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ArribaAbajoCCXCI. Poder de Ercilla a Martín de Porres para que cobrase de don Fadrique Enríquez de Guzmán, mayordomo de S. M., los trescientos mil maravedís que debía percibir de los frutos de la encomienda mayor de Alcántara. 13 de marzo de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Hercilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero de la Orden de Santiago, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Martín de Porres, residente en esta corte, ques un hombre mediano de cuerpo, entrecano, que tiene una señal de herida en el carrillo izquierdo, al parecer de edad de cuarenta años, poco más o menos, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo e para mí mismo, pueda pedir e demandar, recebir, haber e cobrar, en juicio e fuera del, del señor Alonso de Cuéllar, mayordomo del señor don Fadrique Enríquez de Guzmán, mayordomo de Su Majestad, e de sus bienes e de quien por él lo deba pagar e a la paga dello es o fuere obligado en cualquier manera, es a saber: trecientos mill maravedís que en el dicho señor Alonso de Cuéllar me fueron librados por el dicho señor don Fadrique Enríquez de Guzmán para que me hiciese pago dellos de los maravedís de su cargo de los frutos e rentas de su encomienda mayor de Alcántara, del año pasado de quinientos y ochenta y tres por el día de Navidad del dicho año de ochenta e tres, que se me libraron por la razón e como sé refiere en la libranza dada por el dicho señor don Fadrique, que firmada de su nombre lo fue en las Brozas, a cuatro de marzo del dicho año de ochenta e tres, que la dicha libranza fue acebtada por el dicho Alonso de Cuéllar en la dicha villa de las Brozas, el dicho día cuatro de marzo del dicho año, para pagarme los dichos trecientos mill maravedís conforme a la dicha libranza y de me los dar e pagar para quince del mes de enero pasado deste presente año de quinientos e ochenta e cuatro, puestos en esta villa de Madrid, a su costa e riesgo, y esto no cumpliendo, pagaría a quien fuese a la cobranza diez reales de salario por cada un día que se ocupase en ida, estada e vuelta, como se declara en la acebtación sobre ello fecha, questá al pie de la dicha libranza y pasó ante Benito Hernández, escribano de la dicha villa de las Brozas; y le doy poder para que, usando de la dicha acebtación, por ser él la persona que va a la cobranza, pueda recebir e cobrar para sí los dichos salarios e del recibo dello e de cualquier parte, dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a trece días del mes de marzo de mill e quinientos e ochenta e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Pedro del Cermo, criado de Su Majestad, e Antonio de Zamora e jerónimo de Benavente, residentes en esta villa; y el dicho señor otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 719.




ArribaAbajo CCXCII. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados, por 62,500 maravedís. 17 de marzo de 1584

En la villa de Madrid, a dezisiete días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, parescieron presentes los señores don Alonso de Arcilla y doña María de Baçán, su mujer, estantes al presente en esta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee que conozco, y con licencia que pidió la dicha doña María de Bazán al dicho don Alonso de Arcilla, su marido, para lo que en esta escritura será contenido, y della usando, dixeron que se daban por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo destos reinos   —304→   el año pasado de mill y quinientos y ochenta y dos, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que la dicha doña María de Baçán ha de haber de la paga postrera del año de ochenta y dos, que cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de ochenta y tres, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado deste dicho año de ochenta y cuatro, y son de los ciento y veinte y cinco mill maravedís que tiene de juro de por vida cada un año en la renta del dicho servicio y montadgo de los ganados destos reinos, los cuales reciben y por el dicho recaudados mayor se los paga el señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto; en reales de contado... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y dello le otorgan tan bastante carta de pago y finiquito cuanto de derecho se requiere; y lo firmaron de sus nombres en el registro, siendo testigos Alonso Rodríguez y Francisco Galeas y Juan Ulrico, criados del otorgante y estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro, y el documento se halla inserto en un protocolo de Pedro de Salazar, de dicho año 1584).




ArribaAbajoCCXCIII. Otra carta de pago de los mismos al mismo por 64,614 maravedís. 17 de marzo de 1584

En la villa de Madrid, a dezisiete días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, parecieron presentes los señores don Alonso de Arcilla y doña María de Baçán, su mujer, estantes en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee conozco, y con licencia que pidió la dicha doña María de Baçán al dicho don Alonso de Arcilla, su marido, para lo en esta escritura contenido, y como heredera que la susodicha es de doña Marquesa de Ugarte, su madre, difunta, y de todo ello usando como tal heredera, y dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill y quinientos y ochenta y dos, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que ella ha de haber, como tal heredera, de la paga postrera del dicho año de ochenta y dos, que se cumplió por fin del mes de jullio del año de ochenta y tres, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado deste dicho presente año de ochenta y cuatro, y son de los ciento y veinte y nueve mill y ducientos y veinte y ocho maravedís que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro en cada un año por previllegio de Su Majestad, situados en las rentas del dicho servicio y montadgo de los ganadas destos reinos, los cuales reciben por el dicho recaudador mayor, por se los pagar el señor Gonzalo Descobar realmente y con efeto en reales de contado... (Siguen las cláusulas corrientes)...: y lo firmaron de sus nombres en el registro, siendo a ello testigos Francisco Rodríguez y Francisco Galeas y Juan Urlico, criados de los otorgantes, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERCILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. Derechos: real y medio.

(Carece de foliación el libro, y hállase en el protocolo de Pedro de Salazar, año de 1584).




ArribaAbajo CCXCIV. Tercera carta de pago de los mismos al dicho Cristóbal de Grajal por 50 mil maravedís. 17 de marzo de 1584

En la villa de Madrid, a dezisiete días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, parecieron presentes los señores don Alonso de Arcilla y doña María de Baçán, su mujer, estantes en esta dicha   —305→   villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, y con licencia que pidió al dicho don Alonso de Arcilla, su marido, para lo en esta escritura contenido, y della usando, como heredera universal que la dicha doña María de Baçán es de Gil Sánchez de Baçán, su padre, ya difunto, y dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos, el año pasado de mill y quinientos y ochenta y dos, que comenzó por el día de San Juan de Junio dél, de cincuenta mill maravedís, que ella ha de haber, como tal heredera, de la paga postrera del dicho año pasado de ochenta y dos, que se cumplió por fin del mes de junio del año pasado de ochenta y tres, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado deste dicho presente año de ochenta y cuatro, y son de los cien mil maravedís que el dicho Gil Sánchez de Baçán tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio y montadgo destos reinos, los cuales recibe y por el dicho recaudador mayor se los paga el señor Gonzalo Descobar en reales de contado, de ques contento... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmaron de sus nombres los otorgantes, siendo a ello testigos Alonso Rodríguez y Francisco Galeas y Juan Urlico, criados de los otorgantes. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro, y se halla incorporado en el protocolo de Pedro de Salazar, año de 1584).




ArribaAbajoCCXCV. Tres documentos, entre ellos un recibo de Ercilla, relativos al pago de 150 mil maravedís que le hacía el Duque de Alba. 19 de marzo de 1584

Digo yo Jerónimo de Terrazas, tesorero del Duque, mi señor, que recebí del señor Pedro de la Viya los ciento y cincuenta mill maravedís en la libranza de Su Excelencia atrás contenidos, por cuanto los ha de pagar por mí al señor don Alonso de Hercilla, por otros tantos que en mí le fueron librados y de que en su nombre me dio carta de pago Andrés Pacheco, el día de la fecha désta, y ansí, dándoselos a él, los doy por bien dados y recebidos, y lo firmé en Alba, a diez y nueve de marzo de mill e quinientos y ochenta y cuatro. -Jerónimo de Terrazas.

Digo yo don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, que recibí del señor Pedro de la Viva, capellán del Excmo. Duque de Alba, los ciento y cincuenta mill maravedís contenidos en la libranza de atrás y en la carta de pago y libranza de suso, en reales de contado, y por la verdad, lo firmé en Madrid, a xxvj de março de MDLXXXIV años. -DON ALONSO DE ERÇILLA.

Pedro de la Viya, mi capellán y administrador de la almoneda que se está haciendo en la villa de Madrid de los bienes de los Excmos. Duque y Duquesa, mis padres, que Dios tiene: de cualesquier maravedís procedidos de la dicha almoneda entregaréis a Jerónimo de Terrazas, recetor de los descargos de los dichos Duques, mis señores, ciento y cincuenta mill maravedís, que con ésta, habiendo tomado la raçón della Juan de Cosca, mi contador, y Jerónimo de Arceo, los habréis bien dado, y mando se os pasen y reciban en cuenta. -Fecha en la mi villa de Alba, a diez y nueve de março de mill y quinientos y ochenta y cuatro años. -El Duque de Alba. -Tomo la razón. -Arceo. -Tomo la razón. -Joan de Cosca.

Para que Pedro de la Viya entregue al tesorero Terrazas CL mil maravedís.

Archivo de la Casa del Alba.



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ArribaAbajo CCXCVI. Poder de Ercilla y su mujer a Andrés Pacheco para cobrar de los tesoreros de las alcabalas y rentas reales de la ciudad de Toledo 69,333 maravedís. 6 de junio de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo nos don Alonso de Herçilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, e doña María de Baçán, su mujer, vecinos que somos desta villa de Madrid, yo la dicha doña María Bazán, con licencia que pido al dicho don Alonso de Herçilla, mi señor e marido, para otorgar esta escriptura, e yo el dicho don Alonso de Herçilla otorgo que doy e concedo la dicha licencia a la dicha doña María Bazán, mi mujer, segund e como e para lo que por ella mes pedida, la cual me obligo de haber por firme e de no la revocar, e para ello hago obligación cuan bastante de derecho se requiere; la cual dicha licencia yo la dicha doña María Baçán acepto, e de ella usando nos los dichos don Alonso de Herçilla e doña María Baçán, su mujer, otorgamos e conocemos por esta presente carta que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre, Venero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Andrés Pacheco, nuestro criado, que está presente, y es un hombre, al parescer, de edad de veinte y dos años, poco más o menos, de buena estatura, no muy barbado, barbinegro, que tiene un diente menos en la parte de arriba e una señal de hechura de estrella pequeña entre las cejas, especialmente para que por nos y en nuestro nombre e para nos mismos pueda demandar, recebir e haber e cobrar, en juicio e fuera dél, de los tesoreros, receptor, administrador, arrendador o arrendadores, fieles e cogedores que han sido, son o fueren de las alcabalas e rentas reales de la ciudad de Toledo e su partido, e de sus bienes e de quien lo deba pagar e a la paga dello es o fuere obligado en cualquier forma, es a saber: sesenta e nueve mill e trecientos e treinta e tres maravedís e medio del tercio primero deste año de quinientos e ochenta e cuatro, que se cumplió por fin del mes de abrill dél, de los docientos e ocho mill maravedís que de juro en cada un año tenemos por previlegios de Su Majestad, situados en las dichas alcabalas e rentas reales de la dicha ciudad de Toledo e su partido, quel dicho juro pertenece a mí la dicha doña María Baçán, que subcedí en él como única e universal hija y heredera que soy e quedé de Gil Sánchez Baçán e doña Marquesa de Ugarte, su mujer, mis señores e padres, difuntos, en cuya cabeza e favor se despachó el previlegio del dicho juro; que los dichos bienes y herencia de los dichos mis padres tengo aceptados con beneficio de inventario, e si necesario es, de nuevo con el dicho beneficio los acepto; e damos poder nos los dichos don Alonso de Herçilla e doña María Baçán al dicho Andrés Pacheco para que del recibo de los dichos sesenta y nueve mill e trecientos e treinta e tres maravedís e medio del dicho tercio primero deste año y de cualquiera parte dello pueda dar e otorgar cartas de pago, de finiquito e lastos e los demás recabdos necesarios... (Siguen cláusulas del derecho)... Fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a seis días del mes de junio de mill e quinientos e ochenta e cuatro años, siendo a ello testigos Gaspar de Villalba e Diego de Pereda e Juan de la Peña, residentes en esta corte, e los dichos señores otorgantes, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmaron de sus nombres. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 1377-1378.




ArribaAbajoCCXCVII. Poder de Ercilla a Andrés Pacheco para cobrar de Alonso de Cuéllar 300 mil maravedís que le fueron librados por don Fadrique Enríquez de Guzmán en los frutos y rentas de su encomienda mayor de Alcántara. 15 de junio de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo y conozco por esta presente carta que doy y otorgo mi poder cumplido, libre   —307→   llenero cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Andrés Pacheco, mi criado, questá presente, y es un hombre, al parecer, de edad de veinte y dos años, poco más o menos, no muy barbado, barbinegro, de buen cuerpo, delgado, que tiene un diente menos en la parte de arriba e una señal pequeña de hechura destrella entre las cejas, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo e para mí mismo pueda demandar, recibir y haber e cobrar en juicio, e fuera dél, del señor Alonso de Cuéllar, mayordomo del señor don Fadrique Enríquez de Guzmán, mayordomo de Su Majestad, e de sus bienes, e de quien por él lo deba pagar e a la paga dello es o fuere obligado en cualquier manera, es a saber: trecientos mill maravedís, que en el dicho Alonso de Cuéllar me fueron librados por el dicho señor don Fadrique Enríquez de Guzmán para que me hiciese pago dellos de los maravedís de su cargo de los frutos e rentas de su encomienda mayor de Alcántara, del año pasado de quinientos y ochenta y tres, que se me libraron por la razón e como se refiere en la libranza dada por el dicho señor don Fadrique, que firmada de su nombre lo fue en las Brozas; a cuatro de marzo del dicho año de ochenta e tres, que la dicha libranza fue aceptada por el dicho Alonso de Cuéllar en la dicha villa de las Brozas el dicho día cuatro de marzo de el dicho año, para pagarme los dichos trecientos mill maravedís conforme a la dicha libranza e de me los dar e pagar para quince del mes de enero pasado deste presente año de quinientos e ochenta y cuatro, puesto en esta villa de Madrid, a su costa e riesgo, y esto no cumpliendo, pagaría a quien fuese a la cobranza diez reales de salario por cada un día que se ocupase en ida, estada e vuelta, como se declara en la acebtación sobre ello fecha, questá al pie de la dicha libranza, e pasó ante Benito Hernández, escribano de la dicha villa de las Brozas, e le doy poder para que usando de la dicha acebtación, por ser él la persona que va a la cobranza, pueda recebir e cobrar para sí los dichos salarios e para cobrar principal y salarios usando de la dicha libranza y acebtación pueda hacer lo mismo que yo haría, e del recibo dello y de cualquier parte, dar e otorgar cartas de pago, de finiquito y lasto e los demás recabdos necesarios, e no pareciendo la entrega de presente, confesar haberlo recibido y en ello estar entregado, e renunciar las dos leyes y excectión del derecho de la no numerata pecunia y las demás leyes... (Siguen cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a quince días del mes de junio de mill e quinientos e ochenta e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Francisco Galeas y Manuel García y Gaspar de Villalba, todos residentes en esta corte, y el dicho señor otorgante, a quien yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: real e medio.

