Poderes de los vocales de la Junta Central
En la muy noble y muy leal ciudad de Murcia, a siete de septiembre, año de mil ochocientos ocho.
Los excelentísimos señores presidente y vocales que componen la Suprema Junta de Gobierno de este Reino congregados en las salas capitulares de su Ayuntamiento, como lo tienen de uso y costumbre, para tratar y conferir los negocios en que se interesa el servicio de Dios Nuestro Señor, el de Nuestro Soberano Don Fernando VII, y beneficio de su Monarquía, a saber:
Señor don Clemente de Campos, caballero de las reales y distinguidas órdenes de Carlos III y Constantimarra de Nápoles, intendente general de provincia y corregidor de esta capital; ilustrísimo señor don Josef Jiménez obispo de Cartagena, del Consejo de Su Majestad; excelentísimo señor don Julián Martín de Retamosa, teniente general de la Real Armada; excelentísimo señor don Francisco de Paula Fernández de Córdoba y la Cerda, Marqués de Aguilar y de Espinardo; señor don Mariano García de Zamora, canónigo y dignidad de arcediano de Villena, representante de los ilustrísimos señores deán y cabildo de esta Santa Iglesia titular de Cartagena; señor don Vicente Eceta, jefe de escuadra de la Real Armada; señor don Mariano Aguado, Conde de Campohermoso, regidor; señor don Diego Uribe y Caro, Marqués de San Mamés de Anas, regidor; señor don Diego Molina y Borja, Vizconde de Huertas; señor don Antonio Torres Abat, regidor; señor don Antonio Fernández de Santo Domingo y Costa, regidor; señor don Francisco López de Aguilar, regidor; señor don Josef Angeler, capitán de Navío retirado; señor don Andrés Girón y Montezuma, capitán retirado de N. Guardias de Infanterías Españolas; señor don Luis Santiago Bado, provincial beneficiado; señor don Josef Fernández Henarejos; reverendo padre monseñor fray Francisco Soler, custodio del Orden de San Francisco; reverendo padre monseñor fray Antonio Peraleja, presentado del Orden de Predicadores; señor don Josef González Pardo Jurado, abogado de los Reales Consejos; señor don Josef López de Sobreviña, comisario de Artillería, y señor don Pedro Lozano Fernández Hidalgo, fiscal de la Real Jurisdicción, todos vecinos y residentes en la misma, juntos e in solidum, por ante nos, los escribanos y testigos de que se hará expresión, dijeron:
-Que desde el veinticuatro de mayo último en que fue establecida esta Suprema Junta por la legítima potestad de dicho Ayuntamiento y con las solemnidades legales a causa de hallarse oprimido nuestro amado Soberano por el Emperador de los franceses, se propuso cumplir las sagradas obligaciones de su instituto, siendo las más principales la conservación y aumento de nuestra Santa Religión Católica, la integridad e independencia de nuestra Monarquía:
-Guardar las leyes del Reino, loables usos y antiguas costumbres;
-Mantener en éste la tranquilidad, y defenderle a costa de sus vidas y Haciendas.
Bajo de este concepto por resolución de veintidós de junio siguiente, dirigió sus proclamas a las capitales de los Reinos, y algunas otras ciudades de España incitándolas para formar un gobierno sólido y central adonde todas, y los Reinos concurriesen por medio de sus Representantes, y de donde saliesen las órdenes y pragmáticas en el nombre de Fernando VII; esforzando este pensamiento con las justas consideraciones contenidas en la citada resolución, a que se remiten;
-Que sin omitir diligencias y continuadas fatigas organizó sus Ejércitos en el modo posible: concurrieron todos los vecinos con cuantiosas sumas, y con acuerdo de las demás capitales que se hallaban libres de la opresión, procedieron a la elección de vocales, que con este carácter asistiesen a la Central del Reino en el sitio que se acordase y fuere más a propósito para la formación de este Consejo Supremo, como se verificó en sesión de catorce de agosto, por votos secretos, quedando electos con las solemnidades más conformes a derecho los señores excelentísimos Conde de Floridablanca y Marqués del Villar, con general satisfacción, por las particulares circunstancias de los nominados Señores que son bien notorias. Y por lo mismo en otra sesión de cuatro del corriente prestaron el Juramento con la mayor solemnidad en manos del ilustrísimo señor Obispo de Cartagena sobre los cuatro Evangelios, según la fórmula establecida, que igualmente consta del acto citado a que se remiten;
-Que por consecuencia de estos antecedentes y por lo resuelto en el día de ayer, a fin de que los referidos señores vocales pudiesen concurrir con la plenitud de facultades necesarias para el ejercicio de su ministerio y con los poderes competentes, fue determinada la citación general en la forma acostumbrada. Y llevándola a efecto por este público instrumento y en aquella vía y forma que más haya lugar, otorgan;
