidas como hasta aquy sobre ellos an acaesçido porque de quantos a ella an venydo hasta oy no Remaneçen y quedan bivos mas de trezientos y cinquenta ombres y por otra parte los enemygos an creçido e crecen en grande numero e visto que de cada dia nos apocamos siempre muestran crecerles el anymo y osadia para nos acabar por que convyene que con maduro consejo se entienda en el Remedio y Reparo destas cosas y que lo que en nosotros falta de ser muchos en numero se cumpla y provea con nos congregar y estar juntos para que mejor nos podamos aprovechar dellos que nos defender e por que yo en cumplimyento de lo que su magd me encarga y manda açerca de la buena poblacion y paçificaçion desta trra visto que enesta coyuntura es tpº y saçon por dar medio en las cosas suso dichas munchas vezes açerca del Remedio dello lo e platicado e consultado con el dicho señor thenyte de governador el qual no pareçe averse querido llegar a mi parecer porque a dado nomyna, de la gente que de thermyno del pueblo aquy e   —399→   porque yo quyero que para lo que suçediere este claro y manifiesto lo que en este caso yo he dicho e digo que es publico y notorio que los yndios carios conquien enel paraguay bybymos son munchos engrande numero y ansy mysmo gente muy belicosa astuta deseosa de matar en especial a los xpianos como se a parecido enel tpo pasado por munchas vezes asy con atanbane y su hijo guaray y despues su acany y los q. con el se juntaron e quysieron hazer ansy mesmo losde jujuy e los que son comercanos al puerto de la concepcion al tpo quel señor thenyt de governador estaba la tierra adentro se convocaban y juntavan para matar los xpianos que ally quedaron y arisy estas jentes no conoçen ny veen que por ser muchos no nos podran acabar esta claro trataran y procuraran lo que tantas vezes an començado en nos matar y quando no nos matasen dandoles ocasion que por ser pocos se nos atrevan perdremos el servycio e ayuda que dellos tenemos y apartarse an de nosotros a nos hazer la guerra que quando della otro peligro no se syguyese syno perder su servycio e ayuda sera parte para nos destruyr y acabar por no tener como no thenemos otros yndios amygos sy a ellos no e ansy mysmo para los conservar y thener syguros en nuestra amystad nos convyene y es muy necesario hazer guerra a los yndios que son sus enemygos y nuestros lo qual no se podra hazer de manera que lo podamos acabar con la Reputacion que nos convyene porque syendo nosotros pocos por nos divydir e apartar por dexar gente eneste puerto no seremos parte para hazer ny cometer nyngun egocio grande donde claro se los manyfestara thener temor el qual les dara atrevymiento e causa para nos thener en poco o como no les demos guerra contra aquellos a quyen ellos tyenen por enemygos y desean destruyr ynmediatamente volveran las armas y   —400→   guerra contra nosotros por pensar que como gente poco poderosa nos podran acabar y echar de la trra ansymesmo su magd sabe como por parte de los dichos yndios aseydo Requerydo muchas vezes que vamos a la guerra contra los yndios que dizen ser señores del metal ofreciendose yr en su compañia y se les ha Respondido dandoles esperanzas que a plazos muy breves se conçedera a su deseo e yremos ellos e su md juntos diziendoles que nuestra venyda a esta trra no es otra cosa syno a hazer la dicha jornada y sy ellos vyesen que tardase mucho tpº y no se hiziese seria cierto el levantamyento contra nosotros y pues para hazer la dicha jornada asy como convyene es necesario número de gente que su md no deve dar lugar a que se divydan y aparten los xpianos que enesta trra Resydimos porque quando aquy haya dexado los que tiene señalados y los que sera forçado queden en el pueblo e costa de la asuncion y en los vergantynes donde partyere esta claro y notorio que no solo no terna gente para poder conquistar a los enemygos mas ny aun para se poder guardar de los que llevara por amygos. por las quales Razones me parece su md no deve dexar en este puerto la gente que tiene señalada ny otra nynguna antes la llevar toda consygo para se emplear con ella en las cosas suso dichas que tan necesarias son para cumplir con el servycio de nuestro señor y de su md y al byen e conservaçion e acreçentamyento de los xpianos que en esta trra estamos pues de la quedada aquy la gente que quiere dexar no se sygue otro fin ny efeto syno que esten para dar Razon de nosotros á los que de españa podran venyr lo qual se podra hazer dejando señales y cartas asy eneste puerto como en otros donde las naos podran venyr para que por ellos vean y sepan asy el estado de nuestros negocios   —401→   como lo que en los suyos les conviene hazer. otrosy digo que en caso quel dicho señor thenye de governador no se quiera conformar con my parecer en lo hazer y cumpla como dicho tengo no debe ny es bien que dexe en este puerto menos de ochenta ombres para que puedan sembrar y cojer lo que q. sembraren para su manthenymiento e se proveer de leña y las cosas neçesarias a sus vidas porq. sin menos numero es cierto q. todos moriran o por que los yndios destas comarcas los mataran como muchas vezes lo han hecho e se travajan de lo hazer o quando no pudiesen por estar cercados de palizada es cierto que les aRancaran y cojeran y destruyran las sementeras de cuya causa abran de morir de hambre. otrosy su md en caso que dexe gente debe dexar gente que tengan vestidos que les puedan durar dos ó tres años para q. sy hasta este tpo naos no vinyeren de españa por falta de Ropa no mueran de frio por ser esta trra como es muy fria y la mayor parte de la gente esta tan desnuda que no tiene con que cubrir sus carnes y los que estan desnudos podran mejor vivir lo que les durare la vida en el paraguay que no aquy por ser como es trra caliente todo lo qual pido e Requyero al dicho señor thenyente de governador haga e cumpla asy como lo tengo dicho porque es cosa cumplidera al servycio de su magd y al bien de la Republica de los xpianos que enesta provincia estamos e necesaria a la buena poblacion e pacificacion desta trra e sy ansy lo hiziere hara lo que debe e lo contrario es notoria perdida e daño proteto contra su persona y anyma lo que protestar me conviene y que sean a su culpa y cargo las perdidas y muertes e daño que por no lo hazer ansy se Recrecieren e de como lo pido e Requiero pido a vos el presente scrivano me lo deys por testymonyo e a los presentes Ruego dello sean testigos.

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Otros y pido que sy caso que no deve se determynare a dexar e dexare gente eneste puerto que juntamente con el alarde que les acostumbra tomar de las armas les tome alarde de la ropa todo lo qual haga por ante escrivano para que me lo de por testymonio para que su mat sepa y pueda ser ynformado como se cumple y entiende en las cosas de su servycio y ansymismo me mande dar el traslado de la nomyna de los mantenymyentos y munyciones que les dexa porque quedan en parte que quando no quedasen byen proveydos destas cosas es cierto no las pueden aver e sy por falta dellas peresiesen se les puede dar la pena que por no les aver proveydo devidamente deve aver e pidolo por testymonio. Alº cabrera &

e ansy presentado el dicho Requerimyento e leydo por my al dicho señor thenye de governador en su persona el dicho señor alº cabrera dixo que Requerya e Requyryo con dicho Requyrymyento al dicho señor thenye de governador segun e como enel se contyene e pidiolo por testimonyo el dicho señor thenye de governador dixo que lo oya e quel Respondera. testigos los dichos &


En el puerto de nuestra señora de buenos ayres ques en la provincia del Rio de la plata en diez e seys dias del mes de abril de myll quynyentos e quarenta e un años estando en la plaça publica del dicho puerto estando presentes munchas personas en presencia de my juº valdez de palenzuela scrivano de su mad. y de los testigos de yuso escriptos el muy magco señor domyngo martynez de yrala thenye de governador desta provincia por sus mags. para en Respuesta de un Requyrimyento que le fue hecho por el señor alº cabrera veedor de su magd presento un escripto formado de Respuesta   —403→   el thenor del qual es este que se sigue testigo el capitan carlos dubryn e Fernando de prado alferez e diego de tovalina e antonio de ayala thesorero de su madgd e alonso agudo e otra mucha gente el qual fue publicamente leydo e visto por todos los que le quisieron ver ó leer &.

Respondiendo al parecer e Requyrimyento del dicho veedor digo que para mejor me determinar en lo que en tal caso debia hazer e mas cumplidero fuese al servycio de dios nuestro señor y de su magd y bien de los xpianos que enesta provincia estamos y para la mejor poblacion e pacificacion desta trra lo he platicado y consultado con muchas personas asy clerigos e frayles e capitanes e alferez como con otras personas principales y más ancianas que eneste puerto a esta sazon se hallaron todos los quales me an dicho y aconsejado haga lo que el dicho veedor me pide y Requyere como mas largamente pareçera por sus dichos y pareçeres que en my poder estan firmados de sus nombres por tanto digo que avyendo presupuesto conforme a los dichos pareceres ser mas cumplidero que este puerto se despueble y la gente toda se junte que se haga y cumpla asy y mando que se diga e publique que todas las personas que en el estan al presente se adereçen e apresten para partyr e yr en my compañya para el puerto de nuestra señora de la asunçion ques enel Ryo del Paraguay donde esta la restante de la gente para diez dias del mes de mayo al qual tiempo entiendo de estar presto con ayuda de nuestro señor y que en lo que toca a las señales quel dicho veedor dize que se pongan para que los que vinyeren o puedan venyr de españa sepan donde estamos questoy presto de las poner por tanto que sy le pareciere que demas de las que eneste puerto quedaran es neçesario que queden en otras partes diga e declare los lugares   —404→   y partes donde a el le pareciere ser mas conveniente quel esta presto de las poner e dexar de manera que mediante nuestro señor vengan a manos e noticia de los xpianos que a esta trra vinyeren e que esto daba e dio por su Respuesta no consyntiendo en sus protestaciones. domyngo de yrala.

Ansy presentado e leydo por my el dicho escrivano el dicho escripto e Respuesta el dicho señor thenye de governador dixo que esto dava e dio por su Respuesta al Requyrymyento fecho por el dicho señor alº cabrera e que mandava e mando a my el dicho escrivano no de el dicho Requyrimyento syn esta Respuesta salvo todo junto testigos los susodichos.

E yo Joan valdes de palenzuela escrivano suso dicho q. presente fuy a todo lo que dicho es juntamente con los dichos testigos e de pedimyento del dicho alº cabrera veedor el dicho Requyrimyento ley e notyfique al dicho señor thenye de governador e de mandamyento del dicho señor thinye de governador ansy mesmo la dicha Respuesta ley publycamente e la junte con el dicho Requyrimyento e abtos en my Registro e del lo saque en lympio segun que ante my paso enestas dos fojas de papel con esta en que va my signo todas Rubricadas de my firma y por ende fize aqui my signo en testymonio de verdad - hay un signo - Juº Valdes de palenzuela - rubrica.