Hojas 1409-1410.




ArribaAbajoCCXCVIII. Poder del mismo al mismo para cobrar del Conde de Medellín y de don Juan Portocarrero, su hijo mayor, los corridos que se le debían de un censo. 15 de junio de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Herçilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Andrés Pacheco, mi criado, questá presente, y es un hombre, al parecer, de edad de veinte y dos años, poco más o menos, no muy barbado, barbinegro, de buen cuerpo, delgado, que tiene un diente menos en la parte de arriba y una señal pequeña, de hechura destrella, entre las cejas, especialmente para que en mi nombre e como yo lo haría, representando mi persona, para mí mismo pueda pedir e demandar, recebir, haber e cobrar, en juicio y fuera dél, de los Illmos. señores don Rodrigo Portocarrero, Conde de Medellín, y don Juan Portocarrero, su hijo mayor e subcesor en sus casas e estado, y de sus bienes e fiadores y de cualquier dellos e de quien a la paga dello ha sido, es o fuere obligado e lo deba   —308→   pagar en cualquier forma, es a saber: todos los maravedís de réditos corridos e debidos que me deben y están por pagar fasta en fin del mes de abrill pasado deste presente año de quinientos y ochenta y cuatro, de los seiscientos ducados que de censo e réditos, en cada un año, están obligados a me pagar durante los días e vida del dicho señor don Juan Portocarrero, que el dicho censo cargaron e impusieron e las pagas del consignaron sobre las alcabalas que tienen en Guareña e sobre otros bienes, como se declara en la escriptura de censo sobrello otorgada, que ha de recebir e cobrar todo lo que de lo corrido del dicho censo desde el día de la impusición dél u de la última paga que me hicieron, me deben y están por pagar fasta el dicho día fin de abrill deste año de ochenta y cuatro, y de lo que recibiere y cobrare pueda dar e otorgar cartas de pago, de finiquito e lastos e los demás recaudos necesarios, e no pareciendo la entrega de presente, confesar el recibo, e renunciar las dos leyes y excepción del derecho de la no numerata pecunia e las demás leyes... (Siguen cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a quince días del mes de junio de mill e quinientos e ochenta e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Francisco Galeas y Manuel García y Gaspar de Villalba, todos residentes en esta corte, y el dicho señor otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 1407.




ArribaAbajoCCXCIX. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados, por 68,500 maravedís. 31 de julio de 1584

En la villa de Madrid, a treinta e un días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso contenidos, parecieron presentes los señores doña María de Baçán y don Alonso de Arcilla, su marido, caballero del Hábito de Santiago, residentes en esta corte, a quien doy fee que conozco, y ambos juntos dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos y ochenta y tres, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta y ocho mill e quinientos maravedís, que la dicha doña María de Baçán ha de haber de la paga primera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta tres, que se cumplió por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de mill e quinientos y ochenta e cuatro, y conforme a una de las condiciones con que se remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin deste presente mes de jullio deste dicho año de ochenta e cuatro, y son de los ciento y veinte y cinco mill maravedís que la dicha doña María de Baçán tiene de juro en cada un año por carta de previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho derecho del dicho servicio e montadgo destos reinos, y los recibe y por el dicho recaudador mayor se los ha pagado el señor Gonzalo Descobar realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Andrés de Écija y Pedro de Villamor... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: y lo firmaron de sus nombres en el registro, siendo a ello testigos Pedro Gleco e Alonso Rodríguez e Francisco Galeas, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(El libro está sin foliar y se halla en un cuerpo con el de Pedro de Salazar del año de 1584).



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ArribaAbajo CCC. Carta de pago de los mismos al mismo por 64,614 maravedís. 31 de julio de 1584

En la villa de Madrid, a treinta e un días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso contenidos, parecieron presentes los señores don Alonso de Arcilla, caballero del Orden de Santiago, y doña María de Baçán, su mujer, residentes en esta corte, a quien doy fee que conozco, y la dicha doña María de Baçán como hija y universal heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, difunta, dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos y ochenta e tres, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta e cuatro mill e seiscientos y catorce maravedís, que la dicha doña María de Baçán ha de haber como tal heredera de la dicha su madre, y son de la paga primera del dicho año pasado de ochenta e tres, de los ciento e veinte e nueve mill y doscientos e veinte y ocho maravedís y medio que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro en cada un año por carta de previllegio de Su Majestad situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos, y los rescibe y por el dicho recaudador mayor se los ha pagado el señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto; en reales de contado, en el cambio de Andrés de Écija y Pedro de Villamor, de ques contento... (Siguen las cláusulas corrientes)...: y lo firmaron de sus nombres en el registro, siendo a ello testigos Pedro Gleco y Alonso Ortiz e Francisco Galeas, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación y figura en el protocolo de Pedro de Salazar, 1584).




ArribaAbajoCCI. Tercera carta de pago de los mismos al dicho Cristóbal de Grajal por 50 mil maravedís. 31 de julio de 1584

En la villa de Madrid, a treinta e un días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, por ante mí el escribano público de yuso contenido parecieron presentes los señores don Alonso de Arcilla y doña María de Bazán, [su] mujer, residentes en esta corte, a los cuales doy fee que conozco, y la dicha doña María de Bazán como hija y heredera universal ques de Gil Sánchez de Bazán, difunto, y dixeron que se daban por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado mill y quinientos e ochenta e tres, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de cincuenta mill maravedís, que la dicha doña María de Bazán ha de haber de la paga primera del dicho año pasado de ochenta e tres, que se cumplió por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de ochenta e cuatro, y la dicha paga; conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, se había de hacer por fin deste presente mes de jullio deste dicho año de ochenta e cuatro, y son de los cien mill maravedís que el dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad situados en la dicha renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos, y los recibe, y por el dicho recaudador mayor se los paga el señor Gonzalo Descobar, realmente e con efeto, en reales de plata, en el cambio de Andrés de Écija y Pedro de Villamor, de que son contentos... (Siguen las cláusulas)...: y lo firmaron de sus nombres, siendo a ello testigos Pedro Gleco e Alonso Rodríguez e Francisco Galeas, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERCILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(El protocolo está sin foliar y se halla unido al de Pedro de Salazar del mismo año 1584).



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ArribaAbajo CCCII. Poder de Ercilla a Andrés Pacheco para cobrar de don Juan Antonio Portocarrero, primogénito del Conde de Medellín, doscientos ducados de corridos de un censo. 28 de agosto de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Hercilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero del Hábito de Santiago, y al presente estoy e resido en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Andrés Pacheco, mi criado, ques hombre mozo, no muy barbado, y un diente menos en la parte de arriba, y en la frente, entre las cexas, tiene una señal, al cual doy poder especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo mismo e para mí, pueda demandar, recebir e cobrar del señor don Juan Antonio Puertocarrero, primogénito del illustrísimo señor Conde de Medellín, y de sus bienes y de quien por él lo deba pagar en cualquier manera, es a saber: lo corrido y a mí debido fasta hoy por el dicho señor don Juan Antonio Portocarrero e que corriere e se debiere fasta en fin deste presente mes de agosto y año de mill e quinientos e ochenta e cuatro, que son y serán dos años de corridos de los doscientos ducados de censo en cada año que me es obligado a pagar por escritura de censo sobrello otorgada; y ansímismo doy poder al dicho Andrés Pacheco para que, demás de los dichos corridos, haya e cobre los salarios que por la dicha escriptura de censo está obligado a pagar, atento que el dicho Andrés Pacheco es la persona que por mí va a la dicha cobranza... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: que fue fecha e otorgada en esta villa de Madrid, a veinte e ocho días del mes de agosto de mill y quinientos e ochenta e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Damián Cornexo y Francisco de Caravaxal e Diego Barragán, vecinos desta dicha villa; y el dicho señor otorgante, al cual yo el escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano.

Hojas 1810-1811.




ArribaAbajo CCCIII. Poder de Ercilla a Andrés Pacheco para cobrar de don Juan Pacheco, Conde de Montalbán, 25 mil maravedís, resto de mayor suma que le debía don Diego López Pacheco, su hermano. 3 de septiembre de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Hercilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, conozco por esta carta, que como cesionario que soy del señor don Diego López Pacheco, caballero de la Orden de Santiago, que residía en esta corte, e por virtud del poder en cabsa propria e por el susodicho a mí otorgado, que lo fue en esta villa, a diez de septiembre de quinientos e septenta y siete, ante Martín García de Hondategui, escribano de Su Majestad, como tal cesionario, doy e otorgo poder cumplido, cuan bastante de derecho, se requiere y es necesario, a Andrés Pacheco, mi criado, questá presente, y es un hombre, al parecer, de edad de veinte y dos años, poco más o menos, no muy barbado, barbinegro, que tiene un diente menos en la parte de arriba, y una señal pequeña, de hechura de estrella, entre las cejas, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo lo haría, para mí mismo pueda demandar, recebir e haber e cobrar, en juicio y fuera dél, del muy illustre señor don Juan Pacheco, conde de la Puebla de Montalbán, y de sus bienes y de quien por Su Señoría lo deba pagar e a la paga dello fuere obligado en cualquier forma, es a saber: veinte y cinco mill maravedís, que a mí, como a tal cesionario, me debe e resta debiendo de los cuarenta e cinco mill maravedís que el dicho señor Conde se obligó de pagar al dicho don Diego López Pacheco, su hermano, por la razón e como se declara en la obligación sobrello otorgada, que lo fue en la dicha villa de la Puebla de Montalbán,   —311→   en dos de septiembre del año pasado de quinientos e septenta e siete, que los dichos ciento e veinte ducados el dicho don Diego López Pacheco me cedió por el dicho poder en cabsa propria y por la razón en él declarada; e le doy poder para que del recibo de la dicha cantidad e de cualquier parte della, pueda dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas de derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a tres días del mes de septiembre de mill e quinientos e ochenta y cuatro años, siendo a ello testigos Manuel García e Alonso de Narváez e Jerónimo de Benavente, residentes en esta villa; y el dicho señor otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: dos reales.

Hojas 1816 vlta.-1817.




ArribaAbajo CCCIV. Poder de Ercilla a Mateo Ximeno, vecino de Rioseco, para pedir que se diesen por nulas cualesquier requisitorias libradas contra los bienes dotales de doña Ana de Mendoza, mujer de don Luis de Córdoba y Aragón. 13 de octubre de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla, gentilhombre de la Cámara de la Majestad del Emperador y de la Boca de Su Majestad, vecino desta villa de Madrid, otorgo por esta carta que doy mi poder cumplido, cual se requiere en tal caso, a vos el señor Mateo Ximeno, vecino de la villa de Rioseco, estante en ella, especialmente para que por mí y en mi nombre y como yo mismo podáis parescer y parezcáis ante cualesquier justicias y jueces de Su Majestad, de cualesquier partes que sean destos sus reinos y señoríos, y en el dicho mi nombre podáis pedir y pidáis ante cualesquier justicias que no se cumplan ni obedezcan cualesquier requisitorias questén dadas o se dieren para hacer pago a cualesquier personas de los bienes dotales de la ilustrísima señora doña Ana de Mendoza, mujer del ilustrísimo señor don Luis de Córdoba y Aragón, por cuanto yo en sus bienes y docte tengo de haber mill y ciento y veinte y cinco ducados de censo e renta en cada un año durante las vidas de los dichos señores don Luis de Córdoba y Aragón y doña Ana de Mendoza, según parece por las escrituras de venta y censo en mi favor otorgadas, y a mí me pertenecen sus bienes dotales y tengo mejor derecho a ellos que otra ninguna persona, por me los haber vendido, según que lo susodicho más largo consta y parece por las dichas ventas y cesiones en mí hechas; y en el dicho mi nombre pedir y contradecir cualesquier requisitorias que se han presentado o presentaren de aquí adelante; pues son dadas con siniestra relación, pues teniendo enaxenados los dichos bienes y pasados a mí parte y poder, no hubo ni ha lugar fundar otros censos ni deudas sobre lo que es mío; y si fuere necesario tomar la posesión de los dichos bienes y dote, lo pueda hacer y presentar cualesquier escrituras que en mi favor sean y hacer los autos de posesión que convengan y contradecir los en contrario y hacer en mi nombre todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid a trece días del mes de otubre de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, siendo testigos a lo que dicho es Juan Iñíguez de Ibargüen y Diego González de Henao y Gaspar Embianos, vecinos y estantes en esta villa; y firmolo el otorgante en el registro desta carta, al cual doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Diego de Henao, escribano público. -Derechos: un real.

Hojas 555-556 frente.



  —312→  

ArribaAbajoCCCV. Poder de Ercilla a Juan de Oribe, escribano real, para que cobrase de don Juan Antonio Portocarrero, primogénito del Conde de Medellín, lo que se le debía de los corridos de un censo. 2 de noviembre de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Herzilla, caballero del Hábito de Santiago, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Juan de Oribe, escribano de Su Majestad, residente en esta villa de Madrid, que es un hombre alto de cuerpo, y de edad, al parecer, de veinte y seis años, poco más o menos, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo lo haría, representando mi propia persona, pueda pedir, demandar, recebir e haber e cobrar, en juicio y fuera dél, del señor don Juan Antonio Portocarrero, hijo mayor del Conde de Medellín, y del dicho señor Conde y de los demás obligados y de sus bienes de cualquier dellos e de quien lo deban pagar en cualquier forma, es a saber: todo lo corrido e debido y que me está por pagar de los réditos de un censo que en mi favor impusieron, y para que del recibo de lo suso e de cualquier de parte dello pueda dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas ordinarias)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a dos días del mes de noviembre de mill y quinientos y ochenta y cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Francisco de Almería y Gaspar de Villalba y Juan de la Concha, todos residentes en esta corte; y el dicho señor otorgante, que yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 2144.