-Que por sí y a nombre de los excelentísimos señores vocales que al presente son, los que no han podido concurrir a este acto por ocupación del Real servicio o indisposición de su salud y demás que le sucedieren y en el de todos los vecinos y habitantes de esta capital, Ciudades villas y lugares de su Reino, por quienes prestan voz y caución en solemne forma, que dan y confieren todo su poder cumplido el que de derecho se requiere y sea necesario, amplio, especial y general para que valga y valer pueda en favor de los excelentísimos señores don Josef Moñino, Conde de Floridablanca, caballero de la insigne Orden del Toisón de Oro, Gran Cruz de la de Carlos III, y primer secretario de Estado, y don Nicolás de Toledo y Aguado, Marqués del Villar, vecinos de esta ciudad, y vocales de esta Suprema Junta, para que en su nombre y representación asistan a la Central del Reino de España e Indias y en este Supremo Consejo elijan un presidente de los mismos vocales concurrentes, sin parcialidad, pasión, amor, ni odio, promuevan y defiendan la conservación y aumento de nuestra Santa Religión Católica Apostólica Romana, el culto divino y los estatutos de nuestra Santa Iglesia, la defensa y fidelidad a nuestro Augusto Soberano Fernando VII, sus derechos y Soberanía, la conservación de nuestras Leyes, usos y costumbres, y especialmente las reglas de sucesión en la familia reinante, y en las demás señaladas en las mismas Leyes: Todo lo que conduzca al bien y felicidad general de estos Reinos, integridad de la Monarquía, conservación de sus rentas, legítima inversión de ellas; apartando todo mal y procurando el beneficio de todos los vasallos, conservándoles sus fueros, derechos y Privilegios; premiando a los beneméritos, y castigando con arreglo a las Leyes, a aquéllos que por delitos los merezcan, procediendo siempre en las sesiones y fuera de ellas con arreglo a Ley y Justicia; inclinándose en los casos dudosos o de difícil resolución, a la mayor y más sana parte, previos los dictámenes oportunos; y, finalmente, para que practiquen cuantas diligencias judiciales, extrajudiciales, públicas o secretas, estimen conducentes para el bien general y que la Nación tenga la satisfacción de ver, con el auxilio divino, restablecido en su trono a nuestro Rey Fernando Séptimo, aun cuando sea a costa de las vidas y haciendas de todos los vasallos de esta Monarquía, y especialmente de los de esta Capital y su Reino, que lo ansían con todo su corazón, ofreciéndose a vencer o morir antes que subyugarse, ni reconocer a otro Soberano que a su legítimo Monarca; a cuyo fin confieren a los referidos Excelentísimos Señores este poder amplísimo con la franca, libre y general Administración necesaria por derecho para hacer ejecutar y resolver así en lo principal, como en sus incidencias, anexidades y conexidades, cuanto varía esta Suprema Junta de Gobierno con los indicados objetos; para lo que dan aquí por insertas y expresamente repetidas cualesquiera cláusulas de la mayor especialidad al propósito, instrucciones y demás resoluciones que pudiesen ser oportunas, sin limitación, a fin de que por este medio no carezcan los dichos Excelentísimos Señores vocales de la Junta Suprema General y Central de España e Indias de todo el poder y complemento de facultades necesarias en sus respectivas personas para resolver con arreglo a las Leyes, Pragmáticas, Reales órdenes generales y particulares, estatutos, usos, costumbres y demás Reales establecimientos y ordenanzas de estos Reinos y cuanto juzguen y estimen más conveniente al servicio de Dios, Nuestro Señor, de nuestro amado Soberano y felicidad de la Nación.
Así lo otorgaron y firman siendo testigos el Licenciado Don Blas Henarejos, Don Pedro García Moreno y Don Isidoro Sánchez de León, vecinos de esta ciudad, y a los Excelentísimos Señores otorgantes y testigos conocemos de que damos fe.- Clemente de Campos.- Josef Obispo de Cartagena.- Julián Martín de Retamosa.- M. el Marqués de Aguilar y Espinardo.- Mariano García de Zamora.- El Conde de Campohermoso.- El Marqués de San Mames de Anas.- Francisco López Aguilar.- Fray Antonio Peralexa.- Luis Santiago Bado.- Antonio Fontes Abat.- Josef de Angeler.- Andrés Girón.- Pedro Lozano.- Fray Francisco Josef Soler.- Josef Fernández Henarejos.- Josef González Prado.- José de Sobreviña.- Vicente de Eceta.- Antonio Fernández de Santo Domingo y Costa.- El Vizconde de Huerta.- Ante nos: Antonio Josef de Calahorra.- Agustín Fernández Costa.
Es copia del poder original con quien corresponde y a que los infrascritos Secretarios nos remitimos, que queda en el Registro Protocolo de Contratos públicos de esta Secretaría Mayor de Ayuntamiento de nuestro cargo, extendido en papel del sello cuarto que lo pertenece y esta por ahora en nuestro poder con los demás documentos de ella; y en fe de ello, a instancia verbal de los Excelentísimos Señores otorgantes, damos la presente en el pliego del sello segundo y su intermedio común, que firmamos en esta expresada ciudad de Murcia, día, mes y año de su otorgamiento.
Agustín Fernández Costa.- Antonio Josef de Calahorra.