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ArribaAbajoApéndice F

Carta de Domingo de Irala


1555

[Documento indispensable para comprobar la relación que da Schmídel de estos mismos sucesos; pero debe cotejarse con lo que se contiene en la carta del clérigo Marín González (Apéndice P). Estas dos cartas y lo que escribió nuestro autor acerca de esta entrada y demás asuntos que en ellas se tratan nos dan cuenta bastante exacta de todo lo que pasó desde la prisión de Cabeza de Vaca hasta el año 1555. Están la relación del actor de los hechos y los testimonios de un amigo y de un enemigo ¿Qué más puedo pedir?-.]

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CARTA DE DOMINGO MARTINES DE IRALA AL CONSEJO DE INDIAS, REFIRIENDO SUS ENTRADAS Y DESCUBRIMIENTOS POR EL RÍO PARAGUAY HASTA EL PERÚ Y LO OCURRIDO EN AQUELLAS EXPEDICIONES Y EN LOS ASIENTOS DEL RÍO DE LA PLATA - CIUDAD DE LA ASUMPCIÓN, 24 DE JULIO DE 1555.

Cartas de Indias. Madrid 1877. N.º XCVII, pp. 571 á 578794.

Muy Poderosos Señores:

Por Abril de 45, con Aluar Nuñez Caueza de Baca, hize relaçion a V. A. de las cosas sucedidas hasta aquel día; despues del qual siempre he viuido con cuydado y mucha pena, por no auer thenido certeza del viaje ni menos de la prouision de V. A.; nunca me faltaron trauajos, desasociegos, molestias y otros casos, que por euitar prolixidad no daré cuenta, hasta tanto que por vía del Perú tuue auiso que mis despachos llegaron en saluamento; con esperanza y breue espediçion de V. M. me he mantenido por los mejores medios que para buena adminystraçion, paz y gobierno he podido. De tienpo tan largo, para que V. A. mejor prouea y entienda las cosas de su seruiçio; y yo haga lo que á él deuo particularmente, tocaré en cosas pasadas y daré cuenta de las que espero hazer en serviçio de V. A.

Por Junio de 45, conforme a lo que a V. A. escriui, previniéndome de las cosas necesarias y en todo haziendo lo que, por las ynstruçiones que de V. A. thengo, me es mandado, quise poner en efecto entrada y descubrimiento, seguiendo el Rio del Paraguay por los Xarayes que están en altura de diez é seis grados la via del Norte. Permitió Nuestro   —407→   Señor que los yndios Caries, amigos y comarcanos, treynta legoas en derredor, en esta coyuntura se leuantasen; tuue neçesidad de la paçificaçion suya y atraymiento al gremio de V. A., á lo qual no bastó amonestaçion sin que tuuiese necesidad de apremiarlos por de fuerça, y así se gastó algun tienpo, por aver muchos dellos desamparado la tierra y leuantado otras. Nuestro Señor, que en todo prouee, se siruió de que mi trauajo no fuese en bano, y así, sin perder christiano alguno se paçificó y se reduxo al serviçio de V. A., perdonando á unos y castigando á otros, por causa de lo qual çesó la entrada por entonçes.

Por Hebrero de 46, aviendo el crédito neçesario de la tierra, propuse de seguir mi boluntad primera en seruicio de V. A. estando en el orden neçesario: pareçió á los ofiçiales de V. A., contradezirme la entrada, en verdad, sin razon legítima; por la mejor via que pude les exorté y de parte de V. A. requerí un seruiçio y protesté el desseruiçio que a V. A. se hazia, y el daño de los particulares. Entendiendo su pertinançia y el mal orden que para estorbar la entrada se thenia, theniendo por mejor, me dí hazer me desentendido en ella, por evitar muertes, castigos, que de otra manera me convenia hacer en seruicio de V. A.: mandé que en el ynterin que estas cosas se determinauan, para mejor alunbramiento del viaje y conquesta, el capitan Ñuflo de Chaues, natural de la ciudad de Trugillo, fuese en descubrimiento del camino de la generaçion que se dizen Mayas, porque se thenia notiçia ser este mejor camino; y asy, por Octubre de 46, entró con çinquenta españoles y tres mill yndios por el puerto de San Fernando; encaminólo Nuestro Señor bien, porque avnque los Mayas no se confiaron, tómose lengoa de la tierra é allose abastada de comida, que es lo que más deseauamos; para nuestro paso boluió,   —408→   por dizienbre del mismo año, sin perder christiano. Despues de lo qual, en Julio de 47, con mi boluntad y todos conformes, se acordó de entrar por este camino de los Mayas con dozientos y çinquenta españoles y entre ellos veynte é siete de cauallo; que al presente avia, y dos mil yndios amigos; é procuré dexar con acuerdo de todos esta tierra en paz, buena guardia y administraçion, nonbrando, por el orden que mejor me pareçió, capitan y justiçia, como mas largamente V. A. verá por el testimonio que de todo enbio para que á V. A. conste la manera por donde me guio en su Real seruiçio; y asy, en fin de novienbre del dicho año, salí desta ciudad en prosecuçion desta entrada. Llegando al puerto de San Fernando, dexando allí puerto seguro, seguimos nuestro viaje por tierras de diferentes generaçiones, hasta llegar á la provinçia de los Tamacoças con muy larga notiçia de prosperidad y muchas minas de plata en las sierras de los Carcaxas, que es la notiçia antigua que siempre tuuimos; y porque en esta provinçia se nos declaró muy particularmente ser las charcas y estar ganado y ocupado por los conquistadores del Perú, determiné avisar por aquella via á V. A. de todo lo suçedido; y así, con acuerdo de todos, enbié al capitan Ñuflo de Chaues, con mis cartas y auisos, á las justiçias del Perú, para que V. A. fuese auisado y yo socorrido de algunas cosas que heran menester para el seruiçio de Dios Nuestro Señor y de V. A., y tanbien por sauer si por aquella via hallaria alguna prouision ó despachos de V. A. para el gouierno y mejor administraçion de la tierra. Partido en buena ora, y determinando de le agoardar en la prouinçia de los Corocotoquis, çinquenta y dos legoas distantes de estos Tamacoças, así por mi palabra como por la de los ofiçiales de V. A. contra mi boluntad, y de hecho, trataron los ofiçiales de V. A. de dar la   —409→   buelta á esta çiudad de la Asunçion, animando, persuadiendo y exortando. á ello á todo el comun y yndios, diziendo que no les queria aprouechar, pues no hazia guerra á los Corocotoquis para que les diesen lo que thenian; caso por çierto feo, porque la notiçia que adelante theniamos la via del norte, hera muy grande, y muy pública entre los naturales de la tierra y yndios Carios de la sierra conforme, diziendo aver grandes riquezas de oro, gran señor y poblaçiones: esta notiçia es la que se platica y aprende en el Perú, Santa Marta, Cartagena y Veneçuela, el fin de la qual no se ha allado por no aver dado en el camino verdadero, que tengo por çierto ser este. Y puesto que los ofiçiales en el serviçio de V. A. no tuuieran esta cuenta, fuera justo la tuuieran en el buen exemplo para los particulares, que se deuen á los que en nombre de V. A. gouiernan y administran; casos, escandalos son poco amor y poco themor: podrá ser que los fauores que pretenden en sus ynstruçiones fuesen causa de sus largas: Nuestro Señor lo prouea y plega de encaminar á V. A. en las cosas de nuestro gouierno, como mejor Dios y V. A. se siruan. Sienpre he trauajado de sobrelevarlos por el mejor medio que he podido, y conoçiendo yr tan derota estas cosas, por asegurar otras mayores, acordé de hecho dexar la administraçion y gouierno desta tierra por mi boluntad, protestando el seruiçio de V. A. exortando yr requeriendo lo que cerca dél convenia que ellos y todos hiziesen; y así, en diez de nouienbre de 48, me desistí del cargo, y los ofiçiales, por sola su autoridad, nombraron á Gonçalo de Mendoça, commo constará mas largamente por los testimonios que dello enbio. Pusieron en efecto la buelta, haziendo guerra á los que no la mereçian, y yo avia procurar conseruar sin aver dellos otros ynterese más que el seruiçio de sus personas; que me   —410→   dolió en el ánima. Asi dimos la buelta hasta el puerto de San Fernando, á do llegamos prinçipio de Março de 49. Tuuose allí notiçia de muchos desasosiegos, alborotos comunidades y desserviçios de V. A., por razon que un Diego de Abrigo, vezino de Sevilla, propuso en esta çiudad casos yndevidos y contra don Françisco de Mendoça, á quien yo dexé la administraçion de la justiçia; alló aparejo en algunas personas, de tal manera, que con poco themor del seruiçio de Dios Nuestro Señor y de V. A., cortó la caueça al dicho don Françisco. Entendiendo el dicho Diego de Abrigo nuestra buelta, procuró tiranizar la tierra y con mano armada defender nuestra entrada alçandose con la tierra y su jurisdiçion. Sauido por todas las personas que en el puerto de San Fernando estáuarnos lo suçedido y el caso presente, ofiçiales de V. A., caualleros y regidores y gente de guerra acordaron de nombrar persona que los administrase y tuuiese en justiçia, y fué así que yo fuy requerido, por todos generalmente, que me encargase del dicho cargo de gouernaçion y administraçion de justiqia, poniendome delante al seruiçio de Dios Nuestro Señor y de V. A. atento lo qual, y vista la neçesidad grande que avia, yo açeté el dicho cargo, commo más largamente constará por el testimonio que dello enbio, y así partí del dicho puerto con toda la gente y llegué á esta çiudad de la Asunçion, y entré en ella sin contradiçion de persona alguna, donde fué aprobada la eleçion susodicha en mi y de nuevo por los del pueblo elegido. Proçedi contra el dicho Diego de Abrigo, commo más largamente verá V. A. por la ynformaçion que contra él se hizo; el huyó, y avnque he hecho diligençias no le he podido aver: neçesidad tube de castigar algunos para buen exemplo y escarmiento, y así lo hize. Despues acá se a servido Nuestro Señor que toda la tierra se a   —411→   mantenido en justiçia y razon, paz y concordia, y asy está este pueblo, muy en seruiçio de V. A. y bien poblado de gente española y naturales de la tierra, y muy fertyl de mantenimientos, esperando sienpre el socorro que por V. A. se nos avia de enbiar, para mejor salir de la tierra y descubrirla. En esta esperança, despues de aver enbiado á Buenos Aires algunas vezes en descubrimiento y socorro de la prouision de V. A., vino á esta çiudad Christoual de Sayauedra, natural de Seuilla, con çinco compañeros, el qual entró por tierra desdela ysla de Santa Catalina, por el camino de Aluar Nuñez Caueça de Baca, y llegó á esta çiudad, dia de Nuestra Señora de agosto de çinquenta y vn años, y me hizo reelaçion cómmo por V. A. era proueido por gouernador desta tierra Diego de Sanabria, hijo de Joan de Sanabria, y que en la ysla de Santa Catalina quedauan dos nauios con alguna gente, madre y hermanos del dicho Diego de Sanabria. Olgué de la prouision de V. A., por con mas descanso poder yr á seruir á V. A. Deseando su venida, theniendo por çierto que ya avria llegado Diego de Sanabria, dexando la entrada que en aquella coyuntura estaua adreçando y casy á punto, enbié vergantines y socorro de muchos bastmientos y gente plática en la tierra con el capitan Nuflo de Chaues, para el mejor saluamento traerlos. Partió este socorro desta çiudad en setiembre del icho año: no fué Nuestro Señor seruido de allaren nueva alguna dellos; dexose en la ysla de Sa Gabriel, en çiertos pañoles, é prouey que hiziesen mucho mantenimiento de carne y grano y auiso neçesario. Bueltos á esta çiudad, reçeui pena en ver la poca priesa que al viaje de la mar se dauan: pareçiome despues tornar á enbiar segundo socorro, y se puso en efecto por el mes de hebrero de çinquenta y dos, y menos se halló auer llegado la   —412→   dicha gente de la mar; no enbargante lo qual, se les dexó en la dicha ysla todo buen proueymiento. Estando con pena de su dethenimiento, bíspera de Santiago del dicho año de çinquenta y dos, llegó á esta çiudad Hernando de Salazar, hijo del dotor Johan de Salazar, vezino de Granada, con treynta compañeros por tierra. Entró por el rio de Itabuca hasta el Hubay, y por él abaxó hasta llegar al Parana, y desde ay por tierra hasta aquí, el cual me hizo relaçion de cómmo los nauios que entraron en el puerto de Santa Catalina se perdieron, el vno por auerse avierto y el otro á la entrada de la barra dél: enbiaua con él socorro que á esta tierra trayan: todo era muy poco segun nuestras necesidades. Visto el poco remedio y socorro que yo les podia dar, por la falta de nauio que pudiese salir á la mar, acordé de enbiar le por tierra auiso sufiçiente para que, hasta que Nuestro Señor proueyese, alli se sustentasen. Perdida esperança de breue socorro, procuré de salir con el mejor orden y gente que pude en descubrimiento de la tierra, y en diez é ocho de benero de çinquenta e tres salí deste puerto con çiento é treynta onbres de á cauallo y dos mill yndios, dexando esta tierra en paz y concordia, y en su administraçion, con mi poder, á Felipe de Caçeres; y estando treynta leguas el rio arriua, tuue auiso de çierto desasosiego que Diego de Abrigo daua en esta tierra, de tal manera que estaua en punto de perderse; entendido lo qual baxé con veynte onbres á esta çiudad y reformé el estado de la tierra, castigando á algunos de los que con él se alçaron, y lleuando otros conmigo, de los que pude aver, y dexando á otros presos; de tal manera, que sin çoçobra ninguna pude conseguir mi viaje, y llegué por la derrota pasada, hasta el pueblo de los Mayas, el qual allé sin gente alguna, todo despoblado, sin esperança de manthenimiento,   —413→   y las aguadas desechas, y los caminos çiegos; acordé de enbiar al capitan Nuflo de Chaues descubriendo, cod veynte de á cauallo, quatro jornadas adelante, hasta vn pueblo que solia ser de gente labradora llamado Layenos795, donde se tomaron algunas lengoas por los bosques, porquel pueblo estaua despoblado, de los quales tuue auiso estar adelante toda la tierra destruyda de otros yndios caçadores que se llaman796 Naparus. Visto esto y nuestras comidas acauarse, auido el consejo que mejor pareçió ser, determiné de no auenturar gente ni perder ninguno; y así dí la buelta al rio, y de allí encaminando la gente por el orden que mejor me pareció, á esta çiudad, me aparté con treynta de á cauallo en descubrimiento de una prouinçia de que thenia antes notiçia, que se llama Itatin, gente que nunca avia venido al seruiçio de V. A., á la qual prouinçia llegué en saluamiento, exortando y animando á los de la provinçia al seruiçio de V. A., y sin muerte ni escandalo de ninguno della, la reduxe y tomé la posesion de la tierra en nombre de V. A.; y fué Dios seruido que descubrí camino más çierto y seguro para nuestro viaje, segun la relaçion conforme que de los yndios más viejos de la tierra tomé; y con esto, dexando la tierra paçífica, en fin de setienbre del mismo año llegué á esta çiudad, en donde fuy bien reçiuido y allé que avian muerto al Diego de Abrigo por mandado del contador, que paresçe que como vido que hera yo fuera de la tierra, no se pudo valer con él de otra manera. Y el año siguiente de çinquenta y quatro, procuré poner en punto mi jornada por esta prouinçia de ytatin, y theniendo las cosas neçesarias para el viaje embié, a diez é siete de otubre, al capitan Nuflo de Chaues   —414→   con treynta de a cauallo adelante para salir fuego yo. Estando en este punto, llegaron çiertas cartas y auisos de San Viçente, en que fui avisado commo V. A. avia despachado y enbiaua á esta tierra la prouision de la gouernaçion della; entendido lo qual, por que sin mí, con la presteza que yo deseo al seruiçio de V. A., no pudieran ser socorridos, acordé de alargar la jornada por mejor enterarme en la çerteza del despacho de V. A.; y así, á dos de junio de çinquenta e çinco reçeuí de Bartolomé Justiniano, por vía de San Viçente, auiso de commo llegó allí con la prouision que V. A. me hizo original, y me enbió vn treslado sinple della. Beso pies, y manos de V. A. por la merçed que se me ha echo, porque avnque despues que estó en esta tierra mi deseo y boluntad tiene mereçido á V. A. el fruto desta tierra, hasta agora a sido trauajos e ynportunaçiones á V. A. Dios me dé tiempo que mis obras puedan representar mi deseo. Bartolome Justiniano no la a traido por razon quel gouernador de San Viçente le a detenido; cosa es que pudiera escusar, porque demas de ser su paso sin perjuizio de la tierra, en contemplaçion de sus neçesidades, desta han reçiuido buenas obras. lo enbio al capitan Nuflo de Chaues por estas prouisiones, y á rogarles que dexen pasar á Justiniano y á otras cosas neçesarias para el seruisio de V. A. Llegadas aqui en todo se cumplirán commo V. A. manda y leales basallos deuen cunplir.

