«He visto y
reconocido la comedia o entremés antecedente, y no advierto
en ella cosa que se oponga a los dogmas de fe o buenas costumbres.
Así lo siento en este de la Santísima Trinidad de
Madrid y junio 7 de 1764. - Fr.
Alonso Cano.
Extiéndase.
(Rúbrica).
Nos el licenciado
D. José Armendáriz y
Arbeloa, presbítero, abogado de los Reales Consejos y
teniente vicario de esta villa de Madrid y su partido, etc. Por el presente concedemos licencia
para que en los coliseos de esta corte se pueda representar y
represente el entremés antecedente, intitulado La Bella
madre, dispuesto para la comedia de pascua de
Pentecostés y venida del Espíritu Santo, mediante que
de nuestra orden ha sido [visto] y reconocido y no tener cosa que
se oponga a nuestra santa fe y loables costumbres. Dado en Madrid a
siete de junio de mil setecientos sesenta y cuatro. -
Licenciado Armendáriz. - Por su mandado, Miguel
Machín y Castillo.
Madrid 8 de junio
de 1764. - Con las letras de las tonadillas, pese al censor de
comedias, y con lo que dijere se traiga. (Falta la firma del
Corregidor)
Madrid 9 de junio
de 1764. - Señor: Este entremés de La Bella
madre se puede representar si fuere del agrado de V. S. Así lo siento,
salvo, etc. - Nicolás González
Martínez.
Señor Don
Felipe Codallos: Por remisión de la sala he visto este
entremés titulado La Bella Madre, y bajo las
censuras antecedentes no encuentro reparo en su
representación. - Madrid y junio 9 de 1764.
Madrid 9 de junio
de 1764. - Ejecútese. - Luján».
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