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Ensayo biográfico del Maestro Lucas Fernández (¿1474?-1542)

Ricardo Espinosa Maeso






- I -

Patria, nacimiento, familia y primeros años de Lucas Fernández (¿1474?-149...)


«La famosa Villa de Cantalapiedra, donde se han celebrado Cortes, establecido Leyes, se han desposado Príncipes, y consagrado Obispos»1, pasaba en el siglo XV por ser una de las más fuentes de la región salmantina. Y que no mentía la fama lo dice con harta elocuencia el hecho, o hechos, de que en momentos por demás difíciles, buscaran el amparo de su amurallado recinto y de su poderoso castillo: primero, el obispo de Salamanca don Sancho de Castilla; después el rey don Juan II, que envió con este objeto al señor de Villalobos, Perálvarez de Osorio, con orden de «que tomase las puertas e tierras (sic: por torres) de Cantalapiedra, e las hiciese guardar, e no dexase entrar otras personas, salvo las que él mandase»2; y que, por último, al estallar la guerra de sucesión y abrazar Cantalapiedra al partido de doña Juana la Beltraneja, fuera con Castronuño las «dos fortalezas... de donde más daños se recibieron en Castilla, en las tierras reales del Rey»3. Y tal denuedo, decisión y osadía puso en la defensa de los derechos de aquella Excelente Señora, que no menos de dos asedios se necesitaron para abatir su inquebrantable firmeza y que se movilizaran para ello, amén de las tropas reales, las milicias concejiles y las mesnadas del obispo de Salamanca, cuya era la villa, las gentes del Cabildo y las que se vio obligada a levantar la Universidad, como consta en estos curiosos acuerdos. En «claustro de Rector e deputados e cathedráticos», celebrado el 1 de marzo de 1476, «fablando sobre el negocio de la guerra para enbiar gente alla», acordaban: dar «liçençia e mandato a cualquier cathedrático que quisiere yr alla que ponjendo ydoneo sustituto vaya. e dieron liçençia e mandato para que le non sea multado e que el tiempo que alla estoujere le sea contado en los ocho meses del Residuo e veynte años del jubileo»; «que cada cathedratico e sustituto enbie a lo menos un onme a pie o cauallo», bien que a renglón seguido se apresuraban a dulcificar tan oneroso acuerdo con la tranquilizadora declaración de «que la vnjuersidad pague los que asy enbiaren e non fuesen por otras cabsas. a treynta maravedis el de cauallo e veynte el de pie por cada dia»4. En el claustro de 26 de marzo se presentó Alonso de Vivero y «propuso ende commo el señor obispo les mandaua notificar de parte del Rey nuestro señor e de su parte Rogar e pedir de graçia que quisiesen enbiar con la gente de la çibdad la mas gente que podiesen porque el Rey nuestro señor yua sobre cantalapiedra e era negoçio que tocaua a el prinçipalment e despues a la dicha çibdad e mucho a la vnjuersidad etc. E luego los dichos señores altercado entre sy el dicho negoçio dixeron que a todos los plasia de buena voluntad e acordaron de lo faser asy»5; en el celebrado el 15 de abril «dixeron que por quanto agora el Rey nuestro señor esta sobre cantalapiedra e se espera con la merçed de dios que se tomaria muy en breue e su alteza enbia por la gente de la çiudad de esomesmo enbia el obispo e la yglesia sus gentes por ende por ser como es el negoçio mucho conçernient a la vnjuersidad acordauan e acordaron de enbiar alla sus famjliares e todos lo onmes que podiesen con sus armas e que sean pagados del dinero de la dicha vnjuersidad por el tienpo que alla estoujeren»6; y finalmente, el 22 de junio aprobaban «las leçiones que dexaron de leer quando fueron al Real de cantalapiedra el maestro de betoño e martin cantor por quanto fue dicho en claustro que non fuesen multados ante que alla fuesen»7.

Veamos ahora quién fue este «martin cantor» -único que nos interesa destos dos bélicos profesores-, cuyo nombre completo era el de Martín González de Cantalapiedra.

El apellido Cantalapiedra no escaseaba en Salamanca por ésta y aun anteriores épocas. Un Juan Martínez de Cantalapiedra, canónigo de la Catedral de Ávila y racionero de la de Salamanca, testaba el 2 de agosto de la era de 1415 (a. 1377) y dejaba entre otras mandas: «a los clerigos de cantalapiedra çinquenta maravedis»; «a las ermitas del termino del dicho logar de cantalapiedra a cada vna dos maravedis»; y cantidades diferentes a Elena Fernández y a «Johan mj sobrino fijo de domingo alfonso», que sería quizá la misma persona que aquel Juan Martínez, arcediano de Alba, que en 1420 mandaba se le enterrara «çerca de la sepultura de johan martines de cantalapiedra»8. Entre los testigos de este testamento figuran un Martín Alonso de Cantalapiedra y un Juan González de Cantalapiedra, curtidor9. Y un otro Juan de Cantalapiedra, capellán de coro de la Catedral, se constituía, el 14 de septiembre de 1489, fiador de Antón de Paz, sochantre, de las casas que éste arrendó al cabildo -que eran precisamente, las que vacaron por muerte de la madre de Lucas Fernández10. Y un Diego de Cantalapiedra era «escribano de libros», por los años de 147611, y otro del mismo nombre estaba casado con una María Sánchez12, etc. Y cuenta, que a poca costa se podría aumentar la lista; pero basta y sobra con lo dicho para demostrar nuestro aserto.

Ignoramos el lugar donde nació Martín González de Cantalapiedra; pero si no lo fue esta misma villa, como parece indicar su nombre, es probabilísimo que de allí procediera su familia, uno de cuyos miembros, hermano suyo, Juan Martínez de Cantalapiedra, era desde antes de 1470 beneficiado de aquella villa13. El 24 de enero de 1465 se anunciaba a oposición la cátedra de Música de la Universidad salmantina, vacante por fallecimiento de Fernando González de Salamanca14, y cuatro días después, el 28, se oponía a ella nuestro Martín15 y, lo que es más, ganábala en reñidas oposiciones16, pues le vemos figurar entre los catedráticos que el 1 de mayo hicieron el juramento consueto de bene legendo17. Las restantes noticias de su vida profesional y académica -no las hay de otra clase- se reducen a saber los nombres de los sustitutos que, para la citada cátedra, nombró desde el mismo año de 1465 hasta el de 147818. El 29 de octubre de 1439, en claustro de Vicerrector y consiliarios «dixeron que por quanto martjn gonçales de cantalapiedra que tenja e Regia la cathedra de musyca del dicho estudio era muerto... la pronunçiauan e pronunçiaron por vaca»19.

Hemos dicho anteriormente que Juan Martínez de Cantalapiedra abrazó la carrera eclesiástica y poseía, desde antes de 1470, un beneficio en aquella villa. Por los años de 1464 seguía en la Universidad salmantina los estudios de la Facultad de Cánones20, y parece que cursó también música con su hermano Martín21. En 1471 figura entre los canónigos de la Catedral de Salamanca22. Poseyó, a lo que parece, no vulgares dotes e inteligencia, a las que unía una actividad extraordinaria y acrisolada honradez, que le granjearon la general estimación de sus compañeros, confiándole éstos muchos, importantes y delicados cargos y misiones. Por desgracia, una gran laguna en las Aletas Capitulares, en los llamados erróneamente -son también libros de Actas- Cuadernos Añales y de otros documentos, que se extiende desde 1473 a 1480, nos impide conocer la labor de nuestro biografiado en estos años; pero en los subsiguientes encontramos materia suficiente para confirmar lo dicho, pues vemos que le nombran mayordomo del Cabildo durante tres años consecutivos, los de 1479, 80 y 8123; que el 30 de octubre de 1483 le daban, poder, conjuntamente con Pedro Catalán, para que entendieran en el «pleyto e debate que avia sydo entre los dichos señores dean e cabildo de la vna parte e de la otra la hunjversidad... sobre los desmeros que la dicha yglesia tiene en este obispado»24; que el 17 de marzo de 1484 le «fisieron su procurador general no Renouando sus procuradores para todos sus pleitos y cabsas de la dicha yglesia»25; y que el 19 de septiembre de 1486 le eligieron vicario del cabildo26. El 20 de noviembre de 1486 se hizo el primer cabildo de las casas que vacaron por su muerte27.

Alonso González de Cantalapiedra28, al igual que su hermano Juan, fue sacerdote. En 1472 pertenecía al Cabildo salmantino como capellán de coro de su iglesia29. Entre el 17 de diciembre de 148830 y el 9 de marzo de 1489 ascendió a racionero, pues en esta última fecha «el bachiller diego despinosasa (sic) a pedimjento de los dichos señores dean e cabildo secresto en alonso gonçalez Raçionero en la dicha iglesia que presente estava fasta dose mjll maravedis que se desya que devia a yranço Raçionero que fue en la dicha yglesia por quanto el dicho yranço devia a la dicha yglesia el hera en cargo de los dichos maravedís de Rentas e Reparos de casas so pena, etc., y el dicho alonso gonçales consintió»31. Poseía, no sabemos desde qué fecha, un beneficio en el lugar de Alaraz32. Hizo el 23 de febrero de 1502 «donación pura ljnpja e no Reuocable para sienpre jamas que es dicha entre bjuos a los capellanes del coro de la dicha yglesia de dos pares de casas juntas vnas con otras... que son en esta çibdad el valle de sahagun... por Rason que le digan tres mjsas cada semana Restando la semana segunda segund se disen por alonso de bjuero otras tres e se obligo de dar mas Renta para las dichas misas...»33; y el 8 de agosto del mismo año se hizo el primer cabildo de estas casas «qué dexo el Racionero alonso gonçales de cantalapiedra»34.

Las escasas noticias que tenemos de la vida de María Sánchez se reducen a saber: que era esposa de Alfonso o Alonso -de ambos modos podemos leer la abreviatura aº- González; que el 5 de abril de 1486 le traspasó su hermano Juan Martínez de Cantalapiedra «vnas casas en la calle del horno de Canongja por dosientos e sesenta maravedis de moneda vieja e gallinas que avian vacado por muerte de fernando gonçales texedor»35; y que el 7 de septiembre de 1489 se verificaba el primer cabildo de estas casas por su fallecimiento36. Y no mucho más abundantes son las que poseemos de su esposo Alfonso González, las cuales, además, desgraciadamente, no nos informan poco ni mucho de la labor artística de este entallador, que, como tantos otros artistas de la época, no desdeñaba alternar con la más modesta y humilde, aunque a veces más productiva, del oficio de carpintero. En el cabildo celebrado el 29 de abril de 1472 «alonso carpentero veçino de la dicha çibdad dixo que por quanto el tenja en Renta del dicho cabjldo vnas casas en la Rua nueva... quel las dexava en el dicho cabjldo»37, y, al fallecimiento de su cuñado Juan Martínez, volvía a arrendar estas mismas casas el 25 de noviembre de 148638, dando por fiador, el 10 de septiembre de 1488, al «bachiller njculas ortis Canonigo»39. No tardó en acompañar al sepulcro a su esposa, pues el 23 de noviembre de 1489 se hacía el primer cabildo de «tres pares de casas juntas vnas con otras a la cal de la Rua nueva que vacaron por muerte del dicho alonso entallador»40, siendo de creer fueran ambas víctimas de la pestilencia que por entonces empezó a desarrollarse en Salamanca, como se desprende del siguiente acuerdo capitular, tomado el 28 de septiembre de 1489: «djxieron que por quanto esta çibdad se escomençava a dañar de pestilencia e se temja que seria mas adelante por nuestros pecados e que a esta cabsa algunos de los beneficiados de la dicha yglesia se querrian absentar de la dicha çibdad. Por end que davan e dieron liçencia general los vnos a los otros e los otros a los otros para se absentar»41. De este matrimonio, como veremos en seguida, nació Lucas Fernández.

Probablemente era también hermana de estos Cantalapiedras una Úrsula Martín, casada con el notario Juan Díez de Santillana, pues en el testamento otorgado por su hijo Rodrigo de Santillana, el 26 de enero de 1513, ante el notario Fernando Correa, nombra por albacea a «lucas fernandez cantor mj primo benefiçiado de santo tomas»42. Y respecto a otros parientes, ocasión tendremos de tratar en el transcurso de la presente monografía.

En la ciudad de Salamanca -se denomina en la portada de sus Farsas y Églogas salmantino- y quizá el mismo día de San Lucas (18 de octubre) del año de 1474 nació Lucas Fernández, pues declara en 1534 ser «de hedad de sesenta años»43. Tuvo dos hermanos, por lo menos: uno, llamado Martín González de Cantalapiedra44 y otro, cuyo nombre nos es desconocido, que pereció ahogado por los años de 1507 o 150845. Martín, como su hermano Lucas y como tantos otros de esta familia, donde parece fue tradicional, siguió la carrera eclesiástica, en la que no pasó de la modesta categoría de capellán de coro. Era muy entendido en música, como lo demuestra el hecho de que ya por los años de 1499 y 1500 tuviera cargo de los órganos de la Catedral46. Más joven quizá que su hermano Lucas, es muy probable viviera con él hasta el año de 1509, fecha en que arrendó el Cabildo «las casas de la calle del horno que fueron de marja del barco»47. Falleció el 25 de agosto de 1524 y fue enterrado en la claustra de la Catedral48.

Y tócanos ahora exponer los argumentos y hechos que abonan nuestro aserto, enunciado anteriormente, de que Alfonso González y María Sánchez fueron los padres de estos tres hermanos.

En primer lugar, que el matrimonio tuvo sucesión nos lo afirma de una manera clara y categórica este macabro hecho: Al fallecer María Sánchez se la enterró por error en la sepultura de Gil de Requena, y, sin duda, ante la reclamación de la viuda e hijos de éste, se vio obligado el cabildo a mandar el 18 de septiembre de 1489 «al marido e fijos e parientes de la sobredicha que de oy fasta un año conplido primero siguient fuesen obligados a la sacar de la dicha sepultura e ponerla en otra que fuese desocupada»49. Y claro está que si se cita a los hijos en este acuerdo, señal es que los había, pues la índole de él descarta toda posibilidad de que se trate de una de aquellas enumeraciones rituales, a que tan aficionados se mostraban los notarios de la época.

A mayor abundamiento, consta que Juan Martínez de Cantalapiedra dejó como herederos de sus bienes a varias personas, cuyos nombres, excepto el de su hermano Alonso, desconocemos50, que es de presumir fuesen sus más allegados parientes, entre los cuales se contaba nuestro Lucas, que pudo ser muy bien aquel sobrino que en 1484 rompía una cadena de un incensario de la Catedral51: y sobrino de Alfonso González de Cantalapiedra se le llama a Martín52.

Y, por último, al morir su tío Alonso González de Cantalapiedra, el primer acto de Lucas consistió en arrendar las casas que aquél dejara al Cabildo y en las cuales vivía53. Y este hecho nos sugiere una explicación que tiene extraordinaria importancia en orden a nuestra tesis. Muertos Alfonso González y María Sánchez en 1489, víctimas de la peste, no quedaba otro amparo y cobijo a la orfandad de Lucas y sus hermanos, muchachos de corta edad a la sazón, que la de su tío Alonso González de Cantalapiedra, pues sus otros tíos, Martín y Juan, habían fallecido con anterioridad, en 1479 y 1486 respectivamente. Recogidos, pues, por su tío Alonso, a su lado se educaron y con él vivieron los hermanos hasta que, por su muerte, se veía obligado el mayor de ellos, Lucas, a ejecutar el acto anteriormente mencionado, primer paso del hombre para quien empieza un nuevo período de su vida, que él mismo ha de dirigir desde entonces. Mas si a estas suposiciones, que pudieran parecer completamente gratuitas, les agregamos hechos tales como el que Alonso González cometa «al bachiller diego de spinosa... que vjese el debate que es entre los herederos del Raçionero porras e los herederos del canonigo juan martines»54, y que Lucas suceda a su tío en el beneficio de Alaraz, entonces nuestras suposiciones habrán adquirido una considerable dosis de verisimilitud. Y si, finalmente, ponemos al lado de estas suposiciones y de estos hechos unos versos de Juan del Encina, cuya rivalidad con Lucas Fernández nos es conocida, que aluden indiscutiblemente a ambos y concuerdan admirablemente con lo que llevamos dicho, entonces nuestra tesis alcanzará casi casi la evidencia del documento preciso e indiscutible:

MATEO
¡Oh Juan, Juan, hi de Pascuala!
Cata, cata, ¿acá estás tú?
JUAN
Digo, digo, pues ¿qué hu?
¿Has de haber tú el alcabala?
MATEO
¿Ya tú presumes de gala,
que te arrojas al palacio?
¡Andar mucho enhoramala!
¿Cuidas que eres para en sala?
¿No te vien de generacio?
JUAN
¿No me viene de natío?
Calla, calla ya, malsín,
que nunca faltas de ruin,
tú también, como tu tío 55.


Nada sabemos con certeza de la vida de Lucas Fernández en esta época; pero es de presumir que hacia los años de noventa y tantos estudiase en la Universidad, donde cursó los estudios de Artes, obteniendo, por entonces, el grado de bachiller en aquella Facultad. Su maestro de canto fue, sin duda alguna, aquel

huerte canticador.
ANTÓN
¿El de la igreja mayor?
JUAN
Ese mesmo.
RODRIGACHO
¿Aquese?
JUAN
Sí.
RODRIGACHO
¡Juro a mi
que canticaba muy bien!56


o sea Fernando de Torrijos, ya que una de las obligaciones del cantor consistía en enseñar y adiestrar en el canto -sobre todo canto llano- a los mozos de coro, cargo que disfrutó Lucas. Y su maestro de música sería, probablemente, el hermano de Encina, Diego de Fermoselle, catedrático de esta disciplina en la Universidad, por lo menos, desde 1503.




- II -

Lucas Fernández, mozo de coro de la Catedral.- Es nombrado Cantor.- Pleito con Juan del Encina.- Otros datos de su vida. (1498-1512)


El 12 de octubre de 1498 se verificaba el primer cabildo de las casas que vacaron por muerte de Fernando de Torrijos, muerte que producía, al mismo tiempo, la vacante de Cantor de la Catedral57. Varios y madrugadores, por cierto, eran los pretendientes a esta plaza, ya que en el cabildo del 24 del mismo mes «bernaldino lopes Canónigo djxo que por quanto el ofiçio del Cantor estava vaco por muerte de ferrando de torrijos e se desya que avja algunas personas en esta çibdad que lo procuraban que el desya que su pareçer hera segund el hera (sic) el ofiçio que se fisiesen diligençias e se buscasen personas que para ello fuesen sufiçientes e que todos vjnjesen e se examjnasen o que venjdos que se diese a la persona que mas sufiçient fuese e si de otra manera se fisiese que no consentia en ello e lo contradesya)»58. Entre estos pretendientes contábanse Juan del Encina y Lucas Fernández.

Las pretensiones de Juan del Encina no obtuvieron la mejor acogida entre los señores capitulares, muchos de los cuales estaban «sañudos» contra el poeta, aunque tampoco les faltaron valedores, pues, el citado don Bernardio López de Logroño, arcediano de Camases, abogado en el susodicho cabildo del 2 de octubre por «que si por aventura de fuera non se fallase persona que quisiese venjr a tomar cargo del dicho ofiçio que el dava su voto a juan del ensina porque creya que hera para ello persona mas sufiçient de todas quantas oy Residen en la dicha çibdad»59. En cambio, las de Lucas Fernández se vieron admirablemente defendidas por su tío Alonso González de Cantalapiedra, y, sobre todo, por su también próximo pariente Francisco de Salamanca, racionero, persona de mucho prestigio e influencia grande en el Cabildo y fundador del Colegio de San Millán60. Nombró el Cabildo una comisión, compuesta de Diego de Anaya y Francisco de Salamanca, para que en unión del obispo fray Diego de Deza entendieran en este asunto61, y acordó ésta que se repartiera la citada prebenda entre «tres cantores para que se tuvjesen en la dicha yglesia e que agora avia tres moços que heran contras baxos que mandaban que de lo de la fabrica se los djese cada año los dichos seys mjll maravedis pagados por sus terçios con tanto que todas las fiestas solenes e dobles e domjngos fuesen obligados a seruir en la dicha yglesia»62.