ArribaAbajo CCCVI. Poder de Ercilla a Diego de Orduña para cobrar de don Juan Antonio Portocarrero lo que le debía de los corridos de un censo. 7 de noviembre de 1584

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo, don Alonso de Herzilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Diego de Horduña, residente en esta corte, ques un hombre baxo de cuerpo, al parecer de edad de sesenta años, poco más o menos, cano, que acostumbra traer un antoxo guarnecido de plata en el ojo izquierdo y lo trae en el sombrero prendido, y tiene la nariz larga, un poco corva, y el dedo segundo de la mano derecha tuerto, especialmente para que por mí y en mi nombre e como yo lo haría, representando mi propia persona, pueda pedir e demandar, recebir e haber e cobrar, en juicio e fuera dél, de los señores don Juan Antonio Portocarrero, hijo mayor del señor don Rodrigo Jerónimo Portocarrero, Conde de Medellín, como prencipal debdor e obligado, e del dicho señor Conde de Medellín, su padre, y de Andrés Durán, como sus fiadores, y de sus bienes y de cualquier dellos de los bienes y alcabalas hipotecados en que está consignada la paga dél, e de quien lo deba pagar e a la paga dello fuere obligado en cualquier forma, es a saber: todo lo corrido e debido e que me está sin pagar hasta la última paga pasada, que se cumplió fin de agosto deste año, de los seiscientos ducados que de réditos en cada un año se obligó a me pagar durante los días e vida del dicho señor don Juan, por la razón e como se refiere en la escritura, de censo sobre ello otorgada; que pasó ante el presente escriban o, en esta villa, a veinte y cuatro días del mes de jullio del año pasado de quinientos e setenta y nueve años; y para quel dicho Diego de Horduña, como persona qué en mi nombre va desde esta villa a la cobranza de lo susodicho, pueda haber e cobrar para sí el salario contenido en la dicha escritura... (Siguen las cláusulas de derecho)...:   —313→   que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a siete días del mes de noviembre de mill e quinientos y ochenta e cuatro años, siendo a ello presentes por testigos Juan Francisco Magister e Gaspar de Villalba e Jerónimo de Benavente, residentes en esta villa; y el dicho señor otorgante, a quien yo el escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 2126.




ArribaAbajo CCCVII. Poder de Erzilla a Gonzalo de Heredia, vecino de Valdeiglesias, para cobrar de don Pedro de Toledo, marqués de Villafranca y Duque de Fernandina, ciento once escudos de oro que le debía. 16 de febrero de 1585

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Erzilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Gonzalo de Heredia, vecino de la villa de San Martín de Valdeiglesias, especialmente para que por mí y en mi nombre e para mí mismo pueda demandar, recebir, haber e cobrar, en juicio y fuera dél, de el señor don Pedro de Toledo, Marqués de Villafranca y Duque de Fernandina, y de sus bienes y de quien por Su Señoría es o fuere obligado a lo pagar en cualquier manera, es a saber: los ciento e once escudos de oro, en oro, que me debe por otros tantos que le empresté, de que me dio libranza para que dellos se me hiciese pago en Pedro de Tapia, su mayordomo, y de lo que recibiere y cobrare e de cualquier parte dellos, pueda dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas corrientes)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a diez y seis días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta e cinco años, siendo a ello presentes por testigos Felipe de Aguilera y el contador Juan de Mena y Gaspar de Villalba, todos residentes en esta corte; y el dicho otorgante, que yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 416.




ArribaAbajo CCCVIII. Poder de Erzilla a Gonzalo de Heredia para cobrar de don Juan Antonio Portocarrero, hijo mayor del conde de Medellín, lo corrido de la renta de los 430 ducados del censo impuesto a su favor. 16 de febrero de 1585

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Herzilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara de Su Majestad, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo y conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a Gonzalo de Heredia, vecino de la villa de San Martín de Valdeiglesias, especialmente para que por mí y en mi nombre e para mí mismo, pueda demandar, recebir, haber y cobrar, en juicio e fuera dél, del señor don Juan Antonio Portocarrero, hijo mayor del Conde de Medellín, y de los bienes del dicho Conde, y de otras cualesquier personas y de sus bienes, y de quien es o fuere obligado a lo pagar en cualquier manera, es a saber: todo lo corrido y a mí debido y que corriere y se debiere hasta en fin del mes de abrill deste presente año de mill y quinientos e ochenta e cinco, de los cuatrocientos e treinta ducados, más o menos, lo que fuere, de un censo de por vida en mi favor vendido e impuesto por el dicho señor conde don Juan Antonio Portocarrero, e por otros como sus fiadores; y ansímesmo para que pueda rescebir y cobrar los salarios que el dicho señor don Juan Antonio Portocarrero es obligado a pagar en virtud de la dicha escritura de censo a la persona   —314→   que fuese a la cobranza, pues va el dicho Gonzalo de Heredia a ella; e de todo lo que recibiere e cobrare e de cualquier parte dello pueda dar e otorgar cartas de pago... (Siguen las cláusulas de tales poderes...): que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a diez y seis días del mes de hebrero de mill y quinientos e ochenta e cinco años, siendo testigos Felipe de Aguilera y el contador Juan de Mena y Gaspar de Villalba, todos residentes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 415.




ArribaAbajoCCCIX. Poder general de Ercilla a su mujer, con especificación de ciertas cobranzas que debía hacer. 20 de febrero de 1585

Sepan cuantos esta carta de poder y licencia vieren, cómo yo don Alonso de Herzilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino que soy desta villa de Madrid, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo licencia e poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, a doña María Baçán, mi mujer, especialmente para por mí y en mi nombre e por sí, pueda demandar, recebir, haber e cobrar, en juicio e fuera dél, de la Majestad de la Emperatriz y de quien por Su Majestad es o fuere obligado a lo pagar en cualquier manera, es a saber: los nueve mill y diez y siete ducados que Su Majestad me debe y es obligada a pagar por mí y como hermano que soy de la señora doña María Madalena, mi hermana, dama, que fue de Su Majestad, difunta, ques en gloria, de dineros que he emprestado para servicio de Su Majestad y del dote que se le había de dar a la dicha señora doña María Madalena, mi hermana; los cuales dichos nueve mill y diez y siete ducados reciba e cobre en dinero de contado, o en juros de a catorce mill el millar, como más la dicha doña María Baçán, mi mujer, le paresciere. Y ansímismo le doy poder para que pueda recebir y cobrar de los illustrísimos señores don Luis de Córdoba y Aragón, doña Ana Enríquez de Mendoza, su mujer, e de sus bienes, y de quien por Su Señoría es o fuese obligado a lo pagar en cualquier manera, es a saber: todo lo corrido y a mí debido que fasta hoy y que de hoy en adelante corriese y se me debiese de los mill y setecientos y noventa ducados que los dichos señores don Luis de Córdoba y Aragón y doña Ana Enríquez de Mendoza me están obligados a pagar de censo en cada un año por todos los días de mi vida; y ansímismo le doy poder para que pueda recebir e cobrar del señor don Pedro de Toledo, marqués de Villafranca, duque de Fernandina, y de sus bienes y de quien por Su Señoría lo deba pagar en cualquier manera, es a saber: los ciento e once escudos de oro, en oro, que me debe por otros tantos que le empresté, de que me dio libranza en Pedro de Tapia, su mayordomo; y para que pueda recebir y cobrar del señor don Antonio Pezoa, vecino de la villa de Valladolid, e de sus bienes los cincuenta escudos de oro, en oro, que me debe por otros tantos que le empresté, de que me hizo un a cédula firmada de su nombre; y ansímismo doy poder a la dicha doña María Baçán, mi mujer, para que pueda recebir e cobrar del señor don Diego Enríquez y de sus bienes y de la paga que está mandada hacer al dicho don Fadrique Enríquez, comendador mayor de Castilla, su padre, capitán de hombres de armas de Su Majestad, de lo que se debía de tal capitán, lo cual el dicho señor don Fadrique Enríquez lo tiene dado en alimentos al dicho señor don Diego Enríquez, su hijo, y de otra cualquier persona que a la paga dello es o fuese obligado en cualquier manera, es a saber: quinientos y ochenta mill maravedís que me debe de resto de obligación en mi favor otorgada, de mayor cuantía, y más ciento y cincuenta ducados que me debe de un herreruelo de martas que vendí al dicho señor don Diego Enríquez, igualado en el dicho precio; y ansímismo para que pueda recebir e cobrar del señor don Luis Ponce de León cinco mill reales que   —315→   me debe por otros tantos que le empresté, de que me tiene hecha obligación ante escribano público; y ansímismo le doy poder para que pueda recebir e cobrar del señor don Benito de Cisneros, vecino desta villa, e de sus bienes, quinientos e ochenta ducados que me debe por otros tantos que le empresté, como se declara por la escritura de obligación por él en mi favor otorgada; y ansímismo le doy poder para recebir e cobrar de Martín de Porres, vecino desta villa de Madrid, setecientos e treinta reales que me debe por otros tantos que por mí y en mi nombre cobró de los arrendadores de la dicha encomienda mayor de Alcántara, vecino de las Brozas; y ansímismo para que pueda recebir e cobrar de los bienes y herederos que quedaron de el Licenciado Mena, vecino desta villa, todo lo quel dicho Licenciado Mena me debe, ansí en virtud de obligaciones, como en otra cualquier forma; y ansímesmo doy poder e licencia a la dicha doña María Bazán, mi mujer, para que pueda recebir e cobrar de todas y cualesquier personas, de cualquier calidad que sean, y de sus bienes y de quien a la paga dello es o fuere obligado, en cualquier manera, es a saber: todo lo que se me debe y debiere y a la dicha doña María Bazán, mi mujer, se le debe y debiese, ansí por juros e previllegios, cartas de censo, obligaciones, conocimientos, arrendamientos, letras de cambio, cartas mesivas, como en otra cualquier manera... (Siguen las cláusulas generales y acostumbradas)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta e cinco años, siendo a ello presentes por testigos Luis Gutiérrez e Diego de Amuna y Gaspar de Villalba, todos residentes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: tres reales.

Hojas 469-472.




ArribaAbajo CCCX. Poder de Ercilla a Pedro de Quevedo para cobrar de la Emperatriz 9,017 ducados que le correspondían por la dote y descargos de sus hermanas doña María Magdalena de Zúñiga y doña María de Castilla y de su madre doña Leonor de Zúñiga. 22 de febrero de 1585

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, e al presente estoy en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, otorgo e conozco por esta presente carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido, libre, llenero, cuan bastante de derecho se requiere y es necesario, al señor Pedro de Quevedo, criado de Su Majestad, especialmente para que por mí y en mi nombre, e como yo mismo, pueda rescibir e cobrar de Su Majestad de la Emperatriz y de la persona y personas que por Su Majestad lo hayan de pagar y en quien está librado e se librare en cualquier manera, es a saber: nueve mill e diez e siete ducados que he de haber del docte e descargos de la señora doña María Madalena de Zúñiga, mi hermana, dama de Su Majestad, e de doña Leonor de Zúñiga, mi señora e madre, guardamayor de la Emperatriz, e de la señora doña María de Castilla, mi hermana, dama que, asímismo, fue de Su Majestad e murió en su servicio, y los pueda rescibir e cobrar y por pago y para en pago dellos, tomar en precio de toda la dicha cantidad o de cualquier parte della, cualesquier juros e situaciones dellos, de a los precio o precios que quisiere, y los pueda rescibir e cobrar en dineros o juros o en lo quél quisiere o por bien tuviere, que todo lo ha de poder hacer como le paresciere, e del recibo de los dichos nueve mill e diez e siete ducados o de cualquier parte dellos, en la forma que se le pagasen, pueda dar e otorgar cartas de pago, de finiquito e lastos, poderes en causa propria y los demás recados necesarios... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a veinte e dos días del mes de hebrero de mill y quinientos e ochenta e cinco años, siendo a ello presentes por testigos Diego Rodríguez e Luis Gutiérrez e Gaspar de Villalba, todos residentes en esta corte; y el dicho otorgante, al cual yo el presente escribano doy   —316→   fee conozco, lo firmó de su nombre. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 507.




ArribaAbajo CCCXI. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Cristóbal de Grajal por 62,500 maravedís. 22 de febrero de 1585

En la villa de Madrid, a veinte y dos días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y cinco años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, paresció presente los señores don Alonso Dercilla, caballero de la Orden de Santiago, e doña María de Baçán, su mujer, vecinos dcsta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee conozco, y la dicha doña María de Baçán con licencia que pidió al dicho don Alonso de Arcilla, su marido, para otorgar esta escriptura, y él se la dio y concedió, entrambos juntos dixeron: que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de las rentas del derecho del servicio e montadgo de los ganados destos reinos del año pasado de mill e quinientos e ochenta e tres, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís que la dicha doña María de Baçán ha de haber de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta e tres, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de mill e quinientos y ochenta y cuatro, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer para fin de este presente mes de hebrero de este dicho año de mill e quinientos y ochenta e cinco, y son de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que la dicha doña María de Bazán tiene de juro cada un año por carta de previlegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos; y los dichos sesenta y dos mill e quinientos maravedís los recibe y por el dicho recaudador mayor se los paga el señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía, de ques contento, y por no parecer de presente la entrega dellos, en esta razón renuncia la excepción de la no numerata pecunia... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Juan González e Juan González de Santa Cruz y Gonzalo Navas, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCXII. Carta de pago de doña María de Bazán a Cristóbal de Grajal por 64,614 maravedís. 28 de marzo de 1585

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de março de mill y quinientos y ochenta y cinco años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, paresció presente doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee conozco, en nombre y por virtud del poder y licencia que tiene del dicho su marido, y del usando y como heredera ques de doña Marquesa de Ugarte, su madre e mujer que fue de Gil Sánchez de Baçán, su padre, difunto, de que se da por contenta para hacer y otorgar a su voluntad [sic] del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del derecho del servicio e montadgo de los ganados de estos reinos del año pasado de mill e quinientos y ochenta e tres, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta e cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que ella ha de haber como tal heredera, de la paga postrera del año pasado de mill e quinientos e ochenta e tres, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de ochenta e cuatro, y conforme a una de las condiciones con que   —317→   se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado dente presente año de ochenta e cinco, y son de los ciento e veinte e nueve mill e docientos e veinte y ocho maravedís y medio que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro cada un año por previlegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos, y los dichos maravedís rescibe y por el dicho recaudador mayor se los paga al señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez y Compañía, de que es contenta... (Siguen cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo testigos Diego de Pereda e Vicencio de Luca e Esteban Suárez, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCXIII. Segunda carta de pago de la misma al mismo por 50 mil maravedís. 28 de marzo de 1585

En la villa de Madrid, a veinte y ocho días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y cinco años, por ante mí el escribano público y testigos yuso escritos, paresció presente doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, e por virtud de su poder y licencia que dél tiene para lo en esta escriptura contenido, y dél usando como heredera que la susodicha es de Gil Sánchez de Baçán, su padre, difunto, y de todo ello usando, dixo que se da por contenta, pagada y entregada a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill y quinientos y ochenta e tres, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de cincuenta mill maravedís, que ella ha de haber como tal heredera, y son de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos e ochenta e tres, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de ochenta e cuatro, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de mill e quinientos y ochenta e cinco, y son de los cient mill maravedís que tiene de juro cada un año el dicho Gil Sánchez de Baçán, situados en la dicha renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos por carta de previlegio de Su Majestad; y los dichos cincuenta mill maravedís recibe y por el dicho recaudador mayor se los paga el señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Vázquez, de que es contenta... (Siguen las cláusulas de derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Vicencio de Luca e Diego de Pereda y Esteban Suárez, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXIV. Carta de pago de doña María de Bazán a Cristóbal de Grajal por 50 mil maravedís. 31 de agosto de 1585