Permite el gouernador de San Viçente que los yndios Carios, que de aquí salen con algunos christianos foragidos, se vendan y contraten y ponen los de su hierro y señal, cosa çierto en que Dios Nuestro Señor y V. A. grandemente se desiruen; y avnque hasta aquí por cartas les he rogado, exortado y requerido no lo hagan, no a auido hemienda, antes lleuan su costunbre adelante. Thengo por   —415→   çierto, que la misma cuenta tendrán con los despachos y requerimientos que sobre esto enbio; por tanto V. A., por el orden que más sea seruido, lo remedie.

En las cosas particulares desta tierra no thengo que dezir más, sino que los naturales della biuen en paz y concordia, muy sosegados, sin pensamiento, á lo que pareçe, de otras alteraçiones, y cada día se van más ynstruyendo en la fee catholica, y los pobladores desta tierra muy paçificos y entienden en sustentarse lo más sin periuizio que pueden, sin cosa alguna de los escandalos pasados. A Nuestro Señor sean dadas graçias por todo, y él se syrva con todos. Nuestro Señor vida y muy poderoso estado de V. A. acreciente con mayores reynos é señorios. Fecha en la çiudad de la Asumpçion á 24 de jullio de 1555.

Muy poderosos señores, vesa pies y manos de V. A.

DOMINGO DE IRALA.

Sobre: - A los muy altos e muy poderosos señores los señores del Consejo de las Yndias de la Sacra Cesárea Catholica Magestad del Emperador é Rey nuestro señor, etc.


EXPEDIENTE DE IRALA RELATIVO A LA CARTA PRECEDENTE

CABEZA DE ESTA ELECCIÓN

En el puerto de San Fernando, que es en el rio del Paraguay, provincia del Rio de la Plata, miércoles trece del mes de marzo, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesú Cristo de mil é quinientos   —416→   é cuarenta é nueve años; este dicho dia en presencia de mi el escribano público é testigos de yuso declarados, estando ayuntados los conquistadores de esta provincia de yuso declarados; parecieron á mi presentes, Felipe de Cáceres, contador, é Pedro Dorantes, factor, é Anton Cabrera teniente de veedor, é Andrés Fernandez, residente en el oficio de tesorero, oficiales de S. M. en esta dicha provincia, y presentaron á mi el dicho escribano un escrito de proposicion y requerimiento, y parece firmado de sus nombres, é me pidieron é requirieron lo leyese para inteligencia é bien de los dichos conquistadores que presentes estaban, su tenor del cual es el que se sigue:

Felipe de Cáceres, contador, Pedro Dorantes, factor, Anton Cabrera, teniente de veedor, Andres Fernandez, el romo, teniente residente en oficio de tesorero, oficiales de S. M. en esta provincia del Rio de la Plata, decimos: que, como es público y notorio á todos los conquistadores y vecinos de esta Provincia, despues que Alvar Nuñez Cabeza de Vaca fué preso, por todos los conquistadores é por los oficiales de S. M. que á la sazon estaban y residian en la ciudad de la Asuncion, fué elegido y nombrado en nombre de S. M. hasta tanto que otra cosa S. M. se sirva proveer, por teniente de gobernador y capitan general desta dicha provincia al señor capitan Domingo Martinez de Irala, por ser cosa que tanto convenia al servicio de Dios y de S. M. y bien universal de todos los dichos conquistadores, y se hicieron sobre ellos las diligencias y solemnidades que convenian; y por él fué aceptado el dicho oficio y cargo, é fecho el juramento y solemnidad que en tal caso se requieren; é por los dichos oficiales de S. M. fué recibido al uso y egercicio del dicho oficio y cargo, conforme á lo que S.M. manda; todo esto sin contradiccion de   —417→   persona alguna, como mas largamente se vé y pasó ante Martin de Orue, Bartolomé Gonzalez y Juan de Valderas, escribanos públicos, á que nos referimos. Y el dicho señor teniente de gobernador, puso y nombró por alcalde mayor de esta dicha provincia á Pedro Diaz del Valle, y alguaciles y otros oficiales para la ejecucion y administracion de la justicia; é pasados ciertos años y tiempo en que se estuvo esperando el mandado y socorro de S. M., visto que no venia y que esta provincia convenia descubrirse y conquistarse, el dicho señor teniente de gobernador, con acuerdo y parecer de nos los dichos oficiales aderezó y puso á punto una armada con hasta doscientos y ochenta hombres y caballos y otras cosas, y por el mes de enero del año proximo pasado de mil quinientos y cuarenta y ocho, partimos con el dicho señor teniente de gobernador, de este puerto de ¿San Fernando? en que al presente estamos, por el camino de los Mayaes, en demanda de las minas y tierra de los Carcaraes, y llegamos, prosiguiendo nuestra jornada, á la tierra y provincia de los Tamacocas, desde el dicho señor teniente de gobernador y todos fuimos certificados que las dichas tierras é ............. estaba ganado y ocupado por los conquistadores del Perú, por lo cual convino dar vuelta á la dicha ciudad de la Asuncion, donde salimos; y estando en la provincia de los Orocotoquis dicho señor teniente de gobernador, por causas que le movieron, de hecho y determinadamente se desistió y apartó del uso y egercicio del dicho oficio y cargo de teniente de gobernador y capitan general, y nos requirió le oviésemos por desistido y apartado. E visto su determinacion, y que la administracion y gobernacion de los conquistadores quedaba desierta, nombramos al capitan Gonzalo de Mendoza, para que nos tuviese en razon y justicia hasta llegar á la dicha   —418→   ciudad de la Asuncion, é no mas ni allende. E asi habemos venido hasta este dicho puerto, donde hallamos al dicho alcalde mayor Pedro Diaz del Valle y gente que con él quedó aguardándoles, donde habemos sido informados, ciertos y sabidores que en dicha ciudad de la Asuncion habia grandes disensiones é revueltas, que se han hecho muchas cosas en deservicio de Dios y de S. M. y daño y perdicion de esta conquista; y en especial han muerto y degollado á don Francisco de Mendoza, que con poder del dicho señor teniente de gobernador y acuerdo y parecer nuestro quedó por justicia mayor y capitan de la dicha ciudad é gente que en ella quedó para su guarda, y que se habia, nombrado capitanes y justicias como les ha parecido, y por fuerza é moñosamente han habido é tomado en su poder los navios que quedaron en este dicho puerto, á cargo del alcalde mayor, que oprimidos de necesidad de bastimentos para sustentar este dicho puerto, los enviaron á proveerse de ello á la dicha ciudad de la Asuncion, é finalmente han procurado por todas las vias que han podido de disipar, destituir y acabar este dicho, ¿puerto?, para que cuando viniésemos de la dicha entrada nos perdiésemos é se perdiesen........ sin que oviese quien se los impidiese....... de punicion y castigo, y que tanto conviene, remediarse, y segun las dichas cosas antes dichas y otras muchas que aquí se dejan de poner por evitar proligidad y dejallas dichas en su tiempo y lugar, si fuesemos á la dicha ciudad, sin que fuese persona con poder y fuerza para en nombre de S. M. y conforme á justicia remediarlo, está claro y conocido que todos totalmente nos perderiamos unos á otros, de que Dios nuestro señor y S. M. serian tan deservidos, y todos los conquistadores en gran peligro de la condenacion de sus ánimas, é perdiéndose   —419→   sus vidas é haciendas; y la doctrina y conversion de los naturales de la tierra se acabaria, habiendo, como hay, gran número recien bautizados y traidos al gremio de la santa madre iglesia, y porque á nosotros, como oficiales de S. M. y á quien tiene entregado su real servicio y el bien, poblacion y pacificacion de la tierra y conquistadores de ella, compete intentar, procurar y pedir y requerir todo aquello que á lo suso dicho toca y conviene, habiéndonos juntado, consultado y platicado en esta razon lo que para remedio de todo se requiere, nos ha parecido y parece que al servicio de Dios y de S. M. y bien universal, paz y concordia de todos los dichos conquistadores, conviene no salir de este dicho puerto en que estamos, á do está la mayor parte de los conquistadores de esta provincia, sin que, en nombre de S. M. se elija, nombre y señale persona que gobierne y administre la justicia en esta dicha provincia, hasta tanto que S. M. haya proveido lo que fuere servido, é informado de todo lo sucedido, provea; y porque el dicho señor teniente de gobernador ha gobernado en esta provincia con poder de S. M. y despues en su real nombre por la dicha eleccion y nombramiento de los dichos conquistadores y oficiales de S. M. é su desistimiento y aplazamiento de derecho no hubo lugar, ni lo debió ni pudo hacer, é, si por nos los oficiales reales se consintió ó disimuló, fué forzoso, pero sin determinacion, y por otras muchas causas que á la sazon hubo de que en su tiempo y lugar daremos cuenta á S. M. y, en caso que lugar hubiere, dejando lo pasado aparte, y mirando lo que decimos conviene remediarse y proveerse, asi mismo nos ha parecido y parece que el dicho señor teniente de gobernador debe ser la persona que ha de ser elegido y nombrado, y que por él debe ser acordado, y por todos los dichos conquistadores   —420→   pedido y requerido como cosa que tanto conviene por las causas suso dichas é otras que decir se podrian, que á todos son notorias; para el efecto de lo cual pedimos y requerimos, en nombre de S. M. á todos los dichos conquistadores que en este puerto residen, se junten é hallen próximos á ver é oir este nuestro prosupuesto requerimiento é parecer; é si á todos los dichos conquistadores les pareciere é vieren que conviene, luego, incontinente visto, se nombre sin dilacion ni tardanza, y si la oviese correremos mui gran riesgo de hambres y otros inconvenientes y peligros, elijan y nombren al dicho señor capitan Domingo Martinez de Irala, por tal teniente de gobernador y capitan general en toda esta dicha provincia y conquista, y por tal le ovedezcan, tengan y acaten, y cumplan sus mandamientos hasta tanto que, como dicho es, S. M. otra cosa provea. E si vieren é les pareciere que no conviene ser elegido é nombrado é que hay otra persona mas habil y suficiente é á quien compete tener y usar el dicho oficio y cargo, la elijan y nombren, para que fecha la dicha eleccion é nombramiento, é las diligencias que en tal caso se requieren, nosotros los dichos oficiales de S. M. le recibamos al uso y ejercicio del dicho oficio y cargo, como S. M. lo manda, lo cual todos pedimos y requerimos en nombre de S. M. á los dichos conquistadores, una, dos y tres veces, é mas, cuantas en este caso se requieren, con protestacion que hacemos que, si asi no lo hicieren y cumplieren; sea á su culpa y cargo todos los males y daños, muertes, perdidas y escandalos y otros inconvenientes que por no se hacer como hemos pedido y requerido, tenemos se recrecieren y pudieren recrecer é no á la nuestra, é del pedimos á vos Bartolomé Gonzalez, escribano público que presente estais, nos lo deis por testimonio en pública forma, para con ello en   —421→   todo tiempo dar cuenta á S. M. y á los señores de su Real Consejo de Indias, y á los presente rogamos y pedimos que de ello sean testigos, y lo firmamos de nuestros nombres - Felipe de Cáceres - Pedro Dorantes - Anton Cabrera - Andres Fernandez.


El cual dicho escrito de prosupuesto, peticion y requerimiento, los dichos señores oficiales de S. M. presentaron, y por mi fué leido de verbo, ad verbum, presentes los conquistadores que al presente se hallaron en este dicho puerto de San Fernando, conviene á saber: el capitan Gonzalo de Mendoza, y el capitan Garcia Rodriguez, y el Padre Francisca de Andrade, y el Padre Martin Gonzalez, y el Padre Rodrigo de Terrera, y Pedro Mendez, y Juan Martinez, y Francisco Martin Moreno, y Francisco Muñoz, y Pedro de Génova, y Francisco de Almaraz, y Francisco de........, y Baltasar de Herrera, é el m.e Juan de Escobar, y Hernan Sanchez, é Bernardo Ginoves, é Ruy Gomez Maldonado, é Juan Ramos, é Pedro de Gualdas, é Benito Sanchez, é Vicente Lombardero, é Gaspar Gonzalez Portugues, é Juan Gomez de Sevilla, é Cristoval de Oliva, é Gaspar Gutierrez, é Luis de Le....., é García de Villamayor, é Luis Hurtado, é Juan Domingos, é Francisco de Gaete, é Cristoval de Niza, é...... de Vera, é Garcia Dotor, é Juan Fernandez, é Francisco Lucero y Luis Osario, é Bartolomé de Noya, é Lópe de los Rios, é Francisco de Ledesma, é Gerónimo de Argüello, é Pedro de Zayás, é Francisco Palomino, é Fe...... Fernandez, é Juan Redondo, é Pedro de Mesa, é Anton Rubio, é Juan de Latorre, Francisco de Postigo é Francisco de Arze, é Pedro de Espinar, é Luis Mendez, é Juan Lopez de Ugarte, é Jácome Cocinero, é ...... Correa, é Lope Ramos, y Diego de Collantes, é Luis de Espinosa, é Nicolás   —422→   Veron, é Antonio Rodriguez, é Salmeron de Heredia, é Alonso Saro, é Francisco Notario, é Zoylo de Solórzano, é Hernan......., é Juan Gonzalez Ferrares, é Pedro de Aguilera, é Diego de Torres, é Diego Lopez, é Juan Ruiz de Ales, y Pedro de...... é Tomas Griego, é Pedro Motanes, é M.e Francisco de Osuna; é Diego de Tobalina, é Gregorio Martin, é Domingo Muñoz, é Gerónimo Garato Valenciano, é Francisco Jimenez, y Gregorio Zemorano, é Francisco Jimenez, é....... Navarrete, é Estevan de Vallejo, é Martin de Segovia, é Juan de Castro, é Juan Gonzalez....... é Diego de Toranzos, y Hernando de Sosa, y Pedro Sanchez Polo, y Sebastian de Leon, y Fernando Navarro, é Juan de Basualdo, é Pedro Gallego, é Francisco Lopez de la Mota, y Pedro Coronel, é Francisco Carreño, y Bartolomé de....... é Miguel de Pedernera, é Juan Paro, é Juan de Bedoya, é Lorenzo Fabiano, é Julian......., é Pedro de Orue, é Juan de Benialvo, é Antonio Fernandez, é Fernando Diaz; é Juan Gaytano, é Alonso Diaz, é Bartolomé de......., é Francisco Martin, piloto, é Garcia Ollero, é Gaspar Mendez, é Alonso de......., é Antonio de Evora, é Juan de Soto, é Agustin de Veintemil, é Alonso de San Miguel, é Fernando de Brizo, é Diego Sanchez, é Juan de Bargas, é Juan......., é Pedro de Aguilera é Diego de Latorre, é Anton Conejero, é Martin de Lagarraga, é Alejo de Mendoza, é Diego Martinez Lijero, é Pedro Fernandez, Baltasar Marrufo, é Sebastian Cornejo, é Pedro de Abrego, é Pedro Tandiño, é Francisco de Rosales, é Polo Griego, é Jácome Colo, é Manuel Marcos, é el Alferez Pedro ¿Pregones?, é Jayme Rasquin, é Juan de Santiago, é Rodrigo de los Rios, é Pedro Sanchez Capilla, é Pedro......., é Juan Suarez, é......., é Juan Rodriguez, albanir, é Anton Garcia, é Anton de Pozama, é Alonso Lopez, é Martin de Santander,   —423→   regidor, é Martin Suarez, é Francisco Rodriguez, é Anton Neto, é Pedro Gomez de Mesa, é Juan Rodriguez de Escobar, é Diego de Villalpardo, é Pedro de Aristeo, é Diego Rodriguez, é Diego de Carabajal, é Martin Perez, é Juan Ortega, é Juan de Estigarrivia, y el alferez Pedro de Molina, é Juan Cobo, é Juan de Valderas, escribano público, é....... Vizcaino, é Diego de Padilla, é Melchor Nuñez, é Juan de Medina, é Alvaro Gil, é Francisco Romero, é Fernan Rodriguez; é Francisco Figueredo, é Francisco Prieto, y Hernan Lopez, é Francisco de Madeyra, y Juan Suarez, é....... de Palos, é Martin Agamis, é Pedro de Bocanegra, é Simon Jaques, é Domingo Zimbron de Palo, ¿regidor?, é Juan de Pedecoro, Leonardo ¿Combos?, é Diego Ortiz, é Jorge Fernandez, é Francisco Rabano, é Richarte Linon, é Diego de la Palma, é Juan de Espinosa, é Bartolomé Gras, é Antonio Martinez Cosio, é Anton Martinez, y Blas Nuñez, é Francisco de Coymbra, é Gonzalo de Ayala, é Juan Jimenez, é Juan de Porras, é Pedro de San Pedro de Belastegui, é Antonio de Rac, y el capitan Juan de Camargo, y Diego de Lavarreta, é Tristan de ¿Cracobinos? é....... Quintana, é Pedro de Aguirre, é Luis Ramirez, é....... Juan Riquel, é Jorge......., é....... Martin, é Domingo Sanchez, é Pedro Martin, é Francisco de Gombarroto, é Sebastian de Sabagun, é (está roto el papel) y Pedro ¿Carrillo?, é Francisco de Brusianos, é Andrés de Figueroa, é Juan Delgado, y Pedro Isidro, y Juan Rodriguez Portugués, é Miguel Navarro, y Luis Alegre, y Diego Vecino, y Silvestre de Sandoval, y Gaspar Leon, é Manuel Camelo, é Cristoval Pinto, é Juan ¿Carrudo?, é Martin ¿Garces?, é Pedro de Olinda, é Alonso Encinas, é maestre Francisco Guerrero: é Vicente Rolon, é Roque Gomez, y Herndo Colon hijo de Ronda, y ¿Melchor? Racero, y Pedro Garcia del Alamo, é Cornieles de Ramua, é Diego de Molina.