Pronto destacose de entre estos mozos de coro nuestro Lucas Fernández, y tan satisfechos se mostraban de sus servicios los señores capitulares, que el 21 de julio de 1501 acordaban, no sin la contradicción del doctor Luis González de Medina, «que por quanto no avia Cantor que de los dose mjll maravedis... se diesen al dicho lucas quatro mjll e quinjentos maravedis por año»63, tomando nuestro escritor en los años que ocupó este cargo parte muy activa, como veremos en el capítulo siguiente, en la organización de las fiestas de Corpus Cristi. Pero, conforme pronosticó Encina, a quien había tocado en lo vivo el desaire sufrido, de que


   podrá ser que los gasajos
se les tornen en pesar64



no disfrutó con tranquilidad el cargo mucho tiempo nuestro escritor. El 2 de diciembre de 1502, Francisco de Encina, en virtud del poder otorgado el «anno a nativitate domini, mjllesimo Quingentesimo Secundo Indictione Quinta die vero viscesima quinta mensis septembris pontificatus santtissimi In xpo patris et domini nostri domini Allexander diuina providentia pape sexti anno vndecimo» por su hermano «Johannes del Encina clericus salamantius Bachallarius In legibus prelibacti santtisimi nostri pape ffamjliaris continus comenssalis...»65 presentaba «ante los dichos señores... vna bula plomada de mandato de provjdendo e el proçeso sobre ello fecho e proujsyon al dicho su parte fecha de la Raçion entera que en la dicha yglesia tenjan e poseyan lucas cantor e el horganista de que su parte estaua proveydo e presentadas pedjales e Requeriales que luego las obedeçiesen»66, El Cabildo no sólo acordó apelar de esta bula, a cuyo efecto comisionó a Juan de Villalón, que lo realizó ante el Provisor de la diócesis el 7 del mismo mes y año, sino que acordaba el 17 de febrero de 1503 sufragar los gastos que a Lucas Fernández y al organista les ocasionara el pleito «sobre los dichos sus ofiçios en corte de rroma»67. Cómo terminara el pleito no es cosa muy clara que digamos: por una parte parece que el Cabildo mandó dar una cantidad de dinero al canónigo Tomás de Valderas, quizá como compensación del perdido oficio, según se desprende del voto particular de racionero Esteban Gutiérrez que, en el calbildo celebrado el 12 de marzo de 1503, «dixo que por quanto los dichos señores en el dicho cabildo avian mandado dar çiertos dineros al canonigo tomas de valderas horganista de la dicha yglesia que siempre y en quanto fuese graçia que lo contradezia salvo que ygualmente se Repartiesen entre el horganista y el cantor segund la forma de la bula»68; y, por otra, el llamar a Lucas Fernández «cantor de la dicha yglesia» en varios actos realizados por éste hasta el año de 150669, nos induce a sospechar que continuó desempeñando hasta 1507, fecha de un borrador de carta en la que se comunica la noticia de haber sido nombrado capellán de coro Martín González de Cantalapiedra, «hermano de lucas cantor que fue desta yglesia».

Hemos dicho anteriormente que al fallecimiento de su tío, Alonso González de Cantalapiedra, arrendó, el 17 de agosto de 1502, Lucas Fernández, «las dos casas al val de sahagun» que aquél dejó al Cabildo «en ochoçientos maravedis de moneda vieja y ocho pares de gallinas en cada vn año»70, y, poco tiempo después, el 2 de diciembre del mismo año «Remataron otras casas en la calle del horno de Canoniga que vacaron por del dicho juan gomes... en lucas cantor de la dicha yglesia que presente estaua en nueveçientos maravedis de moneda vieja e gallinas en cada vn año»71, dando por fiador de la renta de esta casa (en la que vivió hasta su fallecimiento), el día 16, a Juan Barriga, capellán72.

Indudablemente sucedió a su tío en el beneficio de Alaraz, pues aunque se le denomine «cantor de la dicha yglesia», denominación que fue constante y única hasta 1507, es lo cierto que el 21 de octubre de 1504 se preocupaba de arrendar al Cabildo «las heredades e vjñas ...e todo lo otro poco o mucho quanto ellos tenian en el lugar de alharas»73. Los demás datos de esta época, salvo los referentes a su intervención en las fiestas del Corpus Cristi, son verdaderamente insignificantes. Es uno de los testigos cuando el 21 de junio de 1504 «don garçia de padilla bachiller en Canones fizo el juramento acostumbrado y pidjo la Canpana y Capilla mandaron ge la dar»74. El 16 de junio de 1506, como hemos visto, se constituyó por fiador de Fernando de Tejada, sastre, y el 14 de junio de 1507 arrendó «la heredad de Aldearruuja que vaco por muerte del Arçediano françisco flores», llamándosele, por vez primera, «lucas ferrandes clerigo benefiçiado del benefiçio curado de alharas»75. Hay una laguna desde esta fecha hasta el 19 de enero de 1512, en que los comisionados por el Cabildo resolvieron las diferencias que nuestro escritor sostenía con su convecino el canónigo Gonzalo López «sobre Rason, de çiertos corrales e camara e servidumbres de una casa a otra»76.




- III -

Ligeras noticias sobre las fiestas del Corpus Cristi en Salamanca durante la primera mitad del siglo XVIII.- Interviene en ellas Lucas Fernández como Cantor de la Catedral.- Son representadas algunas de sus «Farsas y Églogas»77


Harto conocido es de todos el hecho de que, instituida por el Pontífice Urbano IV en 1263 la fiesta del Corpus Cristi, fue en toda la cristiandad celebrada desde sus comienzos con inusitada pompa y magnificencia. «Es más: desde el principio, en España, a todas las fiestas y regocijos con que se solemnizaba esa festividad, verdaderamente de alegría, a todas las solemnidades propiamente religiosas, a todas las ceremonias litúrgicas, se añadían ya ciertos gérmenes de representación dramática. Con todo, estos gérmenes no fructificaron bastante en la Edad Media. A lo menos, en Castilla hubieron de ser casi completamente desconocidas las representaciones sacramentales, puesto que no tenemos la menor noticia de ellas anterior a los últimos años del siglo XV y primeros del XVI»78. Veamos, pues, lo que eran en Salamanca, en la última fecha citada, estas fiestas del Corpus.

Acostumbrábase entonces, como ahora sucede, a engalanar los balcones con vistosas colgaduras, luciendo los de las casas señoriales hermosos reposteros, con las armas de sus dueños admirablemente bordadas, y en la Catedral se adornaba la Capilla, mayor con mantas de pared o tapices propiedad de la misma iglesia o con los que, para este objeto, pedía prestados el Cabildo a los Duques de Alba, que, al parecer, poseían una rica y magnífica colección. Enarenadas y cubiertas de espadañas las calles por donde pasaba la procesión, componíase ésta, no sólo de imágenes, como ahora, sino de verdaderos cuadros plásticos, ejecutados por hombres, en su mayor parte de humilde clase, que, convenientemente caracterizados y vestidos, representaban diversas escenas bíblicas o momentos culminantes de las vidas de mártires y santos, entre los cuales no solían faltar ni el San Sebastián acompañado del verdugo y de uno o varios sayones, ni los Apóstoles y Santos Padres, con muy cumplidas y luengas barbas, ni el rey David tocando el arpa delante del Santísimo Sacramento, etc., etc., y, finalmente, de muy bizarras cuadrillas, caprichosamente ataviadas, encargadas de bailar, en sitios fijos y determinados, las danzas, ejecutar los juegos e invenciones y representar los autos, que constituían el mayor atractivo de estas fiestas.

Estas danzas y juegos eran dirigidos por gentes de buen humor; por lo común, eran modestos artesanos, con los cuales se convenía el Cabildo, y, sin duda alguna, llegó a haber verdaderos especialistas en la organización de tales festejos, como ocurría con Cristóbal de Rueda y con su compañero Cristóbal Sánchez, a quienes se encomendaron durante varios años consecutivos. Y había algunos que se distinguían tanto en bailar tal danza, o en ejecutar tal juego, etc., que las gentes, más que por sus nombres propios, los conocía con los de la danza o de juego en que tanto descollaban; así, el citado Cristóbal Sánchez, correero, había sabido interpretar tan admirablemente la danza del Turdión, que con este sobrenombre se le conocía generalmente.

Las fiestas del Corpus de 1501 corrieron a cargo de los susodichos Cristóbal de Rueda, espadero, y Cristóbal Sánchez correero, a los cuales se les dio «çinco mjll maravedis por los juegos que fisyeron para la dicha fiesta». El 14 de junio se les dio «çinquenta Reales que los señores dean e cabildo les mandaron mas dar de los dichos çinco mjll maravedis por lo que perdieron en las dichas ynvençiones que fisyeron». No faltó la indispensable danza de espadas y unos juegos que hizo Lucas Fernández.

En el Corpus de 1503 se «dio mas a los que ficieron la dicha fiesta los personajes con su dama y la dança de los serranas sesenta Reales», y a los «que fisyeron el abto de lo (sic) estordjones la dicha fiesta... dos mjll maravedis», representándose, además, un auto de Lucas Fernández. Del de 1504 sólo sabemos que «dieronse a Rueda et a christoval sanches et a johan librero... por çiertos juegos que hisyeron seys mjll maravedis»79.

Más detalladas noticias poseemos del Corpus de 1505, en que se dio a los consabidos «Rueda e christoval tordion quatro mjll e quinientos maravedis porque hiziere (sic) los momos e el tordion el grande e el pequeño e las serranas e el Auto del Dios de Amor», que muy bien pudo ser aquella Representatio Amoris de Juan del Encina, escrita para ser representada ante el príncipe don Juan, y que, basándose en muy plausibles conjeturas y razonamientos, cree doña Carolina Michäelis de Vasconcellos fue también la que se representó en Roma en casa del cardenal Arborea, en vez de la de Plácida y Victoriano, como hasta aquí se había creído generalmente. Hubo igualmente su danza de espadas y las ropas de los momos eran de vitre y de «harpilleras amarillas» convenientemente teñidas y pintadas. El de 1507 se dio «a vnos dançadores. que hizieron vna dança de medios arcos, vn ducado», y «a ciertos honbres, que hicieron çiertos jueque çinco mjll y trezientos maravedis» y «a otros que hizieron mas juegos, seis ducados»80.

Las cuentas del Corpus de 1508 son más explícitas que las anteriores y nos declaran, además, que los juegos se ejecutaban primero en la iglesia y luego en la ciudad: «que se ygualaron por mano de alfonso gonçales canonigo e el Racionero françisco moreno porque se feçiesen los juegos que son tres momos et una dama de ropas cortas e bien Adreçados e tres personajes e vna dama e diez serranas con sus Arcos de cascabeles bjen Adreçados et vnos çoyços que han de ser diez e syete e tres negros e vna negra que dançen e baylen e quatro portugueses que baylen A son de vnas sonajas e tres labradores jugando. al avejon. con tres tanborinos. çinco mill e quatroçientos maravedis los quales saljeron el domjngo e feçieron todos los juegos en la yglesia e porque despues tornaron a saljr por la çibdad las mandaron dar otros mjll maravedis los quales fueron alonso njeto e juan gomes.

yten mas se dieron. A Rueda e A christobal su compañero por el abtto de fortuna e el Rey e la Reyna e el hermitaño con el pastor. dos mjll maravedis.»

El año de 1513 se pagó «al valenciono (sic) por los juegos que hizo seys mjll maravedis»81, y desde esta fecha no encontramos en los Libros de Cuentas más libranzas que las globales de «se gastaron tantos maravedís por las fiestas de Corpus Cristi», hasta que llegamos al año 1531, en el que se asienta lo «que gaspar herrandes cabrestero a de hazer para la proçesion del Corpus christi deste año de jVdxxxj años es lo siguiente

primeramente a de hazer vna dança de treze personas los seys viscaynos Con sus capotinos morados y los seis frailes Con sus capillos blancos y un gineo (sic) que an de haser su dança todos juntos

Ansimesmo a de sacar seis zagales bayladores Con sus borzegujes todos naranjados y otro zagal para que lleve vn asadero (?) en la mano con su espalda y su Rosca y tres zagalas bien atabiadas con sus borzegujes digo botines naranjados.

Es todo a cargo del dicho gaspar herrandes de les dar todos los aparejos y tañedores de gayta y tanborjnos y dalles de comer y almorzar y todo lo que oviere menester y maxcaras y su merçed le da por esto y su trabajo nueve ducados de oro.

Además, según se desprende de las partidas de las cuentas, hubo este año representación en carretones, figurándose el paraíso con grandes papelones y sábanas blancas, el infierno con paramentos viejos colorados, gastando los que fueron diablos no menos de dos reales en pólvora y saliendo -y es la primera vez que la encontramos expresamente mencionada en nuestros documentos- un muchacho representando la sierpe, que pintó Juan de Flandes.

El año de 1534 se sacaron varios autos, palabra que aquí debemos tomar como sinónima de danza, de los consabidos vizcaínos, indios y negros, serranos y serranas, y el turdión y su dama. El de 1544 se pagó a «juan de toRes seis ducados de la dança de las guadañas que hizo el día de corpus christi»82. Alguna mayor variedad tuvo el Corpus de 1546, que se dieron: «tres mjll maravedis a françisco quixada y a alonso hidalgo estudiantes por la dança del toro que hiçon dia de corpus christi», otros «tres mjll maravedis a françisco candamo tañedor por vna dança de momos», y «siete lucados a geronimo de torres por la dança de los hermitaños»83. El año de 1550 se pagó «quatro ducados a juan de villeseusa colchero para en parte de pago de ocho ducados y medio de las folias» y se dieron además «quatro Reales a vno que rrepresento el bobo en vn auto dia de corpus christi»84. El 17 de junio de 1553 se pagó «mjll y quatroçientos y treinta maravedis al Raçinero (sic) obiedo de vn aucto del dia de corpus christi»85. En el cabildo celebrado el 4 de mayo de 1558 «se mando al maestro de Capilla que haga algun abto con los moços de coro para corpus christi que lo que gastare en ello el cabildo se lo mandara pagar de la fabrica»86. Y el 21 de abril de 1559 «estando en cabildo hordinario presydiendo el señor doctor grado se mando que todos los moços de coro a quien el señor maestro de capilla llamare para que entren en algun abto en la fiesta de corpus christi vaya so pena de vna antiguedad»87. Y, por último, y aquí damos por terminada esta ligera ojeada, en el cabildo celebrado el 27 de abril de 1562 «el señor chantre y los señores Racioneros antonio de xaque e Racionero san mjguel contradixeron que no huvjese abtos el dia de corpus christi

el señor arcediano de salamanca lo contradixo tambjen

el señor provisor como admjnistrador de los bienes de la fabrica juntamente con el cabildo dixo que pedia e Requeria a los dichos señores que por quanto en hazer el dja de corpus christi abtos se an gastado y gastan muchos djneros y el año pasado se gastaron mas de çiento y çincuenta ducados en vnos abtos cosa muy fria e de que no se sirve nuestro señor que pedia e Requería a los dichos señores que no hiziesen abtos njngunos syno danças que sean buenas

el señor grado dixo quel es vn boto y los capitulares capitulares (sic) tiene cada uno boto y son mas los que botan que ayan abtos y danças.

el señor arcediano de monleon dixo que por que esta botado por la mayor parte del cabildo que no se hagan abtos syno danças que pide a sus mercedes que hasta que los letrados vean los botos no lo provean

que se comete a los señores Racioneros burgos y orozco para que entiendan en hazer abto syn el del maestro de capilla y las danças que les paresçiere para el dja de corpus christi y el abto lo Comunyquen con el señor provisor y el señor licenciado munyz para que no se digan cosas que no se devan de dezir e sean deçentes y el gasto sea onesto

el señor canonigo bobadilla declaro su boto que queria que se hiziesen abtos»88.

Y hora es que veamos cuál fue la intervención de Lucas Fernández en estas fiestas, las obras suyas representadas, y si podemos, con ayuda de los datos suministrados por las cuentas, identificarlas con alguna de las conservadas.

Para el Corpus de 1501 «fizo vn criado de calamon carpintero vn pavellon», rudimentario, escenario en que «los pastores» iban a ejecutar «los juegos que fiso lucas». En qué consistieron estos juegos no dudamos en afirmar: pues, sencillamente, en la representación de una de sus Farsas y Églogas. En la «Comedia fecha por Lucas Fernández en lenguaje y estilo pastoril. En la cual se introducen dos pastores y dos pastoras y un viejo: los quales son llamados Bras-Gil y Beringuella, y Miguel-Turra y Olalla, y el viejo es llamado Juan-Benito». Pues bien; en las cuentas del citado Corpus nos encontramos con estas significativas partidas:

«jtem tres cabelleras para los dichos pastores seys Reales.

jtem dos pares de çapatas para las que fueron labradoras costaron a sesenta cada par que son çiento e veynte maravedis.

jtem se compraron tres pares de çapatos para los pastores a quarenta el par que son çiento e veynte maravedis».



Es decir, que los juegos del Corpus de 1501 requirieron, como la comedia citada, cinco personas, de las cuales, y coinciden también en esto, tres eran pastores y dos pastoras, y si tenemos en cuenta, además, que la comedia fue escrita por estos años, como se deduce de estos versos de la Farsa de Prabos y Antona, del mismo Lucas Fernández, en los que se alude a varias obras, anteriores todas a 1503, no se tendrá por muy descaminada nuestra afirmación, pues para tratarse de una mera coincidencia se nos antoja son muchas semejantes éstas.

PRÁBOS
Fileno él se mató
Y murió
Por amores de Zafira.
Decíme, ¿qué haré yo?
Muerto so,
Si este mal ño se me tira.
Tambien me ñembra Pelayo,
Aquel quel Amor hirió,
Que en aquel suelo quedó
Tendido con gran desmayo.
SOLDADO
Deso no te has de spantar
Ni dudar;
Que su furia muchos mata.
PRÁBOS
Ñ'os podré hoy acabar
De percontar
Zagales que acá maltrata.
Que Bras-Gil por Beringuella
Pasó un montón de quejumbres
Por montes, cuestas y cumbres,
Hata que topó con ella.
Y aún Mingo, si se decraba,
Por Pascuala
Mill quillotranzas pasó:
Y el que por esta zagala
Pompa y gala
Dejó, y pastor se tornó.
Y aun Cristino en Religion
Se metió y dejó su hato.
Después Amor de rebato
Le sacó de su intencion;
Envióle mensajera
Muy artera
Que lo tentase de amor,
Ninfa llamada Febera,
Muy artera,
Y volvióle a ser pastor89.


En el Corpus de 1503 se representó otra obra de nuestro escritor: «que dio a lucas fernandes Cantor del abto de los pastores que fiso la dicha fiesta segund por mano del dicho Canonigo fue ygualado mjll e dozientos maravedis»; pero formando gracioso contraste «con lo ocurrido en el anterior Corpus, si aquí poseemos la afirmación clara y precisa, no tenemos, en cambio, ningún otro elemento para identificarle, ya que el hecho de ser un «abto de pastores» no nos sirve para nada, porque cabalmente pastores son casi todos los personajes de las Farsas de nuestro escritor. Quizá se trate de la Farsa, ya citada, de Pábros y Antona, escrita verosimilmente por estos años. Todavía intervenía nuestro escritor en el Corpus del año de 1505, pues en esta fecha «diose a los que hizieron la dança despadas veynte Reales los quales avino lucas cantor». Y de creer es que algunas de sus comedias religiosas fuesen representadas en el mismo lugar, pues consta -y aunque el dato sea de fecha bastante posterior, probabilísimamente por esta fecha ocurriría algo análogo- que al sucesor de Lucas Fernández en la cátedra de Música de la Universidad se le dieron en 15 de enero de 1506 «mjll y quinientos y noventa y ocho maravedis al Raçionero juan de hubiedo maestro de Capilla que gasto con los Representantes que hiçon vn auto la noche de navidad»90, y para tal festividad parecen escritas expresamente algunas comedias de nuestro escritor.