En la villa de Madrid, postrero día del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y cinco años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos paresció presente doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta dicha villa de Madrid, a la cual doy fee que conozco, usando del poder y licencia que le tiene dado y otorgado el dicho su marido para lo en esta escriptura contenido y ansímismo como heredera universal que es y quedó de Gil Sánchez de Bazán, su padre, difunto, y de todo ello usando dixo: que se da por contenta, pagada y entregada a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill y quinientos e ochenta y cuatro, que comenzó por el día de San Juan dél,   —318→   de cincuenta mill maravedís, que ella ha de haber como tal heredera del dicho su padre, y son de la paga primera del dicho año pasado de mill y quinientos ochenta y cuatro del, que se cumplió por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de ochenta y cinco, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de jullio pasado leste presente año de ochenta y cinco, y son de los cien mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año por previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos, y los dichos maravedís recibe y por el dicho recaudador mayor se los da y paga el señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, de ques contenta... (Siguen cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Diego de Pereda e Francisco González e Gabriel Lozano, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXV. Segunda carta de pago de la misma al mismo por 62,500 maravedís. 31 de agosto de 1585

En la villa de Madrid, a postrero día del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y cinco años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, paresció presente doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, e por virtud del poder y licencia que tiene del dicho su marido para lo de yuso en esta escritura contenido, y del usando dixo que se da por contenta y pagada y entregada a su voluntad de Cristóbal da Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de ochenta y cuatro, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que la susodicha ha de haber de la paga primera del dicho año pasado de mill y quinientos y ochenta y cuatro, que se cumplió por fin del mes de hebrero pasado de este presente año de mill y quinientos e ochenta y cinco, y conforme a las condiciones del dicho arrendamiento, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de jullio pasado deste presente año de ochenta y cinco, y son de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que la dicha doña María de Baçán tiene de juro en cada un año por previlegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos, e los dichos maravedís recibe y por el dicho recaudador mayor se los da y paga el señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Juan Ortega de la Torre y Compañía, de que es contenta... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Diego de Pereda e Francisco González e Gabriel Lozano, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: xvii maravedís.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXVI. Tercera carta de pago de la misma al mismo por 64,614 maravedís. 31 de agosto de 1585

En la villa de Madrid, postrero día del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y cinco años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, paresció presente doña María de Baçán, mujer de don Alonso Derzilla, estante en esta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, y usando del poder y licencia que tiene del dicho don Alonso, su marido, para otorgar esta escriptura y lo en ella contenido, y como heredera que es de doña Marquesa de Ugarte, su madre, difunta, y de todo ello usando dixo que se da por contenta, pagada y entregada a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor del servicio del montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos y ochenta e cuatro, que comenzó   —319→   por el día de San Juan de junio dél, de sesenta e cuatro mill y seiscientos e catorce maravedís, quella ha de haber como tal heredera, y son de la paga primera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta e cuatro, que se cumplió por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de mill e quinientos y ochenta e cinco, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de jullio pasado deste dicho año de ochenta e cinco, y son de los ciento e veinte e nueve mill y docientos e veinte y ocho maravedís que tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad a la dicha doña Marquesa de Ugarte en la dicha renta del dicho servicio de montadgo de los ganados destos reinos, y los dichos maravedís recibe y por el dicho recaudador se los paga el señor Gonzalo Descobar, en reales de contado, en el cambio de Juan Ortega de la Torre y Compañía, de ques contenta... (Siguen las cláusulas)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Diego de Pereda e Francisco González y Gabriel Lozano, estantes en esta corte. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. Derechos: xvii maravedís.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXVII. Carta de pago de doña María de Bazán a Pedro de la Viya, capellán del Duque de Alba, por 150 mil maravedís. 5 de marzo de 1586

En la villa de Madrid, a cinco días del mes de marzo de mill y quinientos e ochenta e seis años, ante mí el escribano público e testigos de yuso, escriptos, la señora doña María de Bazán, vecina desta villa, mujer del señor don Alonso de Hercilla, caballero de la Orden de Santiago, en nombre del dicho señor don Alonso de Hercilla y en virtud de la licencia y poder que dél tiene, otorgada ante mí el presente escribano, de que doy fee, para recibir y cobrar todos los maravedís y otras cosas que a el dicho don Alonso de Hercilla y a la dicha señora doña María Bazán, ambos a dos y a cualquier dellos, se les debe y debiere en cualquier manera que es o fuere, otorgó que ha recibido del señor Pedro de la Viya, clérigo presbítero, capellán del excelentísimo don Antonio Álvarez de Toledo, Duque de Alba, ciento y cincuenta mill maravedís, los cuales el dicho señor Pedro de la Viya ha pagado a la dicha señora doña María Baçán por sí y en nombre del dicho señor don Alonso de Hercilla, su marido, y por el dicho señor Duque de Alba, y son de las pagas de San Juan y Navidad del año pasado de quinientos y ochenta e cinco de los cuatrocientos ducados que de censo en cada año la dicha señora doña María Bazán y el dicho señor don Alonso de Hercilla, como su marido y conjunta persona, tienen de censo en cada año sobre el estado del dicho señor Duque de Alba, vendidos e impuestos con facultad real; de los cuales dichos ciento y cincuenta mill maravedís, el dicho señor don Pedro de la Viya ha fecho pago a la dicha señora doña María Bazán, por sí y en el dicho nombre, en esta forma: en mill y docientos y doce reales que le ha dado en reales de contado, y en ochocientos reales que el dicho señor don Alonso de Hercilla era deudor a los bienes del excelentísimo don Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba, difunto, y por los dichos bienes al dicho señor Pedro de la Viya, de la mayor suma de bienes que sacó del almoneda del dicho señor Duque, de que el dicho señor don Alonso de Hercilla tenía fecha obligación de mayor cuantía, y de la dicha cantidad el dicho señor Pedro de la Viya entregó carta de pago al dicho señor don Alonso de Hercilla, ante mí el presente escribano otorgada; y los dos mill e cuatrocientos reales restantes a cumplimiento a los dichos ciento y cincuenta mill maravedís se los ha pagado en una libranza que el dicho señor Pedro de la Viya le ha entregado, dada en Hernando del Mármol, por él aceptada como administrador de los bienes de don Benito de Cisneros, que los paga por el dicho don Benito de Cisneros a cuenta de la mayor cantidad que el dicho don Benito de Cisneros es deudor y por él el dicho Fernando del Mármol como administrador de los   —320→   dichos bienes, la cual libranza originalmente ha recibido la dicha señora doña María Bazán en la forma dicha; la dicha señora doña María Bazán, por sí y en el dicho nombre, confesó haber recibido los dichos ciento y cincuenta mill maravedís... (Siguen las cláuasulas del derecho)...: y lo otorgó e firmó, siendo testigos Juan de Pina e Diego de Pereda e Jerónimo de Prado, todos estantes en esta corte, e lo firmó de su nombre la dicha señora otorgante, a la cual yo el escribano conozco. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 241.




ArribaAbajo CCCXVIII. Carta de pago de Pedro de la Viya, en nombre de los herederos del Duque de Alba, a doña María de Bazán por ochocientos reales, resto de mayor cantidad que Ercilla debía del precio de ciertos objetos que compró en la almoneda que se hizo de parte de los bienes del Duque. 5 de marzo de 1586

En la villa de Madrid, a cinco días del mes de marzo de mill y quinientos e ochenta e seis años, ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, pareció presente el señor Pedro de la Viya, clérigo presbítero, residente en esta corte, en nombre de los herederos del excelentísimo don Fernando Álvarez de Toledo, por sostitución que en él hizo el excelentísimo don Hernando de Toledo, gran prior de San Juan, cuyo traslado de poder e sostitución ha entregado a la muy illustre señora doña María de Bazán, mujer del muy illustre señor don Alonso de Herzilla, caballero de la Orden de Santiago, el dicho señor Pedro de la Viya otorgó, en el dicho nombre de los dichos herederos del dicho excelentísimo Duque de Alba, que ha recibido de la dicha señora doña María de Bazán ochocientos reales, los cuales le ha pagado por el dicho señor don Alonso de Hercilla y son por otros tantos que por obligación de resto de mayor cantidad el dicho señor don Alonso de Hercilla era deudor al dicho señor Pedro de la Viya por los bienes del excelentísimo Duque de Alba de la mayor cuantía que sacó de las cosas que compró del almoneda que de los dichos bienes se hizo en esta corte; y de los dichos ochocientos reales la dicha señora doña María de Bazán le hizo pago, recibiéndoselos en cuenta de los ciento y cincuenta mill maravedís de que la dicha señora doña María de Bazán, hoy día de la fecha desta, por sí y en nombre del dicho señor don Alonso de Hercilla, su marido, otorgó carta de pago al excelentísimo don Antonio Álvarez de Toledo, Duque de Alba, y al dicho señor Pedro de la Viya en su nombre, de las pagas de San Juan y Navidad del año pasado de quinientos e ochenta e cinco, de los cuatrocientos ducados que la dicha señora doña María de Bazán y el dicho señor don Alonso de Hercilla, como su marido y conjunta persona, tienen de censo en cada año sobre el estado y ducado de Alba, en virtud de facultad real, el dicho señor Pedro de la Viya otorgó ser verdad lo referido y haber recibido los dichos ochocientos reales en la forma dicha... (Siguen las cláusulas del derecho)...: e lo otorgó e firmó, siendo presentes por testigos Juan Ruiz de Velasco y Juan de Monroy e Gregorio de Orueco, residentes en, esta corte, y el dicho señor otorgante lo firmó, al cual yo el presente escribano doy fee conozco. -P.º de la Viya. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hojas 241 vlta.-242.




ArribaAbajo CCCXIX. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Cristóbal de Grajal por 50 mil maravedís. 21 de marzo de 1586

En la villa de Madrid, a veinte e un días del mes de marzo de mill e quinientos y ochenta y seis años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, pareció presente los señores don Alonso de Arzilla y doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta dicha villa de   —321→   Madrid, a los cuales doy fee que conozco, y la dicha doña María de Bazán con licencia que pidió al dicho su marido, y él se la dio, entrambos juntos dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos y ochenta e cuatro, que comenzó por el día de San Juan de Junio dél, de cincuenta mill maravedís que han de haber de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos e ochenta e cuatro, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de mill e quinientos y ochenta e cinco, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado deste año de ochenta y seis, y son de los cient mill maravedís que Gil Sánchez de Bazán, padre de la dicha doña María de Bazán, tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos, quel dicho juro pertenece a dicha doña María de Bazán como a su heredera universal; y los dichos maravedís recibe e por el dicho recaudador mayor se los da y paga el señor Gonzalo de Escobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Juan Ortega de la Torre y Compañía, de que son contentos... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmaron de sus nombres en el registro, siendo testigos Diego de Pereda y Vicencio de Luca e Juan González, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCXX. Otra carta de pago de los mismos al dicho Cristóbal de Grajal por 64,614 maravedís. 21 de marzo de 1585

En la villa de Madrid, a veinte e un días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y seis años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente los señores don Alonso de Arzilla e doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee que conozco, y con licencia que dicha doña María de Bazán pidió al dicho su marido y él se la dio para otorgar esta escriptura, y la dicha doña María de Bazán, como heredera universal ques de doña Marquesa de Ugarte, su madre, difunta, y de todo ello usando, entrambos juntos dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos e ochenta e cuatro, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta e cuatro mill y seiscientos e catorce maravedís, que han de haber, como tal heredera la dicha doña María, de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta e cuatro, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de ochenta e cinco, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de ochenta y seis, y son de los ciento e veinte e nueve mill y docientos e veinte y ocho maravedís e medio que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos, quel dicho juro pertenece a la dicha doña María de Bazán, como tal su heredera, y los dichos maravedís reciben y por el dicho recaudador mayor se los paga el señor Gonzalo de Escobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Juan Ortega de la Torre y Compañía, de ques contento... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmaron de sus nombres en el registro, siendo a ello testigos Diego de Pereda e Vicencio de Luca e Juan González, estantes en esta, corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Bazán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Está sin foliar el libro).



  —322→  

ArribaAbajo CCCXXI. Tercera carta de pago de Ercilla y su mujer a Cristóbal de Grajal por 62,500 maravedís. 21 de marzo de 1586

En la villa de Madrid, a veinte e un días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y seis años; por ante; mí el escribano público y testigos de yuso escritos, pareció presentes los señores don Alonso de Arcilla y doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee que conozco, y la dicha doña María de Bazán con licencia que pidió al dicho su marido y él se la dio, entrambos juntos dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill y quinientos e ochenta e cuatro, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta y dos mill e quinientos maravedís, que han de haber de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta e cuatro, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de mill e quinientos y ochenta e cinco, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de ochenta y seis, y son de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que la dicha doña María de Bazán tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos, y los dichos maravedís reciben y por el dicho señor recaudador mayor se los da y paga el señor Gonzalo de Escobar realmente y con efeto en reales de contado en el cambio de Juan Ortega de la Torre y Compañía, de que son contentos... (Siguen cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo testigos Vicencio de Luca e Diego de Pereda e (blanco). -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXXII. Cuarta carta de pago de Ercilla y su mujer a Cristóbal de Grajal por 50 mil maravedís. 23 de marzo de 1586

En la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y seis años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, paresció presente don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago, e doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee conozco, y la dicha doña María de Bazán con licencia que pidió al dicho su marido, y él se la dio para otorgar esta escriptura, y della usando la dicha doña María de Bazán, como heredera universal ques de Gil Sánchez de Bazán, su padre, difunto, y de todo ello usando entrambos juntos, dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad de Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos y ochenta e cinco, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de cincuenta mill maravedís, que la dicha doña María de Bazán ha de haber, como tal heredera del dicho Gil Sánchez de Bazán, su padre, de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta e cinco, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de ochenta y seis, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero deste dicho año de ochenta y siete, y son de los cient mill maravedís quel dicho Gil Sánchez de Bazán tiene de juro cada un año por carta de previllegio del Rey, nuestro señor, y los dichos maravedís rescibe e por el dicho recaudador mayor se los pagan Luis y Hernando Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Suárez de Vitoria y Compañía, de que son contentos... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: y lo firmó de su nombre en   —323→   el registro, siendo a ello testigos Juan González e Diego de Pereda e Pedro Cerezo, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCXXIII. Contrato celebrado por don Sancho de la Cerda y don Alonso de Ercilla con Jaime Barsellón para transportar de Tortosa a Madrid ciertos jaspes. 16 de julio de 1586