  —424→  

E así presentado, leido é firmado el dicho escrito de proposicion y requerimiento, en presencia de los dichos conquistadores, como dicho es, por mi el dicho escribano en alta viva y comprensible voz, fué dicho y manifestado á los dichos conquistadores, si habian oido y entendido lo que los dichos señores oficiales de S. M. decían, pedian y requerian y daban por su parecer, é que si elegian y nombraban, en nombre de S. M. por teniente de gobernador y capitan general en esta provincia y conquista del Rio de la Plata al dicho señor capitan Domingo Martinez de Irala, hasta tanto que S. M. otra cosa provea. A lo cual respondieron y dijeron, que han oido y entendido todo lo suso dicho, é que así, en nombre de S. M. le elegian y nombraban por tal teniente de gobernador y capitan general en esta dicha provincia y conquista, y como á tal é querian ovedecer y acatar y cumplir sus mandamientos, hasta tanto que, como dicho es, S. M. otra cosa provea, porque asi convenia y conviene al servicio de Dios y de S. M. y al bien universal de todos los dichos conquistadores, é á la paz y concordia de todos; y por ellos acabado de decir lo suso dicho, por mi el dicho escribano les fué dicho é interrogado tres y mas veces, cada uno, por sí habia alguna persona que lo contradijese y no lo tuviese por bien, y á todas las dichas veces respondieron, que no había quien lo contradijese, ni contradijeron, y que así, lo habian y hubieron por bueno, siendo presentes por testigos á todo lo suso dicho, los dichos capitan Juan de Camargo y Diego de Lavarrieta, escribanos de S. M. é alferez Simon Jaques; y los dichos conquistadores que supieron firmar, lo firmaron de sus nombres en este registro, y por los que firmar no supieron, á su ruego y pedimento, firmaron por ellos y como testigos, los dichos capitan Juan de Camargo y Diego   —425→   de Lavarrieta, escribanos de S. M. é el alferez Simon Jaques - Gonzalo de Mendoza - Juan de Camargo - Garci Rodriguez - Simon Jaques - ......... -Francisco de Almaraz - Diego de Torres - Francisco de Madrid - Diego Lopez - Pero Gomez de Mesa - Sebastian ....... - Lope de los Rios - Francisco Palomino - Juan Fernandez - Pedro Sanchez Polo - (Está roto el papel) - Juan de Castro - Pero Sanchez - Gonzalo de Peralta - Pedro de Mesa - Juan Fernandez - Pedro de Orue - San Pedro de Belastegui - Pedro de Monroy - Baltasar ¿Marin? - Juan Redondo - Alonso de Encinas - Baltasar de Herrera - Antonio Sanchez - Luis Osorio - Juanes de Saldivar - Juan Lopez de Ugarte - Pedro Valdes Caba - Estevan Vallejo - Martin de Leys - Francisco Notario - Pedro de Castro - Antonio de Vera -.......- Hernando Alonso di Ronda - Pedro de Ayres - Alonso de Valenzuela - Francisco de Vargas - Diego Rodriguez - Diego de Villalpando - Juan de Bedoya - Anton Ruberto Arroyo - Diego Laverrieta - Diego de Latorre - Juan (roto el papel) - Julian de Porras - Gaspar Mendez - Domingo de Peralta - Lope Ramos - Pedro Bocanegra - Juan de Vera - Nicolas Veron - Luis Marquez - Juan Sotelo - Francisco de Coymbra Diego de Toranzos Juan Juarez - Ignacio Da (roto el papel) - A ruego de Juan de Medina ....... - Diego de Carabajal - Pedro de Aguilera - Pedro D (roto el papel)......... Quintana? - Melchor Nuñes - Gerónimo de Argüello - Francisco de Ledesma - Pedro de Aguilera - Francisco Lopez é la Mota - Hernan Sanchez -

imagen

- Juan de Hortega - Hernando de Sosa - Franio   —426→   Gmbdruta - Diego de Tobalino - Juan de Ramuniero - Juan Salmeron de Heredia - Santiago Rodriguez - Pedro Sanchez Capilla - Jácome

Golo - Francisco de Rosales - Juan Jimenez - Tristan de Irazabal - Francisco de Pastrana - ....... - Juan de Escobar - Zoylo de Solórzano - Sebastian Cornejo - Luis Ramirez - Rodrigo Gomez - Martin de Santander - Pedro Isidro - Francisco Prieto - Martin Suarez - Francisco de Arce - Juan Delgado - Silvestre de Sandoval - Ruy Gomiz Maldonado - ....... - Gaspar Gutierrez - Jayme Rasquin - Gonzalo de Ayala - Alvar Gil - Francisco Muñoz- .......- Pedro de Espina - Gonzalo Martin -.......-Pedro de Molina - Luis de Leon - Cristoval Pinto - Francisco de Gaete - Garcia de Villamayor - Juan de Valderas escribano público - Martin Perez - Julian ....... - Luis de ....... - Juan de Estigarrivia - Fernando Diaz - Anton Conejero - Juan de Carranza - Francisco Jaines - Hernan ....... (roto el papel) - Horduña - Hernando de Eliciano - Anton Martin Escaso - Bartolomé Garcia - Juan Ruiz - Pedro Mendez - Ignacio Dominguez.


A ruego y pedimento de todos los que no supieron firmar y por testigo - Diego de Laverrieta, escribano.

A ruego y pedimento de todos los que no supieron firmar y por testigo - Simon Yaques.

A ruego y pedimento de todos los que no supieron firmar y por testigo - Camargo.


Despues de lo suso dicho, en el dicho puerto de San Fernando, dia y mes y año suso dichos, estando juntos los dichos señores oficiales de S. M. y   —427→   capitan Domingo Martinez de Irala, y en presencia de mi el dicho escribano y testigos de yuso escritos, los dichos señores oficiales de S. M. dijeron al dicho señor capitan Domingo Martinez de Irala que, pues por los dichos conquistadores habia sido hecha esta dicha eleccion y nombramiento, en la manera que de suso se contiene, en nombre de S. M. le pedian y requerian, una dos y tres veces, y mas, cuantas en este caso convenia é conviene, que, desde luego, sin escusa ni dilacion alguna, acepte y reciba en si el dicho oficio y cargo de teniente de gobernador y capitan general en esta dicha provincia, y conquista del Rio de la Plata, para lo usar y egercer en todos los casos y cosas al dicho oficio y cargo anexos y concernientes, en nombre de S. M. hasta que provea y mande lo que fuere servido, con protestacion que digeron que hacian é hicieron que, si por lo aceptar, usar y egercer, algun mal y daño viniere y se recreciere á esta dicha conquista é pobladores é conquistadores de ella, sea á su cargo y culpa y no á la suya de ellos, ni de los dichos conquistadores, é que así lo pedian y pidieron por testimonio á mi el dicho escribano, siendo presentes por testigos á todo lo suso dicho, Pedro Diaz del Valle, é Pedro de Monroy, é Juan Rodriguez Bancalero, é Sebastian de Sahagun é otras muchas personas que presentes se hallaron - Felipe de Cáceres - Pedro Dorantes - Andrés Fernandez.


E luego el dicho señor capitan Domingo Martinez de Irala dijo: que, visto que los dichos conquistadores le han elegido y nombrado, é que los dichos señores oficiales de S. M., en su real nombre; le piden y requieren lo acepte y reciba, que, por servir á Dios Nuestro Señor y á S. M. y por la conservacion,   —428→   paz y concordia de los dichos conquistadores, tenia y tiene por bien de aceptar, y por la presente dijo que recibia é aceptaba el dicho oficio y cargo de teniente de gobernador y capitan general en esta dicha provincia e conquista, para usar y egercer en nombre de S. M. hasta tanto que otra cosa provea, como dicho es, é lo firmo de su nombre; testigos los suso dichos. - Domingo de Irala797.




ArribaAbajoApéndice G

Carta de obligación


[Documento interesante del 15 de junio y año 1538 en que se establecen: los precios á que se vendían el lienzo, paño etc., el nombre de puerto de Nuestra Señora de Buen Ayre, y la presencia en este puerto de Ruiz-Galán.]

CARTA DE OBLIGACIÓN DE HERNÁN BAEZ Y OTROS A FAVOR DE LEÓN PANCALDO, POR VALOR DE 470 1/2 PESOS DE ORO.