- IV -

Lucas Fernández, sacerdote.- Pleito con el concejo de la villa de Alaraz. -Es nombrado beneficiado de Santo Tomás Cantuariense de Salamanca.- Es elegido Abad de la clerecía de Salamanca (1513-20)


En el capítulo segundo de esta monografía demostramos que Lucas Fernández sucedió a su tío Alonso González de Cantalapiedra en el beneficio de la villa de Alaraz. Si residió en él o no es cosa que no podemos decidir, aunque nos inclinamos por la negativa, sin que obste para ello que el lenguaje de sus Farsas, convencional en gran parte, parezca suponer un íntimo trato y conocimiento de los aldeanos de aquella región, que sería en todos los casos anterior a su nombramiento de beneficiado, ya que coincidió éste con la época de mayor actividad literaria de nuestro escritor obligado, por otra parte, a residir en la ciudad de Salamanca por razón de su cargo de cantor de la Catedral. Pero sea de ello lo que fuere, lo cierto es que el 9 de abril de 1513 «paresçieron presentes saluador gonçales. En nonbre e como procurador que es de lucas hernandez benefiçiado de alharaz E el bachiller julian sevjllano En nonbre e como procurador que es del conçejo justiçia Regidores et omes buenos del dicho lugar e pidjeron el dicho señor provjsor que en el pleyto que ante su merced pendja en esta abdjençia episcopal Entre el dicho conçejo e el dicho benefiçiado que diese e pronunçiase En el sentençia... E luego el dicho señor proujsor... dio et Rezo e pronunçio por sy mesmo... vna sentençja su thenor de la qual es este que se sigue

En el pleyto E Cabsa que ante mj ha pendido e pende en esta abdiençia obispal de salamanca... sobre quel dicho conçejo pjde al dicho benefiçiado quel es obljgado a poner dos capellanes que syruan por el el dicho benefiçio o syrujendolo el que ponga vn capellan por manera que sean dos que lo syruan...

fallo la yntinçion et demanda de la dicha vjlla de alharaz et del dicho su procurador En su nonbre bjen et conpljdamente provada e que por tal la devo pronunçiar e pronunçio E quel dicho Retor o cura de la dicha vjlla no provo sus exebçiones et defensyones segun nj como para aver vitoria En esta cabsa de derecho hera neçesario En consequençia de lo qual todo que dicho es fallo que devo mandar et mando quel dicho cura et Retor que Aora es et el que por tienpo fuere perpetuamente sea obligado de tener et tenga continuamente a su costa doss capellanes... o sy el tal cura sirujere personalmente e a la contynua el djcho beneficiado que sea obljgado a tener juntamente consygo para el servjçio de la dicha yglesya et ansy mjsmo a su costa vn Capellan... e por la presente fallo que devo mandar et mando que la dicha villa sea obligada de dar y de en cada vn año perpetuamente por el día de nuestra señora de Agosto el Cura que es o fuere de la dicha yglesia quarenta fanegas de pan mjtad trigo et mjtad çevada o çenteno»91

El 14 del mismo mes y año solicitaba Lucas Fernández del Provisor licencia para otorgar un «Contrato de çenso perpetuo de çierta heredad de pan leuar del benefiçio de alharaz» con el concejo de la citada villa por la cantidad de 60 fanegas de pan mediado y 2 pares de gallinas cada año, y obtenida aquélla, previa información de la utilidad del contrato, otorgaba la correspondiente escritura el 22 de diciembre de 151392.

No sabemos cuándo fue nombrado beneficiado de Santo Tomás Cantuariense Lucas Fernández. El 12 de mayo de 1514 exponía a sus feligreses que como «vn solo benefiçiado no puede bien servir los oficios de la yglesya... por ende que ansy por esto como por otras cabsas que a ello les movian et movieron Acordaban et acordaron el dicho lucas fernandez benefiçiado con los parrochianos y dichos parrochianos con el dicho lucas fernandez benefiçiado que del dicho benefiçio curado quel dicho lucas fernandez tiene e posee. E de la dicha memoria o capellania se hagan dos benefiçios synples servideros. En la dicha yglesia perpetuamente... vno de los quales sea para el dicho lucas fernandez benefiçiado susodicho el qual se queda con el syn otra ni mas collaçion ni provisyon de la que tiene Eçepto la declaraçion que se ha de faser por benefiçio. Sinple servidero, el qual dicho beneficio del dicho lucas fernandez tenga perpetuamente E para syenpre jamas las posesyones syguientes. la dicha casa e horno que tiene en el corral de Palaçio. E todas las dichas pedreras. que la dicha capellania o memoria tiene en el dicho Rio. de tormes. E la mitad. de la dicha heredad. de castellanos de villequera et que la dicha viña tenga el dicho lucas fernandez por su vida et E de quien el rresynare el dicho beneficio et despues que queden En partyja para ambos. beneficiados y la mitad. de los dichos dos mill maravedis de pensyon que tyene sobre la dicha yglesia de Sant antolin quel otro benefiçio synple. servidero nuevamente criado. Sea de presentaçion del dichos lucas fernandez benefiçiado»93.

Fue elegido Abad de la clerecía para el año de 1520, y como tal abad asistió al cabildo celebrado el 1 de mayo de dicho año en el que se trató «en como el nuestro muy santo. leon deçimo moderno. a ynstançia de la çesarea y catoljca magestad del Rey. don Carlos nuestro señor auja dado vn çierto breve e en que totalmente avia... supuesto. todas las personas eclesiasticas e Religiosas que en qualquier manera deljnqujesen e fesiesen qualesquier. delitos. de crymen cayesen debaxo de la juridiçion esecuçion e braço seglar para los punjr e castigar. ex ofiçio o a pedimjento. de partes como A mere (sic) legos e seglares. e quantos esto fuese engrand Agrauio e perjuyçio. mengua e desonrra. de la ljbertad. eclesyastica» acordaron que «hera Nesçesario de faser un onesto Repartimjento. sobre las Rentas e personas eclesjasticas de lo qual nada copiese, a las fabricas de las yglesias e todos A (sic) despues de hablado o conferido sobre ello hallaron ser cosa muy justa esta de ponerse la dicha congregaçion para proveer e Remedjar en lo susodicho, e Altercado en la cantidad de que el presente avja Nesçesidad asentaron que al presente se Repartiesen para esta Neçesidad la quantia de doçientos ducados por las tasas antiguas»94.




- V -

Lucas Fernández, catedrático de Música de la Universidad de Salamanca.- Su fallecimiento.- Sepultura (1522-42)


Dificultades extraordinarias nos presenta, para historiarle, este último período de la vida de Lucas Fernández, pues si bien es cierto que nuestro escritor asistió con loable asiduidad a los actos y tareas universitarias que su cargo le imponía, no lo es menos que su actuación se desarrolló casi siempre en una discreta penumbra y que, además, para indicar, aunque fuera someramente, los múltiples asuntos debatidos en los claustros de esta época, requeriría un respetable volumen, ya que había que exponer los antecedentes de cada uno, reseñar las vicisitudes por que pasaron hasta su resolución final, etc., todo lo cual tiene su campo apropiado en una Historia de la Universidad de Salamanca en el siglo XI (1500-1560), que ha tiempo venimos preparando. Limitémonos, por tanto, aquí a reseñar aquellos asuntos en los que intervino personalmente nuestro escritor o acerca de los cuales expuso una opinión propia o importante por cualquier concepto.

El 9 de agosto de 1522 fallecía el maestro Diego de Fermoselle, catedrático de Música en el Estudio y Universidad de Salamanca, y el 31 de octubre del mismo año «fue proveydo desta catedra el bachiller lucas hernandez»95. Como «ovo durante la vacaçion tres ljçiones de opusiçion» éste sería el número de los opositores. Estaba dotada esta cátedra con 60 florines de salario; pero, «por ser el dicho lucas hernandez bachiller se le an de contar [las lecciones] a razón de treynta florines» y como «gano en la dicha catreda despues de proveyda fasta en fin del Ano çiento e noventa e vna ljçiones», cobró en aquel curso la cantidad de «syete mjll e qujnjentos e noventa e dos maravedis e medja blanca Reducidos. A florines montan veynte e ocho florines e dos tercios de florin, por los quales el dicho lucas hernandez este año gano Resyduo».

El número 129 de los Estatutos inéditos -los publicaremos en nuestra Historia- de 1530 se ordena que «el catedratico de musyca lehera una parte de su hora de la espeCulaçion de la musyca y otra parte hexerçite los oyentes en Cantar que asta el mes de março muestre canto llano y de allj a la fiesta de san Juan Canto de horgano y de allj a bacaçiones el o su sostituto contrapunto les muestre». Además estaba obligado ese catedrático a organizar y dirigir las fiestas que se celebraban en la capilla de la Universidad, y, por este concepto, recibió nuestro escritor en el citado curso de 1522-23, por la que «se hizieron este año en la capilla del estudio», que fueron çinco fiestas santa cataljna, san njculas e sant agustin de hebrero e san jeronjmo de mayo e san jeronimo de septiembre e en cada vna dellas se gastaron quince Reales que se dieron Al Cantor...»96. En el curso de 1523-24 «fue multado en dos liçiones en que montan setenta, et nueve maravedis e medio e media blanca otro tanto al que la djo» y «gano Resjduo. a Rason de treynta florines»97. Se le dieron también 1458 maravedís por las consabidas fiestas y otros 500 «por la fiesta de fuenteRabia»98, celebrada en acción de gracias por la victoria obtenida este mismo año en aquel lugar por las tropas españolas sobre las francesas. Y para no repetir especies, digamos aquí de una vez que a Lucas Fernández puede ponérsele como modelo, poco imitado por desgracia, de hombre fiel cumplidor del deber, pues en los veinte años de su profesorado sólo fue multado, por no haberlas leído, en las dos lecciones citadas, en diez más el curso de 1530-31 y en una el de 1535-36, o sea, en total, 13 lecciones, cifra bien insignificante, por cierto, ya que ni a lección por año corresponde.

El 28 de junio de 1526 «el bachiller lucas hernandez nonbro por su sostituto a martjn de frjas»99 y el 30 de diciembre del mismo año hacía el juramento consueto de los que se graduaban de Maestros100, sin que, desgraciadamente, haya llegado a nosotros el acta de su licenciatura y de su magisterio, y desde entonces cobra el salario íntegro de su cátedra.

Una de las cuestiones más debatidas y que más apasionaron los ánimos de los claustrales en estos años fue el asunto de la maestrescolía. Eligió, al parecer, a fines del año de 1525 -faltan los Libros de Claustros de los años de 1513 a 25, ambos inclusive- la Universidad por su maestrescuela y cancelario a don Pedro Manrique, y con poca diferencia de tiempo, aunque en fecha algo posterior era agraciado por el Papa con el mismo cargo el auditor de la Rota don Martín de Espinosa; reclamó la Universidad y pidió la confirmación del nombrado por ella, y obtuvo, por toda respuesta, que el Papa ordenase el secuestro del citado cargo. No entraremos a narrar las vicisitudes de este negocio -podrán verse en la citada Historia-, que terminó, afortunadamente para la Universidad, con la muerte inesperada del susodicho auditor don Martín de Espinosa. Y decimos afortunadamente porque durante el secuestro se vio obligada dicha Corporación a soportar los siguientes suavísimos métodos empleados por los jueces secuestradores -y brindamos el dato a los que a cuatro vientos defienden y propalan la especie de que la Universidad gozó entonces de plena autonomía-. Se habían recibido unas cartas citatorias del Consejo Real sobre las escribanías del Estudio -otra cuestión candente de la época- que requerían, al parecer, ser contestadas en un plazo perentorio. Ausente a la sazón el Rector, ordenaron los jueces secuestradores a los consiliarios eligieran Vicerrector, como así lo efectuaron éstos el 5 de abril de 1527, resultando elegido, por cinco votos contra uno que obtuvo don Sancho Manrique, y una abstención, el licenciado Teodoro Valenciano. Poco satisfechos los jueces secuestradores con el resultado de esta elección, «por estar -decían- descomulgado segund es notorio por aver venjdo contra el secresto appostolico», exigieron se verificara nueva elección, y obedientes los consiliarios a este segundo mandamiento, nombraron, y comunicaron a los susodichos el resultado el día 8 de abril, Vicerrector al bachiller Pedro Salgado. No prestó éste a secundar los manejos de aquéllos, y así negose en redondo a convocar a claustro, como los jueces deseaban, por lo cual éstos, ni cortos ni perezosos, mandaron prender a dicho Vicerrector y lo encarcelaron en la cárcel episcopal. Al mismo tiempo, en vista que el bedel, doctor Alvendea, se negaba igualmente a citar a los claustrales, los secuestradores ordenaron «a todos los dotores e maestros e diputados e consyliarios» se reuniesen en claustro el día 11 de dicho mes de abril. Y, en efecto, el citado día, a las cuatro de la tarde, se verificaba el «ayuntamiento de la vnjversidad» (que duró por cierto cuatro horas y media cumplidas), encontrándose los allí reunidos con el grato dilema de que por un lado, los secuestradores (habían amenazado a los que no asistiesen con «la pesa descomunjon e otras penas que por nos le estan puestas e demas e allende cayan e yncuRan en las penas del dicho secreto e sean avidos por violadores e quebrantadores del»; y por otro lado, el Vicerrector, para no ser menos, «por quanto el no avia mandado llamar», ordenaba «so pena prestity e so otras graves penas... que no entren a claostro». Pero, a pesar de este mandamiento, el claustro se celebró y acordó por mayoría (Lucas Fernández fue de este parecer) que el pleito de «las escrivanjas del maestrescuela e matricula del estudio e escrivanja del administrador del estudio» se siguiera a costa de los frutos, del cargo el primero, pero con la ayuda de la Universidad, y los otros dos corrieron a cargo de ésta exclusivamente. Y en el claustro pleno del 24 de abril, al volverse a tratar de este manoseado asunto, los secuestradores, siempre respetuosos con la Universidad, dijeron «que ya esta botado por los claustros y que no ay que botar nj ellos sobre lo de las escrivanjas no se an de saljr fuera aunque lo mande el señor Retor nj an de botar mas sobrello de lo votado». ¡Tal respeto producía entonces la Universidad autónoma!

El 1 de mayo de 1527 hizo Lucas Fernández el juramento consueto de bene legendo101 y el 17 de abril del siguiente año era elegido diputado del Estudio102. Afortunadamente, los claustros celebrados este año fueron más tranquilos que los del año precedente. Asiste nuestro escritor a los verificados desde el 10 de mayo hasta el 28 del mismo mes, en los cuales se limitaron a oír los pareceres dados -los publicaremos en nuestros Datos documentales para la historia artística de Salamanca- por fray Eugenio, monje de Nuestra Señora de Valparaíso, Juan Gil, Juan de Álava, etc., sobre el estado de la Librería de la Universidad. Insignificantes fueron los asuntos tratados en los claustros del 3 de junio al 7 de diciembre, y no merecen ser mencionados, a excepción del acuerdo tomado en el primero de «que se escribiesen cartas del Reberendo presidente e oydores del consejo de su majestad para que los proçesos de los estudiantes no se llevasen a valladoljd como por su magestad esta mandado»103. En el de 15 de enero de 1529 «paresçieron presentes los magnificos e muy Reverendos señores don pedro pacheco dean de santiago y el liçençiado alonso mexia canonigo de toledo visitadores que dixeron ser de su magestad en este dicho estudio»104. Y el día 4 de abril nombraba Lucas Fernández por diputado para 1521-30 «al liçençiado diego de alava»105.

No empezó con los mejores auspicios para la Universidad esta intrusión de los Reformadores. Hicieron convocar a claustro pleno el 25 de abril para que se nombraran, vulnerando así Constituciones y Estatutos, Rector y Consiliarios, siendo elegido por gran mayoría Francisco Zapata -«al maeso lucas fernandes dixo que helegia a françisco çapata»-; pero la elección se conoce que no resultó del agrado de los señores Visitadores, pues la anularon106. Reunidos días después, el 11 de mayo, los consiliarios nombrados en este Claustro, recibieron, de los señores Visitadores, una pequeña lista de cinco nombres con objeto de que entresacaran de ella, por votación, el rector. Verificada la elección, resultó elegido por mayoría Montalvo, uno de los de la lista, elección que, por lo visto, tampoco fue del agrado de los Reformadores, pues «dixeron que el liçençiado montalvo no era cosa convenjente a las escuelas que fuese Retor por ser como hera Catredatico e persona... que avia de ser oposytor a catredras», por lo cual hubo de hacerse otra nueva, en la que salió propuesto el maestro Fernán Pérez de Oliva, en quien, al parecer, no concurrían tales circunstancias107.

La mayoría de los claustros celebrados en el tiempo que duró la visita de estos Reformadores, de la rectoría de Fernán Pérez de Oiva y parte de la del prior de Roncesvalles don Francisco de Navarra, es decir, hasta la elección de los nuevos diputados el 24 de abril de 1530, fueron claustros plenos, asistiendo nuestro escritor a casi todos, por lo cual enumeraremos ligeramente algunos de los principales asuntos tratados en ellos. En el celebrado el 24 de mayo de 1521 «el señor Retor propuso a los dichos señores en Como ya sabjan sus merçedes en Como por sus merçedes fue mandado que se heziesen seys cursos de gramatica de lo cual se cometio a çiertas personas y ello está fecho e acordado e fechos los estatutos que sobre ello les paresçe que se deven guardar e que sus merçedes lo vean e boten sobre ello lo que les paresçe». Nuestro escritor votó «lo quel señor dotor tapia»; esto es, «que se haga syn perjuyçio de tercero», acordándose por la mayor parte «que criavan e criaron Como criado tenian los dichos Cursos e sy nesçesario hera de nuevo los hazian segund e como en los estatutos que mas largamente se an de hazer se haran e declararan e los mandavan vacar con termjno de treynta djas e que los dichos estatutos e manera de Como se an de Regir queden para se perfeçionar en estos treynta djas e despues ad natum vniversytatis»108. El 6 de julio «los dichos señores ante todas cosas juraron a djos e a santa marja de dar sus votos conforme a dios e a sus conciencias de dar sus votos (sic) a los que les paresçieron que lo merecen y no por amor nj por temor nj por otra Razon njnguna lo qual todos juraron en forma.

»E luego los dichos señores acordaron que los dichos Cursos se provean publjcamente los tres e los otros tres secretamente». Votó Lucas Fernández «a Ramjrez y a busto en los primeros [es decir: para los cursos de los mayores] y en el segundo [o sea de los medianos] al çiego» [Hernando de la Torre], siendo elegidos Ramírez y Bustos para los cursos de mayores; Hernando de la Torre, el ciego, y Almofara, para los medianos, y Romero y Velasco Fernández para los de los menores109. En el claustro pleno de 20 de agosto «fablaron sobre los estatutos fechos para la buena governaçion de la vnjversidad e vjsto la manera e forma que començaran lo dexaron para otro claostro o claostros que sobrello se hagan e para quando se vean»110, solicitando, en el de 26 de octubre, que pues «los señores don pedro pacheco e ljcenciado mexia visitadores e Reformadores que fueron deste estudio estando en claostro e ayuntamjento plenjsisimo dixieron a la vnjversidad que hera bien que se hiziesen algunos estatutos para la buena governaçion della e que para ello se diputasen algunas personas las quales fueron nonbradas e diputadas e fizieron e hordenaron algunas cosas que paresçia que convenia al bien publico de la dicha vnjversidad e... los levaron consigo orjginalmente los dichos señores visitadores por manera que ellos no saben lo que deven guardar e conpljr que supljcan a sus magestades... sean seruidos de mandar que los dichos estatutos sean Reujstos por la dicha vnjversidad»111. Por fortuna, petición tan justa logró esta vez favorable resolución y la Universidad comenzó a efectuar la revisión de los susodichos estatutos a partir del Claustro pleno del 3 de febrero de 1530, revisión que duró largo tiempo, y que será objeto de un amplio capítulo, y no por cierto de los menos interesantes, en nuestra citada Historia.