En la Sala Capitular de la Santa Iglesia Catedral de esta Ciudad de Oviedo, a primer día del mes de septiembre de mil ochocientos ocho, congregada la Junta General de este Principado, en quien reside la Soberanía mientras no fuere restituido a ella el Señor Don Fernando VII, dijo:
Que habiéndose leído en las anteriores sesiones diferentes oficios de otras Juntas de algunos Reinos y Provincias de España con otros varios papeles e informes terminantes a promover que esta Junta Suprema dispusiese desde luego enviar dos o más Comisionados a la celebración de un Congreso en Ciudad Real o donde se conviniese la mayor parte de los demás Comisionados de los otros Reinos y Provincias, por ser de la mayor importancia, a fin de establecer un Mando o Gobierno a quien obedezcan todos los Reinos, y Provincias que están en Armas, y tratar al mismo tiempo de cuantos negocios convengan y sean correspondientes a un Congreso de tanta consideración y urgencia; y estando ya bien penetrada esta Suprema Junta desde un principio de estos mismos sentimientos por ser los propios que el Caballero Procurador General de este Principado Don Álvaro Flórez Estrada había manifestado, propuesto y promovido a toda la España en un papel público, deseando por momentos se acerque el día feliz de que se reconcentre el mando de todos los Reinos y Provincias de España por medio de la celebración de un Congreso de los respectivos Comisionados y de que el Gobierno tome la energía que conviene y es necesaria, y que reciba todas las mejoras de que es susceptible hasta llegar a la más perfecta organización; procedió al nombramiento de sus respectivos Comisionados; y teniendo en consideración las relevantes y bien conocidas prendas, instrucción y más circunstancias de los Excelentísimos Señores Don Gaspar Melchor de Jovellanos del Consejo de Estado de Su Majestad (que Dios guarde) y de Don Francisco Bernaldo de Quirós, Marqués de Camposagrado y Teniente General e Inspector del Ejército Asturiano, los ha nombrado y elegido como desde ahora los nombra y elige por tales Comisionados para el expresado Congreso en Ciudad Real, o adonde mejor convenga, por ser uno y otro de toda la confianza de esta Suprema Junta para un encargo tan importante; y a cada uno de los dos in solidum confiere el más amplio poder, para que en voz, nombre y representación de este Principado, concurran a la celebración del citado Congreso, asistan a él, propongan, representen, voten y resuelvan, lo que creyeren más conforme y conveniente al bien particular de esta Provincia, y al general de toda la Monarquía de España e Indias; pues el poder más amplio y general que para todo lo expuesto se requiere, ese mismo les da, y confiere esta Suprema Junta a dichos dos Excelentísimos Señores arriba nombrados sin limitación alguna, y con cuantas cláusulas y facultades sean necesarias, y para todos cuantos asuntos tengan por conveniente tratar, aunque sean de aquéllos que requieren poder especial, por haber de entenderse expresa aquí, como si a la letra los estuviesen, con todas sus incidencias y dependencias, libre, franca y general administración, revocando como revoca cualesquiera otro poder, o poderes anteriormente dados a otras personas para este mismo efecto, Cortes o Junta, que quiere no valgan, ni tengan valor, ni efecto alguno, y si sólo éste, y renuncia las leyes en su favor, y la general del derecho en forma.
Así lo expusieron y otorgaron firmando en este libro original de Acuerdos por sí y a nombre de todos los demás Representantes:
Josef Valdés Flórez, Presidente.- El Conde de Toreno.- Ramón Miranda Solís.- Isidro Antayo.- Alonso Canella.- Baltasar Cienfuegos Jovellanos, Representante Secretario.
Así resulta del libro original de Acuerdos de esta Suprema Junta que igual queda en mi poder y a que me refiero. Y de acuerdo de dicha Suprema Junta doy la presente copia firmada de mí el Infrascrito Secretario en esta Ciudad de Oviedo a tres días del mes de septiembre de mil ochocientos ocho años.
Por Acuerdo de la Serenísima Junta Suprema, Baltasar de Cienfuegos Jovellanos, Representante Secretario.
In Dei Nomine, Amen:
Sea a todos manifiesto que en este día se ha celebrado en el Palacio del Excelentísimo Señor Capitán General, una Junta compuesta de los vocales que abajo se expresarán, y su tenor es como sigue.
En la ciudad de Zaragoza, a veintisiete de septiembre de mil ochocientos ocho, habiendo sido convocados con la debida solemnidad al Palacio donde habita el Excelentísimo Señor Don José Rebolledo de Palafox y Melzi, Gobernador Capitán General, y Jefe Militar y Político de este Reino de Aragón, los individuos que fueron elegidos por la Junta Suprema establecida en las Cortes, que se celebraron en el mes de junio anterior, los Ministros del Real Acuerdo, el Teniente Corregidor e individuos del Ilustre Ayuntamiento, los del Cabildo Eclesiástico, los Lumineros de las Parroquias y el Capitán Don Mariano Cerezo, y siendo la hora de las siete de la noche señalada por Su Excelencia para la Junta, concurrieron a ella, a saber:
El Señor Don Pedro María Rich, Regente de esta Real Audiencia, y uno de los Individuos de la mencionada Junta Suprema; el Marqués de Fuente Olivar que también tuvo votos en las Cortes para miembro de ella; por el Real Acuerdo asistieron los Ministros Don Rafael Amandi, Don Juan Garrido, Don José Ruiz de Celada, Don Diego María Badillos, y Don José Antonio Larrumbide, Fiscal de lo civil; por la ciudad Don Ángel Morell de Solanilla, Teniente Corregidor; Don Rafael Franes de Villalba Decano, Don Mariano Sardana, Don Joaquín Ignacio de Escala, Don Lorenzo Ibáñez, Don Alejandro Borgas, Don Juan Ranes, Don Joaquín Gómez, y Don Francisco Barber, Regidores; Don Isidro Ezquerra Diputado, y Don Ángel de Oria, Sindico Procurador General; por el Cabildo Eclesiástico, Don Vicente Novella Dignidad de Chantre, y el Doctoral Don Joaquín Pascual; y por las Parroquias de esta Capital, los Lumineros Don Manuel Casal, Regente de la cura de la del Aseo; el obrero Don Antonio Escanero por la de San Pablo; el Mayordomo Don Santiago Cuéllar por la de San Gil; el de igual clase Don Manuel Ezmir por la del Pilar; Don Antonio Saratormil por la de San Nicolás; Don Francisco Javier Garde por la de Santiago; Don Juan Casaus por la de San Pedro; Don Pablo Miranda por la de San Lorenzo; Don Antonio Lovera por la de San Miguel; Don Manuel Martín por la de la Magdalena; Don Juan José Dronda por la de San Felipe; Don Manuel Vidosa por la del Arrabal, y el Capitán Don Mariano Cerezo.