En la villa de Madrid, a diez y seis días del mes de jullio de mill y quinientos y ochenta e seis años, por ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, pareció presente Jaime Barcelón, vecino de Tortosa, ques en Catalunia, estante en esta corte, e dixo y otorgó que tomaba e tomó a su cargo de traer y que trairá desde Tortosa a esta corte de Su Majestad para los señores don Sancho de la Cerda e don Alonso de Arcilla las tablas e piedras de jaxpes que le ha de entregar Mosén Gruer, las cuales piedras los dichos señores don Sancho e don Alonso le dexaron hacer, que son ocho bufetes de jaxpes, los cuatro grandes e los cuatro pequeños, e ocho pirámides e diez e seis balaustres e cuatro bolas e tres morteretes: todo lo cual se obligaba y obligó de lo traer a esta corte de Su Majestad dentro de quince días de cómo se le hobiere entregado por el dicho Mosén Gruer, o por otra persona en su nombre; lo cual se obligó de traer a prescio de a ocho reales e medio por cada arroba castellana, sin que se le pague otra cosa ninguna, y ha de tomar testimonio auténtico de como se le entregan todas las dichas tablas e piedras enteras, e si trayéndolas por el camino sucediere que por desgracia se le quiebre alguna pieza, que, en tal caso, desta tal pieza no se le ha de pagar porte ninguno por ella, y si las truxese enteras, le han de pagar cuarenta y ocho reales, por mitad entre los dichos señores don Sancho y don Alonso, con más de lo que montase el traer de lo susodicho al dicho prescio de ocho reales e medio por cada arroba; y ansí se obligaba y obligó de lo cumplir e de dar e que dará cuenta de todo ello según se le entregase, conforme al testimonio auténtico que sobrello ha de traer; e si habiéndosele entregado las dichas tablas e piedras no las hobiere traído dentro de los dichos quince días, en tal caso consiente e tiene por bien que los dichos señores don Sancho de la Cerda e don Alonso de Arcilla envíen luego una persona desde esta corte con cuatrocientos maravedís de salario cada un día, a su costa, los cuales se obligó de pagar a la persona que a la dicha cobranza fuere de todos los días que en ello se ocupare, de ida, estada e vuelta, e por lo que montasen los dichos salarios pueda ser executado, con más todo el valor de las dichas tablas e bufetes e las demás cosas que se le hobiesen entregado, por todo lo cual quiere ser compelido y executado en su persona e bienes e que se les haga pago de todo ello... (Siguen las cláusulas del derecho)...: e dello otorgaron escritura en forma. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Juan Bautista de Ojeda e Sebastián González e Juan González, estantes en corte de Su Majestad; y los dichos otorgantes, a los cuales yo el escribano desta carta doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro desta carta. -Don Sancho de la Cerda. -DON ALONSO DE ERCILLA. -Jaime Barsellón. -Pasó ante mí. -Baltasar de Jos, escribano.

Hojas 612-613.




ArribaAbajoCCCXXIV. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Cristóbal de Grajal por 50 mil maravedís. 30 de agosto de 1586

En la villa de Madrid, a treinta días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y seis años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, pareció presentes los señores don Alonso de Arzilla y doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta dicha villa de Madrid,   —324→   a los cuales doy fee que conozco, y la dicha doña María de Bazán con licencia que pidió al dicho su marido y él se la dio, entrambos yuntos dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos e ochenta e cinco, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de cincuenta mill maravedís, que han de haber de la paga primera del dicho año pasado de mill y quinientos y ochenta y cinco, que se cumplió por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de mill y quinientos y ochenta y seis, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de ochenta y seis, y son de los cien mill maravedís que Gil Sánchez de Bazán, padre de la dicha doña María de Bazán; tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio y montadgo de los ganados destos reinos, que el dicho juro pertenece a la dicha doña María de Bazán como su heredera universal, y los dichos maravedís recibe e por el dicho recaudador mayor se los da e paga el señor Gonzalo Descobar, realmente e con efeto, en reales de contado, en el cambió de Antonio Suárez, de Vitoria y Compañía, de que son contentos... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Andrés Pacheco y Sebastián González de Santa Cruz y Juan Bautista de Ojeda, criados de los otorgantes. -DON ALONSO DE ERCILLA. -Doña María de Bazán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Está sin foliar el libro).




ArribaAbajoCCCXXV. Segunda carta de pago de los mismos al mismo por 64,614 maravedís. 30 de agosto de 1586

En la villa de Madrid, a treinta días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y seis años, por ante mí el escribano y testigos de yuso escritos, parecieron presentes los señores don Alonso de Arcilla y doña María de Baçán, su mujer, vecinos desta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee que conozco, y con licencia que la dicha doña María de Bazán pidió al dicho su marido y él se la dio para otorgar esta escritura, y la dicha doña María de Bazán, como heredera universal ques de doña Marquesa de Ugarte, su madre, difunta, e de todo ello usando entrambos juntos, dixeron: que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill y quinientos e ochenta y cinco, que comenzó por el día de San Juan de Junio dél, de sesenta y cuatro mill y seiscientos y catorce maravedís, que ha de haber, como tal heredera, la dicha doña María, de la paga primera del dicho año pasado de mill y quinientos y ochenta y cinco, que se cumplió por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de mill y quinientos y ochenta y seis, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de jullio deste presente año de ochenta y seis, y son de los ciento e veinte y nueve mill y ducientos y veinte e ocho maravedís y medio que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio y montadgo de los ganados destos reinos, e quel dicho juro pertenece a la dicha doña María de Bazán como tal su heredera, y los dichos maravedís recibe y por el dicho recaudador mayor se los da e paga el señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Suárez de Vitoria y Compañía, de ques contento... (Siguen las cláusulas del derecho)...: e lo firmo de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Juan Baustista de Ojeda y Andrés Pacheco y Sebastián González de Santa Cruz, criados de los otorgantes. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Está sin foliar el libro).



  —325→  

ArribaAbajo CCCXXVI. Tercera carta de pago dedos mismos al mismo por 62,500 maravedís. 30 de agosto de 1586

En la villa de Madrid, a treinta días del mes de agosto de mill y quinientos y ochenta y seis años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, parecieron presentes los señores don Alonso de Arcilla y doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee que conozco, y la dicha doña María de Bazán con licencia que pidió al dicho su marido y él se la dio, entrambos juntos dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad del señor Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montadgo de los ganados tiestos reinos el año pasado de mill e quinientos e ochenta y cinco, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta y dos mill y quinientos maravedís, que han de haber de la paga primera del dicho año pasado de mill y quinientos y ochenta y cinco, que se cumplió por fin del mes de hebrero pasado deste presente año de mill y quinientos y ochenta y seis, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de jullio pasado deste dicho presente año de ochenta y seis, y son de los ciento y veinte y cinco mill maravedís que la dicha doña María de Bazán tiene de juro cada un año por carta de previllegio de Su Majestad, situados en la dicha renta del dicho servicio y montadgo de los ganados destos reinos, y los dichos maravedís recibe e por el dicho recaudador mayor se los da e paga el señor Gonzalo Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Suárez de Vitoria y Compañía, de qués contento... (Siguen las cláusulas del derecho)...: e lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Andrés Pacheco y Sebastián González de Santa Cruz y Juan Bautista de Ojeda, criados de los otorgantes. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXXVII. Obligación de Francisco Revuelta de Bobadilla como principal deudor, y Jerónimo de Espinosa, su fiador, de que darán cuenta con pago a Ercilla de la cobranza que a su nombre hará el primero al Conde de Medellín. 24 de septiembre de 1586

En la villa de Madrid, a veinte e cuatro días del mes de septiembre de mill y quinientos e ochenta e seis años, ante mí el escribano público e testigos yuso escriptos, parecieron presentes Francisco Revuelta de Bobadilla, residente en esta corte, como principal deudor, e Jerónimo de Espinosa, vecino desta dicha villa de Madrid, como su fiador e principal pagador, e haciendo, como para ello hizo, de debda e caso ajeno, suyo proprio, e ambos a dos juntamente de mancomún y a voz de uno e cada uno dellos e de sus bienes de por sí in solidum por el todo, renunciando, como para ello renunciaron, las auténticas hoc ita duobus res debendi el presente de fidejussoribus, e beneficio de la división y excursión e las demás leyes de la mancomunidad, según y como en ellas y en cada una dellos se contiene, que les non valan; otorgaron que se obligaban y obligaron en favor del muy illustre señor don Alonso de Erzilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, que de la cobranza que ha encargado al dicho Francisco Revuelta de Bobadilla de que vaya a cobrar del Conde de Medellín e de los demás obligados, la cantidad de maravedís que le deben de censos corridos y que le ha de encargar de otras cobranzas, dará cuenta con pago de todo ello y los dichos Francisco Revuelta de Bobadilla e Jerónimo de Espinosa y lo pagarán, y más lo que el dicho señor don Alonso de Erzilla le entregase para el camino y para otro cualquier efecto, y a ello quieren ser compelidos sólo por la declaración que sobrello hiciere el dicho señor don Alonso de Erzilla y otra cualquier persona en su nombre, porque en su juramento in liten se lo difieren, como si en contradictorio   —326→   juicio fuese diferido, y de la más probanza e averiguación que sobrello fuere obligado a hacer le relevan para que dello quede relevado... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y a ello fueron testigos Miguel de Villandrando e Andrés Pareja Gallardo e Antonio de Vega, todos residentes en esta corte, e lo firmaron de sus nombres los otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fee conozco. -Francisco Revuelta de Bobadilla. Hierónimo Despinosa. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hojas 1426 vlta.-1427.




ArribaAbajoCCCXXVIII. Carta de pago de Ercilla y su mujer a Cristóbal de Grajal por 62,500 maravedís. 23 de marzo de 1587

En la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y siete años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, parecieron presentes don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, e doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee conozco, y la dicha doña María de Bazán con licencia que pidió al dicho su marido y él se la dio, entrambos juntos dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad de Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos y ochenta e cinco, de sesenta e dos mill e quinientos maravedís, que la dicha doña María de Bazán ha de haber de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta e cinco, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de ochenta y seis, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer en fin del mes de hebrero pasado deste dicho año de ochenta y siete, y son de los ciento e veinte e cinco mill maravedís que la dicha doña María de Bazán tiene de juro cada un año por carta de previllegio del Rey, nuestro señor, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos; y los dichos maravedís recibe y por el dicho recaudador mayor se los pagan Luis y Hernando de Escobar, hijos del dicho Cristóbal de Grajal, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Xuárez de Vitoria y Compañía, de ques contenta a su voluntad...: (Siguen las cláusulas ordinarias)... y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Diego de Pereda e Juan González e Pedro Cerezo, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXXIX. Segunda carta de pago de los mismos al mismo por 64,514 maravedís. 23 de marzo de 1587

En la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de marzo de mill y quinientos y ochenta y siete años, por ante mí el escribano público e testigos de yuso escriptos, parescieron presentes don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, e doña María de Bazán, su mujer, vecinos desta dicha villa de Madrid, a los cuales doy fee conozco, y la dicha doña María de Bazán con licencia que pidió al dicho su marido para otorgar esta escritura y él se la dio, y como heredera universal que la susodicha es de doña Marquesa de Ugarte, su madre, difunta, y de todo ello usando, dixeron que se dan por contentos, pagados y entregados a su voluntad de Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio e montadgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill e quinientos e ochenta e cinco, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de sesenta e cuatro mill y quinientos y catorce maravedís, que la dicha doña María de Bazán ha de haber como tal heredera de la dicha su madre, de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos ochenta y cinco, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado   —327→   de mill e quinientos y ochenta y seis, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado dente año de ochenta y siete, y son de los ciento y veinte e nueve mill e veinte e ocho maravedís que la dicha doña Marquesa de Ugarte tiene de juro cada un año por carta de previllegio del Rey, nuestro señor, situados en la dicha renta del dicho servicio e montadgo de los ganados destos reinos, y los dichos maravedís recibe y por el dicho recaudados mayor se los pagan Luis y Hernando Descobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Suárez de Vitoria y Compañía, de ques contenta... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Diego de Pereda e Pedro Cerezo e Juan González, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXXX. Carta de pago de Ercilla a doña Isabel de Salvatierra, viuda del licenciado Miguel de Mena, por 160 mil maravedís, resto de mayor suma que éste le debía. 2 de junio de 1587

En la villa de Madrid, a dos días del mes de junio de mill y quinientos y ochenta y siete años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escritos, pareció presente don Alonso de Ercilla, caballero de la Orden de Santiago y vecino desta villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, en nombre y como cesonario ques de doña Isabel de Salvatierra, viuda, mujer que fue del licenciado Miguel de Mena, difunto, y por virtud de su poder y cesión en causa propia que dél la tiene para lo de yuso en esta escritura contenido, otorgado como usufrutuaria que la susodicha es de los bienes y hacienda que dexó el dicho licenciado Miguel de Mena, debaxo de cuya disposición murió, y dél usando, dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad de Cristóbal de Grajal, recaudador mayor de la renta del servicio y montazgo de los ganados destos reinos el año pasado de mill y quinientos y ochenta y cinco, que comenzó por el día de San Juan de junio dél, de ciento y sesenta mill maravedís, quél ha de haber como tal cesonario y en virtud del dicho poder, a cuenta de lo que por él ha de haber, y son y se los paga de los trecientos y treinta y tres mill maravedís que hubo de haber de resto y a cumplimiento de la paga postrera del dicho año pasado de ochenta y cinco, que se cumplió por fin del mes de jullio del año pasado de mill y quinientos y ochenta y seis, y conforme a una de las condiciones con que se le remató la dicha renta, la dicha paga la había de hacer por fin del mes de hebrero pasado deste año de mill y quinientos y ochenta y siete, y son de los seiscientos y sesenta y siete mill y veinte y siete maravedís quel dicho licenciado Miguel de Mena tiene de juro en cada un año por carta de previllegio del Rey, nuestro señor, situados en la dicha renta del dicho servicio y montadgo de los ganados destos reinos, y los dichos maravedís recibe, y por el dicho recaudador mayor se los ha dado y pagado antes de agora Gonzalo de Escobar, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Antonio Xuárez de Vitoria y Compañía, de los cuales es contento a su voluntad... (Siguen las cláusulas acostumbradas)...: e lo firmó de su nombre, siendo testigos Pedro de Aguirre y Pedro Cerezo e Juan de Soto, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: un real.

(Carece de foliación el protocolo).