El 24 de abril de 1530 era nuevamente elegido diputado para 1530-31 Lucas Fernández112 y el 27 del mismo mes juraba él cargo113. En el Claustro de diputados del 5 de mayo exponía que por «el mucho gasto que tiene en las fiestas del estudio e lo poco que le dan que sus merçedes lo provean o las manden faser a qujen mandaren». Siguiendo la tradicional costumbre lo cometieron a la inevitable comisión, que la formaron en esta ocasión «los señores doctor benavente e maestro oropesa e siliceo»114. El 3 de junio «el señor doctor antonyo de benavente y oropesa y los maestros (sic) çileçeo (sic) comisarios en lo de ynfraescrito dixeron que visto el trabajo del señor maestro lucas herrnandes tiene en el haser de las fiestas que de aquj Adelante se le de por cada fiesta de las quel estudio haze çelebrar ochoçientos maravedis e que la fiesta de de (sic) santa cataljna e san njCulas que las pague el Retor conforme a la costituçion e que en las otras onRas o ynjversarios (sic) o memorias que hiziere la vnjversidad se le deen (sic) los dichos ochoçientos maravedis por cada vna de las que hiziere e que dellos pague el saçerdote y a los diaconos e sudiacono e mandaron al admjnistrador que agora es o a su hazeedor (sic) e (sic) fuere de aquj adelante que se los de y pague con vn ljbramjento y su carta de pago se lo mandan Resçebjr en Cuenta»115. El 2 de agosto de 1530 «el señor maestro luCas ferrnandes paresçio antel señor marCos vazquez vizeRetor e dio por sustituto para su Cathreda de musica a juan de oviedo despues de todos los señores musicos e luego el dicho señor marcos vazquez dixo que lo dava por Reçibido»116. El 16 de abril nombraba por diputado para 1530-31 «al bachiller elgueta todos idem»; esto es: lo aprobaron117.

En el Claustro de diputados del 18 de junio de 1531 toman el pintoresco acuerdo de encomendar a unos claustrales cierta misión en la que no debían de entender mucho, pues les recomiendan se asesoren de nuestro escritor, más competente, al parecer, en este asunto que los tales: «yten cometieron a los mjsmos [Rector y doctor Montemayor] que Conpren dos mjsales y los Agan enfoRados de terçiopelo verde o lo que les paresçiere para la Capilla para las fiestas que çelebra la vnjversidad que sean Romanos a su paresçer dellos y que para ello llamen a lucas hernandez e se ynformen del quales son mejores»118. Mandan el 2 de septiembre a «lucas hernandez Aga el te ygitur conforme al de la yglesja mayor desta çibdad» y el 9 lo cometen también al Rector: «en lo del the igitur encomendaronlo al señor Retor y al maestro lucas hernandez las lumjnaçiones (sic) y letras que fe agan como les parefçiere y que se dore solamente las letras grandes»119.

Nuevamente es elegido Lucas Fernández diputado para 1532-33, el día 6 de abril de 1532120. Se trataron en los Claustros celebrados durante el año de esta diputación de muchos asuntos, siendo los más salientes de todos los relativos a los cursos de gramática, a la cátedra de decreto, se manda el 27 de julio que se «vean todos los estatutos por los originales que estan en los libros de los claustros y como estan echos buscando dos buenos escrivientes los agan sacar en blanco en dos codiçes el vno para que quede en la vnjversidad y el otro para que se enbie a su magestad»121; otro gran número de Claustros se dedicaron principalmente para tratar de los libros de artes, griego, medicina, teología, etc., etc., que se compraron al librero Juan de Agustín para la librería de la Universidad, cuyos libros parece se consideraban como bienes mostrencos, pues el 27 de julio mandan al doctor Alvendea «que Aga açer vna carta de excomunjon en pergamjno y la traya a firmar contra las personas que tomaren o hurtaren libros de la librería E la aga afixar en la dicha libreria en vna tabla»122. El 20 de abril de 1533 «el maestro lucas hernandez nombro [diputado] al bachiller merida fue aprobado por todos»123.

En el Claustro pleno celebrado el día 6 de mayo de 1533 se mandó hacer una procesión, cuya organización se encomendó a Lucas Fernández, conjuntamente con el doctor de la Parra, siendo particularmente interesante la parte del Claustro dedicada a discutir si se debía o no hacer «CoRer de los toros», sobre lo cual expuso nuestro escritor curioso voto. He aquí el acuerdo:

«E este dia sus merçedes proveyeron que se Aga proçesión E Se de de Comer a pobres E que en efto vino la mayor parte del dicho Claustro E en quanto al CoRer de los toros el maestro frey alonso [de Córdoba] lo Contradixo E el señor maestro siliçeo viçescolastico y el dotor alvendea y el dotor puebla dixieron que se coRan enpero que vayan descornados por manera que no puedan açer mal a nadie y el dotor puebla dixo que de los toros muertos es su voto que se den de comer a pobres dellos y el dotor benjto de castro y el maestro lucas hernandez votaron que en el coRer de los toros no tenjan escrupulo cuanto toca a la Conçiencia enpero que les paresçe que si no da en esto orden que no se deven de coRer de los toros porque luego los jarretan en saliendo y por esto les paresçe qué si no da en esto orden que no se deven de coRer y en lo demas que se Referian a lo que sus merçedes mandasen e todos los otros señores del claustro excepto los susodichos E la mayor parte del dicho claustro vjnieron en que se coRiesen los toros... E mandaron que sean quatro toros los que mandaron que se coRiesen». Ordenaron, además, «Azer la fiesta el domjngo primero que viene» y que el doctor Alvendea «distribuya qujnze Anegas de pan amasado... E que gaste ansymjsmo ocho Carneros y media vaca de que se de de Corner a los dichos pobres E que si no vujere vaca se comute el valor della en Carneros».

«En quanto a lo de la proçesion lo de las Cruzes E Clereçia E danças que sean de açer lo Cometieron al señor dotor de la paRa y Al maestro lucas hernandez para que lo Agan de la manera que les paresçiere E den orden en ello E que los maravedis que para El gasto dello fuesen nesçesario mandaron a pedro marcos thenedor del pan que del pan de la vnjversidad que a vendido Acuda con los maravedis nesçesarios para el dicho gasto a los dichos señores dotor paRa e el maestro lucas hernandez lo que a los dichos señores paresçiese nesçesario E que Con su Carta de pago E libramjento de los dichoso dos señores dotor E maestro le seran Resçebido en Cuenta el dicho pedro marcos los maravedis que ansy diere». Que Benavente y Puebla vayan a los monasterios y conventos a rogar a los frailes vengan con sus cruces a la procesión; a los Colegios vayan a lo misno Siliceo y Collado, y a las cofradías de estudiantes el rector don Alvaro de Mendoza. Mandaron, además, a este último «que de a açer çient çirios de A media libra para levar en la proçesión»; a los doctores Alvaro de Paz y Benavente, «que tenga cargo de los azer traer e conprar [los toros]»; al doctor Juan de Ciudad, «el dar de las varas E buscar casa donde esten los señores E perfonas de la vnjversidad»; y, por último, «que el dotor alvaro de paz tenga Cargo de Açer dar colaçion al estar de los toros a los señores de la vnjversidad donde lo estuvieren aver»; pero el mismo día, fuera de claustro, «esto de la colaçion lo Contradixo el dotor benjto de castro»124. Desde agosto de 1533 hasta septiembre de 1538 faltan los Libros de Claustros.

En este último año era una vez más diputado Lucas Fernández y en él se debatieron asuntos importantísimos, como los Estatutos de 1538; pero la intervención de nuestro escritor fue escasa. En el Claustro pleno de 11 de septiembre de 1538 se leyó una cédula del Rey, en la que brutalmente ordenaba «diesen licencia al dicho dotor navaRo [Martín de Azpilcueta] para yr a leer a la vnjversidad de coynbra so pena de destieRo del Reyno e perdimjento de bjenes sy no diesen la dicha licencia»; pero como «en este clavstro estauan muchos señores e personas de la vnjversidad avsentes por ser bacaçiones... e por ser el negocio, tan arduo que mandavan que se llamen todos los avsentes con pena para que se junten a terçero dia»125. En efecto, el 14 acordaron por 15 votos contra nueve -Lucas Fernández fue de éstos- que se suplique a Su Majestad y, al efecto, nombraron una comisión para que lo hiciera; pero todo fue inútil, y en el Claustro del día 30 se leía otra cédula del Rey, no menos resuelta que la anterior, en la que mandaba cumplieran «lo en ellas contenjdo syn enbargo de vuestras Respuestas e suplicaçiones so pena de perder la naturaleza e tenporaljdades que en eftos nuestros Reynos aveys e teneys»126. Como nuestro escritor no asistió a este último Claustro el día 1 de octubre «yo el dicho notario notifique lo susodicho al maestro lucas hernandez en su persona el qual dizo que la obedesçia e obedesçio e pues su magestat lo manda que se aga»127. Asistió nuestro escritor al Claustro plenísimo de 14 de octubre de 1538, en el cual se aprobaron los Estatutos hechos entonces, pero no fue como dice Barbieri, «uno de los comisionados»128, pues éstos lo fueron el rector don Diego de Córdoba, el maestrescuela don Juan de Quiñones y los doctores Antonio de Benavente, Juan de Ciudad, Benito de Castro, Juan Puebla y Álvaro de Grado, el maestro fray Francisco de Vitoria, Antonio de la Parra, el maestro Enríquez Hernández y el doctor Pedro Suárez, juntamente con el reformador don Juan de Córdoba129.

El 7 de enero de 1539 ante el Claustro de diputados «paresçieron presentes los licenciados juan gil e diego de cobaRubjas e dixeron quellos tenjan necesidad de çiertos dineros para se graduar que pedjan a sus merçedes ge los mandasen prestar del estudio». Votaron todos porque se les prestasen, pero «el maestro lucas hernandez dixo que botava a boto lo mesmo quel señor Retor [esto es: "que se los presten"] heçepto que juan gil sy no hiziere protestaçion alguna sobre lo del pleito del colegio e diese fianças de no entender en el se le presten conforme al estatuto»130. En el Pleno del 13 de febrero «ablando e platicando sobre sy proveerjan la azedorja al bachiller diego ternero o sy no quel lo que fobrello se arja», nuestro escritor «dixo que le paresçe que por este trjenjo que viene debrja estar el bachiller diego ternero por azedor satisfaziendo las culpas que le oponen e satisfechas que los que le qujsyeren comover queden obligados por fiadores de aquel a qujen qujeren oponer»131. Acordaron anunciar la vacante de esta plaza y en el Claustro pleno del día 3 de marzo eligieron hacedor por un año a Jerónimo Váez. que obtuvo 20 votos contra 19 del bachiller Ternero132. A pesar de los nuevos Estatutos de 1538, la elección «de deputados que oy dicho dia [13 de abril, de 1539] e la proxima venidera que se a de azer de Retor e consyljarjos que suspenden los estatutos que hablan en la manera que se a de tener en helegir deputados e Retor e consyliarjos por suertes e mandaron que no se guarden los dichos estatutos hasta que con mayor deljberaçion se vea sy los dichos estatutos se deven confirmar o Rebocar para adelante... el maestro lucas herrnandez nonbro por deputado al dotor hernando del peso»133. El 11 de noviembre asiste a claustro de Primicerio y vota para tal cargo al doctor Antonio de la Parra (salió el doctor Benavente) y para el de contador al maestro Enrique Hernández, que fue el elegido134.

Apenas publicados los tan famosos y citados Estatutos de 1538, se dieron prisa nuestros claustrales a completarlos o modificarlos de tal forma que, en algunos puntos, imposible era reconocerlos; otras veces, como hemos visto, no dudaban en suspender, siquiera temporalmente, la aplicación de otros. Asiste nuestro escritor al Claustro pleno de 24 de enero de 1540, donde se «propuso... que avja neçesidad en esta vnjversidad de azer vn estatuto en que hablase que ovjese numero de dotores para entrar en los hesamenes de los liçençiados que se yziesen en esta vniversidad». Arrimose nuestro escritor al voto del Retor, que fue: «que se aga estatuto que aya numero de dotores de beneplacito sedis apostoljce e que se Rescriua el numero ansy de Catredaticos de propjedad como de Catredillas et sostituçiones e medias multas», acordándose así, no sin la contradicción del doctor Benavente, y nombrándose la inevitable comisión135 que publicó estos nuevos estatutos el 17 de enero de 1540136.

Elegido nuevamente, el 4 de abril, Lucas Fernández diputado para 1540-41137, asistió, con grandes intermitencias, a los Claustros de esta diputación, sin duda, debido a su mal estado de salud. Se acuerda -fue Lucas Fernández de esta opinión- en el Claustro del 8 de mayo que vaya el doctor Francisco Ibáñez de Frechilla a la Corte «a entender por parte de la dicha vnjversidad en el negocio e plejto e cabsa que pende antel dicho señor maestrescuela entre la dicha vnjversidad e el licenciado pereyra sobrel estatuto que se hizo çerca de los dotoramjentos»138. No asiste nuestro escritor a los Claustros celebrados desde el 14 de septiembre hasta el 6 de noviembre, en el que se trataron asuntos insignificantes (por ejemplo: que den al doctor Grado por el trabajo que tuvo «en el comprar del pan... lo que con el esta asentado», etc.)139, y nuevamente dejamos de encontrar el nombre de nuestro escritor hasta el Claustro celebrado el 21 de diciembre, último en el que hallamos su nombre140. La larga y sin duda penosa enfermedad que padeció Lucas Fernández le impidió asistir al Claustro celebrado el 24 de abril para elegir y nombrar el diputado que le correspondía, ni pudo verificar el juramento de 1 de mayo de bene legendo, haciéndolo «el bachiller ovjedo sostituto de canto»141, ni asistir a ningún otro Claustro de los años de 1541 y 42, ni explicar su cátedra en el mismo tiempo. El 17 de septiembre de 1542 agravose aquélla en tales términos, que en el Claustro celebrado el mismo día «mandaron que si vacare la catedra de canto en el edito se ponga que el que la llevare haga todas las fiestas de la vnjversidad a su Costa...»142, y el mismo día fallecía nuestro escritor, pues al día siguiente, 18, se hizo el primer cabildo de las casas «que vacaron por muerte del maestro lucas hernandez»143, siendo enterrado en modesta sepultura en la Catedral salmantina, sin que quede el menor vestigio de ella144.






Apéndice de documentos


- I -

oposiçion de martjn de cantalapiedra a la dicha cathedra de musyca


en salamanca lunes xxviijº de enero de lxv [1465] el dicho martjn Antel dicho viçerrector se opuso en forma a la dicha cathedra de musica e fue Resçibido a la dicha oposiçion segund se contiene en este acto de arriba de luys de salamanca. Testigos juan martines de cantalapiedra e pedro de la torre criado del dicho viçerrector.

Archivo Universitario.- Libro de Claustros, 1464-74, fol. 44r.




- II -

liçençia de martjn de cantalapiedra musico


en salamanca lunes dies e nueue de agosto de lxv [1465] los señores viçeRector e consiliarios dieron liçençia al dicho martjn de cantalapiedra cathedratico de musica a su instançia para se absentar de su letura por çinco leçiones e poner sustituto para ellas ad vota audiençium. e luego el dicho martjn por quanto dixo que estaua de partida dio poder conplido a su hermano juan martines de cantalapiedra para poner e nonbrar el dicho sustituto etc. testigos el bachiller juan de vargas e pedro de la torre criado del dicho señor viçerrector.

Archivo Universitario.- Libro de Claustros, 1464-74, fol. 54r.




- III -

juan marjnes canonjgo


este dicho dja e cabjldo [29 de abril de 1472] alfonso carpentero veçino de la dicha çibdad dixo que por quanto el tenja en Renta del dicho cabjldo unas casas en la Rua nueva por cccx maravedis e tress pares de gallinas cada año quel las dexava en el dicho cabildo e los dichos señores dixieron que las rresçebjan e que por quanto juan martines de cantalapiedra canonjgo que presente estava tenja en Renta del dicho cabjldo otras doss casas juntas con las susodichas las quales todas son tress soljan ser vna rrenta e avia contienda que andavan con las dichas casas por end que ge las davan en Renta con las otras doss para de aqui adelant todas tress casas sean vna rrenta e le cargaran por ellas ccc maravedis viejos e tress pares de gallinas en tal manera que todas tress casas quedan en jVclx maravedis viejos e honse pares de gallinas ec. el dicho juan martjnes canonjgo asy lo Reçebjo e se obligo ec. dio por fiador a diego de lobera canonjgo ec. testigos dichos.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1472, fol. 120 v.º




- IV -

sustituto de martin gonçales de cantalapiedra


en salamanca martes xviijº de agosto año susodicho [1472] leyendo torrijos por el dicho martjn gonçales la cathedra de musica a la vna despues del mediodia entro su hermano alonso gonçales de cantalapiedra e nonbro por sustituto del dicho su hermano al dicho torrijos fasta en fin del estudio e a otro qualquier sy el no leyere e fueron contentos. testigos njculas de la vesca e fernando bocalan.

Archivo Universitario.- Libro de Claustros, 1464-74, fol. 229r.




- V -

de abrahan de palençia judjo


en salamanca jueues djes djas del dicho mes de desienbre del dicho año de lxxij [1472] commo yo juan martines canonjgo en la yglesia de salamanca otorgo e conosco que por quanto entre vos abrahan de palençia judjo veçino de cantalapiedra e yo se son trato. pleyto sobre rrason de los frutos de vn benefiçio de cantalapiedra del año pasado de lxx e ove contra vos sentençia e despues fise con vos çierta yguala ec. e por quanto vos me pagastes que. yo vos do por libre e quito de todo ello e de las costas ec. testigos juan bello benefiçiado de pedroso e anton gomes capellan del coro e gonçalo Rodriguez.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1472, fol. 95 v.º




- VI -

vacaçion de la cathedra de musica que vaco por muerte de martjn gonçales de cantalapiedra


en salamanca xxix djas de octubre año susodicho de lxxix [1479] en su claustro en la dicha capilla de sant jeronjmo los señores pedro de las cuevas viçerrector E consiliario del dicho estudio e el bachiller benjto de moral e el bachiller pedro fernandes de mjranoche lugartenjent de consiliario por mjgel de villalon e pedro gomes despinosa consiliarios syendo llamados por aluaro bedel los dichos señores dixeron que por quanto martjn gonçales de cantalapiedra que tenja e Regia la cathedra de musyca del dicho estudio era muerto por cuya muerte era vaca la dicha cathedra e a ellos como viçerrector e consyliarios pertenesçia pronunçiarla por vaca segun disponen las constituçiones del dicho estudio por end que ellos en concordia nemjne discrepant conformandose con la constituçion del dicho estudio que fabla de das vacaçiones e provisiones de cathedras la pronunçiarian e pronunçiaron por vaca e mandaron poner edicto de la tal vacaçion en vna de las puertas de la escuela donde se canta la dicha cathedra con termjno de vn mes para que vengan a ese (sic) oponer a ella testigos los vnos de los otros e aluaro bedel e pedro lopes notario.

Archivo Universitario.- Libro de Claustros, 1478-80, fol. 95 r.




- VII -

traspasamjento de vnas casas


en salamanca miercoles çinco dias de abril de ochenta e seys años [1486] estando don aluaro de pas dean e otras personas dignidades Canonjgos e Raçioneros della ayuntados en su cabildo hordinario dentro en el cabildo que es en la claostra de la dicha yglesia saljda de mjsa de prima ec. pareçio el Canonigo juan martines e dixo que por quanto el avia sacado e tenja en Renta por su vida de los dichos señores vnas casas en la calle del horno de Canoniga por dosientos e sesenta maravedis de moneda vieja e gallinas que avian vacado por muerte de fernando gonçales texedor que dentro de los treynta dias las traspasaua e traspaso en marja sanches su hermana muger de alonso carpintero que presente estava como la el tenja e los dichos señores Reçibieron la dicha traspasaçion e se obligaron de ge las faser sana ec. e la sobredicha que presente eslava con licencia del dicho su marido que presente estava la qual le pidio e el la dio Reçibio la dicha Renta por todos los dias de su vjda e por el dicho preçio e con las dichas condiçiones ec. e se obligo ec. e dio consigo por fiadores al dicho su marido e al dicho Canonigo juan martines su hermano que presente estava el qual quedo por tal fiador ec. e se obligaron de mancomun ec. e anbas partes Renunçiaron ferjas e leyes ec. e dieron poder a las justiçias ec. juraron los legos e traspasaron las açiones ec. otorgaron dos cartas ec. testigos el bachiller Catalan e anton bernal e alonso cornejo notario.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1485-86, fol. 54r.