Del Archivo Nacional de la Asunción. Año I, Agosto 1900, N.º 1. Docto. XII

Sepan quantos esta carta de obligacion bieren como nos Hernan Baez798, maestro de hacer navios, e Simon Luis e Bastian Afonso, carpinteros, e Hernan Perez e Bartolomé Frutos, marinero, e Diego de Collantes, e Antonio Pineda, cerrajero, e Xpobal de Yexas e Luis Marquez, e Ruy Díaz, é Hernando Descobar, e Inº. Rodriguez, e Inº. portugués, herrero, e Sebastian Lopez, e maese Antonio,   —430→   herrero, todos quince de mancomun e a boz de uno e cada uno de nos por sí e por el Todo renunciando como espresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad a beneficio de la division segun y como en ellas se contiene otorgamos e conoscemos que debemos e nos obligamos de dar e pagar llanamente e sin pleito a vos Leon Pancaldo Saones799, piloto, que estais presente o a quien vrº poder obiere o por vrª absencia a Viban Centurion e Franco. Poçobinelo ambos a dos juntamente e no al uno sin el otro o a quien el poder de ambos tuviere conbiene a saber quatrocientos e setenta pesos y medio de oro de justa e perfecta ley de a quatrocientos e cincuenta mrs. cada uno los quales son por razon de las mercaderias que nos los susodichos de bos rescibimos que son las siguientes ciento e cinquenta baras de lienço en dozientos pesos e diez e ocho baras e tres quartas de paño pardo en ciento e doze pesos e medio oro a razon de seis pesos de oro la bara e quince crieras de badana a quatro pesos de oro cada vna que son sesenta pesos e quinze gorras de grana a seis pesos cada una que son nobenta pesos e una libra de hilo blanco e negro en ocho pesos que son los dichos quatrocientos e setenta pesos e medio de oro de las quales dichas mercaderías cada vno de nos los susodichos rescibió tanta parte como el otro e el otro como el otro de que nos otorgamos por contentos e entregados a toda nuestra voluntad por quanto todo ello es en nuestro poder sobre que renunciamos qualesquier leyes que en razon de la entrega e prueba de ella hablan los quales dichos quatrocientos e setenta pesos e medio de oro, nos los suso dichos todos quinze so la dicha mancomunidad nos obligamos de dar e pagar   —431→   en esta provincia del Rio de la Plata o dozientas leguas de costa de mar del Sur cuya governacion de presente es del señor Don Pedro de Mendoça del primer repartimiento que en esta dicha provincia o costa se nos hiziere e cupiere de oro o plata de las entradas que en ella obieren fecho e hiziere en ella de que se aya avido e aya oro o plata e para lo ansi cumplir e pagar obligamos el oro o plata que nos cupiere de repartimiento para execucion de lo suso dicho damos poder á qualesquier justicias de sus magds. de qualesquier partes que sean para que por todo rigor e mas breve remedio de derecho nos castiguen e apremien a lo asi cumplir e pagar como si esta escritura fuese sentencia definitiva de juez competente contra nosotros pronunciada e pasada en cosa juzgada e renunciamos qualesquier leyes e derechos que sean en nuestro favor especialmente renunciamos la ley que dize que general renunciacion non vala en testimonio de lo qual otorgamos la presente ante el escrnº. público e testigos de yuso escritos en cuyo registro los que sabemos escrivir lo firmamos de nros. nombres e los que no sabemos escribir rogamos al señor Capitan Franc. Ruiz Galan theniente de governador desta provª. lo firme por nosotros de su nombre que es fecha y otorgada en el puerto de Nrª. Señora de Buen Ayre que es en la dicha provincia a quinze dias del mes de Junio año del nascimiento de Nrº. Salvador ihn Xpo de mifi e quinientos e treinta e ocho años siendo testigos el dicho señor theniente de governador e Alonso de Angulo e Simon Jaques estantes en este puerto, Bartolomé Frutos Sebastin Lopez Luis Marquez) Ruy Diaz Hernando Doscobar (Xpobal de Yexas. - A ruego de los que no sabian escrevir firmo yo Franco. Ruys por tgo) E yo Melchor Ramirez escnº. de sus Cesareas mgds. en todos los sus reynos e   —432→   señorios presente fui en vno con los dichos testigos al otorgamiento desta carta e por ende fize aquí mio signo a tal (signo) en testimonio de verdad -. Melchor Ramirez escrivano pc.º



  —433→  

ArribaAbajoApéndice H

Obligación


[Documento que sirve para probar, que Gregorio de Leyes, quien con Pedro de Isla prestó juramento de obediencia a Ruiz Galan en Corpus Christi en Diciembre de 1538800 estaba ya en la Asunción en Octubre de 1539, y que el dicho Pedro de Isla murió en Corpus Christi a manos de esos Indios «un año poco más o menos» antes del 9 de Octubre del año 1539.]

OBLIGACIÓN DE DIEGO DE LA ISLA A FAVOR DE GREGORIO DE LEYES

De El Archivo Nacional de la Asunción. Año I, Oct. 1900. N.º II, Doc. XXXVIII

Oct. 9 de 1539.

En el puerto de nuestra Señora de la Asuncion Conquista del Rio de la Plata a nuebe dias del mes de Octubre de mill e quinientos e treinta y nueve años en presencia de mi Juan Valdez de Palenzuela escriº de sus mag.ds y testigos ynfrascriptos   —434→   paresció presente Diego de la Ysla becino de Malaga e dixo que por cuanto estando en el puerto de Corpus Christi que es en esta Conquista puede aber un año poco mas ó menos que los Indios de aquella comarca mataron á ciertos cristianos entre ellos á Pedro de la Ysla su hermano el qual dexo ciertos bienes aunque pocos los quales bienes quedaron en poder del dicho Diego de la Ysla e que agora Gregorio de Leyes tenedor de bienes de defuntos en esta Conquista queria pedir los dichos bienes al dicho Diego de la Ysla e que para se quitar diferencias benian concertados que el dicho Diego de la Ysla se obligase e diese fianças que cada e quando que al dicho Gregorio de Leyes le biniere algun daño por no litigar e pedir los dichos bienes que se hechara a paz e a salbo e pagaran todas las costas daños principal que sobre ello viniere por ende el dicho Diego de la Ysla como principal e Hernando Alonso de Ronda como su fiador de mancomun y cada uno por el todo renunciando las leyes de mancomunidad e se obligaron por sus personas e bienes e portes que agora tienen e tubieren ansi en los Reynos de España como en esta Conquista para que cada e quando que al dicho Gregorio de Leyes le fuese pedido o ynstados alguno culpa o remision por no aber litigado e pedido por justicia los dichos bienes que pagaran las costas e dañose calunias que el dicho Gregorio de Leyes se le le recrescieren e mas todos los bienes del dicho defunto conforme un ynbentario que paso ante Gomez Maldonado firmado de su nombre en defecto de escrivano el qual ynbentario estaba en poder de Gregorio de Leyes para lo qual se obligaron segun dicho es e renunciaron las leyes de que se puedan aprobechar e lo rescibieron por seni.ª el dicho Fernando Alonso lo firmo de su nombre e el dicho Diego de la Ysla por que   —435→   dixo que no sabia escrivir a su ruego firmo Gaspar de Ortigosa testigos el dicho Gaspar de Ortigosa becino de Cordoba e Franco de Coimbra becino de Manbella e Juan de Venialbo becino de Valladolid estantes en la Conquista - Hernando Alonso por tgo Gaspar de Ortigosa.



  —437→  

ArribaAbajoApéndice I

Varias referencias


A. - Las citas del Archivo Nacional de la Asunión se refieren á la materia de la nota 4 pp. 41 y 49 en que como siempre van reunidos los nombres de Ruiz Galán y Juan Pavón.

D.- El documento citado por Domínguez se halla en el tomo 58, número 12 del Archivo de la Asunción; es una causa seguida por Ortigosa.



  —439→  

ArribaAbajoApéndice J

Juramento de obediencia


[Documentos que acreditan la presencia de Ruiz Galán y otros en Corpus Christi el 28 de Diciembre de 1538, como también que Gonzalo Alvarado y Carlos Dubrin quedaron mandando en Buena Esperanza y (vel ó) Corpus Christi. Reproducido de la Colección Blas Garay. N.º IV].

JURAMENTO DE OBEDIENCIA AL CAPITAN FRANCISCO RUIZ GALAN THENIENTE DE GOVERNADOR E CAPITAN GENERAL POR DON PEDRO DE MENDOZA (1538).

Archivo General de Indias ecc. Patronato, 74-4-25.

Yo Pero Hernandez scrivano de su magd. doy fe a los señores que la presente vieren en como en el puerto de Corpus Xpti veynte e ocho dias del mes de Diziembre año del nascimiento de nuestro Salvador Xpto de myll e quinientos e treynta e ocho años, el magnífico señor capitan Francisco Ruyz Galan, theniente de governador e capitan general por el ylustre e magnífico señor don Pedro de Mendoza801 adelantado governador e capitan general   —440→   en esta provincia por su magd. en presencia de mi, Pero Hernandez, escrivano de su magestad, mandó hazer e hizo un abto e solenydad de juramento su thenor del qual dise en esta guisa:

Juramento- E despues de lo suso dicho en el dicho puerto de Corpus Xpti veynte e ocho días del dicho mes de diziembre del dicho año de myll e quinientos e treynta e ocho años, en presencia de mí, Pero Hernandez, scrivano de su magestad, el señor theniente de governador e capitan general para mayor pacificacion, e porque ansy conviene al servycio de su magestad e bien de este exército, mando á todas las personas de qualquier estado e condicion que sean, que estan y Resyden en este dicho puerto hagan la solenidad e juramento que de suso por su merced será declarado, e para lo ansy hacer y efetuar mandó traher ante sy un libro misal que al presente tenya abierto en sus manos Graviel de Lezcano, clérigo cura de este dicho puerto, por la parte donde están scriptos los sanctos evangelios, donde el dicho señor capitan, theniente de governador tomó e Rescivió juramento en forma devida de derecho de Garci Venegas802 thesorero de su magestad, capitan de su señoría, e del contador Felipe de Cáceres, e de don Francisco de Mendoça, capitan de la gente de cavallo de esta provincia, e del capitan don Carlos Dubrin, e de Juan de Morales, su alferez, e de Alonso de Cubides, sargento, e de Alonso de Alameda, e Nuflo Noguera, portugués, e Melchor Pardo, e de Bartholomé González, e de Leonardo Gravión, e de Alonso de la Cuerda, e de Pedro de Mesa, e de Francisco Rrengifo, e de Luys Marques, e de Diego de Villalpando, e de Anton de Ribas, e Tristan de Vallartes, e de Diego de Collantes, e Anton de Vallartes,   —441→   e de Balthasar de Segovia, e de Diego Martinez d'Espinosa, e de Antonio de Sabzedo, e de Pedro de Caças, e de Francisco de fletes, e de Francisco de Hermosilla, e de Bartolomé de Cuellar, e de Carlos de Borgoña, portugués, e del alferez Juan de Ortega, e de Andrés Hernández, el rronco, e de Hernan Carrillo, e de Diego de Hocas, e de Francisco de Villalta803, e de Gerónimo Ochoa, e de Bartolomé de Santander, e de Martin Perez, e de Juan Martin, e de Juan de Hortiga, e Juan Velazquez e Christobal de Rroxas e de Francisco de la Trenydad e de Alonso de Valençuela, e de Diego de Argame, e de Galiano Domeyra, e de Juan de Tarifa, caporal, e de Juan Ruyz, e Pedro Palomo, e de Martin de Lorenzana, e de Hernando de Sosa, sargento, e de Diego de Tovalina, caporal, e de Pedro Vallejo, e de Pedro de Montefrio, e de Martin Sanchez, e de Bartholomé de Rueda, e de Lope de los Rios, e de Francisco Coronado, e de Francisco de Rrosales, e de Jerónimo de Vega, e de Juan Pavon de Vadajoz, theniente de alguacil mayor, e de Antonio de Mendoza, e del capitan Pero Benytez de Lugo, e de Pedro Ginovés, e de Pedro de Santarén e del sargento Alvaro Suarez, e de Pedro de Santa Cruz, e de Xptoval de Medina, e de Estevan de Vallejo, e de Juan Izquia, e de Sancho de Ubago, e de Francisco Perez, e de Francisco de Coymbra, e de Juan Mexia, e de Diego Bocanegra, e de Juan Suarez, e de Martino de Cabrera, e de Bartholomé de Moya, e de Bartholomé de Vega, e de Juan Dominguez, e de Juan de Burgos, e de Alonso Hortiz de Valderrama, e de Hernando Alonso, e Xptoval Nieto, e de Francisco d'Escobar, e de Fernando d'Escobar, e de Anton Martín, del Castyllo, e de Juan Garcia, e de Francisco de Guadalupe,   —442→   e de Francisco de Torreblanca, e de Juan de Aja, e de Diego del Valle, e Agustin de Madrid, e Diego Martin, e de Diego Delgado, e de Francisco Lopez de Sepúlveda, e de Anon Ximenez, e de Garcia de Jaen, e de Antonio de Ayala, e de Gaspar de Baltanas, e de Hernando de Leyes, e de Antonio Vazquez, e de Martin Borgoñon, e de Gregorio de Leyes, e de Hernandarias Mansilla, e de Gonçalo de Guzman, e de Juan Salmeron, e de Juan Redondo, e Miguel Mançanero, e de Melchor Baçan, e de Antonio de Pineda, e de Francisco de la Cerda, e de Hernando de Valbuena, e de Luis d'Espinosa, y de Pedro Marquez, e de Francisco Gonçalez, e Pero Mendez, e de Francisco Alvarez Gaytan, e de Pedro de Santo, e Francisco de Paredes, e de Pedro de Isla, e de Pedro de Génova, e de Hernan Sanchez, e de Joan de Santander, clérigo, e del Bachiller Martin de Armençia, e de Alvaro de Palacios, e de Rodrigo Gomez, e del dicho Juan Graviel de Lezcano, e de Francisco de Andrada, clérigo, e de Sebastián de Leon, e de Alonso Cantero, el del theniente Francisco Galan e del padre fray Juan de Salaçar, e de maestre Miguel e Diego de Leyes, e de Gonçalo de Arévalo e del Capitan Salazar d'Espinosa comendador de la borden de Santiago, poniendo la mano en el pecho sobre una cruz colorada que en ellos traya, sigun uso y costumbre de los comendadores de la dicha horden, todas las quales dichas personas juraron por Dios e Santa Maria, e por los Sanctos Evangelios, e por la señal de la Cruz, do corporalmente sobre el dicho libro mysal tocaron sus manos derechas, que como buenos fieles e cathólicos Xpiaños temiendo á Dios e guardando sus conciencias ellos e cada uno dellos myrarian e guardarian el servycio de su magd. e del señor adelantado don Pedro de Mendoza, governador e capitan general desta conquista e   —443→   portas le juravan e juraron conforme á las provisiones que de su magd. tienen, e procurarian la utilidad e provecho e bien general e conservación de aquello que son obligados, e lo que deven a toda lealtad, e como tales han e tienen, e habrán e ternán en todas las partes desta conquista al señor capitan Francisco Ruyz Galán por su theniente de Governador e capitan general asy en este puerto e en el puerto de nuestra señora de la Asumpcion, ques en el Rio del Paraguay, como en otras qualesquier partes do el Real desta armada estovyere e Resydiere, e ansy dél como de la persona que su merced nombrare e pusyere por thenyente de governador e capitan general desta provincia en nombre del dicho señor adelantado don Pedro de Mendoça guardarán e ovedecerán, ternán e complirán ellos e cada uno dellos los vandos e mandamyentos sigun e por la horden e so las penas que les fueren puestas, e que ternán e guardarán los limytes que les fueren señalados e puestos por donde han de andar e Resydir, e que agora ny en tiempo alguno, asy en este puerto y en el dicho puerto de Nuestra Señora de la Asumpcion y en otras partes algunas durante el tiempo que no viniere expreso mandato de su magestad ó de los señores de su Consejo de las Indias, ó del señor adelantado don Pedro de Mendoça, ó del señor capitan Juan de Ayolas, en su nombre no dirán pedirán ny demandarán ny persuadirán direta ny yndiretamente en público ny en secreto cada uno ny todos juntamente en manera alguna que la gente de esta armada, ny parte della vaya á entrar ny entre por la tierra adentro, ny por otras partes e lugares, antes sy supieren é fueren avisados que alguna persona ó personas lo dixeren o yntentaren, lo dirán e avisarán al dicho señor capitan theniente de governador, ó á la persona que   —444→   les dexare ó nombrare por theniente de governador, e en todo lo á ellos posible lo contradirán e estorvarán por manera que la dicha armada se conserve, lo qual todo guardarán e complirán so cargo del dicho juramento, lo qual si asy lo hiziesen e cumpliesen que Dios Todopoderoso les ayudase en este mundo á los cuerpos y en el otro á las anymas, e faziendo lo contrario demas de ser en ellos, e en cada uno dellos executadas las penas en derecho establecidas, e de caer en caso de menos valer, e de traycion e aleve, e de aver perdido todos sus bienes e las partes que en esta provincia les perteneciere para la cámara de su magestad procediendo contra ellos como contra personas que no guardan, Rompen, o quebrantan los mandamyentos de sus rreyes e señores naturales, Dios se lo demande mal e duramente como á malos xpiaños que á saviendas se perjuran jurando su santo nombre en vano, e siéndoles echada la confusion del dicho juramento por mí el dicho scrivano dixeron - sy juro e amén - e prometieron de lo ansí fazer e cumplir, e los dichos, capitan Salazar d'Espinosa, veedor de su magestad, e Garcia Venegas, thesorero de su magd., e Felipe de Caçeres, contador de su magd., e don Carlos Dubrin, capitan, e el capitan Pero Benitez de Lugo, e Antonio de Mendoça, e Juan Pavon de Badajoz, e el alferez Juan de Morales e el alferez Juan de Ortega, e Fernando de Sosa, e Alvaro Suarez de Caravajal, sargentos, e Andrés Fernandez el rromo, é Hernan Carrillo e Alonso de Valençuela, é Diego de Hoçes, e Juan de Santander, e Francisco de Andradas, e Juan Graviel de Lezcano, e el bachiller Martin de Armencia, clérigos, e Diego de Villalpando, e Diego de Tovalina, e Juan de Tarifa, e Galiano de Meyra, e Alonso de la Cuerda, caporal, e Juan de Burgos, e Tristan de Vallartes, lo firmaron de sus nombres en este rregistro - Alonso   —445→   de la Cuerda - Juan de Salazar - Felipe de Cáceres - Garcia Venegas - don Francisco de Mendoça - Carlos Dubrin - Juan Pavon - Andrés Fernández el rromo - Juan de Morales - Juan de Santander - Antonio de Mendoça - Pero Benitez de Lugo - Galiano de Meyra - Juan de Burgos - Hernan Carrillo - Tristan de Vallartes - el bachiller Martin de Armencia - Francisco de Andrada - Alonso de Valençuela - Alonso de Cabides - Juan Graviel de Lezano (sic) - Diego de Villalpando - Melchor Baçan - Hernando de Sosa - Diego de Hoçes - e Francisco de Portedes - Juan Suarez - fray García de Salazar - Antonio de Ayala.

E despues de lo susodicho, en el dicho puerto de Corpus Xpti á veynte e nueve días del dicho mes de Diciembre de myll e quinientos e treynta e ocho años, el dicho señor theniente de governador en presencia de mí el dicho scrivano mandó hazer la solenidad de juramento de suso contenido á Hernando de Ribera e Andrés de Arcamendia, vizcayno, e Francisco Rodriguez, e Vicente Perez, e Diego de Acosta, e Pedro Ginovés, e Fernando Perez; e Domingo e Pedro e Vicente de Acosta e Anton, estantes en este puerto; e para ello mandó traher ante sy el dicho libro mysal, el qual estando abierto en manos del dicho Graviel de Lezcano, cura, por la parte donde están scriptos (falta un trozo del original y concluye así).... (hay un signo) en testimonio de verdad - Fernando Fernández, scrivano - hay una rúbrica.


Sepan quantos esta carta vieren como yo don pedro de mendoça adelantado, governador e capitan general en esta provincia del Rio de la plata con dozientas leguas de costa de mar del sur por su magd. digo que por quanto mediante la voluntad de dios nuestro señor e determynado de yr a los Reynos despaña por cabsas complideras al servicio de su magestad e al bien e poblacion e pacificacion desta tierra e en mi lugar en nombre de su magestad dexo en esta dicha provincia por mi lugar theniente de governador e capitan general a Juan de Ayolas por virtud de la provision Real que para ello tengo de su magestad, su thenor de la qual dicha provision dize en esta guisa etc.