ArribaAbajo CCCXXXI. Carta de pago de Ercilla a don Luis Enríquez, Almirante Mayor de Castilla, por 88,825 maravedís. 2 de junio de 1587

En la villa de Madrid, a dos días del mes de junio de mill e quinientos y ochenta y siete, ante mí el escribano público e testigos de yuso escritos, pareció presente don Alonso de Erzilla, caballero del Hábito de Santiago, vecino desta villa de Madrid, y otorgó que ha recebido de don   —328→   Luis Enríquez, Almirante Mayor de Castilla, y de Bernardino María de Millán, vecino e chanciller de la villa de Valladolid, en su nombre, ochenta y ocho mill y ochocientos y veinte e cinco maravedís, y son de un tercio que comenzó a primero de agosto del año pasado de quinientos y ochenta y seis, y se cumplió en fin de noviembre del dicho año de quinientos y ochenta y seis, de los ducientos y sesenta y seis mill ciento y setenta y siete maravedís, quel dicho Almirante y su estado le son obligados a pagar de censo, en cada un año, como cesonario de don Luis de Córdoba y Aragón y Cardona y doña Ana Enríquez de Mendoza, su mujer, que la dicha cantidad le cedieron del un cuento y cuatrocientos y cincuenta mill trecientos y treinta e tres maravedís y medio quel dicho Almirante les estaba obligado a pagar de censo en cada un año, como se declara en la escritura de la venta y cesión otorgada por los dichos don Luis de Córdoba y Aragón y doña Ana Enríquez de Mendoza, su mujer, en esta dicha villa de Madrid, en primero día del mes de abril del dicho año de quinientos y ochenta y seis, que pasó ante Gregorio Flores de Busto, escribano de Su Majestad, de los cuales dichos ochenta y ocho mill y ochocientos y veinte y cinco maravedís el dicho don Alonso de Erzilla se dio por contento y pagado del dicho Bernardino María de Millán, porque dél los ha recebido por mano de Melchor de Paz, platero, vecino desta villa, que se los pagó en reales de contado, en el banco de Andrés de Écija y Pedro de Villamor en esta corte, y así lo confesó haberlos recebido e pasado a su parte y poder realmente y con efeto, y en razón de la entrega e recibo de la dicha cantidad, que de presente no pareció, renunció las dos leyes y exceptión del derecho de la no numerata pecunia e las demás leyes que hablan de la prueba de la paga y entrega, según y como en ellas se contiene, [y] de la dicha cantidad otorgó carta de pago y se obligó será bien pagado e para ello hizo obligación en forma; y a ello fueron testigos Domingo de Portillo, escribano, y Miguel de Villandrando e Juan de Viana, residentes en esta corte; e yo el escribano doy fee que conozco al dicho otorgante. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: un real.

Hoja 969.




ArribaAbajo CCCXXXII. Petición de Ercilla para obtener una copia autorizada del testamento de Gil Sánchez de Bazán y doña Marquesa de Ugarte, sus suegros. 22 de agosto de 1587

Don Alonso de Ercilla, caballero del Hábito de Santiago, como marido y conjunta persona de doña María de Baçán, digo: que ante Melchior de Casares, escribano que fue del número desta villa, en cuyo oficio y papeles subcedió Cristóbal de Cuevas, pasó un testamento que hicieron y otorgaron Gil Sánchez de Baçán, guardajoyas del Rey, nuestro señor, y doña Marquesa Ugarte, mis suegros, del cual tengo necesidad de sacar un traslado para en guarda de mi derecho; a v. m. pido y suplico, que habida información de la legalidad del dicho Melchior de Casares y lo demás nescesario, mande al dicho escribano me dé un traslado del dicho testamento, interponiendo v. m. a ello su authoridad y decreto judicial cuanto ha lugar de derecho, y pido justicia y para ello imploro el oficio de v. m. -DON ALONSO DE ERÇILLA.

(La información se rindió en Madrid, a 22 de agosto de 1587, y a su tenor declararon Melchor de Pinedo, Diego Fernández y Francisco Gutiérrez).

Auto. -Vista la información por el Doctor Prieto, teniente de corregidor en la dicha villa y su tierra por el Rey, nuestro señor, mandó que della se saque un traslado y se ponga por cabeza de la dicha escritura de poder, a la cual, para que valga y haga fee, dixo interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial cuanto ha lugar de derecho, e lo firmó de su nombre ante mí Cristóbal de Cuevas, escribano público. -El Doctor Prieto. -Pasó ante mí. -Cristóbal de Cuevas. E yo el dicho Cristóbal de Cuevas, escribano del número fiesta dicha villa de Madrid, en cumplimiento de lo proveído y mandado por el auto de suso, hice sacar y saqué el testamento, que pasó ante Melchor de Casares, su tenor del cual es como sigue.

(Falta el testamento).

(Carece de foliación el libro).



  —329→  

ArribaAbajoCCCXXXIII. Obligación de Erzilla y su mujer de que devolverán al Rey, caso de que se declarase tener mejor derecho a ellos, 179,281 maravedís que se les había pagado de un juro del licenciado Miguel de Mena. 3 de diciembre de 1587

Sepan cuantos esta carta de obligación y lo demás en ello contenido vieren, cómo yo doña María de Baçán, mujer de don Alonso de Erzilla, caballero de la Orden de Santiago, residente en esta corte del Rey, nuestro señor, hija legítima y universal heredera de Gil Sánchez de Baçán y doña Marquesa de Ugarte, su mujer, difuntos, con licencia y autoridad y expreso consentimiento que primeramente pedí e pido al dicho don Alonso de Erzilla, mi marido, que está presente, que me dé e conceda para otorgar y jurar esta carta y lo que en ella será contenido, la cual dicha licencia yo el dicho don Alonso de Erzilla doy y concedo a la dicha doña María de Baçán, mi mujer, según y para el efeto que por ella me es pedido y me obligo de lo haber por firme y no lo contradecir en ningún tiempo, so expresa obligación que para ello hago de mi persona e bienes, habidos e por haber; e yo la dicha doña María de Bazán aceto e recibo la dicha licencia, y usando della digo: que por cuanto el licenciado Miguel de Mena, que ya es difunto, me renunció e traspasó ciento y sesenta e nueve mil y ducientos y ochenta e uno maravedís de juro y renta en cada un año, al quitar, a razón de a catorce mill maravedís el millar, de los setecientos y veinte y siete mill y veinte e siete maravedís de juro e de al mismo precio que el dicho licenciado Miguel de Mena, por carta de previllegio de Su Majestad, dada en esta villa de Madrid a quince días del mes de otubre del año de quinientos y ochenta e tres, tenía situados en la renta del servicio y montadgo de los ganados destos reinos para que yo gozase dellos desde el día de Sant Juan del mes de junio del año de quinientos y ochenta e cinco en adelante y por el precio y en la forma y según y como se contiene y declara en la escritura de renunciación que pasó en esta villa de Madrid por ante Francisco de Monzón, escribano de Su Majestad y del ayuntamiento desta dicha villa, en trece días del mes de otubre del año de quinientos y ochenta y cuatro, a que me refiero; y habiéndose mandado embargar por Su Majestad los bienes del dicho licenciado Mena, que se embargó enteramente todo el previlegio de los dichos setecientos y veinte y siete mill y veinte y siete maravedís del dicho juro, por mi parte se alegó no había habido lugar en cuanto a los dichos ciento y setenta y nueve mill y doscientos y ochenta y un maravedís del dicho juro que a mí me fueron vendidos y renunciados, por ser ya bienes míos y no del dicho licenciado Mena, pues estaba en tercero poseedor, y aunque la deuda que debiese fuese líquida y estuviese obligado a la paga della todo el dicho juro, la había podido vender e trespasar, y estando en mi poder y del dicho don Alonso, mi marido, no se podía embargar hasta haber hecho primero excursión en los bienes del dicho Licenciado Mena; y se alegaron otras causas y razones por mi parte en la dicha razón, como se contiene y declara en él proceso de pleito que se ha seguido por mi parte con él Fiscal de Su Majestad en su Contaduría Mayor de Cuentas ante sus contadores mayores, en el cual, estando concluso, se dio y pronunció por los dichos Contadores Mayores de Cuentas y por los dichos oidores en la Contaduría Mayor de la hacienda de Su Majestad un auto del tenor siguiente:

«En la villa de Madrid, a cinco días del mes de junio de mill y quinientos y ochenta y siete años, los señores Contadores Mayores de Cuentas de Su Majestad y Licenciados Juan Dovalle de Villena y Agustín Álvarez de Toledo, del Consexo de Su Majestad, sus oidores en la Contaduría Mayor de la Hacienda, habiendo visto el proceso ques entre don Alonso de Erzilla por sí y como conjunta persona de doña María de Baçán, su mujer, de la una parte, y el Fiscal de Su Majestad de la otra, dixeron que mandaban y mandaron, que sin perjuicio del derecho de Su Majestad y glosándose en los libros de mercedes el prencipal del juro sobre ques este pleito, se despachase   —330→   previllegio dél a la dicha doña María Bazán, obligándole a que si Su Majestad tuviese mexor derecho al dicho juro, lo volverá con los frutos; y así lo proveyeron y mandaron, y lo señalaron».

Y conforme al dicho auto s uso incorporado, nos obligamos a los dichos ciento y sesenta y nieve mill y doscientos y ochenta e un maravedís del dicho juro, de que en mi favor fue otorgada la dicha renunciación, que [si] Su Majestad tuviese mejor derecho, volveré el dicho juro, con los frutos dél que hubiese cobrado y gozado, de la forma y manera y según y como en él dicho auto suso incorporado se contiene y declara; y para el cumplimiento dello, obligo mi persona y bienes, habidos y por haber, y especialmente obligo al dicho juro; y por esta carta doy poder cumplido a cualesquier jueces del Rey, nuestro señor... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a tres días del mes de diciembre de mill y quinientos y ochenta y siete años, siendo testigos Diego de Pereda e Juan de Soto e Martín de Veléndez, estantes en esta corte, y los dichos otorgantes, a los cuales yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmaron de sus nombres en el registro. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Doña María de Baçán. -Pasó ante mí. -Pablo Quadrado. -Derechos: dos reales.

Hojas 1041-1042.




ArribaAbajo CCCXXXIV. Poder de Ercilla a doña Leonor de Zúñiga, su sobrina, para cobrar de Bernardino María Milán, chanciller de Valladolid, cien ducados de renta anuales. 16 de enero de 1588

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, cómo yo don Alonso de Arcilla, caballero de la Orden de Santiago gentilhombre de la Cámara del Emperador, vecino de la villa de Madrid, otorgo y conozco que doy y otorgo mi poder cumplido, cuan bastante yo le tengo y de derecho se requiere y, más puede y debe valer, a doña Leonor de Zúñiga, mi sobrina, estante en Valladolid, especialmente para que por mí y en mi nombre e para ella, el tiempo que fuere mi voluntad, pueda pedir e demandar, rescibir, haber y cobrar de Bernardino María Milán, chanciller de Valladolid, a cuyo cargo están, las rentas del almirante de Castilla Duque de Medina de Rioseco, o de la persona a cuyo cargo fuere a lo pagar, cien ducados de a once reales cada uno, en cada un año, cobrados por los tercios dél, de los doscientos y sesenta y seis mill y cuatrocientos y setenta e siete maravedís que por el dicho don Alonso de Arcilla tengo de censo e renta en cada un año, a diez y ocho mill maravedís el millar, en las dichas rentas, conforme a la escriptura que en su favor hizo y otorgó doña Ana Enríquez, de Mendoza, mujer de don Luis de Córdoba y Aragón, su marido, por sí y en su nombre, ante Gregorio del Busto, escribano de Su Majestad, en esta villa de Madrid, a primero del mes de abrill del año pasado de mill e quinientos y ochenta e seis años; y ha de comenzar a cobrar los dichos cien ducados la dicha doña Leonor de Zúñiga desde primero día del mes de septiembre del año pasado, de mill e quinientos y ochenta e siete años, e de lo que rescibiere e cobrare pueda dar y otorgar carta e cartas de pago... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada en la villa de Madrid, a diez y seis días del mes de enero de mill e quinientos y ochenta e ocho años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Juan de Soto y Martín de Veléndez y Alonso de la Torre, estantes en esta villa; y el otorgante, a quien yo el presente escribano doy fee que conozco, lo firmó de su nombre en el registro desta carta. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó acate mí. -Francisco de Monzón, escribano.

Hoja 1 vlta.-frente de la 2.



  —331→  

ArribaAbajo CCCXXXV. Carta de pago de Ercilla, a nombre de varios deudos suyos, a favor de Juan de Morales, por 37,500 maravedís. 12 de mayo de 1588

En la villa de Madrid, a doce días del mes de mayo de mill e quinientos y ochenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, vecino desta dicha villa de Madrid, a quien doy fee conozco, en nombre de Puente Hurtado de Mendoza y de doña Iseo Arista de Zúñiga, su mujer, vecinos del valle de Arzentales, e por virtud de su poder que dellos tiene, otorgado por la dicha doña Iseo con licencia del dicho su marido; y ansímismo en nombre de doña Leonor de Zúñiga, residente en él monasterio de Jesús María de la villa de Valladolid, e por virtud del poder que della tiene para lo que en esta escriptura será contenido; y ansímismo en nombre de doña María y doña Juana de Zúñiga, monjas profesas en el monesterio de Santa María la Real extramuros del lugar de Cañas, de la Orden de San Bernaldo, de la diócesis de Calahorra, e por virtud de su poder que dellas tiene para lo que en esta escriptura será contenido, otorgado con licencia de la Abadesa de dicho monasterio, y todas cuatro, como herederas universales que son de doña María de Ercilla, su madre, difunta, y de todos los dichos recados usando, en los dichos nombres dixo: que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad de Juan de Morales, recaudador mayor de la renta del derecho del diezmo viejo de las lanas el año pasado de mill e quinientos e ochenta e cinco, de treinta y siete mill e quinientos maravedís, que los dichos sus partes han de haber como tales herederos de la dicha doña María de Arzilla, de la paga postrera del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta e cinco, y son de los setenta e cinco mill maravedís que la dicha doña María de Ercilla tenía de juro de merced de por vida cada un año por carta de situación del Rey, nuestro señor, situados en la dic ha renta del dicho derecho del diezmo viejo de las dichas lanas, y los dichos treinta y siete mill e quinientos maravedís de la dicha paga recibe e por el dicho recaudador mayor se los da e paga Juan Baca de Herrera, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Andrés de Écija e Pedro de Villamor, de ques contento... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Gonzalo de la Cueva e Gonzalo de Ontaneda Barahona e Diego Venegas de la Torre, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXXXVI. Segunda carta de pago de Ercilla, en nombre de los mismos, a Juan de Morales, por 7,863 maravedís. 12 de mayo de 1588