Juntos, así, todos y congregados previa la oportuna citación les manifestó Su Excelencia el objeto para que los convocaba, y a este fin me mandó leer a mí el infrascripto Escribano la exposición que sigue:
Señores:
Reunidos en Aranjuez casi todos los Individuos diputados a la Junta Central, empezaron desde el veintitrés del corriente bajo la Presidencia interina del Excelentísimo Señor Conde de Floridablanca a tener sesiones preliminares y preparatorias a las solemnes que probablemente principiarán hoy o mañana. Tengo la satisfacción de poder anunciar a Vuestras Señorías que el modo con que se declaran las intenciones de todos los Diputados anuncian la mayor unidad de ideas, y la más lisonjera concordia de voluntades, de las que pueden únicamente venir el remedio de los males que nos afligen, y los medios de resistir a un enemigo perspicaz y poderoso, de quien es difícil decidir lo que sea más temible, si las intrigas y el oro con que compra la corrupción, o bien las armas que hace llevar a sus esclavos. Pero habiéndose observado que los dos Diputados de este Reino los Señores Don Francisco Palafox y Melzi, y Don Lorenzo Calbo de Rozas tenían sus poderes restringidos y sujetos a las instrucciones que comuniqué a Vuestras Señorías en la Junta de catorce de este mes, diferenciándose en esta circunstancia de los demás Diputados que han presentado los suyos a revisión y examen, amplios y sin limitación, se les previno que se mudasen dejándoles subsistir entre los otros con la condición de presentar nuevos poderes sin cláusula restrictiva, a lo que accedieron; y queriendo yo que las calidades de los Diputados de este Reino no se desemejen de las de los otros constituyentes de la Junta Central, y remover de mi parte todo lo que del modo más remoto pudiera dar visos de desunión a mis determinaciones, he renovado los Poderes que antes les conferí en los Términos que van Vuestras Señorías a oír, por la lectura que se hará de ellos sin hacer mención de las instrucciones que sólo servirán para gobierno particular de los Apoderados. Mi deseo es siempre el del bien General, y no sigo otras impulsiones que las del amor más sincero y ardiente a mi Patria y a mi Rey; pero como el celo más puro no esté exento de errores he querido que Vuestras Señorías tuviesen conocimiento de esta nueva disposición, para que me puedan proponer otra cosa, si juzgasen más útil.
Cuartel General de Zaragoza, a veintisiete de septiembre de mil ochocientos ocho.
Josef de Palafox y Melzi.
Seguidamente leí el expresado Poder, cuyo tenor es el siguiente:
In Dei Nomine Amen:
Sea a todos manifiesto que yo, Don José Rebolledo de Palafox y Melzi, Bermúdez de Castro, Borja, Gurrea de Aragón, Urrea, Moncayo, Bardaxi, Moncada, Figueroa de Belasco, Osorio, Gril, Urries etcétera, Oficial mayor de Registro, Guardias de Corps, Brigadier de los Reales Ejércitos, Caballero de la Ínclita Orden de San Juan de Jerusalén, comendador de Montanchuelos en la de Calatrava, Capitán General y Gobernador Político y Militar del Reino de Aragón por elección del Pueblo, reconocido por aclamación en la Junta de Cortes celebrada en esta Ciudad en nueve de junio último pasado, digo que, estando próximas a abrirse las sesiones de la Junta Central compuesta de Diputados de todas las provincias de la Península no subyugadas por el enemigo, había nombrado en el mío y para representar este Reino a los Señores Don Francisco Rebolledo de Palafox y Melzi, Brigadier de los Reales Ejércitos, y Don Lorenzo Calbo Intendente General del mismo dándoles las instrucciones que estimé más convenientes para el logro de los fines comunes, y a las que debían conformarse; pero siendo sin tal restricción ni semejante limitación, los Poderes que había presentado la mayor parte de los demás Diputados, se hace necesario que a los ya nombrados de este Reino se les deje la misma ampliación en los que les confieran.