Don Carlos por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Rey de alemania, doña (Juana) su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de dios Reyes de castylla, de leon, de aragon, de las dos secilias de hierusalen, de navarra, de granada, de toledo, de valencia, de galicia, de mallorca, de sevylla, de cerdeña, de cordova, de corcega, de murçia, de Jaen, de los algarves de algecira de Gibraltar, de las yndias, yslas e tierra firme del mar oceano, Condes de Ruysellon e de cerdanya marqueses de oristan e de goçiano, archiduques de austria, duques de borgoña e de brabante, condes de Flandes e de Tirol etc. Por quanto don pedro de mendoça criado de my el Rey, e gentil hombre de mi casa, con la mucha voluntad que aveis tenido de nos servir e del acrecentamiento de nuestra corona Real de Castylla os aveys ofrecido de yr a conquistar e poblar las tierras e provincias que ay en el Rio de Solis, que llaman de la plata donde estuvo sebastian gaboto e por ally calar e pasar la tierra hasta llegar ala mar del sur, sobre lo qual mandamos tomar con vos cierto asiento e capitulacion, y en el ay un capitulo del thenor siguiente: yten entendiendo ser complidero al servicio de dios y mio y por honrrar vuestra persona, y por vos hazer merced prometernos de vos hazer nuestro governador e capitan general de las dichas tierras e provincias, e tierras e pueblos del dicho   —447→   Rio de la plata, y en las dichas dozientas leguas de costa de mar del sur, que comiença desde donde acaban los limites que como dicho es tenemos dado su governacion al dicho mariscal don diego de almagro por todos los dias de vuestra vida con salario de dos myll ducados de oro en cada un año e dos myll ducados de ayuda de costa, que son por todos quatro myll ducados delos quales goçeis desde el dia que os hizieredes a la vela en estos Reynos para hager la dicha poblacion y conquista, los dichos quatro myll ducados de salario e ayuda de costa, vos han de ser pagados de las Rentas e provechos a nos pertenecientes en la dicha tierra que overdes durante el tiempo de vuestra governacion e no de otra manera alguna, por ende guardando la dicha capitulacion e capitulo que de suso va encorporado, por la presente es nuestra merced e voluntad que agora e de aqui adelante para en toda vuestra vida seays nuestro governador e capitan general de las dichas tierras e provincias e pueblos que oviere e se poblaren en el dicho Rio de la plata, e en las dichas dozientas leguas de costa de mar del sur, e que hayais e tengays la nuestra Justicia çevil e criminal en las dichas ciudades, villa e lugares que en las dichas tierras e provincias ay pobladas e se poblaren de aqui adelante con los oficios de Justiçia que en ellos oviere, e por esta nuestra carta mandamos a los conçejos, Justicia, Regidores, caballeros, escuderos, oficiales e homes buenos de todas las cibdades villas e lugares que en las dichas tierras e provincias e pueblos ovieren e se poblaren, e a los nuestros oficiales e otras personas que en ellos Residieren e a cada uno dellos, que luego que con ella fueren Requeridos sin otra larga ny tardança alguna sin nos mas Requerir ni consultar ny esperar ny atender otra nuestra carta ny mandamiento, segunda ny tercera jusion, tomen   —448→   e Recivan de vos el dicho don pedro de mendoça, e de vuestros lugar thenientes los quales poday (sic) poner e los quitar e admover cada que quisierdes e por bien tuvierdes el juramento e solenydad que en el tal caso se Requiere e deveys hazer el qual anzy fecho vos ayan e Recivan e tengan por nuestro governador e capitan general e Justicia de las dichas tierras e provincias e pueblos por todos los dias de vuestra vida como dicho és, e vos dexen e consientan libremente usar y exercer los dichos oficios e complir y executar la dicha nuestra justicia en ellos, por vos, e por los dichos vuestros lugares; thenyentes que en los dichos oficios de governador e capitan general e alguacilazgo e otros oficios a la dicha governacion anexos e concernientes podays poner e pongays, los quales podays quitar e admover cada e quando vierdes que a nuestro servyçio e a la execucion de nuestra Justicia cumplan, e poner e subrrogar otros en su lugar e oyr e librar e determinar todos los pleytos e cabsas asy çeviles como criminales que en las dichas tierras e provincias e pueblos, asi entre la gente que lo fuere a poblar como entre los naturales que della oviere e nacieren, e podays llevar e lleveys, vos e los dichos vuestros alcaldes e lugares thenientes los derechos a los dichos oficios anexos e pertenecientes e hazer qualesquier pesquisas de los casos de derecho premisos e todas las otras cosas a los dichos oficios anexos e concernientes, e que vos e vuestros thenientes entendays en lo que a nuestro servicio e execucion de nuestra justicia, e poblacion e governacion de las dichas tierras e provincias e pueblos convengan, e para usar y exercer los dichos oficios e cumplir y executar la nuestra justicia, todos se conformen con vos con sus personas e gentes e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidierdes e menester   —449→   ovierdes e en todo vos acaten e ovedezcan e cumplan vuestros mandamientos e de vuestros lugares thenientes, e que en ello ny en parte dello embargo ny contrario alguno vos no pongan ny consientanponer, ca nos por la presente vos Recevimos e avemos por Reçevido e a los dichos oficios e al uso y exerciçio dellos, e vos damos poder e facultad para lo usar y exercer e complir y executar la nuestra Justicia en las dichas tierras e provincias e en las tierras e provincias dellas e sus terminos, por vos e por vuestros lugarthenientes como dicho es, caso que por ellos ó alguno dellos a ellos no seays Recevido, e por esta nuestra carta mandamos a qualquier persona o personas que tienen ó tuvieren las varas de nuestra Justicia en los pueblos de la dicha tierra e provincias que luego que por vos el dicho don pedro de mendoça fueren Requeridos vos la den e entreguen e no usen mas dellas sin nuestra licencia y especial mandado so las penas en que caen e yncurren las personas privadas que usan de oficios publicos e Reales para que no tienen poder e facultad, ca nos por la presente los suspendemos e avemos por suspendidos, e otro si en las penas pertenecientes a nuestra camara e fisco en que vos e vuestros alcaldes e lugarthenientes condenardes a la dicha nuestra camara e fisco las executeys e hagays executar e dar e entregar al nuestro thesorero de la dicha tierra e otro sy es nuestra merced que sy vos el dicho don pedro de mendoça entendierdes ser complidero a nuestro servicio e a la execucion de la nuestra justicia que qualesquier personas de las que agora estan ó estuvieren en las dichas tierras e provincias salgan e no entren ny esten en ellas e se vengan a presentar ante nos que vos les podays mandar de nuestra parte e les hagays salir conforme a la prematica que sobre esto habla dando á la persona que asy desterrades   —450→   la cabsa porque lo desterrays e sy vos pareciere que conviene que sea secreto darsela eys cerrada e sellada e vos por otra parte enviarnos eys otra tal por manera que seamos ynformados de ello, pero aveys de estar advertido que quando ovierdes de desterrar a alguno no sea sin muy gran cabsa. otrosy es nuestra merced que las penas pertenecientes a nuestra camara e fisco en que vos e vuestros alcaldes e lugares thenientes condenardes para la dicha nuestra camera e fisco las executeys e hagays executar e dar e entregar al nuestro thesorero de la dicha tierra, para lo qual que dicho es y para usar y exercer los dichos oficios de governador e capitan general de las dichas tierras e provincias e cumplir y executar la nuestra justicia en ellas vos damos poder cumplido por esta nuestra carta con todas sus incidencias e dependencias emergencias anexidades e conexidades e que hayays e lleveys de salario en cada un año con los dichos oficios de salario ordinario dos myll ducados e de ayuda de costa otros dos myll que sean por todos quatro myll ducados que montan un quento e quinientos myll maravedis en cada un año contados desde el dia que os hizierdes a la vela para seguir vuestro viaje en el puerto de sanlucar de barrameda en adelante todo el tiempo que tuvierdes los dichos oficios los quales mandamos a los nuestros oficiales de la dicha tierra que vos den de las Rentas e provechos que en qualquier manera tuvieremos en ella durante el tiempo que tuvierdes la dicha governacion, e no las aviendo en el dicho tiempo no seamos obligados a pagar cosa dello, e que tomen vuestra carta de pago con el qual e con el treslado signado de scrivano publico mandamos que le sean Recevidos e pasados en quenta siendo tomada la Razon desta nuestra carta por los nuestros oficiales que Residen en la cibdad de sevylla en   —451→   la casa de la contratacion de las yndyas e los unos ny los otros no fagades ny fagan endeal por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camera dada en la villa de valladolid a diez e nuevedias del mes de Jullio, año del nascimiento de nuestro salvador xpto de myll e quinientos e treinta e quatro años, yo el Rey yo francisco de los cobos comendador mayor de leon secretario de su çesarea e catholicas magdes. la fizo escrevir por su mandado fras g. cardinalis saguntinus el dotor beltran licenciado suares de caravajal = el dotor bernal = licenciado mercado de peñalosa, Registrada blas de saavedra por chanciller blas de saavedra etc.

E para saver lo que ay en esta tierra he enviado al dicho Juan de ayolas por my lugar theniente de governador e capitan general para que lo sepa, con vergantines e gente de armada con todo aparejo, e dexo en esta tierra á vos el capitan francisco Ruyz galan para que en viniendo o enviando el dicho Juan de ayolas my lugar theniente con la nueva del oro o plata e otras cosas que truxieren vays en seguimiento de mi persona para que yo pueda hazer dello Relacion a su magestad que para efecto dello os dexo un navio con todo adereço e porque entre tanto es necesario que quede en esta tierra con las naos e gente que en ella queda en mi lugar y en nombre de su magestad un lugar theniente de governador e capitan general para que tenga cargo de la administracion e governacion de todo ello hasta tanto que el dicho Juan de ayolas mi lugartheniente de governador e capitan general venga como dicho es ó provea e mande otra cosa cerca de la dicha governacion de las naos e gente deste puerto e de las otras cosas que estan en la governacion desta provincia. Por tanto por la presente por virtud de la dicha provision de su magestad de   —452→   suso encorporada, otorgo e conozco por esta presente carta que en mi lugar y en nombre de su magestad nombro e señalo e ynstituyo e pongo en este puerto de nuestra señora sancta maria de buen ayre e de la gente e naos que en el quedan a vos el capitan Francisco Ruyz galan e ansi mesmo de toda la gente que esta e queda en el Real que dexo puesto e asentado en el puerto de nuestra senora (sic) de buena esperanza o corpus xpti de que estan por capitanes el thesorero gonçalo alvarado e carlos dubrin, con todo lo demas que allí esta que yo tenia e deve estar devaxo de mi administracion e governacion, e os doy e concedo tan entera e complida facultad como su magestad por la dicha su provision Real me da e concede para que como tal mi theniente de governador e capitan general podays en todos aquellos casos e cosas así de justicia cevil e criminal como en todo lo demas tocante a la administracion e governacion de este dicho puerto e naos, e del Real é puerto de buena esperanza e corpus xpti e gente que en ellos esta hazer e hagays todo aquello que yo haria e hazer podria guardando en todo el servicio de su magestad todo el tiempo que aqui estuvierdes hasta tanto quel dicho Juan de ayolas mi lugartheniente de governador e capitan general Venga como dicho es ó provea en ello otra cosa, para que vos podays seguir mi persona como en esta carta se contiene e mando a todos e qualesquier capitanes e otras qualesquier personas por tal mi theniente de governador e capitan general, os hayan e tengan e cumplan e obedezcan vuestros mandamientos como los mios propios so las penas que les pusierdes las quales podays executar en las personas e bienes cada que en ellas yncurriesen, e si por caso el dicho Juan de ayolas no viniera con la dicha nueva y (ny?) enviare otra persona vos doy poder para que podays en vuestro   —453→   lugar y en nombre de su magestad poner e dexar en estos dichos puertos una persona qual vos quisierdes la qual quede en estos dichos puertos por mi lugartheniente de governador el qual tenga cargo de la dicha administracion e governacion e haga aquellas cosas e casos que yo haria e hazer podría que cumplen al bien e pro comun el qual haya tan complido poder como yo de su magestad lo tengo hasta tanto que provea otra cosa el dicho Juan de ayolas en fee de lo qual os di el presente poder e facultad, firmado de mi nombre ques fecho en este puerto de nuestra señora sancta maria de buen ayre ques en la provincia del Rio de la Plata á veinte dias del mes de abril año del nascimiento de nuestro salvador xpto de myll e quinientos e treynta e syete años. testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan de ortega e juan de benavides, e miguel sebastian, criados del señor governador, e firmelo de mi nombre en el Registro desta carta, don pedro de mendoça; e yo pero fernandez scrivano de su magestad que al otorgamiento desta carta en uno con los dichos testigos presente fuy, e doy fee que conozco al dicho señor adelantado don pedro de mendoça que en mi Registro firmo su nombre, e sigund que ante mi paso lo fize escrivir y escrevi. en fee de lo qual fize aqui este myo signo atal - (hay un signo) en testimonio de verdad - pero fernandez scrivano publico - (hay una rubrica).

(Va certificacion de que Pero Fernandez es tal escrivano publico)