- VIII -

postrimero cabildo de otras casas a la Rua nueua que tienen tres puertas


este dicho dia e cabildo [viernes 25 de noviembre de 1486] Remataron las dichas casas en alonso gonçales carpintero cuñado del Canonjgo juan martines en mjll e çient maravedis viejos e gallinas por su vida con las condiçiones que se aRiendan las casas plasos por los terçios de la yglesia obligaronse de no ge la quitar ec. e ge las faser sanas ec. y el dicho alonso gonçales que presente estava asy las Reçibio e se obligo ec. e juro testigos dichos.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1486-7, fol. 47v.º




- IX -

carta de pago e fin e quito


este dicho dia e cabildo [viernes 27 de abril die 1487] los dichos señores lugarteniente de dean e cabildo dixieron que por quanto juan martines de Cantalapiedra Canonjgo en la dicha yglesia de salamanca avia tenjdo cargo de Reçebir e cobrar por ellos las Rentas e derechos e otras cosas pertenecientes a la fabrica e obra de la dicha yglesia de salamanca de los años que pasaron de mjll e quatroçientos e setenta e nueve e de ochenta e ochenta e vno e los avia dado e pagado todo lo que avia sydo a su cargo asy el como alonso gonçales clerigo su hermano en su nonbre despues quel avia falleçido aca por end dixieron quellos se otorgavan e otorgaron por pagados del de todo el dicho cargo de los dichos tres años por quanto dixieron que lo avian Reçebido del e del dicho alonso gonçales clerigo su hermano e Renunçiaron ec. e lo dieron por libre e quito de todo ello a el e a sus bjenes e herederos para agora e para sienpre jamas e desto en como paso el dicho alonso gonçales clerigo su hermano que presente estava lo pidio por testimonio testigos dichos.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1486-87, fols. 77v.º y 78r.




- X -

de tristan


en salamanca miercoles dos dias de henero de ochenta e siete (sic: por 1488) años estando don aluaro de pas dean e otras personas dignjdades ec. en su cabildo hordinario mandaron a tristan que diese el pan e lo que touiese Reçibido el Racionero andres de porras que con lo otro que acudjese alonso gonçales en nonbre del canonigo juan martines por Rason de çiertas debdas que el dicho porras devja al dicho juan martines e que ellos quedavan de lo sacar a pas e a saluo testigos mjgel ferrnandes capellan e anton bernal e alonso cornejo notario.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1487-88, fol. 37r.




- XI -

fiança


este dicho dia e cabildo [10 de septiembre de 1488] el bachiller njculas hortis Canonigo quedo por fiador con alonso gonçales entallador por Rentas e Reparos de las casas que tiene el dicho alonso gonçales a la Rua nueva testigos dichos.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1488-89, fol. 11r.




- XII -

de alonso gonçales capellan


este dicho dja e cabildo [18 de septiembre de 1489] los dichos señores dean e cabildo de la vna parte e de la otra alonso gonçales capellan cometieron al bachiller diego despinosa que present estava que vjese el debate que es entre los herederos del Racionero porras e los herederos del canonjgo juan martines testigos dichos.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1488-89, fol. 31v.º




- XIII -

de la sepultura de gil de Requena que dios aya


este dicho dja e cabildo [18 de setiembre de 1489] los dichos señores dixeron que por quanto gil de Requena que dios aya estaua sepultado en la claostra de la dicha yglesia e avia pagado la sepultura e la tenja por suya e agora avian enterrado en ella a su muger de alonso entallador que dios aya que ellos mandavan e mandaron al marido e fijos e parientes de la sobredicha que de oy fasta vn año conplido primero siguient fuesen obligados a la sacar de la dicha sepultura e ponerla en otra qualquiera que fuese desocupada e que si ellos no la quisiesen sacar que davan e dieron poder e liçençia a la muger e fijos del dicho gil de Requena para la sacar de la dicha sepultura e mandaronlo dar signado testigos dichos.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1489-90, fols. 22v.º y 23r.




- XIV -

contradiçion


este dicho dja e cabildo [miércoles 21 de julio de 1501] contradixo el dotor lujs gonçales de medina que no se diese njnguna cosa a lucas cantor mas de lo que estava asentado fisamjente testigos dichos.

del Cantor

este dicho dja e cabildo los dichos señores acordaron e mandaron que por quanto no avia Cantor que de los dose mjll maravedis que    145 cantor que se diesen al dicho lucas quatro mjll e quinjentos maravedis por año pagados por sus terçios fasta tanto que vjnjese Cantor e los dichos señores mandasen otra cosa testigos dichos.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1501-2, fol. 7r.




- XV -

postrimero cabildo de las dos casas al val de sahagun que dexo el Raçionero alonso gonçales juntas vna con otra


en salamanca este dicho dia e cabildo [miércoles 17 de agosto de 1502] fisieron el postrimero cabildo de las dichas dos casas juntas vna con otra con las condiciones acostumbradas e Remataronse en lucas cantor de la dicha yglesia que presente estava en ochoçientos maravedis de moneda vieja e ocho pares de gallinas en cada vn año por todos los dias de su vjda con las dichas cargas e condiçiones que dichas son plasos los acostumbrados obligaron los bienes de su mesa de ge la faser sanas e no ge las quitar por mas nj por menos so pena de las costas e daños que se le Recreçiesen y el dicho lucas Asy la Reçibio e se obligo dieron poder a las justiçias Renunçiaron ferias e leyes otorgaron dos cartas testigos juan barriga e mjgel de fermoselle capellanes e anton bernal e alonso cornejo notario.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1501-2, fol. 109v.




- XVI -

postrimero cabildo de otras casas en la calle del forno de Canonjga


este dicho dia e cabildo [viernes 2 de diciembre de 1502] Remataron otras casas en la calle del horno de Canonjga que vacaron por muerte del dicho Juan gomes e Remataronse en lucas cantor de la dicha yglesia que presente estaua en nueveçientos maravedis de moneda vjeja e gallinas en cada vn año por todos los dias de su vjda con las condiçiones acostumbradas e del estatuto plaso los acostumbrados obligaron los bjenes de su mesa de non ge las quitar e ge las faser sanas so pena de las costas e daños que se le Recreçiesen y el dicho lucas ansy la Reçibio e se obligo dieron poder a las justiçias Renunçiaron ferias e leyes ec. otorgaron os cartas testigos dichos.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1502-3, fol. 38v.º




- XVII -

postrimero cabildo de la heredad de alharas


en salamanca lunes veynte e vn dias de otubre de mill e quinjentos y quatro estando don juan pereyra dean e otras personas dinidades Canonigos e Raçioneros della ayuntados en su cabildo hordinario Remataron las heredades e vjñas e lagar e casas e todo lo otro poco o mucho quanto ellos tenjan en el lugar de alharas e sus termjnos segun solja andar en Renta la qual avja vacado por muerte de bernaldino de la torre la qual pusyeron en Renta a toda su ventura e con las condiçiones del estatuto e andando en publica almoneda Rematose en lucas Cantor de la dicha yglesia que presente estaua en tres mill maravedis de moneda vieja e treynta pares de gallinas en cada vn año por todos los dias de su vjda con las dichas condiçiones plasos los acostumbrados los dichos señores obligaron los bienes de su mesa de no ge la quitar e ge la faser sana por todos los dias de su vjda so las penas e costas e daños que se le Reçreciesen y el dicho lucas asy las Reçibio e se obligo ec. dio por fiador a françisco de salamanca Raçionero en la dicha yglesia que present estaua el qual quedo por tal fiador ec. obligaronse de mancomun ec. anbas partes dieron poder a las justiçias Renunçiaron ferias e leys otorgaron dos cartas ec. çedieronlo las açiones testigos ferrando de soria portero diego de medrano alonso fojero e otros.

Archivo Catedral.- Cuadernos Añales, 1503-5, fols. 140r. y v.º




- XVIII -


- 1 -

Corpus christi


Item dj a cristoual de Rueda espadero e A christoual sanchez correhero por vna çedula del canonigo pedro jnperial e gomes gonçales dos mjll maravedis para principio de paga de los juegos que han de faser para corpus christi et esto les fue cometido a los dichos canonigos por el cabildo por Ante cornejo secretario.

ij-

Iten conpro vna maxcara para san sebastian costo seys Reales.

cciiijº

Iten se conpraron para los pastores de corpus christi nueve varas de çintas de diversas colores costaron sesenta maravedis.

lx

Iten seys dosenas de Agujetas para los mjsmos a çinco maravedis cada dozena.

xxx

Iten dos varas de lienço costaron dos Reales para faser vn paño para san sebastian.

lxviijº

Iten tres cabelleras para los dichos pastores seys Reales.

cciiijº

Iten dos pares de çapatas para las que fueron labradoras costaron a sesenta cada par que son çiento e veynte maravedis.

cxx

Iten seys cantaron (sic) de vino blanco Anejo a setenta e dos maravedis la cantara et de trasanejo dos cantaras A çiento e veynte la cantara ques todo seysçientos e sesenta maravedis.

dcxx

Iten vna bestia que lo traxo costo dos Reales que son sesenta e ocho maravedis.

lxviij°

Iten gasto el moço con la bestia dos Reales.

lxviij°

Item se conpraron tres pares de çapatos para los pastores a quarenta el par que son çiento e veynte maravedis.

cxx

Item dj A lucas tres Reales para pollos para los cantores que se le mandaron dar para almorzar.

cij

Item costo vna saya de Alquiler, para la vna labradora doze maravedis.

xij

Item dj a vn carpintero e A los que le Ayudaron a abaxar los organos et ponerlos en las andas en que van vn Real.

xxxiiijº

Item en ocho de junio [1501] fizo vn criado de calamon carpintero vn pavellon para lo que fiso lucas para corpus christi e llenaron por lo faser e madera dos Reales.

lxviijº

Iten se conpraron dos banastas de guindas costaron sesenta maravedis.

lxx

Item se conpraron syete çestos de gujndas que costaron çiento e quarenta e Nueue maravedis.

cxlix

Item se gastaron trezientos e çinquenta e quatro maravedis de pan.

cccliiijº

Item se fizo vna dança de espadas et con lo que les dj et se gasto en comer segund convine con ellos quatroçientos e setenta e çinco maravedis.

cccclxxv

Item a seys moços que lleuaron los organos A medio Real A cada vno que son çiento e dos maravedis.

cij

Iten dj A dos sayones para san sebastian et el que fue duque o juez quatro Reales çiento e treynta e seys maravedis.

cxxxvj

Iten costaron vnas pellejas de cabritos e otras cosas que fueron menester para los sayones vn Real.

xxxiiijº

Item dj a san sebastian dos Reales para gallinas.

lxviijº

Iten el paño que se fiso para san sebastian de las dos varas de lienço costo de hechura dos quartos.

viijº

Iten costaron los cueros en que se traxo el vino para corpus christi de alquiler veynte e syete maravedis.

xxvij

Iten dj de Alquiler por la cabellera que llevo san sebastian Real e medio.

lj

Item dj Al pintor que pinto saetas et almaze para san sebastian que fue menester tres Reales.

cij

Iten françisco pintor lleuo vn Real por oro et manos et todo lo que fue menester para la diadema e otras cosas que fueron necesarias para san sebastian.

xxxiiijº

Iten traxo Alonso dorado ortolano dos carretadas de espadañas de a quatro mullas para la dicha fiestas costaron seys Reales.

cciiijº

Iten el canonigo inperial e vicario dalva avenjeron dos tanborinos e vn Atanbor que yvan con las ynvinçiones que se fisyeron por nueve Reales.

cccvj

Iten otros dos Atanbores e vn tanborino que fueron con la cruz e con la dança de espadas trezientos maravedis.

ccc

Item el que llevo el pavellon A los pastores Nueue maravedis.

ix

Item dj A los que colgaron las mantas para corpus christi vn Real.

xxxiiijº

Item dj A cañedo e a su conpanero vn castellano porque fueron tañendo en sendas viuelas ante el arca.

ccclxxxºv

Item el canonigo jnperial e gomez gonçales convenjeron con christoual de Rueda espadero e con su conpanero de les dar çinco mjll maravedis por los juegos que fisyeron para la dicha fiesta de corpus christi que les fue cometido por Ante cornejo dile luego los dos mjll que aRiba quedan et en catorze de junjo les dj los tres mjll con que se conplieron los dichos cinco mjll maravedis.

iij-

Item les dj este dicho dia çinquenta Reales que los señores dean e cabildo les mandaron mas dar de los dichos çinco mjll maravedis por lo que perdieron en las dichas ynvençiones que fisyeron.

jdcc

Item lleuaron por las gorgueras tocas capillejos e lo que se daño dello para los juegos que fiso lucas Real e medio del alquiler e perdida.

lj

Mayordomía de 1500-1. Cuadernos De La Fabrica Desde El Año M. ccccxcix Hasta El Año MDxl, fols. 26v.º-27v.°

Archivo Catedral.- Caxón 44, Papeles de Fábrica.




- 2 -

[Corpus Cristi]


que dio. En xiiij.º de Junjo del dicho año [1503] a fernando Capellan por colgar los paños en la Capilla major para la fiesta des corpus christi.

lxviijº

que dio en este dia de quatro fanegas de trigo que se Conpro para la dicha fiesta para dar a la gent de bever (sic) que costo a cx la fanega que suman ccccxl maravedis e a vna muger que lo ayudo a masar medio Real e de Cozerlo xxxiiijº maravedis que son todos quatro çientos e noventa e vn maravedis.

ccccºxcj

que dio en este dia de seys Cantaros de vino de madrjgal los dos de trasanexo que costo a çiento e setenta maravedis el Cantaro y los quatro de anexo que costo a noventa e çinco maravedis el Cantaro que son todos setecientos e veynt maravedis que se gastaron en la dicha fiesta e de la meaja y ljas de vn Cuero que se Alquilo xxiiijº maravedis e de la trayda tres Reales que son todos ochoçientos e quarenta e çinco maravedis.

dcccxlv

que dio mas de dos banastas e quatro çestillos de gujndas que se conpraron para la dicha fiesta ciento e çinquenta maravedis e mas que se conpraron de cerezas seys Reales que son tresyentos e çinquenta e quatro maravedis.

cccliiijº

que dio en este dja de dos carretadas despadañas que se conpraron para hechar por la yglesia la dicha fiesta quatro Reales que son.

cxxxijº

que dio mas a los que fizieron la dicha fiesta los personajes con su dama y la dança de las serranas sesenta Reales de plata que son dos mjll e quarenta maravedis segund que lo avino el señor françisco Rodriguez con ellos.

ijxl

que dio asymesmo a los que fisyeron el abto de lo estordjones la dicha fiesta segund que por mano del dicho señor Canonigo françisco Rodrigues fue ygualado e avenido con ellos dos mjll maravedis.

ij

que dio a lucas fernandes Cantor del abto de los pastores que fiso la dicha fiesta segund por mano del dicho Canonigo fue ygualado mjll e dozientos maravedis.

jcc

que dio A Cañedo tañedor por tres gentiles onbres que fueron con sus labdes e Rabe taniendo delant el arca el dja de la dicha fiesta quinientos maravedis con el fue ygualado el dicho señor Canonigo.

d

que dio En xv. djas del mes de Junio del dicho año [1503] a ocho onbres que llevaron las hachas delant del arca del corpus christi la dicha fiesta quatro Reales que son.

cxxxvj

que dio a seys onbres que llevaron los organos la dicha fiesta tres Reales.

cij

que dio mas a los atanbores que fueron en la proçesyon de la dicha fiesta segund que fue avenido por mano del dicho señor Canonigo francisco Rodriguez seys Reales de plata que son.

cciiijº

que dio mas segund por mano del dicho señor Canonigo fue avenido a djego de villa (?) muñoz pintor por faser las saetas de san sebastian e adereçalle tres Reales e de alquiler de vna cabellera vn Real e al sant sebastian que se djse pedro de toro çinco Reales e al sayon que fue benito de mayo dos Reales que son por todo ccclxxiiijº.

cccxxiiijº

Mayordomía de 1502-3. Ibid., fol. 107v.




- 3 -

gasto del dia de Corpus christi [de 1505]


Primerament se dio a Rueda e a christoual tordion quatro mjll e quinientos maravedis porque hiziere los momos e el tordion el grande e el pequeño e las serranas e el Auto del dios de Amor esto avino el señor canonigo ymperial e el Raçionero spinosa.

iiijd

costaron doze varas de vitre para las Ropas de los momos a xix la vara que son dozientos e veynte e çinco maravedis.

ccxxv

costaron mas dos harpilleras amarillas que falto para los dichos momos çinquenta e çinco maravedis.

lv

diose A mendoça medio Real porque fue A çitar A todos los capellanes de la çibdad para que vinjesen a la proçesion del dicho dia.

xvij

diose a los que hizieron la dança despadas veynte Reales los quales avino lucas cantor.

dclxxxº

diose a los Atabaleros diez Reales de plata.

cccxl

diose a çinco trompetas a seys Reales que son treynta Reales.

jxx

yten a quatro menestriles que fueron la harpa e el Rabe e dos tañedores de viuela dos ducados e çinco Reales.

dcccºxx

yten por teñyr el vitre quatro Reales.

cxxxvj

yten al xastre que hizo las Ropas de los momos seys Reales que hizo syete Ropas con la del tordion chequito.

cciiijº

yten al pintor que las pinto e seys palos de los candeleros que pinto de plata e oro treze Reales.

ccccºxlij

costaron seys cantaros de vjno A çinquenta e ocho maravedis el cantaro en que se monto trezientos e quarenta e ocho maravedis.

cccxlviijº

yten çinco cantaros de vjno a quarenta e dos maravedis que montan dozientos e diez maravedis.

ccx

diose a cabras malas Recuero porque traxo este vjno por cada cantaro A quinze maravedis que montan çiento e sesenta e çinco maravedis e mas diez e syete de portadgo e mjaja e moxones que son todos çiento e ochenta e dos maravedis de los quales se sacan tres cantaros e vn açunbre de vjno que sobro que se vendio a juan alvares que hera vuelto de todo en çiento e sesenta e çinco maravedis de manera que quedan de los çientos e ochenta e dos maravedis diez e syete maravedis.

xvij

costaron doze cestas de çerezas que no avia gujndas a veynte e nueve maravedis cada çesta en que se montan trezientos e quarenta e ocho maravedis.

cccxlviijº

dy Al que hizo el sant sebastian con el que leuo el palo doze Reales.

ccccºviijº

gastaronse tres fanegas de pan A çiento e diez maravedis.

cccxxx

por haser el esturdion chico dos Reales e medio.

lxxxºv

a seys onbres que lleuaron las Andas de los organos quatro Reales.

cxxxvj

Mayordomía de 1504-5. Ibid., fols. 48v.° y 49r.