En consecuencia, declaro que doy mi representación y las facultades más amplias e ilimitadas a los expresados Señores Don Francisco Rebolledo de Palafox y Melzi y Don Lorenzo Calbo, para que con la misma libertad que los que más de los co-Diputados en la Junta Central puedan proponer, deliberar, aprobar, reponer, reformar, y hacer todo lo que les pareciese y creyesen en su conciencia ser más útil y provechoso a la Patria en General, y a este Reino en particular, más conducente a redimir la persona de nuestro Soberano Fernando VII, y restablecerle en su Trono, y más conforme a los verdaderos intereses, defensa y felicidad de la España y sus Indias; pues el Poder que para todo ello, cada cosa y parte necesitan les confiero por el presente el más amplio, cumplido y bastante que puedo y debo sin limitación ni restricción alguna; y prometo haber por firme y valido cuanto en virtud de él hicieren y otorgaren, y no rebotar en tiempo ni por ningún motivo: bajo la obligación que a ello hago de todos mis vienes y rentas habidos y por haber.
Hecho fue lo sobre dicho en la ciudad de Zaragoza, Capital del Reino de Aragón, a veintiséis días del mes de septiembre del año contado de nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos ocho, siendo presentes por Testigos el Coronel Don Fernando Butrón, y el Teniente Coronel Don Joaquín García, ambos residentes en la expresada ciudad.
Queda firmado este Poder en papel de Sello Cuarto en su nota original según fuero de Aragón y Reales órdenes. Signo de mi Don Francisco López Escribano, Real de Su Majestad de número del corregimiento y Juzgados ordinario y Provincia, de la ciudad de Zaragoza, del colegio de San Juan Evangelista de la misma, y Principal de Guerra de este Ejército y Reino de Aragón, que a lo Sobredicho presente fui, extraje en sello sellando el día de su otorgamiento, y cerré.
Enterados todos los Señores vocales arriba citados de la exposición de Su Excelencia y Poder que van insertos, después de una madura y detenida reflexión manifestaron todos unánimemente no tenían que proponer, cosa alguna en contrario, antes bien estaban prontos a loar y ratificar el citado Poder, como en efecto ante mí el Escribano y Testigos dijeron lo loaban, aprobaban y ratificaban en todo y por todo en la mejor y más cumplida forma que podían y debían hacerlo, prometiendo estar a su observancia y cumplimiento y no contravenir ni rebotarlo en manera alguna, bajo la obligación de sus bienes y rentas muebles y raíces habidos y por haber.
Hecho fue lo sobredicho en la ciudad de Zaragoza, a veintisiete días del mes de septiembre del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo mil ochocientos ocho, siendo testigos el Coronel Don Manuel de Ena y el Teniente Coronel Don Joaquín García, ambos residentes en dicha ciudad.
Queda continuado y firmado este Poder en papel del sello Cuarto en su Nota original, según Fuero de Aragón y Reales órdenes.- Signo de mi Don Francisco López Escribano Real de Su Majestad de Número del corregimiento y Juzgados ordinario y Provincia de la ciudad de Zaragoza del Colegio de San Juan Evangelista de la misma, y Principal de Guerra de este Ejército, y Reino de Aragón, que a lo sobredicho presente fui, extraje en sello Segundo el día de su otorgamiento y cerré.
Los Escribanos Públicos del Rey Nuestro Señor y del colegio de San Juan Evangelista de la ciudad de Zaragoza en ella domiciliados y abajo firmados, certificamos y damos fe que Don Francisco López, por quien ha dado signado y firmado el Poder que antecede, es tal Escribano del Rey Nuestro Señor y del colegio citado de Número Corregimiento y Juzgados ordinario y de Provincia de dicha ciudad y principal de Guerra de este Ejército y Reino de Aragón, como se titula; y a sus semejantes siempre se les ha dado y da entera fe y crédito en todos juicios; en cuyo testimonio damos el nuestro sellado con el de nuestro colegio en dicha ciudad de Zaragoza a veintisiete de septiembre de mil ochocientos ocho.
En testimonio de verdad: José de Latorre.- En testimonio de verdad: Bernardo Gambel.
En la casa consistorial de la ciudad de Valencia y sala de sesiones de la Junta Suprema de Gobierno de dicha Ciudad y Reino, a diez del mes de octubre del año mil ochocientos ocho, reunidos la mayor parte de los Señores que componen la referida Junta Suprema de Gobierno conferenciaron acerca del modo y términos con que deben extenderse las facultades y poderes en virtud de los cuales hayan de proceder en la Junta Central y Gubernativa de España e Indias los Excelentísimos Señores Conde de Contamina, y Príncipe Pío, vocales de esta Junta Suprema de Gobierno, nombrados por la misma para sus Diputados en la Central; y precedido con la debida detención, el correspondiente examen, dichos Señores componentes de esta Junta Suprema de Gobierno confirieron a los precitados Excelentísimos Señores Conde de Contamina y Príncipe Pío, vocales de esta Junta y Diputados nombrados por la misma para la Central, según lo manifiesta la credencial de veintinueve de agosto de este año, a cada uno de los dos in solidum, el más amplio poder para que en voz, nombre y representación de este Reino, concurran a la celebración de la citada Junta Central, asistan a ella, propongan, representen, voten y resuelvan lo que creyeren más conforme y conveniente al bien particular de esta Provincia, y al General de toda la Monarquía de España e Indias, a la defensa de nuestra Santa Religión, y de los derechos de nuestro muy amado soberano el Señor Don Fernando VII, pues el poder más amplio y general que para todo lo expuesto se requiere, ese mismo les da y confiere esta Junta Suprema de Gobierno a dichos dos Excelentísimos Señores Conde de Contamina y Príncipe Pío, sin limitación alguna, y con cuantas cláusulas y facultades sean necesarias, y para todos cuantos asuntos tengan por conveniente tratar, aunque sean de aquellos que requieren poder especial, por haber de entenderse expresos aquí como si a la letra lo estuviesen con todas sus incidencias y dependencias, libre, franca y general administración, revocando como revoca cualesquiera otro poder o poderes anteriormente dados a otras personas para este mismo efecto, Cortes o Juntas, que quiere no valgan, ni tengan valor ni efecto alguno, y si sólo éste, y renuncia las leyes a su favor, y la general de derecho en forma.