En la villa de Madrid, a doce días del mes de Mayo de mill e quinientos y ochenta y ocho años, por ante mí el escribano público y testigos de yuso escriptos, paresció presente don Alonso de Arzilla, caballero de la Orden de Santiago, vecino desta dicha villa de Madrid, a quien doy fee que conozco, en nombre de Puente Hurtado de Mendoza y de doña Iseo Arista de Zúñiga, su mujer, vecinos de la villa de Arzentales, e por virtud de su poder que dellos tiene, otorgada por la dicha doña Iseo con licencia del dicho su marido; y ansímismo en nombre de doña Leonor de Zúniga, residente en el monesterio de Jesús María de la villa de Valladolid, e por virtud de su poder que della tiene para lo que en esta escriptura será contenido; y ansímismo en nombre de doña María e doña Juana de Zúñiga, monjas profesas en el monasterio de Santa María la Real, extramuros del lugar de Cañas, de la Orden de San Bernaldo, de la diócesis de Calahorra, e por virtud del poder que dellas tiene para lo que en esta escriptura será contenido, otorgado con licencia de la Abadesa de dicho monesterio, y todas cuatro como herederas universales que son   —332→   de doña María de Erzilla, su madre, difunta; y de todos los dichos recados usando, en los dichos nombres dixo que se da por contento, pagado y entregado a su voluntad, de Juan de Morales, recaudador mayor de la renta del derecho del diezmo viejo de las lanas el año pasado de mill e quinientos y ochenta y seis, de siete mill e ochocientos y sesenta e tres maravedís, que los dichos sus partes han de haber, como tales herederos de la dicha doña María de Erzilla, de lo corrido desde primero de enero del dicho año pasado de mill e quinientos y ochenta y seis, hasta tres de hebrero del dicho año, que la dicha doña María de Erzilla fallesció y pasó fiesta presente vida, como constó por información que dello se entregó, y son de los setenta e cinco mill maravedís de merced de por vida, cada un año, que la dicha doña María de Ercilla tenía de juro por carta de situación del Rey, nuestro señor, situados en la dicha renta del dicho derecho del diezmo viejo de las dichas lanas, y los dichos maravedís de la dicha renta y corridos rescibe y por el dicho recaudador mayor se los da e paga Juan Baca de Herrera, realmente y con efeto, en reales de contado, en el cambio de Andrés de Écija e Pedro de Villamor, de ques contento a su voluntad... (Siguen las cláusulas del derecho)...: y lo firmó de su nombre en el registro, siendo a ello testigos Pedro de la Cueva e Gonzalo de Ontaneda Barahona y Diego Vanegas de Córdoba, estantes en esta corte. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Gabriel López, escribano. -Derechos: medio real.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajo CCCXXXVII. Carta de pago y redención de censo otorgada por Ercilla a favor del Conde de Medellín y de su hijo primogénito don Juan Antonio Portocarrero por un millón 183,482 maravedís. 13 de mayo de 1588

Sepan cuantos esta carta de pago y redención de censo vieren, cómo yo don Alonso de Erzilla, caballero de la Orden de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, estante al presenté en esta villa de Madrid, corte de Su Majestad, digo: que por cuanto don Rodrigo Jerónimo Puertocarrero, Conde de Medellín, y los bienes de su estado, y don Juan Antonio Puertocarrero; su hijo mayor, me deben un censo de tres mill ducados de principal, por los cuales me pagaban réditos por la vida del dicho don Juan Antonio Puertocarrero, a razón de siete mill maravedís el millar; conforme a la redución de los censos que se hizo de por vida en cumplimiento de la premática de Su Majestad, porque antes que saliese se me pagaban a razón de cinco mill maravedís el millar, como se declara por la escriptura de la fundación del dicho censo, que pasó y se otorgó en esta villa de Madrid ante Pedro de Salazar, escribano de Su Majestad, en veinte e cuatro días d el mes de jullio del año pasado de mill e quinientos y setenta e nueve años; y agora, por parte del dicho Conde de Medellín, él me quiere redimir y quitar el dicho censo del dinero que ha tomado a censo a razón de a catorce para redimir los censos que tenía de por vida, en virtud y conforme, a una facultad real que para ello tiene, y por el corregidor fiesta villa, Luis Gaitán de Ayala, a quien por la dicha facultad se comete la redención de los dichos censos de por vida, se me ha dado libramiento sobre el Licenciado Barrionuevo de Peralta, depositario general fiesta villa, en quien por su mandado está depositado lo que se ha tomado a censo en virtud de la dicha facultad, para que dello me dé y pague los dichos tres mil ducados de principal del dicho censo, y más cincuenta y ocho mill y cuatrocientos y ochenta y dos maravedís que se me deben de los corridos dellos, de un tercio y once días, que se cumplieron a once deste presente mes de mayo, conque dellos otorgue carta de pago e redención bastante del dicho censo, e yo lo quiero hacer, e poniéndolo en efeto, otorgo por esta carta que he recibido del dicho Conde de Medellín y por él del dicho Licenciado Barrionuevo de Peralta, depositario general desta villa, en virtud del dicho libramiento del dicho corregidor; los dichos tres mill ducados del principal del dicho censo y los dichos cincuenta y ocho mill e cuatrocientos y ochenta y dos maravedís de los réditos dél, que se   —333→   me restan debiendo, e todo monta un cuento y ciento y ochenta y tres mill y cuatrocientos y ochenta e dos maravedís, de que me doy por bien contento, pagado y entregado a mi voluntad, porque los rescibí por libranza del dicho depositario en el banco de Antonio Suárez de Vitoria y Compañía, sobre cuya entrega, por no parescer de presente, renuncio la excepción de la no numerata pecunia y leyes de prueba y paga, como en ellas se contiene; y por la presente otorgo que doy por redimido e quitado el dicho censo, y doy y otorgo carta de pago, liberación e quitanza del principal e réditos al dicho Conde y a él y a sus bienes e rentas e para las demás personas, bienes e rentas a el dicho censo obligados e hipotecados, por libres y quitos dél, e la escritura dél por ninguna, rota e cancelada, para agora y para siempre jamás, e otorgo quel dicho censo me es bien redimido y quitado y no se pedirá otra vez, y para ello obligo mi persona y bienes en forma, y lo otorgué así y firmé de mi nombre, en la villa de Madrid, a trece días del mes de mayo de mill e quinientos y ochenta y ocho años, siendo testigos Juan de Soto y Juan de Medinilla y Agustín de Canedo, estantes en esta villa, [que] yo el escribano doy fee que conozco. -DON ALONSO DE ERÇILLA. -Pasó ante mí. -Lucas García, escribano. -Derechos: real y medio.

Hojas 388 vlta.-389.




ArribaAbajo CCCXXXVIII. Información rendida por Ercilla para acreditar los herederos que hubiera dejado doña María de Ercilla y Zúñiga. 30 de mayo de 1588

En la villa de Madrid, a treinta días del mes de mayo de mill y quinientos y ochenta y ocho años, ante el señor dotor Liébana, teniente de corregidor de la dicha villa y su tierra, por Su Majestad, y por ante mí Juan Bautista del Castillo, escribano del número de la dicha villa, por la Majestad Real, paresció presente don Alonso de Hercilla y Çúñiga y presentó el pedimiento del tenor siguiente:

Don Alonso de Arcilla y Zúñiga, caballero del Hábito de Santiago, residente en esta corte, digo: que yo tengo necesidad de probar y averiguar con testigos, para presentar ante Su Majestad y contadores y recaudadores de sus rentas reales, de cómo doña María de Arcilla y Zúñiga, difunta, mujer que fue de don Francisco Arista de Çúñiga, señor de las villas de Montalbo y Azofra, no dexó al tiempo de su fin y muerte otro ningún heredero sino a doña Iseo y a doña María Madalena y doña Leonor y doña Juana de Zúñiga, sus hijas ligítimas, que hoy día viven, las cuales heredaron y hubieron como tales sus herederos los bienes, juros y rentas que al tiempo de su fin y muerte de la dicha doña María de Arcilla, su madre, dexó; e ansí hecho, pido y suplico a v. m. mande se me dé un treslado signado y en manera que haga fee, interponiendo a ello su autoridad y decreto judicial, y pido justicia, y para ello etc. -DON ALONSO DE ERÇILLA Y ÇÚÑIGA.

Y presentado, pidió lo en él contenido y justicia, e el señor teniente mandó que presente los testigos de que se entiende aprovechar y se le lleve para lo ver y proveer justicia. -Castillo.

En la villa de Madrid, a treinta días del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e ocho años, por parte de don Alonso de Arcilla se presentó por testigo a Gonzalo de Ontaneda Barahona, vecino de la cibdad de Náxara, y estante al presente en esta villa de Madrid, que dixo posar en la casa del Duque de Náxara, de edad que dixo ser de veinte e cinco años, poco más o menos; y preguntado por el pedimiento, dixo que es pariente de los contenidos en el pedimiento, dentro del cuarto grado, pero que por eso no dexará de decir verdad de lo que supiere e le fuere preguntado, e que no le tocan las demás generales; y queste testigo conoce al dicho don Alonso de Arcilla de mucho tiempo a esta parte, y asímismo conoce a doña Iseo y a doña Leonor y a doña María Madalena y a doña Juana de Çúñiga, hijas ligítimas que fueron de   —334→   don Francisco de Çúñiga, difunto, señor que fue de las villas de Montalbo y Açofra, y este testigo conoció a doña María de Arcilla y Çúñiga, mujer que fue del dicho don Francisco Arista de Çúñiga, padre y madre de las dichas doña Iseo y doña María Madalena y doña Leonor y doña Juana; y este testigo sabe que las susodichas son hijas ligítimas de los dichos señores don Francisco Arista de Çúñiga y de la dicha doña María de Arcilla, su mujer, porque lo susodicho es público y notorio y porque este testigo vio cómo la dicha doña. María de Arcilla tenía en su casa a las susodichas y las criaba y alimentaba como tales sus hijas ligítimas y del dicho don Francisco; y ansímismo sabe que cuando la dicha doña María de Arcilla murió no dexó otros hijos ni herederos más de a las dichas doña aseo y doña María Madalena y doña Leonor y doña Juana, porque si otros hijos y herederos del dicho don Francisco y de la dicha doña María de Arcilla, a quien Su Majestad hizo merced de ducientos ducados de por vida sobre el diezmo del diez por ciento de la villa de Requena, quedaran, este testigo lo supiera, y no pudier a ser menos, por haber conocido a la susodicha, y conoce, a las dichas sus hijas, como dicho tiene, y como debdo ques de la susodicha; y esto es la verdad y lo que sabe para el juramento que fecho tiene, e firmolo de su nombre. -Gonzalo de Ontaneda Baraona. -Ante mí. -Cristóbal de Mesa, escribano.

En la dicha villa de Madrid, a los dichos treinta días del dicho mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e ocho años; por parte del dicho don Alonso de Arcilla se presentó por testigo a Sebastián de Vergara, vecino de Náxara, estante en esta dicha villa de Madrid, alcalde mayor de los estados del Duque de Náxara, de edad que dixo ser de sesenta años, poco más o menos; y preguntado por el pedimiento, habiendo jurado en forma de derecho, dixo que conoce y conoció a todos los contenidos en el pedimiento y no es pariente de ninguno de los susodichos, y que sabe este testigo que don Francisco de Çúñiga y doña María de Arcilla, su mujer, son fallescidos y pasados desta presente vida, y cuando la dicha doña María de Arcilla murió, que habrá dos años, poco más o menos, no dexó más hijos ni herederos de las dichas doña Iseo y doña María Madalena y doña Leonor y doña Juana de Çúñiga, hijas ligítimas que son de los dichos don Francisco de Çúñiga y doña María de Arcilla y Çúñiga, su mujer, y si otras hijas o hijos y herederos dexaran los susodichos, este testigo lo supiera o entendiera, y no pudiera ser menos, por el mucho trato, comunicación y conocimiento que tuvo con la dicha doña María de Arcilla y Çúñiga: y esto dixo que sabe e es verdad para el juramento que fecho tiene, e firmolo. -Sebastián Vergara. -Ante mí. -Cristóbal de Mesa, escribano.

En la villa de Madrid, a treinta adías del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e ocho años, por parte del dicho don Alonso de Arcilla se presentó por testigo a Gaspar de San Pedro, sastre, vecino de Náxara, estante en esta dicha villa de Madrid, de edad que dixo ser de cuarenta e cuatro años, poco más o menos, y habiendo jurado en forma de derecho e preguntado por el pedimiento, dixo que este testigo conoció a don Francisco de Çúñiga y a doña María de Arcilla y Çúñiga, su mujer, ya difuntos, y este testigo los conoció en la cibdad de Náxara e hacer vida maridable en uno in facie Eclesiae, y que habrá dos años, poco más o menos, que murió la dicha doña María; y sabe este testigo y es cosa pública e notoria que los dichos don Francisco y doña María de Arcilla y Çúñiga, su mujer, dexaron por sus hijos ligítimos y herederas a doña Iseo y doña María Madalena y doña Leonor y doña Juana de Çúñiga, y este testigo las hizo a las susodichas de vestir muchas veces y fue su sastre; y ansí, por fin e muerte de los susodichos no quedaron más hijos ni herederos de las dichas doña Iseo y doña María Madalena y doña Leonor y doña Juana de Çúñiga, porque si otros hijos o herederos quedaran más de las susodichas, este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por haber conocido a los dichos señores don Francisco de Çúñiga y doña María de Arcilla y conocer a las dichas doña Iseo y doña Leonor y doña Juana y doña María, y a ellas de vestir y ser su sastre, como dicho tiene y es la verdad para el juramento   —335→   que fecho tiene, e no firmó porque dixo no saber. -Ante mí. -Cristóbal de Mesa, escribano.

Auto. -E visto lo susodicho por el señor dotor Liébana, teniente, dixo que mandaba y mandó dar dello un treslado, dos o más, al dicho don Alonso para el efeto que los pide, que a ellos y a cada uno dellos dixo que interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial tanto cuanto podía y de derecho debía, y lo firmó. -Doctor Liébana. -Ante mí. -Juan Baptista del Castillo.

(Carece de foliación el libro).




ArribaAbajoCCCXXXIX. Obligación de doña Leonor de Silva de tomar a su cargo el censo que Ercilla debía a Cristóbal de Alderete y de pagarle en dinero el resto de mayor suma que le deba. 19 de julio de 1588

Sepan cuantos esta carta de obligación y lo demás que de yuso se conterná vieren, cómo yo doña Leonor de Silva, mujer de don Diego Téllez Enríquez, mi marido, que al presente estoy en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, por mí y en nombre dél, dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, y usando de la licencia e poder por él a mí dado, que es del tenor siguiente:

(Aquí entra el poder fecha 10 de octubre de 1583).