- 4 -

la fiesta de corpus christi lo que se gasto [1508]


Al margen: mostro El avenençia = que se ygualaron por mano de alfonso gonçales canonigo e el Raçionero françisco moreno porque se feçiesen los juegos que son tres momos et vna dama de Ropas cortas e bien Adreçados et tres personajes e vna dama e diez serranas con sus Arcos de cascaveles bjen Adreçados et vnos çoyços que han de ser diez e syete e tres negros e vna negra que dançen e baylen e quatro portugueses que baylen A son de vnas sonajas e tres labradores jugando. al avejon. con tres tanborinos. cinco mjll e quatroçientos maravedis los quales salieron el domjngo e feçieron todos los juegos en la yglesia e porque despues tornaron. a saljr por la çibdad les mandaron dar otros mjll maravedis los quales fueron alonso nieto e juan gomes et de forma que son por todo lo que asy costaron estos juegos. por las dichas dos veçes seys mjll e quatroçientos maravedis.

vjccccº

Al margen: mostro la yguala = yten mas se dieron. A Rueda e A christoual su conpanero por el abtto de fortuna e el Rey e la Reyna e el hermjtaño con el pastor. dos mjll maravedis.

ij

Al margen: mostro mandamiento con su carta de pago = en veynte e seys dias del mes de Junio se pagaron a los sacabuches. e cheremjas por mandado. del cabildo e de su ljbrança del vjcario del cabildo seys ducados.

ijccl

Al margen: carta ele pago = yten mas se dieron e pagaron A cañedo et A sus conpañeros por las dos veçes que tañjeron. veynte e çinco Reales.

dcccºl

yten mas se dieron a los dichos sacabuches por la segunda vez. que tañjeron tres Reales e pan e vino.

cij

yten mas se dieron A los dançadores de las danças de espadas por dos. veçes que danzaron. quarenta Reales.

jccclx

Mayordomía de 1507-8. Ibid., fol. 84r. y v.º




- 5 -

los maravedis que se gastaron en la fiesta de corpus christi [1531] son los siguientes


primeramente se conpro de anjeo deziesete varas de anjeo y mas vna Cuarta a treynta maravedis la vara monta.

dxviijº

Mas çinco ljbras de cañamo para las cavelleras a veynte maravedis la libra.

c

mas que dj a ervalejo vejnte y tress Reales para las cosas que tuvo nesçesidad que dara el la Cuenta en que lo gasto seteçientos e noventa e doss e medio.

dccxcijº

mas dj a vergara Cuatro Reales para haser cabelleras y otras cosas de menuderias que gasto.

cxxxvj

mas dj a los çagales doss ducados porque saliesen con sus aparejos.

dccl

mas di a los mochachos que hizieron la dança vn ducado.

ccclxxv

mas di vn Real al gaytero que andubo con los Judios.

xxxiiijº

mas di catorze Reales por el demudar del anjeo para los Santos padres digo por la encarnaçion y bruñjr y acerar.

ccccºlxxvj

mas diez Reales de doze badanas que merque para los borzegis de los zagales.

cccxl

mas costaron a haser siete pares de borzegujes y tres pares de botines a veynte maravedis cada par.

cc

mas dj quatro Reales por sant martjn porque saljese.

cxxxvj

mas conpre de hojadelata doss Reales e medio.

lxxxºv

mas vn Real por teñjr las cavelleras y otro Real de alqujler de quatro barbas para los santos padres.

lxviijº

mas di siete Reales a salamanca porque hiziese los cavalljtos y gujo la dança de los muchachos.

ccxxxviijº

mas seis Reales de vnos paramentos viejos para el ynfierno.

cciiijº

mas seis Reales que dj a san sebastian porque saliese.

cciiijº

mas di doss Reales a Cantalapiedra porque ajudase a lo que era menester.

lxviijº

mas a juan Rodrigues doss Reales porque anduvo ajudando a llevar a los carretones.

lxviijº

mas dos Reales de açafran y cardenjllo y papel para los cavalljtos.

lxviijº

mas vn Real de papel grande y pequeño para los cavalljtos.

xxxiiij

mas de hojadelata çiento e veynte maravedis.

cxx

mas vn Real para vino.

xxxiiijº

mas vn Real que page (sic) por la cavellera de adan y non paresçe y esta alla la demasia del Real e ella no questa sino doze maravedis.

xxxiiij

mas vn Real de trançaderas tachuelas.

xxxiiij

de Cordel tress tarjas.

xxiiijº

mas vn Real para traer los Ramos y flores de tejares para el parayso.

xxxiiij

mas doss Reales e medio de papellones para el parayso.

lxviijº

mas vn Real de vna bara de anjeo con el teñjr para los diablos.

xxxiiij

mas tress Reales que dj A los tronpetas en señal.

cij

mas dj vna tarja al caRetero que llevo los exes.

viijº

mas dj medio Real de clavos.

xvij

mas di a Juan Rodrigues carpintero por tress dias que allj anduvo çinco Reales y medio.

clxxxvij

mas di para papel y papelones y tachuelas y agujas doss Reales.

lxviijº

mas di por pintar la sierpe doss Reales y medio a juan de flandes.

lxxxºv

mas di tress tarjas por traer las Ruedas.

xxiijº

mas di dos tarjas por bolberlas a sus dueños.

xvj

mas Costo a tenjr el anjeo del toro tress Reales.

cij

mas costaron las mascaras y lobas de los judios de alqujler tress Reales.

cij

mas se gasto en las colas de los bueyes para el ynfierno tress tarjas.

xxiiijº

mas di de alquiler por tress sabanas blancas para el parayso doss Reales.

lxiiijº

mas que dj medio Real de alqujler por vn paramento Colorado.

xvij

mas se gasto vispera de Corpus christi en candelas y en vino y pan para la jente que andaba allj doss Reales.

lxviijº

mas dj vn Real al mochacho que fue la sierpe.

xxxiiijº

mas di doss Reales a los que fueron djablos para polbora.

lxviijº

mas di para los clavos de los exes doze maravedis.

xij

mas diez maravedis para cordel para los mancebos para atar.

x

lo que se asienta que gaspar herrnandes cabrestero a de hazer para la proçesion del Corpus christi deste año de jVdxxxj años es lo siguiente

primeramente a de hazer vna dança de treze personas. los seys viscaynos Con sus capotinos morados y los seis frailes con sus capillos blancos y vn gineo (sic) que an de haser su dança todos juntos.

Ansimesmo a de sacar seis zagales bayladores Con sus borzegujes todos naranjados y otro zagal para que lleve vn asadero (?) en la mano con su espalda y su Rosca y tres zagalas bien atabiadas con sus borzegujes digo botines naranjados.

Es todo a cargo del dicho gaspar herrnandes de les dar todos los aparejos y tañedores de gayta y tanborjno y dalles de Comer y almorzar y todo lo que oviere menester y maxcaras y su merçed le da por esto y su trabajo nueve ducados de oro porque lo aga y sace (sic) muy bien y concertado y a su contento djole lugo (sic) su merçed para ello seis ducados y lo Restante le a de dar despues de echo paso todo ante mj pedro de mata notario testigos bernardino de bobadjlla e Sebastian de vergara vecinos de Salamanca e yo el dicho notario e dixo el dicho gaspar herrnandes que no sabia firmar pedro de mata.

primero dja de junjo deste año susodicho di ciento y treinta Reales al señor bernardino de bovadilla para conprar cosas para los juegos de la proçesion.

iiijcccºxx

en v. de junjo del dicho año Resçibio mas el dicho gaspar herrnandes doss ducados de oro que son siete-cientos çinquenta maravedis.

dccl

martes a v del dicho junjo di seis ducados en tress doblones a dicho señor bernardino de bobadjlla.

ijccl

en siete del dicho junjo di vn ducado al dicho gaspar herrnandes con el qual le acabe de pagar los dichos nueve ducados que con el fueron conçertados.

ccclxxv

en 9. del dicho junjo di al dicho bernardino de bobadilla mjll y qujnjentos y setenta y seis maravedis para acabar de pagar cosas que debia a los tronpetas y atabaleros y pintor y caRetero y ganapanes por manera que suma todo lo que le e dado ocho mjll y dozientos y quarenta y seis maravedis.

jdlxxvj

este dja page (sic) yo doss Reales y medio a vn carpintero que se le devian de su trabajo.

lxxxºv

jueves de octauo dia de corpus christi page. 1. maravedis a viijº honbres que traxeron los organos en la procesion por la yglesia e claostra.

l

pague mas dcccºxcvi maravedis al pintor por cosas que hizo para la procesion demas de lo susodicho que mando bernardino de bobadilla pagarle.

dcccxci

En iiij djas del mes de junjo de jVdxxxj años se traxo de cantalapiedra siete cantaros de vino blanco que costo a seis Reales cada cantaro que montan mjll e quatrocientos e veynte e ocho maravedis y mas costo çinco Reales a vn honbre que fue por el con vna azemila que se monta todo jVdxcviijº.

jdxcviijº

gastaronse quatro fanegas de pan cozido en el almuerço del dja de corpus christi a cinco Reales y medio la fanega que suman.

dccl

di a ervallejo quatro ducados que le mando dar bernardino de bobadjlla por lo que hizo y trabajo en la Representacion de adan y eva y a vergara cabrestero di qujnze Reales por lo que le ayudo y hizo en ello que suma todo doss mjll y diez maravedis.

ijx

gastaronse de guindas y çerezas y pasteles y vn pernjl de toçino y mas vino que no basto lo que se traxo de cantalapiedra y en espadañas y Ramos y llevar los organos doss mjll y ocho maravedis y en otras menudencias y varas.

ijviijº

Que paresçen aRiba en la hoja antes desta que se gastaron en las danças y juegos que mando faser bernardino de bobadjlla para esta proçesion doze mjll y seisçientos y çinquenta y doss maravedis que el Resçibio de mj y se pagaron por su mandado.

xijdclij

Que gaste yo demas de aquello y de todo lo susodicho en madera para haser los caRos y clavazon con viijº Reales que dj al Rey david porque fue en la proçesion tanendo vna arpa mjll y çiento y setenta y nueve maravedis.

jclxxjx

Suma todo el gasto de la proçesion del dja de corpus christi que fue a viijº djas de junjo deste año de 1531 años veynte mjll y çiento e noventa y çinco maravedis y bendiga dios lo que se gasto demas de mj casa [de don Bernardino López de Logroño, chantre].

xxcxcv

Mayordomía de 1530-31. Ibid., fols. 493v.º-495v.º




- 6 -

[Corpus Cristi de 1534]


auto de los vizcaynos

yten que pague a juan Rodrigues mantero quatro ducados y medio por el avto de los vizcaynos que saco el dia de Corpus christi.

jdclxxxºvij
yndjos y negros

yten que pague a diego de heRera e a françisco de heRera su hermano por los avtos de los yndios y de los negros diez y nueve ducados.

vijcxxv
serranos

yten que pague a pedro de peralta mantero por el avto de los seRanos y seRanas seys ducados y tres Reales.

ijccclij
turdjon

yten que pague a christoval del aRoyo por el turdjon y la dama quatro ducados.

jd

Mayordomía de 1533-34. Ibid., fols. 591r. y v.º






- XIX -

Remate de las casas de la calle del horno que fueron de marja del barco


En salamanca este dicho dia mes e año susodicho [24 de septiembre de 1509] se fiço el postrimero Cabildo de las dichas casas e se rremataron en martin ferrnandes capellan del coro en tresientos e sesenta maravedis de moneda vieja e tres pares de gallinas en cada vn Año por todos los djas de su vjda e con las condiçiones de la tabla e las otras con quel dicho Cabilldo suele e Acostunbra ARendar sus Rentas e posesyones el qual la Reçebjo e se obljgo por sy e sus bjenes muebles e Rayses de dar e pagar A los dichos señores dean e cabildo e a su majordomo en su monbre los dichos maravedis e gallinas e a los plazos e segund e como se suelen e Acostunbran aRendar las Rentas del dicho Cabildo e el cabilldo prometio e se obljgaron de ge las façer sana e no ge la quitar etc. e el dicho martin ferrnandes146 dio por su fiador e principal pagador de Rentas e Reparos de las dichas casas a lucas ferrnandes su hermano147 benefiçiado de alharas el qual se constituyo por tal e anbos a dos de mancomun a boz de vno e cada vno por el todo se obljgaron a lo susodicho Renunçiando el fiador la avtentica presente e el cabildo se obligo de ge la faser sana e no ge la quitar etc. çerca de lo qual dieron poder a las justiçias Renunçiaron leyes juraron etc. testigos dichos.

Archivo Catedral.- Actas Capitulares, 1509-21, fol. 603r.




- XX -

conmutaçion de las casas. de lucas Cantor e el Canonigo gonçalo lopes


En salamanca este dicho dja et cabilldo mes e Año susodichos [19 de enero de 1512] los dichos señores dixeron. que por quanto entre el dicho lucas Cantor e el dicho gonçalo lopes. avia avido debate e diferençia. sobre Rason. de çiertos corrales e camara e serujdunbres de vna casa a otra. que confinan juntas. que anbos a dos tienen sacadas. ad vitam. del dicho cabilldo. lo qual. el dicho cabilldo cometio a los señores canonigo Alonso gonçales e garçia Rodrigues para que lo viesen e adjudicasen. A cada vna de las casas. aquello. que la otra. le tenja. tomado. e los dichos señores vieron las dichas casas e ovieron su jnformaçion. e adjudicaron A las casas del dicho canonigo gonçalo lopes. todo el corral. quel dicho lucas ferrnandes tenja. que sale. a la calle del forno. para que con el otro. corral. que paresçe aver seydo partido quede con la casa del dicho gonçalo lopes e el dicho gonçalo lopes. dexe. lo baxo. de la camarilla. alta. quel dicho lucas ferrnandes tenja e en la trasera. de su casa. del dicho lucas ferrnandes le dieron liçençia para que feçiesen vn corralejo. para dar luçes a su casa e con esto. cada vno sea exemjdo. de abçiones e derecho. quel vno pretendia contra el otro e el otro contra el otro. lo qual Referjdo en el dicho cabildo por los dichos deputados. el dicho cabildo lo aprovo e ovo por bueno e lo mandaron asy asentar. en los contratos de los jnfiteotas etc. testigos dichos.

Archivo Catedral.- Actas Capitulares, 1509-21, fol. 556 v.º




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Sententia sobre quarenta fanegas para los capellanes que fuesen De Aharaz. Dada en el año de 1513


En la muy noble çibdad de Salamanca A Nueve djas del mes de abrjl año del Nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mjll et qujnjentos et treze años antel Reverendo señor dotar don diego de peñalosa proujsor ofiçial et vjcarjo general En lo espiritual et tenporal çibdad E obispado de salamanca por el muy Reverendo et muy magnifico señor don françisco de bouadjlla por la graçia de dios et de la santa yglesia de Roma obispo de la dicha çibdad obispado de salamanca del Consejo de la Reyna nuestra señora estando el dicho señor proujsor sentado dentro En los palaçios obispales de la dicha çibdad oyendo e ljbrando los pleytos e cabsas que antel heran pendjentes a la abdiençia de las vjsperas segun que lo ha de vso e de costunbre En presençia de mj el bachiller andres de toro escrivano e notario publjco por las Abtoridades Apostolica e episcopal E vno de los escrivanos e notarjos publicos de los del Numero de las abdiençias escolastica e yglesia de salamanca e de los testigos de yuso escritos paresçieron presentes saluador gonçales En nonbre e como procurador que es de lucas hernandez benefiçiado de alharaz E el bachiller julian sevjllano. En nonbre e como procurador que es del Conçejo justiçia Regidores et omes buenos del dicho lugar de alharaz e pidjeron al dicho señor provjsor que en el pleyto que ante su merçed pendja en esta abdjençia episcopal Entre el dicho Conçejo e el dicho benefiçiado que diese et pronunçiase En el sentençia aquella que fallase sj tenja deljberado pues para oy dicho dia estauan çitados para la ver dar e pronunçiar E luego el dicho señor proujsor estando asentado pro tribunalj dio et Rezo e pronunçio por sy mesmo En vnos E por vnos escritos que en sus manos tenja vna sentençja fecha en papel e firmada de su nonbre su thenor de la qual es este que se sygue

En el pleyto E cabsa que ante mj ha pendjdo e pende en esta abdiençia obispal de salamanca entre partes de la vna El conçejo justiçia Regidores de la vjlla de alharaz desta diocesis. de salamanca

Atores demandantes e de la otra lucas hemandez benefiçiado de la dicha vjlla Reo e defendjente e sus procuradores en sus nonbres sobre quel dicho conçejo pjde al dicho benefiçiado quel es obljgado a poner dos capellanes que syruan por el el dicho benefiçio o syruiendolo el que ponga vn capellan por manera que sean idos que lo syruan E sobre las otras cabsas e Rasones En el proçeso del dicho pleyto contenjdas En el qual dicho pleyto Anbas las dichas partes dixeron allegaron e provaron lo que qujsieron fasta que concluyeron E yo concluy con ellas E ove el pleyto por concluso et asyne el termjno para dar en el sentençja a dja cierto ya pasado et a mayor abondamjento lo Asygno para luego Atento los abtos e merjtos de lo proçesado tenjendo ante mjs ojos a dyos

fallo la yntinçion et demanda de la dicha vjlla de alharaz et del dicho su procurador En su nonbre bjen et conpljdamente provada de la dicha vjlla no provo sus exebçiones et defensyones segun nj como para aver vitoria En esta cabsa de derecho hera neçesarjo En consequençia de lo qual todo que dicho es fallo que devo mandar et mando quel dicho Cura E Retor que Aora es et el que por tienpo fuere perpettuamente sea obligado de tener et tenga continuamente a su costa doss Capellanes Contynuamente para el serujçio de la dicha yglesya E para los anexos del dicho benefiçio Curado o sy el tal cura sirujere personalmente e a la contynua el dicho benefiçiado que sea obljgado a tener juntamente Consygo para el serujçio de la dicha yglesya et ansymjsmo a su costa vn Capellan por manera que de Aquj Adelante a costa del dicho benefiçio Curado syenpre aya de estar E esten Contynuamente dos clerjgos sufiçientes para el serujçio de la dicha yglesia et porquel dicho cura que es o el que por tienpo fuere de la dicha yglesia mejor E mas comodamente pueda serujr et fazer serujr la dicha yglesia En la manera e segun que Aquj de suso se contjene E porque En la dicha yglesya se digan e çelebren los divjnos ofiçios E mjsas En los dias e segun que Agora en ella se çelebran et djzen. por la presente fallo que devo mandar et mando que la dicha villa sea obligada de dar y de en cada vn año perpetuamente por el dia de nuestra señora de Agosto al Cura que es o fuese de la dicha yglesia quarenta fanegas de pan mjtad trigo E mitad cevada o çenteno para ayuda al serujçio de la dicha yglesia puestas En la dicha vjlla En casa de quien el Cura que es o fuere de la dicha vjlla qujsjere pero porque asy como lo susodicho se provee e manda segund e de la manera que de suso se contjene a cabsa de lo mucho que de poco tienpo a esta parte El pueblo de la dicha villa se a acresçentado e por la gran neçesydad que para el serujçio de la dicha yglesya esta provada que Ay de que para ello esten continua en la dicha yglesya dos clerjgos asy podria e que por tal la devo pronunçiar e pronunçio E quel dicho Retor o curaser que por tiempo la dicha yglesia no tuvjese neçesidad para el serujçio della de mas de vn clerjgo por se aver mucho dimjnuydo el pueblo e vesjndad de la dicha vjlla por ende mandamos que si el pueblo de la dicha vjlla por tiempo tanto se dymjnuyere que paresca a los hazedores del conçejo de la dicha villa que bastara Solamente para el dicho serujçio de la dicha yglesia estar allj a la Contynua el Cura della o vn capellan En su lugar et no dos clerjgos Como aora mandamos que dende En adelante la dicha vjlla no sea obljgada a dar al dicho Cura que por tiempo fuere las dichas quarenta fanegas de pan porque pues segun esto al tal cura se le dimjnuyere la Carga et Costa de tener allj otro Capellan por consjgujente el tanbjen Cosa justa et Razonable que se le qujte la Ayuda et acresçentamjento que por esta nuestra sentençja le hazemos et mandamos dar por Razon de que sea obljgado a que en la dicha yglesja esten sienpre a la continua dos clerigos para el serujçio della segund dicho es E por algunas Cabsas e Razones que A ello nos mueven no hazemos condenaçion de costa syno mandamos que cada de la dichas partes pague las que hizo lo qual todo que dicho es ansy pronunçiamos e mandamos por esta nuestra sentençia dyfinitiva juzgando pro tribunalj sedendo En estos escritos e por ellos. jta pronunciauj. didacus dotor.

E Ansy dada et pronunçiada la dicha sentençia que de suso va encorporada en la manera que dicha es luego el dicho saluador gonçales. en nonbre del dicho benefiçiado. su parte djxo que la consentya e consyntio E pedja por testimonjo e el dicho bachjller juljan seujllano en nonbre del dicho Conçejo de alharaz sus partes dixo eso mesmo que la consentya e consyntio e pedia e pidyo por testimonjo. sygnado. juntamente con todo lo proçesado para guarda et Consecuçion del derecho del dicho Conçejo su parte e el dicho señor proujsor ge la mando dar ansy testigos que fueron presentes e la vjeron. pronunciar e Rezar pedro del ensjna e françisco del Carpio e pedro perez notarios. de la dicha çibdad e el bachiller andres de toro notario.

