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Alumbrado eléctrico

Registro bibliográfico

  • Título: Alumbrado eléctrico
  • Autor: Aldana, Daniel, 1831-1911
  • Publicación original: 1882
  • Descripción física: PDF
  • Nota general:
    • Con el objeto de contratar el alumbrado eléctrico de la ciudad de Bogotá, se oirán propuestas que se quieran hacer para ello, en este despacho, hasta el día 21 del mes de junio próximo. Las propuestas que se eleven deben tener por base el contrato que en seguida se inserta, y para ser admisible alguna de ellas se requiere mejores condiciones allí estipuladas.
  • Notas de reproducción original: Digitalización realizada por la Biblioteca Virtual del Banco de la República (Colombia)
  • Notas:
    • Bogotá (Colombia)
    • Resumen: u o \ o­() ALUMBRADO ELÉCTRICO. -------~C~~?~v----- Despacho de Fomento-Bogotá, mayo 21 de 1882. Con el obje~o de contratal' el alumbrado eléctrico de la ciudad de Bogotá, se oirán las propuestas que se quiei'an hacer paiL ello, en este despacho, hasta el día 21 del mes de jufio próximo. Las propuestas que se eleven deben tener por base el contrato que en seguida se inserta, y para ser admi­sible alguna de ellas se requiere mejore las condiciones aHí estipuladas. El oficial mayor, SIMÓN ARAÚJO V. OONTRATO sobre alumbrado Bléctrico de la ciudad de Bogotá. Los abajo firmados, á saber: el secretario de fo­mento del Estado, debidamente autorizado por el poder ejecutivo, por una parte, la que en adelante se Jenomi­nará "el gobierno," y Tomas E. y Juan B. Abello, en su propio nombre, por otra, la que en lo sucesivo se deno­minará "los contratistas," han celebrado el siguiente contrato para el establecimiento de luz eléctrica para alumbrar la ciudad de Bogotá. 1.0 Los contratistas se comprometen á establecer el alumbrado eléctrico en la ciudad de Bogotá, de mane­ra que los gastos que se causen para la producción de la luz eléctl'Íca no excedan de $ 25 por cada diez horas de alumbrado de toda la ciudad, ó sea 'de $ 2-50 cvos. por cada hora. 2.° Los contratistas se comprometen á comprar, traer y colocar todos los faros, motores generadores y demás aparatos que se necesiten para la producción de la luz eléctrica, debiendo todos ellos estar en servicio dentro de un año contado desde la definitiva aprobación de este contrato. 3.° El gobierno se compromete á dar á los contra­tistas la suma de cuarenta mil pesos por el valor de hasta seis faros y demás aparatos que sean necesarios para la producción de la luz, y por el trabajo de los contratistas y su comisión, hasta la colocación de aqué­llos y establecimiento del alumbrado á satisfacción del gobierno. 4.° Uno de los contratistas será el administrador de la empresa por el término de diez años, para que aquélla preste el servicio que se requiere, y dicho admi­nistrador gozará como remuneración d-e su trabajo per­sonal y de la dirección de las máquinas y aparatos, del 10 por 100 del prodlfcto líquido del impuesto que se es­tablezca para mantener el alumbrado, siendo entendido que esta remuneración no bajará de $ 200 mensuales. 5.° :Los contratistas designarán lo~ 11lgal'eS que , sean necesarios para la colocación del motor generador y de los faros, y el gobierno les facilitará aquellos luga­res, siendo de cargo de los contratistas el pago de ellos. 6.° El gobierno se compromete á no gravar ni á dejar gravar con impuesto alguno las máquinas y útiles que se necesiten para el establecimiento del alumbrado en el tránsito de ellos por el territorio del Estado. 7.° La suma de cuarenta mil pesos que el gobierno se compromete á pagar por las máquinas, aparatos, &.a y por el establecimiento de la luz eléctrica en la ciudad, se abonará á los contratistas en la forma siguiente: Cinco mil pesos al aprobarse este contrato por la asamblea legislativa del Estado; Diez mil pesos al tenerse aviso de la llegada á Honda de las máquinas y demás enseres -necesarios para establecer el alumbrado; Diez mil pesos cuando esté montado el motor ge~ nerador; y Quince mil pesos al entregarse la ciudad completa­mente alumbrada á satisfacción del gobierno, y las má­qu. inas y aparatos funcionando con la debida regularidad. 8.° Los contratistas otorgarán una fianza á satis­facción del gobierno por cada una de las sumas que re­ciban antes de entregar la ciudad alumbrada. 9. ° Los contratistas se obligan á entregar la ciu­dad perfectamente alumbrada, de manera que pueda leerse todo escrito en cualquier punto de ella, un año después de la definitiva aprobación de este contrato. 10. Es com/enido que si estabh~cido el alumbrado eléctrico en la ciudad, el gobierno hiciere cesión de las máquinas, aparatos y demás enseres relacionados con este ramo, al distrito de Bogotá, éste establecerá los impuestos que las leyes fiscales del Estado le pel'mitan, subrogándose siempre en las obligaciones que contrae el gobierno del Estado en lo que hace relación con la producción de la luz y administración de la empresa. 11. El gobierno se compromete á dar Ja preferen­cia á los contratistas en igualdad de circunstancias, en el caso de que se pretenda establecer el alumbrado eléctrico en alguna ó algunas otras poblaciones del Estado. - 12. El presente contrato no surtirá sus efectos sin la aprobación del poder ejecutivo y de la asamblea le­gislativa. y firman dos de un tenor en Bogotá, á 16 de mayo de 1882. FÍDOLO GONZÁLEZ L.-TOMAS E. ABELLO­JUAN B. ABELLO. Poder ejecutivo ~el Estado-Bogotá, 20 de mayo de 1882. Aprobado. D. ALDANA. El secretario de fomento, FínoLo GONZÁLEZ L.
    • Resumen: Alumbrado eléctrico; Contratos y especificaciones; Volantes
    • Dominio público
  • Forma/género: unidad documental
  • Idioma: español
  • Institución origen: Biblioteca Virtual del Banco de la República
  • Encabezamiento de materia:
Alumbrado eléctrico | Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes Ampliar imagen

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