Yo la dicha doña Leonor de Silva, en nombre del dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, y por mí como principales deudores, y yo Pedro Álvarez Pereira, del Consexo de Su Majestad, y su secretario del Reino de Portugal, residente en esta corte, como su fiador de los dichos don Diego Téllez Enríquez y doña Leonor de Silva, su mujer, y como tal su principal pagador; nos los dichos doña Leonor de Silva, en nombre del dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, y por mí, decimos: que yo la dicha doña Leonor de Silva y el dicho don Diego Téllez Enríquez; mi marido, somos deudores al señor don Alonso de Ercilla, gentilhombre de la Cámara del Emperador, caballero de la Orden de Santiago, vecino desta dicha villa de Madrid, de veinte e tres mill e cincuenta reales, que valen setecientos y ochenta e tres mill y setecientos maravedís, por dos obligaciones otorgadas por mí, la dicha doña Leonor de Silva, en nombre del dicho don Diego Téllez Enríquez; mi marido, y por mí, la una de diez y siete mill seiscientos y cincuenta reales para los pagar dentro de seis meses del otorgamiento de la dicha obligación, que fue fecha en esta dicha villa, en cinco días del mes de agosto del año de mill e quinientos y ochenta e siete, que pasó ante Melchor Ruiz; escribano público de Su Majestad, vecino desta dicha villa; y demás de la obligación general, por especial obligación e hipoteca, hipotequé por mí e por el dicho mi marido, unas casas propias nuestras, en esta dicha villa; a la Puerta del Sol, en linde de casas de Jerónimo de Sosa, escribano de provincia en ésta corte, y en firmeza de la dicha hipoteca, en resguardo y para la dicha obligación, entregué por mí y en nombre del dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, al dicho señor don Alonso de Ercilla una cinta de oro y perlas, de veinte y siete piezas, y una broncha, las catorce piezas de tres perlas gruesas y las siete piezas con un diamante cada una, y la broncha con un diamante grande y cuatro chicos, y las otras seis piezas, en cada una un rubí, y otra cinta de oro y ámbar, de veinte piezas, y una broncha y veinte y una entrepiezas de oro con ámbar, y unas fees sobre unos tronquillos esmaltados; y un brinco de oro y diamantes, ques la diosa de la fertilidad; y una vuelta de cadena de oro con treinta e nueve eslabones grandes y treinta e nueve pequeños, y una cadena de oro, perlas y rubíes, y un papagayo grande, de oro y esmeraldas y rubíes. Y los cinco mill y cuatrocientos reales restantes a cumplimiento de los dichos veinte e tres mill y cincuenta reales, yo la dicha doña Leonor de Silva, por mí y por el dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, me obligué y le obligué a los pagar al dicho señor don Alonso de Ercilla dentro de seis meses del otorgamiento de la dicho obligación, que fue en el dicho día cinco de agosto del dicho año de quinientos y ochenta y siete,   —336→   que pasó ante el dicho Melchior Ruiz, escribano, y ansímismo para la dicha obligación de los dichos cinco mill e cuatrocientos reales hice la dicha hipoteca de las dichas casas y de las dichas prendas en la dicha hipoteca por resguardo; y es así que por haberse cumplido los plazos de las dichas obligaciones y haber pasado mucho más tiempo, el dicho señor don Alonso de Ercilla podía y puede executar a mí e al dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, por los dichos veinte e tres mill e cincuenta reales y vender las dichas joyas, conforme a las dichas escripturas, y desto, demás de las de amas costas y gastos, se siguirán a mí la dicha doña Leonor de Silva y al dicho don Diego Téllez, mi marido, mucho daño, porque las dichas prendas se venderán e rematarán en mucho menos precio de su valor, y el dicho señor don Alonso de Ercilla quería cobrar conforme a las dichas obligaciones, para quitar e redimir un censo quel dicho señor don Alonso de Ercilla tiene vendido e impuesto en favor de Cristóbal de Aldrete, vecino desta dicha villa de Madrid, que su principal es quinientos y sesenta mill maravedís, de que paga de réditos en cada un año cuarenta mill maravedís, ques lo que montan a razón de a catorce mill maravedís el millar, por escriptura de censo otorgada ante Diego de Henao, escribano del número desta dicha villa de Madrid, y por no hacer pago yo la dicha doña Leonor de Silva y el dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, al dicho señor don Alonso de Ercilla, de los dichos setecientos y ochenta e tres mill y setecientos maravedís, no quita y redime el dicho censo de los dichos quinientos y sesenta mill maravedís y se le sigue de daño los réditos que del dicho censo van corriendo; y con el dicho señor don Alonso de Ercilla, nos los dichos doña Leonor de Silva, por mí e por el dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, como principales deudores, y yo el dicho Pedro Álvarez Pereira, como su fiador e principal pagador, tenemos asentado y concertado de tomar por el dicho señor don Alonso de Ercilla, a nuestra cuenta e cargo los dichos quinientos y sesenta mill maravedís de principal del dicho censo quel dicho señor don Alonso Dercilla tiene vendido e impuesto en favor del dicho Cristóbal de Alderete, para le quitar e redimir dentro del tiempo e segund y como en esta escritura se conterná y pagar los réditos dél y hacer pago de lo restante a cumplimiento a los dichos setecientos y ochenta e tres mill y setecientos maravedís al dicho señor don Alonso Dercilla, según y como y en la forma que de yuso se hará minción; y el dicho señor don Alonso Derzilla, de consentimiento de mí la dicha doña Leonor de Silva, por mí y en nombre del dicho don Diego Téllez Enríquez; mi marido, ha dado y entregado a mí el dicho secretario Perálvarez de Pereira, fiador, todas las prendas y joyas de suso declaradas, que en su poder tenía el dicho señor don Alonso Dercilla, las cuales me ha entregado en presencia del escribano e testigos desta carta, de cuya entrega e consentimiento nos los dichos doña Leonor de Silva y secretario Pedro Álvarez pedimos que dé fe, e yo el escribano desta escritura doy fe que en mi presencia e de los testigos della, de consentimiento de la dicha señora doña Leonor de Silva, por sí y en nombre del dicho señor don Diego Téllez Enríquez, su marido, el dicho señor don Alonso Dercilla dio y entregó al dicho señor secretario Pedro Álvarez de Pereira la dicha cinta de oro y perlas, que tiene las dichas veinte y siete piezas, y la dicha broncha, y en las catorce piezas en cada una tres perlas gruesas, y en las siete piezas en cada una un diamante, y en la dicha broncha un diamante grande y cuatro diamantes chicos, y en las otras seis piezas en cada una un rubí; y otra cinta de oro y ámbar de veinte piezas y la broncha y veinte y una entrepiezas de oro con ámbar; y unas fees sobre unos tronquillos y esmaltados; y un brinco de oro y diamantes, ques la diosa de la fertilidad; y una vuelta de cadena de oro con treinta y nueve eslabones grandes y treinta y nueve pequeños; y otra cadena de oro, perlas y rubíes, y un papagayo grande, de oro y esmeraldas y rubíes; y el dicho señor secretario Pedro Álvarez recibió las dichas joyas y en ellas se entregó y pasó a su parte e poder, realmente y con efeto; e yo la dicha doña Leonor de Silva, por mí y en nombre del dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, consiento y he por bien que las dichas joyas queden en poder del dicho señor secretario Per Álvarez, por cuenta e riesgo de mí y del dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, y de las dichas joyas al dicho   —337→   señor don Alonso Dercilla doy e otorgo carta de pago y dellas le doy por libre; e nos los dichos doña Leonor de Silva, por mí e por el dicho don Diego Téllez, mi marido, y secretario Pedro Álvarez Pereira, fiador, confesamos ser verdad ser deudores yo la dicha doña Leonor de Silva y el dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, al dicho señor don Alonso Dercilla, de los dichos veinte y tres mill e cincuenta reales, que valen los dichos setecientos y ochenta e tres mill y setecientos maravedís, por las obligaciones e segund e como va fecho mención, e tener el dicho señor don Alonso Dercilla vendido e impuesto el dicho censo y ser verdad todo lo demás de suso referido... (Siguen las cláusulas del derecho)...; y nos los dichos doña Leonor de Silva y secretario Pedro Álvarez Pereira nos obligamos, e yo la dicha doña Leonor de Silva obligo al dicho don Diego Téllez Enríquez, mi marido, debajo de la dicha mancomunidad, de dar e pagar al dicho señor don Alonso Dercilla e a quien su poder hobiere, los ducientos y veinte y tres mill y setecientos maravedís restantes a cumplimiento a los dichos setecientos e ochenta e tres mill e setecientos maravedís, para de hoy día de la fecha desta escriptura en año y medio cumplido, primero siguiente, pagados en reales de contado en esta dicha villa de Madrid, a nuestra costa e riesgo... (Siguen otras cláusulas)...: que fue fecha e otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a diez e nueve días del mes de jullio de mill, e quinientos e ochenta e ocho años, siendo a ello presentes por testigos Juan de Huerta y Francisco Montero y Pedro de Medina, todos residentes en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad, e los dichos Juan de Huerta y Francisco Montero, testigos, juraron a Dios en forma de derecho conoscer al dicho Pedro Álvarez Pereira, del Consejo de Su Majestad, y su secretario del dicho reino de Portugal, otorgante, y llamarse como de soso va nombrado y ser el mismo que otorga esta escritura, e yo el presente escribano doy fee que conozco a la dicha señora doña Leonor de Silva, otorgante; y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres. -Doña Leonor de Silva. -Pedrálvarez Perezya. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. -Derechos: cuatro reales e medio.

Hojas 1261-1273.




ArribaAbajo CCCXL. Obligación de don Juan de Ulloa de pagar a Ercilla mil escudos de oro, precio de un aderezo, de gorra y otras joyas que le había comprado. 30 de julio de 1588

Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Juan de Ulloa, señor de San Miguel, vecino dula cibdad de Toro, e al presente estoy en esta villa de Madrid y corte de Su Majestad, otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo de dar e pagar al señor don Alonso de Hercilla, caballero del Hábito de Santiago, gentilhombre de la Cámara del Emperador, residente en esta corte, y a quien su poder hobiere y por él de recaudar en cualquier manera, es a saber: mill escudos de oro, que valen cuatrocientos mill maravedís, los cuales me obligo de le pagar y son por razón de precio de un adrezo de gorra, que tiene doce botones de oro y en cada botón un diamante grande, tablafino, y una pluma de oro con un camafeo, y en la dicha pluma de oro tiene cuarenta diamantes, y la dicha pluma de oro y adrezo están esmaltados de diferentes colores; y de precio de un corazón de oro con doce diamantes y siete rubíes, ansímismo esmaltados; que adrezo de gorra, pluma, corazón de oro y piedras, lo compro, concertado e igualado por oro, piedras y hechura, en ochocientos y cincuenta escudos de oro, ques la cantidad en que fue tasado y valuado por plateros nombrados por mí y por el dicho don Alonso de Ercilla; y los ciento e cincuenta escudos de oro a cumplimiento de los dichos mill escudos de oro, son por razón de precio de dos frascos de plata blanca con cadenas de plata, y diez platos de plata blanca, que a razón de siete ducados por el marco de plata y hechura, montó los dichos ciento e cincuenta escudos de oro: y de las dichas joyas y piezas de plata le soy deudor de los dichos mill ducados en oro, el chal dicho adrezo de gorra y pluma y corazón de oro con las dichas piedras   —338→   y los dichos dos frascos de plata con sus cadenas de plata he recibido del dicho señor don Alonso de Ercilla y me ha entregado en presencia del presente escribano y testigos, de que pido dé fee; e yo el escribano desta escritura doy fee que en mi presencia y de los testigos della, el dicho señor don Alonso de Ercilla dio y entregó al dicho señor don Juan de Ulloa el dicho adrezo de gorra que tiene los doce botones de oro, en cada uno un diamante grande, tablafino, y la dicha pluma de oro con el dicho camafeo, y en ella los dichos cuarenta diamantes esmaltados, y el dicho corazón de oro con los dichos doce diamantes y siete rubíes, y los dichos dos frascos de plata blanca con cadenas de plata, y el dicho señor don Juan de Ulloa lo recibió y pasó a su parte e poder, realmente y con efeto; y yo el dicho don Juan de Ulloa confieso haber recibido del dicho señor don Alonso de Ercilla los dichos diez platos de plata y haberlos pasado a mi parte e poder, realmente y con efeto, y los dichos dos frascos de plata y los dichos diez platos de plata tener de peso los dichos ciento y cincuenta escudos de oro, a razón de los dichos siete ducados el marco por peso y hechura; y en razón de la entrega de los dichos platos de plata y del dicho peso dellos y peso de los dichos dos frascos de plata, que de presente no consta ni parece, relevando, como relievo, al dicho señor don Alonso, de Ercilla de la probanza e averiguación que sobrello fuere obligado [a] hacer para que dello quede relevado, renuncio las dos leyes y excepción del derecho y las demás leyes que hablan acerca de la prueba de la entrega, según e como en ellas y en cada una dellas se contiene, que me non valan; por lo cual me obligo de dar e pagar al dicho señor don Alonso de Ercilla y a quien su poder hobiere, los dichos mill escudos de oro, que valen los dichos cuatrocientos mill maravedís, para de hoy día de la fecha delta escriptura en cinco meses cumplidos primeros siguientes, puestos e pagados en esta misma villa de Madrid, a mi costa e riesgo, en ducados de oro o reales de plata, que no lo he de poder pagar, todo ni parte, en moneda de vellón, y si ansí no lo cumpliere, consiento y he por bien que, sin ser para ello apercibido ni requerido, porque desde luego para ello lo quedo, el dicho señor don Alonso de Ercilla desde esta dicha villa de Madrid, una, dos e cuantas veces quisiere, pueda ir o enviar una persona a la dicha cibdad de Toro e a cualesquier partes donde yo e mis bienes o cualquier de mí y dellos estuviere y estuvieren, aunque sea fuera destos reinos, a cobrar los dichos mill escudos de oro o cualquier parte dellos que no hubiere pagado, y a la persona que fuere a la dicha cobranza me obligo de le pagar quinientos maravedís de salario por cada un día que la tal persona se ocupare en la dicha cobranza de ida y estada y se hobiere de ocupar de vuelta, contando a razón de ocho leguas por cada día de camino... (Siguen las cláusulas del derecho)...: que fue fecha y otorgada esta carta en esta dicha villa de Madrid, a treinta días del mes de jullio de mill e quinientos e ochenta e ocho años, estando presentes por testigos don Luis de Guzmán y Agustín de Canedo y Pedro de Nava, todos residentes en esta villa de Madrid e corte de Su Majestad; y los dichos don Luis de Guzmán y Agustín de Canedo, testigos juraron a Dios, en forma de derecho, conoscer al dicho don Juan de Ulloa, otorgante, y llamarse como de suso va nombrado y ser el mismo que otorga esta escriptura, y el dicho otorgante lo firmó de su nombre. -Don Juan de Ulloa. -Pasó ante mí. -Pedro de Salazar, escribano.

Nota marginal. -En Madrid, a seis de otubre de mill e quinientos y ochenta y nueve años, Diego de Pereda, en nombre de don Alonso de Ercilla y en virtud de su poder, dio carta de pago a don Juan Ulloa de los maravedís desta obligación. -Ante mí. -Pedro de Salazar, escribano. Derechos: dos reales.

Hojas 315-316.



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