Archivo Notarial.- Sección 11.ª, núm. 210. Protocolo de Juan de las Peñas, 1513, fols. 113r.-115 v.º




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Contrato de çenso perpetuo de çierta heredad de pan leuar del benefiçio de alharaz de lucas hernandez


En la muy noble çibdad de Salamanca A Catorze djas del mes de abrjl año del Nasçimjento de nuestro saluador ihesuchristo de mjll et quinjentos et treze años antel señor bachiller mjguel de caRascosa vjcarjo general en la yglesia çibdad E obispado de salamanca por el muy Reverendo et muy magnjfico señor don françisco de bovadjlla por la graçia de dios et de la santa yglesya de Roma obispo de la dicha çibdad E obispado de salamanca del consejo de la Reyna nuestra señora En presençia de mj el bachiller andres de toro. escrivano e notario publico por las altoridades apostolica et episcopal e vno de los escrivanos e notarjos publicos de los del numero de las abdiençias escolastica e ygfeya de salamanca e de los testigos de yuso escritos paresçio presente lucas hernandez clerjgo benefiçiado del benefiçio curado de la vjlla de allharaz desta dyocesis de salamanca con sus anexos et dixo que por quanto el dicho su benefiçio de alharaz tyene çierta heredad de pan leuar prados montes fontes lieras Açeras vjnas e otras posesyanes En el dicho lugar e su termino con lo Entradjzo lo qual le suele Rentar çinquenta fanegas de pan medijado meytad trigo e meytad çenteno o çevada E otras vezes quarenta e ocho e agora sesenta fanegas por Renta et dyezmo e quel conçejo de la dicha vjlla qujere tomar a çenso perpectuo para syempre jamas la dicha heredad quel dicho benefiçio tyene En el dicho lugar e su termjno excepto las casas e coRaliza En que mora el Capellan e se ha de faser otra casa para otro clerjgo o capellan e que le qujeren dar por la dicha heredad de çenso perpetuo En cada vn año para syenpre jamas A el e a los benefiçiados que despues del fueren e suçedieren en el dicho benefiçio sesenta fanegas de pan medjado Como dicho es e dos pares de galljnas puesto todo en el dicho lugar de alharaz lo qual es vtylidad et provecho del dicho su benefiçio e suyo e de los benefiçiados que despues del fueren e sucedieren en el dicho benefiçio por ende que pedia e pidjo al dicho señor vicario que tome e Resçiba yniormaçion de la vtjljdad del dicho benefiçio que Resçibira en fazerse el dicho çenso e sy fallare ser ansy mande dar e de licencia e facultad al dicho benefiçiado para faser e otorgar el dicho çenso e contrato de çenso perpetuo de la dicha heredad al dicho conçejo con las clavsulas fuerças vjnculos et firmezas neçesarjas e obljgar los bjenes e Rentas del dicho benefiçio. al saneamjento del contrato o contratos su abtoridad et decreto lo qual djxo que le pedia e pjdyo en la mejor manera e forma que podia et de derecho devja e en lo neçesarjo ynplorava e ynploro su oficio. E luego el dicho señor vjcario dixo quedo oya E que dandole ynformaçion cierta de lo susodicho estaua e esta presto de haser lo que con justiçia deva E luego el dicho lucas hernandez benefiçiado presento por testigos a alonso garçia de ARiba e a juan de bobeda el vjejo e alonso ximenez escrivanos vesjnos de la dicha vjlla de alharaz que presentes estauan de los quales e de cada vno dellos djxo que pedia e pjdjo al dicho señor vjcarjo que tome e Resçiba juramento e sus dichos e depusyçiones çerca dello. e luego el dicho señor vjcario tomo e Resçibio juramento en forma de derecho de los susodichos e de cada vno dellos a djos e a santa marja e sobre vna señal de vna cruz † En que pusjeron sus manos derechas corporalmente e a las palabras de los santos evangelios donde quier que mas largamente estan escritas que dirian la verdad de lo que supiesen En Razon de lo sobre que heran presentados por testigos. e que no dexarian de desir nj darjan (sic) el contrario de la verdad. por njnguna cosa que A ello les movjese o podjese mover e que sy lo hiziesen djos todopoderoso les Ayudase en este mundo a los Cuerpos e en el otro a las anjmas donde mas avian de durar e lo contrario hazjendo el ge lo demandase mal e caramente como aquellos que se perjuran et no dizen verdad. los quales e cada vno dellos fizjeron el dicho juramento e Respondjeron a las confusyones del e dixeron Cada vno sy juro e amen A lo qual fueron presentes por testigos françisco del carpio e pedro del enzjna e pedro peres escrivanos de la dicha yglesia de salamanca e el bachiller andres de toro notario.

E lo que los dichos testigos. djxeron e depusyeron seyendoles fecha Relaçion del dicho negoçio e pedimiento cada vno dellos por sy secreta e apartadamente es lo sygujente

El dicho alonso ximenez escrivano testigo susodicho jurado e preguntado por el dicho señor vjcario e por mj el dicho escrivano e seyendole fechas las preguntas al caso pertenesçientes. djxo que sabe la dicha heredad. del dicho benefiçio. de alharaz porquel ha paseado desde veynte e ocho años a esta parte e sabe que ha estado aRendada por años En quarenta e ocho fanegas e çinquenta E que desde tres o quatro años a esta parte dan por ella por Renta e dyezmo e primjçia sesenta fanegas de pan mediado e que dando el dicho conçejo las dichas sesenta fanegas de pan e dos pares de galljnas En cada vn año de çenso perpettuo para syenpre jamas el pan mediado segun dicho es puestas en el dicho lugar de alharaz es mas vtylidad del dicho beneficio que no del conçejo porquel benefiçio tornase Renta segura en el conçejo e no le quedara por aRendar njngun año e porque le puede venjr que no Rentara sy la ovjesen de aRendar por años çinquenta fanegas E que este çenso qujere haser el dicho conçejo por ayudar al benefiçio e benefiçiado que eso fuere por tienpo del porque tenga Renta e sea honRado su benefiçiado e que esta es la verdad para el juramento que hizo.

El dicho alonso garçia de ARiba testigo susodicho jurado e preguntado por el dicho señor vjcario e por mj el dicho notario. e syendole fechas las preguntas al caso pertenesçientes. dixo que sabe la heredad del dicho benefiçio de alharaz de mas de treynta Años A esta parte porque la ha paseado e labrado en ella e que sabe que solja Rentar la dicha heredad treynta fanegas de pan y en tanto la tuvo este testigo e su padre aRendada por mas de dyez años e que despues ge la pujaron qujnze fanegas e que ansy ha andado fasta Agora que de quatro o çinco años aca dan por ella sesenta fanegas de pan medjado e que las djeron vnos a porfia de otros porque no las vale e que dando el conçejo sesenta fanegas de çenso de pan mediado e dos pares de galljnas por la dicha heredad que es vtylidad del benefiçio e benefiçiado mas que no aRendalla por años por las Razones quel testigo de aRiba djxo e que esta es la verdad para el juramento que hizo.

El dicho juan de bobeda testigo susodicho jurado e preguntado por el dicho señor juez e por mj el dicho notario syendole fechas las preguntas al caso pertenesçientes. dixo que sabe la dicha heredad de veynte años a esta parte e que suele Rentar quarenta e quarenta e çinco fanegas e çinquenta de pan medjado por djezmo e que si el conçejo da por ella sesenta fanegas de pan de çenso mediado e por dos pares de gallinas es mas vtjlidad del dicho benefiçio e benefiçiado ques o de los que despues del fueren e suçedieren de Aqui Adelante que no ARendarla por años porque la Renta estara segura en el conçejo e porque la heredad no las vale e porque no quedara año por aRendar por años et esta es la verdad para el juramento que hizo.

E despues desto en la dicha çibdad de salamanca a veynte et dos djas del dicho mes de abrjl año susodicho de mill e qujnientos e treze años. antel Reuerendo Señor dotor don djego de peñalosa provjsor ofiçial e vjcario general en todo el obispado de salamanca por el dicho señor don françisco de bouadilla obispo de salamanca estando el dicho señor proujsor asentado a la abdjençia de las visperas oyendo pleytos e cabsas e en presencia de mj el dicho bachiller andres de toro notario publico susodicho e de los testigos. de yuso escritos. paresçio presente el dicho lucas hernandes clerigo benefiçiado del dicho benefiçio de alharaz e pidio al dicho señor proujsor que por quanto el tjene fecha la provança de la vtjlidad. del dicho su benefiçio e benefiçiados que del fueren de aquj adelante azerse el dicho çenso que su merçed le de e conçeda la dicha liçençia para fazer E otorgar el dicho contrato de çenso perpetuo para syenpre jamas Con todas las clavsulas Acostunbradas e para fazer E otorgar contrato e obligar los bienes e frutos del dicho benefiçio al saneamjento del dicho contrato e para todo lo çerca dello neçesario e ynterpusyese a ello su abtoridad e decreto judiçial. E luego el dicho señor proujsor djxo que visto el dicho pedimjento a el fecho e la dicha ynformaçion en todo lo que neçesario fue ver por quanto claramente paresçe por la dicha provança que es vtjle e provechoso al dicho benefiçio e benefiçiado del e a los que despues del fueren e sucedjeren en el dicho benefiçio fazerse el dicho çenso de la dicha heredad del dicho benefiçio por las dichas sesenta fanegas de pan mediado e dos pares de galljnas En cada vn año segund que en el pedimjento mas largamente se contiene e por virtud del poder que ha e tjene de su señorja El qual escrito en papel e letra latjna e firmado de su nonbre e sjgnado de pedro de joara su secretario su thenor del qual es este que se sygue

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Por ende por virtud del dicho poder que de suso va encorporado dixo que daua e djo Conçedja e conçedjo la dicha ljçençia e facultad al dicho lucas hernandez benefiçiado de alharaz para que pueda dar e de a çenso perpettuo para syenpre jamas la dicha heredad. del dicho su benefiçio. segund se contiene. en el dicho pedimjento. por las dichas sesenta fanegas de pan mediado e dos pares de galljnas buenas bjvas que se an de dar e de tomar en cada vn año perpetuamente para syenpre jamas al dicho Conçejo e omes buenos de la dicha vjlla de alharaz para los que aora son e fueren de Aquj Adelante. e para que pueda fazer E otorgar sobrello qualesquier contrato o contratos de çenso fuertes e firmes con qualesquier clavsulas vjnculos penas e firmezas e Renunçiaçiones de leyes acostunbradas e obligar los bienes e Rentas del dicho benefiçio al saneamjento e cunpljmjento de todo ello e para todo lo otro çerca. de lo neçesario. al qual contrato o contratos de çenso que ansy fizjese e otorgase djxo que ynterponja e ynterpuso su abtoridad e decreto judiçial porque valgan e sean firmes e bastantes e fagan fee En todo el tienpo e lugar doquier que paresçiere ansy en jujzio como fuera del E desto en como paso el dicho lucas herrnandes benefiçiado susodicho djxo que lo pedja e pidjo por testimonjo sygnado a mj el dicho notario para guarda e conseruaçion de su derecho e del dicho su benefiçio a lo qual fueron presentes por testigos. llamados e Rogados françisco del carpio e pedro peres de la torre e pedro peres de salamanca notarjos de la dicha abdiençia e vezinos de la dicha çibdad de salamanca e el bachiller andres de toro notarjo.

Sepan quantos esta Carta de censo. perpectuo para Sienpre jamas vieren. Como yo lucas hernandez el clerjgo Salamantino benefiçiado del benefiçio Curado de la villa de alharaz desta diocesis. de salamanca sus anexos por virtud. de la ljçençia E abtoridad A mj dada E Conçedida por el Reuerendo señor dotor don djego de peñalosa proujsor e vjcario general En todo el obispado de salamanca por el muj magnifico Señor don françisco de bouadjlla obispo de salamanca la qual paso antel bachiller andres de toro notario este por ante quien esta carta pasa segund que de suso se contiene. por ende otorgo e conosco por esta carta que do A çenso perpettuo para syenpre jamas al conçejo de la dicha villa de alharaz vesynos e moradores della e a vos el bachiller juljan seujllano procurador del dicho conçejo. de alharaz en persona del que presente estades e por virtud del poder espiçial que tenedes del dicho conçejo para lo ynfraescrito El qual dicho poder es fecho en papel e sygnado de escrivano publico. Su thenor del qual es este que se sygue ... toda la heredad de pan leuar prados pastos montes fontes heras Açeras viñas e vjñazos casas e casares e todo lo otro poco o mucho quanto el dicho mj benefiçio tjene e posee En termjno de la dicha vjlla de alharaz Con lo entradizo excepto la casa con su cortjna en que bive el Capellan e el solar donde se ha de haser otra Casa para otro clerjgo Capellan. al dicho Conçejo e omes buenos de la dicha villa de alharaz. por preçio e quantia Cada año de sesenta fanegas de pan la mjtad trigo e la otra mjtad çevada o çenteno e dos pares de galljnas buenas bivas de dar e de tomar En cada vno perpectuamente para syenpre jamas para los que agora son e bjben en el dicho conçejo e para los que despues dellos fueren e suçedieren Adelante e es el plazo a que ha de dar e pagar el dicho conçejo e los que fueren de aquj Adelante a mj el dicho benefiçiado. o a los que fueren adelante del dicho benefiçio. las dichas sesenta fanegas de pan medjado e dos pares de galljnas deste primero año por dia de Santa maria de Agosto primera que verna deste presente año puesto todo e pagado En el dicho lugar de alharaz so pena del doblo e por nonbre de ynterese E los otros años perpectuamente para syenpre jamas a este mismo plazo so la pena Con mas todas las costas e daños yntereses e menoscabos que sobre la dicha Razon al dicho mj beneficio e a mj en su nonbre e al benefiçiado o benefiçiados que fueren del dicho benefiçio vjnieron e se nos Recresçieren Con condiçion quel dicho conçejo e los que fueren de Aquj Adelante En la dicha heredad No pagaren El dicho çenso e tributo dos años vno en pos de otro que Caya En comjso e ayan perdido la dicha heredad Con todo lo en ella labrado e mejorado E otrosi con condiçion que no puedan vender nj vendan traspasar nj enAgenar trocar nj canbjar a yglesja nj A monesterio collegio nj ospital Ni A Cavallero nj dueña nj a otra persona alguna poderosa nj previllejada la dicha heredad saluo a persona llana e abonada e pague bjen el dicho çenso e tributo E por virtud desta carta e del thenor della e de la ljçençia A mj dada e Conçedida por el dicho señor provjsor obljgo los bjenes del dicho mj benefiçio muebles e Rayzes espirituales e tenporales avjdos e por aver. de faser e que sera fecha çierta e Sana e de paz esta dicha heredad de suso declarada e deslindada de qujenqujer o qualesqujer persona o personas que la demandaren ... E yo el dicho bachiller juljan seujllano que presente estoi por virtud del dicho poder que de suso va encorporado que he e tengo del dicho Conçejo e omes buenos de la dicha vjlla. de alharaz Ansy otorgo e conosco por esta carta. que tomo Resçibo e aRiendo a çenso perpectuo para syenpre jamas. para el dicho conçejo de vos el dicho lucas hernandez benefiçiado del dicho benefiçio de alharaz la dicha heredad de pan leuar ... E por virtud del dicho poder obljgo los bienes del dicho conçejo e propios del ansy muebles como Rayzes avjdos e por aver de dar e que daran E pagaran a vos el dicho lucas hernandez benefiçiado o al benefiçiado o benefiçiados que Adelante fueren del dicho benefiçio las dichas sesenta fanegas de pan mediado mjtad trigo e mjtad çevada o çenteno e los dichos dos pares de galljnas buenas bivas en pie que sean de dar e de tomar. al dicho plazo de cada vn año perpectuamente para sienpre jamas puesto todo en el dicho lugar de alharaz segund dicho es so pena del doblo ... que fue fecho E otorgado este dicho Contrato en la dicha çibdad de salamanca a veynte e dos djas del mes de abrjl año del Nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mjll e qujnjentos e treze Años testigos que fueron presentes a lo que dicho es llamados e Rogados françisco del carpio e pedro peres de la torre e pedro peres de salamanca notarios de la yglesya de salamanca e vesynos de la dicha çibdad e el bachiller andres de toro notario.

Archivo Notarial.- Sección 11.ª, núm. 210. Protocolo de Juan de las Peñas, 1513, fols. 13v.º-23v.°




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Fundaçion del benefiçio de santo tomas nuebamente hecho e criado


En la muy noble çibdad. de salamanca A dos dias. del mes de março Año del nasçimiento De nuestro Salvador ihesuchristo de mill E quinientos. E quinze Años. en presençia de mi pero perez de salamanca escrivano E notario publico. por las avtoridades. apostolica. e hepiscopal E vno de los escriuanos. E notarios. publicos. de los Seys del numero de la yglesia catredal E abdiençia obispal. de la dicha çiudad de salamanca. E de los testigos. de yuso. escriptos. E antel rreverendo Señor dotor don diego. de penalosa. dean de la yglesia catredal de la çiudad. de Segovia. provisor ofiçial e vicario. general. En lo espiritual. e tenporal. en la dicha çiudad. E obispado de salamanca por el yllustre. E muy magnifico. Señor don françisco de bobadilla obispo de la dicha çiudad. E obispado de salamanca. y por virtud. de los poderes. quel dicho señor doctor dean e provisor. A e tiene. del dicho yllustre señor obispo de salamanca el vno de los. quales. es escripto en pergamino de cuero E letra latyna e el otro en papel y letra latyna anvos a dos sygnados. E cada vno dellos. de notarios. publicos su tenor de los quales. vno en pos de otro e (sic) este que Se sygue ... paresçio ay preSente El egregio Señor doctor fernando yanez de frechilla catredatyco de bisperas. de Canones. en la vniversydad. E estudio. de la dicha çiudad. de Salamanca E (sic) nonbre y como procurador. que se mostro ser de la yglesia benefiçiado E parrochianos. de la parrochia E yglesia. de Sancto. Tomas Archiespiscopi canctoriense E presento. Antel dicho señor dotor don diego de peñalosa dean de segovia. provisor de la dicha çiudad. E obispado. de salamanca. vn ynstrumento. de escriptura E poder sygnado. todo. de Juan Arias. notario. apostolico. e vezino. de la dicha çiudad. de salamanca. su tenor de lo qual es el syguiente.