Así lo expusieron y otorgaron firmando en este libro original de Actas por sí y a nombre de todos los demás vocales:
El Conde de la Conquista.- Fr. Joaquín, Arzobispo de Valencia.- G. El Duque de Castropignano.- Domingo de Nava.- Vicente Cano Manuel.- Francisco Javier de Azpiroz.- Josef Roa.- El Marqués de Valera.- Pablo Rincón, Secretario vocal.- Narciso Rubio, Secretario vocal.
Así resulta del libro original de Actas de esta Junta Suprema de Gobierno que queda en nuestro poder y a que nos referimos. Y de acuerdo de dicha Junta Suprema de Gobierno damos la presente copia, firmada de nosotros los infrascriptos Secretarios, sellada con el sello de la misma en Valencia, a doce de octubre de mil ochocientos ocho:
Pablo Rincón, Secretario vocal.- Narciso Rubio, Secretario vocal.
Don Juan Bautista Esteller, Teniente Coronel del Real cuerpo de Artillería, y primer Secretario de la Suprema Junta de Gobierno formada en la Ciudad de Sevilla, etcétera, certifico que en el libro donde se escriben los acuerdos de la misma se halla uno su fecha de veintisiete del presente agosto cuyo tenor es como sigue:
Esta Suprema Junta considerando la necesidad que hay de formarse una Central y General, compuesta de Diputados de las demás Juntas Supremas en que reunida la universal representación de la Nación puedan mejor expedirse las medidas convenientes a la salvación de la Patria, y habiendo a este fin nombrado por sus Diputados Legados en ella a los Excelentísimos Señores Arzobispo coadministrador y Conde de Tilly, vocales de la misma como consta de sus solemnes y respetivas actas de elección; para desempeño de esta Legacía les autoriza desde luego confiriéndoles los más plenos y abundantes poderes para que en representación de esta Junta Suprema delegante se presenten en la General y Central de la Nación ejerciendo las funciones de tales Diputados con las facultades que se les dan y comunican, obligándose esta Junta Suprema a estar y pasar por lo que los mencionados Señores Diputados en la Central hicieren y consintieren como si la misma en plena sesión lo hubiese acordado y consentido.
Francisco Saavedra.- Fabián de Miranda, Deán de la Santa Iglesia.- Francisco Javier Cienfuegos.- Vicente Hore.- Francisco Díaz Bermudo.- Manuel Gil, clérigo menor.- Fray José Ramírez.- Juan Fernando Aguirre.- El Marqués de las Torres.- Antonio Zambrana Carrillo de Albornoz.- Andrés de Coca.- José de Checa.- Antonio de Gregorio.- Eusebio de Herrera.- Antonio Zambrano.- Manuel Peroso.- José Morales Gallegos.- Víctor Soret.- Celedonio Alonso.
Y para que los dichos Excelentísimos Señores y Diputados vayan autorizados en la más solemne forma mandó se les diese en ella un traslado literal del Acta, y acuerdo de poderes.
Real Alcázar de Sevilla y agosto veintinueve de mil ochocientos ocho.
Juan Bautista Estellés.
En la Muy Noble y Muy Leal ciudad de San Juan Bautista, de Puerto Rico, a los diecisiete días del mes de julio de mil ochocientos nueve años, habiéndose presentado en esta Capital los Diputados de las villas cabeza de Partido de esta Isla, a saber:
Por la de San Germán Don Francisco Antonio Ramírez, por la del Arecivo Don Esteban Colón y Reyes, por la de Coamo Don Lucas Colón, y por la de la Aguada el Alcalde ordinario Don Andrés de la Rosa, en virtud de haberse oficiado con los Ayuntamientos, a fin de que cada uno nombrase, para presenciar la elección de los tres individuos que debieran entrar en suerte, el consiguiente sorteo y al mismo tiempo dar más esplendor a un acto de tanta gravedad y circunspección por todas sus circunstancias; y estando acordado que éste se practicara con toda solemnidad; concurrieron a la morada del Señor Capitán General Gobernador e Intendente de esta Isla, el Alcalde ordinario Don Fernando Dávila, Diputado nombrado por el Ayuntamiento de esta Ciudad, cabeza de Provincia, como Vocal de la Junta, y los cuatro Diputados, y todos se dirigieron a la Santa Iglesia Catedral donde se hallaba el Ilustrísimo Señor Doctor Don Juan Alejo de Arizmendi, Obispo de esta Diócesi, para asistir a la Misa del Espíritu Santo, que se celebró (estando expuesto el Divinísimo Señor Sacramentado) con todas las preces correspondientes; y habiéndose concluido regresaron todos a la casa de dicho Señor Capitán General, quien tomando el asiento Presidente, su Señoría Ilustrísima, el de la derecha, el Diputado de esta Ciudad el de la izquierda, y los de las cuatro Villas por el orden de su antigüedad, mandó el Señor Presidente leer la Real Orden de veintidós de enero del corriente año; y los testimonios de las Actas celebradas por los cinco Ayuntamientos de esta Isla para el nombramiento de los cinco individuos que habían estimado propios para el importante destino a que eran llamados de los que mandó formar nómina:
En consecuencia, resultaron electos por el Ayuntamiento de esta ciudad, el Señor Oidor Honorario de la Real Audiencia del distrito, Don José Ignacio Valldejuli, Fiscal de Real Hacienda y Justicia; por el de la Villa de Arecivo, el Doctor Don Jacinto Santana y Díaz, Abogado de la misma Real Audiencia; por el de la Aguada, el Ilustrísimo Señor Doctor Don Juan Alejo de Arizmendi, Dignísimo Obispo de esta Diócesi, del Consejo de Su Majestad; por el de San Germán, el Doctor Don José Gutiérrez de Arroyo, Abogado de los Reales Consejos, Juez Provisor y Vicario General de esta Diócesi, sede plena, y por el de la de Coamo Don Ramón Power, Teniente de Navío de la Real Armada, y actual Comandante de las fuerzas Navales que se hallan en el bloqueo de la Plaza de Santo Domingo, e impuesto el Ilustrísimo Señor Obispo de que por la Villa de la Aguada había salido el electo para entrar en suerte; en el acto expresó, que en el concepto de que Su Majestad se había dignado elegirle para vocal de esta Junta, era su voluntad desempeñar este encargo, y que desde luego renunciaba gustoso el que le resultaba por el testimonio de la acta celebrada por la Villa de la Aguada, del que con la mayor generosidad se daba por excluido para no entrar en suerte.
Visto por el Señor Presidente, lo expuesto por Su Señoría Ilustrísima, mandó se tratara con la debida reserva, de excluir al individuo que pareciera conveniente de los cuatro restantes, su Señoría Ilustrísima dio su voto en secreto, el Señor Presidente pidió el suyo al miembro de Ayuntamiento de esta ciudad, y dado este, notando discordaban entre sí estos votos, se adhirió Su Señoría al dictamen del Ilustrísimo Prelado; y resultando por la pluralidad elegidos para entrar en suerte el Doctor Don Jacinto Santana y Díaz, el Doctor Don José Gutiérrez de Arroyo, y Don Ramón Power, mandó escribir sus nombres en tres cédulas distintas, y ejecutado, acomodar cada una en el hueco que tenían tres pequeñas bolas dispuestas con toda exactitud por su perfecta igualdad las que introducidas junto con otras tres vacías del mismo porte y circunstancias, en un Jarro de plata, mandó el Señor Presidente franquear la vista de la Junta a todas cuantas personas se hallaban en expectación de las resultas del acto; hizo venir un niño de tierna edad, y después de bien movidas las seis bolas introducidas en el Jarro, le mandó sacara una de ellas, sin detenerse en escoger lo que ejecutó con toda exactitud; la presentó al Señor Presidente; el Ilustrísimo Señor Obispo la dio su bendición, y sacando la cédula que contenía la bola se halló escrito en ella Don Ramón Power, y examinadas las demás que quedaron en el Jarro, se encontraron las tres vacías y las dos con las cédulas, cuyos nombres escritos en ellas eran los mismos que antes se han expresado con lo que se dio el sorteo por concluido, y por legítimamente elegido para Vocal de la Suprema Junta Central de España e Indias, por lo tocante a esta Isla a Don Ramón Power, en conformidad de lo mandado en la citada Real Orden de veintidós de enero último.
Terminado el acto se dirigieron los Señores Vocales, acompañados de los cuatro Diputados de las Villas, cabezas de Partido, a la Santa Iglesia Catedral donde con asistencia del Clero, Comunidades de Santo Domingo y San Francisco y muchas personas de ambos sexos se cantó un solemne Te Deum con repique general de campanas, en acción de gracias a su Divina Majestad, por el feliz resaltado de esta Junta, y por la suerte que recayó en un individuo tan del agrado del público, según las demostraciones de regocijo que inmediatamente manifestó. Y firmaron el Señor Capitán general Gobernador e Intendente, el Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano y el Señor Alcalde ordinario miembro del Ilustre Ayuntamiento y Vocal de esta Junta, por ante mí, el infrascrito Escribano Real de Gobierno y Guerra de esta Isla de que doy fe.
Salvador Meléndez.- Juan Obispo de Puerto Rico.- Fernando Dávila, ante mí, Gregorio Sandoval.
Concluido el antecedente acto continuó la Junta para dar cumplimiento a lo prevenido en la expresada Real Orden de veintidós de enero, en orden a asignación del sueldo que se ha de señalar al Vocal electo. Y habiendo oído a los Señores Ministros de estas Reales Cajas Don Manuel de los Reyes, contador, y Don Juan Patino, Tesorero, convocados al efecto, después de haberse impuesto del contenido de la citada Real Orden y conferenciádose detenidamente acerca de los viajes, navegaciones, arribadas, subsistencia y decoro con que debe sostenerse dicho Vocal, acordaron se le señalen seis mil pesos fuertes anuales a que se extiende la asignación de sueldo; que entre a su goce desde este nombramiento; que cese el que disfruta por su empleo; que se pueda anticipar la cantidad que estime necesaria; y que se consulte si en el señalamiento de sueldo deben comprehenderse los gastos que se eroguen en su viaje, y que para dar cuenta de todo a Su Majestad se compulsen tres testimonios de este expediente a fin de obtener la resolución que sea de su Real agrado, y otro para que se pase al expresado Señor Vocal para su inteligencia, tomándose antes razón de él en Reales oficios. Con lo que se concluyó esta Junta que firmaron dichos Señores de que doy fe.