In dey nomine Amen. Sepan quantos este publico. ymstrumento vieren. Como En la noble çiudad. de salamanca A doze dias del mes de mayo. Año del nasçimiento de nuestro Salvador ihesuchristo. de mill e quinientos. E catorze Años. en presençia de mi el notario. publico. E de los testigos. de yuso escriptos. estando dentro en la yglesia. paRochial. de Sancto. tomas. Archiepiscopi Cancturiense. lucas fernandez cura de la dicha yglesia. E los parrochianos. E feligreses. de la dicha yglesia. Ayuntados E llamados. por Son. de canpana tanida Como lo an de vso E de costunbre de Se ayuntar para fazer. lo que de yuso sera contenido. del qual. llamamiento. yo el dicho notario fago fee. estondo ende. Çonviene A saber. el dicho lucas fernandez. benefiçiado. de la dicha yglesia. E el bachiller nufro de tapia. mayordomo della E el doctor fernand iañez de frechilla catredatico. de visperas de vna de las Catredas de Canones. En el estudio. de salamanca E el bachiller françisCo bravo clerigo. E fernando. de medrano. E yñigo de medrano. E niculas canete e tristan hortyz E alonsso de olivares. E gonçalo de monSalud. E rrodrigo Ruano. E andres berdugo. e Raphael de manganeses. E marcos gonçalez. E juan lopez E bartolome sanchez. E alonso martyn e juan de quintana E matheo sanchez. vezinos E feligreses. de la dicha yglesia. E otros muchos. por sy E en nombre. de la dicha parrochia. dixeron que por quanto En la dicha yglesia ay vn benefiçio solo. el qual es curado. que tiene y posee. el dicho lucas fernandez. el qual dicho benefiçio tiene. las posesyones syguientes. vna casa E hun horno. En el corral. de palaçio. que Renta mill e quinientos mrs E dos mill mrs. de pensyon. Sobre la casa de Sant antolin. de la horden. de Santo espiritus de rroma extramuros desta dicha çiudad. E el benefiçiado es obligado A dezir. En la dicha yglesia. de Sancto. Antolin. de la dicha horden doze misas. los primeros domingos de los meses e visperas despirituo Sancto. visperas Cantadas. E el dia misa cantada E el dia de nuestra Señora de agosto vna misa e vispera de Sant miguel de setienbre. visperas y el dia misa cantada. E el dia de Santo antolin. la vispera visperas E el dia misa cantada E a de fazer desde la dicha yglesia de Santo tomas fasta la dicha yglesia. de Sancto antolin. vna proçesyon E tiene mas. la terçia parte de todos los diezmos. de la dicha paRochia. que Rentan mill E ochoçientos mrs poco mas o menos eSemesmo (sic) ay en la dicha yglesia. vna capellania. o memoria que dexaron pero fernandez Sacristan e pero martyn ventaloganado la qual dicha capellania E memoria no es colatyva mas es ad. nutun del dicho benefiçiado. E paRochianos. que pueden poner E quitar capellan cada E quando. que quieren la qual tiene cargo de quatro misas. cada semana la vna el sabado de nuestra Señora E tiene las posesyones syguientes vna casa en la dicha parrochia. que Renta quatroçientos mrs E vna vina en el termino. de Santa marta. que rrenta quinientos mrs çiertas pedreras En el Rio de tormes. çerca de la dicha çiudad. que Rentan Seysçientos mrs E vna heredad. En el termino de castellanos. de villequera. que Renta quinze fanegas poco mas o menos cada vn Año E vn solar de vna casa cayda En el dicho lugar Segund. En los testamentos de los dichos pero fernandez. Sacristan E pero martyn ventaloganado. Se contiene. E porque la dicha parrochia es grande. de poblaçion E de cada dia Se avmenta mas E no puede Ser vien Servida Con vn Solo benefiçiado mayormente que en tyenpo de pertylençia A acontescido. de los dexar el benefiçiado o fallesçer o Se absentar e quedar. en gran neçesydad. de quien los confiese E de los Sacramentos. e porque en la semana Sancta vn solo benefiçiado no puede bien Servir. los ofiçios de la yglesia E porque quando vno dixere la misa cantada a lo menos los domingos. E fiestas pueda el otro ofiçiarla e para dezir las oras no se pueden dezir. bien por vn solo clerigo ansy por esto. como porques Serviçio de dios y de la dicha yglesia. E avmento del culto divino. que aya En ella mas de vn clerigo. E mas de vn benefiçio. por ende que ansy por esto como por otras Cabsas que a ello les movian E movieron Acordavan E acordaron el dicho lucas fernandez benefiçiado con los parrochianos y dichos parrochianos con el dicho lucas fernandez benefiçiado que del dicho benefiçio curado quel dicho lucas hernandez tiene e posee. E de la dicha memoria o capellania se hagan dos benefiçios synples Servideros. En la dicha yglesia perpetuamente E para syenpre jamas que Sean Segund. Segund. (sic) que Son los otros benefiçios synples Servideros de las otras yglesias. de la dicha çiudad. E ande En la cleresçia Con ellos. e goze de todos. los previllegios e preheminençias quellos goçan E del dicho obispado el vno de los quales Sea para el dicho lucas fernandez. benefiçiado susodicho el qual Se quede Con el syn otra ni mas collaçion ni provisyon de la que tiene Eçepto la declaraçion que Se ha de fazer por benefiçio. Sinple. Servidero. el qual dicho benefiçio del dicho lucas fernandez. tenga perpetuamente E para syenpre jamas las posesyones syguientes. la dicha casa e horno que tiene En el corral de palaçio. E todas las dichas pedreras. que la dicha capellania o memoria tiene en el dicho Rio. de tormes. E la mitad. de la dicha heredad. de castellanos de villequera E que la dicha viña tenga el dicho lucas fernandez. por su vida E de quien el rresygnare el dicho benefiçio E despues que queden En partyja para anbos. benefiçiados y la mitad. de los dichos dos mill mrs de pensyon que tyene Sobre la dicha yglesia de Sant antolin. quel otro benefiçio synple. servidero nuevamente criado. Sea de presentaçion del dicho lucas fernandez benefiçiado E de los que despues. del fueren benefiçiados del dicho su benefiçio juntamente Con los dichos feligreses E buenos. onbres. Segund. que lo son agora de la dicha capellania. o memoria el qual E los quales presenten al dicho benefiçio cada E quando Acaesçiere. vacar por qualquier modo de vacaçion o permutaçion E ... provea. el perlado. que por tienpo es. e Sera o fuere. de la dicha çiudad. de salamanca o quien su poder aya o aquel a quien de derecho. pertenezca la collaçion E provisyon. por virtud. de tal presentaçion E tenga e tenga (sic) el dicho benefiçio la casa ques de la dicha capellania. o memoria. perpetuamente E para syenpre jamas. E la mitad de la heredad. de castellanos de villequera E la mitad. de los dos mill mrs de pensyon que tiene Sobre la dicha casa de Sant antolin diziendo la mitad. de las misas. que Se an de dezir en la dicha yglesia de Sant antolin. E la mitad. de todo lo otro a quel dicho. lucas hernandez es obligado E lleve la mitad. de todos derechos que caben e estan contratados Con el comendador de la dicha casa de Santo antolin. E despues de la vida del dicho lucas hernandez E de quien El rrenunçiare el dicho benefiçio tenga la mitad. de la vina. E que los diezmos. de la dicha paRochia. E oblaciones E rreditos de la yglesia los partan anbos benefiçiados por yguales partes. perpetuamente E para sienpre jamas E sean obligados. anbos a dos benefiçiados. de dezir en la dicha yglesia las quatro misas. que la dicha capellania o memoria tyene A cargo. E las tres misas. quel benefiçiado hera obligado A dezir En cada Semana por manera que sean En cada semana syete misas Ansy que Aya cada semana cada dia misa. En la dicha yglesia. E que los dichos benefiçiados admenistren los Sacramentos. En la dicha yglesia. E parrochia ora A semanas. vna semana vno otra. otro o por meses o por años o los admenistre vno dellos a quien el perlado ques o fuere los encomendare e que devian Suplicar E por la presente suplican al nuestro muy Santo padre o a su biçecançiller que poder para Ello tenga que haga los dichos dos benefiçios. Sinples Servideros. En la dicha yglesia de Santo tomas segund. E como de suso. Se contiene el vno de los quales Sea del dicho lucas. hernandez E que syn otra ni mas collaçion ni provisyon se quede con las dichas posesyones E diezmos. que dicho es E que del otro su santidad. provea a lorenço Sanchez. clerigo. presvitero. de la dioçesis de avila al qual los dichos lucas. hernandez. benefiçiado. susodicho E parrochianos. E feligreses. de la dicha yglesia desde agora dixeron. que nonbravan E nonbraron presentavan E presentaron como tales. patronos al dicho benefiçio E pedian E pidieron Suplicavan E suplicaron al nuestro muy Sancto padre que fechos e heregidos. los dichos benefiçios. Sinples Servideros. Segund. E como dicho es. provea del dicho beneficio al dicho lorenço Sanchez. clerigo. SuSodicho. para que lo aya E tenga por Suyo E como suyo. por su vida E por quanto Ellos. no podian paresçer. personalmente ante Su Sanctidad. para pedirle y suplicarle. que lo haga ansy E conçeda como dicho es. davan e dieron todo Su poder cunplido. E bastante Segumd. lo han E tienen E segund. que mejor E mas Cunplidamente lo pueden E deven dar E otorgar e valer puede de derecho a los venerables el bachiller miguel de carrasCosa E alonso martin. clerigo. benefiçiado. de aldea de avila que estan avSentes asy como sy fuesen preSentes ... A lo qual todo dicho (sic) es fueron preSentes por testigos llamados E rrogados françisco fernandez clerigo presvitero E antonio Rodriguez. de la abbadia. E hernando de burguillos. estantes. en Salamanca. E juan arias. notario vezino de la dicha çiudad.

E despues de lo susodicho. en la dicha çiudad. de salamanca a quatro dias. del mes de desyenbre año del nasçimiento de nuestro Señor ihesuchristo de mill E quinientos E catorze años En presencia de mi el notario publico. E de los testigos de yuso escriptos estando dentro en la yglesia. perrochial de Señor Santo tomas Archiepiscopi Canturiense. lucas fernandez clerigo cura de la dicha yglesia. E los parrochianos. E feligreses. de la dicha yglesia. ayuntados ... dixeron que por quanto Ellos. avian dado su poder Cunplido. para quel nuestro muy Santo padre criase E herigiese de nuevo A su petiçion vn benefiçio Sinple Servidero de los bienes de vna capellania. Segund que mas largamente paso antel. notario ynfraescripto. por ende todos juntos e nemine discrepante dixeron que no Revocando el dicho poder Antes lo Ratyficando E cunpliendo. con las mesmas condiçiones. no rrebocando. los proCuradores En el dicho poder contenidos dixeron que davan E dieron. Su poder cunplido al rreverendo. Señor dotor hernand iañez. de frechilla catredatyco de visperas. En el estudio. de Salamanca E a ynigo de medrano E a los Contenidos en el dicho primero poder absentes como sy fuesen presentes ... a lo qual todo que dicho es fueron preSentes por testigos e para lo Susodicho. llamados e rrogados. pedro rroman dorador E hernan gomez y antonio rrodriguez E anton muñoz vecinos de Salamanca y juan Arias notario.

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E luego el dicho Señor dotor dean E provisor dixo que visto el dicho pedimiento a el fecho con la escriptura E poder antel por el dicho Señor dotor en los dichos nonbres. preSentada E avida Su ynformaçion e Ser notorio Ser vtil e provechoso la dicha herecion de la dicha capellania e memoria en benefiçio y condesçendiendo. a lo pedido por el dicho Señor dotor E (sic) nombre de la dicha yglesia. benefiçiado mayordomo. E parrochianos. della E por virtud. de los dichos poderes. que del dicho yllustre. Señor obispo de Salamanca a he tiene. que de suso van encorporados E dellos vSando E en la mejor manera via e forma que podia E de derecho devia fallava E fallo. que devia de heregir e heregia la dicha capellania o memoria que Ansy en la dicha yglesia de Señor Santo tomas ymstituyeron E dexaron los dichos pero fernandez Sacristan E pero martin ventealoganado. en benefiçio Sinple Servidero. de tal E en tal manera. quel benefiçio Curado que antes hera que al presente tyene E posee lucas hernandez Ansymesmo sea ansy benefiçio. Sinple Servidero con que anbos a dos. los dichos benefiçiados E de los frutos E rrentas de los dichos benefiçios Se syrva e se faga Servir el curazgo de la dicha yglesia. E administraçion de los Sacramentos Reservando como dixo que Reservaba e Reservo los rreditos. e posesyones A cada vno de los dichos dos benefiçios. Segund E por la manera contenida en la dicha escriptura de poder ante Su merçed. preSentada que de suso va encorporada E ansymesmo dixo. que rreServava e rreservo el derecho de preSentar al dicho benefiçio nuevamente herigido al cura mayordomo E parrochianos de la dicha yglesia. Segund. E por la manera via e forma contenida en la ymstituçion E dotaçion de la dicha capellania o memoria que antes hera. que al presente su merçed. heregia e herigio. En el dicho bnefiçio Sinple E ansy dixo que lo heregia e herigio. mandava E mando En nonbre del dicho yllustre. Señor obispo de salamanca e por virtud. de los dichos poderes. que de su yllustre Señoria ha y tiene E luego el dicho Señor dotar fernand iañez de frechilla En nonbre de la dicha yglesia cura mayordomo E parrochianos della dixo que lo pedia por testymonio sygnado A mi el dicho notario testigos que fueron presentes los susodichos E yo el dicho pero perez de salamanca notario.

Archivo Universitario.- Colegio de San Millán, est. 2, leg. 15, núm. 12.




- XXIV -

Remate de la casa de la calle de Sant mjllan de que fiço dexaçion en cabildo el arçediano don juan de mella


En salamanca vjernes xvj dias del mes de março año del señor de mjll et quinjentos e quinçe años. estando en cabildo hordinario el Reverendo. señor don juan pereyra dean de la dicha yglesja de salamanca e otras personas dignjdades canonjgos Raçioneros e medios Raçioneros e benefiçiados que este dicho día toujeron su cabildo hordinario se fiço el postrimero cabildo de las dichas casas con tal condiçion que la persona en quien las dichas casas se Remataren las tome e Resçiba por bjen Reparadas e con las otras condiçiones con quel Cabildo suele e Acostunbra ARendar sus Rentas e posesyones e andando asy en pregon se Remataron en martjn gonçales de Cantalapjedra Capellan del coro que presente estaua por todos los djas de su vjda en mjll maravedis viejos e djes pares de gallinas pagados a los plaços en que suelen e acostunbran aRendar las Rentas del dicho cabildo. el qual. la Reçebjo. en el dicho preçio e con las dichas condiçiones contenjdas en la tabla e se obljgo por sy e sus bjenes de dar e pagar a los dichos señores dean e cabildo e a su majordomo en su nonbre los dichos maravedis e gallinas a los dichos plasos e dio consigo por fiadores de Rentas e Reparos a fernando maldonado Capellan del coro alfonso de madrigal pastelero e a lorenço çurrador veçinos de salamanca los quales se constituyeron por tales e todos de mancomun e a boz de vno Renunçiando los dichos fiadores la avtentica presente de fide jusoribus se obligaron a la paga e conplimjento e obseruaçion de las dichas condiçiones dieron poder a las justiçias Renunciaron leyes e otorgaron obljgaçion e contrato bastante etc. juraron etc. testigos el bachiller françisco palomeque portero e el bachiller juljan seuillano e yo.

Archivo Catedral.- Actas Capitulares, 1509-21, fol. 384r.




- XXV-

Como se Acordo de echar doçientos ducados de Repartimjento


En salamanca viernes primero dia del mes de majo Año de jVdxx Años. estando en cabildo hordinario el Reverendo señor don iohan pereyra dean e otras personas dignidades Canonjgos Raçioneros e medios Raçioneros e benefiçiados que este dicho dja toujeron su cabildo hordinario estando juntos. e convocados. en el los çircunstantes en el dicho. cabildo e juntamente. con ellos. lucas ferrnandes. abad. de la clereçia e el procurador del. arçipreste de salamanca e el arçipreste pedro moreno del quarto de armuña e bartolome sanches arçipreste de peña de Rey e el Raçionero françisco daça logartenjente de arçipreste. de baños e el Raçionero. briones logartenjente de. Arçipreste. de miranda e    148 arçipreste de ledesma e    149

luego el dicho señor dean propuso en el dicho pleno cabildo e ante los dichos señores abad e Arçiprestes que en el estavan e presidian e para lo ynfraescrito avian seydo. llamados en como ya sabian. en como el nuestro muy santo. leon deçimo moderno. a ynstançia de la çesarea y catoljca magestad del Rey. don Carlos nuestro señor Auja dado vn çierto breve e en que totalmente avja... supuesto. todas las personas eclesjasticas e Religiosas que en qualquier manera deljnqujesen e fesiesen qualesquier. deljtos. de crimen cayesen debaxo de la juridiçion esecuçion e braço seglar para los punjr e castigar. ex ofiçio o a pedimjento. de partes como A mere (sic) legos e seglares. e quanta. esto. fuese en grand Agrauio e perjujçio. mengua. e desonrra. de la ljbertad. eclesjastica e mjnjstros della. A todos hera muy notorio e porque. para proveer en esto e en otras cosas. conpljderas. a la ymunjdad eclesjastica. estava acordado. de se faser congregaçion por todo el clero. destos Reynos e tenerla. en la çibdad. de toledo para el dja de sant juan e porque para las costas. de las personas que a ella se avjan denbjar e lo que dellas avja. de suçeder e otros gastos heran Nesçesarios dineros. para los quales pagar. hera Nesçesario de faser vn onesto Repartimjento. sobre las Rentas e personas eclesjasticas de lo qual nada copiese. a las fabricas de las yglesias e todos A (sic) despues de hablado e conferido sobre ello hallaron ser cosa muy justa esta de faserse la dicha congregaçion para proveer e Remedjar en lo susodicho. e Altercado en la cantidad de que al presente avja Nesçesidad asentaron que al presente se Repartiesen para esta Nesçesydad la quantia de doçientos ducados por las tasas antiguas e segund que por la forma que se suele e Acostunbra Repartir que se paguen al Reçeptor que por el dicho cabildo fuese puesto e nonbrado por    150 a la paga dellos se cometieron e todos los consentieron nemjne discrepante.

Archivo Catedral.- Actas Capitulares, 1509-21, fols. 40v.º y 41r.




- XXVI -

la catreda de musyca que fue del maestro diego de fermoselle e esta vaca. ovo de aver sesenta florines en que al dicho preçio montan quinze mjll e noveçientos maravedis de que sale la ljçion a setenta e nueve maravedis e medjo ovo durante la vacaçion seys ljçiones de medja multa en que montan quatroçientos e setenta e setenta (sic) e siete maravedis de que viene la mjtad al arca que son duzientos e treynta e ocho maravedis e medjo otro tanto al que la ljo ovo durante la vacaçion tres ljçiones de opusyçion que son todas del Arca en que montan duzientos e treynta e ocho maravedis e medjo fue proveydo desta catreda el bachiller lucas hernandez viernes postrero dja del mes de otubre del dicho año gano en la dicha catreda despues de proveydo fasta en fin del Ano çiento e noventa e vna ljçiones las quales por ser el dicho lucas hernandez bachiller se le an de contar a razon de treynta florines en que montan al dicho preçio syete mjll e noveçientos e çinquenta maravedis de que sale la ljçion A treynta e nueve maravedis e medjo e medja blanca por manera que monta en las ljçiones quel dicho lucas hernandez gano en la dicha catreda syete mjll e qujnjentos e noventa e dos maravedis e medja blanca Reduzidos. a florines montan. veynte e ocho florines e dos terçios de florin. por los quales el dicho lucas hernandes este Año gano Resyduo los quales dichos syete mjll e qujnjentos e noventa e dos maravedis e medja blanca que gano el dicho lucas hernandes juntados con seteçientos e qujnze maravedis e medio que montaron. las nueve ljçiones que ovo durante la vacaçion que aRiba estan contadas Reduzidos a florines montan e hazen treynta e vn florines e vn terçio de florin e sobran quatro maravedis e medjo. que no se pudieron Reduzir los quales dichos treynta e vn florines e vn tercio de florin e quatro maravedis e medjo se an de tomar en quenta al dicho admjnistrador en esta catreda del cumulo de las dichas Rentas no es obljgado no (sic) a Repetir el que tiene esta catreda.

Archivo Universitario.- Libro de Cuentas, 1518-24, s. f.




- XXVII -

traspasaçion de las casas que el secretario gutierre quixada saco a la calle del horno


En salamanca lunes çinco djas del dicho mes de setienbre del dicho Año de mjll e quinjentos e veynte e quatro años el dicho secretario gutierre quixada traspaso las dichas casas en lucas ferrnandes beneficiado de alharas. en los maravedis e gallinas [510 maravedís de moneda vieja y 5 pares de gallinas] e con las condiçiones que en el fueron Rematadas el qual las Reçebjo e se obljgo A la paga e djo por su fiador de las Rentas e Reparos. A santotis sochantre el qual se constituyo por tal e danbos de mancomun e A bos de vno e por el todo se obljgaron a la paga e el cabildo Reçebjo la dicha traspasaçion e conçedieron e dieron las dichas casas al dicho lucas ferrnandes. e obligaron los bjenes de su mesa Capjtular de ge las faser sanas e no ge las quitar durante los djas de su vjda dieron poder a las justiçias Renunçiaron leyes e otorgaron contrato etc. testigos el bachiller pedro de oljvares e el bachiller francisco palomeque e yo.

Archivo Catedral.- Actas Capitulares, 1523-40, fol. 150r.




- XXVIII -

juramento del maestro lucas hernandez


En salamanca domjngo treynta dias del mes de dizienbre comjenço del año del señor de mjll e qujnientos et veynte e siete años estando en las casas del señor arçediano de ledesma viçecançelario etc estando el presente e los señores dotores et maestros desta vnjuersidad tomaron e Resçibieron juramento del dicho maestro lucas hernandez el juramento contenido en este libro que los maestros suelen jurar. etc. testigos el bachiller françisco gonçalez e pedro de avedillo e yo el dicho notario.

Archivo Universitario.- Libro 1.º de Juramentos, fol. 2r.




- XXIX -

Firma autógrafa del Maestro Lucas Fernández


Firma autógrafa

Archivo Notarial.- Sección 7.ª núm. 185. Protocolo de Pedro González, 1520, fol. 370v.





 
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