Salvador Meléndez.- Juan Obispo de Puerto Rico.- Fernando Dávila.- Manuel de los Reyes.- Juan Patiño, ante mí, Gregorio Sandoval, Escribano de Gobierno y Guerra.
Esta copia está conforme con el original de su contenido que queda en el archivo de este Gobierno y Capitanía General; va cierto y verdadero, corregido y concertado, y en fe de ello lo signo y firmo como acostumbro en Puerto Rico a dieciocho de julio de mil ochocientos nueve años.
En testimonio de verdad, Gregorio Sandoval, Escribano del Gobierno y Guerra.
En la ciudad de Santa Fe, a dieciséis de septiembre de mil ochocientos nueve, congregados en acuerdo extraordinario, los Señores Virrey Presidente, Regente y Oidores presentes, el Señor Fiscal de lo civil, de la Audiencia Pretorial, y Chancillería Real del Nuevo Reino de Granada, a saber:
Excelentísimo Señor Don Antonio Amar y Borbón, Don Francisco Manuel de Herrera, Don Juan Hernández de Alba, Don Francisco Cortázar, Don Joaquín Carrión y Moreno y Don Diego Frías, dijeron que, estando ya evacuadas las elecciones parciales que deben preceder a la última de Diputado para la Suprema Junta Central, debían de proceder a ejecutar ésta en los términos que previene la Real Orden de la materia, y habiéndolo ejecutado recayó la elección de los tres sujetos que han de sortearse en el Excelentísimo Señor Conde de Puñonrostro, en el Contador Mayor, Don Luis Eduardo Azuola; y en el Mariscal de Campo, Don Antonio de Narváez y la Torre; cuyos tres nombres escritos en Cedulillas, y puestas cada una en glóbulo de madera, se introdujeron los tres en un cilindro voluble en que antes no había otra cosa, y habiéndole dado vueltas un niño llamado Don Ramón Meléndez de Arjona, otro llamado Don Mariano López Quintana sacó uno de los globulillos, y extraída por el Excelentísimo Señor Virrey la cédula que encerraba se halló ser la que decía: «El Mariscal de Campo Don Antonio de Narváez y la Torre»; en cuya virtud los Señores del Real acuerdo ordenaron y mandaron se tuviese por elegido y nombrado por Diputado de este Nuevo Reino de Granada y sus Provincias, y vocal de la Suprema Junta Central Gubernativa de la monarquía al referido Señor Don Antonio de Narváez y la Torre; con lo cual y reconocidas para complemento del acto las dos cédulas que quedaban en el cilindro, y que en efecto se reconoció ser las mismas, se concluyó este acuerdo que rubrican por ante mí, el Escribano de Cámara y Secretario del Real acuerdo de que certifico.
Hay seis rúbricas.- Don Crisanto Valenzuela.
Es fiel copia. Santa Fe, dieciséis de septiembre de mil ochocientos nueve.
Doctor Crisanto Valenzuela.
Excelentísimo Señor:
En el adjunto testimonio se servirá reconocer Vuestra Excelencia el plausible motivo por que le felicita este Real Acuerdo congratulándose asimismo por el laudable éxito de sus funciones en este negocio.
Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años.
Santa Fe, diecisiete de septiembre de mil ochocientos nueve.
Antonio Amar.- Francisco Manuel Herrera.- Francisco Hernández de Alba.- Francisco Cortázar.- Joaquín Carrión y Moreno.- Diego de Frías.- Excelentísimo Señor Don Antonio Narváez y la Torre.
Esta copia lo es de la del Acuerdo y Oficio original que comprehende que para sacarla me ha manifestado el Excelentísimo Señor Don Antonio de Narváez y la Torre, Mariscal de Campo de los Reales Ejércitos, Diputado de este nuevo Reino de Granada y sus Provincias, y vocal de la Suprema Junta Central Gubernativa de la Monarquía de España e Indias. Los he devuelto a San Esa y a ellos me remito. Y de su orden la hice compulsar, y la signo y firmo en Cartagena, a dos de octubre de mil ochocientos nueve.- Agustín Josef Gallardo, Escribano de Guerra.
Los Escribanos de Nuestro amado Rey, el Señor Don Fernando VII, sus leales vasallos obedientes a la Real y Suprema Junta Central, Digna depositaria de la Soberanía de España e Indias damos fe: que Don Agustín Josef Gallardo, de quien el testimonio antecedente se manifiesta signado y firmado, es también Escribano de su Majestad Público del Número y Gobierno de esta muy noble y leal Ciudad de Cartagena de las Indias de su tribunal militar de Guerra y de los Juzgados Privativos de los Reales Cuerpos de Artillería e Ingenieros en ella y su Provincia, fiel legal y de confianza y que a cuanto despacha se le da la fe y crédito en ambos juicios.
Fia ut supra.- Joaquín P. Jiménez.- Josef Antonio Fernández.